26/02/03
26/02/03
– REASIGNACIÓN DE ECONOMÍAS EN EL M.G.A.P.
VISTO:
lo
dispuesto en los artículos 709 y siguientes de la Ley N° 16. 736 de 5 de
enero de 1996;
RESULTANDO:
I) en
el marco de la reforma del Estado, por Decreto del Poder Ejecutivo N°
24/998 de 28 de enero de 1998, ha sido aprobada la reformulación de la
estructura organizativa, la estructura de cargos y contratos de función
pública y las economías totales de la Reforma del Inciso 07
"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, provenientes de la
declaración de excedencia de 281 cargos y funciones contratadas, de la
transformación de la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario en persona
jurídica de derecho público no estatal y de la supresión de 250
vacantes;
II)
conforme
a lo establecido en el artículo 5° del citado Decreto, el Ministerio, en
aplicación de lo dispuesto en el Plan de Implantación de la
Reformulación Organizativa declaró nuevos cargos y funciones contratadas
excedentes;
IIl)
en
consecuencia, en el transcurso de los ejercicios 1997, 1998 y 1999 se
generaron economías efectivas;
IV)
por
Decretos del Poder Ejecutivo N° 118/999 de 24 de abril de 1999 y N°
86/000 de fecha 29 de febrero de 2000, el Ministerio introdujo ajustes a
la nómina de cargos y contratos de función pública declarados,
excedentes y modificó la estructura de puestos de trabajo a fin de
adecuarla a los requerimientos del servicio, respectivamente;
V)
el
Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ha presentado las
economías efectivas generadas en los años 1997, 1998 y 1999, por Unidad
Ejecutora;
CONSIDERANDO:
I) el
artículo 713 de la ley N° 16. 736 de 5 de enero de 1996 autoriza a
reasignar los créditos presupuestarios para adecuarlos a los
requerimientos de la nueva estructura organizativa;
II)
los
artículos 725 a 727 de la Ley N° 16.736 citada y el Decreto
reglamentario N° 468/997 de 11 de diciembre de 1997, establecen la forma
de determinar las economías derivadas de la reformulación organizativa y
su correspondiente reasignación;
III)
las
economías cuyo objetivo sea atención de necesidades salariales,
tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes, deberán
destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de mayor
responsabilidad y especialización;
IV)
con
la finalidad de reasignar los recursos de las economías resultantes de la
reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos por la
Ley y los Decretos citados, de manera de aumentar la productividad de la
Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas
sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un
incremento en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus
dotaciones de personal, el jerarca del Inciso hace uso de la facultad que
le confiere el artículo 726 de la Ley mencionada;
V)
de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley N° 16.736 de
5 de enero de 1996, la aplicación de la reorganización de las Unidades
Ejecutoras integrantes del Inciso, no podrá aparejar disminución de la
remuneración asignada a los cargos o contratos de función pública, de
los cuales son titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de este
decreto;
VI)
el
proyecto de reasignación, de economías presentado ha sido analizado por
el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (C.E.P.R.E.), el que ha
entendido que cumple con los objetivos de racionalización perseguidos;
VII)
es
necesario autorizar el pago retroactivo de haberes correspondientes a
ejercicios anteriores;
VIII)
de
acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la reforma del
Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación;
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1°).- Sustitúyese
el Capítulo IV: "Reasignación de economías de la Ley N° 16.736 y
de los créditos presupuestales para reestructuras”, de la
"Reformulación de la estructura organizativa”, del Inciso 07
"Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, que forma parte
integrante del Decreto del Poder Ejecutivo N° 24/998 de 28 de enero de
1998 por las siguientes disposiciones:
"Apruébase
como economías efectivas de la Reforma del Inciso 07 "Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca”, reconocidas al 31 de diciembre de
1997, la suma anual de $ 16:572.160.- (pesos uruguayos dieciséis millones
quinientos setenta y dos mil ciento sesenta) proveniente de la
financiación 1.1 "Rentas Generales”, discriminada de acuerdo al
siguiente detalle:
Unidad
Ejecutara 001 |
4:960.271,52
|
Unidad
Ejecutara 002
|
632.091,24
|
Unidad
Ejecutara 003
|
799.325,64
|
Unidad
Ejecutara 004
|
504.648,72
|
Unidad
Ejecutara 005
|
330.001,44
|
Unidad
Ejecutara 006
|
1:816.169,04
|
Unidad
Ejecutara 007
|
855.675.36
|
Unidad
Ejecutara 008
|
242.260.68
|
Unidad
Ejecutara 009
|
321.284.64
|
Unidad
Ejecutara 010
|
774.191.28
|
Unidad
Ejecutara 011
|
2:159.237,52
|
Unidad
Ejecutara 012
|
1:885.860.72
|
Unidad
Ejecutara 013
|
335.377,08
|
Unidad
Ejecutara 014
|
551.691.72
|
Unidad
Ejecutara 015
|
404.073.30
|
|
|
TOTALES
|
16:572.160.00
|
Apruébase,
asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios a nivel del
Inciso hasta un monto anual de $ 11:606.123 (pesos uruguayos once millones
seiscientos seis mil ciento veintitrés), a valores del 31 de diciembre de
1997, los que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder
Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a
continuación:
CONCEPTO
|
OBJETO
|
AUXILIAR
|
Monto
Anual
|
1-
Mayor Responsabilidad y Especialización
|
042
|
090
|
3:031.534
|
2-
Equiparación salarial similar. Responsabilidad
|
047
|
002
|
5:859.208
|
3-
Sueldo Anual complementario
|
059
|
|
740.
