| 
       13/03/02 
      13/03/03 –
      FONDO NACIONAL DE RECURSOS FIJARÁ INDICADORES DE GESTIÓN QUE AVALARÁN
      ACREDITACIÓN PERMANENTE DE LOS IMAE
      
       
      VISTO:
      que el Fondo Nacional de Recursos (FNR) se encuentra abocado a la
      elaboración de un Convenio Marco a celebrarse entre la citada
      Institución y las Instituciones de Medicina Altamente Especializada
      (IMAE); 
      RESULTANDO:
      que este Convenio Marco tendrá por objeto establecer y regular las
      obligaciones que conllevan la realización de las diversas técnicas,
      intercambio de información sobre la operativa, costos y resultados
      médico asistenciales, así como pautas generales de acreditación entre
      el Fondo Nacional de Recursos y los IMAE, cualquiera sea la naturaleza
      institucional de éstos; 
      CONSIDERANDO:
      I) que para la fijación de las pautas generales de acreditación es
      necesario contar con un conjunto de indicadores administrativos, médico
      asistenciales, económicos y organizativos que permitan la evaluación y
      determinación de criterios regulatorios de cada técnica; 
      II) que
      es conveniente y necesario que el Ministerio de Salud Pública elabore los
      indicadores a los que se hace referencia en el Considerando
      precedente;  
      ATENTO: a
      lo precedentemente expuesto; 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      D
      E C R E T A:
      
       
      Artículo 1º.-
      El Fondo Nacional de Recursos, en colaboración con la Dirección General
      de la Salud del Ministerio de Salud Pública y con la necesaria y
      equitativa representación de los Institutos de Medicina Altamente
      Especializada, fijará los indicadores de gestión que avalarán la
      acreditación permanente de los diferentes IMAE, estableciendo los
      criterios regulatorios para cada técnica contratada y sugiriendo las
      medidas a aplicar en casos de eventuales incumplimientos, sin perjuicio
      del asesoramiento de la Comisión Técnica Asesora sobre Medicina
      Altamente Especializada. 
      Artículo
      2º.- Las áreas que imprescindiblemente deben ser objeto de
      evaluación a los efectos de una acreditación permanente y común a todas
      las técnicas serán: 
      1) Recursos
      Humanos 
      2) Planta
      Física 
      3) Equipamiento 
      4)
      Funcionamiento Organizacional 
      5)
      Procedimientos realizados 
      6) Resultados 
      Artículo
      3º.- Encomiéndase a la Dirección General de la Salud del Ministerio
      de Salud Pública a colaborar con el Fondo Nacional de Recursos para
      determinar en un plazo máximo de 90 días, los conjuntos indicadores que
      avalen la acreditación de cada técnica, teniendo en cuenta las áreas
      referidas en el artículo 2º del presente Decreto. 
      Artículo
      4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
      |