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       11/02/03 
      11/02/03 – SE DECLARAN APLICABLES A DERECHO
      INTERNO NORMAS INTERNACIONALES SOBRE ACCIDENTES DE AVIACIÓN
      
       
      VISTO. la gestión del
      Comando General de la Fuerza Aérea, por la cual solicita la
      incorporación al derecho interno de las Normas y Métodos Recomendados
      Internacionales -Investigación de accidentes e incidentes de aviación
      -Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional -Novena edición
      -julio de 2001.- Resultando. que el mencionado anexo incorporó todas las
      enmiendas adoptadas por el Consejo de la Organización de Aviación Civil
      Internacional antes del 27 de febrero de 2001 y reemplaza desde el 1ro. de
      noviembre de 2001 todas las ediciones anteriores del mismo.- CONSIDERANDO
      I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Convenio sobre
      Aviación Civil Internacional ratificado por Ley 12.018 del 4 de noviembre
      de 1953, las Normas y Métodos Recomendados en vista, son ya de
      aplicación internacional.- 
      
       
      II) que no conteniendo
      las Normas y Métodos Recomendados Internacionales en vista, disposiciones
      que contraríen la legislación y el orden público internos, corresponde,
      conforme a lo preceptuado en los artículos 37 y 54 del mencionado
      Convenio sobre Aviación Civil Internacional, declarar aplicables en el
      derecho interno las Normas y Métodos Recomendados Internacionales en
      vista.- 
      
       
      ATENTO. a lo
      establecido por el articulo 72 de las Normas de Política Aeronáutica
      aprobadas por el Decreto 325/974 del 26 de abril de 1974, a lo preceptuado
      por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, a lo informado por la
      Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y el
      Comando General de la Fuerza Aérea y a lo dictaminado por la Asesoría
      Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
      
       
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO 1ro-
      Decláranse aplicables en el derecho interno a partir de su publicación
      en el Diario Oficial las Normas y Métodos Recomendados Internacionales
      -Investigación de accidentes e incidentes de aviación-Anexo 13 al
      convenio sobre Aviación Civil Internacional-Novena edición -julio de
      2001.- 
      
       
      ARTÍCULO
      2do.-
      Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a
      sus efectos. Cumplido, archívese.-
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