895
|
4-
Aporte Patronal Sistema Seguridad Social S/Retrib.
|
081
|
|
1:878.169
|
5-
Otros Aportes Patronales S/Retrib.
|
082
|
|
96.317
|
TOTAL
|
|
|
11:606.123
|
Los
créditos asignados a los objetos del gasto 042.090 "Mayor
responsabilidad y especialización” y 047.002 "Equiparación
salarial similar responsabilidad”, se distribuirán a los funcionarios
conforme a la reglamentación que se dicte.
Objeto
Del gasto 092 “Partidas globales a distribuir”
|
3:999.200.00
|
|
Grupo
0
|
Grupo
1
|
Total
|
|
Transferencia
Presupuestados
|
2:740.726.83
|
561.848.99
|
3:302.575.82
|
|
Transferencia
contratados
|
493.204.79
|
101.106.98
|
.
594.311.77
|
|
Total
transferencias
|
|
|
|
3:896.887.59*
|
*
(Valores anuales vigentes a setiembre de 1996)
Art.
2°.- Apruébase
como economías efectivas de la Reforma del Inciso 07 "Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca”, reconocidas al 31 de diciembre de
1998, la suma anual de $ 15:627.157.- (pesos uruguayos quince millones
seiscientos veintisiete mil ciento cincuenta y siete), proveniente de la
financiación 1.1 "Rentas Generales”, discriminada de acuerdo al
siguiente detalle:
Unidad
Ejecutara 001 |
3:803.846,76
|
Unidad
Ejecutara 002
|
864.308,88
|
Unidad
Ejecutara 003
|
692.544,12
|
Unidad
Ejecutara 004
|
875.811,00
|
Unidad
Ejecutara 005
|
215.778,36
|
Unidad
Ejecutara 006
|
2:171.838,36
|
Unidad
Ejecutara 007
|
:500.004,20
|
Unidad
Ejecutara 008
|
332.635,20
|
Unidad
Ejecutara 009
|
563.357,64
|
Unidad
Ejecutara 010
|
1:252.443,12
|
Unidad
Ejecutara 011
|
632.407,92
|
Unidad
Ejecutara 012
|
706.306,80
|
Unidad
Ejecutara 013
|
518.115,56
|
Unidad
Ejecutara 014
|
1:309.979,00
|
Unidad
Ejecutara 015
|
187.780,08
|
|
|
TOTALES
|
15:627.157,00
|
Apruébase,
asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios a nivel del
Inciso hasta un monto anual de $ 7:366.680.- (pesos uruguayos siete
millones trescientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta), a valores
del 31 de diciembre de 1998, los que se incrementarán en los
porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los
destinos y montos que se detallan a continuación:
Concepto |
Objeto-Auxiliar
|
Monto
Anual
|
1-
Partida a Reasignar
|
097.011
|
5:643.164
|
2-
Sueldo Anual complementario
|
059
|
470.264
|
3-
Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.
|
081
|
1:192.118
|
4-
Otros aportes patronales sobre retribuciones
|
082
|
61.134
|
Total
|
|
7:366.680
|
El crédito que se
autoriza en el Objeto Auxiliar 097.011 "Partida a Reasignar" ,
no podrá ser utilizado hasta tanto se apruebe su reasignación por parte
del Inciso, previo informe favorable del CEPRE, en los destinos
establecidos en la Ley N° 16.736 y de la forma que ésta determina, la
que deberá atender prioritariamente la asignación presupuestaria para el
pago de los premios por desempeño excelente y muy bueno. La parte del
mismo que se asigne al Objeto-Auxiliar 047.002 "Equiparación
Salarial similar responsabilidad”, se destinará a los funcionarios que
ocupen cargos o funciones contratadas y desempeñan tareas prioritarias
para el cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en
la unidad organizativa respectiva.
