07/03/03
28/02/03 - SE APRUEBA
PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA
VISTO:
El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea
correspondiente al ejercicio 2002.
CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el
Tribunal de Cuentas su dictamen.
ATENTO:
A lo establecido en el artículo N° 221 de la Constitución de la
República.
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo
1°.- Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al
Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las
Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al
ejercicio 2002, de acuerdo con el siguiente detalle:
I
– INGRESOS.
|
|
78.041.953
|
A.
|
INGRESOS
PROPIOS.
|
|
6.836.762
|
1.
|
Venta
de Servicios.
|
6.798.362
|
|
2.
|
Arrendamiento
de Equipos.
|
38.400
|
|
3.
|
Varios.
|
0
|
|
B.
|
APOYO
DE RENTAS GENERALES.
|
|
71.205.191
|
1.
|
Por
Operaciones Corrientes.
|
14.080.000
|
|
2.
|
Por
Servicio de Deuda.
|
57.125.191
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
II
– PRESUPUESTO OPERATIVO .
|
|
20.916.764
|
RUBRO
|
D
E N O M I N A C I O N
|
|
TOTAL
|
|
|
$
|
$
|
0
|
RETRIB.
SERVS.PERSONALES
|
|
12.258.182
|
011310
|
Directorio
|
977.064
|
|
011
|
Personal
Presupuestado
|
3.944.930
|
|
011312
|
Mayor
Horario
|
0
|
|
021
|
Personal
Contratado
|
3.526.389
|
|
061301
|
Horas
Extras
|
557.275
|
|
61.304
|
Compensación
al Cargo
|
65.414
|
|
061305
|
Horario
Nocturno.
|
0
|
|
062306
|
Prestación
por alimentación
|
1.366.440
|
|
062308
|
Prima
por Antigüedad
|
448.951
|
|
062311
|
Gastos
de Representación
|
341.208
|
|
077
|
Quebranto
de Caja
|
24.196
|
|
079
|
Subsidios
a Ex-Direct.
|
0
|
|
0831
|
Aumento
N$600 (Cong.)
|
48
|
|
0832
|
Incremento
mayo/92
|
76.453
|
|
091
|
Aguinaldo.
|
929.814
|
|
1
|
CARGAS
LEG.S/SERV.PERSON.
|
|
3.459.119
|
111
|
Por
funcionarios
|
3.198.053
|
|
123
|
Fondo
Nacional de Vvda
|
130.533
|
|
131
|
Impto
a las Retrib.Pers.
|
130.533
|
|
2
|
MATERIALES
Y SUMINISTROS.
|
|
681.000
|
3
|
SERVICIOS
NO PERSONALES.
|
|
3.822.222
|
4
|
MAQUINAS,EQUIPOS
Y MOB.NUEVOS.
|
|
30.000
|
7
|
SUBS.
Y OTRAS TRANSF.
|
|
666.241
|
751
|
Prima
por matrimonio
|
3.846
|
|
752
|
Hogar
constituido
|
147.768
|
|
753
|
Prima
por Nacimiento.
|
3.846
|
|
754
|
Prestación
por hijos
|
3.145
|
|
774
|
Asistencia
médica
|
507.636
|
|
|
|
|
|
III
– OPERACIONES FINANCIERAS.
|
|
57.125.191
|
RUBRO
|
D E N O M I N A C I O N
|
$
|
$
|
8
|
SERVICIO
DE DEUDA Y ANTICIPOS.
|
|
57.125.191
|
81
|
Amortización
Deuda Interna.
|
1.536.000
|
|
82
|
Amortización
Deuda Externa.
|
39.073.796
|
|
83
|
Intereses
Deuda Interna.
|
0
|
|
84
|
Intereses
Deuda Externa.
|
16.515.395
|
|
|
|
|
|
Los
rubros 0 “Retribución de Servicios Personales”, 1 “Cargas Legales
sobre Servicios Personales” y 7 “Subsidios y Transferencias” en lo
relativo a Beneficios Sociales, incluyen los aumentos salariales a enero
de 2001. Los montos y retribuciones personales corresponden a una
dedicación de 8 horas de trabajo diario por cinco días a la semana, o
cómputo equivalente a 40 horas semanales.
Las
partidas a que refieren los artículos 9° y 10°, están expresadas a
valores de enero de 2001.
Artículo
2°.- La Empresa en el ejercicio 2002 no realizará inversiones.
Artículo
3°.- La ejecución y registro presupuestario se llevan a nivel de
programas, conforme a lo estructurado por el Ente y con las modificaciones
contenidas en las siguientes disposiciones.
Artículo
4°.- Los funcionarios presupuestados o contratados de PLUNA, declarados
excedentarios de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 5° del Decreto
N°525/96 de fecha 31 de diciembre de 1996, una vez transcurridos doce
meses desde su declaratoria de excedencia sin ser redistribuidos a otro
organismo público, pasarán a una planilla en el Inciso 02 “Presidencia
de la República”, Programa 04 “Política, Administración y Control
del Servicio Civil” Unidad Ejecutora 008 “Oficina Nacional del
Servicio Civil”. La Contaduría General de la Nación habilitará los
créditos necesarios en el Programa antes mencionado.
