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       20/02/03 
      20/02/03
      – SE AUTORIZA AL B.P.S. A CONCEDER PRÉSTAMO A PASIVOS
      
       
      VISTO:
      el
      reajuste de las remuneraciones decretado por el Directorio del Banco de
      Previsión Social para los afiliados pasivos, de conformidad con las
      disposiciones constitucionales y legales vigentes.-
      
       
      RESULTANDO:
      I) que
      el literal F del artículo 123° de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre
      de 1995, faculta a las Administradoras de Fondos de Ahorro Previsional
      (AFAP) a realizar colocaciones en instituciones públicas a efectos de que
      éstas concedan préstamos personales a afiliados y beneficiarios del
      sistema de seguridad social en las condiciones previstas en dicha
      disposición.-
      
       
      II)
      que
      las referidas Administradoras han acordado proporcionar los fondos
      necesarios para dicho fin, en proporción al porcentaje de los fondos que
      administran.-
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) la
      conveniencia de realizar un adelanto a los afiliados pasivos, a cuenta de
      futuros aumentos que tengan a percibir.-
      
       
      II)
      que
      dicho adelanto se efectivizará mediante un préstamo en efectivo, de
      percepción voluntaria y sin costo alguno para los pasivos.-
      
       
      III)
      que
      los pasivos solo deberán devolver la suma liquida percibida, en 20 cuotas
      iguales y consecutivas, a partir del mes de agosto.-
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto, a lo dispuesto por el artículo 67° de la Constitución de
      la República, los artículos 80° y literal F del artículo 123° de la
      Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO
      1°.- Autorizase
      al Banco de Previsión Social a conceder a cada uno de los afiliados
      pasivos de dicho organismo, un préstamo de $ 1.000,00 (pesos uruguayos
      mil).- ARTÍCULO 2°.- Autorizase, asimismo, al Banco de Previsión
      Social a recibir en préstamo de las AFAP hasta la suma de 500:000.000,00
      de Unidades Indexadas, en forma proporcional a los Fondos de Ahorro
      Previsional que cada una administra, con destino a financiar el referido
      préstamo.-
      
       
      Los
      respectivos contratos de préstamo deberán contar con la previa
      aprobación del Banco Central del Uruguay.-
      
       
      ARTÍCULO
      3°.-
      El préstamo se hará en efectivo y la amortización del mismo se
      efectuará en 20 cuotas mensuales, iguales y consecutivas a descontarse a
      partir de la emisión del mes de julio, pagadero en agosto de 2003. La
      cuota de amortización en ningún caso podrá ser superior a los aumentos
      que se otorguen a las pasividades a partir de la fecha en cuyo caso se
      prorrogará el plazo del préstamo otorgado. El préstamo no generará
      ningún costo a los pasivos, que solo deberán devolver la suma
      percibida.-
      
       
      ARTÍCULO
      4°.- El
      Ministerio de Economía y Finanzas asumirá con cargo a fondos de Rentas
      Generales las diferencias existentes, por cualquier concepto, entre la
      suma proporcionada por las AFAP al Banco de Previsión Social y la que
      este Organismo hubiese percibido efectivamente por devolución de lo
      prestado, a realizarse dentro del plazo de dos años de recibidas las
      mismas por la institución de seguridad social.-
      
       
      ARTÍCULO
      5°.- El
      Banco de Previsión Social establecerá los procedimientos para hacer
      efectivo el otorgamiento del préstamo que se autoriza en el artículo
      1°.-
      
       
      ARTÍCULO
      6°.- Comuníquese,
      publíquese, etc.-
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