28/02/03
28/02/03 –
SE FIJA EN $ 0,85 POR LITRO EL MONTO DE RETENCIÓN PARA EL FONDO DE
FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA
VISTO:
que la Ley 17.582 de 2 de noviembre de 2002 se crea el Fondo de
Financiamiento de la Actividad Lechera.
RESULTANDO: I) que dicho Fondo se
financiará mediante una retención por litro que se aplicará a todas las
modalidades de leche fluida destinadas al consumo.
II) la ley mencionada establece que
el reajuste de esa retención se realizará en función de la variación
entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día
hábil del mes anterior a la fecha del decreto por el que se establece la
nueva fijación, y el utilizado en la determinación vigente. Como base
inicial se considerará la cotización de $ 28 (veintiocho pesos
uruguayos) por dólar.
CONSIDERANDO:
I) que corresponde proceder a la actualización del valor del monto de
la retención mencionada, que regirá hasta el 31 de agosto de 2003.
II) que
la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de enero de 2003
se situó en $ 28.35 (veintiocho pesos uruguayos con treinta y cinco
centésimos) por dólar.
ATENTO: a
lo expuesto precedentemente.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1º. Fíjase en $ 0.85 (ochenta y cinco centésimos de pesos
uruguayos) por litro, el monto de la retención con la que se financia del
Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera, creado por la ley 17.585
de 2 de noviembre de 2002.
Artículo
2º. Comuníquese, publíquese, etc.
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