| 
       11/02/03 
      11/02/03
      – SE CREA LA UNIDAD CENTRALIZADA DE ADQUISICIONES DE ALIMENTOS
      
       
      VISTO: la
      necesidad de implementar un nuevo sistema de compras de alimentos que
      contemplen aspectos tales como el mejoramiento del poder negociador del
      Estado, la centralización de compras, la defensa de la competencia y el
      libre acceso al mercado.- 
      
       
      RESULTANDO: I) que
      la medida referida tiene por objeto optimizar los recursos, tanto
      materiales como humanos y agilizar el proceso de adquisición, sin dejar
      de observar todos los aspectos referidos a transparencia, publicidad e
      igualdad de los oferentes, facilitando el acceso de proveedores mayoristas
      e industriales.- 
      
       
      II) que
      a tales efectos se procurará una mayor autonomía y una profundización
      en la negociación con proveedores, a efectos de lograr mejoras
      sustanciales respecto a precio, plazo de pago y calidad de los insumos a
      adquirir, admitiéndose la posibilidad de contratación en períodos de
      tiempo menores al año.- 
      
       
      CONSIDERANDO: que
      de conformidad con el artículo 34° del TOCAF 1996, se ha sometido a
      consideracióndel
      Tribunal de Cuentas de la República los procedimientos de contratación
      especiales, que permitirán a la Administración contratar con mayor
      celeridad, menores costos y confiriendo al proveedor certeza en el
      cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas.- , 
      
       
      II) que
      a su vez el artículo 30° del TOCAF establece que el órgano unipersonal
      Presidencia de la República podrá delegar en funcionarios de su
      dependencia la competencia para ordenar gastos, lo que implica que el
      delegante puede cometer a los delegatarios una porción de los cometidos
      constitucionalmente asignados, lo que en la especie supone la
      participación en todo el proceso de la contratación administrativa, esto
      es, desde la determinación de la disponibilidad de recursos hasta el acto
      de adjudicación.- 
      
       
      El
      tal caso, por lo demás son delegatorios los Ministros que integran la
      Unidad Centralizada de Adquisición de Alimentos que por este Decreto se
      crea, los cuales tratándose de sistemas desconcentrados del Poder
      Ejecutivo encuadran dentro de la previsión a que alude el referido
      artículo 30° y artículo 27° del TOCAF.- 
      
       
      Asimismo,
      la latitud de la descripción constitucional que formula el artículo
      168° numeral 24) de la Carta cuando alude a "las atribuciones que
      estime conveniente" constituye una fórmula lo suficientemente amplia
      que solamente reconoce como límite el principio de especialidad.- 
      
       
      III) que
      es oportuno proceder a la inmediata integración de la referida Unidad.- 
      
       
      ATENTO: a
      lo expuesto y a lo dispuesto en los  artículos 1600 y 168°, numerales 4) y 24) de la
      Constitución de la República y 27) , 30) y 34) del TOCAF 1996.- 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO 1°.- Créase
      una Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos, a quien se delegan
      las atribuciones referidas al diseño e implementación del procedimiento
      de compras, con competencia en todas las etapas del procedimiento de
      contratación.- 
      
       
      La
      citada Unidad contará con facultades especiales para evaluar las
      necesidades y requerimientos de los servicios comprendidos.- 
      
       
      ARTÍCULO 2°.- La
      Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos estará integrada por un
      representante del Ministerio de Economía y Finanzas, uno
      del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno del Ministerio de
      Defensa Nacional y uno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
      quienes podrán designar, en su caso, representantes alternos.- 
      
       
      Facúltase a la Unidad a
      relacionarse directamente con los organismos públicos correspondientes
      para el mejor cumplimiento de sus cometidos.- 
      
       
      ARTÍCULO 3°.- Autorízase
      a la Unidad creada a aplicar el presente régimen a los demás organismos
      de la Administración Central que crea conveniente. Podrá admitir a los
      comprendidos en los artículos 220° y 221° de la Constitución de la
      República, en los términos que se acuerden.- 
      
       
      En los casos referidos en
      el inciso anterior cada Organismo podrá designar su representante ante la
      Unidad, a efectos de participar en el respectivo procedimiento de compra.-
      
      
       
      ARTÍCULO
      4°.- Comuníquese,
      publíquese, etc.-
     |