12/02/03

31/12/02 – APROBRACIÓN DE REESTRUCTURA ORGANIZATIVA  DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL E INFRAESTRUCTURA AERONÁUTICA

VISTO: lo dispuesto en los artículos 7 y 106 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001 y en los artículos 707 y siguientes de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996 y su Decreto reglamentario 186/996 de 16 de mayo de 1996.

RESULTANDO: I) que el artículo 106 de la Ley 17.296 estableció la fusión de las Unidades Ejecutoras 030 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica ", 031 "Dirección General de Aviación Civil y 032 "Dirección General de Infraestructura Aeronáutica”, en la Unidad Ejecutora 041 del Programa 005 "Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario” del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional".

II) que los artículos 707 y siguientes de la Ley 16.736 citada refieren a la reformulación de las estructuras organizativas de los Incisos 02 al 14 del Presupuesto Nacional, siendo aplicables a los demás Incisos comprendidos en el mismo.

III) que el Decreto 186/996 referido fija las normas técnicas y de procedimiento a que debe ajustarse la mencionada reformulación de las estructuras organizativas.

IV) que de conformidad' con dicho procedimiento, el Ministerio de Defensa Nacional, ha presentado para su consideración por parte del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, los proyectos de reformulación de la estructura organizativa y de puestos de trabajo de la Unidad Ejecutora 041 del Programa 005 "Administración y Control Aviatorio y Aeroportuario".

CONSIDERANDO: I) que el proceso de reformulación de las estructuras organizativas de los Incisos, orientado en el sentido de la definición de los cometidos sustantivos de la Administración, tiene por objeto el logro de una mayor eficacia del Estado en su acción normativa, reguladora y de control y de una mayor eficiencia en la prestación de los servicios.

II) que a tales efectos, en la tarea de reformulación se parte de una redefinición de los objetivos estratégicos, procurando adaptar la modalidad tradicional de la Administración, hacia una más gerencial centrada en los resultados de la gestión pública, cuyo fin último es la satisfacción de las necesidades de los ciudadanos.

III) que el proyecto presentado por el Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional " para la Unidad Ejecutora 041 referida, tiende a adecuar la dimensión y estructura de la Organización y establece la estructura de puestos de trabajo resultante de la fusión de las Unidades Ejecutoras referida en el artículo 106 de la Ley 17.296 citada.

IV) que el proyecto fue analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, el cual entendió que cumple con los objetivos de racionalización perseeuidos, en tanto las adecuaciones o transformaciones que incluye resultan consistentes con los cometidos sustantivos asignados a la Unidad Ejecutora 041 que se trata, en cuanto recoge los criterios determinados en la Ley y su reglamentación.

V) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a la aprobación del proyecto de reformulación de la estructura organizativa que se trata.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1ro.- Apruébase el proyecto adjunto de reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 041, que se denomina "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", del Inciso 03 "Ministerio "de Defensa Nacional" el que se considera parte integrante del presente Decreto.

ARTÍCULO 2do.- Apruébase la estructura de cargos y contratos de función pública de la Unidad Ejecutora 041 "Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica", de acuerdo con el planillado adjunto que se considera parte integrante de este Decreto ARTÍCULO 3ro.- La estructura de cargos y contratos de función pública a que refiere el artículo precedente y la correspondiente regularización tendrán vigencia a partir del 1ro. de enero de 2001.

ARTÍCULO 4to.- La compensación mensual asignada a los funcionarios de la Unidad Ejecutora, generada por aplicación de lo dispuesto en el inciso 4º. del artículo 106 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, se incrementará en los porcentajes que el Poder Ejecutivo determine para sueldos.

El 50% (cincuenta por ciento) del crédito correspondiente al objeto del gasto 042.090, mantendrá su naturaleza y se destinará a retribuir la mayor responsabilidad y especialización de aquellos funcionarios que se desempeñen en las áreas establecidas en los Decretos 226/97 y 380/98 de fechas 2 de julio de 1997 y 23 de diciembre de 1998 respectivamente. El restante 50% (cincuenta por ciento), de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 106 de la Ley 17.296, se integrará al monto fijo percibido por cada funcionario a la fecha de fusión de las Unidades Ejecutoras.

ARTÍCULO 5to.- La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios del Grupo O "Retribuciones de Servicios Personales”, necesarios para la implantación de la presente reformulación.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 713 de la Ley 16.736 de 5 de enero de 1996, las reasignaciones presupuestarias no podrán significar incremento en el total de las asignaciones presupuestales del Programa cuyas Unidades Ejecutoras se fusionan ni en sus dotaciones de personal.

