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       13/02/03 
      13/02/03
      – UTILIZACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTALES DE M.S.P. Y A.S.S.E.
      
       
      VISTO: las
      contraprestaciones que perciben el Ministerio de Salud Pública y la
      Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) , por la
      realización respecto de instituciones y particulares, de \actos médicos,
      quirúrgicos, exámenes, estudios, así como otros servicios
      vinculados al ejercicio de las competencias de higiene y asistencia.- 
      
       
      CONSIDERANDO: I) la
      conveniencia de que el Ministerio de Salud Pública y la Administración
      de los Servicios de Salud del Estado recuperen el máximo posible de
      dichas contraprestaciones para que se vuelquen en su totalidad a la mejora
      de los servicios.- 
      
       
      II) que
      el artículo 43° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001,
      establece que el Poder Ejecutivo podrá reforzar los créditos
      presupuestales de gastos de funcionamiento e inversión y retribuciones
      personales que se atienden con cargo a fondos de libre disponibilidad.- 
      
       
      ATENTO: a
      lo expuesto.- 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO 1°.- Establécese
      que los créditos presupuestales asignados al Ministerio de Salud Pública
      y a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) que se financien con cargo a recaudación
      proveniente de las contraprestaciones que perciben por la realización
      respecto de instituciones y particulares, de actos médicos, quirúrgicos,
      exámenes, estudios, así como otros servicios vinculados al ejercicio de
      las competencias de higiene y asistencia, y los correspondientes refuerzos
      que se otorguen al amparo del artículo 43° de la Ley N° 17.296, de 21
      de febrero de 2001, podrán ser utilizados en su totalidad por los
      mencionados organismos, y no se aplicarán a los mismos, topes de
      ejecución.- 
      
       
      ARTÍCULO
      2°.- Comuníquese,
      publíquese, etc.-
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