14/02/03
14/02/03
– SE FIJA EL VALOR DE LA U.R. Y LA U.R.A. CORRESPONDIENTE A ENERO DE
2003
VISTO:
el
sistema de actualización de los precios de los
arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N°
14.219, de 4 de julio de 1974.-
RESULTANDO:
I) que
el artículo 14° del citado Decreto-Ley N° 14.219, según redacción
dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de
1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la
Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38°, inciso 2° de la
Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable
Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c)
el Índice de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional
de Estadística.-
II)
que
el artículo 15° del Decreto- Ley N° 14.219, según redacción dada por
el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el
coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento
del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a
la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.)
o el Índice de los Precios del Consumo en el
referido término.-
III)
que
el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor de la
Unidad Reajustable (U.R.) , de la Unidad Reajustable de Alquileres
(U.R.A.) , y del Índice de los Precios del Consumo serán publicados por
el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el
coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los
arrendamientos.-
ATENTO:
a
los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre el valor
de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de enero de 2003,
vigente desde el 1° de febrero de 2003 y por el Instituto Nacional de
Estadística sobre las variaciones del Índice Medio de Salarios y del
Índice de los Precios del Consumo y a lo dictaminado por el Departamento
Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría
General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros.
14.219, de 4 de julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la
Ley N° 15.799, de 30 de diciembre de 1985.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Fíjase
el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de enero
de 2003, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N°
14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 211,76 (pesos
uruguayos doscientos once con 76/100).-
ARTÍCULO
2°.- Considerando
el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los
correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor
de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de enero de 2003
en $ 211,23 (pesos uruguayos doscientos once con 23/100) .-
ARTÍCULO
3°.- El
número índice correspondiente al Índice General de los Precios del
Consumo, asciende en el mes de enero de 2003 a 173,33 (ciento setenta y
tres con 33/100) , sobre base marzo 1997=100.-
ARTÍCULO
4°.- El
coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres
que se actualizan en el mes de febrero de 2003 es de 1,0128 (uno con
ciento veintiocho diezmilésimos)
ARTÍCULO
5°.- Comuníquese,
publíquese y archívese.-
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