27/02/03
27/02/03
- REMUNERACIONES OBJETO DE REDUCCIÓN DE APORTES PATRONALES A EMPRESAS QUE
SUMINISTRAN PERSONAL TEMPORARIO A INDUSTRIAS MANUFACTURERAS
VISTO:
las
disposiciones contenidas en el artículo 18° de la Ley N°
17.345, de 31 de mayo de 2001.-
CONSIDERANDO:
conveniente
determinar las remuneraciones que son objeto de la reducción de aportes
patronales correspondientes a
las empresas que suministran
personal temporario a las
industrias manufactureras.-
ATENTO:
a
lo expuesto y a la
Resolución del Banco de Previsión Social R.D. N° 31-3/002, de 19 de setiembre de 2002.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1°.- Las
reducciones de aportes patronales a
que refiere el artículo 18° de
la Ley N° 17.345, de 31 de
mayo de 2001, correspondiente a las empresas que suministren personal a los contribuyentes que desarrollen actividades comprendidas en la Gran
División Tres de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme
(CIIU) Revisión 2 (Industria
Manufacturera), serán
aplicables a las
retribuciones que se originen en el desempeño de tareas directa y exclusivamente vinculadas
al ciclo industrial manufacturero objeto del beneficio.-
ARTÍCULO
2°.- A
los efectos de la aplicación del
beneficio, la remuneración de los empleados temporarios destinados a
la dotación de las empresas
industriales manufactureras comprendidas en el beneficio, no podrá ser
inferior al salario que rija en la actividad y ocupación
laboral a prestarse.-
ARTÍCULO
3°.- Para
acceder al beneficio establecido en el artículo 1°, las empresas
suministradoras de mano de obra temporal, deberán estar debidamente
inscriptas en el Registro de Agencias Privadas de Colocación, dependiente
del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social.-
ARTÍCULO
4°.- Comuníquese,
publíquese, etc..-
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