13/03/02

12/03/03 – SE APRUEBA PRESUPUESTO OPERATIVO DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CASINOS

VISTO: el proyecto de presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección General de Casinos, correspondiente al ejercicio 2002.-

CONSIDERANDO: I) que este presupuesto se rige por lo dispuesto en el artículo 165° de la Ley N° 16.226, de 29 de octubre de 1991.-

II) que en aplicación del plan estratégico diseñado para la transformación y mejora de la gestión de la Dirección General de Casinos, en un mercado nacional e internacional altamente competitivo, se disponen una serie de medidas que tienen como objeto cumplir con dichos fines-.

III) que asimismo, debe atenderse en el presente presupuesto, la incidencia de la situación económica regional, aplicando en la Dirección General de Casinos, aquellas pautas que, oportunamente, se dispusieron con respecto a todos los organismos estatales con cometidos comerciales.-

IV) que se mantiene la misma estructura dispuesta por el Decreto 190/002 de 27/05/002, para las actividades que tienen por objeto la supervisión del funcionamiento del Hipódromo Nacional de Maroñas, basada en la independencia de ese Programa y del que comprende la explotación directa de juegos de azar de Casinos.-

V) que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe favorable a la aprobación del presente presupuesto.-

VI) que el Tribunal de Cuentas ha realizado la intervención previa del mismo.

ATENTO: a lo expuesto precedentemente.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el presupuesto operativo y de inversiones de la Dirección General de Casinos, a regir a partir del 1° de enero de 2002, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:

 

 

 

 

 

La apertura por proyecto fuente de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros que se adjuntan, que forman parte integrante de este Decreto.

El Rubro 0 "Servicios Personales" en lo relativo a beneficios sociales se expresan a precios enero - diciembre de 2001.

Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización promedio de enero -junio de 2001, equivalente a $ 12,80 (pesos uruguayos doce con ochenta centésimos) .

Las partidas en moneda nacional de los restantes rubros están expresadas a precios de enero - diciembre de 2001.

ARTÍCULO 2: Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en los artículos 2 a 7; 9/a 16; 18 a 26 y 33 a 34 del Decreto 190/002 de 27/05/002.

ARTÍCULO 3°.- Las partidas correspondientes a los renglones 042.046, "Por participación en recaudación", 2.51 y 2.59 "Arrendamientos" , 5.14 " Transferencias a Gobiernos Departamentales" y 5.15 "Transferencias al Gobierno Central" no tienen carácter limitativo,

ARTÍCULO 4°.- Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en el artículo 17 del Decreto 190/002 de 27/05/002, por el cual se autoriza a la Dirección General de Casinos a abonar a sus funcionarios, becarios y pasantes, la suma de $ 13.670 (pesos uruguayos trece mil seiscientos setenta) para gastos de vestimenta.

Dicho monto se abonará fraccionado en dos partidas, una al comienzo de la temporada invernal, y la restante, al inicio de la estival, para sufragar los gastos de indumentaria exigidos por el Organismo.

Las citadas partidas se ajustarán en función de la' variación del IPC al momento de la liquidación respectiva, estando expresado dicho monto a precios de enero de 2001.  

La partida prevista en el presente artículo, no se incluirá para el cálculo de ningún otro beneficio, salvo el aguinaldo.

No tendrán derecho a la percepción de la partida correspondiente al segundo semestre del año, los funcionarios que ocupen los cargos de Gerentes de Área y Sub-Gerentes de Área de los Escalafones A y C y los funcionarios que perciban la partida prevista en el artículo 12 del Decreto 190/002, antes citado.

ARTICULO 5°.- Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas a transformar cincuenta cargos del Escalafón R Especializado de Casinos, en: cincuenta cargos de Fiscal III -Grado 12, en el Escalafón CC Administrativo y Fiscalización de Casinos, para habilitar el pasaje al citado grupo ocupacional, de los actuales funcionarios del Escalafón R de Casinos que hubiesen aprobado la prueba de oposición y méritos que, a tales efectos se cumplió en el Organismo, con el fin de optimizar la gestión de los recursos humanos; y dos cargos de Técnico I -Grado 26 en el Escalafón A- Profesional Universitario.

