17/02/03
14/02/03
– MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 4.1 DEL ART. 4° DEL DECRETO 376/002 DE
28/09/2002 QUE FIJA LA FECHA DE SUBASTA DE ACCIONES PARA LA EXPLOTACIÓN
DEL AEROPUERTO DE CARRASCO
VISTO:
el
Decreto 376/002 de fecha 28 de setiembre de 2002, por el cual se
reglamentaron los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 17.555 de fecha 18 de
setiembre de 2002, relativos a la administración, explotación,
operación, construcción y mantenimiento del Aeropuerto Internacional de
Carrasco “Gral. Cesareo L. Berisso"
RESULTANDO:
I) que
por el numeral 4.1 del artículo 4to. del Decreto 376/002 mencionado, se
fijó la fecha de realización de la subasta de la totalidad de las
acciones previstas en el artículo 22 de la Ley precitada
II)
que
se ha solicitado por parte de empresas interesadas la modificación de la
fecha de subasta
CONSIDERANDO:
la
conveniencia de modificar la fecha para la realización de la referida
subasta, así como establecer la fecha límite para la recepción y
contestación de las consultas, aclaraciones o ampliaciones realizadas por
los interesados y potenciales oferentes
ATENTO:
a
lo precedentemente expuesto
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1ro.- Sustitúyese
el numeral 4.1 del artículo 4to. del Decreto 376/002 de fecha 28 de
setiembre de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"4.1.-
Una vez firmado y aprobado por el Poder Ejecutivo el Contrato de
Gestión Integral, la CND someterá a consideración
del
Banco Central del Uruguay la subasta de la totalidad de las acciones,
mediante el procedimiento de oferta pública en Bolsa de Valores
habilitada por el Banco Central del Uruguay (en adelante Bolsa de
Valores). La subasta se adecuará a las exigencias del Decreto 344/996 de
fecha 28 de agosto de 1996, en todo lo pertinente. Una vez cumplidos los
trámites referidos, la subasta de la totalidad de las acciones se
efectuará el 29 de abril de 2003, se dará la más amplia publicidad al
referido acto y se brindará la información prevista en la normativa
aplicable al mercado de valores."
ARTÍCULO
2do.- Establécese
como fecha límite para la recepción de solicitudes de consultas,
aclaraciones o ampliaciones realizadas por los interesados, el 28 de marzo
de 2003
ARTÍCULO
3ro.- Establécese
como fecha límite para la contestación a las consultas, aclaraciones o
ampliaciones recibidas de los potenciales oferentes, por parte de la
Administración, el 11 de abril de 2003
ARTÍCULO
4to.- Comuníquese,
publíquese y archívese.-
|