11/02/03

11/02/03 – SE DECLARAN APLICABLES A DERECHO INTERNO NORMAS INTERNACIONALES SOBRE ACCIDENTES DE AVIACIÓN

VISTO. la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea, por la cual solicita la incorporación al derecho interno de las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Investigación de accidentes e incidentes de aviación -Anexo 13 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional -Novena edición -julio de 2001.- Resultando. que el mencionado anexo incorporó todas las enmiendas adoptadas por el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional antes del 27 de febrero de 2001 y reemplaza desde el 1ro. de noviembre de 2001 todas las ediciones anteriores del mismo.- CONSIDERANDO I) que conforme a lo dispuesto en el artículo 90 del Convenio sobre Aviación Civil Internacional ratificado por Ley 12.018 del 4 de noviembre de 1953, las Normas y Métodos Recomendados en vista, son ya de aplicación internacional.-

II) que no conteniendo las Normas y Métodos Recomendados Internacionales en vista, disposiciones que contraríen la legislación y el orden público internos, corresponde, conforme a lo preceptuado en los artículos 37 y 54 del mencionado Convenio sobre Aviación Civil Internacional, declarar aplicables en el derecho interno las Normas y Métodos Recomendados Internacionales en vista.-

ATENTO. a lo establecido por el articulo 72 de las Normas de Política Aeronáutica aprobadas por el Decreto 325/974 del 26 de abril de 1974, a lo preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional, a lo informado por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y el Comando General de la Fuerza Aérea y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

DECRETA:

ARTÍCULO 1ro- Decláranse aplicables en el derecho interno a partir de su publicación en el Diario Oficial las Normas y Métodos Recomendados Internacionales -Investigación de accidentes e incidentes de aviación-Anexo 13 al convenio sobre Aviación Civil Internacional-Novena edición -julio de 2001.-

ARTÍCULO 2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea, a sus efectos. Cumplido, archívese.-