ARTÍCULO 6º.- La partida prevista en el rubro 021, corresponde a asignaciones globales para personal contratado, a razón de doscientas veintitrés funciones contratadas de Fiscal III y siete funciones contratadas de Técnico I Profesional Universitario, con destino a la incorporación, al amparo de (o dispuesto en el articulo 181 de la Ley 17.296 de 21 de febrero de 2001, de los becarios y pasantes que al 31/03/02, se desempeñan en la Dirección General de Casinos y que acrediten poseer las aptitudes, nivel de capacitación y rendimiento exigibles específicamente para la función correspondiente, a los efectos de cubrir las necesidades que se originen por la apertura de nuevas Salas y el redimensionamiento global que ello significa.

La Dirección General de Casinos determinará de acuerdo a las citadas necesidades de servicio y en forma gradual, a medida de la apertura de las nuevas salas, las respectivas fechas de efectiva toma de posesión de los mismos.

Al producirse la toma de posesión de dichos funcionarios, los respectivos créditos que atendían a esa fecha, las partidas correspondientes a la contraprestación que recibían como becarios y pasantes, se eliminarán automáticamente.

ARTÍCULO 7°.- Agrégase al artículo 25 del Decreto 277/995 de 26/07/95, el siguiente inciso:

"Para el caso de las Salas de Esparcimiento que instale la Dirección General de Casinos en los departamentos de Montevideo y Canelones, del beneficio citado en el inciso anterior, se destinará un 5% al Fondo Común previsto en el Decreto 360/978 de 28/06/78" .

CAPÍTULO II

PROGRAMA II: ATRIBUCIONES DE CONTROL Y SUPERVISIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL HIPÓDROMO NACIONAL DE MAROÑAS.

ARTÍCULO 8°.- Extiéndese al presente Presupuesto, la vigencia de lo previsto en los artículos: 29 a 30 del Decreto 190/002 de 27/05/002.

ARTÍCULO 9°.- Establécese la siguiente nómina de Escalafones, Grados, Clases de Cargo, Cantidad de Cargos y Remuneraciones a valores de enero de 2001, aplicables al Programa II, previsto en el presente Decreto:

Escalafón C.- Administrativo

Cargo                            Grado        Sueldo  Básico         Cantidad

Gerente de Área                34            37.510                        1

Hipódromo

Jefe de Departamento        26            23.528                       1

Administrativo

Jefe de Departamento       

Técnico                               26            23.528                       1

Inspector                             22            17.387                        3

Administrativo                     16            13.133                        3

Escalafón A.- Profesional

Cargo                                Grado        Sueldo Básico         Cantidad

Técnico I Contador               26            23.528                       1

Técnico I Abogado                26            23.528                       1

Técnico I Veterinario             26            23.528                       2

Los funcionarios asignados al Programa II, no percibirán otra retribución que la prevista en la escala básica anterior, con excepción de extensión horaria, beneficios sociales y las primas de vestimenta, alimentación y asistencia social, que se regulan para el Programa I. En ningún caso podrán percibir otra retribución o beneficio, que los antes citados, especialmente aquellos que perciben los funcionarios del Programa I y que están referidos específicamente, al desempeño de las actividades previstas en el mismo.

CAPITULO III

CONDICIONES GENERALES

ARTÍCULO 10º.- Los funcionarios de la Dirección General de Casinos que registren sanciones de suspensión como consecuencia de su responsabilidad comprobada en el ejercicio de funciones o tareas relativas a la materia financiera, de adquisiciones, de gestión de inventarios o al manejo de bienes o dinero, no podrán prestar servicios vinculados a dichas áreas o actividades por un término igual al de la sanción aplicada.

ARTÍCULO 11°.- Mantienen su vigencia las disposiciones reglamentarias que no se oponen a lo dispuesto en el presente Decreto.

ARTÍCULO 12°.- Comuníquese, publíquese, etc. -