19/03/02
18/03/03
– MODIFICACIÓN DE ESTRUCTURA ORGÁNICA EN LA FUERZA AÉREA
VISTO:
las actuaciones por las cuales el Comando General de la Fuerza Aérea,
solicita la modificación de su estructura orgánica, incorporándose el
Centro de Operaciones Aéreas al Comando Aéreo de Operaciones.-
RESULTANDO:
I) que por el artículo 7 del Decreto 239/999 de 3 de agosto de 1999, se
estableció la integración del Comando Aéreo de Operaciones, dependiendo
directamente del Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea, conforme al
artículo 1ro. de dicho acto administrativo.-
II)
que por el Decreto 38/000 de 1ro. de febrero de 2000 se modificó el
artículo 7 mencionado, incluyéndose a la Brigada Aérea III, en virtud
de la modificación de la denominación de la Brigada de Seguridad
Terrestre, efectuada por el Decreto 113/999 de 16 de abril de 1999.-
CONSIDERANDO:
I) que los cambios gestionados se fundan en la necesidad de racionalizar y
centralizar en forma eficiente y eficaz la operatividad de las actividades
aéreas.-
II)
lo informado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado (CEPRE),
en el sentido que se cumple con los objetivos de racionalización
perseguidos.-
ATENTO:
a lo precedentemente expuesto, a lo dictaminado por la Asesoría Letrada
del Ministerio de Defensa Nacional y a lo preceptuado por los
Decretos-Leyes 14.157 (Orgánico de las Fuerzas Armadas) de 21 de febrero
de 1974 y 14.747 (Orgánico de la Fuerza Aérea) de 28 de diciembre de
1977.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1ro.- Sustitúyese el
artículo 7 del Decreto 239/999 de 3 de agosto de 1999, en la redacción
dada por el artículo 1ro. del Decreto 38/000 de 1ro. de febrero de 2000,
el cual quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo
7mo.- El Comando Aéreo de Operaciones estará integrado por:
1.
Comando.-
2.
Cuartel General que comprende:
2.1.
Estado Mayor.-
2.2.
Centro de Operaciones Aéreas.-
2.3.
Secretaria.-
2.4.
Ayudantía.-
3.
Brigada Aérea I.-
4.
Brigada Aérea II.-
5.
Brigada Aérea III.-
6.
Brigada de Mantenimiento y Abastecimiento.-
7.
Servicio de Sensores Remotos. ".-
ARTÍCULO
2do.- Apruébase el
Organigrama adjunto, sustitutivo del aprobado por el artículo 2do. del
Decreto 38/000 de 1ro. de febrero de 2000, el cual se considera parte
integrante del presente Decreto.-
ARTÍCULO
3ro.- Comuníquese,
publíquese y pase al Comando General de la Fuerza Aérea para su
conocimiento y efectos pertinentes.-
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