ARTÍCULO 6to.- Facúltase al Jerarca del Inciso para que, previo informe favorable del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado, efectúe las acciones concretas que resulten imprescindibles para cumplir con la efectiva implantación del proyecto que se aprueba, las que se comunicarán por el Poder Ejecutivo a la Asamblea General.

ARTÍCULO 7to.- Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese y archívese.

REFORMULAClÓN DE LA ESTRUCTURA ORGANlZATIVA

Inciso 03 .Ministerio de Defensa Nacional

Unidad Ejecutora 041 - Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica

Capítulo I: Objetivos Estratégicos

La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, es responsable de ejecutar la política aeronáutica civil de la República, de acuerdo a la Legislación Nacional y las recomendaciones emanadas de los Organismos Internacionales y de proporcionar" en todo el territorío y espacio aéreo nacional un sistema de infraestructura aeroportuaria y navegación aérea, en condiciones de seguridad, regularidad y eficiencia, priorizando la excelencia en los servicios brindados a los usuarios.

Garantiza la prestación de los servicios de conformidad con las normativas y exigencias internacionales en la materia y la seguridad, regularidad y eficiencia de las operaciones aeronáuticas, incorporando la tecnología adecuada para alcanzar en dicha prestación niveles de calidad que permitan competir exitosamente a nivel regional e internacional.

Capitulo II: Cometidos

1. Cometidos Sustantivos

Ejecutar la política aeronáutica nacional civil.

Asesorar al Poder Ejecutivo en asuntos de política aeronáutica y aeroportuaria. .

Regular y controlar la seguridad operacional de la actividad aeronáutica-

Representar al Estado en materia aeronáutica civil en el ámbito internacional y suscribir los instrumentos inherentes a tal fin.

Administrar y operar instalaciones de aeropuertos y aeródromos manteniendo actualizados los registros aeronáuticos del caso.

Proporcionar los servicios de tránsito aéreo.

Suministrar las comunicaciones y ayudas para la navegación aérea.

Proporcionar servicios de información aeronáutica (AIS).

Entender en todos los asuntos relacionados con la construcción y mantenimiento de la infraestructura aeronáutica y servicios de tierra conexos.

Certificar a las empresas aéreas, talleres aeronáuticos y escuelas de vuelo para que cumplan con las exigencias nacionales e internacionales en la materia.

Prevenir e investigar accidentes. Juzgar las transgresiones a las normas aeronáuticas- Adiestrar y actualizar al personal de la Unidad Ejecutora y a terceros que lo requieran, en las diferentes disciplinas aeronáuticas.

2. Cometidos de Apoyo a los Sustantivos

* Administrar los recursos materiales y financieros para el cumplimiento de los cometidos sustantivos.

* Actualizar en forma permanente la infraestructura informática al servicio de la navegación aérea y operativa aeroportuaria, que permita utilizar al máximo los avances tecnológicos e impulsar la reingeniería de procesos y la implantación de sistemas computacionales de última generación.

* Administrar los recursos humanos y potenciar su desarrollo para una eficiente gestión coadyuvando al cambio de cultura organizacional.

Capítulo III: Estructura Organizativa

1. Organización

La Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica (DINACIA) es una Unidad. Ejecutora del Ministerio de Defensa .Nacional y su estructura se refleja en la ”Organlzación Para el Cumplrmlento de Cometidos” adjunta.

El cargo de Director Nacional es un destino militar dentro de la Fuerza Aérea y deberá ser desempeñado por un Brigadier General designado por Resolución del Poder Ejecutivo.

Los cargos de Director General de Infraestructura Aeronáutica, Director General de Aviación Civil y Director de Secretaría son destinos Militares dentro de la Fuerza Aérea. Serán ocupados por Sres. Oficiales Superiores designados por Resolución del Poder Ejecutivo y tendrán dependencia directa del Director Nacional.

Los cargos de Director de las Direcciones: Seguridad Operacional, Transporte Aéreo Comercial, Administración y Finanzas, Aeropuertos, Infraestructura Aeroportuaria, Circulación Aérea y Electrónica, son destinos militares dentro de la Fuerza Aérea y sus titulares son designados por Resolución del Poder Ejecutivo.

2. Descripción de Ias funciones asignadas a la Dirección Nacional y a las unidades directamente dependientes

Dirección Nacional

La Dirección Nacional se integra con: el Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica y en dependencia directa del mismo el Director General de Infraestructura Aeronáutica y el Director General de Aviación Civil. Brinda apoyo en la gestión administrativa el Director de Secretaría.

