07/03/03
28/02/03 - SE APRUEBA
PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA ANP
VISTO:
El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de
la Administración Nacional de Puertos correspondiente al ejercicio 2002;
CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el
Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO:
A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la República;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1o.-
Apruébanse las partidas presupuestales del Presupuesto Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Puertos correspondiente al ejercicio 2002, de acuerdo al siguiente
detalle:
(I)
- PROGRAMA 1: PUERTO DE MONTEVIDEO
$
$
I
- RECURSOS
529:557.492
A. Ingresos
523:157.492
- Cargos a la nave
71:381.492
- Cobros a la carga
317:152.000
- Tarifas Ferry y pasajeros
16:396.800
- Tarifas de contenedores
27:648.000
- Servicios varios
15:968.000
- Concesiones/Permisos
65:779.200
- Ventas y Entradas varias
8:832.000
B. Préstamos
6:400.000
- Banco de la República
6:400.000
II
- PRESUPUESTO OPERATIVO
554:769.814
RUBRO
DENOMINACIÓN
$
$
0 RETRIBUCIÓN
DE SERV. PERSON.
212:725.116
011311
Sueldos Básicos
carg.perman.
24:950.004
011312
Incremento mayor horario
3:243.204
011313
Dedicación total
5:226.996
011315
Diferencia por subrogación
1:358.604
011317
Sueldos progresivos
2:204.160
019311
Sueldo anual complementario
3:709.128
021321
Sueldos
bás.pers.contr.perm.
81:664.428
021322
Incremento mayor horario
18:457.596
021323
Dedicación total
10:323.360
021325
Diferencia por subrogación
1:298.004
021327
Sueldos progresivos
6:101.076
029321
Sueldo anual complementario
12:622.152
061301
Horas extra
13:498.488
061303
Premio por presentismo
5:922.396
061304
Prima por productividad
8:026.128
061305
Trabajo nocturno
2:853.996
061306
Turno rotativo integral
1:200.000
061308
Trabajo sucio o de altura
960.000
062301
Gastos de representación
348.000
063301
Compensaciones varias
7:436.004
077
Quebranto de caja
576.396
079
Licencia no gozada
744.996
1
CARGAS LEGALES S/SERV.PERSON.
56:481.600
11
Aporte patr.sist.seg.social
52:218.840
12
Otros aportes patron.s/retr.
2:131.380
13
Impuesto s/retrib.personales
2:131.380
2
MATERIALES Y SUMINISTROS
18:566.100
3
SERVICIOS NO PERSONALES
88:239.744
4
MAQUINAS,EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS
2:904.996
7
SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS
143:868.478
729
Otros
1:176.982
751
Prima por matrimonio
10.200
752
Hogar constituido
3:481.920
753
Prima por nacimiento
19.104
754
Prestaciones por hijo
1:037.100
755
Prestación por fallecim.
74.256
759
Otras transferencias
9:323.004
763
Pensiones graciables
425.184
773
Becas
1:005.600
RUBRO
DENOMINACIÓN
$
$
774
Asistencia médica
18:456.000
775
Retardo mental
92.424
779
Otras transf.a unid.fam.
6:399.996
791
Tributos Nacionales
100:723.716
792
Tributos municipales
1:642.992
8
SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 30:886.668
81
Amortización deuda interna
0
82
Amortización deuda externa
28:205.628
83
Intereses deuda interna
0
84
Intereses deuda externa
2:681.040
9
ASIGNACIONES GLOBALES
1:097.112
(II)
- PROGRAMA 2: PUERTOS DE COLONIA
$
$
I
- INGRESOS
29:070.503
- Cargos a la nave
1:043.776
- Cobros a la carga
4:358.682
- Tarifas ferry y pasajeros
21:747.200
- Tarifas de Contenedores
19.200
- Servicios varios
153.600
- Concesiones/Permisos
1:748.045
- Ventas y entradas varias
0
II
- PRESUPUESTO OPERATIVO
10:415.340
RUBRO
DENOMINACIÓN
$
$
0
RETRIBUCIÓN DE SERV. PERSON.
5:902.524
011311
Sueldos Básicos carg.perman.
623.520
011312
Incremento mayor horario
28.680
011313
Dedicación total
99.744
011317
Sueldos progresivos
49.956
019311
Sueldo anual complementario
89.064
021321
Sueldos bás.pers.contr.perm.
2:457.912
021322
Incremento mayor horario
344.112
021323
Dedicación total
474.360
021327
Sueldos progresivos
174.552
029321
Sueldo anual complementario
366.984
061301
Horas extras
614.400
061303
Premio por presentismo
165.600
061304
Prima por efic./productividad
226.032
RUBRO
DENOMINACIÓN
$
$
061305
Comp.por trabajo nocturno
78.000
061306
Turno rotativo integral
0
061308
Trabajo sucio o de altura
5.700
063301
Compensaciones varias
0
077
Quebranto de caja
98.808
079
Licencia no gozada
5.100
1
CARGAS LEGALES S/SERV.PERSON.
1:571.052
11
Aporte patr.sist.seg.social
1:452.492
12
Otros aportes patron.s/retrib.
