13/03/02
12/03/03 – SE APRUEBA PRESUPUESTO
OPERATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS
VISTO: el proyecto de
presupuesto operativo y de inversiones
de la Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2002.-
CONSIDERANDO: I) que
este presupuesto se rige por lo dispuesto en el artículo 165° de la Ley
N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-
II) que en aplicación del plan estratégico
diseñado para la transformación y mejora de la gestión de la Dirección
General de Casinos, en un mercado nacional e internacional altamente
competitivo, se disponen una serie de medidas que tienen como objeto
cumplir con dichos fines-.
III) que asimismo, debe atenderse en el
presente presupuesto, la incidencia de la situación económica regional,
aplicando en la Dirección General de Casinos, aquellas pautas que,
oportunamente, se dispusieron con respecto a todos los organismos
estatales con cometidos comerciales.-
IV) que se mantiene la misma estructura
dispuesta por el Decreto 190/002 de 27/05/002, para las actividades que
tienen por objeto la supervisión del funcionamiento del Hipódromo
Nacional de Maroñas, basada en la independencia de ese Programa y del que
comprende la explotación directa de juegos de azar de Casinos.-
V) que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto ha emitido su informe favorable a la aprobación del presente
presupuesto.-
VI) que el Tribunal de Cuentas ha realizado
la intervención previa del mismo.
ATENTO: a lo expuesto
precedentemente.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.-
Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección
General de Casinos, a regir a partir del 1° de enero de 2002, de acuerdo
con los montos que se detallan a continuación:
La apertura por proyecto
fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan
en los cuadros que se adjuntan, que forman parte integrante de este
Decreto.
El Rubro 0 "Servicios Personales"
en lo relativo a beneficios sociales se expresan a precios enero -
diciembre de 2001.
Las asignaciones correspondientes al
componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización promedio
de enero -junio de 2001, equivalente a $ 12,80 (pesos uruguayos doce con
ochenta centésimos) .
Las partidas en moneda nacional de los
restantes rubros están expresadas a precios de enero - diciembre de 2001.
ARTÍCULO 2:
Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en los
artículos 2 a 7; 9/a 16; 18 a 26 y 33 a 34 del Decreto 190/002 de
27/05/002.
ARTÍCULO 3°.- Las
partidas correspondientes a los renglones 042.046, "Por
participación en recaudación", 2.51 y 2.59
"Arrendamientos" , 5.14 " Transferencias a Gobiernos
Departamentales" y 5.15 "Transferencias al Gobierno
Central" no tienen carácter limitativo,
ARTÍCULO 4°.- Extiéndese
al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el artículo 17 del
Decreto 190/002 de 27/05/002, por el cual se autoriza a la Dirección
General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes, la
suma de $ 13.670 (pesos uruguayos trece mil seiscientos setenta) para
gastos de vestimenta.
Dicho monto se abonará fraccionado en dos
partidas, una al comienzo de la temporada invernal, y la restante, al
inicio de la estival, para sufragar los gastos de indumentaria exigidos
por el Organismo.
Las citadas partidas se ajustarán en función de la' variación del IPC
al momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho
monto a precios de enero de 2001.
La partida prevista en el
presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro
beneficio, salvo el aguinaldo.
No tendrán derecho a la
percepción de la partida correspondiente al segundo semestre del año,
los funcionarios que ocupen los cargos de Gerentes de Área y Sub-Gerentes
de Área de los Escalafones A y C y los funcionarios que perciban la
partida prevista en el artículo 12 del Decreto 190/002, antes citado.
ARTICULO 5°.- Autorízase
al Ministerio de Economía y Finanzas a transformar cincuenta cargos del
Escalafón R Especializado de Casinos, en: cincuenta cargos de Fiscal III
-Grado 12, en el Escalafón CC Administrativo y Fiscalización de Casinos,
para habilitar el pasaje al citado grupo ocupacional, de los actuales
funcionarios del Escalafón R de Casinos que hubiesen aprobado la prueba
de oposición y méritos que, a tales efectos se cumplió en el Organismo,
con el fin de optimizar la gestión de los recursos humanos; y dos cargos
de Técnico I -Grado 26 en el Escalafón A- Profesional Universitario.
