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       13/03/02 
      12/03/03 – SE APRUEBA PRESUPUESTO
      OPERATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS 
      
      
       
      VISTO: el proyecto de
      presupuesto operativo y de inversiones
      de la Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2002.- 
      
       
      CONSIDERANDO: I) que
      este presupuesto se rige por lo dispuesto en el artículo 165° de la Ley
      N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.- 
      
       
      II) que en aplicación del plan estratégico
      diseñado para la transformación y mejora de la gestión de la Dirección
      General de Casinos, en un mercado nacional e internacional altamente
      competitivo, se disponen una serie de medidas que tienen como objeto
      cumplir con dichos fines-. 
      
       
      III) que asimismo, debe atenderse en el
      presente presupuesto, la incidencia de la situación económica regional,
      aplicando en la Dirección General de Casinos, aquellas pautas que,
      oportunamente, se dispusieron con respecto a todos los organismos
      estatales con cometidos comerciales.- 
      
       
      IV) que se mantiene la misma estructura
      dispuesta por el Decreto 190/002 de 27/05/002, para las actividades que
      tienen por objeto la supervisión del funcionamiento del Hipódromo
      Nacional de Maroñas, basada en la independencia de ese Programa y del que
      comprende la explotación directa de juegos de azar de Casinos.- 
      
       
      V) que la Oficina de Planeamiento y
      Presupuesto ha emitido su informe favorable a la aprobación del presente
      presupuesto.- 
      
       
      VI) que el Tribunal de Cuentas ha realizado
      la intervención previa del mismo.
      
       
      ATENTO: a lo expuesto
      precedentemente.- 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA: 
      
       
      ARTÍCULO 1°.-
      Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
      General de Casinos, a regir a partir del 1° de enero de 2002, de acuerdo
      con los montos que se detallan a continuación: 
      
       
       
      
       
       
      
       
      
       
      
       
       
      
       
      
       
      
       
       
      
       
      
       
      
       
       
      
       
      
       
      
       
       
      
       
      
       
      
       
      La apertura por proyecto
      fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan
      en los cuadros que se adjuntan, que forman parte integrante de este
      Decreto. 
      El Rubro 0 "Servicios Personales"
      en lo relativo a beneficios sociales se expresan a precios enero -
      diciembre de 2001. 
      
       
      Las asignaciones correspondientes al
      componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización promedio
      de enero -junio de 2001, equivalente a $ 12,80 (pesos uruguayos doce con
      ochenta centésimos) . 
      
       
      Las partidas en moneda nacional de los
      restantes rubros están expresadas a precios de enero - diciembre de 2001.
      
      
       
      ARTÍCULO 2:
      Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en los
      artículos 2 a 7; 9/a 16; 18 a 26 y 33 a 34 del Decreto 190/002 de
      27/05/002. 
      
       
      ARTÍCULO 3°.- Las
      partidas correspondientes a los renglones 042.046, "Por
      participación en recaudación", 2.51 y 2.59
      "Arrendamientos" , 5.14 " Transferencias a Gobiernos
      Departamentales" y 5.15 "Transferencias al Gobierno
      Central" no tienen carácter limitativo, 
      
       
      ARTÍCULO 4°.- Extiéndese
      al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el artículo 17 del
      Decreto 190/002 de 27/05/002, por el cual se autoriza a la Dirección
      General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes, la
      suma de $ 13.670 (pesos uruguayos trece mil seiscientos setenta) para
      gastos de vestimenta. 
      
       
      Dicho monto se abonará fraccionado en dos
      partidas, una al comienzo de la temporada invernal, y la restante, al
      inicio de la estival, para sufragar los gastos de indumentaria exigidos
      por el Organismo. 
      
       
      Las citadas partidas se ajustarán en función de la' variación del IPC
      al momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho
      monto a precios de enero de 2001.  
      
       
      La partida prevista en el
      presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro
      beneficio, salvo el aguinaldo. 
      No tendrán derecho a la
      percepción de la partida correspondiente al segundo semestre del año,
      los funcionarios que ocupen los cargos de Gerentes de Área y Sub-Gerentes
      de Área de los Escalafones A y C y los funcionarios que perciban la
      partida prevista en el artículo 12 del Decreto 190/002, antes citado. 
      ARTICULO 5°.- Autorízase
      al Ministerio de Economía y Finanzas a transformar cincuenta cargos del
      Escalafón R Especializado de Casinos, en: cincuenta cargos de Fiscal III
      -Grado 12, en el Escalafón CC Administrativo y Fiscalización de Casinos,
      para habilitar el pasaje al citado grupo ocupacional, de los actuales
      funcionarios del Escalafón R de Casinos que hubiesen aprobado la prueba
      de oposición y méritos que, a tales efectos se cumplió en el Organismo,
      con el fin de optimizar la gestión de los recursos humanos; y dos cargos
      de Técnico I -Grado 26 en el Escalafón A- Profesional Universitario. 
      ARTÍCULO 6º.- La
      partida prevista en el rubro 021, corresponde a asignaciones globales para
      personal contratado, a razón de
      doscientas veintitrés funciones contratadas de Fiscal III y siete
      funciones contratadas de Técnico I Profesional Universitario, con destino
      a la incorporación, al amparo de (o dispuesto en el articulo 181 de la
      Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, de los becarios y pasantes que al
      31/03/02, se desempeñan en la Dirección General de Casinos y que
      acrediten poseer las aptitudes, nivel de capacitación y rendimiento
      exigibles específicamente para la función correspondiente, a los efectos
      de cubrir las necesidades que se originen por la apertura de nuevas Salas
      y el redimensionamiento global que ello significa. 
      
