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       07/03/03 
      28/02/03 - SE APRUEBA
      PRESUPUESTO OPERATIVO DE PLUNA 
      VISTO:
      El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
      Inversiones de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea
      correspondiente al ejercicio 2002. 
      
       
      CONSIDERANDO:
      Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el
      Tribunal de Cuentas su dictamen. 
      
       
      ATENTO:
      A lo establecido en el artículo N° 221 de la Constitución de la
      República. 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 
      DECRETA 
      Artículo
      1°.- Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al
      Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de las
      Primeras Líneas Uruguayas de Navegación Aérea correspondientes al
      ejercicio 2002, de acuerdo con el siguiente detalle: 
      
       
      
        
          | 
             I
            – INGRESOS.
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             78.041.953
            
            
             
           | 
         
        
          | 
               
            A.
            
             
           | 
          
             INGRESOS
            PROPIOS.
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             6.836.762
            
            
             
           | 
         
        
          | 
               
            1.
            
             
           | 
          
             Venta
            de Servicios.
            
             
           | 
          
             6.798.362
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
               
            2.
            
             
           | 
          
             Arrendamiento
            de Equipos.
            
             
           | 
          
             38.400
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
               
            3.
            
             
           | 
          
             Varios.
            
             
           | 
          
             0
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
               
            B.
            
             
           | 
          
             APOYO
            DE RENTAS GENERALES.
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             71.205.191
            
            
             
           | 
         
        
          | 
               
            1.
            
             
           | 
          
             Por
            Operaciones Corrientes.
            
             
           | 
          
             14.080.000
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
               
            2.
            
             
           | 
          
             Por
            Servicio de Deuda.
            
             
           | 
          
             57.125.191
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             II
            – PRESUPUESTO OPERATIVO .
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             20.916.764
            
            
             
           | 
         
        
          | 
             RUBRO
            
             
           | 
          
             D
            E N O M I N A C I O N 
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
               
            TOTAL 
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
                   
            $
            
             
           | 
          
                   
            $
            
             
           | 
         
        
          | 
             0
            
            
             
           | 
          
             RETRIB.
            SERVS.PERSONALES
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             12.258.182
            
            
             
           | 
         
        
          | 
             011310
            
             
           | 
          
             Directorio
            
             
           | 
          
             977.064
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             011
            
             
           | 
          
             Personal
            Presupuestado
            
             
           | 
          
             3.944.930
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             011312
            
             
           | 
          
             Mayor
            Horario
            
             
           | 
          
             0
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             021
            
             
           | 
          
             Personal
            Contratado
            
             
           | 
          
             3.526.389
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             061301
            
             
           | 
          
             Horas
            Extras
            
             
           | 
          
             557.275
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             61.304
            
            
             
           | 
          
             Compensación
            al Cargo
            
             
           | 
          
             65.414
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             061305
            
             
           | 
          
             Horario
            Nocturno.
            
             
           | 
          
             0
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             062306
            
             
           | 
          
             Prestación
            por alimentación
            
             
           | 
          
             1.366.440
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             062308
            
             
           | 
          
             Prima
            por Antigüedad
            
             
           | 
          
             448.951
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             062311
            
             
           | 
          
             Gastos
            de Representación
            
             
           | 
          
             341.208
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            077
            
             
           | 
          
             Quebranto
            de Caja
            
             
           | 
          
             24.196
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            079
            
             
           | 
          
             Subsidios
            a Ex-Direct.
            
             
           | 
          
             0
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              0831
            
             
           | 
          
             Aumento
            N$600 (Cong.)
            
             
           | 
          
             48
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              0832
            
             
           | 
          
             Incremento
            mayo/92
            
             
           | 
          
             76.453
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             091
            
             
           | 
          
             Aguinaldo.
            
