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       21/02/03 
      21/02/03 – SE FIJAN PRECIOS DE VENTA DE
      COMBUSTIBLES VIGENTES DESDE EL 22/02/2003
      
       
      VISTO: El Oficio No.
      41-2003-D, de fecha 21 de febrero de 2003, cursado por la Administración
      Nacional de Combustibles, Alcohol y Portland, por el que solicita
      la aprobación de nuevos precios de venta para los combustibles,
      disolventes, productos especiales y alcohol carburante que se mencionan. 
      
       
      RESULTANDO: Los
      fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se
      encuentran detallados en el mencionado Oficio y no merecen objeciones del
      Poder Ejecutivo. 
      
       
      ATENTO: A lo
      dispuesto por el literal f), del artículo 3º. de la Ley Nº. 8.764, del
      15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º. del
      Decreto-Ley Nº. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      Artículo 1º.) Se
      aprueban los siguientes precios máximos de venta para combustibles,
      disolventes, productos especiales y alcohol carburante fijados por el
      Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y
      Portland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 22 de
      febrero de 2003. 
      
       
      
        
          
            | a)
              COMBUSTIBLES
              
               | 
            
               PRECIO
              POR LITRO
              
               
             | 
           
          
            | Gasolina
              aviación 100/130
              
               | 
            
               $
              29,80
              
               
             | 
           
          
            | Jet A1
              
               | 
            
               $
              11,50
              
               
             | 
           
          
            | Jet B
              
               | 
            
               $
              15,50
              
               
             | 
           
          
            | Gasolina
              Ecosupra 95
              
               | 
            
               $
              27,40
              
               
             | 
           
          
            | Gasolina
              85 Especial
              
               | 
            
               $
              24,00
              
               
             | 
           
          
            | Gasolina
              95 Supra
              
               | 
            
               $
              26,50
              
               
             | 
           
          
            | Queroseno
              
               | 
            
               $
              14,10
              
               
             | 
           
          
            | Gas oil
              
               | 
            
               $
              13,40
              
               
             | 
           
          
            | Nafta
              liviana (Cía. Del Gas)
              
               | 
            
               $  
              6,95
              
               
             | 
           
          
            | Alcohol
              Carburante
              
               | 
            
               $
              33,70
              
               
             | 
           
          
            |  
              
               | 
            POR
              KILOGRAMO | 
           
          
            | Supergas
              
               | 
            $
              17,33
              
               | 
           
          
            | Butano
              Desodorizado
              
               | 
            $
              23,00
              
               | 
           
          
            |  
              
               | 
            POR
              MIL LITROS | 
           
          
            | Diesel
              oil
              
               | 
            $
              12.000,00 
              
               | 
           
          
            | Fuel
              oil Pesado
              
               | 
             $  
              3.798,37
              
               | 
           
          
            | Fuel
              oil Especial
              
               | 
            $  
              5.647,97
              
               | 
           
          
            | Fuel
              oil Calefacción
              
               | 
            $  
              4.676,42
              
               | 
           
          
            | Fuel
              oil Pesado (UTE)
              
               | 
            $  
              3.798,37
              
               | 
           
          
            | Fuel
              oil Especial (UTE)
              
               | 
            $  
              5.647,97
              
               | 
           
         
       
      Los precios de
      las gasolinas, queroseno, gas oil y alcohol carburante son a granel en las
      plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y
      comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose
      adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega. En el
      caso del precio del gas oil y del alcohol carburante incluyen el Impuesto
      al Valor Agregado. 
      
       
      Los precios del diesel oil y fuel oil son a granel en la planta
      de almacenamiento de Montevideo y comprenden los impuestos (excepto el Impuesto al Valor Agregado) que en cada caso
      correspondan pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras
      formas de entrega, así como los fletes y demás gastos. 
      
       
      Los precios de los combustibles destinados a
      la aviación son a granel en las plantas de almacenaje de todo el País y
      puestos de la Dirección General de Infraestructura Aeronáutica. No
      incluyen el impuesto a los combustibles utilizados por la aviación
      nacional y de tránsito creado por la Ley No. 14.189 que se adicionará
      cuando corresponda. 
      
