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       13/03/02 
      
        13/03/03
        – SE APRUEBAN LAS TARIFAS DE ENERGÍA ELÉCTRICA PARA LOS SERVICIOS A
        CARGO DE LA UTE CON VIGENCIA DESDE EL 1° DE AGOSTO DE 2002, ASÍ COMO
        LAS TASAS B QUE REGIRÁN A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE AL DE LA FECHA DEL
        PRESENTE DECRETO
        
         
        VISTO:
        el proyecto de tarifas de la Administración Nacional de Usinas y
        Trasmisiones Eléctricas, a regir a partir del 1° de agosto de 2002; y
        el proyecto de tasas denominadas B aplicadas por la citada
        Administración por concepto de gestiones diversas de trámite de
        servicios eléctricos; 
        CONSIDERANDO:
        que de los asesoramientos recabados surge que procede aprobar dichos
        cuadros de tarifas y tasas; 
        ATENTO:
        a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; 
        EL 
        PRESIDENTE  DE 
        LA  REPÚBLICA
        
         
        D
        E C R E T A:
        
         
        Artículo
        1º-
        Apruébanse las tarifas de energía eléctrica para los servicios a
        cargo de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
        Eléctricas que se detallan a continuación, con vigencia desde el 1°
        de agosto de 2002, así como las tasas B que regirán a partir del día
        siguiente al de la fecha del presente Decreto
        
         
        PLIEGO
        TARIFARIO
        
         
        Vigencia:
        1°
        de agosto de 2002
        
         
        TARIFA
        RESIDENCIAL SIMPLE
        
         
        Para los servicios residenciales y los
        incluidos en esta tarifa por reglamentación.
        
         
        1)Un
        cargo por consumo de energía de:
        
         
        
          
            | 
               1 kWh a 100 kWh mensuales
              
               
             | 
            
               $
              1,106 el kWh
              
               
             | 
           
          
            | 
               101 kWh a 600 kWh mensuales
              
               
             | 
            
               $
              1,593 el kWh
              
               
             | 
           
          
            | 
               601 kWh en adelante
              
               
             | 
            
               $
              1,767 el kWh
              
               
             | 
           
         
        2) Un cargo fijo mensual………………………………………………………
        .$ 46,45
        
         
        3)
         Cargo
        por potencia contratada (por kW contratado)
        .............................. $  15,85
        
         
        TARIFA
        DOBLE HORARIO RESIDENCIAL
        
         
        Para
        los servicios residenciales y los incluidos en dicha tarifa por
        reglamentación, con carácter "opcional".
        
         
        1. Cargos por consumo de energía:
        
         
        
          
            | 
                
              
               
             | 
            
               Punta
              
               
             | 
            
               Fuera de Punta
              
               
             | 
           
          
            | 
               $/kWh
              
               
               
              
               
             | 
            
               2,054
              
               
               
              
               
             | 
            
               0,755
              
               
               
              
               
             | 
           
         
         
        
         
        2.
         Un
        cargo fijo mensual………………………………………………………$ 
        90,50
        
         
        3.
         Cargo
        por  potencia contratada
        (por kW contratado) ............................ $ 
        15,85
        
         
        4.
         Los
        cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante
        todos los días que integran la factura mensual, a saber:
        
         
        -     
        horas
        de punta:                
        de las 17 a las 23 hs.
        
         
        -     
        horas
        fuera de punta:      
        de las 0 a las 17 hs y de las 23 a las 24 hs 
        
         
       
       
      
      
        TARIFA GENERAL
        SIMPLE
        Para
        los servicios no comprendidos en las tarifas Residencial Simple y
        Alumbrado Público, según reglamentación vigente.
        
         
        Esta
        se compondrá de:
        
         
        1)
        Un cargo por consumo de energía de:
        
         
        
          
            | 
               1 a 1.000 kWh mensuales
              
               
             | 
            
               $
              1,618 el kWh
              
               
             | 
           
          
            | 
               1.001 kWh en adelante
              
               
             | 
            
               $
              1,905 el kWh
              
               
             | 
           
         
        2) Cargo fijo mensual
        ....................................................................$
        159,00
        
         
        3)
         Cargo
        por potencia contratada (por kW contratado) ............... $ 
        18,20
        
         
        TARIFA
        DOBLE HORARIO GENERAL
        
         
        Para los servicios
        comprendidos en la Tarifa General, cuya potencia contratada sea menor o
        igual a 20 kW, con carácter "opcional". 
        1. Cargos por consumo de energía:
        
         
        
          
            | 
                
              
               
             | 
            
               Punta
              
               
             | 
            
               Fuera de Punta
              
               
             | 
           
          
            | 
               $/kWh
              
               
             | 
            
               4,030
              
               
             | 
            
               1,012
              
               
             | 
           
         
        2.
         Un
        cargo fijo mensual ……………………………………........................$
        213,75
        
         
        3.
         Cargo
        por  potencia contratada:
        
         
        
          
            | 
               Por kW contratado
              
               
             | 
            
               $ 
              18,20
              
               
             | 
           
         
        4.
               
