27/02/03

27/02/03 - REMUNERACIONES OBJETO DE REDUCCIÓN DE APORTES PATRONALES A EMPRESAS QUE SUMINISTRAN PERSONAL TEMPORARIO A INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

VISTO: las disposiciones contenidas en el artículo 18° de la Ley 17.345, de 31 de mayo de 2001.-

CONSIDERANDO: conveniente determinar las remuneraciones que son objeto de la reducción de aportes patronales correspondientes a las empresas que suministran personal temporario a las industrias manufactureras.-

ATENTO: a lo expuesto y a la Resolución del Banco de Previsión Social R.D. 31-3/002, de 19 de setiembre de 2002.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Las reducciones de aportes patronales a que refiere el artículo 18° de la Ley 17.345, de 31 de mayo de 2001, correspondiente a las empresas que suministren personal a los contribuyentes que desarrollen actividades comprendidas en la Gran División Tres de la Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) Revisión 2 (Industria Manufacturera), serán aplicables a las retribuciones que se originen en el desempeño de tareas directa y exclusivamente vinculadas al ciclo industrial manufacturero objeto del beneficio.-

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la aplicación del beneficio, la remuneración de los empleados temporarios destinados a la dotación de las empresas industriales manufactureras comprendidas en el beneficio, no podrá ser inferior al salario que rija en la actividad y ocupación laboral a prestarse.-

ARTÍCULO 3°.- Para acceder al beneficio establecido en el artículo 1°, las empresas suministradoras de mano de obra temporal, deberán estar debidamente inscriptas en el Registro de Agencias Privadas de Colocación, dependiente del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.-

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, etc..-