59.280
13
Impuesto s/retrib.personales
59.280
2
MATERIALES Y SUMINISTROS
516.300
3
SERVICIOS NO PERSONALES
1:173.192
4
MAQUINAS,EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS
21.756
7
SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 1:213.404
751
Prima por matrimonio
1.284
752
Hogar constituido
88.080
753
Prima por nacimiento
1.284
754
Prestaciones por hijo
15.732
755
Prestaciones por fallecimiento
4.368
759
Otras transferencias
166.404
774
Asistencia médica
448.248
775
Retardo Mental
2.100
791
Tributos nacionales
3.900
792
Tributos municipales
482.004
9
ASIGNACIONES GLOBALES 17.112
(III)
- PROGRAMA 3: PUERTO NUEVA PALMIRA
$
$
I
- INGRESOS 8:946.189
- Cargos a la nave
3:190.797
- Cobros a la carga
5:627.392
- Servicios varios
128.000
- Ventas y entradas varias
0
II
- PRESUPUESTO OPERATIVO 6:973.776
RUBRO
DENOMINACIÓN
$
$
0
RETRIBUCIÓN DE SERV. PERSON. 3:819.900
011311
Sueldos Básicos carg.perman.
573.240
011312
Incremento mayor horario
17.208
RUBRO
DENOMINACIÓN
$
$
011313
Dedicación total
321.012
011317
Sueldos progresivos
26.496
019311
Sueldo anual complementario
89.112
021321
Sueldos bás.pers.contr.perm.
1:197.624
021322
Incremento mayor horario
167.772
021323
Dedicación total
215.292
021327
Sueldos progresivos
100.644
029321
Sueldo anual complementario
205.824
061301
Horas extras
599.664
061303
Premio por presentismo
73.740
061304
Prima por productividad
141.972
061305
Comp.por trabajo nocturno
38.400
077
Quebranto de caja
49.404
079
Licencia no gozada
2.496
1
CARGAS LEGALES S/SERV.PERSON.
1:016.076
11
Aporte patr.sist.seg.social
939.396
12
Otros aportes patron.s/retrib.
38.340
13
Impuesto s/retrib.personales
38.340
2
MATERIALES Y SUMINISTROS 446.448
3
SERVICIOS NO PERSONALES
1:166.808
4
MAQUINAS,EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS
128.004
7
SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS
379.128
751
Prima por matrimonio
1.236
752
Hogar constituido
44.040
753
Prima por nacimiento
3.708
754
Prestaciones por hijo
6.300
755
Prestaciones por fallecimiento
12.708
759
Otras transferencias
84.996
774
Asistencia médica
224.112
775
Retardo Mental
2.028
792
Tributos municipales
0
9
ASIGNACIONES GLOBALES
17.412
(IV)
- PROGRAMA 4: PUERTO FRAY BENTOS
$
$
I
- INGRESOS 7:544.077
- Cargos a la nave
1:899.277
- Cobros a la carga
5:606.400
- Servicios varios
38.400
II
- PRESUPUESTO OPERATIVO
3:883.824
RUBRO
DENOMINACIÓN
$
$
0
RETRIBUCIÓN DE SERV. PERSON.
2:068.032
011311
Sueldos Básicos carg.perman.
462.372
011312
Incremento mayor horario
12.888
011313
Dedicación total
200.772
011317
Sueldos progresivos
16.512
019311
Sueldo anual complementario
66.552
021321
Sueldos bás.pers.contr.perm.
636.348
021322
Incremento mayor horario
75.240
021323
Dedicación total
148.764
021327
Sueldos progresivos
49.788
029321
Sueldo anual complementario
93.528
061301
Horas extras
116.280
061303
Premio por presentismo
54.780
061304
Prima por productividad
72.396
061305
Comp. por trabajo nocturno
34.200
077
Quebranto de caja
24.708
079
Licencia no gozada
2.904
1
CARGAS LEGALES S/SERV.PERSON.
551.472
11
Aporte patr.sist.seg.social
509.856
12
Otros aportes patron.s/retrib.
20.808
13
Impuesto s/retrib.personales
20.808
2
MATERIALES Y SUMINISTROS
359.880
3
SERVICIOS NO PERSONALES
591.540
7
SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS
303.384
751
Prima por matrimonio
1.272
752
Hogar constituido
28.308
753
Prima por nacimiento
1.272
754
Prestaciones por hijo
29.364
755
Prestaciones por fallecimiento
4.368
759
Otras transferencias
75.000
774
Asistencia médica
143.196
775
Retardo Mental
2.100
792
Tributos Municipales
18.504
9
ASIGNACIONES GLOBALES
9.516
(V)
- PROGRAMA 5: PUERTO SAUCE
$
$
I
- INGRESOS
2:140.250
- Cargos a la nave
494.784
- Cobros a la carga
1:543.066
- Servicios varios
102.400
II
- PRESUPUESTO OPERATIVO 1:717.164
RUBRO
DENOMINACIÓN
$
$
0
RETRIBUCIÓN DE SERV. PERSON. 1:059.396
011311
Sueldos Básicos carg.perman.
429.600
011313
Dedicación total
286.800
011317
Sueldos progresivos
7.884
019311
Sueldo anual complementario
62.508
021321
Sueldos bás.pers.contr.perm.
138.516
021322
Incremento mayor horario
27.720
021327
Sueldos progresivos
18.648
029321
Sueldo anual complementario
19.716
061301
Horas extras
6.396
061303
Premio por presentismo
15.804
061304
Prima por efic./productividad
33.456
077
Quebranto de caja
12.348
1
CARGAS LEGALES S/SERV.PERSON. 283.260
11
Aporte patr.sist.seg.social
261.876
12
Otros aportes patron.s/retrib.
