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       21/02/03 
      18/02/03 –
      SE SUPRIME LA UNIDAD EJECUTORA “COMISIÓN HONORARIA DE LUCHA CONTRA LA
      HIDATIDOSIS”
      
       
      VISTO: lo
      dispuesto por el artículo 133 de la Ley N° 17.556 del 18 de setiembre de 2002
      
       
      RESULTANDO: I) que la
      Ley N° 13.459 de 9 de diciembre de 1965, en la redacción dada por la Ley
      N° 16.106 del 24 de enero de 1990, creó la Comisión Nacional Honoraria
      de Lucha contra la Hidatidosis, asignando recursos propios a dicha
      Institución para el desarrollo de su actividad, integrándose su órgano
      directriz con delegados de todas las personas jurídicas de derecho
      público o privado interesadas en la erradicación de dicha plaga
      
       
      II) que el apoyo a la
      citada Comisión por parte del Ministerio de Salud Pública
      progresivamente se hizo innecesario dado el éxito obtenido por la misma
      en cuanto al cumplimiento de sus cometidos, fundamentalmente por la buena
      administración de recursos propios, llevando al país a niveles muy
      adecuados en el logro de sus objetivos de salud en la especie
      
       
      CONSIDERANDO: I) que la
      supresión legal de la Unidad Ejecutora 065 en el Inciso 12 -Ministerio de
      Salud Pública- es la consecuencia ineludible del desarrollo institucional
      positivo de la Comisión Nacional Honoraria de la Lucha contra la
      Hidatidosis 
      
       
      II) que es necesario
      determinar los procedimientos para ejecutar lo establecido en la norma
      legal mencionada sin
      perjuicio de continuar brindando el apoyo de los actuales recursos humanos
      mientras sean requeridos 
      
       
      ATENTO: a la normativa
      precedentemente señalada 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      Articulo 1°.- Suprímese
      a partir del 1° de enero de 2003 la Unidad Ejecutora 065 del Inciso 12 Ministerio de Salud Pública,
      "Comisión Honoraria de la Lucha contra la Hidatidosis" 
      
       
      Artículo 2°.- Los
      funcionarios de la Unidad Ejecutora que se suprime revistarán en la Unidad Ejecutora 001, Dirección General de
      Secretaria del Inciso 12 -Ministerio de Salud Pública- Unidad de Recursos
      Humanos de Apoyo a la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la
      Hidatidosis, sin perjuicio de continuar apoyando las tareas de la
      Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis mientras sea
      necesario. Los respectivos cargos se eliminarán al vacar
      
       
      Artículo 3°.- Transfiérense los créditos presupuestales
      correspondientes a la Unidad Ejecutora que se suprime al Programa que
      corresponde a la Unidad Ejecutora 001
      mencionada en los Artículos precedentes
      
       
      Artículo 4°.- La
      Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis deberá
      financiar su actividad con los recursos propios que estableció la Ley
      13.459 del 9 de diciembre de 1965, concordantes y modificativas, debiendo
      presentar sus balances antes del 30 de abril de cada año al Ministerio de
      Salud Pública acompañados de un informe de la Auditoria Externa
      
       
      Artículo 5°.- El
      Ministerio de Salud Pública deberá individualizar en un plazo de 30
      días contados desde la fecha de la publicación del presente decreto, los
      recursos humanos, materiales y financieros que resulten ser transferidos
      por el mismo
      
       
      Artículo
      6°.- Publiquese.-
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