21/02/03

18/02/03 – SE SUPRIME LA UNIDAD EJECUTORA “COMISIÓN HONORARIA DE LUCHA CONTRA LA HIDATIDOSIS”

VISTO: lo dispuesto por el artículo 133 de la Ley N° 17.556 del 18 de setiembre de 2002

RESULTANDO: I) que la Ley N° 13.459 de 9 de diciembre de 1965, en la redacción dada por la Ley N° 16.106 del 24 de enero de 1990, creó la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis, asignando recursos propios a dicha Institución para el desarrollo de su actividad, integrándose su órgano directriz con delegados de todas las personas jurídicas de derecho público o privado interesadas en la erradicación de dicha plaga

II) que el apoyo a la citada Comisión por parte del Ministerio de Salud Pública progresivamente se hizo innecesario dado el éxito obtenido por la misma en cuanto al cumplimiento de sus cometidos, fundamentalmente por la buena administración de recursos propios, llevando al país a niveles muy adecuados en el logro de sus objetivos de salud en la especie

CONSIDERANDO: I) que la supresión legal de la Unidad Ejecutora 065 en el Inciso 12 -Ministerio de Salud Pública- es la consecuencia ineludible del desarrollo institucional positivo de la Comisión Nacional Honoraria de la Lucha contra la Hidatidosis

II) que es necesario determinar los procedimientos para ejecutar lo establecido en la norma legal mencionada sin perjuicio de continuar brindando el apoyo de los actuales recursos humanos mientras sean requeridos

ATENTO: a la normativa precedentemente señalada

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Articulo 1°.- Suprímese a partir del 1° de enero de 2003 la Unidad Ejecutora 065 del Inciso 12 Ministerio de Salud Pública, "Comisión Honoraria de la Lucha contra la Hidatidosis"

Artículo 2°.- Los funcionarios de la Unidad Ejecutora que se suprime revistarán en la Unidad Ejecutora 001, Dirección General de Secretaria del Inciso 12 -Ministerio de Salud Pública- Unidad de Recursos Humanos de Apoyo a la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis, sin perjuicio de continuar apoyando las tareas de la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis mientras sea necesario. Los respectivos cargos se eliminarán al vacar

Artículo 3°.- Transfiérense los créditos presupuestales correspondientes a la Unidad Ejecutora que se suprime al Programa que corresponde a la Unidad Ejecutora 001 mencionada en los Artículos precedentes

Artículo 4°.- La Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis deberá financiar su actividad con los recursos propios que estableció la Ley 13.459 del 9 de diciembre de 1965, concordantes y modificativas, debiendo presentar sus balances antes del 30 de abril de cada año al Ministerio de Salud Pública acompañados de un informe de la Auditoria Externa

Artículo 5°.- El Ministerio de Salud Pública deberá individualizar en un plazo de 30 días contados desde la fecha de la publicación del presente decreto, los recursos humanos, materiales y financieros que resulten ser transferidos por el mismo

Artículo 6°.- Publiquese.-