       
      Los precios de los combustibles con destino
      al uso de buques o embarcaciones de bandera nacional, que realicen
      servicios de navegación y comercio exceptuando los deportivos y los
      buques pesqueros de bandera nacional, se fijarán tomando como referencia
      los precios en el mercado internacional. 
      
       
      
        
          
            | b)
              PROPANO INDUSTRIAL Y PROPANO REDES
              
               | 
            
                
              
               
             | 
           
          
            |  
              
               | 
            POR
              TONELADA | 
           
          
            | Propano
              Industrial
              
               | 
            
               17.300,81
              
               
             | 
           
          
            | Propano
              Redes
              
               | 
            
               17.300,81
              
               
             | 
           
         
       
      Estos precios no
      incluyen el Impuesto al Valor Agregado el que se cargará en factura. 
      Estos productos
      serán comercializados únicamente a clientes que cuenten con
      instalaciones adecuadas y consuman como mínimo 180 toneladas anuales. 
      Los precios
      fijados para el Propano Industrial y Propano Redes son para el producto
      entregado en la Planta de ANCAP de La Tablada y en las condiciones
      establecidas. 
      
        
          
            | c)
              DISOLVENTES
              
               | 
            
               PRECIO
              POR LITRO
              
               
             | 
           
          
            | Solvente
              S.P | 
            
               $
              9,50 
             | 
           
          
            | Solvente
              1197 | 
            
               $
              9,50 
             | 
           
          
            | Solvente
              Disán | 
            
               $
              9,50 
             | 
           
          
            | Aguarrás | 
            
               $
              9,00 
             | 
           
          
            | Base
              para insecticida | 
            
               $
              10,80 
             | 
           
          
            | Querosol | 
            
               $
              11,00 
             | 
           
         
       
      Los precios de
      los disolventes son a granel en la Planta de ANCAP de La Teja y en el
      terminal del distribuidor autorizado y comprenden los impuestos que en
      cada caso correspondan (excepto el Impuesto al Valor Agregado), pudiéndose
      adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega. 
      
       
      
        
          
            | d)
              PRODUCTOS ESPECIALES
              
               | 
            PRECIOS
              POR LITRO | 
           
          
            | Hexano
              comercial
              
               | 
            
               $ 
              12,00
              
               
             | 
           
         
       
      Estos precios son a granel en la Planta de
      ANCAP en La Teja y en el terminal del distribuidor autorizado pudiéndose
      adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.
      
       
      Artículo 2º.) Los
      precios de todos los combustibles que emplee UTE en la generación
      térmica de energía eléctrica, serán fijados tomando únicamente como
      referencia los precios en el mercado internacional y facturados en
      dólares americanos -aunque no supere los volúmenes establecidos en la
      previsión presupuestal de UTE- durante todo el tiempo en que se extiendan
      las condiciones negativas que impiden lograr una suficiente disponibilidad
      de energía eléctrica generada en las represas hidroeléctricas. 
      
       
      Cuando no se den las condiciones
      establecidas en el inciso anterior, los precios de los combustibles
      suministrados a UTE, destinados tanto a atender los requerimientos del
      Acuerdo de Interconexión Eléctrica con países limítrofes, así como la
      generación térmica de energía eléctrica pata el mercado interno se
      fijarán tomando como referencia los precios del mercado internacional y
      serán facturados en dólares americanos, una vez superados los volúmenes
      establecidos en la previsión presupuestal de UTE aprobada por el Poder
      Ejecutivo. 
      
       
      Artículo 3º.) Los
      precios del fuel oil, supergás, butano desodorizado, disolventes,
      productos especiales, propano industrial y propano redes no incluyen el
      Impuesto al Valor Agregado, el que se cargará en factura. Los precios del
      gas oil y del alcohol carburante incluyen el Impuesto al Valor Agregado. 
      
       
      Artículo 4º.) El
      Poder Ejecutivo faculta a la Administración Nacional de Combustibles,
      Alcohol y Portland, a modificar por razones fundadas, el precio de los
      disolventes y productos especiales en hasta un 15% (quince por ciento),
      debiendo comunicarlo en cada oportunidad al Poder Ejecutivo. 
      
       
      Artículo
      5º.) Comuníquese,
      publíquese, etc.-
     |