La
declaración de excedencia no afectará los derechos, garantías y deberes
del funcionario inherentes a su vinculación con el Ente, hasta el momento
de su incorporación definitiva al Organismo de destino.
Artículo
5°.- Todos los cargos, con excepción
de los de los Directores, se suprimirán al vacar. El Directorio
elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al 31 de enero de
2002, la nómina de vacantes no incentivadas generadas entre el 1° de
junio y el 31 de diciembre de 2001 que se hayan eliminado.
Artículo
6°.- Los funcionarios de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación
Aérea, a partir del 1° de enero de 2002, además de su sueldo básico
percibirán, de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes.
6.1.
Prima por Antigüedad.
6.2.
Prima por Nacimiento.
6.3.
Prima por Matrimonio.
6.4.
Prima por Hogar Constituido.
6.5.
Prestación por Hijos.
6.6.
Contribución por Asistencia Médica.
6.7.
Quebranto de Caja.
6.8.
Retribución Extraordinaria de Fin de Año.
6.9.
Prestación por Alimentación.
6.1.
PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Los funcionarios
percibirán como Prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% del
Salario Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de
servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con
sus remuneraciones
6.2.;
6.3.; 6.4. y 6.5. PRIMA POR NACIMIENTO, MATRIMONIO, HOGAR CONSTITUIDO y
PRESTACION POR HIJOS. El régimen de
beneficios sociales se regirá de acuerdo a las siguientes normas,
modificativas y concordantes: Prima por Nacimiento, Matrimonio y
Prestación por Hijos de acuerdo al Decreto N°531/84 y Ley N° 15.767 de
13 de setiembre de 1985; Prima por Hogar Constituido de acuerdo con las
normas del Decreto Ley N° 15.728 de 8 de febrero de 1985 y Leyes N°
15.748 de 14 de junio de 1985 y N° 16.697 y modificativas.
6.6.
CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada
funcionario tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una
Institución de Asistencia Médica, ajustándose trimestralmente de
acuerdo al IPC. El Directorio reglamentará la forma de percepción de
este beneficio.---
6.7.
QUEBRANTO DE CAJA.
6.7.1.
Categoría A) Los funcionarios cuya única
función sea la de cumplir en
forma permanente tareas de cajero recaudador, cajero pagador y cajero
expendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo en forma
diaria, dinero o valores al portador, tendrán derecho a una prima por
Quebranto de Caja que variará entre 20 (veinte) y 50 (cincuenta) Unidades
Reajustables por semestre. La calidad de cajero, su número y el importe
de la prima individual, serán determinadas en cada caso por el Directorio
en función de las tareas permanentes realizadas y de la importancia del
riesgo pecuniario asumido.
6.7.2.
Categoría B) Los habilitados y otros
funcionarios responsables directos en forma permanente de la recepción y
pago de los fondos, que no cumplan la función de cajero definida en el
párrafo 6.7.1. precedente tendrán derecho a una prima de hasta 20
(veinte) Unidades Reajustables por semestre.
6.7.3.
La Gerencia de Economía y Finanzas llevará una cuenta individual a
nombre de los funcionarios a que refieren los párrafos anteriores, en la
que acreditará los montos que correspondan de acuerdo con el Reglamento
sobre Quebranto de Caja a dictarse por el Directorio según lo dispuesto
en el párrafo 6.7.4. de este artículo.
El
funcionario tendrá derecho a percibir semestralmente el 80% (ochenta por
ciento) del monto acreditado, deducidos los faltantes de fondos producidos
en el período; el 20% (veinte por ciento) restante se depositará en una
cuenta individual en Unidades Reajustables, que será abierta en el Banco
Hipotecario del Uruguay por la Gerencia de Economía y Finanzas a nombre
del funcionario, la que redituará el interés corriente para este tipo de
cuentas.
Al cesar
el funcionario en la tarea, o en la relación funcional con PLUNA podrá
retirar el saldo que tuviera en cuenta, luego de transcurridos seis meses
de producido tal hecho. Lo mismo podrán efectuar sus causahabientes, e n
caso de fallecimiento, luego de tres meses de acaecido el mismo.
6.7.4.
El Directorio girará contra la respectiva cuenta individual, en caso de
eventual quebranto del cual sea responsable el titular. El Directorio
reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo.
6.8.
RETRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO.
Estará sujeta a montepío y será equivalente a la doceava parte de las
retribuciones personales contenidas en los padrones presupuestales sujetos
a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1° de
diciembre de cada año.
6.9.
PRESTACION POR ALIMENTACION. Los
funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que
se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto – a enero de
2001 – es de $ 1.930 (mil novecientos treinta pesos uruguayos).
Artículo
7°.- La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se
regirá por la siguiente escala:
Categoría
“A”: Ingenieros, Economistas, Abogados y Médicos.