        Los cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios,
        durante todos los días que integran la factura mensual, a saber:
        
         
        -     
        horas
        de punta:                
        de las 17 a las 23 hs.
        
         
        -     
        horas
        fuera de punta:      
        de las 0 a las 17 hs y de las 23 a las 24 hs 
        
         
        TARIFA DE PAGO ANTICIPADO
        
         
        Para clientes con medidor monofásico y con carácter opcional, que
        soliciten su inclusión en el sistema de pago anticipado.
        
         
        Clientes con Potencia Contratada de 2,2 y 3,3 kW:
        
         
        
          
            | 
               Cargo
              Fijo Anual
              
               
             | 
            
               $
              456,00
              
               
             | 
           
         
        Precio de energía por compras de:
        
         
        
          
            | 
               1 kWh a 700 KWh
              
               
             | 
            
               $ 
              1,661
              
               
             | 
           
          
            | 
               701
              kWh en adelante
              
               
             | 
            
               $ 
              1,598
              
               
             | 
           
         
        Clientes con Potencia Contratada de 4,4, 5,5 y 6,6
        kW:
        
         
        
          
            | 
               Cargo
              Fijo Anual
              
               
             | 
            
               $
              917,00
              
               
             | 
           
         
        Precio de energía por compras de:
        
         
        
          
            | 
               1 kWh a 1.400 kWh
              
               
             | 
            
               $ 
              2,005
              
               
             | 
           
          
            | 
               1.401
              kWh en adelante
              
               
             | 
            
               $ 
              1,931
              
               
             | 
           
         
        BONIFICACIONES
        
         
        Para los clientes con tarifas General Simple y Doble Horario General,
        Residencial Simple y Doble Horario Residencial medidos en Media o Alta
        Tensión, se les efectuará sobre la facturación correspondiente al
        Consumo de Energía y Cargo por potencia contratada, los siguientes
        descuentos:
        
         
        - A los medidos en 6, 15 y 22 kV 
        : 2%
        
         
        - A los medidos en 30 y 60 kV:
        4%
        
         
        - A los medidos en 150 kV :6% 
        
         
       
       
      
      
        
        TARIFAS TRIPLE HORARIO
        
         
        TARIFAS (M.C.) - MEDIANOS CONSUMIDORES
        
         
        Para los servicios que presenten una potencia contratada igual o mayor a
        10 kW, según reglamentación y con carácter "opcional". 
        
         
        1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
        
         
        
          
            | 
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
               PRECIO DE ENERGIA
              
               
              ($ por kWh)
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
           
          
            | 
                
              
               
              TARIFA
              
               
             | 
            
                
              
               
              N. de TENSION
              
               
              (kV)
              
               
             | 
            
                
              
               
              Valle
              
               
             | 
            
                
              
               
              Llano
              
               
             | 
            
                
              
               
              Punta
              
               
             | 
            
               POTENCIA
              
               
              MAXIMA
              
               
              MEDIDA($ por kW)
              
               
             | 
           
          
            | 
               M.C. 1
              
               
             | 
            
               0.22 - 0.38
              
               
             | 
            
               0,334
              
               
             | 
            
               0,970
              
               
             | 
            
               2,273
              
               
             | 
            
               80,95
              
               
             | 
           
          
            | 
               M.C. 2
              
               
             | 
            
               6 – 15 - 22
              
               
             | 
            
               0,330
              
               
             | 
            
               0,935
              
               
             | 
            
               1,902
              
               
             | 
            
               53,40
              
               
             | 
           
          
            | 
               M.C.
              3
              
               
             | 
            
               30
              
               
             | 
            
               0,316
              
               
             | 
            
               0,908
              
               
             | 
            
               1,599
              
               
             | 
            
               30,75
              
               
             | 
           
         
        2. CARGO FIJO
        ………………………………………………………………..$259,00
        
         
        3. PERIODOS HORARIOS.
        
         
        El cargo por energía se distribuye en
        tres períodos horarios, durante todos los días que integran la factura
        mensual, a saber:
        
         
        -                                           
        horas de punta:     
        de las 18 a las 22 hs.
        
         
        -                                           
        horas de llano:       
        de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
        
         
        -                                           
        horas de valle:       
        de las 0 a las 7 hs.
        
         
        4. POTENCIA.
        
         
        La
        potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
        medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas
        tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
        
         
        4.1.
        En
        todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y
        llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
        facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos
        fijo y de energía correspondientes.
        
