13/02/03
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– UTILIZACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTALES DE M.S.P. Y A.S.S.E.
VISTO: las
contraprestaciones que perciben el Ministerio de Salud Pública y la
Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) , por la
realización respecto de instituciones y particulares, de \actos médicos,
quirúrgicos, exámenes, estudios, así como otros servicios
vinculados al ejercicio de las competencias de higiene y asistencia.-
CONSIDERANDO: I) la
conveniencia de que el Ministerio de Salud Pública y la Administración
de los Servicios de Salud del Estado recuperen el máximo posible de
dichas contraprestaciones para que se vuelquen en su totalidad a la mejora
de los servicios.-
II) que
el artículo 43° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
establece que el Poder Ejecutivo podrá reforzar los créditos
presupuestales de gastos de funcionamiento e inversión y retribuciones
personales que se atienden con cargo a fondos de libre disponibilidad.-
ATENTO: a
lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Establécese
que los créditos presupuestales asignados al Ministerio de Salud Pública
y a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) que se financien con cargo a recaudación
proveniente de las contraprestaciones que perciben por la realización
respecto de instituciones y particulares, de actos médicos, quirúrgicos,
exámenes, estudios, así como otros servicios vinculados al ejercicio de
las competencias de higiene y asistencia, y los correspondientes refuerzos
que se otorguen al amparo del artículo 43° de la Ley N° 17.296, de 21
de febrero de 2001, podrán ser utilizados en su totalidad por los
mencionados organismos, y no se aplicarán a los mismos, topes de
ejecución.-
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese,
publíquese, etc.-
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