| 
       26/02/03 
      26/02/03
      – REASIGNACIÓN DE ECONOMÍAS EN EL M.G.A.P.
      
       
      VISTO:
      lo
      dispuesto en los artículos 709 y siguientes de la Ley N° 16. 736 de 5 de
      enero de 1996; 
      
       
      RESULTANDO:
      I) en
      el marco de la reforma del Estado, por Decreto del Poder Ejecutivo N°
      24/998 de 28 de enero de 1998, ha sido aprobada la reformulación de la
      estructura organizativa, la estructura de cargos y contratos de función
      pública y las economías totales de la Reforma del Inciso 07
      "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, provenientes de la
      declaración de excedencia de 281 cargos y funciones contratadas, de la
      transformación de la Comisión Honoraria del Plan Agropecuario en persona
      jurídica de derecho público no estatal y de la supresión de 250
      vacantes; 
      
       
      II)
      conforme
      a lo establecido en el artículo 5° del citado Decreto, el Ministerio, en
      aplicación de lo dispuesto en el Plan de Implantación de la
      Reformulación Organizativa declaró nuevos cargos y funciones contratadas
      excedentes; 
      
       
      IIl)
      en
      consecuencia, en el transcurso de los ejercicios 1997, 1998 y 1999 se
      generaron economías efectivas; 
      
       
      IV)
      por
      Decretos del Poder Ejecutivo N° 118/999 de 24 de abril de 1999 y N°
      86/000 de fecha 29 de febrero de 2000, el Ministerio introdujo ajustes a
      la nómina de cargos y contratos de función pública declarados,
      excedentes y modificó la estructura de puestos de trabajo a fin de
      adecuarla a los requerimientos del servicio, respectivamente; 
      
       
      V)
      el
      Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, ha presentado las
      economías efectivas generadas en los años 1997, 1998 y 1999, por Unidad
      Ejecutora; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) el
      artículo 713 de la ley N° 16. 736 de 5 de enero de 1996 autoriza a
      reasignar los créditos presupuestarios para adecuarlos a los
      requerimientos de la nueva estructura organizativa; 
      
       
      II)
      los
      artículos 725 a 727 de la Ley N° 16.736 citada y el Decreto
      reglamentario N° 468/997 de 11 de diciembre de 1997, establecen la forma
      de determinar las economías derivadas de la reformulación organizativa y
      su correspondiente reasignación; 
      
       
      III)
      las
      economías cuyo objetivo sea atención de necesidades salariales,
      tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes, deberán
      destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de mayor
      responsabilidad y especialización; 
      
       
      IV)
      con
      la finalidad de reasignar los recursos de las economías resultantes de la
      reformulación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos por la
      Ley y los Decretos citados, de manera de aumentar la productividad de la
      Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas
      sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un
      incremento en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus
      dotaciones de personal, el jerarca del Inciso hace uso de la facultad que
      le confiere el artículo 726 de la Ley mencionada; 
      
       
      V)
      de
      conformidad con lo dispuesto por el artículo 712 de la Ley N° 16.736 de
      5 de enero de 1996, la aplicación de la reorganización de las Unidades
      Ejecutoras integrantes del Inciso, no podrá aparejar disminución de la
      remuneración asignada a los cargos o contratos de función pública, de
      los cuales son titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de este
      decreto; 
      
       
      VI)
      el
      proyecto de reasignación, de economías presentado ha sido analizado por
      el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (C.E.P.R.E.), el que ha
      entendido que cumple con los objetivos de racionalización perseguidos; 
      
       
      VII)
      es
      necesario autorizar el pago retroactivo de haberes correspondientes a
      ejercicios anteriores;  
      
       
      VIII)
      de
      acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la reforma del
      Estado, corresponde que el Poder Ejecutivo proceda a su aprobación; 
      
       
      ATENTO:
      a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas, 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      DECRETA
      