GRADO 8:
$ 19.526,53
GRADO 7:
$ 18.062,52
GRADO 6:
$ 16.597,54
GRADO 5:
$ 14.549,02
GRADO 4:
$ 13.230,60
GRADO 3:
$ 12.791,11
GRADO 2:
$ 12.205,13
GRADO
1:$ 11.520,96 Sueldo de ingreso para todas las profesiones.
Categoría
“B”: Procuradores, Ayudantes de Ingeniero, Técnicos en
Administración, Sociólogos y Practicantes de Medicina.
GRADO 3:
$ 11.520,96
GRADO 2:
$ 11.141,28
GRADO
1:$ 10.903,50 Sueldo de ingreso para todas las profesiones.
Artículo
8°.- Los funcionarios pertenecientes a la Planilla Técnico Profesional
Categoría “A” y “B” pasarán automáticamente de grado al cumplir
4 años de permanencia en el grado conforme al artículo 10°. De existir
vacantes serán promovidos a las mismas, y en caso contrario se les
otorgará un complemento de sueldo, igual a la diferencia resultante entre
el cargo del que es titular y el inmediato superior en su escalafón.
Artículo
9°.- El personal que cumple tareas en horario nocturno percibirá una
compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora
correspondiente. El Directorio reglamentará la forma de percepción de
este beneficio.
Artículo
10°.- Los trabajos fuera de horario se regirán para todos los efectos
por reglamentaciones
internas.
Artículo
11°.- Desde la entrada en vigencia de este presupuesto ningún
funcionario podrá ser designado para desempeñar tareas superiores a su
cargo o “en comisión” sin resolución expresa del Directorio.
Artículo
12°.- Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa así como las
trasposiciones entre rubros de distintos programas aprobadas por el
Directorio, deben ser aprobadas por el Poder Ejecutivo, previo dictamen
del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto.
Las
trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el cual
se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a)
Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan
asignación de carácter anual y no sean estimativas
b)
El rubro 0 “Retribuciones de Servicios Personales” no podrá
ser reforzado ni servir como reforzante, salvo para el renglón 7.7.9. del
rubro 7 “Fondo PreJubilatorio” que podrá ser reforzado por los
distintos renglones del rubro “0”.
c)
Los renglones del rubro 0 “Retribuciones de Servicios Personales”
podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes:
1.
Que sólo se trasponga
hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2.
Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
entre sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir
como reforzantes.
d)
Los rubros 7 “Subsidios y Otras Transferencias” y 8 “Servicios
de Deudas y Anticipos”, no podrán servir como reforzantes.
e)
El rubro 9 “Asignaciones Globales” no podrá ser reforzado.
Artículo
13°.- A partir del 26 de junio de 1995, los gastos de funcionamiento, las
retribuciones personales, las cargas sociales y las erogaciones que puedan
resultar de eventuales condenas judiciales, serán atendidas con cargo a
Rentas Generales .
Artículo
14°.- Las partidas de los rubros “2” “Materiales y Suministros”;
“3” “Servicios no Personales” y “8” “Servicio de Deuda y
Anticipos” del Presupuesto Operativo incluyen u$s 45.000 (dólares
estadounidenses cuarenta y cinco mil); u$s 234.424 (dólares
estadounidenses doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos
veinticuatro) y u$s 4:462.905,53 (dólares estadounidenses cuatro millones
cuatrocientos sesenta y dos mil novecientos
cinco con 53/00) respectivamente.
Artículo
15°.- Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta
el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precio promedio del corriente año.
Dichos
ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y
las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de
cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y
Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días a partir del
incremento salarial.
El
Directorio a su vez en un plazo
no mayor de treinta días deberá elevar la adecuación a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto a los efectos de proceder a su previo informe
favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que
serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los
quince días subsiguientes para su conocimiento.
El
Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones
de los rubros 0 “Retribuciones de Servicios Personales”, 1 “Cargas
Legales sobre Servicios Personales” y 7 “Subsidios y Otras
Transferencias” con el fin de ajustar las retribuciones de su personal,
en períodos no menores de seis meses.
Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios
al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, sus
disponibilidades financieras, y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.
Artículo
16°.- Se cambia la denominación de un cargo de Sub-Gerente Adscripto a
la Gerencia General por la de Gerente de División, a partir del 1° de
enero de 2002.
Artículo
17°.- Se transforma un cargo de Jefe de Tercera Administrativo en un
cargo de Técnico Profesional B Grado 1 a partir del 1° de enero de 2002.
Artículo
18°.-Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 12,80 (doce pesos con 80/00 por
dólar) valor de la divida estadounidense correspondiente al período
Enero/Junio 2001. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a
precios de igual período.
Artículo
19°.- Este presupuesto rige a partir del 1° de enero de 2002 salvo
disposición expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que
se determinan por cada rubro.
Artículo
20°.-Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo
21°.-Comuníquese, publíquese, etc..
|