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       19/03/02 
      19/03/03
      – SE FIJAN  VALORES DE LA U.R.  Y  LA U.R.A.
      CORRESPONDIENTES AL MES DE FEBRERO 2003
      
       
      VISTO:
      el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
      previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974. 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que el artículo
      14° del citado Decreto-Ley N° 14.219, según redacción dada por el
      artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de 1981, dispone
      que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la Unidad
      Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38°, inciso 2° de la Ley N°
      13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable Alquileres
      (U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c) el Indice de
      los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional de
      Estadística.- 
      
       
      II)
      que el artículo 15° del Decreto- Ley N° 14.219, según redacción dada
      por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que el
      coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
      arrendamientos para los periodos de doce meses anteriores al vencimiento
      del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a
      la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de
      Alquileres  (U.R.A.) o el
      Índice de los   Precios
      del Consumo en el referido término.
      
      
       
      III)
      que el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor la
      Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad de Alquileres (U.R.A.), y del
      Índice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder
      Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el
      coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.
      
       
      ATENTO:
      a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre el
      valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de febrero de
      2003, vigente desde el 1° de marzo de 2003 y por el Instituto Nacional de
      Estadística sobre las variaciones del Índice Medio de Salarios y del
      Índice de los Precios del Consumo y a lo dictaminado por el Departamento
      Técnico Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría
      General de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros.
      14.219, de 4 de julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la
      Ley N° 15.799, de 30 de diciembre de 1985. 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      D
      E C R E T A:
      
       
      ARTÍCULO
      1°.- Fíjase el valor
      de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de febrero de 2003,
      a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 14.219, de
      4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 214,75 (pesos uruguayos
      doscientos catorce con 75/100).
      
       
      ARTÍCULO
      2°.- Considerando el
      valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los
      correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor
      de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de febrero de 2003
      en $ 212,58 (pesos uruguayos doscientos doce con 58/100) .
      
       
      ARTÍCULO
      3°.- El número
      índice correspondiente al Índice General de los Precios del Consumo,
      asciende en el mes de febrero de 2003 a 175,68 (ciento setenta y cinco con
      68/100) , sobre base marzo 1997=100. 
      
       
      ARTÍCULO
      4°.- El coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los
      alquileres que se actualizan en el mes de marzo de 2003 es de 1,0165 (uno
      con ciento sesenta y cinco diezmilésimos) .- 
      ARTÍCULO
      5°.- Comuníquese,
      publíquese y archívese. 
      
      
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