10.692
13
Impuesto s/retrib.personales
10.692
2
MATERIALES Y SUMINISTROS
101.016
3
SERVICIOS NO PERSONALES 202.176
4
MAQUINAS,EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS
7.500
7
SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 60.708
751
Prima por matrimonio
1.272
752
Hogar constituido
9.444
754
Prestaciones por hijo
2.100
755
Prestaciones por fallecimiento
4.368
759
Otras transferencias
3.504
774
Asistencia médica
40.020
9
ASIGNACIONES GLOBALES
3.108
(VI)
- INVERSIONES
117:410.880
RUBRO
DENOMINACIÓN
$
3
SERVICIOS NO PERSONALES
6:912.000
4
MAQUINAS, EQUIPOS Y MOBILIARIO NUEVOS
13:282.880
5
TIERRAS, EDIFICIOS Y OTROS ACTS.PREEX.
0
6
CONSTRUCC.,MEJORAS Y REPAR.EXTRAORD. 97:216.000
La
apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en moneda
extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte del
presente Decreto.
Los
Rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas
Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, están
expresados a precios del 30 de junio de 2001. Las restantes partidas en
moneda nacional están expresadas
a precios
promedio del
período enero-junio 2001 (132.0 base marzo 1997) y las
asignaciones correspondientes al componente en
moneda extranjera
están estimadas a la cotización
de $12,80 (doce pesos uruguayos con 80/100) por dólar estadounidense y se
ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor en el momento de la
ejecución.
Artículo
2o.-
Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
84/84 del 1o. de marzo de 1984 y sus modificativos, excepto lo
concerniente a las trasposiciones de asignaciones entre proyectos del
mismo programa, entre rubros de un mismo proyecto, así como las
modificaciones entre el componente nacional e importado, para los que
sólo se requerirá la autorización del Directorio del Organismo, dando
cuenta dentro de los 10 (diez) días subsiguientes a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas de la República.
Artículo
3o.-
Las trasposiciones entre rubros de un mismo programa serán aprobadas por
el Directorio y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas.
Las
trasposiciones de rubros entre distintos programas de funcionamiento
Serán aprobadas por Directorio, previo informe favorable de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de
Cuentas.
Las
trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre del ejercicio en el cual
se autorizan y tendrán las siguientes limitaciones:
a)
Podrán servir como reforzantes partidas que tengan carácter anual y no
sean estimativas
b) El Rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales" no
podrá ser reforzado ni servirá como reforzante
c)
Los renglones del Rubro 0 podrán reforzarse entre sí ajustándose a las
condiciones siguientes:
1.
Que sólo se trasponga hasta el monto del crédito disponible y no
comprometido.
2.
Los renglones de los subrubros 01, 02 y 03 no podrán reforzarse entre
sí, ni ser reforzados por renglones de otros subrubros, ni servir como
reforzantes.
d)
Los Rubros 7 "Subsidios y otras transferencias" y 8
"Servicio de deuda y anticipos" no podrán servir como
reforzantes.
e) El Rubro 9 "Asignaciones Globales" no podrá ser
reforzado.
Las
limitaciones establecidas en el literal c)
numeral 2., respecto a la trasposición entre los renglones del Rubro 0, no
serán de aplicación en el ejercicio 2002.
Artículo
4o.-
El horario normal de trabajo de los funcionarios de los Subrubros 01 y 02
será de 40 (cuarenta) horas semanales de labor y los sueldos básicos,
incluido el “Aumento Salarial 5/92”, a precios del 30 de junio de 2001
y expresados en pesos uruguayos, son los que a continuación se detallan.
Las partidas abonadas por concepto de Viático por Alimentación deberán
imputarse a los sueldos básicos de los subrubros correspondientes.
RENGLON
1311.0, 2311.0 – PERSONAL DE DIRECCIÓN
CARGOS
|
NIVEL
|
SUELDOS
BASICOS
|
VIATICO
ALIMENT.
|
IMPORTE
TOTAL
|
PRESIDENTE
|
7
|
29.726
|
1.930
|
31.656
|
VICEPRESIDENTE
|
6
|
25.848
|
1.930
|
27.778
|
VOCAL
|
5
|
25.848
|
1.930
|
27.778
|
CAPITAN
DE PUERTOS
|
4
|
21.971
|
1.930
|
23.901
|
GERENTE
GENERAL
|
3
|
37.971
|
1.930
|
39.901
|
SUB
GERENTE GENERAL
|
2
|
35.163
|
1.930
|
37.093
|
ASESOR
LETRADO GENERAL
|
1
|
27.971
|
1.930
|
29.901
|
SECRETARIO
GENERAL
|
1
|
27.971
|
1.930
|
29.901
|
GERENTE
DE DIVISION
|
1
|
27.971
|
1.930
|
29.901
|
RENGLON
1311.1, 2311.1 A) – PERSONAL TÉCNICO PROFESIONAL
CARGOS
|
NIVEL
|
SUELDOS
BASICOS
|
VIATICO
ALIMENT.
|
IMPORTE
TOTAL
|
TECNICO
IV
|
4
|
20.734
|
1.930
|
22.664
|
TECNICO
III
|
3
|
16.666
|
1.930
|
18.596
|
TECNICO
II
|
2
|
10.266
|
1.930
|
12.196
|
TECNICO
I
|
1
|
7.334
|
1.930
|
9.264
|
RENGLON
1311.1, 2311.1 B) – PERSONAL TECNICO PROFESIONAL
CARGOS
|
NIVEL
|
SUELDOS
BASICOS
|
VIATICO
ALIMENT.
|
IMPORTE
TOTAL
|
TECNICO
II
|
2
|
6.499
|
1.930
|
8.429
|
TECNICO
I
|
1
|
5.240
|
1.930
|
7.170
|
RENGLON
1311.2, 2311.2 – PERSONAL ESPECIALIZADO
CARGOS
|
NIVEL
|
SUELDOS
BASICOS
|
VIATICO
ALIMENT.