       
      La Dirección General de Casinos
      determinará de acuerdo a las citadas necesidades de servicio y en forma
      gradual, a medida de la apertura de las nuevas salas, las respectivas
      fechas de efectiva toma de posesión de los mismos. 
      
       
      Al producirse la toma de posesión de dichos
      funcionarios, los respectivos créditos que atendían a esa fecha, las
      partidas correspondientes a la contraprestación que recibían como
      becarios y pasantes, se eliminarán automáticamente. 
      
       
      ARTÍCULO 7°.- Agrégase
      al artículo 25 del Decreto 277/995 de 26/07/95, el siguiente inciso: 
      
       
      "Para
      el caso de las Salas de Esparcimiento que instale la Dirección General de
      Casinos en los departamentos de Montevideo y Canelones, del beneficio
      citado en el inciso anterior, se destinará un 5% al Fondo Común previsto
      en el Decreto 360/978 de 28/06/78" . 
      CAPÍTULO
      II
      
       
      PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES
      DEL HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS. 
      
       
      ARTÍCULO 8°.- Extiéndese
      al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en los artículos: 29
      a 30 del Decreto 190/002 de 27/05/002. 
      
       
      ARTÍCULO 9°.- Establécese
      la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargo, Cantidad de
      Cargos y Remuneraciones a valores de enero de 2001, aplicables al Programa
      II, previsto en el presente Decreto: 
      
       
      Escalafón C.- Administrativo 
      
       
      Cargo                           
      Grado       
      Sueldo  Básico         Cantidad 
      
       
      Gerente de Área               
      34           
      37.510                       
      1
      
       
      Hipódromo
      
       
      Jefe de Departamento       
      26           
      23.528                      
      1
      
       
      Administrativo 
      
       
      Jefe de Departamento       
      
      
       
      Técnico                              
      26           
      23.528                      
      1
      
       
      Inspector                            
      22           
      17.387           
                  3
      
       
      Administrativo                    
      16           
      13.133                       
      3 
      
       
      Escalafón A.- Profesional 
      
       
      Cargo                               
      Grado       
      Sueldo Básico        
      Cantidad 
      
       
      Técnico I Contador              
      26           
      23.528                      
      1 
      
       
      Técnico I Abogado               
      26           
      23.528                      
      1 
      
       
      Técnico I Veterinario            
      26           
      23.528                      
      2 
      
       
      Los funcionarios asignados al Programa II,
      no percibirán otra retribución que la prevista en la escala básica
      anterior, con excepción de extensión horaria, beneficios sociales y las
      primas de vestimenta, alimentación y asistencia social, que se regulan
      para el Programa I. En ningún caso podrán percibir otra retribución o
      beneficio, que los antes citados, especialmente aquellos que perciben los
      funcionarios del Programa I y que están referidos específicamente, al
      desempeño de las actividades previstas en el mismo. 
      
       
      CAPITULO III 
      CONDICIONES
      GENERALES
      
       
      ARTÍCULO 10º.- Los
      funcionarios de la Dirección General de Casinos que registren sanciones
      de suspensión como consecuencia de su responsabilidad comprobada en el
      ejercicio de funciones o tareas relativas a la materia financiera, de
      adquisiciones, de gestión de inventarios o al manejo de bienes o dinero,
      no podrán prestar servicios vinculados a dichas áreas o actividades por
      un término igual al de la sanción aplicada. 
      
       
      ARTÍCULO 11°.- Mantienen
      su vigencia las disposiciones reglamentarias que no se oponen a lo
      dispuesto en el presente Decreto. 
      
       
      ARTÍCULO 12°.- Comuníquese,
      publíquese, etc. - 
      
       
      
       
      
       
       
      
       
      
       
      
       
       
      
       
      
       
      
       
       
      
       
      
       
      
       
       
      
       
      
       
      
       
       
      
       
      
       
      
      
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