13/03/02

13/03/03 – FONDO NACIONAL DE RECURSOS FIJARÁ INDICADORES DE GESTIÓN QUE AVALARÁN ACREDITACIÓN PERMANENTE DE LOS IMAE

VISTO: que el Fondo Nacional de Recursos (FNR) se encuentra abocado a la elaboración de un Convenio Marco a celebrarse entre la citada Institución y las Instituciones de Medicina Altamente Especializada (IMAE);

RESULTANDO: que este Convenio Marco tendrá por objeto establecer y regular las obligaciones que conllevan la realización de las diversas técnicas, intercambio de información sobre la operativa, costos y resultados médico asistenciales, así como pautas generales de acreditación entre el Fondo Nacional de Recursos y los IMAE, cualquiera sea la naturaleza institucional de éstos;

CONSIDERANDO: I) que para la fijación de las pautas generales de acreditación es necesario contar con un conjunto de indicadores administrativos, médico asistenciales, económicos y organizativos que permitan la evaluación y determinación de criterios regulatorios de cada técnica;

II) que es conveniente y necesario que el Ministerio de Salud Pública elabore los indicadores a los que se hace referencia en el Considerando precedente; 

ATENTO: a lo precedentemente expuesto;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

Artículo 1º.- El Fondo Nacional de Recursos, en colaboración con la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública y con la necesaria y equitativa representación de los Institutos de Medicina Altamente Especializada, fijará los indicadores de gestión que avalarán la acreditación permanente de los diferentes IMAE, estableciendo los criterios regulatorios para cada técnica contratada y sugiriendo las medidas a aplicar en casos de eventuales incumplimientos, sin perjuicio del asesoramiento de la Comisión Técnica Asesora sobre Medicina Altamente Especializada.

Artículo 2º.- Las áreas que imprescindiblemente deben ser objeto de evaluación a los efectos de una acreditación permanente y común a todas las técnicas serán:

1) Recursos Humanos

2) Planta Física

3) Equipamiento

4) Funcionamiento Organizacional

5) Procedimientos realizados

6) Resultados

Artículo 3º.- Encomiéndase a la Dirección General de la Salud del Ministerio de Salud Pública a colaborar con el Fondo Nacional de Recursos para determinar en un plazo máximo de 90 días, los conjuntos indicadores que avalen la acreditación de cada técnica, teniendo en cuenta las áreas referidas en el artículo 2º del presente Decreto.

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.