ARTÍCULO 6º.- La
partida prevista en el rubro 021, corresponde a asignaciones globales para
personal contratado, a razón de
doscientas veintitrés funciones contratadas de Fiscal III y siete
funciones contratadas de Técnico I Profesional Universitario, con destino
a la incorporación, al amparo de (o dispuesto en el articulo 181 de la
Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, de los becarios y pasantes que al
31/03/02, se desempeñan en la Dirección General de Casinos y que
acrediten poseer las aptitudes, nivel de capacitación y rendimiento
exigibles específicamente para la función correspondiente, a los efectos
de cubrir las necesidades que se originen por la apertura de nuevas Salas
y el redimensionamiento global que ello significa.
La Dirección General de Casinos
determinará de acuerdo a las citadas necesidades de servicio y en forma
gradual, a medida de la apertura de las nuevas salas, las respectivas
fechas de efectiva toma de posesión de los mismos.
Al producirse la toma de posesión de dichos
funcionarios, los respectivos créditos que atendían a esa fecha, las
partidas correspondientes a la contraprestación que recibían como
becarios y pasantes, se eliminarán automáticamente.
ARTÍCULO 7°.- Agrégase
al artículo 25 del Decreto 277/995 de 26/07/95, el siguiente inciso:
"Para
el caso de las Salas de Esparcimiento que instale la Dirección General de
Casinos en los departamentos de Montevideo y Canelones, del beneficio
citado en el inciso anterior, se destinará un 5% al Fondo Común previsto
en el Decreto 360/978 de 28/06/78" .
CAPÍTULO
II
PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES
DEL HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS.
ARTÍCULO 8°.- Extiéndese
al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en los artículos: 29
a 30 del Decreto 190/002 de 27/05/002.
ARTÍCULO 9°.- Establécese
la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargo, Cantidad de
Cargos y Remuneraciones a valores de enero de 2001, aplicables al Programa
II, previsto en el presente Decreto:
Escalafón C.- Administrativo
Cargo
Grado
Sueldo Básico Cantidad
Gerente de Área
34
37.510
1
Hipódromo
Jefe de Departamento
26
23.528
1
Administrativo
Jefe de Departamento
Técnico
26
23.528
1
Inspector
22
17.387
3
Administrativo
16
13.133
3
Escalafón A.- Profesional
Cargo
Grado
Sueldo Básico
Cantidad
Técnico I Contador
26
23.528
1
Técnico I Abogado
26
23.528
1
Técnico I Veterinario
26
23.528
2
Los funcionarios asignados al Programa II,
no percibirán otra retribución que la prevista en la escala básica
anterior, con excepción de extensión horaria, beneficios sociales y las
primas de vestimenta, alimentación y asistencia social, que se regulan
para el Programa I. En ningún caso podrán percibir otra retribución o
beneficio, que los antes citados, especialmente aquellos que perciben los
funcionarios del Programa I y que están referidos específicamente, al
desempeño de las actividades previstas en el mismo.
CAPITULO III
CONDICIONES
GENERALES
ARTÍCULO 10º.- Los
funcionarios de la Dirección General de Casinos que registren sanciones
de suspensión como consecuencia de su responsabilidad comprobada en el
ejercicio de funciones o tareas relativas a la materia financiera, de
adquisiciones, de gestión de inventarios o al manejo de bienes o dinero,
no podrán prestar servicios vinculados a dichas áreas o actividades por
un término igual al de la sanción aplicada.
ARTÍCULO 11°.- Mantienen
su vigencia las disposiciones reglamentarias que no se oponen a lo
dispuesto en el presente Decreto.
ARTÍCULO 12°.- Comuníquese,
publíquese, etc. -
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