|
IMPORTE
TOTAL
|
JEFE
DEPARTAMENTO
|
5
|
14.769
|
1.930
|
16.699
|
ESPECIALIZADO
IV
|
4
|
9.924
|
1.930
|
11.854
|
ESPECIALIZADO
III
|
3
|
7.941
|
1.930
|
9.871
|
ESPECIALIZADO
II
|
2
|
4.564
|
1.930
|
6.494
|
ESPECIALIZADO
I
|
1
|
3.890
|
1.930
|
5.820
|
RENGLON
1311.3, 2311.3 – PERSONAL ADMINISTRATIVO
CARGOS
|
NIVEL
|
SUELDOS
BASICOS
|
VIATICO
ALIMENT.
|
IMPORTE
TOTAL
|
JEFE
DEPARTAMENTO
|
7
|
14.769
|
1.930
|
16.699
|
JEFE
SECCION
|
6
|
9.924
|
1.930
|
11.854
|
JEFE
SECTOR
|
5
|
7.941
|
1.930
|
9.871
|
SUB
JEFE SECTOR
|
4
|
5.240
|
1.930
|
7.170
|
ADMINISTRATIVO
III
|
3
|
4.564
|
1.930
|
6.494
|
ADMINISTRATIVO
II
|
2
|
3.890
|
1.930
|
5.820
|
ADMINISTRATIVO
I
|
1
|
3.119
|
1.930
|
5.049
|
RENGLON
1311.4, 2311.4 – PERSONAL ESPECIALIZADO PORTUARIO
CARGOS
|
NIVEL
|
SUELDOS
BASICOS
|
VIATICO
ALIMENT.
|
IMPORTE
TOTAL
|
JEFE
DEPARTAMENTO
|
7
|
14.769
|
1.930
|
16.699
|
JEFE
SECCION
|
6
|
9.924
|
1.930
|
11.854
|
OP.ADMINISTRATIVO
III
|
5
|
7.941
|
1.930
|
9.871
|
OP.ADMINISTRATIVO
II
|
4
|
5.240
|
1.930
|
7.170
|
OP.EQUIPOS
III
|
4
|
5.240
|
1.930
|
7.170
|
OP.ADMINISTRATIVO
I
|
3
|
4.564
|
1.930
|
6.494
|
OP.EQUIPOS
II
|
3
|
4.564
|
1.930
|
6.494
|
OP.EQUIPOS
I
|
2
|
3.890
|
1.930
|
5.820
|
OPERADOR
SERVICIO
|
1
|
3.119
|
1.930
|
5.049
|
RENGLON
1311.5, 2311.5 – PERSONAL DE FLOTA
CARGOS
|
NIVEL
|
SUELDOS
BASICOS
|
VIATICO
ALIMENT.
|
IMPORTE
TOTAL
|
JEFE
DEPARTAMENTO
|
7
|
14.769
|
1.930
|
16.699
|
CAPITAN
ARMAMENTO
|
6
|
9.924
|
1.930
|
11.854
|
INSPECTOR
MAQUINAS
|
6
|
9.924
|
1.930
|
11.854
|
JEFE
MAQUINAS
|
5
|
6.500
|
1.930
|
8.430
|
PATRON
A
|
5
|
6.500
|
1.930
|
8.430
|
PATRON
B
|
4
|
4.564
|
1.930
|
6.494
|
MAQUINISTA
1ª.
|
4
|
4.564
|
1.930
|
6.494
|
RADIOTELEGRAFISTA
|
3
|
3.665
|
1.930
|
5.595
|
MAQUINISTA
2ª.
|
3
|
3.665
|
1.930
|
5.595
|
GRUERO
GF-2
|
3
|
3.665
|
1.930
|
5.595
|
DRAGADOR
|
3
|
3.665
|
1.930
|
5.595
|
MAQUINISTA
3ª./4ª.
|
2
|
3.439
|
1.930
|
5.369
|
CONTRAMAESTRE
|
2
|
3.439
|
1.930
|
5.369
|
AYUDANTE
MOTORISTA
|
1
|
2.991
|
1.930
|
4.921
|
MARINERO
|
1
|
2.991
|
1.930
|
4.921
|
RENGLON
1311.6, 2311.6 – PERSONAL DE OFICIO
CARGOS
|
NIVEL
|
SUELDOS
BASICOS
|
VIATICO
ALIMENT.
|
IMPORTE
TOTAL
|
SUPERVISOR
|
7
|
14.769
|
1.930
|
16.699
|
CAPATAZ
GENERAL
|
6
|
9.924
|
1.930
|
11.854
|
CAPATAZ
1ª.
|
5
|
7.941
|
1.930
|
9.871
|
CAPATAZ
2ª.
|
4
|
5.240
|
1.930
|
7.170
|
OFICIAL
1ª.
|
3
|
4.564
|
1.930
|
6.494
|
OFICIAL
2ª.
|
2
|
3.890
|
1.930
|
5.820
|
MEDIO
OFICIAL
|
1
|
3.439
|
1.930
|
5.369
|
RENGLON
1311.7, 2311.7 – PERSONAL DE SERVICIO
CARGOS
|
NIVEL
|
SUELDOS
BASICOS
|
VIATICO
ALIMENT.
|
IMPORTE
TOTAL
|
ENDO
SERVICIO I
|
4
|
7.941
|
1.930
|
9.871
|
AYUD.SERVICIO
III
|
3
|
4.564
|
1.930
|
6.494
|
AYUD.SERVICIO
II
|
2
|
3.890
|
1.930
|
5.820
|
AYUD.SERVICIO
I
|
1
|
3.439
|
1.930
|
5.369
|
TERMINAL
CUENCA DEL PLATA S.A.
