12/02/03
31/12/02 –
APROBRACIÓN DE REESTRUCTURA ORGANIZATIVA
DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA
AERONÁUTICA
VISTO: lo dispuesto en
los artículos 7 y 106 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y en los
artículos 707 y siguientes de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y su
Decreto reglamentario 186/996 de 16 de mayo de 1996.
RESULTANDO: I) que el
artículo 106 de la Ley 17.296 estableció la fusión de las Unidades
Ejecutoras 030 "Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica ", 031 "Dirección General de
Aviación Civil y 032 "Dirección General de Infraestructura
Aeronáutica”, en la Unidad Ejecutora 041 del Programa 005
"Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario” del Inciso 03
"Ministerio de Defensa Nacional".
II) que los artículos 707 y siguientes de la
Ley 16.736 citada refieren a la reformulación de las estructuras
organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, siendo
aplicables a los demás Incisos comprendidos en el mismo.
III) que el Decreto 186/996 referido fija las
normas técnicas y de procedimiento a que debe ajustarse la mencionada
reformulación de las estructuras organizativas.
IV) que de conformidad' con dicho procedimiento, el Ministerio de Defensa
Nacional, ha presentado para su consideración por parte del Comité Ejecutivo
para la Reforma del Estado, los proyectos de reformulación
de la estructura organizativa y de puestos de trabajo de la Unidad
Ejecutora 041 del Programa 005 "Administración y Control Aviatorio y
Aeroportuario".
CONSIDERANDO: I) que el
proceso de reformulación de las estructuras organizativas de los Incisos,
orientado en el sentido de la definición de los cometidos sustantivos de
la Administración, tiene por objeto el logro de una mayor eficacia del
Estado en su acción normativa, reguladora y de control y de una mayor
eficiencia en la prestación de los servicios.
II) que a tales efectos, en la tarea de
reformulación se parte de una redefinición de los objetivos
estratégicos, procurando adaptar la modalidad tradicional de la
Administración, hacia una más gerencial centrada en los resultados de la
gestión pública, cuyo fin último es la satisfacción de las necesidades
de los ciudadanos.
III) que el proyecto presentado por el Inciso
03 "Ministerio de Defensa Nacional " para la Unidad Ejecutora
041 referida, tiende a adecuar la dimensión y estructura de la
Organización y establece la estructura de puestos de trabajo resultante
de la fusión de las Unidades Ejecutoras referida en el artículo 106 de
la Ley 17.296 citada.
IV) que el proyecto fue analizado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado, el cual entendió que cumple con los objetivos de
racionalización perseeuidos, en tanto las adecuaciones o transformaciones
que incluye resultan consistentes con los cometidos sustantivos asignados a la Unidad Ejecutora 041 que se trata, en cuanto recoge los
criterios determinados en la Ley y su reglamentación.
V) que de acuerdo con lo informado por el
Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, corresponde que el Poder
Ejecutivo proceda a la aprobación del proyecto de reformulación de la
estructura organizativa que se trata.
ATENTO: a lo
precedentemente expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1ro.-
Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura
organizativa de la Unidad Ejecutora 041, que se denomina "Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", del
Inciso 03 "Ministerio "de Defensa Nacional" el que se
considera parte integrante del presente Decreto.
ARTÍCULO 2do.- Apruébase
la estructura de cargos y contratos de función pública de la Unidad
Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica", de acuerdo con el planillado adjunto
que se considera parte integrante de este Decreto ARTÍCULO 3ro.- La
estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el
artículo precedente y la correspondiente regularización tendrán
vigencia a partir del 1ro. de enero de 2001.
ARTÍCULO 4to.- La
compensación mensual asignada a los funcionarios de la Unidad Ejecutora,
generada por aplicación de
lo dispuesto en el inciso 4º. del artículo 106 de la Ley 17.296 de 21 de
febrero de 2001, se incrementará en los porcentajes que el Poder
Ejecutivo determine para sueldos.