             
           | 
          
             929.814
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
               
             1
            
             
           | 
          
             CARGAS
            LEG.S/SERV.PERSON.
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             3.459.119
            
            
             
           | 
         
        
          | 
             111
            
             
           | 
          
             Por
            funcionarios
            
             
           | 
          
             3.198.053
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             123
            
             
           | 
          
             Fondo
            Nacional de Vvda
            
             
           | 
          
             130.533
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             131
            
             
           | 
          
             Impto
            a las Retrib.Pers.
            
             
           | 
          
             130.533
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
                
            2
            
             
           | 
          
             MATERIALES
            Y SUMINISTROS.
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             681.000
            
            
             
           | 
         
        
          | 
                
            3
            
             
           | 
          
             SERVICIOS
            NO PERSONALES.
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             3.822.222
            
            
             
           | 
         
        
          | 
                
            4
            
             
           | 
          
             MAQUINAS,EQUIPOS
            Y MOB.NUEVOS.
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             30.000
            
            
             
           | 
         
        
          | 
                
            7
            
             
           | 
          
             SUBS.
            Y OTRAS TRANSF.
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             666.241
            
            
             
           | 
         
        
          | 
             751
            
             
           | 
          
             Prima
            por matrimonio
            
             
           | 
          
             3.846
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             752
            
             
           | 
          
             Hogar
            constituido
            
             
           | 
          
             147.768
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             753
            
             
           | 
          
             Prima
            por Nacimiento.
            
             
           | 
          
             3.846
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             754
            
             
           | 
          
             Prestación
            por hijos
            
             
           | 
          
             3.145
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             774
            
             
           | 
          
             Asistencia
            médica 
            
             
           | 
          
             507.636
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             III
            – OPERACIONES FINANCIERAS.
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             57.125.191
            
            
             
           | 
         
        
          | 
             RUBRO
            
             
           | 
          
                
            D E N O M I N A C I O N
            
             
           | 
          
             $
            
             
           | 
          
             $
            
             
           | 
         
        
          | 
               
            8
            
             
           | 
          
             SERVICIO
            DE DEUDA Y ANTICIPOS.
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             57.125.191
            
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            81
            
             
           | 
          
             Amortización
            Deuda Interna.
            
             
           | 
          
             1.536.000
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            82
            
             
           | 
          
             Amortización
            Deuda Externa.
            
             
           | 
          
             39.073.796
            
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            83
            
             
           | 
          
             Intereses
            Deuda Interna.
            
             
           | 
          
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            84
            
             
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             Intereses
            Deuda Externa.
            
             
           | 
          
             16.515.395
            
            
             
           | 
          
              
            
             
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      Los
      rubros 0 “Retribución de Servicios Personales”, 1 “Cargas Legales
      sobre Servicios Personales” y 7 “Subsidios y Transferencias” en lo
      relativo a Beneficios Sociales, incluyen los aumentos salariales a enero
      de 2001. Los montos y retribuciones personales corresponden a una
      dedicación de 8 horas de trabajo diario por cinco días a la semana, o
      cómputo equivalente a 40 horas semanales. 
      Las
      partidas a que refieren los artículos 9° y 10°, están expresadas a
      valores de enero de 2001. 
      
       
      Artículo
      2°.- La Empresa en el ejercicio 2002 no realizará inversiones. 
      
       
      Artículo
      3°.- La ejecución y registro presupuestario se llevan a nivel de
      programas, conforme a lo estructurado por el Ente y con las modificaciones
      contenidas en las siguientes disposiciones. 
      
       
      Artículo
      4°.- Los funcionarios presupuestados o contratados de PLUNA, declarados
      excedentarios de acuerdo a lo preceptuado por el artículo 5° del Decreto
      N°525/96 de fecha 31 de diciembre de 1996, una vez transcurridos doce
      meses desde su declaratoria de excedencia sin ser redistribuidos a otro
      organismo público, pasarán a una planilla en el Inciso 02 “Presidencia
      de la República”, Programa 04 “Política, Administración y Control
      del Servicio Civil” Unidad Ejecutora 008 “Oficina Nacional del
      Servicio Civil”. La Contaduría General de la Nación habilitará los
      créditos necesarios en el Programa antes mencionado. 
      La
      declaración de excedencia no afectará los derechos, garantías y deberes
      del funcionario inherentes a su vinculación con el Ente, hasta el momento
      de su incorporación definitiva al Organismo de destino. 
      
