11/02/03
11/02/03
– SE CREA LA UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES DE ALIMENTOS
VISTO: la
necesidad de implementar un nuevo sistema de compras de alimentos que
contemplen aspectos tales como el mejoramiento del poder negociador del
Estado, la centralización de compras, la defensa de la competencia y el
libre acceso al mercado.-
RESULTANDO: I) que
la medida referida tiene por objeto optimizar los recursos, tanto
materiales como humanos y agilizar el proceso de adquisición, sin dejar
de observar todos los aspectos referidos a transparencia, publicidad e
igualdad de los oferentes, facilitando el acceso de proveedores mayoristas
e industriales.-
II) que
a tales efectos se procurará una mayor autonomía y una profundización
en la negociación con proveedores, a efectos de lograr mejoras
sustanciales respecto a precio, plazo de pago y calidad de los insumos a
adquirir, admitiéndose la posibilidad de contratación en períodos de
tiempo menores al año.-
CONSIDERANDO: que
de conformidad con el artículo 34° del TOCAF 1996, se ha sometido a
consideracióndel
Tribunal de Cuentas de la República los procedimientos de contratación
especiales, que permitirán a la Administración contratar con mayor
celeridad, menores costos y confiriendo al proveedor certeza en el
cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas.- ,
II) que
a su vez el artículo 30° del TOCAF establece que el órgano unipersonal
Presidencia de la República podrá delegar en funcionarios de su
dependencia la competencia para ordenar gastos, lo que implica que el
delegante puede cometer a los delegatarios una porción de los cometidos
constitucionalmente asignados, lo que en la especie supone la
participación en todo el proceso de la contratación administrativa, esto
es, desde la determinación de la disponibilidad de recursos hasta el acto
de adjudicación.-
El
tal caso, por lo demás son delegatorios los Ministros que integran la
Unidad Centralizada de Adquisición de Alimentos que por este Decreto se
crea, los cuales tratándose de sistemas desconcentrados del Poder
Ejecutivo encuadran dentro de la previsión a que alude el referido
artículo 30° y artículo 27° del TOCAF.-
Asimismo,
la latitud de la descripción constitucional que formula el artículo
168° numeral 24) de la Carta cuando alude a "las atribuciones que
estime conveniente" constituye una fórmula lo suficientemente amplia
que solamente reconoce como límite el principio de especialidad.-
III) que
es oportuno proceder a la inmediata integración de la referida Unidad.-
ATENTO: a
lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 1600 y 168°, numerales 4) y 24) de la
Constitución de la República y 27) , 30) y 34) del TOCAF 1996.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Créase
una Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos, a quien se delegan
las atribuciones referidas al diseño e implementación del procedimiento
de compras, con competencia en todas las etapas del procedimiento de
contratación.-
La
citada Unidad contará con facultades especiales para evaluar las
necesidades y requerimientos de los servicios comprendidos.-
ARTÍCULO 2°.- La
Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos estará integrada por un
representante del Ministerio de Economía y Finanzas, uno
del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno del Ministerio de
Defensa Nacional y uno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
quienes podrán designar, en su caso, representantes alternos.-
Facúltase a la Unidad a
relacionarse directamente con los organismos públicos correspondientes
para el mejor cumplimiento de sus cometidos.-
ARTÍCULO 3°.- Autorízase
a la Unidad creada a aplicar el presente régimen a los demás organismos
de la Administración Central que crea conveniente. Podrá admitir a los
comprendidos en los artículos 220° y 221° de la Constitución de la
República, en los términos que se acuerden.-
En los casos referidos en
el inciso anterior cada Organismo podrá designar su representante ante la
Unidad, a efectos de participar en el respectivo procedimiento de compra.-
ARTÍCULO
4°.- Comuníquese,
publíquese, etc.-
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