         
        4.2.   Serán
        exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos clientes que cumplan
        la doble condición de:
        
         
        i) Que su potencia
        máxima mensual, medidas en horas valle, 
        supere el  50% 
        de la potencia  contratada
        y 
        ii)  
        La energía consumida en el valle sea igual o superior a la
        potencia máxima demandada en el valle, multiplicada por 21hs. 
        5.-
        RECARGO POR  POTENCIA
        EXCEDENTARIA 
        Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia
        demandada en horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El
        Recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
        
         
        a)  
        100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
        que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
        
         
        b)  
        300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
        que resulte 30% superior a la potencia contratada.
        
         
         
        
       
       
      
      
        TARIFAS
        (G.C.) - GRANDES CONSUMIDORES
        
         
        Para
        los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000 kWh/mes
        y potencia contratada igual o mayor que 200 kW, según reglamentación y
        con carácter "opcional". 
        
         
        1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
        
         
        
          
            | 
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
               PRECIO DE ENERGIA
              
               
              ($ por kWh)
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
           
          
            | 
                
              
               
              TARIFA
              
               
             | 
            
                
              
               
              N. de TENSION
              
               
              (kV)
              
               
             | 
            
                
              
               
              Valle
              
               
             | 
            
                
              
               
              Llano
              
               
             | 
            
                
              
               
              Punta
              
               
             | 
            
               POTENCIA
              
               
              MAXIMA
              
               
              MEDIDA
              
               
              ($ por kW)
              
               
             | 
           
          
            | 
               GC. 1
              
               
             | 
            
               0.22 - 0.38
              
               
             | 
            
               0,257
              
               
             | 
            
               0,529
              
               
             | 
            
               2,181
              
               
             | 
            
               80,60
              
               
             | 
           
          
            | 
               GC. 2
              
               
             | 
            
               6 – 15 - 22
              
               
             | 
            
               0,245
              
               
             | 
            
               0,508
              
               
             | 
            
               1,822
              
               
             | 
            
               53,25
              
               
             | 
           
          
            | 
               GC. 3
              
               
             | 
            
               30
              
               
             | 
            
               0,244
              
               
             | 
            
               0,496
              
               
             | 
            
               1,541
              
               
             | 
            
               30,90
              
               
             | 
           
          
            | 
               GC. 4
              
               
             | 
            
               60
              
               
             | 
            
               0,233
              
               
             | 
            
               0,481
              
               
             | 
            
               1,275
              
               
             | 
            
               10,35
              
               
             | 
           
          
            | 
               GC. 5
              
               
             | 
            
               110 - 150
              
               
             | 
            
               0,233
              
               
             | 
            
               0,467
              
               
             | 
            
               1,059
              
               
             | 
            
               7,40
              
               
             | 
           
         
        2.CARGO FIJO.…………………………………………………………….$3.590,00
        
         
        3. PERIODOS HORARIOS.
        
         
        El cargo por energía se distribuye en tres períodos
        horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, a
        saber:
        
         
        -         
        horas de punta:         
        de las 18 a las 22 hs.
        
         
        -         
        horas de llano:                      
        de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
        
         
        -         
        horas de valle:                       
        de las 0 a las 7 hs.
        
         
        4. POTENCIA.
        
         
        La
        potencia de facturación, será igual a la potencia máxima mensual
        medida durante las horas de punta y de llano, entre las dos fechas
        tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
        
         
        4.1.
        En
        todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y
        llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
        facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos
        fijo y de energía correspondientes.
        
         
        4.2.
        Serán exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos clientes que
        cumplan la doble condición de:
        
         
        i)
        Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle, 
        supere el  50% 
        de la potencia  contratada
        y 
        ii)
        La energía consumida en el valle sea igual o superior a la potencia
        máxima demandada en el valle, multiplicada por 21hs. 
        5.- RECARGO POR  POTENCIA
        EXCEDENTARIA
        
         
        Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia
        demandada en horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El
        Recargo por Potencia Excedentaria será igual a:
        
         
        a)     
        100% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
        que no supere o iguale en 30% la potencia contratada.
        
         
        b)     
        300% del precio correspondiente a cada kW, por cada kW demandado
        que resulte 30% superior a la potencia contratada.
        
         
         
        
       
      
        TARIFA EXTRA ALTA
        TENSION
        Para
        los servicios suministrados en una tensión de 500 kV.Su valor promedio
        anual no deberá ser inferior al 95% del promedio anual de la Tarifa
        G.C. 5.
        
         
        TARIFAS
        DE ZAFRA ESTIVAL
        
         
        Para
        aquellos servicios que concentren el 80% o más de su consumo entre los
        meses de noviembre y marzo inclusive, y con carácter opcional. 
        
         
        TARIFA
        ZAFRAL MEDIANOS CONSUMIDORES- Z.M.C.
        
         
        Para
        los servicios que presenten una potencia contratada igual o mayor a 10
        kW, según reglamentación. 
        
