21/02/03
18/02/03 –
SE SUPRIME LA UNIDAD EJECUTORA “COMISIÓN HONORARIA DE LUCHA CONTRA LA
HIDATIDOSIS”
VISTO: lo
dispuesto por el artículo 133 de la Ley N° 17.556 del 18 de setiembre de 2002
RESULTANDO: I) que la
Ley N° 13.459 de 9 de diciembre de 1965, en la redacción dada por la Ley
N° 16.106 del 24 de enero de 1990, creó la Comisión Nacional Honoraria
de Lucha contra la Hidatidosis, asignando recursos propios a dicha
Institución para el desarrollo de su actividad, integrándose su órgano
directriz con delegados de todas las personas jurídicas de derecho
público o privado interesadas en la erradicación de dicha plaga
II) que el apoyo a la
citada Comisión por parte del Ministerio de Salud Pública
progresivamente se hizo innecesario dado el éxito obtenido por la misma
en cuanto al cumplimiento de sus cometidos, fundamentalmente por la buena
administración de recursos propios, llevando al país a niveles muy
adecuados en el logro de sus objetivos de salud en la especie
CONSIDERANDO: I) que la
supresión legal de la Unidad Ejecutora 065 en el Inciso 12 -Ministerio de
Salud Pública- es la consecuencia ineludible del desarrollo institucional
positivo de la Comisión Nacional Honoraria de la Lucha contra la
Hidatidosis
II) que es necesario
determinar los procedimientos para ejecutar lo establecido en la norma
legal mencionada sin
perjuicio de continuar brindando el apoyo de los actuales recursos humanos
mientras sean requeridos
ATENTO: a la normativa
precedentemente señalada
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Articulo 1°.- Suprímese
a partir del 1° de enero de 2003 la Unidad Ejecutora 065 del Inciso 12 Ministerio de Salud Pública,
"Comisión Honoraria de la Lucha contra la Hidatidosis"
Artículo 2°.- Los
funcionarios de la Unidad Ejecutora que se suprime revistarán en la Unidad Ejecutora 001, Dirección General de
Secretaria del Inciso 12 -Ministerio de Salud Pública- Unidad de Recursos
Humanos de Apoyo a la Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la
Hidatidosis, sin perjuicio de continuar apoyando las tareas de la
Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis mientras sea
necesario. Los respectivos cargos se eliminarán al vacar
Artículo 3°.- Transfiérense los créditos presupuestales
correspondientes a la Unidad Ejecutora que se suprime al Programa que
corresponde a la Unidad Ejecutora 001
mencionada en los Artículos precedentes
Artículo 4°.- La
Comisión Nacional Honoraria de Lucha contra la Hidatidosis deberá
financiar su actividad con los recursos propios que estableció la Ley
13.459 del 9 de diciembre de 1965, concordantes y modificativas, debiendo
presentar sus balances antes del 30 de abril de cada año al Ministerio de
Salud Pública acompañados de un informe de la Auditoria Externa
Artículo 5°.- El
Ministerio de Salud Pública deberá individualizar en un plazo de 30
días contados desde la fecha de la publicación del presente decreto, los
recursos humanos, materiales y financieros que resulten ser transferidos
por el mismo
Artículo
6°.- Publiquese.-
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