26/02/03

26/02/03 – REASIGNACIÓN DE ECONOMÍAS EN EL M.G.A.P.

VISTO: lo dispuesto en los artículos 709 y siguientes de la Ley N° 16. 736 de 5 de enero de 1996;

RESULTANDO: I) en el marco de la reforma del Estado, por Decreto del Poder Ejecutivo N° 24/998 de 28 de enero de 1998, ha sido aprobada la reformulación de la estructura organizativa, la estructura de cargos y contratos de función pública y las economías totales de la Reforma del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, provenientes de la declaración de excedencia de 281 cargos y funciones contratadas, de la transformación de la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario en persona jurídica de derecho público no estatal y de la supresión de 250 vacantes;

II) conforme a lo establecido en el artículo 5° del citado Decreto, el Ministerio, en aplicación de lo dispuesto en el Plan de Implantación de la Reformulación Organizativa declaró nuevos cargos y funciones contratadas excedentes;

IIl) en consecuencia, en el transcurso de los ejercicios 1997, 1998 y 1999 se generaron economías efectivas;

IV) por Decretos del Poder Ejecutivo N° 118/999 de 24 de abril de 1999 y N° 86/000 de fecha 29 de febrero de 2000, el Ministerio introdujo ajustes a la nómina de cargos y contratos de función pública declarados, excedentes y modificó la estructura de puestos de trabajo a fin de adecuarla a los requerimientos del servicio, respectivamente;

V) el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ha presentado las economías efectivas generadas en los años 1997, 1998 y 1999, por Unidad Ejecutora;

CONSIDERANDO: I) el artículo 713 de la ley N° 16. 736 de 5 de enero de 1996 autoriza a reasignar los créditos presupuestarios para adecuarlos a los requerimientos de la nueva estructura organizativa;

II) los artículos 725 a 727 de la Ley N° 16.736 citada y el Decreto reglamentario N° 468/997 de 11 de diciembre de 1997, establecen la forma de determinar las economías derivadas de la reformulación organizativa y su correspondiente reasignación;

III) las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades salariales, tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes, deberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de mayor responsabilidad y especialización;

IV) con la finalidad de reasignar los recursos de las economías resultantes de la reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos por la Ley y los Decretos citados, de manera de aumentar la productividad de la Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un incremento en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus dotaciones de personal, el jerarca del Inciso hace uso de la facultad que le confiere el artículo 726 de la Ley mencionada;

V) de conformidad con lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley N° 16.736 de 5 de enero de 1996, la aplicación de la reorganización de las Unidades Ejecutoras integrantes del Inciso, no podrá aparejar disminución de la remuneración asignada a los cargos o contratos de función pública, de los cuales son titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de este decreto;

VI) el proyecto de reasignación, de economías presentado ha sido analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (C.E.P.R.E.), el que ha entendido que cumple con los objetivos de racionalización perseguidos;

VII) es necesario autorizar el pago retroactivo de haberes correspondientes a ejercicios anteriores; 

VIII) de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la reforma del Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación;

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°).- Sustitúyese el Capítulo IV: "Reasignación de economías de la Ley N° 16.736 y de los créditos presupuestales para reestructuras”, de la "Reformulación de la estructura organizativa”, del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, que forma parte integrante del Decreto del Poder Ejecutivo N° 24/998 de 28 de enero de 1998 por las siguientes disposiciones:

"Apruébase como economías efectivas de la Reforma del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, reconocidas al 31 de diciembre de 1997, la suma anual de $ 16:572.160.- (pesos uruguayos dieciséis millones quinientos setenta y dos mil ciento sesenta) proveniente de la financiación 1.1 "Rentas Generales”, discriminada de acuerdo al siguiente detalle:

Unidad Ejecutara 001

4:960.271,52

Unidad Ejecutara 002

632.091,24

Unidad Ejecutara 003

799.325,64

Unidad Ejecutara 004

504.648,72

Unidad Ejecutara 005

330.001,44

Unidad Ejecutara 006

1:816.169,04

Unidad Ejecutara 007

855.675.36

Unidad Ejecutara 008

242.260.68

Unidad Ejecutara 009

321.284.64

Unidad Ejecutara 010

774.191.28

Unidad Ejecutara 011

2:159.237,52

Unidad Ejecutara 012

1:885.860.72

Unidad Ejecutara 013

335.377,08

Unidad Ejecutara 014

551.691.72

Unidad Ejecutara 015

404.073.30

 

 

TOTALES

16:572.160.00

Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios a nivel del Inciso hasta un monto anual de $ 11:606.123 (pesos uruguayos once millones seiscientos seis mil ciento veintitrés), a valores del 31 de diciembre de 1997, los que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación:

 

CONCEPTO

OBJETO

AUXILIAR

Monto Anual

1- Mayor Responsabilidad y Especialización

042

090

3:031.534

2- Equiparación salarial similar. Responsabilidad

047

002

5:859.208

3- Sueldo Anual complementario

059

 

740. 895

4- Aporte Patronal Sistema Seguridad Social S/Retrib.

081

 

1:878.169

5- Otros Aportes Patronales S/Retrib.

082

 

96.317

TOTAL

 

 

11:606.123

Los créditos asignados a los objetos del gasto 042.090 "Mayor responsabilidad y especialización” y 047.002 "Equiparación salarial similar responsabilidad”, se distribuirán a los funcionarios conforme a la reglamentación que se dicte.

Objeto Del gasto 092 “Partidas globales a distribuir”

3:999.200.00

 

Grupo 0

Grupo 1

Total

 

Transferencia Presupuestados

2:740.726.83

561.848.99

3:302.575.82

 

Transferencia contratados

493.204.79

101.106.98

. 594.311.77

 

Total transferencias

 

 

 

3:896.887.59*

* (Valores anuales vigentes a setiembre de 1996)

Art. 2°.- Apruébase como economías efectivas de la Reforma del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, reconocidas al 31 de diciembre de 1998, la suma anual de $ 15:627.157.- (pesos uruguayos quince millones seiscientos veintisiete mil ciento cincuenta y siete), proveniente de la financiación 1.1 "Rentas Generales”, discriminada de acuerdo al siguiente detalle:

Unidad Ejecutara 001

3:803.846,76

Unidad Ejecutara 002

864.308,88

Unidad Ejecutara 003

692.544,12

Unidad Ejecutara 004

875.811,00

Unidad Ejecutara 005

215.778,36

Unidad Ejecutara 006

2:171.838,36

Unidad Ejecutara 007

:500.004,20

Unidad Ejecutara 008

332.635,20

Unidad Ejecutara 009

563.357,64

Unidad Ejecutara 010

1:252.443,12

Unidad Ejecutara 011

632.407,92

Unidad Ejecutara 012

706.306,80

Unidad Ejecutara 013

518.115,56

Unidad Ejecutara 014

1:309.979,00

Unidad Ejecutara 015

187.780,08

 

 

TOTALES

15:627.157,00

Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios a nivel del Inciso hasta un monto anual de $ 7:366.680.- (pesos uruguayos siete millones trescientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta), a valores del 31 de diciembre de 1998, los que se incrementarán en los  porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación:

Concepto

Objeto-Auxiliar

Monto Anual

1- Partida a Reasignar

097.011

5:643.164

2- Sueldo Anual complementario

059

470.264

3- Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.