Director Nacional

* Desarrollar los planes y programas requeridos para implantar las políticas definidas gerenciando su ejecución.

* Asistir al Ministro en aspectos relacionados con los cometidos asignados a la Unidad Ejecutora.

* Representar a nivel nacional e internacional a la Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.

* Convocar a la Junta de Infracciones.

Director General de Infraestructura Aeronáutica

Es responsable del cumplimiento de las funciones asignadas a las Direcciones en las que

tiene competencia: Aeropuertos, Infraestructura Aeroportuaria, Circulación Aérea y Electrónica.

Director General de Aviación Civil

Es responsable del cumplimiento de las funciones asignadas a las Direcciones en las que tiene competencia: Seguridad Operacional y Transporte Aéreo.

Director de Secretaría

Es .responsable de la coordinación de las actividades entre las Direcciones del Organismo, de asistir al Director Nacional en temas de diligenciamiento administrativo y coordinación de las relaciones públicas de la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.

Esta Unidad será responsable de los siguientes productos:

Política aeronáutica y aeroportuaria nacional ejecutada de acuerdo a las normas aplicables.

Convenios en materia aeronáutica y espacial otorgados y suscritos a nivel internacional.

Asesoramiento al Poder Ejecutivo en asuntos de política aeronáutica y aeroportuaria.

Seguridad de la actividad aeronáutica.

Asesoría

Se iniegra con las siguientes áreas cuya función es el asesoramiento al Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.

Letrada

Asesorar en las áreas del Derecho Interno e Internacional Público y Privado y especificamente en Derecho Aeronáutico, del Espacio y de la Integración, y en relaciones internacionales.

Asumir la representación y patrocinar a la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica en situaciones litigiosas.

Instrumentar proyectos de Tratados, Leyes, Reglamentos y Resoluciones.

Asesorar en materia de seguridad operacional y de la aviación, de investigación de accidentes e incidentes de aviación, conforme a las normas aplicables en la materia.

Integrar la Junta de Infracciones.

Notarial

Realizar el asesoramiento notarial y en la especialidad de Derecho Aeronáutico y Espacial.

Instrumentar los contratos, acuerdos y convenios nacionales e internacionales a ser suscritos por la Dirección Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.

Mantener actualizados los siguientes Registros: Catastro Aeronáutico, Unificado de Contrataciones, Poderes, Empresas de Transporte Aéreo y Bienes Muebles Aeronáuticos.

Efectuar el seguimiento de concesiones.

Preparar proyectos de Reglamentaciones y Resoluciones.

Intervenir en los procesos de adquisición de bienes y servicios.

Autorizar escrituras públicas y realizar las demás actuaciones notariales que le son inherentes.

Económico Financiera

Asesorar en materia económica y financiera, de economía del transporte aéreo y economía aeroportuaria.

Estudiar y evaluar los efectos de la política económica en el transporte aéreo comercial  y en materia aeroportuaria.

Asesorar en materia financiera para el cumplimiento del plan anual de recaudación y ejecución de los programas de planificación por actividad..

Normas Técnico Aeronáuticas

Asesorar a la Dirección Nacional en la elaboración de reglamentaciones, circulares, directivas de aeronavegabilidad y demás documentos que dicte la DINACIA, en las diferentes áreas reguladas por los Anexos al Convenio sobre Aviación Civil Internacional. (Convenio de Chicago de 1944)

Organización de la Aviación Civil Internacional (OACI)

Asesorar en materia de relaciones con la Organización de la Aviación Civil Internacional, la Comisión Latinoamericana de Aviación Civil y otros organismos internacionales.

Difundir a todas las reparticiones dependientes de la autoridad aeronáutica y demás interesados las normas, recomendaciones y otros documentos emanados de organismos internacionales.

Centro de Investigación y Difusión Aeronáutica y Espacial (CIDA-E)

Estudiar e investigar diferentes aspectos de la problemática aeronáutica y espacial.

Organizar cursos y seminarios.

Mantener comunicación con centros similares extranjeros.

Preparar publicaciones sobre temas jurídicos, técnicos y científicos vinculados con las actividades aeronáuticas y espaciales.

Seguridad en la Aviación (AVSEC)

Asesorar en la planificación, coordinación y promoción de las actividades de seguridad para la protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilicita dentro de su jurisdicción.

Asesorar en lo relacionado con la supervisión continuada de la seguridad operacional.