         
        1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
        
         
        
          
            | 
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
               PRECIO DE ENERGIA
              
               
              ($ por kWh)
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
           
          
            | 
                
              
               
              TARIFA
              
               
             | 
            
               N. de TENSION
              
               
              (kV)
              
               
             | 
            
                
              
               
              Valle
              
               
             | 
            
                
              
               
              Llano
              
               
             | 
            
                
              
               
              Punta
              
               
             | 
            
               POTENCIA MAXIMA
              
               
              MEDIDA($ por kW)
              
               
             | 
           
          
            | 
               ZM.C. 1
              
               
             | 
            
               0.22 - 0.38
              
               
             | 
            
               0,582
              
               
             | 
            
               0,687
              
               
             | 
            
               2,319
              
               
             | 
            
               149,80
              
               
             | 
           
          
            | 
               ZM.C. 2
              
               
             | 
            
               6 – 15 - 22
              
               
             | 
            
               0,567
              
               
             | 
            
               0,662
              
               
             | 
            
               1,786
              
               
             | 
            
               98,65
              
               
             | 
           
          
            | 
               ZM.C. 3
              
               
             | 
            
               30
              
               
             | 
            
               0,561
              
               
             | 
            
               0,639
              
               
             | 
            
               1,348
              
               
             | 
            
               57,35
              
               
               
              
               
             | 
           
         
        2. CARGO FIJO
        ……………………………………………………..………..$
        259,00
        
         
        3. PERIODOS HORARIOS.
        
         
        El cargo por energía se distribuye en tres períodos
        horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, a
        saber:
        
         
        -         
        horas de punta:         
        de las 18 a las 22 hs. 
        -         
        horas de llano:                      
        de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
        
         
        -         
        horas de valle:                       
        de las 0 a las 7 hs.
        
         
        4. POTENCIA.
        
         
        La potencia de facturación, será igual a la potencia
        máxima mensual medida durante las horas de punta y de llano, entre las
        dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
        
         
        4.1.
        En
        todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y
        llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
        facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos
        fijo y de energía correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente
        para el período de zafra antes definido.
        
         
        4.2.
        Serán
        exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos clientes que cumplan
        la doble condición de: 
        
         
        i)
        Que su potencia máxima mensual, medidas en horas valle,  supere el  50% 
        de la potencia  contratada y 
        
         
        ii)
         La
        energía consumida en el valle sea igual o superior a la potencia
        máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.
        
         
        5.- RECARGO POR  POTENCIA
        EXCEDENTARIA
        
         
        Se
        entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia demandada en
        horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El Recargo por
        Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio correspondiente a
        cada kW, por cada kW demandado que supere el 30% de lo contratado. Esta
        cláusula regirá sólo para el período de zafra.
        
         
         
        
       
       
      
      
        TARIFA
        ZAFRAL GRANDES CONSUMIDORES- Z.G.C.
        
         
        Para
        los servicios que presenten consumo medio igual o mayor a 90.000.
        kWh/mes, calculado en los cinco meses de zafra, y una potencia
        contratada igual o mayor a 200 kW, según reglamentación. 
        
         
        1. PRECIOS POR ENERGIA Y POTENCIA
        
         
        
          
            | 
                
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
            
               PRECIO DE ENERGIA
              
               
              ($ por kWh)
              
               
             | 
            
                
              
               
             | 
           
          
            | 
                
              
               
              TARIFA
              
               
             | 
            
                
              
               
              N. de TENSION
              
               
              (kV)
              
               
             | 
            
                
              
               
              Valle
              
               
             | 
            
                
              
               
              Llano
              
               
             | 
            
                
              
               
              Punta
              
               
             | 
            
               POTENCIA
              
               
              MAXIMA
              
               
              MEDIDA
              
               
              ($ por kW)
              
               
             | 
           
          
            | 
               ZGC. 1
              
               
             | 
            
               0.22 - 0.38
              
               
             | 
            
               0,493
              
               
             | 
            
               0,568
              
               
             | 
            
               2,029
              
               
             | 
            
               132,10
              
               
             | 
           
          
            | 
               ZGC. 2
              
               
             | 
            
               6 – 15 - 22
              
               
             | 
            
               0,479
              
               
             | 
            
               0,546
              
               
             | 
            
               1,540
              
               
             | 
            
               84,65
              
               
             | 
           
          
            | 
               ZGC. 3
              
               
             | 
            
               30
              
               
             | 
            
               0,472
              
               
             | 
            
               0,542
              
               
             | 
            
               1,184
              
               
             | 
            
               49,20
              
               
             | 
           
          
            | 
               ZGC. 4
              
               
             | 
            
               60
              
               
             | 
            
               0,461
              
               
             | 
            
               0,522
              
               
             | 
            
               0,838
              
               
             | 
            
               16,53
              
               
             | 
           
         
        2. CARGO FIJO
        ………………………………………………………………$
        3.590,00
        
         
        3. PERIODOS HORARIOS.
        
         
        El cargo por energía se distribuye en tres períodos
        horarios, durante todos los días que integran la factura mensual, a
        saber:
        
         
        -         
        horas de punta:         
        de las 18 a las 22 hs.
        
