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       14/03/02 
      13/03/03 – SE AUTORIZA A LA FIRMA CONECTA
      S.A. EL AJUSTE EN SUS TARIFAS A REGIR DESDE EL 1º/01/03 PARA EL
      SUMINISTRO DE GAS POR REDES EN LA CIUDAD DE PAYSANDÚ
      
       
      VISTO: la solicitud de
      la firma CONECTA S.A., tendiente a que se le autorice el ajuste de la
      tarifa para el suministro de gas por redes correspondiente a la ciudad de
      Paysandú, a regir desde el 1° de enero de 2003 y según la planilla
      glosada a fs.10 de autos. 
      RESULTANDO:
      que los precios son los que derivan de las variaciones en los
      componentes de costos operados (valor agregado de distribución y otros
      componentes) desde el 1º de julio de 2002.
      
       
      CONSIDERANDO: I) que la
      Dirección Nacional de Energía no ha puesto reparos al cuadro tarifario
      propuesto.
      
       
      II) que el petitorio tiene su fuente en el
      Art. 9° y Anexo IV del Contrato de Concesión que celebrara con el Estado
      el 22 de diciembre de 1999.
      
       
      ATENTO: a lo expuesto y
      lo previsto por el Art. 51 de la Constitución de la República.
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      Artículo 1°.- Autorízase
      a la firma CONECTA S.A. el ajuste en sus tarifas a regir desde el día 1°
      de enero de 2003 para el suministro de gas por redes en la ciudad de
      Paysandú, conforme a la planilla glosada a fs. 10 de autos y que forma
      parte de este Decreto  
      Artículo
      2°.- Comuníquese, publíquese, etc. 
      
       
       
      
       
      
       
      
       
       
      
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