       
      Artículo
      1°).- Sustitúyese
      el Capítulo IV: "Reasignación de economías de la Ley N° 16.736 y
      de los créditos presupuestales para reestructuras”, de la
      "Reformulación de la estructura organizativa”, del Inciso 07
      "Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca”, que forma parte
      integrante del Decreto del Poder Ejecutivo N° 24/998 de 28 de enero de
      1998 por las siguientes disposiciones: 
      
       
      "Apruébase
      como economías efectivas de la Reforma del Inciso 07 "Ministerio de
      Ganadería, Agricultura y Pesca”, reconocidas al 31 de diciembre de
      1997, la suma anual de $ 16:572.160.- (pesos uruguayos dieciséis millones
      quinientos setenta y dos mil ciento sesenta) proveniente de la
      financiación 1.1 "Rentas Generales”, discriminada de acuerdo al
      siguiente detalle: 
      
       
      
        
          | Unidad
            Ejecutara 001 | 
          
             4:960.271,52
            
             
           | 
         
        
          | 
             Unidad
            Ejecutara 002
            
             
           | 
          
             632.091,24
            
             
           | 
         
        
          | 
             Unidad
            Ejecutara 003
            
             
           | 
          
             799.325,64
            
             
           | 
         
        
          | 
             Unidad
            Ejecutara 004
            
             
           | 
          
             504.648,72
            
             
           | 
         
        
          | 
             Unidad
            Ejecutara 005
            
             
           | 
          
             330.001,44
            
             
           | 
         
        
          | 
             Unidad
            Ejecutara 006
            
             
           | 
          
             1:816.169,04
            
             
           | 
         
        
          | 
             Unidad
            Ejecutara 007
            
             
           | 
          
             855.675.36
            
             
           | 
         
        
          | 
             Unidad
            Ejecutara 008
            
             
           | 
          
             242.260.68
            
             
           | 
         
        
          | 
             Unidad
            Ejecutara 009
            
             
           | 
          
             321.284.64
            
             
           | 
         
        
          | 
             Unidad
            Ejecutara 010
            
             
           | 
          
             774.191.28
            
             
           | 
         
        
          | 
             Unidad
            Ejecutara 011
            
             
           | 
          
             2:159.237,52
            
             
           | 
         
        
          | 
             Unidad
            Ejecutara 012
            
             
           | 
          
             1:885.860.72
            
             
           | 
         
        
          | 
             Unidad
            Ejecutara 013
            
             
           | 
          
             335.377,08
            
             
           | 
         
        
          | 
             Unidad
            Ejecutara 014
            
             
           | 
          
             551.691.72
            
             
           | 
         
        
          | 
             Unidad
            Ejecutara 015
            
             
           | 
          
             404.073.30
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             TOTALES
            
             
           | 
          
             16:572.160.00
            
             
           | 
         
       
      Apruébase,
      asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios a nivel del
      Inciso hasta un monto anual de $ 11:606.123 (pesos uruguayos once millones
      seiscientos seis mil ciento veintitrés), a valores del 31 de diciembre de
      1997, los que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder
      Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a
      continuación: 
      
       
       
      
       
      
        
          | 
             CONCEPTO
            
             
           | 
          
             OBJETO
            
             
           | 
          
             AUXILIAR
            
             
           | 
          
             Monto
            Anual
            
             
           | 
         
        
          | 
             1-
            Mayor Responsabilidad y Especialización
            
             
           | 
          
             042
            
             
           | 
          
             090
            
             
           | 
          
             3:031.534
            
             
           | 
         
        
          | 
             2-
            Equiparación salarial similar. Responsabilidad
            
             
           | 
          
             047
            
             
           | 
          
             002
            
             
           | 
          
             5:859.208
            
             
           | 
         
        
          | 
             3-
            Sueldo Anual complementario
            
             
           | 
          
             059
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             740.
            895
            
             
           | 
         
        
          | 
             4-
            Aporte Patronal Sistema Seguridad Social S/Retrib.
            