         
        -         
        horas de llano:                      
        de las 7 a las 18 hs y de las 22 a las 24 hs.
        
         
        -         
        horas de valle:                       
        de las 0 a las 7 hs.
        
         
        4. POTENCIA.
        
         
        La potencia de facturación, será igual a la potencia
        máxima mensual medida durante las horas de punta y de llano, entre las
        dos fechas tomadas en cuenta para el cálculo de la factura mensual.
        
         
        4.1.
        En
        todos los casos en que la máxima potencia medida, en horas punta y
        llano, sea inferior o igual al 50% de la potencia contratada, se
        facturará el precio de potencia por el 50% de ésta, más los cargos
        fijo y de energía correspondientes. Esta cláusula regirá únicamente
        para el período de zafra antes definido.
        
         
        4.2.
        Serán
        exonerados de lo dispuesto en el item 4.1 aquellos clientes que cumplan
        la doble condición de: 
        
         
        i) Que su potencia
        máxima mensual, medidas en horas valle, 
        supere el  50% 
        de la potencia  contratada
        y 
        ii)
         La
        energía consumida en el valle sea igual o superior a la potencia
        máxima demandada en el valle, multiplicada por 21 hs.
        
         
        5.- RECARGO POR  POTENCIA
        EXCEDENTARIA
        
         
        Se entiende por Potencia Excedentaria la máxima potencia
        demandada en horas punta y llano que exceda la potencia contratada. El
        Recargo por Potencia Excedentaria será igual al 100% del precio
        correspondiente a cada kW, por cada kW demandado que supere el 30% de lo
        contratado. Esta cláusula regirá sólo para el período de zafra.
        
         
         
        
       
       
      
      
        TARIFA
        PUNITIVA
        
         
        Para
        las facturaciones de consumos en casos de irregularidades en el uso de
        la energía eléctrica y/o en su medición; según reglamentación:
        
         
        Esta
        tarifa se compondrá de:
        
         
        1)Un
        cargo por consumo de energía de:
        
         
        
          
            | 
               1 kWh a 1000 kWh mensuales
              
               
             | 
            
               $ 3,895 el kWh
              
               
             | 
           
          
            | 
               por el excedente sobre 1.000 kWh mensuales
              
               
             | 
            
               $ 4,446 el kWh
              
               
             | 
           
         
        2) Cargo fijo mensual:
        
         
        Consumos mensuales:
        
         
        
          
            | 
               0 a 5.000 kWh
              
               
             | 
            
               $ 
              316,64
              
               
             | 
           
          
            | 
               5.001 kWh en adelante
              
               
             | 
            
               $ 
              1.214,10 
              
               
             | 
           
         
        3)
         Cargo
        por potencia contratada:
        
         
        
          
            | 
               Por kW contratado
              
               
             | 
            
               $ 
              36,37
              
               
             | 
           
         
        TARIFA
        ALUMBRADO PUBLICO
        
         
        Para
        el alumbrado público a cargo de las autoridades municipales y
        nacionales y otros clasificados dentro de la misma modalidad de consumo.
        El precio mensual por lámpara es:
        
         
        
          
            
              | 
                 Potencia lámpara W
                
                 
               | 
              
                 Horario Completo
                
                 
               | 
             
            
              | 
                 100
                
                 
               | 
              
                 $ 72,48
                
                 
               | 
             
           
         
        Cuando
        la potencia de la lámpara fuera diferente de la indicada, se fijará su
        precio en forma proporcional.
        
         
        Para
        las lámparas no incandescentes se agregará al valor nominal de las
        lámparas el consumo de los equipos accesorios: en estos casos será de
        cargo de la autoridad respectiva el suministro de lámparas y accesorios
        necesarios así como su colocación.
        
         
        Para
        las lámparas incandescentes será de cargo de la autoridad respectiva
        el suministro de las lámparas necesarias.
        
         
        Para
        aquellos servicios que cuenten con medidor, se facturará un cargo por
        consumo de energía :
        
         
        a)
               
        en las redes de alumbrado público con mantenimiento
        
         
                               
        a cargo de U.T.E                                                                  
        $ 2,014 el kWh
        
         
        b)       
        en las redes independientes de U.T.E. con mantenimiento
        
         
                               
        a cargo del cliente                                                                
        $ 1,634 el kWh
        
         
        TARIFA DOBLE
        HORARIO ALUMBRADO PÚBLICO
        Para los servicios de
        alumbrado público cuya potencia contratada sea mayor a 10 kW,  con mantenimiento de las redes hasta el puesto de medida a
        cargo del cliente, con carácter "opcional". 
         
