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       28/02/03 
      28/02/03 –
      SE FIJA EN $ 0,85 POR LITRO EL MONTO DE RETENCIÓN PARA EL FONDO DE
      FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA
      
       
      VISTO:
      que la Ley 17.582 de 2 de noviembre de 2002 se crea el Fondo de
      Financiamiento de la Actividad Lechera. 
      RESULTANDO: I) que dicho Fondo se
      financiará mediante una retención por litro que se aplicará a todas las
      modalidades de leche fluida destinadas al consumo. 
      II) la ley mencionada establece que
      el reajuste de esa retención se realizará en función de la variación
      entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día
      hábil del mes anterior a la fecha del decreto por el que se establece la
      nueva fijación, y el utilizado en la determinación vigente. Como base
      inicial se considerará la cotización de $ 28 (veintiocho pesos
      uruguayos) por dólar. 
      CONSIDERANDO:
      I) que corresponde proceder a la actualización del valor del monto de
      la retención mencionada, que regirá hasta el 31 de agosto de 2003. 
      II) que
      la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de enero de 2003
      se situó en $ 28.35 (veintiocho pesos uruguayos con treinta y cinco
      centésimos) por dólar. 
      ATENTO: a
      lo expuesto precedentemente. 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA
      
       
      Artículo
      1º. Fíjase en $ 0.85 (ochenta y cinco centésimos de pesos
      uruguayos) por litro, el monto de la retención con la que se financia del
      Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera, creado por la ley 17.585
      de 2 de noviembre de 2002. 
      Artículo
      2º. Comuníquese, publíquese, etc.
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