27/02/03

27/02/03 – UTILIZACIÓN DE CHEQUES DE PAGO DIFERIDO PARA ANTICIPOS DEL I.V.A. ESTABLECIDO EN EL DECRETO Nº 200/998 DE 12/08/1998


VISTO:
los anticipos del Impuesto al Valor-Agregado en la importación establecida por el artículo 115° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.-

CONSIDERANDO: I) que el proceso de reactivación de la actividad industrial conlleva mayores requerimientos en la importación de materias primas, por lo que resulta conveniente mejorar las condiciones en que tales importaciones se realizan.-

II) que la utilización de cheques de pago diferido para la realización del anticipo del Impuesto al Valor Agregado a que refiere el Visto, constituye un instrumento idóneo para los fines expuestos, en tanto permite disminuir los costos financieros asociados a las referidas importaciones.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- Sujetos y actividades comprendidas.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio que realicen actividad industrial podrán abonar con cheques de pago diferido, el anticipo del Impuesto al Valor Agregado establecidos por el artículo 115° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998, correspondiente a la importación de materias primas que tengan por destino exclusivo la incorporación a su ciclo productivo.-

Facúltase a la Dirección General Impositiva a extender el régimen a que refiere el inciso anterior a las importaciones realizadas con fines de reventa, siempre que se demuestre el efectivo destino industrial de las mercaderías importadas.-

ARTÍCULO 2°.- Bienes comprendidos.- El beneficio establecido en el artículo precedente será aplicable a las importaciones de las materias primas a que refiere el anexo de este Decreto, que se considera parte integrante del mismo.-

ARTÍCULO 3°.- Certificación.- Los interesados en ampararse al beneficio deberán adjuntar a la solicitud un certificado que expedirá la Cámara de Industria del Uruguay en el que constará:

a) Cuáles son las actividades industriales que el importador desarrolla habitualmente.-

b) Que las materias primas a importar son de uso normal en el giro industrial de la empresa y que habitualmente se incorporan al producto que se manufactura.-

ARTÍCULO 4°.- Cheques de pago diferido.- Los cheques de pago diferido a que refiere el artículo 1° tendrán como fecha de pago el último día establecido en el Cuadro General de Vencimientos de impuestos administrados por la Dirección General Impositiva para el mes siguiente al que se realizó la importación.-

En caso que al vencimiento no pueda hacerse efectivo el cobro de dichos documentos se incurrirá automáticamente en mora desde la fecha de la importación, sin perjuicio de otras sanciones que pudieran corresponder.-

ARTÍCULO 5°.- Vigencia.- El presente Decreto entrar en vigencia para importaciones registradas a partir del 1° de abril de 2003.-

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, etc. .-