14/03/02

13/03/03 – SE AUTORIZA A LA FIRMA CONECTA S.A. EL AJUSTE EN SUS TARIFAS A REGIR DESDE EL 1º/01/03 PARA EL SUMINISTRO DE GAS POR REDES EN LA CIUDAD DE PAYSANDÚ

VISTO: la solicitud de la firma CONECTA S.A., tendiente a que se le autorice el ajuste de la tarifa para el suministro de gas por redes correspondiente a la ciudad de Paysandú, a regir desde el 1° de enero de 2003 y según la planilla glosada a fs.10 de autos.

RESULTANDO: que los precios son los que derivan de las variaciones en los componentes de costos operados (valor agregado de distribución y otros componentes) desde el 1º de julio de 2002.

CONSIDERANDO: I) que la Dirección Nacional de Energía no ha puesto reparos al cuadro tarifario propuesto.

II) que el petitorio tiene su fuente en el Art. 9° y Anexo IV del Contrato de Concesión que celebrara con el Estado el 22 de diciembre de 1999.

ATENTO: a lo expuesto y lo previsto por el Art. 51 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Autorízase a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a regir desde el día 1° de enero de 2003 para el suministro de gas por redes en la ciudad de Paysandú, conforme a la planilla glosada a fs. 10 de autos y que forma parte de este Decreto 

Artículo 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.