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       14/02/03 
      14/02/03
      – SE FIJA EL VALOR DE LA U.R. Y LA U.R.A. CORRESPONDIENTE A ENERO DE
      2003
      
       
      VISTO:
      el
      sistema de actualización de los precios de los
      arrendamientos previstos por el Decreto-Ley N°
      14.219, de 4 de julio de 1974.- 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que
      el artículo 14° del citado Decreto-Ley N° 14.219, según redacción
      dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de
      1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la
      Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38°, inciso 2° de la
      Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable
      Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c)
      el Índice de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional
      de Estadística.- 
      
       
      II)
      que
      el artículo 15° del Decreto- Ley N° 14.219, según redacción dada por
      el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el
      coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
      arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento
      del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a
      la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de
      Alquileres (U.R.A.)
      o el Índice de los Precios del Consumo en el
      referido término.- 
      
       
      III)
      que
      el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor de la
      Unidad Reajustable (U.R.) , de la Unidad Reajustable de Alquileres
      (U.R.A.) , y del Índice de los Precios del Consumo serán publicados por
      el Poder Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el
      coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los
      arrendamientos.- 
      
       
      ATENTO:
      a
      los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre el valor
      de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de enero de 2003,
      vigente desde el 1° de febrero de 2003 y por el Instituto Nacional de
      Estadística sobre las variaciones del Índice Medio de Salarios y del
      Índice de los Precios del Consumo y a lo dictaminado por el Departamento
      Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría
      General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros.
      14.219, de 4 de julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la
      Ley N° 15.799, de 30 de diciembre de 1985.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO
      1°.- Fíjase
      el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de enero
      de 2003, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N°
      14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 211,76 (pesos
      uruguayos doscientos once con 76/100).- 
      
       
      ARTÍCULO
      2°.- Considerando
      el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los
      correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor
      de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de enero de 2003
      en $ 211,23 (pesos uruguayos doscientos once con 23/100) .- 
      
       
      ARTÍCULO
      3°.- El
      número índice correspondiente al Índice General de los Precios del
      Consumo, asciende en el mes de enero de 2003 a 173,33 (ciento setenta y
      tres con 33/100) , sobre base marzo 1997=100.- 
      
       
      ARTÍCULO
      4°.- El
      coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres
      que se actualizan en el mes de febrero de 2003 es de 1,0128 (uno con
      ciento veintiocho diezmilésimos) 
      
       
      ARTÍCULO
      5°.- Comuníquese,
      publíquese y archívese.-
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