       
      Artículo
      5°.- Todos los cargos, con excepción 
      de los de los Directores, se suprimirán al vacar. El Directorio
      elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, al 31 de enero de
      2002, la nómina de vacantes no incentivadas generadas entre el 1° de
      junio y el 31 de diciembre de 2001 que se hayan eliminado. 
      Artículo
      6°.- Los funcionarios de las Primeras Líneas Uruguayas de Navegación
      Aérea, a partir del 1° de enero de 2002, además de su sueldo básico
      percibirán, de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes. 
      6.1.
      Prima por Antigüedad. 
      6.2.
      Prima por Nacimiento. 
      6.3.
      Prima por Matrimonio. 
      6.4.
      Prima por Hogar Constituido. 
      6.5.
      Prestación por Hijos. 
      6.6.
      Contribución por Asistencia Médica. 
      6.7.
      Quebranto de Caja. 
      6.8.
      Retribución Extraordinaria de Fin de Año. 
      6.9.
      Prestación por Alimentación. 
      6.1.
      PRIMA POR ANTIGÜEDAD. Los funcionarios
      percibirán como Prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% del
      Salario Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de
      servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con
      sus remuneraciones  
      6.2.;
      6.3.; 6.4. y 6.5. PRIMA POR NACIMIENTO, MATRIMONIO, HOGAR CONSTITUIDO y
      PRESTACION POR HIJOS. El régimen de
      beneficios sociales se regirá de acuerdo a las siguientes normas,
      modificativas y concordantes: Prima por Nacimiento, Matrimonio y
      Prestación por Hijos de acuerdo al Decreto N°531/84 y Ley N° 15.767 de
      13 de setiembre de 1985; Prima por Hogar Constituido de acuerdo con las
      normas del Decreto Ley N° 15.728 de 8 de febrero de 1985 y Leyes N°
      15.748 de 14 de junio de 1985 y N° 16.697 y modificativas. 
      6.6.
      CONTRIBUCION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada
      funcionario tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una
      Institución de Asistencia Médica, ajustándose trimestralmente de
      acuerdo al IPC. El Directorio reglamentará la forma de percepción de
      este beneficio.--- 
      6.7.
      QUEBRANTO DE CAJA.  
      6.7.1.
      Categoría A) Los funcionarios cuya única
      función sea la de cumplir  en
      forma permanente tareas de cajero recaudador, cajero pagador y cajero
      expendedor de valores al público, pagando o recibiendo del mismo en forma
      diaria, dinero o valores al portador, tendrán derecho a una prima por
      Quebranto de Caja que variará entre 20 (veinte) y 50 (cincuenta) Unidades
      Reajustables por semestre. La calidad de cajero, su número y el importe
      de la prima individual, serán determinadas en cada caso por el Directorio
      en función de las tareas permanentes realizadas y de la importancia del
      riesgo pecuniario asumido. 
      6.7.2.
      Categoría B) Los habilitados y otros
      funcionarios responsables directos en forma permanente de la recepción y
      pago de los fondos, que no cumplan la función de cajero definida en el
      párrafo 6.7.1. precedente tendrán derecho a una prima de hasta 20
      (veinte) Unidades Reajustables por semestre. 
      6.7.3.
      La Gerencia de Economía y Finanzas llevará una cuenta individual a
      nombre de los funcionarios a que refieren los párrafos anteriores, en la
      que acreditará los montos que correspondan de acuerdo con el Reglamento
      sobre Quebranto de Caja a dictarse por el Directorio según lo dispuesto
      en el párrafo 6.7.4. de este artículo. 
      El
      funcionario tendrá derecho a percibir semestralmente el 80% (ochenta por
      ciento) del monto acreditado, deducidos los faltantes de fondos producidos
      en el período; el 20% (veinte por ciento) restante se depositará en una
      cuenta individual en Unidades Reajustables, que será abierta en el Banco
      Hipotecario del Uruguay por la Gerencia de Economía y Finanzas a nombre