             
           | 
          
             081
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             1:878.169
            
             
           | 
         
        
          | 
             5-
            Otros Aportes Patronales S/Retrib.
            
             
           | 
          
             082
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             96.317
            
             
           | 
         
        
          | 
             TOTAL
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             11:606.123
            
             
           | 
         
       
      Los
      créditos asignados a los objetos del gasto 042.090 "Mayor
      responsabilidad y especialización” y 047.002 "Equiparación
      salarial similar responsabilidad”, se distribuirán a los funcionarios
      conforme a la reglamentación que se dicte. 
      
       
      
        
          | 
             Objeto
            Del gasto 092 “Partidas globales a distribuir”
            
             
           | 
          
             3:999.200.00
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
             Grupo
            0
            
             
           | 
          
             Grupo
            1
            
             
           | 
          
             Total
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             Transferencia
            Presupuestados
            
             
           | 
          
             2:740.726.83
            
             
           | 
          
             561.848.99
            
             
           | 
          
             3:302.575.82
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             Transferencia
            contratados
            
             
           | 
          
             493.204.79
            
             
           | 
          
             101.106.98
            
             
           | 
          
             .
            594.311.77
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             Total
            transferencias
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             3:896.887.59*
            
             
           | 
         
       
      *
      (Valores anuales vigentes a setiembre de 1996) 
      
       
      Art.
      2°.- Apruébase
      como economías efectivas de la Reforma del Inciso 07 "Ministerio de
      Ganadería, Agricultura y Pesca”, reconocidas al 31 de diciembre de
      1998, la suma anual de $ 15:627.157.- (pesos uruguayos quince millones
      seiscientos veintisiete mil ciento cincuenta y siete), proveniente de la
      financiación 1.1 "Rentas Generales”, discriminada de acuerdo al
      siguiente detalle: 
      
       
      
        
          | Unidad
            Ejecutara 001 | 
          
             3:803.846,76
            
             
           | 
         
        
          | 
             Unidad
            Ejecutara 002
            
             
           | 
          
             864.308,88
            
             
           | 
         
        
          | 
             Unidad
            Ejecutara 003
            
             
           | 
          
             692.544,12
            
             
           | 
         
        
          | 
             Unidad
            Ejecutara 004
            
             
           | 
          
             875.811,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             Unidad
            Ejecutara 005
            
             
           | 
          
             215.778,36
            
             
           | 
         
        
          | 
             Unidad
            Ejecutara 006
            
             
           | 
          
             2:171.838,36
            
             
           | 
         
        
          | 
             Unidad
            Ejecutara 007
            
             
           | 
          
             :500.004,20
            
             
           | 
         
        
          | 
             Unidad
            Ejecutara 008
            
             
           | 
          
             332.635,20
            
             
           | 
         
        
          | 
             Unidad
            Ejecutara 009
            
             
           | 
          
             563.357,64
            
             
           | 
         
        
          | 
             Unidad
            Ejecutara 010
            
             
           | 
          
             1:252.443,12
            
             
           | 
         
        
          | 
             Unidad
            Ejecutara 011
            
             
           | 
          
             632.407,92
            
             
           | 
         
        
          | 
             Unidad
            Ejecutara 012
            
             
           | 
          
             706.306,80
            
             
           | 
         
        
          | 
             Unidad
            Ejecutara 013
            
             
           | 
          
             518.115,56
            
             
           | 
         
        
          | 
             Unidad
            Ejecutara 014
            
             
           | 
          
             1:309.979,00
            
             
           | 
         
        
          | 
             Unidad
            Ejecutara 015
            
             
           | 
          
             187.780,08
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             TOTALES
            
             
           | 
          
             15:627.157,00
            
             
           | 
         
       
      Apruébase,
      asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios a nivel del
      Inciso hasta un monto anual de $ 7:366.680.- (pesos uruguayos siete
      millones trescientos sesenta y seis mil seiscientos ochenta), a valores
      del 31 de diciembre de 1998, los que se incrementarán en los 
      porcentajes que determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los
      destinos y montos que se detallan a continuación: 
      