El 50% (cincuenta por ciento) del crédito
correspondiente al objeto del gasto 042.090, mantendrá su naturaleza y se
destinará a retribuir la mayor responsabilidad y especialización de
aquellos funcionarios que se desempeñen en las áreas establecidas en los
Decretos 226/97 y 380/98 de fechas 2 de julio de 1997 y 23 de diciembre de
1998 respectivamente. El restante 50% (cincuenta por ciento), de acuerdo a
lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley 17.296, se integrará al monto
fijo percibido por cada funcionario a la fecha de fusión de las Unidades
Ejecutoras.
ARTÍCULO 5to.- La
Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios
del Grupo O "Retribuciones de Servicios Personales”, necesarios
para la implantación de la presente reformulación.
De conformidad con lo dispuesto en el
artículo 713 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, las reasignaciones
presupuestarias no podrán significar incremento en el total de las
asignaciones presupuestales del Programa cuyas Unidades Ejecutoras se
fusionan ni en sus dotaciones de personal.
ARTÍCULO 6to.- Facúltase
al Jerarca del Inciso para que, previo informe favorable del Comité
Ejecutivo para la Reforma del Estado, efectúe las acciones concretas que
resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva implantación del
proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el Poder Ejecutivo a
la Asamblea General.
ARTÍCULO 7to.- Dése
cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese y archívese.
REFORMULAClÓN DE LA
ESTRUCTURA ORGANlZATIVA
Inciso 03 .Ministerio de Defensa Nacional
Unidad Ejecutora 041 - Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica
Capítulo I: Objetivos
Estratégicos
La Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica, es responsable de ejecutar la política
aeronáutica civil de la República, de acuerdo a la Legislación Nacional
y las recomendaciones emanadas de los Organismos Internacionales y de
proporcionar" en todo el territorío y espacio aéreo nacional un
sistema de infraestructura aeroportuaria y
navegación aérea, en condiciones de seguridad, regularidad y eficiencia,
priorizando la excelencia en los servicios brindados a los usuarios.
Garantiza la prestación de los servicios de
conformidad con las normativas y exigencias internacionales en la materia
y la seguridad, regularidad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas,
incorporando la tecnología adecuada para alcanzar en dicha prestación
niveles de calidad que permitan competir exitosamente a nivel regional e
internacional.
Capitulo II: Cometidos
1. Cometidos Sustantivos
Ejecutar la política aeronáutica nacional
civil.
Asesorar al Poder Ejecutivo en asuntos de
política aeronáutica y aeroportuaria. .
Regular y controlar la seguridad operacional
de la actividad aeronáutica-
Representar al Estado en materia aeronáutica
civil en el ámbito internacional y suscribir los instrumentos inherentes
a tal fin.
Administrar y operar instalaciones de
aeropuertos y aeródromos manteniendo actualizados los registros
aeronáuticos del caso.
Proporcionar los servicios de tránsito
aéreo.
Suministrar las comunicaciones y ayudas para
la navegación aérea.
Proporcionar servicios de información
aeronáutica (AIS).
Entender en todos los asuntos relacionados
con la construcción y mantenimiento de la infraestructura aeronáutica y
servicios de tierra conexos.
Certificar a las empresas aéreas, talleres
aeronáuticos y escuelas de vuelo para que cumplan con las exigencias
nacionales e internacionales en la materia.
Prevenir e investigar accidentes. Juzgar las
transgresiones a las normas aeronáuticas- Adiestrar y actualizar al
personal de la Unidad Ejecutora y a terceros que lo requieran, en las
diferentes disciplinas aeronáuticas.
2. Cometidos de Apoyo a los Sustantivos
* Administrar los recursos materiales y
financieros para el cumplimiento de los cometidos sustantivos.
* Actualizar en forma permanente la
infraestructura informática al servicio de la navegación aérea y
operativa aeroportuaria, que permita utilizar al máximo los avances
tecnológicos e impulsar la reingeniería de procesos y la implantación
de sistemas computacionales de última generación.
