14/03/02
13/03/03 – VENTA DE BIENES
A TURISTAS EN LAS CIUDADES DE ARTIGAS Y RÍO BRANCO
VISTO: lo dispuesto
por el Decreto N° 135/002 de 17 de abril de 2002.
RESULTANDO: que por
la norma referida se incorporó a las ciudades de Artigas y Río Branco en
el régimen de venta de bienes a turistas regulado por el Decreto N°
367/995, de 4 de octubre de 1995 y demás normas modificativas,
concordantes y complementarias.
CONSIDERANDO:
que es conveniente establecer instrumentos que faciliten la
presentación ante la administración de las empresas interesadas a operar
en el régimen, así como el efectivo inicio de actividades.
ATENTO: a lo
expuesto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°: Dispónese
que para las empresas instaladas en las ciudades de Artigas y Río Branco,
la antigüedad mínima de actuación comercial continua prevista por el
literal b) del artículo 7° del Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de
1995, en la redacción dada por el artículo 2° del Decreto N° 135/002,
de 17 de abril de 2002, queda establecida en cuatro años.
ARTÍCULO 2°: Las
empresas interesadas, que cumplan con los requisitos establecidos
por el Decreto N° 367/995, de 4 de octubre de 1995 y sus modificativos,
deberán presentarse ante el Ministerio de Economía y Finanzas a efectos
de tramitar la correspondiente habilitación.-
A tal efecto, por un período de treinta
días contados a partir de la vigencia del presente decreto, funcionará
en el Ministerio de Economía y Finanzas una Comisión integrada por un
representante de la Dirección General de Secretaría, un representante de
la Dirección General Impositiva y un representante de la Dirección
Nacional de Aduanas, que tendrá por cometido centralizar las
solicitudes de habilitación, evaluarlas y, en caso de corresponder,
elevarlas para su aprobación.
ARTÍCULO 3°.- La
habilitación para actuar bajo el régimen de venta de bienes a turistas
implicará para las empresas autorizadas, la obligación de constituir una
sociedad anónima con acciones nominativas, que tendrá a su cargo
la operativa del respectivo Depósito Fiscal Único, que funcionará
en cada una de las ciudades mencionadas.
Los Estatutos de la referida sociedad,
deberán prever la posibilidad de ingreso de nuevas personas físicas o
jurídicas que resulten habilitadas a operar en el régimen de
venta de bienes a turistas.
ARTÍCULO 4°.- La
comprobación de la comisión de ilícitos aduaneros o tributarios por
parte de la justicia competente, por parte de cualquiera de los titulares
de las empresas que operan bajo el régimen del Decreto N°
367/995, de 4 de octubre de 1995, dará lugar a la revocación del
respectivo permiso, sin perjuicio de las facultades otorgadas a la
administración por las normas reglamentarias.
ARTÍCULO 5°: El
presente decreto entrará en vigencia a partir del día siguiente a su
publicación en el Diario Oficial.
ARTÍCULO 6º.-
Comuníquese, publíquese, etc .
|