CARGOS
|
NIVEL
|
SUELDOS
BASICOS
|
VIATICO
ALIMENT.
|
IMPORTE
TOTAL
|
Director
Artículo
748 Ley 16736
|
|
25.848
|
1.930
|
27.778
|
Todo
funcionario portuario, al que por razones debidamente fundadas, el
Directorio le conceda horarios especiales, percibirá una remuneración
proporcional a los importes anteriormente detallados para cuarenta horas
semanales de labor.
Artículo
5o.-
Los funcionarios de la Administración Nacional de Puertos, a partir del
1ro. de enero de 2002, además del sueldo básico detallado en el
artículo anterior, percibirán remuneraciones adicionales de acuerdo con
lo preceptuado en los literales siguientes:
a)
Prima por antigüedad.- Los funcionarios percibirán como prima por
antigüedad una cantidad igual al 2% del Salario Mínimo Nacional, fijado
por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la
Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones
mensuales.
b)
Prima por matrimonio -
Prima por nacimiento -
Prestación por hijo.- Todos los funcionarios portuarios tendrán
derecho a percibir la prima por matrimonio, por nacimiento y la
prestación por hijo siempre que se cumpla con las normas reguladas por el
Decreto 531/84, la Ley No.15.767 de 13 de setiembre de 1985 y la Ley
No.16.697 de 25 de abril de 1995.
c)
Hogar constituído.- Todos los funcionarios de la Administración
Nacional de Puertos tendrán derecho a percibirlo, siempre y cuando se
encuentren comprendidos de acuerdo a las normas del Decreto Ley No. 15.728
de 8 de febrero de 1985 y de
la Ley No. 15.748 de 14 de junio de 1985, y se liquidará de acuerdo a lo
dispuesto en el Art.24 de la Ley No. 15.903 del 10/11/87 y el Art.12 de la
Ley 16.002 del 17/11/88.
d)
Contribución por asistencia médica.- Todo funcionario portuario
tendrá derecho al pago de su cuota de afiliación a una institución de
asistencia médica, y a una cuota médica adicional condicionada esta
última a las reglamentaciones vigentes para el Hogar Constituido y las
cláusulas correspondientes al Convenio firmado en el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social de fecha 17 de junio de 1992.
Los
funcionarios que no mantengan su afiliación al sistema de asistencia
médica, o que perciban un beneficio similar a través de otra
Institución -sea pública o privada- no tendrán derecho a la mencionada
contribución.
El
pago quedará condicionado a la presentación del último recibo de la
Mutualista a la que está asociado el funcionario y el beneficiario.
Esta
partida se ajustará cuatrimestralmente de acuerdo a los valores vigentes
para dicho concepto en las tres mutualistas de mayor caudal social; y se
imputará en el Rubro 7 "Subsidios y otras transferencias",
subrubro 774 "Asistencia Médica".
e)
Quebranto de caja.- Los funcionarios que manejen dinero o
valores y asimilables tendrán derecho a un Quebranto de Caja, según lo
preceptuado por el artículo 103 de la llamada Ley Especial No.7 de 23 de
diciembre de 1983 y de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte
del Directorio.
f)
Compensación por trabajo nocturno.- Se considera trabajo nocturno,
de acuerdo con las disposiciones vigentes en la materia, las tareas
desempeñadas en el horario comprendido entre las 22.00 horas y las 06.00
horas del día siguiente.
La
asignación correspondiente a esta compensación será de un 25% del
sueldo o jornal básico del funcionario más la diferencia de sueldo que
esté percibiendo.
g)
Prima
por productividad.-
Los funcionarios del Organismo percibirán una prima por concepto de
productividad de la mano de obra, la que se abonará en dos cuotas
semestrales y se imputará en el Rubro 0 "Retribuciones de Servicios
personales", subrubro 061304 "Prima por productividad", de
acuerdo con el convenio de Productividad vigente. El pago de la misma
estará condicionado a la productividad global y a los resultados del
ejercicio, pudiendo abonarse por dicho concepto un máximo de tres veces
la duodécima de la asignación presupuestal prevista en los subrubros
011311 y 021321 "Sueldos Básicos" distribuida entre los
funcionarios de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Las cifras
a utilizar serán emergentes de los Estados Contables de la Empresa del
ejercicio inmediato anterior, con referencia al año base establecido.
Previo al pago de la Prima por Productividad se elevarán a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto para su análisis y aprobación, los cálculos
y su respectiva fundamentación.
h)
Compensación a funcionarios que asistan en sus tareas al personal de
Dirección.- La percibirá el funcionario que asista en sus tareas a
los integrantes del Directorio, y
que expresamente sean designados por cada uno de ellos.
Las
sumas abonadas por dicha compensación no podrán exceder en ningún caso
el importe equivalente a ocho
salarios del Nivel 1 del renglón Administrativo por cada Director, a
excepción de la Presidencia cuyo cupo será de diez salarios
correspondientes al mismo nivel.
Las
cantidades no utilizadas del total, que cada Director pueda asignar a los
funcionarios comprendidos por esta compensación, no incrementará en
ningún caso las partidas respectivas.
