11/02/03
11/02/03 – SE DECLARAN APLICABLES A DERECHO
INTERNO NORMAS INTERNACIONALES SOBRE ACCIDENTES DE AVIACIÓN
VISTO. la gestión del
Comando General de la Fuerza Aérea, por la cual solicita la
incorporación al derecho interno de las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales -Investigación de accidentes e incidentes de aviación
-Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional -Novena edición
-julio de 2001.- Resultando. que el mencionado anexo incorporó todas las
enmiendas adoptadas por el Consejo de la Organización de Aviación Civil
Internacional antes del 27 de febrero de 2001 y reemplaza desde el 1ro. de
noviembre de 2001 todas las ediciones anteriores del mismo.- CONSIDERANDO
I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Convenio sobre
Aviación Civil Internacional ratificado por Ley 12.018 del 4 de noviembre
de 1953, las Normas y Métodos Recomendados en vista, son ya de
aplicación internacional.-
II) que no conteniendo
las Normas y Métodos Recomendados Internacionales en vista, disposiciones
que contraríen la legislación y el orden público internos, corresponde,
conforme a lo preceptuado en los artículos 37 y 54 del mencionado
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, declarar aplicables en el
derecho interno las Normas y Métodos Recomendados Internacionales en
vista.-
ATENTO. a lo
establecido por el articulo 72 de las Normas de Política Aeronáutica
aprobadas por el Decreto 325/974 del 26 de abril de 1974, a lo preceptuado
por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, a lo informado por la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y el
Comando General de la Fuerza Aérea y a lo dictaminado por la Asesoría
Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
DECRETA:
ARTÍCULO 1ro-
Decláranse aplicables en el derecho interno a partir de su publicación
en el Diario Oficial las Normas y Métodos Recomendados Internacionales
-Investigación de accidentes e incidentes de aviación-Anexo 13 al
convenio sobre Aviación Civil Internacional-Novena edición -julio de
2001.-
ARTÍCULO
2do.-
Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a
sus efectos. Cumplido, archívese.-
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