      del funcionario, la que redituará el interés corriente para este tipo de
      cuentas. 
      Al cesar
      el funcionario en la tarea, o en la relación funcional con PLUNA podrá
      retirar el saldo que tuviera en cuenta, luego de transcurridos seis meses
      de producido tal hecho. Lo mismo podrán efectuar sus causahabientes, e n
      caso de fallecimiento, luego de tres meses de acaecido el mismo. 
      6.7.4.
      El Directorio girará contra la respectiva cuenta individual, en caso de
      eventual quebranto del cual sea responsable el titular. El Directorio
      reglamentará el régimen que se establece en el presente artículo. 
      6.8.
      RETRIBUCIÓN EXTRAORDINARIA DE FIN DE AÑO.
      Estará sujeta a montepío y será equivalente a la doceava parte de las
      retribuciones personales contenidas en los padrones presupuestales sujetos
      a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1° de
      diciembre de cada año. 
      6.9.
      PRESTACION POR ALIMENTACION. Los
      funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que
      se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto – a enero de
      2001 – es de $ 1.930 (mil novecientos treinta pesos uruguayos). 
      Artículo
      7°.- La remuneración del personal del Escalafón Técnico Profesional se
      regirá por la siguiente escala: 
      Categoría
      “A”: Ingenieros, Economistas, Abogados y Médicos. 
      GRADO 8:
      $ 19.526,53 
      GRADO 7:
      $ 18.062,52 
      GRADO 6:
      $ 16.597,54 
      GRADO 5:
      $ 14.549,02 
      GRADO 4:
      $ 13.230,60 
      GRADO 3:
      $ 12.791,11 
      GRADO 2:
      $ 12.205,13 
      GRADO
      1:$ 11.520,96 Sueldo de ingreso para todas las profesiones. 
      Categoría
      “B”: Procuradores, Ayudantes de Ingeniero, Técnicos en
      Administración, Sociólogos y Practicantes de Medicina. 
      GRADO 3:
      $ 11.520,96 
      GRADO 2:
      $ 11.141,28 
      GRADO
      1:$ 10.903,50 Sueldo de ingreso para todas las profesiones. 
      Artículo
      8°.- Los funcionarios pertenecientes a la Planilla Técnico Profesional
      Categoría “A” y “B” pasarán automáticamente de grado al cumplir
      4 años de permanencia en el grado conforme al artículo 10°. De existir
      vacantes serán promovidos a las mismas, y en caso contrario se les
      otorgará un complemento de sueldo, igual a la diferencia resultante entre
      el cargo del que es titular y el inmediato superior en su escalafón. 
      Artículo
      9°.- El personal que cumple tareas en horario nocturno percibirá una
      compensación equivalente al 30% (treinta por ciento) del salario hora
      correspondiente. El Directorio reglamentará la forma de percepción de
      este beneficio. 
      Artículo
      10°.- Los trabajos fuera de horario se regirán para todos los efectos
      por  reglamentaciones
      internas. 
      Artículo
      11°.- Desde la entrada en vigencia de este presupuesto ningún
      funcionario podrá ser designado para desempeñar tareas superiores a su
      cargo o “en comisión” sin resolución expresa del Directorio. 
      Artículo
      12°.- Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa así como las
      trasposiciones entre rubros de distintos programas aprobadas por el
      Directorio, deben ser aprobadas por el Poder Ejecutivo, previo dictamen
      del Tribunal de Cuentas e informe de la Oficina de Planeamiento y
      Presupuesto. 
      Las
      trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio en el cual
      se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones: 
      a) 
      Sólo podrán servir como reforzantes, partidas que tengan
      asignación de carácter anual y no sean estimativas 
      b) 
      El rubro 0 “Retribuciones de Servicios Personales” no podrá
      ser reforzado ni servir como reforzante, salvo para el renglón 7.7.9. del
      rubro 7 “Fondo PreJubilatorio” que podrá ser reforzado por los
      distintos renglones del rubro “0”. 
      c) 
      Los renglones del rubro 0 “Retribuciones de Servicios Personales”