Esta
compensación exige estar a la orden del Organismo en la unidad
administrativa de la secretaría del Jerarca y es excluyente de las
reglamentadas en el artículo 14o. y en los literales i)
y k) del presente artículo.
i)
Dedicación total.- El Directorio podrá conceder, por razones
fundadas de servicio, una "dedicación especial" que se traduzca
en una permanencia a la orden del Organismo más allá de la jornada
normal de trabajo. Los funcionarios comprendidos en este régimen gozarán
de una compensación correspondiente al 60% de su sueldo básico siempre
que desempeñen tareas correspondientes a los siguientes
cargos:
RENGLÓN
CARGOS
1311.0-2311.0
Niveles 1,2 y 3
1311.1a)-2311.1a)
Niveles 2,3 y 4
1311.2-2311.2
Niveles 4 y 5
1311.3-2311.3
Niveles 5,6 y 7
1311.4-2311.4
Op.administrativo II (Nivel 4)
Op.administrativo
III (Nivel 5)
Jefe
de Sección (Nivel 6)
Jefe
de Departamento (Nivel 7)
1311.5-2311.5
Niveles 6 y 7
1311.6-2311.6
Niveles 6 y 7
En
este caso, el régimen obliga a un mínimo de 48 horas semanales de labor
y estar a la orden del Organismo, y será excluyente de lo reglamentado en
el artículo 14o. y los
literales h), j)
y k) del presente artículo. El Directorio podrá complementar la
referida compensación hasta un máximo del 10%, cuando la jornada de
labor incluya domingos y feriados.
j)
Compensación por mayor horario.- Cuando por razones de servicio un
funcionario del Instituto deba exceder la jornada normal de cuarenta horas
semanales de labor, la Gerencia General, podrá conceder una
"Compensación por Mayor Horario" equivalente al 20% del sueldo
básico que percibe.
Este
régimen obliga a 48 (cuarenta y ocho) horas semanales de labor y debe
estar de acuerdo a los cupos establecidos para cada División y a las
resoluciones dictadas por parte del Directorio.
k)
Compensación al Personal de Servicio.- Los funcionarios que
presten funciones de chofer o portero de cualquiera de los integrantes del
Directorio, percibirán esta compensación mientras cumplan efectivamente
el referido cometido. El precio de la misma será equivalente a un sueldo
correspondiente al precio del Nivel 1 del renglón Personal de Servicio
para los porteros y a 1,2 sueldos del mismo Nivel para los choferes.
Esta
compensación exige estar a la orden del Directorio y es excluyente de las
reglamentadas en el artículo 14o.
y los literales h) e i) del presente artículo.
l)
Compensación por embarcado.- El personal embarcado, en servicio y
que figure en el rol de la embarcación percibirá esta compensación que,
como máximo, equivaldrá al 75% de su sueldo básico, de acuerdo a las
condiciones de trabajo y régimen de horario que se determine en las
reglamentaciones dictadas por parte del Directorio.
m)
Turno rotativo integral con descanso rotativo.- Los funcionarios de
las áreas operativas, de mantenimiento y de servicios, percibirán una
compensación de hasta un 20% (veinte por ciento) siempre que efectúen
sus tareas en turno rotativo integral con descanso rotativo, de acuerdo a
las resoluciones dictadas por parte del Directorio y será excluyente de
la reglamentada en el artículo 14o.
del presente Decreto, excepto para las horas extras financiadas con
recursos de terceros.
n)
Compensación por trabajo sucio o de altura.- La percibirá el
personal que realice trabajos sucio o de altura, el cual por cada hora
efectiva de labor (ya sea ordinaria o extraordinaria) se liquidará de la
siguiente forma:
-
$ 3,47 (tres pesos uruguayos con 47/100) por trabajos en recintos cerrados
o una altura mayor a 20 metros.
-
$ 1,89 (un peso uruguayo con 89/100) por trabajos en recintos abiertos o
una altura entre 5 y 20 metros.
Los
mencionados importes son los vigentes al 30 de junio de 2001 y se
ajustarán en los mismos porcentajes en que se incremente el Salario
Mínimo Nacional; en lo demás, esta compensación se ajustará a los
reglamentos dictados por parte del Directorio.
ñ)
Manutención al personal embarcado.- La percibirá el personal
embarcado que figure en el rol de la embarcación y de acuerdo a las
reglamentaciones dictadas por parte del Directorio. Su valor al 30 de
junio de 2001 es de $ 31,44 (treinta y un pesos uruguayos con 44/100)
por cada día y por 48 horas semanales de labor y será proporcional al
tiempo efectivamente trabajado.
En
lo demás, esta partida se ajustará de acuerdo a la variación que fije
el Poder Ejecutivo para los sueldos básicos del sector.
o)
Manutención al personal de terrestre.- La percibirán los
funcionarios que desempeñen las tareas descritas en las resoluciones
dictadas por parte del Directorio, que cumplan el horario de 23:00 a 07:00
horas.
Su
valor al 30 de junio de 2001 es de $ 31,44 (treinta pesos uruguayos con
44/100) por cada día y por 48 horas semanales de labor y será
proporcional al tiempo efectivamente trabajado. En lo demás, se ajustará
de acuerdo a la variación que fije el Poder Ejecutivo para los sueldos
básicos del sector.
p)
Compensación a la función de Capitán de Puertos.- Toda persona
designada por el Poder Ejecutivo a cumplir funciones de Capitán de
Puertos en los puertos de Colonia, Nueva Palmira, Fray Bentos o Sauce,
tendrá una compensación equivalente a la diferencia existente entre la
remuneración prevista en el artículo 15o. de la Ley No.16.246 y
cualquier otra remuneración que perciba con cargo a fondos del Estado.
q)
Premio por presentismo.- La percibirá el personal que no registre
inasistencias, de acuerdo a las reglamentaciones dictadas por parte del
Directorio.
