14/03/02
13/03/03 – SE AUTORIZA A LA FIRMA CONECTA
S.A. EL AJUSTE EN SUS TARIFAS A REGIR DESDE EL 1º/01/03 PARA EL
SUMINISTRO DE GAS POR REDES EN LA CIUDAD DE PAYSANDÚ
VISTO: la solicitud de
la firma CONECTA S.A., tendiente a que se le autorice el ajuste de la
tarifa para el suministro de gas por redes correspondiente a la ciudad de
Paysandú, a regir desde el 1° de enero de 2003 y según la planilla
glosada a fs.10 de autos.
RESULTANDO:
que los precios son los que derivan de las variaciones en los
componentes de costos operados (valor agregado de distribución y otros
componentes) desde el 1º de julio de 2002.
CONSIDERANDO: I) que la
Dirección Nacional de Energía no ha puesto reparos al cuadro tarifario
propuesto.
II) que el petitorio tiene su fuente en el
Art. 9° y Anexo IV del Contrato de Concesión que celebrara con el Estado
el 22 de diciembre de 1999.
ATENTO: a lo expuesto y
lo previsto por el Art. 51 de la Constitución de la República.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Autorízase
a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a regir desde el día 1°
de enero de 2003 para el suministro de gas por redes en la ciudad de
Paysandú, conforme a la planilla glosada a fs. 10 de autos y que forma
parte de este Decreto
Artículo
2°.- Comuníquese, publíquese, etc.
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