        
         
        1.
        Cargos por consumo de energía:
        
         
         
        
         
        
          
            | 
                
              
               
             | 
            
               Punta
              
               
             | 
            
               Fuera de
              Punta
              
               
             | 
           
          
            | 
               $/kWh
              
               
             | 
            
               2,235
              
               
             | 
            
               0,771
              
               
             | 
           
         
         
        
         
        2.
        Un cargo fijo mensual……………………………………………..$
        103,90
        
         
         
        
         
        3.
        Cargo por  potencia
        contratada (por kW contratado):...................$ 22,05
        
         
         
        
       
       
      
      
         
        
         
        Los
        cargos por energía se distribuyen en dos períodos horarios, durante
        todos los días que integran la factura mensual, a saber:
        
         
        -
        horas de punta:                 
        de 17 a 23 hs.
        
         
        -
        horas fuera de punta:       
        de 0 a las 17 hs y de 23 a las 24 hs 
        
         
         
        
         
        TARIFA
        REACTIVA
        
         
        Los
        consumos reactivos serán facturados según el siguiente detalle:
        
         
        1)        
        Para los servicios comprendidos en las actuales Tarifas General
        Simple, Residencial Simple y Alumbrado Público, según lo establecido
        en la reglamentación vigente, se formulará una facturación adicional
        por consumos reactivos cuando el factor de potencia sea inferior a 0.92.
        
         
        El porcentaje de recargo por consumos reactivos,
        aplicable sobre el importe facturado de energía activa consumida en el
        mes, resultará de la siguiente fórmula:
        
         
        Siendo: tgac = Er / Ea
        
         
        K1 (%)
        = 0                  
        tgac  £ 
        0,426
        
         
        K1 = 40 ´
        ( Er / Ea
        - 0,426 )        
        si  0,426 
        < 
        tgac
        
         
                   
        Si tgac 
        >  0.7 se cobrará
        un recargo adicional que responde a la siguiente fórmula:
        
         
        K1
        adicional  (%) = 60 ´
        ( Er / Ea
        - 0,7 )
        
         
        siendo:Er:                  
        Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh
        
         
                   
        Ea:                  
        Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
        
         
        2)        
        Para los servicios comprendidos en las Tarifas Doble Horario 
        (Residencial, General y Doble Horario Alumbrado Público), según
        lo establecido en la reglamentación vigente, se formulará una
        facturación adicional por consumos de energía reactiva cuando el
        factor de potencia sea inferior a 0.92, y una bonificación cuando el
        factor de potencia sea superior a 0.92.
        
         
        El porcentaje de recargo o bonificación por consumos
        reactivos, aplicable sobre el importe facturado de energía activa
        consumida en el período de punta, resultará de la siguiente fórmula:
        
         
        K1  (%)
         =  B ´
        ( Er / Ea
        - 0,426 )
        
         
        Si tgac 
        >  0.7 se cobrará
        un recargo adicional que responde a la siguiente fórmula:
        
         
        K1
        adicional  (%) 
        =  (100 - B ) ´
        ( Er / Ea
        - 0,7 )
        
         
        El valor de "B" depende de la categoría
        tarifaria, de acuerdo a lo que se expone en la siguiente tabla:
        
         
        
          
            | 
               TARIFAS
              
               
             | 
            
               VALOR DE “B”
              
               
             | 
           
          
            | 
               D.H.R.
              
               
             | 
            
               36
              
               
             | 
           
          
            | 
               D.H.G.
              
               
             | 
            
               34
              
               
             | 
           
          
            | 
               D.H.Al
              
               
             | 
            
               34
              
               
             | 
           
         
         
        
         
         
        
       
       
      
      
        3)        
        Para los servicios comprendidos en las tarifas Triple Horario
        (GC, MC, ZMC y ZGC), según lo establecido en la reglamentación
        vigente, se formulará una facturación adicional por consumos de
        energía y potencia reactiva cuando el factor de potencia sea inferior a
        0.92, y una bonificación cuando el factor de potencia sea superior a
        0.92.
        