081

1:192.118

4- Otros aportes patronales sobre retribuciones

082

61.134

Total

 

7:366.680

El crédito que se autoriza en el Objeto Auxiliar 097.011 "Partida a Reasignar" , no podrá ser utilizado hasta tanto se apruebe su reasignación por parte del Inciso, previo informe favorable del CEPRE, en los destinos establecidos en la Ley N° 16.736 y de la forma que ésta determina, la que deberá atender prioritariamente la asignación presupuestaria para el pago de los premios por desempeño excelente y muy bueno. La parte del mismo que se asigne al Objeto-Auxiliar 047.002 "Equiparación Salarial similar responsabilidad”, se destinará a los funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas y desempeñan tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad organizativa respectiva.

Art. 3°.- Apruébase como economías efectivas de la Reforma del Inciso 07 "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, reconocidas al 31 de diciembre de 1999, la suma anual de $ 3:847.100.- (pesos uruguayos tres millones ochocientos cuarenta y siete mil cien), proveniente de la financiación 1.1 "Rentas Generales”, discriminada de acuerdo al siguiente detalle:

Unidad Ejecutara 001

1:549.770.48

Unidad Ejecutara 002

105.413.76

Unidad Ejecutara 003

238.948.44

Unidad Ejecutara 004

71.960.88

Unidad Ejecutara 006

346.734.24

Unidad Ejecutara 007

63.666.00

Unidad Ejecutara 008

224.044,08

Unidad Ejecutara 010

424.267.20

Unidad Ejecutara 011

167.745

Unidad Ejecutara 012

552.098.00

Unidad Ejecutara 014

102.451.00

 

 

TOTALES

3:847.100.00

Apruébase, asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios hasta un monto anual de $ 2:855.877.- (pesos uruguayos dos millones ochocientos cincuenta y cinco mil ochocientos setenta y siete), a valores del 31 de diciembre de 1999, los que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a continuación:

Concepto

Objeto-Auxiliar

Monto Anual

1- Partida a Reasignar

097.011

2:128.352

2- Sueldo Anual complementario

059

177.363

3- Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.

081

449.615

4- Otros aportes patronales sobre retribuciones

082

23.057

5- Estructura Aprobada

 

77.490

Total

 

2:855.877

El crédito que se autoriza en el Objeto-Auxiliar 097.011 "Partida a Reasignar” no podrá ser utilizado hasta tanto se apruebe su reasignación por parte del Inciso, previo informe favorable del CEPRE, en los destinos establecidos en la Ley N° 16.736 y de la forma que ésta determina. La parte del mismo que se asigne al Objeto-Auxiliar 047.002 "Equiparación Salarial similar responsabilidad”, se destinará a los funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas y desempeñen tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en la unidad organizativa respectiva.

Art. 4°.- El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como crédito permanente en la financiación 1.1, deberá ajustarse al proceso previsto en el Decreto N° 468/997 de 11 de diciembre de 1997.

Art. 5°.- La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el presente decreto generen en las partidas salariales que deben abonarse en cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se determinan en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y cualquiera sea la fuente de financiamiento, se atenderá con las economías resultantes de la reformulación de la estructura organizativa del Inciso, para lo cual se efectuarán las transposiciones correspondientes.

Art. 6°.- Suprímase en el Capítulo V del Plan de Implantación de las diferentes Unidades Ejecutoras el último inciso que establece: "Los premios por desempeño excelente y muy bueno, serán financiados con cargo a los fondos referidos en el artículo 261 de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990.”

Los mismos serán financiados con partidas a reasignar provenientes de economías.

Art. 7°.- Autorizase a pagar los importes que resulten de lo dispuesto por el presente Decreto y que correspondan a ejercicios anteriores con cargo al Objeto del Gasto 091 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores”, en un plazo de 6 (seis) meses de conformidad con un Plan de Pagos que se ajuste a la formulación del Programa Anual de Caja (P.A.C.) mensualizado, elaborado en coordinación con la Tesorería General de la Nación.

Art. 8°.- La Contaduría General de. la Nación ajustará los créditos presupuestarios necesarios para la aplicación del presente decreto.

Art. 9°.- Dése cuenta a la Asamblea General.

Art. 10°.- Comuníquese, etc.-