Auditar el cumplimiento por parte de las dependencias de la DINACIA y de los particulares involucrados de las normas y procedimientos en materia de seguridad de la aviación civil.

Esta Unidad será responsable del siguiente producto:

Asesoramiento a la Dirección Nacional en las áreas: Letrada, Notarial, Económico- Financiera, Normas Técnico-Aeronáuticas, OACI, CIDA-E y Seguridad en la Aviación (AVSEC).

Oficina de Prevención e Investigación de Accidentes de Aviación (OIPAIA)

Esta Asesoria tiene plena independencia técnica en el ejercicio de las siguientes funciones:

Efectuar la investigación de accidentes e incidentes de aviación de acuerdo a las normas nacionales e internacionales aplicables.

Asesorar a la DINACIA en materia de prevención de accidentes e incidentes de aviación

Esta Unidad será responsable del siguiente producto:

Determinación de las causas de los accidentes e incidentes de aviación y recomendaciones para la prevención de accidentes

Oficina de Planeamiento

Proponer la planificación global de la unidad ejecutora siguiendo los lineamientos establecidos por la Dirección Nacional en materia de recursos y destino de los mismos.

Efectuar la evaluación económica a nivel de factibilidad de los proyectos de inversión. Coordinar los procedimientos de comercialización aeroportuaria.

Realizar auditorias y controles sobre otras áreas de la Dirección, concesionarios y empresas aéreas nacionales e ihternacionales, aconsejando las acciones correctivas necesarias ante desviaciones constatadas.

Esta Unidad será responsable del siguiente producto:

Planes de ejecución de políticas y presupuesto.

Informes de auditoria realizados y dictámenes de comercialización aeroportuaria emitidos.

Junta de Infracciones

Se reúne a requerimiento del Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, integrándose con personal de otras unidades organizativas que actúan sin perjuicio de sus funciones en las mismas, con el propósito de:

Realizar las investigaciones e instrucciones que la Dirección Nacional disponga en ocasión de la presunta comisión de infracciones aeronáuticas administrativas.

Asesorar a la Dirección Nacional en cuanto a las sanciones a aplicar por la comisión de las referidas infracciones y las eventuales medidas correctivas.

Esta Unidad será responsable del siguiente producto:

Determinación de la existencia o inexistencia de infracciones administrativas aeronáuticas.

Dirección de Seguridad Operacional

Mantener el funcionamiento de las actividades operacionales de la aeronáutica civil uruguaya en forma segura y eficiente enmarcadas en las normas y regulaciones aeronáuticas nacionales e internacionales aplicables,

Asegurar el funcionamiento de la navegación aérea de acuerdo a las normas y procedimientos nacionales e internacionales.

Preparar el Plan Nacional de Navegación Aérea y mantenerlo actualizado. .-

Esta Unidad será responsable del siguiente producto:

Operación segura de las aeronaves y aeropuertos, Dirección de Transporte Aerocomercial

Asegurar que los servicios aerocomerciales nacionales e internacionales se realicen de acuerdo a las normas vigentes ya las directivas emanadas de los organismos superiores.

Asesorar en las medidas a adoptar en materia de servicios aerocomerciales. .

Dictaminar sobre la situación económico financiera de las empresas de transporte aéreo y efectuar el control de las tarifas y estadísticas.

Controlar el cumplimiento operativo por parte de las empresas de transporte aéreo de las autorizaciones y concesiones de que sean titulares y recepcionar las peticiones de los usuarios.

Esta Unidad será responsable de los siguientes productos:

Operaciones de las empresas aerocomerciales efectuadas en función de las concesiones y autorizaciones otorgadas.

Estadlsticas de transporte de pasajeros y carga.

División Registro Nacional de Aeronaves

Realizar la inscripción de los instrumentos jurídicos que preceptúan las normas legales y reglamentarias.

Expedir los certificados de matricula brindar información registral.

Este Registro se integra con las siguientes secciones registrales: Matrícula, Contratos de utilización, Seguros, Empresas nacionales de transporte aéreo, aeroagrícolas y aerotaxis, Aeroclubes y Administrativa. Esta última Sección inscribirá los instrumentos referidos en los literales a) a i) del artículo 11 del Decreto N° 21/99 de 26 de enero de 1999.

Esta Unidad será responsable de los siguientes productos:

Expedición de documentos inscriptos

Certificados de matrícula e información a terceros.

División Instituto de Adiestramiento Aeronáutico

Brindar enseñanza para la obtención de documentos de idoneidad aeronáutica y dictar cursos y seminarios relacionados con la actividad aeronáutica.

