18/02/03
18/02/03 – MODIFICACIÓN DEL ART. 3° DEL
DECRETO N° 387/993 DE 31/08/1993 QUE REGULA EL TRANSPORTE GRATUITO DE
POLICÍAS UNIFORMADOS
VISTO: el Decreto N°
387/993 de 31 de agosto de 1993 que regula el transporte gratuito de
policías uniformados.
RESULTANDO: que el
mencionado Decreto en su artículo 3° establece que en las líneas de
media y larga distancia el transporte gratuito sólo se extenderá por
hasta 120 kilómetros desde el lugar de ascenso, aún cuando se
transpongan límites departamentales.
CONSIDERANDO: I) que se
ha constatado que la aplicación del artículo señalado dificulta el
traslado de muchos policías a su lugar de trabajo obligándolos a
realizar varias etapas en ese trayecto, lo que conlleva retrasos y faltas
que en definitiva afectan el buen funcionamiento del servicio.
II) que, en
consecuencia, para una mejor adecuación a la finalidad buscada se estima
conveniente eliminar en las líneas de media y larga distancia el límite
en kilómetros establecido.
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
DECRETA:
Art. 1°) Modifícase
el artículo 3° del Decreto N° 387/993 de 31 de agosto de 1993 el que
quedará redactado de la siguiente manera: "En las líneas de
media y larga distancia el transporte gratuito se extenderá desde
el lugar de ascenso y hasta
el destino final, aún cuando se transpongan límites
departamentales".
Art.
2º) Comuníquese,
publíquese, etc.
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