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       28/02/03 
      28/02/03 –
      SE FIJA PRECIO AL PRODUCTOR DE LECHE PARA EL CONSUMO LÍQUIDO
      
       
      VISTO: la
      política vigente en materia de precio al productor de leche para el
      consumo líquido. 
      RESULTANDO:
      I) que la misma establece que el precio al productor de la leche apta
      para el consumo, se ajustará semestralmente y que el 1° de setiembre de
      cada año se establecerá el precio base sobre el que se aplicará el
      ajuste automático el 1° de marzo siguiente; 
      II) que
      el precio base al productor para el semestre setiembre de 2002-febrero de
      2003, fue ajustado por decreto N° 380/002, de 30 de setiembre de 2002;  
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que corresponde en consecuencia realizar el ajuste automático que
      regirá desde el 1º de marzo de 2003 hasta el 31 de agosto de 2003. 
      ATENTO: a
      lo expuesto precedentemente, a lo preceptuado en los decretos N° 100/979,
      de 19 de febrero de 1979, N° 389/979, de 6 de julio de 1979, al Art. 6
      del decreto N° 272/989, de 31 de mayo de 1989, N° 498/997 de 31 de
      diciembre de 1997 y a los antecedentes elevados por las oficinas
      especializadas del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca y el
      Ministerio de Economía y Finanzas. 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      DECRETA
      
       
      Artículo
      1º.- Fíjase el precio de leche apta para el consumo que las usinas
      pasteurizadoras adquieren a partir del 1° de marzo de 2003, en $ 111.54
      (son ciento once pesos uruguayos con cincuenta y cuatro centésimos) por
      quilogramo de grasa butirométrica, cuando se liquide exclusivamente en
      base a este componente, y en $ 53.37 (son cincuenta y tres pesos uruguayos
      con treinta y siete centésimos) y $ 65.67 (son sesenta y cinco pesos
      uruguayos con sesenta y siete centésimos) por quilogramo de grasa
      butirométrica y proteína respectivamente, cuando se liquide por ambos
      componentes. 
      Los
      establecimientos de los productores remitentes deberán reunir las
      condiciones de higiene, sanidad, etc. a que se refiere el decreto N°
      2/997 del 3 de , enero de 1997. 
      Dicho precio se
      entenderá por mercadería puesta en Montevideo para el caso de CONAPROLE
      y en los locales de las respectivas usinas del interior en los restantes
      casos. 
      Artículo
      2º.- Las usinas compradoras podrán: 
      a) Fijar
      bonificaciones hasta el 10% (diez por ciento) del precio antedicho a los
      efectos de premiar las leches de calidad superior (decretos N° 90/995, de
      21 de febrero de 1995, N° 113/997, de 9 de abril de 1997 y N° 345/997 de
      17 de setiembre de 1997). 
      Los litrajes
      bonificados mensualmente no podrán sobrepasar el 30% (treinta por ciento)
      del total adquirido. 
      b)
      Aplicar condiciones de liquidación análogas a las establecidas por la
      Comisión de Productividad, Precios e Ingresos en el numeral 2° de la
      resolución ordinaria N° 130. 
      c)
      Tratándose de cooperativas, aplicar un régimen de pago diferido similar
      al que autorizó el numeral 5° de la resolución ordinaria mencionada. 
      Artículo
      3º.- Mantiénese la liberación de los precios de las leches crudas
      no comprendidas en los Arts. 1° y 2° de este decreto, así como los
      precios de las leches que coagulan al alcohol y los de la grasa
      butirométrica correspondiente a los distintos tipos de crema. 
      Artículo
      4º.- El Ministerio de Economía y Finanzas al fijar el precio de la
      leche para el consumo, podrá autorizar a las usinas a afectar del sector
      pasterización al sector industrial, total o parcialmente, transitoria o
      permanentemente, el monto resultante de la tipificación de la leche para
      el consumo. 
      Artículo
      5º.-  El presente decreto
      entrará en vigencia a partir de su publicación en 2 (dos) diarios de
      circulación nacional. 
      Artículo
      6º.- Comuníquese, y cumplido archívese.
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