El
monto a percibir al 30 de junio de 2001 es de $ 438,91 (cuatrocientos
treinta y ocho pesos uruguayos con 91/100) mensuales y se ajustará de
acuerdo a los incrementos salariales que fije el Poder Ejecutivo para los
sueldos básicos.
r)
Retribución a la función de Director de la empresa Terminal Cuenca
del Plata S.A..- Los dos representantes de la Administración Nacional
de Puertos en el Directorio de Terminal Cuenca del Plata S.A.,designados
por el Directorio de la A.N.P., según el artículo 20 de la Ley No.
17.243, percibirán durante el ejercicio de esas funciones, una
retribución mensual máxima, por todo concepto, equivalente a la
remuneración que perciban los Directores (Vocales) de la Administración
Nacional de Puertos.
Artículo
6o.-
Toda compensación que perciba un funcionario por el desempeño de
determinadas tareas, se perderá cuando se produzca el traslado del mismo.
Artículo
7o.-
Ningún funcionario de la Administración Nacional de Puertos con nivel
inferior al de Jefe de Departamento podrá percibir mensualmente una
retribución que, por todo concepto, supere el 90% del precio
correspondiente al cargo de Jefe de Departamento respectivo,
correspondiente a su renglón, a excepción de la remuneración prevista
en el artículo 15o. del
presente Decreto.
Artículo
8o.-
Los cargos y funciones contratadas establecidas en el Presupuesto
Operativo, (Anexo B2, que forma parte de este Decreto), son los
efectivamente necesarios al 1º de junio de 2001. El Directorio podrá en
el futuro efectuar transformaciones de cargos y funciones que no supongan
incremento de gastos, a los efectos de adecuar la estructura de cargos y
funciones a las reales necesidades de la empresa, dando cuenta a la O.P.P.
de las mismas, acompañándolas de un análisis de sus costos y
financiamiento. Las transformaciones que se incluyen en el presupuesto y
las que el Directorio proponga en el futuro deberán ser fundamentadas
desde el punto de vista de la estructura organizativa. Toda
transformación implicará la eliminación automática del o de los cargos
que se transforman.
Artículo
9o.-
El Directorio del Organismo podrá proponer adecuaciones del Rubro 0
"Retribuciones de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras
Transferencias", con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal en períodos no menores a seis meses. Para ello, se tendrá en
cuenta la variación del Indice General de Precios al Consumo
confeccionado por el Instituto Nacional de Estadística, sus posibilidades
financieras, así como las disposiciones que se acuerden en materia
salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central
Coordinadora de Entes. En lo demás, estas adecuaciones de rubros se
regirán por lo dispuesto en el artículo 10mo.
del presente Decreto.
Artículo
10o.-
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de ingresos y gastos de funcionamiento e inversión, con el
fin de ajustar los duodécimos de cada rubro para el período que resta
hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las
partidas presupuestales a precios corrientes del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las
variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del Tipo de
Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y
Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir
de la vigencia del aumento salarial.
El
Directorio del Organismo, a su vez, en un plazo no mayor de 30 (treinta)
días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido
el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por
el Organismo al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 (quince) días
subsiguientes, para su conocimiento.
Artículo
11o.-
Las asignaciones de las partidas del Rubro 0 – en lo referente a Prima
por Productividad-, Rubro 7
"Subsidios y otras Transferencias" -en lo referente a impuestos
nacionales y municipales e incentivos por retiro- y del Rubro 8
"Servicio de Deuda y Anticipos" no tendrán carácter
limitativo, por lo que el Directorio del Organismo podrá adecuar sus
montos de acuerdo a las erogaciones efectivamente realizadas, dando cuenta
a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Artículo
12o.-
El Directorio dispondrá de la eliminación del 100% de las vacantes que
se produzcan en el año 2002 disminuyéndose del Rubro 0 el importe
correspondiente. A esos efectos, la Administración Nacional de Puertos
comunicará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero de
2002 la eliminación del 100% del total de las vacantes generadas entre el
1º de junio de 2001 y el 31 de diciembre de 2001. En caso de que el
Directorio entienda imprescindible mantener el cargo vacante, a los
efectos de preservar una correcta prestación de los servicios, se deberá
entonces suprimir partidas del Rubro 0 por un monto equivalente a por lo
menos dos niveles inferiores del cargo de acuerdo a la
estructura de cargos determinada en Anexo B2.
Artículo
13o.-
Las retribuciones salariales que resulten de la aplicación del
Presupuesto 2002 tendrán vigencia a partir del 1o. de enero de 2002.
Artículo
14o.-
Horas extras.- Cuando por imperiosas e impostergables necesidades
del servicio, los
funcionarios portuarios deban trabajar fuera de los horarios ordinarios,
sólo podrán ser habilitados con derecho a que se retribuyan las horas
extras trabajadas, previa resolución fundada del Directorio, en su caso,
y siempre que el respectivo Jerarca no tuviese la posibilidad de
implementar régimen de turnos y no se haya excedido del cupo
correspondiente.
El
importe de la remuneración por las horas extras
que percibirán los funcionarios
será de acuerdo al Reglamento aprobado por el Directorio.
El
régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de dos horas
diarias, cualquiera sea el régimen horario que efectúe el funcionario.
El
trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros,
en el marco de la reglamentación a dictarse por el Directorio, no podrá
exceder las ochenta horas extras mensuales por funcionario, imputándose a
los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a
recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas
extras no podrá superar las ocho horas extras diarias.
El
trabajo en régimen de horas extras durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las ocho horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite máximo mensual establecido precedentemente.
No
podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la
semana inmediata anterior hubieran incurrido en una de las siguientes
situaciones: faltas sin aviso, suspensión o suspensión a medio sueldo.
No
obstante lo dispuesto en los párrafos anteriores, la Presidencia o la
Gerencia General podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se
pueda disponer del personal extra necesario par asegurar servicios
directos al buque o guardias de seguridad portuaria.
