18/02/03

18/02/03 – MODIFICACIÓN DEL ART. 3° DEL DECRETO N° 387/993 DE 31/08/1993 QUE REGULA EL TRANSPORTE GRATUITO DE POLICÍAS UNIFORMADOS

VISTO: el Decreto N° 387/993 de 31 de agosto de 1993 que regula el transporte gratuito de policías uniformados.

RESULTANDO: que el mencionado Decreto en su artículo 3° establece que en las líneas de media y larga distancia el transporte gratuito sólo se extenderá por hasta 120 kilómetros desde el lugar de ascenso, aún cuando se transpongan límites departamentales.

CONSIDERANDO: I) que se ha constatado que la aplicación del artículo señalado dificulta el traslado de muchos policías a su lugar de trabajo obligándolos a realizar varias etapas en ese trayecto, lo que conlleva retrasos y faltas que en definitiva afectan el buen funcionamiento del servicio.

II) que, en consecuencia, para una mejor adecuación a la finalidad buscada se estima conveniente eliminar en las líneas de media y larga distancia el límite en kilómetros establecido.

ATENTO: a lo expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Art. 1°) Modifícase el artículo 3° del Decreto N° 387/993 de 31 de agosto de 1993 el que quedará redactado de la siguiente manera: "En las líneas de  media y larga distancia el transporte gratuito se extenderá desde el lugar  de ascenso y hasta el destino final, aún cuando se transpongan límites departamentales".

Art. 2º) Comuníquese, publíquese, etc.