         
        El porcentaje de recargo o bonificación por consumos
        reactivos, aplicable sobre el importe facturado de energía activa
        consumida en el período de punta, resultará de la siguiente fórmula:
        
         
        K1 
        (%)  =  A ´
        ( Er / Ea
        - 0,426 )
        
         
        Si tgac
         > 
        0.7 se cobrará un recargo adicional que responde a la siguiente
        fórmula:
        
         
        K1
        adicional  (%) 
        =  (100 - A ) ´
        ( Er / Ea
        - 0,7 )
        
         
        El porcentaje de recargo o bonificación aplicable sobre
        el importe por potencia máxima activa registrada en el mes, resultará
        de la siguiente fórmula:
        
         
        K2  (%) 
        =  62 ´
        ( Er / Ea
        - 0,426 )
        
         
        Si tgac 
        >  0.7 se cobrará
        un recargo adicional que responde a la siguiente fórmula:
        
         
        K2
        adicional  (%) 
        =  38 ´ ( Er / Ea
        - 0,7 )
        
         
        siendo:
        
         
                   
        Er:                   
        Energía reactiva consumida en el mes, expresada en kVARh
        
         
                   
        Ea:                  
        Energía activa consumida en el mes, expresada en kWh
        
         
        El valor de "A" depende del nivel de tensión
        en el cual está alimentado el servicio y responde a la siguiente tabla:
        
         
        
          
            | 
               NIVEL DE TENSION
              
               
             | 
            
               VALOR DE “A”
              
               
             | 
           
          
            | 
               0.22 y 0.38 kV
              
               
             | 
            
               23
              
               
             | 
           
          
            | 
               6, 15 y 22 kV
              
               
             | 
            
               18
              
               
             | 
           
          
            | 
               30 kV
              
               
             | 
            
               12
              
               
             | 
           
          
            | 
               60 y 150 kV
              
               
             | 
            
               5
              
               
             | 
           
         
         
        
         
        4)        
        En todos los casos:
        
         
        a)     
        cuando el cociente entre la energía reactiva y la energía
        activa sea superior a 1.34 (factor de potencia menor a 0.60), se podrá
        suspender el servicio previa notificación al cliente, hasta tanto
        adecue sus instalaciones.
        
         
        b)     
        cuando el medidor de energía activa no registre consumo, se
        facturará la totalidad del consumo de energía reactiva al mayor de los
        precios de energía establecidos dentro de la respectiva categoría.
        Esto regirá en los casos de las tarifas multihorario, cuando el medidor
        de energía activa no presente consumo en ninguno de los períodos
        horarios.
        
         
        REGIMEN DE TASAS PARA SERVICIOS ELECTRICOS
        
         
        I.         
        DEFINICION DEL VALOR DE LAS TASAS
        
         
        1.        
        Trámites que implican el suministro de Energía Eléctrica
        
         
        1.1      
        Por contratación
        
         
        1        
        Altas de contratos (servicios nuevos y rehabilitaciones)
        
         
        2        
        Aumentos de carga
        
         
        3        
        Aumento por trámite directo
        
         
        4        
        Contratación de servicios provisorios
        
         
        5        
        Trámites por reformas y ampliación de instalaciones
        
         
         
        
       
       
      
      
        Instalaciones hasta 8.8 kW
        ……………………………...……………… 2 UBT
        
         
        Instalaciones mayores de 8.8 kW …….………..……………………….
        5 UBT
        
         
        Para instalaciones de hasta 2.2 kW cuando son obras
        propuestas por Intendencias Municipales, proyectadas y dirigidas por
        técnicos de las mismas, se aplica un 50% del importe.
        
         
        1.2     
        Conexiones directas de emergencia (solicitud de
        
         
        conexión
        efectuada dentro de las 72 horas previas)…………………. 3 UBT
        
         
        Esta tasa es adicional a lo establecido
        en el numeral 1.1.4.
        
         
        1.3      
        Servicios extraordinarios en Usinas con servicio
        
         
        restringido.
        Por hora…………………………………………………….. 6
        UBT
        
         
        2.        
        Trámites que implican estudios técnicos
        
         
        2.1      
        Tasa de evaluación de documentación técnica y proyecto
        
         
                   
        De acuerdo a las cargas solicitadas en cada suministro:
        
         
        2.1.1
        Hasta 10 kW……………………………………………………....
        2 UBT
        
         
        2.1.2
        De más de 10 kW hasta 50 kW………………………………… 6
        UBT
        
         
        2.1.3
        De más de 50 kW hasta 300 kW……………………………… 10 UBT
        
         
        2.1.4
        De más de 300 kW……………………………………………...
        15 UBT
        
         
        2.1.5
        Cuando
        se reformen los planos:
        
         
         - Si la reforma no implica aumento de carga ………..……......…
        1 UBT
        
         
         - Si se aumenta la carga, se abonará la Tasa que corresponda
        a la nueva potencia solicitada, según la escala precedente. 
        Se exceptúan de estas tasas a las
        viviendas modestas con cargas solicitadas de 2.2 kW.
        
         
        2.2      
        Tasa de elaboración de Proyectos de Electrificación Rural
        (TEPER)
        
         
        Es
        el valor a ser abonado para solicitudes de Electrificación Rural en las
        que los interesados ejecuten las obras por su cuenta y UTE decida
        elaborar el proyecto de las mismas. Se establece la siguiente escala de
        acuerdo a la longitud de línea proyectada para todos los suministros
        involucrados en la solicitud.
        