* Administrar los recursos humanos y
potenciar su desarrollo para una eficiente gestión coadyuvando al cambio
de cultura organizacional.
Capítulo III:
Estructura Organizativa
1. Organización
La Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) es una Unidad. Ejecutora del
Ministerio de Defensa .Nacional y su estructura se refleja en la ”Organlzación
Para el Cumplrmlento de Cometidos” adjunta.
El cargo de Director Nacional es un destino
militar dentro de la Fuerza Aérea y deberá ser desempeñado por un
Brigadier General designado por Resolución del Poder Ejecutivo.
Los cargos de Director General de
Infraestructura Aeronáutica, Director General de Aviación Civil y
Director de Secretaría son destinos Militares dentro de la Fuerza Aérea.
Serán ocupados por Sres. Oficiales Superiores designados por Resolución
del Poder Ejecutivo y tendrán dependencia directa del Director Nacional.
Los cargos de Director de las Direcciones:
Seguridad Operacional, Transporte Aéreo Comercial, Administración y
Finanzas, Aeropuertos, Infraestructura Aeroportuaria, Circulación Aérea
y Electrónica, son destinos militares dentro de la Fuerza Aérea y sus
titulares son designados por Resolución del Poder Ejecutivo.
2. Descripción de Ias funciones asignadas
a la Dirección Nacional y a las unidades directamente dependientes
Dirección Nacional
La Dirección Nacional se integra con: el
Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y en
dependencia directa del mismo el Director General de Infraestructura
Aeronáutica y el Director General de Aviación Civil. Brinda apoyo en la
gestión administrativa el Director de Secretaría.
Director Nacional
* Desarrollar los planes y programas
requeridos para implantar las políticas definidas gerenciando su
ejecución.
* Asistir al Ministro en aspectos
relacionados con los cometidos asignados a la Unidad Ejecutora.
* Representar a nivel nacional e
internacional a la Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura
Aeronáutica.
* Convocar a la Junta de Infracciones.
Director General de Infraestructura
Aeronáutica
Es responsable del cumplimiento de las
funciones asignadas a las Direcciones en las que
tiene competencia: Aeropuertos,
Infraestructura Aeroportuaria, Circulación Aérea y Electrónica.
Director General de Aviación Civil
Es responsable del cumplimiento de las
funciones asignadas a las Direcciones en las que tiene competencia:
Seguridad Operacional y Transporte Aéreo.
Director de Secretaría
Es .responsable de la coordinación de las
actividades entre las Direcciones del Organismo, de asistir al Director
Nacional en temas de diligenciamiento administrativo y coordinación de
las relaciones públicas de la Dirección Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica.
Esta Unidad será responsable de los
siguientes productos:
Política aeronáutica y aeroportuaria
nacional ejecutada de acuerdo a las normas aplicables.
Convenios en materia aeronáutica y espacial
otorgados y suscritos a nivel internacional.
Asesoramiento al Poder Ejecutivo en asuntos
de política aeronáutica y aeroportuaria.
Seguridad de la actividad aeronáutica.
Asesoría
Se iniegra con las siguientes áreas cuya
función es el asesoramiento al Director Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica.
Letrada
Asesorar en las áreas del Derecho Interno e
Internacional Público y Privado y especificamente en Derecho
Aeronáutico, del Espacio y de la Integración, y en relaciones
internacionales.
Asumir la representación y patrocinar a la
Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica en
situaciones litigiosas.
Instrumentar proyectos de Tratados, Leyes,
Reglamentos y Resoluciones.
Asesorar en materia de seguridad operacional
y de la aviación, de investigación de accidentes e incidentes de
aviación, conforme a las normas aplicables en la materia.
Integrar la Junta de Infracciones.
Notarial
Realizar el asesoramiento notarial y en la
especialidad de Derecho Aeronáutico y Espacial.