       
      
        
          | Concepto | 
          
             Objeto-Auxiliar
            
             
           | 
          
             Monto
            Anual
            
             
           | 
         
        
          | 
             1-
            Partida a Reasignar
            
             
           | 
          
             097.011
            
             
           | 
          
             5:643.164
            
             
           | 
         
        
          | 
             2-
            Sueldo Anual complementario
            
             
           | 
          
             059
            
             
           | 
          
             470.264
            
             
           | 
         
        
          | 
             3-
            Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.
            
             
           | 
          
             081
            
             
           | 
          
             1:192.118
            
             
           | 
         
        
          | 
             4-
            Otros aportes patronales sobre retribuciones
            
             
           | 
          
             082
            
             
           | 
          
             61.134
            
             
           | 
         
        
          | 
             Total
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             7:366.680
            
             
           | 
         
       
      El crédito que se
      autoriza en el Objeto Auxiliar 097.011 "Partida a Reasignar" ,
      no podrá ser utilizado hasta tanto se apruebe su reasignación por parte
      del Inciso, previo informe favorable del CEPRE, en los destinos
      establecidos en la Ley N° 16.736 y de la forma que ésta determina, la
      que deberá atender prioritariamente la asignación presupuestaria para el
      pago de los premios por desempeño excelente y muy bueno. La parte del
      mismo que se asigne al Objeto-Auxiliar 047.002 "Equiparación
      Salarial similar responsabilidad”, se destinará a los funcionarios que
      ocupen cargos o funciones contratadas y desempeñan tareas prioritarias
      para el cumplimiento de los cometidos sustantivos o de apoyo a éstos en
      la unidad organizativa respectiva. 
      Art.
      3°.- Apruébase
      como economías efectivas de la Reforma del Inciso 07 "Ministerio de
      Ganadería, Agricultura y Pesca”, reconocidas al 31 de diciembre de
      1999, la suma anual de $ 3:847.100.- (pesos uruguayos tres millones
      ochocientos cuarenta y siete mil cien), proveniente de la financiación
      1.1 "Rentas Generales”, discriminada de acuerdo al siguiente
      detalle: 
      
       
      
        
          | Unidad
            Ejecutara 001 | 
          
             1:549.770.48
            
             
           | 
         
        
          | 
             Unidad
            Ejecutara 002
            
             
           | 
          
             105.413.76
            
             
           | 
         
        
          | 
             Unidad
            Ejecutara 003
            
             
           | 
          
             238.948.44
            
             
           | 
         
        
          | 
             Unidad
            Ejecutara 004
            
             
           | 
          
             71.960.88
            
             
           | 
         
        
          | 
             Unidad
            Ejecutara 006
            
             
           | 
          
             346.734.24
            
             
           | 
         
        
          | 
             Unidad
            Ejecutara 007
            
             
           | 
          
             63.666.00
            
             
           | 
         
        
          | 
             Unidad
            Ejecutara 008
            
             
           | 
          
             224.044,08
            
             
           | 
         
        
          | 
             Unidad
            Ejecutara 010
            
             
           | 
          
             424.267.20
            
             
           | 
         
        
          | 
             Unidad
            Ejecutara 011
            
             
           | 
          
             167.745
            
             
           | 
         
        
          | 
             Unidad
            Ejecutara 012
            
             
           | 
          
             552.098.00
            
             
           | 
         
        
          | 
             Unidad
            Ejecutara 014
            
             
           | 
          
             102.451.00
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             TOTALES
            
