28/02/03

28/02/03 – SE FIJA EN $ 0,85 POR LITRO EL MONTO DE RETENCIÓN PARA EL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD LECHERA

VISTO: que la Ley 17.582 de 2 de noviembre de 2002 se crea el Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera.

RESULTANDO: I) que dicho Fondo se financiará mediante una retención por litro que se aplicará a todas las modalidades de leche fluida destinadas al consumo.

II) la ley mencionada establece que el reajuste de esa retención se realizará en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación vigente. Como base inicial se considerará la cotización de $ 28 (veintiocho pesos uruguayos) por dólar.

CONSIDERANDO: I) que corresponde proceder a la actualización del valor del monto de la retención mencionada, que regirá hasta el 31 de agosto de 2003.

II) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de enero de 2003 se situó en $ 28.35 (veintiocho pesos uruguayos con treinta y cinco centésimos) por dólar.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1º. Fíjase en $ 0.85 (ochenta y cinco centésimos de pesos uruguayos) por litro, el monto de la retención con la que se financia del Fondo de Financiamiento de la Actividad Lechera, creado por la ley 17.585 de 2 de noviembre de 2002.

Artículo 2º. Comuníquese, publíquese, etc.