      podrán reforzarse entre sí ajustándose a las condiciones siguientes: 
      1. 
      Que sólo se  trasponga
      hasta el monto del crédito disponible y no 
      comprometido. 
      2. 
      Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse
      entre sí ni ser reforzados por renglones de otros subrubros ni servir
      como reforzantes. 
      d) 
      Los rubros 7 “Subsidios y Otras Transferencias” y 8 “Servicios
      de Deudas y Anticipos”, no podrán servir como reforzantes. 
      e) 
      El rubro 9 “Asignaciones Globales” no podrá ser reforzado. 
      Artículo
      13°.- A partir del 26 de junio de 1995, los gastos de funcionamiento, las
      retribuciones personales, las cargas sociales y las erogaciones que puedan
      resultar de eventuales condenas judiciales, serán atendidas con cargo a
      Rentas Generales . 
      Artículo
      14°.- Las partidas de los rubros “2” “Materiales y Suministros”;
      “3” “Servicios no Personales” y “8” “Servicio de Deuda y
      Anticipos” del Presupuesto Operativo incluyen u$s 45.000 (dólares
      estadounidenses cuarenta y cinco mil); u$s 234.424 (dólares
      estadounidenses doscientos treinta y cuatro mil cuatrocientos
      veinticuatro) y u$s 4:462.905,53 (dólares estadounidenses cuatro millones
      cuatrocientos sesenta y dos mil  novecientos
      cinco con 53/00) respectivamente. 
      Artículo
      15°.- Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
      presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará
      ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta
      el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas
      presupuestales a precio promedio del corriente año. 
      Dichos
      ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y
      las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de
      cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
      Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y
      Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días a partir del
      incremento salarial. 
      El
      Directorio a su vez en un  plazo
      no mayor de treinta días deberá elevar la adecuación a la Oficina de
      Planeamiento y Presupuesto a los efectos de proceder a su previo informe
      favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que
      serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los
      quince días subsiguientes para su conocimiento. 
      El
      Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones
      de los rubros 0 “Retribuciones de Servicios Personales”, 1 “Cargas
      Legales sobre Servicios Personales” y 7 “Subsidios y Otras
      Transferencias” con el fin de ajustar las retribuciones de su personal,
      en períodos no menores de seis meses. 
      Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios
      al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, sus
      disponibilidades financieras, y la política del Poder Ejecutivo en la
      materia.  
      Artículo
      16°.- Se cambia la denominación de un cargo de Sub-Gerente Adscripto a
      la Gerencia General por la de Gerente de División, a partir del 1° de
      enero de 2002. 
      Artículo
      17°.- Se transforma un cargo de Jefe de Tercera Administrativo en un
      cargo de Técnico Profesional B Grado 1 a partir del 1° de enero de 2002. 
      Artículo
      18°.-Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
      están estimadas a la cotización de $ 12,80 (doce pesos con 80/00 por
      dólar) valor de la divida estadounidense correspondiente al período
      Enero/Junio 2001. Las asignaciones en moneda nacional están expresadas a
      precios de igual período. 
      Artículo
      19°.- Este presupuesto rige a partir del 1° de enero de 2002 salvo
      disposición expresa en contrario, de acuerdo con las normas y montos que
      se determinan por cada rubro. 
      Artículo
      20°.-Dése cuenta a la Asamblea General. 
      Artículo
      21°.-Comuníquese, publíquese, etc..
      |