17/02/03

14/02/03 – MODIFICACIÓN DEL NUMERAL 4.1 DEL ART. 4° DEL DECRETO 376/002 DE 28/09/2002 QUE FIJA LA FECHA DE SUBASTA DE ACCIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DEL AEROPUERTO DE CARRASCO

VISTO: el Decreto 376/002 de fecha 28 de setiembre de 2002, por el cual se reglamentaron los artículos 21, 22 y 23 de la Ley 17.555 de fecha 18 de setiembre de 2002, relativos a la administración, explotación, operación, construcción y mantenimiento del Aeropuerto Internacional de Carrasco “Gral. Cesareo L. Berisso"

RESULTANDO: I) que por el numeral 4.1 del artículo 4to. del Decreto 376/002 mencionado, se fijó la fecha de realización de la subasta de la totalidad de las acciones previstas en el artículo 22 de la Ley precitada

II) que se ha solicitado por parte de empresas interesadas la modificación de la fecha de subasta

CONSIDERANDO: la conveniencia de modificar la fecha para la realización de la referida subasta, así como establecer la fecha límite para la recepción y contestación de las consultas, aclaraciones o ampliaciones realizadas por los interesados y potenciales oferentes

ATENTO: a lo precedentemente expuesto

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1ro.- Sustitúyese el numeral 4.1 del artículo 4to. del Decreto 376/002 de fecha 28 de setiembre de 2002, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"4.1.- Una vez firmado y aprobado por el Poder Ejecutivo el Contrato de Gestión Integral, la CND someterá a consideración del Banco Central del Uruguay la subasta de la totalidad de las acciones, mediante el procedimiento de oferta pública en Bolsa de Valores habilitada por el Banco Central del Uruguay (en adelante Bolsa de Valores). La subasta se adecuará a las exigencias del Decreto 344/996 de fecha 28 de agosto de 1996, en todo lo pertinente. Una vez cumplidos los trámites referidos, la subasta de la totalidad de las acciones se efectuará el 29 de abril de 2003, se dará la más amplia publicidad al referido acto y se brindará la información prevista en la normativa aplicable al mercado de valores."

ARTÍCULO 2do.- Establécese como fecha límite para la recepción de solicitudes de consultas, aclaraciones o ampliaciones realizadas por los interesados, el 28 de marzo de 2003

ARTÍCULO 3ro.- Establécese como fecha límite para la contestación a las consultas, aclaraciones o ampliaciones recibidas de los potenciales oferentes, por parte de la Administración, el 11 de abril de 2003

ARTÍCULO 4to.- Comuníquese, publíquese y archívese.-