Esta Unidad será responsable del siguiente producto:

Títulos y certificados expedidos.

Dirección de Administración y Finanzas

Aplicar sistemas de contabilidad de los ingresos y egresos, flujo documental y teneduría de libros en general, que permita en todo momento un control efectivo de la administración de fondos del Organismo. .

Control de la ejecución del presupuesto, análisis de sus desviaciones y recomendacíón de medidas correctivas.

Administración y actualización de los sistemas sobre recursos humanos y legajos del personal, coordinación de los procesos de evaluación del desempeño de los funcionarios y gestión de la adquisición de equipos y suministros requeridos por el Organismo.

Esta Unidad será responsable del siguiente producto:

Correcta administración de los recursos económicos, financieros y humanos.

Dirección de Aeropuertos

Realizar la operación de los aeropuertos y aeródromos a los efectos de lograr un funcionamiento seguro, regular, eficiente y de conformidad con las normas de facilitación, procurando maximizar los servicios brindados a los usuarios.

Esta Unidad será responsable del siguiente producto:

Demanda satisfecha en cuanto a eficiencia y seguridad de usuarios (pasajeros y empresas de aeronavegación) y operadores aéreos en general.

Dirección de Infraestructura Aeroportuaria

Planificar, diseñar y controlar la ejecución de todos los proyectos de construcciones y programas de mantenimiento de aeropuertos referidos a pistas, plataformas, terminales aéreas, calles de rodaje, edificios, locales y estructuras en general pertenecientes a la Unidad Ejecutora.

Esta Unidad será responsable del siguiente producto:

Mantenimiento óptimo de la infraestructura aeroportuaria.

Dirección de Circulación Aérea

Suministrar los servicios de control de aeródromo, de aproximación, de área, de información de vuelo y de alerta al tránsito aéreo en el espacio aéreo jurisdiccional.

Planificar la utilización del espacio aéreo y la operación de sistemas de aeronavegación y establecer los requerimientos de instalaciones a esos fines-

Proveer programas. normas y procedimientos para la utilización y desarrollo de las comunicaciones aeronáuticas.

Esta Unidad será responsable del siguiente producto:

Servicio de gestión del tránsito aéreo brindado.

Dirección de Electrónica

Realizar la colocación, el mantenimiento preventivo y correctivo y la habilitación de instalaciones de todos los sistemas de radio ayudas a la navegación y radares de tránsito aéreo, de conformidad con las normas internacionales.

Proveer apoyo en materia de electrónica para la colocación, mantenimiento y habilitación de instalaciones de todos los sistemas de comunicaciones.

Mantener, informar y actualizar los distintos sistemas de comunicaciones aeronáuticas establecidos por la OACI.

Esta Unidad será responsable del siguiente producto:

Comunicaciones, radio ayudas a la navegación y radares. instalados, funcionando correctamente y recibiendo el mantenimiento electrónico requerido.

Capítulo IV: Estructura de Puestos de Trabajo

Naturaleza del vinculo funcional de las direcciones de Asesorias y de las Divisiones directamente dependientes del Director Nacional de Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica.

Asesoría: cargos presupuestados y contratos de función pública según corresponda. Oficina de Planeamiento: destino militar dentro de la Fuerza Aérea, o cargos presupuestados o contratos de función pública, según corresponda y hasta 2 funciones de Alta Especialización de acuerdo a las necesidades especificas de la Unidad Ejecutora. Oficina de Investigación y Prevención de Accidentes e Incidentes de aviación: destino militar dentro de la Fuerza Aérea.

División Registro Nacional de Aeronaves: cargos presupuestados o contratos de función pública. según corresponda.

División Instituto de Adiestramiento Aeronáutico: destino militar dentro de la Fuerza Aérea

Las funciones de alta especialización. exigen un perfil de especialización probada a través de resultados positivos y concretos alcanzados en el área especIfica y una experiencia de desempeño en la misma no inferior a 5 años.

Capitulo V -Plan de Implantación

Análisis de funcionamiento de la organización  e instrumentación de ajustes que requiera: a partir de la aprobación de la estructura organizativa y de cargos y contratos de función pública, y hasta el 31 de diciembre de 2001.

Definición de las funciones de Alta especialización y designación de sus titulares de acuerdo con el Decreto N° 303/996 de 31 de contratación de los titulares de funciones de Alta Especialización, comenzarán en plazos a definir en función de las necesidades específicas de la gestión.