13/03/02
13/03/03 –
FONDO NACIONAL DE RECURSOS FIJARÁ INDICADORES DE GESTIÓN QUE AVALARÁN
ACREDITACIÓN PERMANENTE DE LOS IMAE
VISTO:
que el Fondo Nacional de Recursos (FNR) se encuentra abocado a la
elaboración de un Convenio Marco a celebrarse entre la citada
Institución y las Instituciones de Medicina Altamente Especializada
(IMAE);
RESULTANDO:
que este Convenio Marco tendrá por objeto establecer y regular las
obligaciones que conllevan la realización de las diversas técnicas,
intercambio de información sobre la operativa, costos y resultados
médico asistenciales, así como pautas generales de acreditación entre
el Fondo Nacional de Recursos y los IMAE, cualquiera sea la naturaleza
institucional de éstos;
CONSIDERANDO:
I) que para la fijación de las pautas generales de acreditación es
necesario contar con un conjunto de indicadores administrativos, médico
asistenciales, económicos y organizativos que permitan la evaluación y
determinación de criterios regulatorios de cada técnica;
II) que
es conveniente y necesario que el Ministerio de Salud Pública elabore los
indicadores a los que se hace referencia en el Considerando
precedente;
ATENTO: a
lo precedentemente expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
Artículo 1º.-
El Fondo Nacional de Recursos, en colaboración con la Dirección General
de la Salud del Ministerio de Salud Pública y con la necesaria y
equitativa representación de los Institutos de Medicina Altamente
Especializada, fijará los indicadores de gestión que avalarán la
acreditación permanente de los diferentes IMAE, estableciendo los
criterios regulatorios para cada técnica contratada y sugiriendo las
medidas a aplicar en casos de eventuales incumplimientos, sin perjuicio
del asesoramiento de la Comisión Técnica Asesora sobre Medicina
Altamente Especializada.
Artículo
2º.- Las áreas que imprescindiblemente deben ser objeto de
evaluación a los efectos de una acreditación permanente y común a todas
las técnicas serán:
1) Recursos
Humanos
2) Planta
Física
3) Equipamiento
4)
Funcionamiento Organizacional
5)
Procedimientos realizados
6) Resultados
Artículo
3º.- Encomiéndase a la Dirección General de la Salud del Ministerio
de Salud Pública a colaborar con el Fondo Nacional de Recursos para
determinar en un plazo máximo de 90 días, los conjuntos indicadores que
avalen la acreditación de cada técnica, teniendo en cuenta las áreas
referidas en el artículo 2º del presente Decreto.
Artículo
4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
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