No
se podrán abonar horas extras a funcionarios que desempeñen los
siguientes cargos o funciones:
RENGLON
|
CARGOS
|
1311.0
– 2311.0
|
Niveles
1,2 y 3
|
1311.1
a) – 2311.1 a)
|
Niveles
2,3 y 4
|
1311.2
– 2311.2
|
Niveles
4 y 5
|
1311.3
– 2311.3
|
Niveles
5,6 y 7
|
1311.4
– 2311.4
|
Operador
administrativo II (Nivel 4)
|
|
Operador
administrativo III(Nivel 5)
|
|
Jefe
de sección (Nivel 6)
|
|
Jefe
de departamento (Nivel 7)
|
1311.5
– 2311.5
|
Niveles
6 y 7
|
1311.6
– 2311.6
|
Niveles
6 y 7
|
Artículo
15o.-
Compensación por contraparte.- Todo funcionario portuario que
integre contrapartes por Asistencia Técnica o proyectos especiales,
tendrá una remuneración especial de hasta un 80% del monto de su sueldo
básico, durante el período que desempeñe dicha función. El Directorio
designará los integrantes de las mismas y la cuantía de la remuneración
especial. Los importes abonados serán imputados al proyecto de inversión
correspondiente.
Artículo
16o.-
Compensación por fallecimiento.- El daño moral que se produzca
por el fallecimiento de todo funcionario portuario a sus herederos será
compensado parcialmente por la Administración Nacional de Puertos
mediante el pago de una cantidad equivalente a cuatro Salarios Mínimos
Nacionales.
Artículo
17o.-
Quedan sin efecto las diferencias de sueldo que a la fecha de aprobación
del presente Decreto no correspondan a tareas efectivamente desempeñadas
por los funcionarios que las perciben.
En
ese caso, el monto de la diferencia quedará congelado hasta que el precio
de la función que presta el funcionario -sea presupuestado o contratado-
supere dicho importe.
Artículo
18o.-
La Administración podrá otorgar subsidios por incentivo para el retiro
de funcionarios del Instituto, ya sean presupuestados o contratados, de
acuerdo con las siguientes condiciones:
a)
Los
funcionarios sin causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2002 percibirán
24 sueldos.
b)
Los
funcionarios con causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2002 percibirán
incentivos que variarán según la siguiente escala distribuida por franja
etárea:
b.1)
60 años y menos – 18 sueldos
b.2)
61 años – 17 sueldos
b.3)
62 años – 16 sueldos
b.4)
63 a 65 años – 15 sueldos
b.5)
66 años – 12 sueldos
b.6)
67 años – 9 sueldos
b.7)
68 años – 6 sueldos
b.8)hasta
69 años y 6 meses – 3 sueldos
A
los efectos del cálculo del monto total de incentivos se considerarán
las retribuciones mensuales sujetas a montepío con excepción de los
montos abonados en carácter de compensación por actuación como
contraparte de Asistencia Técnica.
Artículo
19o.-
Quedan derogadas todas las normas presupuestales anteriores al presente
Decreto.
Artículo
20o.-
Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo
21o.-
Comuníquese, publíquese, etc.
PRESUPUESTO
ANUAL DE INVERSIONES DE ANP 2002
CUADRO
1
ASIGNACIONES
DEL PLAN DE INVERSIONES POR PROYECTO Y FUENTE DE FINANCIAMIENTO
(gastos
totales en pesos promedio enero – junio 2001)
PROYECTO
|
TOTAL
2001
|
R.PROPIOS
|
BIRF
|
EXIMBANK
|
OTROS
|
GOBIERNO
|
Adq.Maq.y
Equipos
|
13.282.880
|
13.282.880
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Adq.terrenos
e instalaciones
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Obras
a realizar
|
97.216.000
|
97.216.000
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Asistencia
técnica
|
6.912.000
|
6.912.000
|
0
|
0
|
0
|
0
|
TOTALES
|
117.410.880
|
117.410.880
|
0
|
0
|
0
|
0
|
CUADRO
2
ASIGNACIONES
DEL PLAN DE INVERSIONES POR PROYECTO Y RUBRO
(gastos
totales en pesos promedio enero – junio 2001)
PROYECTO
|
TOTAL
2002
|
Rubro
3
|
Rubro
4
|
Rubro
5
|
Rubro
6
|
Adq.Maq.y
Equipos
|
13.282.880
|
0
|
13.282.880
|
0
|
0
|
Adq.terrenos
e instalaciones
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Obras
a realizar
|
97.216.000
|
0
|
0
|
0
|
97.216.000
|
Asistencia
técnica
|
6.912.000
|
6.912.000
|
0
|
0
|
0
|
TOTALES
|
117.410.880
|
6.912.000
|
13.282.880
|
0
|
97.216.000
|
CUADRO
3
ASIGNACIONES
DEL PLAN DE INVERSIONES POR PROYECTO Y RUBRO
(Componente
en moneda extranjera (U$S))
PROYECTO
|
TOTAL
2002
|
Rubro
3
|
Rubro
4
|
Rubro
5
|
Rubro
6
|
Adq.Maq.y
Equipos
|
726.408
|
0
|
726.408
|
0
|
0
|
Adq.terrenos
e instalaciones
|
0
|
0
|
0
|
0
|
0
|
Obras
a realizar
|
6.741.250
|
0
|
0
|
0
|
6.741.250
|
Asistencia
técnica
|
540.000
|
540.000
|
0
|
0
|
0
|
TOTALES
|
8.007.658
|
540.000
|
726.408
|
0
|
6.741.250
|
|