Art.
3°.- Apruébase
como economías efectivas de la Reforma del Inciso 07 "Ministerio de
Ganadería, Agricultura y Pesca”, reconocidas al 31 de diciembre de
1999, la suma anual de $ 3:847.100.- (pesos uruguayos tres millones
ochocientos cuarenta y siete mil cien), proveniente de la financiación
1.1 "Rentas Generales”, discriminada de acuerdo al siguiente
detalle:
Unidad
Ejecutara 001 |
1:549.770.48
|
Unidad
Ejecutara 002
|
105.413.76
|
Unidad
Ejecutara 003
|
238.948.44
|
Unidad
Ejecutara 004
|
71.960.88
|
Unidad
Ejecutara 006
|
346.734.24
|
Unidad
Ejecutara 007
|
63.666.00
|
Unidad
Ejecutara 008
|
224.044,08
|
Unidad
Ejecutara 010
|
424.267.20
|
Unidad
Ejecutara 011
|
167.745
|
Unidad
Ejecutara 012
|
552.098.00
|
Unidad
Ejecutara 014
|
102.451.00
|
|
|
TOTALES
|
3:847.100.00
|
Apruébase,
asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios hasta un monto
anual de $ 2:855.877.- (pesos uruguayos dos millones ochocientos cincuenta
y cinco mil ochocientos setenta y siete), a valores del 31 de diciembre de
1999, los que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder
Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a
continuación:
Concepto |
Objeto-Auxiliar
|
Monto
Anual
|
1-
Partida a Reasignar
|
097.011
|
2:128.352
|
2-
Sueldo Anual complementario
|
059
|
177.363
|
3-
Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.
|
081
|
449.615
|
4-
Otros aportes patronales sobre retribuciones
|
082
|
23.057
|
5-
Estructura Aprobada
|
|
77.490
|
Total
|
|
2:855.877
|
El
crédito que se autoriza en el Objeto-Auxiliar 097.011 "Partida a
Reasignar” no podrá ser utilizado hasta tanto se apruebe su
reasignación por parte del Inciso, previo informe favorable del CEPRE, en
los destinos establecidos en la Ley N° 16.736 y de la forma que ésta
determina. La parte del mismo que se asigne al Objeto-Auxiliar 047.002
"Equiparación Salarial similar responsabilidad”, se destinará a
los funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas y desempeñen
tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos o de
apoyo a éstos en la unidad organizativa respectiva.
Art.
4°.- El
reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como
crédito permanente en la financiación 1.1, deberá ajustarse al proceso
previsto en el Decreto N° 468/997 de 11 de diciembre de 1997.
Art.
5°.- La
financiación del incremento que las retribuciones previstas en el
presente decreto generen en las partidas salariales que deben abonarse en
cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se
determinan en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y
cualquiera sea la fuente de financiamiento, se
atenderá con las economías resultantes de la reformulación de la estructura
organizativa del Inciso, para lo cual se efectuarán las transposiciones
correspondientes.
Art.
6°.- Suprímase
en el Capítulo V del Plan de Implantación de las diferentes Unidades
Ejecutoras el último inciso que establece: "Los premios por
desempeño excelente y muy bueno, serán financiados con cargo a los
fondos referidos en el artículo 261 de la Ley N° 16.170, de 28 de
diciembre de 1990.”
Los
mismos serán financiados con partidas a reasignar provenientes de
economías.
Art.
7°.- Autorizase
a pagar los importes que resulten de lo dispuesto por el presente Decreto
y que correspondan a ejercicios anteriores con cargo al Objeto del Gasto
091 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores”, en un plazo de 6
(seis) meses de conformidad con un Plan de Pagos que se ajuste a la
formulación del Programa Anual de Caja (P.A.C.) mensualizado, elaborado
en coordinación con la Tesorería General de la Nación.
Art.
8°.- La
Contaduría General de. la Nación ajustará los créditos presupuestarios
necesarios para la aplicación del presente decreto.
Art.
9°.- Dése
cuenta a la Asamblea General.
Art.
10°.- Comuníquese,
etc.-
|