12/03/02

10/03/03 – SE MODIFICA DECRETO Nº 395/000 DE 27/12/00 RELATIVO AL RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN ACELERADA A LOS EFECTOS FISCALES

VISTO: El Decreto N° 395/000, de 27 de diciembre de 2000.

RESULTANDO: que en virtud de lo dispuesto por el artículo 9° literal B) de la Ley N° 16.906, de 7 de enero de 1998, el Decreto referido estableció un régimen de amortización acelerada a los efectos fiscales.

CONSIDERANDO: conveniente ampliar el período de incorporación de los bienes para acceder a dicho régimen.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Sustitúyese el artículo 2° del Decreto N° 395/000, de 27 de diciembre de 2000 por el siguiente:

“Artículo 2º.- (Inversiones alcanzadas). La amortización acelerada será aplicable a los bienes muebles destinados al ciclo productivo y a los equipos para el procesamiento electrónico de datos, incorporados entre el 1º de enero de 2001 y el 31 de diciembre de 2004.-”

ARTÍCULO 2º.- Comuníquese, publíquese, etc.