19/03/02

18/03/03 – MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGÁNICA EN LA FUERZA AÉREA

VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General de la Fuerza Aérea, solicita la modificación de su estructura orgánica, incorporándose el Centro de Operaciones Aéreas al Comando Aéreo de Operaciones.-

RESULTANDO: I) que por el artículo 7 del Decreto 239/999 de 3 de agosto de 1999, se estableció la integración del Comando Aéreo de Operaciones, dependiendo directamente del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, conforme al artículo 1ro. de dicho acto administrativo.-

II) que por el Decreto 38/000 de 1ro. de febrero de 2000 se modificó el artículo 7 mencionado, incluyéndose a la Brigada Aérea III, en virtud de la modificación de la denominación de la Brigada de Seguridad Terrestre, efectuada por el Decreto 113/999 de 16 de abril de 1999.-

CONSIDERANDO: I) que los cambios gestionados se fundan en la necesidad de racionalizar y centralizar en forma eficiente y eficaz la operatividad de las actividades aéreas.-

II) lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE), en el sentido que se cumple con los objetivos de racionalización perseguidos.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por los Decretos-Leyes 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero de 1974 y 14.747 (Orgánico de la Fuerza Aérea) de 28 de diciembre de 1977.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1ro.- Sustitúyese el artículo 7 del Decreto 239/999 de 3 de agosto de 1999, en la redacción dada por el artículo 1ro. del Decreto 38/000 de 1ro. de febrero de 2000, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

"Artículo 7mo.- El Comando Aéreo de Operaciones estará integrado por:

1. Comando.-

2. Cuartel General que comprende:

2.1. Estado Mayor.-

2.2. Centro de Operaciones Aéreas.-

2.3. Secretaria.-

2.4. Ayudantía.-

3. Brigada Aérea I.-

4. Brigada Aérea II.-

5. Brigada Aérea III.-

6. Brigada de Mantenimiento y Abastecimiento.-

7. Servicio de Sensores Remotos. ".-

ARTÍCULO 2do.- Apruébase el Organigrama adjunto, sustitutivo del aprobado por el artículo 2do. del Decreto 38/000 de 1ro. de febrero de 2000, el cual se considera parte integrante del presente Decreto.-

ARTÍCULO 3ro.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea para su conocimiento y efectos pertinentes.-