11/02/03

11/02/03 – SE CREA LA UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES DE ALIMENTOS

VISTO: la necesidad de implementar un nuevo sistema de compras de alimentos que contemplen aspectos tales como el mejoramiento del poder negociador del Estado, la centralización de compras, la defensa de la competencia y el libre acceso al mercado.-

RESULTANDO: I) que la medida referida tiene por objeto optimizar los recursos, tanto materiales como humanos y agilizar el proceso de adquisición, sin dejar de observar todos los aspectos referidos a transparencia, publicidad e igualdad de los oferentes, facilitando el acceso de proveedores mayoristas e industriales.-

II) que a tales efectos se procurará una mayor autonomía y una profundización en la negociación con proveedores, a efectos de lograr mejoras sustanciales respecto a precio, plazo de pago y calidad de los insumos a adquirir, admitiéndose la posibilidad de contratación en períodos de tiempo menores al año.-

CONSIDERANDO: que de conformidad con el artículo 34° del TOCAF 1996, se ha sometido a consideracióndel Tribunal de Cuentas de la República los procedimientos de contratación especiales, que permitirán a la Administración contratar con mayor celeridad, menores costos y confiriendo al proveedor certeza en el cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas.- ,

II) que a su vez el artículo 30° del TOCAF establece que el órgano unipersonal Presidencia de la República podrá delegar en funcionarios de su dependencia la competencia para ordenar gastos, lo que implica que el delegante puede cometer a los delegatarios una porción de los cometidos constitucionalmente asignados, lo que en la especie supone la participación en todo el proceso de la contratación administrativa, esto es, desde la determinación de la disponibilidad de recursos hasta el acto de adjudicación.-

El tal caso, por lo demás son delegatorios los Ministros que integran la Unidad Centralizada de Adquisición de Alimentos que por este Decreto se crea, los cuales tratándose de sistemas desconcentrados del Poder Ejecutivo encuadran dentro de la previsión a que alude el referido artículo 30° y artículo 27° del TOCAF.-

Asimismo, la latitud de la descripción constitucional que formula el artículo 168° numeral 24) de la Carta cuando alude a "las atribuciones que estime conveniente" constituye una fórmula lo suficientemente amplia que solamente reconoce como límite el principio de especialidad.-

III) que es oportuno proceder a la inmediata integración de la referida Unidad.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los  artículos 1600 y 168°, numerales 4) y 24) de la Constitución de la República y 27) , 30) y 34) del TOCAF 1996.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Créase una Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos, a quien se delegan las atribuciones referidas al diseño e implementación del procedimiento de compras, con competencia en todas las etapas del procedimiento de contratación.-

La citada Unidad contará con facultades especiales para evaluar las necesidades y requerimientos de los servicios comprendidos.-

ARTÍCULO 2°.- La Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos estará integrada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno del Ministerio de Defensa Nacional y uno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quienes podrán designar, en su caso, representantes alternos.-

Facúltase a la Unidad a relacionarse directamente con los organismos públicos correspondientes para el mejor cumplimiento de sus cometidos.-

ARTÍCULO 3°.- Autorízase a la Unidad creada a aplicar el presente régimen a los demás organismos de la Administración Central que crea conveniente. Podrá admitir a los comprendidos en los artículos 220° y 221° de la Constitución de la República, en los términos que se acuerden.-

En los casos referidos en el inciso anterior cada Organismo podrá designar su representante ante la Unidad, a efectos de participar en el respectivo procedimiento de compra.-

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc.-