Instrumentar los contratos, acuerdos y
convenios nacionales e internacionales a ser suscritos por la Dirección
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.
Mantener actualizados los siguientes
Registros: Catastro Aeronáutico, Unificado de Contrataciones, Poderes,
Empresas de Transporte Aéreo y Bienes Muebles Aeronáuticos.
Efectuar el seguimiento de concesiones.
Preparar proyectos de Reglamentaciones y
Resoluciones.
Intervenir en los procesos de adquisición de
bienes y servicios.
Autorizar escrituras públicas y realizar las
demás actuaciones notariales que le son inherentes.
Económico Financiera
Asesorar en materia económica y financiera,
de economía del transporte aéreo y economía aeroportuaria.
Estudiar y evaluar los efectos de la
política económica en el transporte aéreo comercial
y en materia aeroportuaria.
Asesorar en materia financiera para el
cumplimiento del plan anual de recaudación y ejecución de los programas
de planificación por actividad..
Normas Técnico Aeronáuticas
Asesorar a la Dirección Nacional en la
elaboración de reglamentaciones, circulares, directivas de
aeronavegabilidad y demás documentos que dicte la DINACIA, en las
diferentes áreas reguladas por los Anexos al Convenio sobre Aviación
Civil Internacional. (Convenio de Chicago de 1944)
Organización de la Aviación Civil
Internacional (OACI)
Asesorar en materia de relaciones con la
Organización de la Aviación Civil Internacional, la Comisión
Latinoamericana de Aviación Civil y otros organismos internacionales.
Difundir a todas las reparticiones
dependientes de la autoridad aeronáutica y demás interesados las normas,
recomendaciones y otros documentos emanados de organismos internacionales.
Centro de Investigación y Difusión
Aeronáutica y Espacial (CIDA-E)
Estudiar e investigar diferentes aspectos de
la problemática aeronáutica y espacial.
Organizar cursos y seminarios.
Mantener comunicación con centros similares
extranjeros.
Preparar publicaciones sobre temas
jurídicos, técnicos y científicos vinculados con las actividades
aeronáuticas y espaciales.
Seguridad en la Aviación (AVSEC)
Asesorar en la planificación, coordinación
y promoción de las actividades de seguridad para la protección de la
aviación civil contra actos de interferencia ilicita dentro de su
jurisdicción.
Asesorar en lo relacionado con la
supervisión continuada de la seguridad operacional.
Auditar el cumplimiento por parte de las
dependencias de la DINACIA y de los particulares involucrados de las
normas y procedimientos en materia de seguridad de la aviación civil.
Esta Unidad será responsable del siguiente
producto:
Asesoramiento a la Dirección Nacional en las
áreas: Letrada, Notarial, Económico- Financiera, Normas
Técnico-Aeronáuticas, OACI, CIDA-E y Seguridad en la Aviación (AVSEC).
Oficina de Prevención e Investigación de
Accidentes de Aviación (OIPAIA)
Esta Asesoria tiene plena independencia
técnica en el ejercicio de las siguientes funciones:
Efectuar la investigación de accidentes e
incidentes de aviación de acuerdo a las normas nacionales e
internacionales aplicables.
Asesorar a la DINACIA en materia de
prevención de accidentes e incidentes de aviación
Esta Unidad será responsable del siguiente
producto:
Determinación de las causas de los
accidentes e incidentes de aviación y recomendaciones para la prevención
de accidentes
Oficina de Planeamiento
Proponer la planificación global de la
unidad ejecutora siguiendo los lineamientos establecidos por la Dirección
Nacional en materia de recursos y destino de los mismos.
Efectuar la evaluación económica a nivel de
factibilidad de los proyectos de inversión. Coordinar los procedimientos
de comercialización aeroportuaria.
Realizar auditorias y controles sobre otras
áreas de la Dirección, concesionarios y empresas aéreas nacionales e
ihternacionales, aconsejando las acciones correctivas necesarias ante
desviaciones constatadas.
