21/02/03
21/02/03 – SE FIJAN PRECIOS DE VENTA DE
COMBUSTIBLES VIGENTES DESDE EL 22/02/2003
VISTO: El Oficio No.
41-2003-D, de fecha 21 de febrero de 2003, cursado por la Administración
Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita
la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles,
disolventes, productos especiales y alcohol carburante que se mencionan.
RESULTANDO: Los
fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se
encuentran detallados en el mencionado Oficio y no merecen objeciones del
Poder Ejecutivo.
ATENTO: A lo
dispuesto por el literal f), del artículo 3º. de la Ley Nº. 8.764, del
15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º. del
Decreto-Ley Nº. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1º.) Se
aprueban los siguientes precios máximos de venta para combustibles,
disolventes, productos especiales y alcohol carburante fijados por el
Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 22 de
febrero de 2003.
a)
COMBUSTIBLES
|
PRECIO
POR LITRO
|
Gasolina
aviación 100/130
|
$
29,80
|
Jet A1
|
$
11,50
|
Jet B
|
$
15,50
|
Gasolina
Ecosupra 95
|
$
27,40
|
Gasolina
85 Especial
|
$
24,00
|
Gasolina
95 Supra
|
$
26,50
|
Queroseno
|
$
14,10
|
Gas oil
|
$
13,40
|
Nafta
liviana (Cía. Del Gas)
|
$
6,95
|
Alcohol
Carburante
|
$
33,70
|
|
POR
KILOGRAMO |
Supergas
|
$
17,33
|
Butano
Desodorizado
|
$
23,00
|
|
POR
MIL LITROS |
Diesel
oil
|
$
12.000,00
|
Fuel
oil Pesado
|
$
3.798,37
|
Fuel
oil Especial
|
$
5.647,97
|
Fuel
oil Calefacción
|
$
4.676,42
|
Fuel
oil Pesado (UTE)
|
$
3.798,37
|
Fuel
oil Especial (UTE)
|
$
5.647,97
|
Los precios de
las gasolinas, queroseno, gas oil y alcohol carburante son a granel en las
plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y
comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega. En el
caso del precio del gas oil y del alcohol carburante incluyen el Impuesto
al Valor Agregado.
Los precios del diesel oil y fuel oil son a granel en la planta
de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos (excepto el Impuesto al Valor Agregado) que en cada caso
correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras
formas de entrega, así como los fletes y demás gastos.
Los precios de los combustibles destinados a
la aviación son a granel en las plantas de almacenaje de todo el País y
puestos de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica. No
incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación
nacional y de tránsito creado por la Ley No. 14.189 que se adicionará
cuando corresponda.
Los precios de los combustibles con destino
al uso de buques o embarcaciones de bandera nacional, que realicen
servicios de navegación y comercio exceptuando los deportivos y los
buques pesqueros de bandera nacional, se fijarán tomando como referencia
los precios en el mercado internacional.
b)
PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES
|
|
|
POR
TONELADA |
Propano
Industrial
|
17.300,81
|
Propano
Redes
|
17.300,81
|
Estos precios no
incluyen el Impuesto al Valor Agregado el que se cargará en factura.
Estos productos
serán comercializados únicamente a clientes que cuenten con
instalaciones adecuadas y consuman como mínimo 180 toneladas anuales.
Los precios
fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son para el producto
entregado en la Planta de ANCAP de La Tablada y en las condiciones
establecidas.
c)
DISOLVENTES
|
PRECIO
POR LITRO
|
Solvente
S.P |
$
9,50
|
Solvente
1197 |
$
9,50
|
Solvente
Disán |
$
9,50
|
Aguarrás |
$
9,00
|
Base
para insecticida |
$
10,80
|
Querosol |
$
11,00
|
Los precios de
los disolventes son a granel en la Planta de ANCAP de La Teja y en el
terminal del distribuidor autorizado y comprenden los impuestos que en
cada caso correspondan (excepto el Impuesto al Valor Agregado), pudiéndose
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
d)
PRODUCTOS ESPECIALES
|
PRECIOS
POR LITRO |
Hexano
comercial
|
$
12,00
|
Estos precios son a granel en la Planta de
ANCAP en La Teja y en el terminal del distribuidor autorizado pudiéndose
adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
Artículo 2º.) Los
precios de todos los combustibles que emplee UTE en la generación
térmica de energía eléctrica, serán fijados tomando únicamente como
referencia los precios en el mercado internacional y facturados en
dólares americanos -aunque no supere los volúmenes establecidos en la
previsión presupuestal de UTE- durante todo el tiempo en que se extiendan
las condiciones negativas que impiden lograr una suficiente disponibilidad
de energía eléctrica generada en las represas hidroeléctricas.
Cuando no se den las condiciones
establecidas en el inciso anterior, los precios de los combustibles
suministrados a UTE, destinados tanto a atender los requerimientos del
Acuerdo de Interconexión Eléctrica con países limítrofes, así como la
generación térmica de energía eléctrica pata el mercado interno se
fijarán tomando como referencia los precios del mercado internacional y
serán facturados en dólares americanos, una vez superados los volúmenes
establecidos en la previsión presupuestal de UTE aprobada por el Poder
Ejecutivo.
Artículo 3º.) Los
precios del fuel oil, supergás, butano desodorizado, disolventes,
productos especiales, propano industrial y propano redes no incluyen el
Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en factura. Los precios del
gas oil y del alcohol carburante incluyen el Impuesto al Valor Agregado.
Artículo 4º.) El
Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles,
Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los
disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento),
debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo.
Artículo
5º.) Comuníquese,
publíquese, etc.-
|