27/02/03
27/02/03 – UTILIZACIÓN DE CHEQUES DE PAGO
DIFERIDO PARA ANTICIPOS DEL I.V.A. ESTABLECIDO EN EL DECRETO Nº 200/998
DE 12/08/1998
VISTO: los anticipos
del Impuesto al Valor-Agregado en la importación establecida por el
artículo 115° del Decreto N° 220/998, de 12 de agosto de 1998.-
CONSIDERANDO: I) que
el proceso de reactivación de la actividad industrial conlleva mayores
requerimientos en la importación de materias primas, por lo que resulta
conveniente mejorar las condiciones en que tales importaciones se
realizan.-
II) que la
utilización de cheques de pago diferido para la realización del anticipo
del Impuesto al Valor Agregado a que refiere el Visto, constituye un
instrumento idóneo para los fines expuestos, en tanto permite disminuir
los costos financieros asociados a las referidas importaciones.-
ATENTO: a lo
expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO 1°.- Sujetos
y actividades comprendidas.- Los contribuyentes del Impuesto a las Rentas
de la Industria y Comercio que realicen actividad industrial podrán
abonar con cheques de pago diferido, el anticipo del Impuesto al Valor
Agregado establecidos por el artículo 115° del Decreto N° 220/998, de
12 de agosto de 1998, correspondiente a la importación de materias primas
que tengan por destino exclusivo la incorporación a su ciclo productivo.-
Facúltase a la
Dirección General Impositiva a extender
el régimen a que refiere el inciso anterior a las importaciones
realizadas con fines de reventa, siempre que se demuestre el
efectivo destino industrial de las mercaderías importadas.-
ARTÍCULO 2°.- Bienes
comprendidos.- El beneficio establecido en el artículo precedente será
aplicable a las importaciones de las materias primas a que refiere
el anexo de este Decreto, que se considera parte integrante del
mismo.-
ARTÍCULO 3°.-
Certificación.- Los interesados en ampararse al beneficio deberán
adjuntar a la solicitud un certificado que expedirá la Cámara de
Industria del Uruguay en el que constará:
a) Cuáles son las actividades industriales
que el importador desarrolla habitualmente.-
b) Que las materias primas a importar son de
uso normal en el giro industrial de la empresa y que habitualmente
se incorporan al producto que se manufactura.-
ARTÍCULO 4°.- Cheques
de pago diferido.- Los cheques de pago diferido a que refiere el artículo
1° tendrán como fecha de pago el último día establecido en el Cuadro
General de Vencimientos de impuestos administrados por la Dirección
General Impositiva para el mes siguiente al que se realizó la
importación.-
En caso que al vencimiento no pueda hacerse
efectivo el cobro de dichos documentos se incurrirá automáticamente en
mora desde la fecha de la importación, sin perjuicio de otras sanciones
que pudieran corresponder.-
ARTÍCULO 5°.- Vigencia.-
El presente Decreto entrar en vigencia para importaciones registradas a
partir del 1° de abril de 2003.-
ARTÍCULO 6°.-
Comuníquese, publíquese, etc. .-
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