Esta Unidad será responsable del siguiente
producto:
Planes de ejecución de políticas y
presupuesto.
Informes de auditoria realizados y
dictámenes de comercialización aeroportuaria emitidos.
Junta de Infracciones
Se reúne a requerimiento del Director
Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, integrándose
con personal de otras unidades organizativas que actúan sin perjuicio de
sus funciones en las mismas, con el propósito de:
Realizar las investigaciones e instrucciones
que la Dirección Nacional disponga en ocasión de la presunta comisión
de infracciones aeronáuticas administrativas.
Asesorar a la Dirección Nacional en cuanto a
las sanciones a aplicar por la comisión de las referidas infracciones y
las eventuales medidas correctivas.
Esta Unidad será responsable del siguiente
producto:
Determinación de la existencia o
inexistencia de infracciones administrativas aeronáuticas.
Dirección de Seguridad Operacional
Mantener el funcionamiento de las actividades
operacionales de la aeronáutica civil uruguaya en forma segura y
eficiente enmarcadas en las normas y regulaciones aeronáuticas nacionales
e internacionales aplicables,
Asegurar el funcionamiento de la navegación
aérea de acuerdo a las normas y procedimientos nacionales e
internacionales.
Preparar el Plan Nacional de Navegación
Aérea y mantenerlo actualizado. .-
Esta Unidad será responsable del siguiente
producto:
Operación segura de las aeronaves y
aeropuertos, Dirección de Transporte Aerocomercial
Asegurar que los servicios aerocomerciales
nacionales e internacionales se realicen de acuerdo a las normas vigentes
ya las directivas emanadas de los organismos superiores.
Asesorar en las medidas a adoptar en materia
de servicios aerocomerciales. .
Dictaminar sobre la situación económico
financiera de las empresas de transporte aéreo y efectuar el control de
las tarifas y estadísticas.
Controlar el cumplimiento operativo por parte
de las empresas de transporte aéreo de las autorizaciones y concesiones
de que sean titulares y recepcionar las peticiones de los usuarios.
Esta Unidad será responsable de los
siguientes productos:
Operaciones de las empresas aerocomerciales
efectuadas en función de las concesiones y autorizaciones otorgadas.
Estadlsticas de transporte de pasajeros y
carga.
División Registro Nacional de Aeronaves
Realizar la inscripción de los instrumentos
jurídicos que preceptúan las normas legales y reglamentarias.
Expedir los certificados de matricula brindar
información registral.
Este Registro se integra con las siguientes
secciones registrales: Matrícula, Contratos de utilización, Seguros,
Empresas nacionales de transporte aéreo, aeroagrícolas y aerotaxis,
Aeroclubes y Administrativa. Esta última Sección inscribirá los
instrumentos referidos en los literales a) a i) del artículo 11 del
Decreto N° 21/99 de 26 de enero de 1999.
Esta Unidad será responsable de los
siguientes productos:
Expedición de documentos inscriptos
Certificados de matrícula e información a
terceros.
División Instituto de Adiestramiento
Aeronáutico
Brindar enseñanza para la obtención de
documentos de idoneidad aeronáutica y dictar cursos y seminarios
relacionados con la actividad aeronáutica.
Esta Unidad será responsable del siguiente
producto:
Títulos y certificados expedidos.
Dirección de Administración y Finanzas
Aplicar sistemas de contabilidad de los
ingresos y egresos, flujo documental y teneduría de libros en general,
que permita en todo momento un control efectivo de la administración de
fondos del Organismo. .
Control de la ejecución del presupuesto,
análisis de sus desviaciones y recomendacíón de medidas correctivas.
Administración y actualización de los
sistemas sobre recursos humanos y legajos del personal, coordinación de
los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y gestión
de la adquisición de equipos y suministros requeridos por el Organismo.
Esta Unidad será responsable del siguiente
producto:
Correcta administración de los recursos
económicos, financieros y humanos.
