12/03/02
10/03/03 –
SE MODIFICA DECRETO Nº 395/000 DE 27/12/00 RELATIVO AL RÉGIMEN DE
AMORTIZACIÓN ACELERADA A LOS EFECTOS FISCALES
VISTO: El
Decreto N° 395/000, de 27 de diciembre de 2000.
RESULTANDO:
que en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° literal B) de la Ley
N° 16.906, de 7 de enero de 1998, el Decreto referido estableció un
régimen de amortización acelerada a los efectos fiscales.
CONSIDERANDO:
conveniente ampliar el período de incorporación de los bienes para
acceder a dicho régimen.
ATENTO: a
lo expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO
1º.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 395/000, de 27 de
diciembre de 2000 por el siguiente:
“Artículo
2º.- (Inversiones alcanzadas). La amortización acelerada será
aplicable a los bienes muebles destinados al ciclo productivo y a los
equipos para el procesamiento electrónico de datos, incorporados entre el
1º de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2004.-”
ARTÍCULO
2º.- Comuníquese, publíquese, etc.
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