             
           | 
          
             3:847.100.00
            
             
           | 
         
       
      Apruébase,
      asimismo, la reasignación de los créditos presupuestarios hasta un monto
      anual de $ 2:855.877.- (pesos uruguayos dos millones ochocientos cincuenta
      y cinco mil ochocientos setenta y siete), a valores del 31 de diciembre de
      1999, los que se incrementarán en los porcentajes que determine el Poder
      Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que se detallan a
      continuación: 
      
       
      
        
          | Concepto | 
          
             Objeto-Auxiliar
            
             
           | 
          
             Monto
            Anual
            
             
           | 
         
        
          | 
             1-
            Partida a Reasignar
            
             
           | 
          
             097.011
            
             
           | 
          
             2:128.352
            
             
           | 
         
        
          | 
             2-
            Sueldo Anual complementario
            
             
           | 
          
             059
            
             
           | 
          
             177.363
            
             
           | 
         
        
          | 
             3-
            Aporte patronal sistema seguridad social s/retrib.
            
             
           | 
          
             081
            
             
           | 
          
             449.615
            
             
           | 
         
        
          | 
             4-
            Otros aportes patronales sobre retribuciones
            
             
           | 
          
             082
            
             
           | 
          
             23.057
            
             
           | 
         
        
          | 
             5-
            Estructura Aprobada
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             77.490
            
             
           | 
         
        
          | 
             Total
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             2:855.877
            
             
           | 
         
       
      El
      crédito que se autoriza en el Objeto-Auxiliar 097.011 "Partida a
      Reasignar” no podrá ser utilizado hasta tanto se apruebe su
      reasignación por parte del Inciso, previo informe favorable del CEPRE, en
      los destinos establecidos en la Ley N° 16.736 y de la forma que ésta
      determina. La parte del mismo que se asigne al Objeto-Auxiliar 047.002
      "Equiparación Salarial similar responsabilidad”, se destinará a
      los funcionarios que ocupen cargos o funciones contratadas y desempeñen
      tareas prioritarias para el cumplimiento de los cometidos sustantivos o de
      apoyo a éstos en la unidad organizativa respectiva. 
      
       
      Art.
      4°.- El
      reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como
      crédito permanente en la financiación 1.1, deberá ajustarse al proceso
      previsto en el Decreto N° 468/997 de 11 de diciembre de 1997. 
      
       
      Art.
      5°.- La
      financiación del incremento que las retribuciones previstas en el
      presente decreto generen en las partidas salariales que deben abonarse en
      cumplimiento de otras disposiciones legales o reglamentarias y que se
      determinan en base a porcentajes, en forma directa o indirecta y
      cualquiera sea la fuente de financiamiento, se
      atenderá con las economías resultantes de la reformulación de la estructura
      organizativa del Inciso, para lo cual se efectuarán las transposiciones
      correspondientes. 
      
       
      Art.
      6°.- Suprímase
      en el Capítulo V del Plan de Implantación de las diferentes Unidades
      Ejecutoras el último inciso que establece: "Los premios por
      desempeño excelente y muy bueno, serán financiados con cargo a los
      fondos referidos en el artículo 261 de la Ley N° 16.170, de 28 de
      diciembre de 1990.”
      
       
      Los
      mismos serán financiados con partidas a reasignar provenientes de
      economías. 
      
       
      Art.
      7°.- Autorizase
      a pagar los importes que resulten de lo dispuesto por el presente Decreto
      y que correspondan a ejercicios anteriores con cargo al Objeto del Gasto
      091 "Retribuciones de Ejercicios Anteriores”, en un plazo de 6
      (seis) meses de conformidad con un Plan de Pagos que se ajuste a la
      formulación del Programa Anual de Caja (P.A.C.) mensualizado, elaborado
      en coordinación con la Tesorería General de la Nación. 
      
       
      Art.
      8°.- La
      Contaduría General de. la Nación ajustará los créditos presupuestarios
      necesarios para la aplicación del presente decreto. 
      
       
      Art.
      9°.- Dése
      cuenta a la Asamblea General. 
      
       
      Art.
      10°.- Comuníquese,
      etc.-
     |