Dirección de Aeropuertos
Realizar la operación de los aeropuertos y
aeródromos a los efectos de lograr un funcionamiento seguro, regular,
eficiente y de conformidad con las normas de facilitación, procurando
maximizar los servicios brindados a los usuarios.
Esta Unidad será responsable del siguiente
producto:
Demanda satisfecha en
cuanto a eficiencia y seguridad de usuarios (pasajeros y empresas de
aeronavegación) y operadores aéreos en general.
Dirección de Infraestructura Aeroportuaria
Planificar, diseñar y controlar la
ejecución de todos los proyectos de construcciones y programas de
mantenimiento de aeropuertos referidos a pistas, plataformas, terminales
aéreas, calles de rodaje, edificios, locales y estructuras en general
pertenecientes a la Unidad Ejecutora.
Esta Unidad será responsable del siguiente
producto:
Mantenimiento óptimo de la infraestructura
aeroportuaria.
Dirección de Circulación Aérea
Suministrar los servicios de control de
aeródromo, de aproximación, de área, de información de vuelo y de
alerta al tránsito aéreo en el espacio aéreo jurisdiccional.
Planificar la utilización del espacio aéreo
y la operación de sistemas de aeronavegación y establecer los
requerimientos de instalaciones a esos fines-
Proveer programas. normas y procedimientos
para la utilización y desarrollo de las comunicaciones aeronáuticas.
Esta Unidad será responsable del siguiente
producto:
Servicio de gestión del tránsito aéreo
brindado.
Dirección de Electrónica
Realizar la colocación, el mantenimiento
preventivo y correctivo y la habilitación de instalaciones de todos los
sistemas de radio ayudas a la navegación y radares de tránsito aéreo,
de conformidad con las normas internacionales.
Proveer apoyo en materia de electrónica para
la colocación, mantenimiento y habilitación de instalaciones de todos
los sistemas de comunicaciones.
Mantener, informar y actualizar los distintos
sistemas de comunicaciones aeronáuticas establecidos por la OACI.
Esta Unidad será responsable del siguiente
producto:
Comunicaciones, radio ayudas a la navegación
y radares. instalados, funcionando correctamente y recibiendo el
mantenimiento electrónico requerido.
Capítulo IV: Estructura
de Puestos de Trabajo
Naturaleza
del vinculo funcional de las direcciones de Asesorias y de las Divisiones
directamente dependientes del Director Nacional de Aviación Civil e
Infraestructura Aeronáutica.
Asesoría: cargos presupuestados y contratos
de función pública según corresponda. Oficina de Planeamiento: destino
militar dentro de la Fuerza Aérea, o cargos presupuestados o contratos de
función pública, según corresponda y hasta 2 funciones de Alta
Especialización de acuerdo a las necesidades especificas de la Unidad
Ejecutora. Oficina de Investigación y Prevención de Accidentes e
Incidentes de aviación: destino militar dentro de la Fuerza Aérea.
División Registro Nacional de Aeronaves:
cargos presupuestados o contratos de función pública. según
corresponda.
División Instituto de Adiestramiento
Aeronáutico: destino militar dentro de la Fuerza Aérea
Las funciones de alta especialización.
exigen un perfil de especialización probada a través de resultados
positivos y concretos alcanzados en el área especIfica y una experiencia
de desempeño en la misma no inferior a 5 años.
Capitulo
V -Plan de Implantación
Análisis de funcionamiento de la
organización e instrumentación de ajustes que requiera: a partir de la
aprobación de la estructura organizativa y de cargos y contratos de
función pública, y hasta el 31 de diciembre de 2001.
Definición de las funciones de Alta especialización y designación de
sus titulares de acuerdo con el Decreto N° 303/996 de 31 de contratación
de los titulares de funciones de Alta Especialización, comenzarán en
plazos a definir en función de las necesidades específicas de la
gestión.
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