13/02/03

13/02/03 – UTILIZACIÓN DE CRÉDITOS PRESUPUESTALES DE M.S.P. Y A.S.S.E.

VISTO: las contraprestaciones que perciben el Ministerio de Salud Pública y la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) , por la realización respecto de instituciones y particulares, de \actos médicos, quirúrgicos, exámenes, estudios, así como otros servicios vinculados al ejercicio de las competencias de higiene y asistencia.-

CONSIDERANDO: I) la conveniencia de que el Ministerio de Salud Pública y la Administración de los Servicios de Salud del Estado recuperen el máximo posible de dichas contraprestaciones para que se vuelquen en su totalidad a la mejora de los servicios.-

II) que el artículo 43° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, establece que el Poder Ejecutivo podrá reforzar los créditos presupuestales de gastos de funcionamiento e inversión y retribuciones personales que se atienden con cargo a fondos de libre disponibilidad.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécese que los créditos presupuestales asignados al Ministerio de Salud Pública y a la Administración de los Servicios de Salud del Estado (ASSE) que se financien con cargo a recaudación proveniente de las contraprestaciones que perciben por la realización respecto de instituciones y particulares, de actos médicos, quirúrgicos, exámenes, estudios, así como otros servicios vinculados al ejercicio de las competencias de higiene y asistencia, y los correspondientes refuerzos que se otorguen al amparo del artículo 43° de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, podrán ser utilizados en su totalidad por los mencionados organismos, y no se aplicarán a los mismos, topes de ejecución.-

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.-