         
        2.2.1.Hasta
        2 km de línea proyectada………………….. .………… 20 UBT
        
         
        2.2.2
        Para
        más de 2 km de línea proyectada. 
        
         
                               
        Por km de línea ………………………………………...………
        10 UBT
        
         
        3.        
        Trámites que implican prestación de otros servicios
        
         
        3.1
        Trámite
        de fichas sueltas, cambio de sitio de medidor, cambio de
        
         
        recorrido de entrada, corrimiento de líneas y/o
        trámites
        
         
         similares……………………………………………………….……….…..
        5 UBT
        
         
        3.2 Inspección parcial o
        inspección de cañerías………………………….… 1 UBT
        
         
         
        
       
       
      
      
        3.3 Cambios de medidores por servicios provisorios
        para fiestas ………... 3 UBT
        
         
        3.4 Operarios de guardia 
        
         
        3.4.1 Días hábiles
        
         
        Hasta
        hora 22 la hora o fracción………………………………………
        2 UBT
        
         
         Después de hora 22 y hasta la hora 6 por hora o fracción…………
        4 UBT
        
         
        3.4.2 Días feriados
        
         
        Hasta
        la hora 22 o fracción…………………………………………….
        4 UBT
        
         
        Después de la hora 22, hasta la hora
        6, por hora o fracción………. 8 UBT
        
         
        3.5      
        Certificado de entrada de instalaciones eléctricas de
        edificios construidos por ley de propiedad horizontal y los edificios
        adaptados para la venta de propiedad horizontal:
        
         
        Inspección
        por cada servicio horizontal                                              
        1 UBT
        
         
        3.6      
        Gastos de Administración por:
        
         
        a) Uso irregular de energía eléctrica                                                 
        10 UBT
        
         
        b) Transgresión tarifaria y/o conexión indebida 
                                         2
        UBT
        
         
        3.7      
        Ejemplares de las Normas Técnicas
        
         
        3.7.1
        Norma de Instalaciones……………………………….. 1,5 UBT
        
         
        3.7.2
        Reglamento
        de Baja Tensión…………………………. 1,5 UBT
        
         
        3.8      
        Tasa por concepto de trámite de regularización de
        
         
                   
         cañerías
        tapadas por previa inspección:
        
         
        Hasta 100 m2 de edificación…………………………………………………..
        10 UBT
        
         
        Por m2 adicional………………………………………………………………..
        0,1 UBT
        
         
        Se exonera del pago de esta tasa a las cañerías que se
        hayan efectuado en zonas no electrificadas, siempre que las mismas hayan
        sido realizadas por lo menos 180 días antes de la iniciación de los
        trabajos de electrificación y su pedido de regularización se presente
        en un plazo no mayor de 180 días a partir de la inauguración de los
        servicios.
        
         
        4.
               
        Tasa de Potencia y coeficiente de Tensión
        
         
        4.1.Tasa de Potencia (T)
        
         
        Es el valor que permite calcular la contribución por
        carga………….……4UBT/kW
        
         
        4.2
        Coeficiente
        de Tensión
        
         
        Es el coeficiente  que
        se aplica a la tasa de potencia de acuerdo a la tensión en que se
        otorga y mide el suministro según la siguiente escala:
        
         
        
          
            | 
               hasta 1 kV
              
               
             | 
            
               1
              
               
             | 
           
          
            | 
               más de 1 kV hasta 17,5 kV
              
               
             | 
            
               0,80
              
               
             | 
           
          
            | 
               más de 17,5 kV hasta 36 kV
              
               
             | 
            
               0,64
              
               
             | 
           
          
            | 
               más de 36 kV
              
               
             | 
            
               0,50
              
               
             | 
           
         
         
        
         
         
        
       
       
      
      5.        
      Multa por concepto de mora por adeudos vencidos
      
       
      5% del importe facturado cuando éste se abone dentro de
      los 5 días hábiles siguientes a su vencimiento.
      
       
      10 %. del importe facturado cuando éste se abone
      después de los 5 días hábiles siguientes a su vencimiento
      
       
      II.        
      VALOR DE LA UBT AL 01/08/2002
      
       
      
      Para la aplicación de tasas comerciales en general y
      cálculo de la Contribución Total (R. 89-808 y Decreto del Poder
      Ejecutivo del 2/03/89), que implica la sustitución del término UR
      (Unidad Reajustable) por UBT (Unidad Básica de Tasa), deberá tomarse la
      tasa vigente al mes de cálculo, según lo dispuesto por Resolución del
      Directorio de UTE 91-614.
      
       
      La UBT (Unidad Básica de Tasa) se ajusta de acuerdo al
      índice medio de incremento de las Tarifas Eléctricas.
      
       
      Artículo
      2°.- Comuníquese, Publíquese, etc.
      
       
       
       
      |