19/03/02
19/03/03
– SE FIJAN VALORES DE LA U.R. Y LA U.R.A.
CORRESPONDIENTES AL MES DE FEBRERO 2003
VISTO:
el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.
RESULTANDO:
I) que el artículo
14° del citado Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el
artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone
que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad
Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38°, inciso 2° de la Ley N°
13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable Alquileres
(U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c) el Indice de
los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de
Estadística.-
II)
que el artículo 15° del Decreto- Ley N° 14.219, según redacción dada
por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el
coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los periodos de doce meses anteriores al vencimiento
del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a
la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.) o el
Índice de los Precios
del Consumo en el referido término.
III)
que el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor la
Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad de Alquileres (U.R.A.), y del
Índice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder
Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el
coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.
ATENTO:
a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre el
valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de febrero de
2003, vigente desde el 1° de marzo de 2003 y por el Instituto Nacional de
Estadística sobre las variaciones del Índice Medio de Salarios y del
Índice de los Precios del Consumo y a lo dictaminado por el Departamento
Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría
General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros.
14.219, de 4 de julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la
Ley N° 15.799, de 30 de diciembre de 1985.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO
1°.- Fíjase el valor
de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de febrero de 2003,
a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de
4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 214,75 (pesos uruguayos
doscientos catorce con 75/100).
ARTÍCULO
2°.- Considerando el
valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los
correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor
de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de febrero de 2003
en $ 212,58 (pesos uruguayos doscientos doce con 58/100) .
ARTÍCULO
3°.- El número
índice correspondiente al Índice General de los Precios del Consumo,
asciende en el mes de febrero de 2003 a 175,68 (ciento setenta y cinco con
68/100) , sobre base marzo 1997=100.
ARTÍCULO
4°.- El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
alquileres que se actualizan en el mes de marzo de 2003 es de 1,0165 (uno
con ciento sesenta y cinco diezmilésimos) .-
ARTÍCULO
5°.- Comuníquese,
publíquese y archívese.
|