21/03/02
20/03/03
– SE APRUEBA EL DENOMINADO “ESTUDIO GEOLÓGICO MINERO DEL DEPÓSITO DE
ARENAS NEGRAS DE AGUAS DULCES”
VISTO:
lo dispuesto en los artículos 34 y 35 de la ley Nro. 17.555 de 18 de
setiembre de 2002 relativo a la Concesión de Depósitos de arenas Negras
y el Estudio Geológico Minero- realizado a dichos fines;
RESULTANDO:
que las referidas disposiciones facultan al Poder Ejecutivo para
reglamentar los aspectos que correspondan;
CONSIDERANDO:
que es necesario disponer lo pertinente a los fines de la concesión con
miras a la explotación de los denominados Depósitos de Arenas Negras;
ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168 numeral 4º
de la Constitución de la República;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Art.
1º.- Apruébase el
denominado “Estudio Geológico Minero del Depósito de Arenas Negras de
Aguas Dulces", del Departamento de
Rocha de setiembre de 2002 que comprende el informe geológico, los
estudios de laboratorio, la estimación de reservas y los aspectos
económico financieros al mero efecto informativo.
Art. 2º.- Facúltase
al Ministerio de Industria, Energía y Minería, “ad referéndum"
del Poder Ejecutivo, la determinación de los requisitos de admisibilidad
que deberán reunir los oferentes que acudan a la convocatoria que a tal
efecto realizará la Corporación Nacional para el Desarrollo y la forma
en que se ofrecerán las acciones de la sociedad anónima, de acuerdo al
tenor de los artículos siguientes. –
Art.
3º.- Otórgase a la
Corporación Nacional para el Desarrollo un plazo de 60 días para que se
constituya la sociedad anónima a que refiere la normativa mencionada en
el Visto.
Art.
4º.- En el plazo de 180 días a partir de su constitución deberá
enajenar mediante oferta pública al mejor postor la totalidad de sus
acciones otorgando la más amplia publicidad al acto. Si en dicho plazo no
se diere cumplimiento o se frustrare su objeto regirá el artículo 54 y
siguientes de la Ley 15.242 de 8 de enero de 1982.-
Art.
5º.- La sociedad
anónima tendrá por objeto desarrollar actividades mineras respecto a dos
zonas: a) zona evaluada por ANCAP y DINAMIGE sobre un yacimiento de arenas
negras, incluida en la
Reserva Minera establecida en el Decreto 183/2002 de 23 de mayo de 2002,
que consta de 805 hás afectando parcialmente el padrón 1645 de la 4ª.
Sección Catastral del Departamento de Rocha y b) zona de estimación de
reservas posibles de arenas negras en un área de 2000 Hás incluida en la
Reserva Minera citada, de la 4ª y 5ª Secciones Catastrales del
Departamento de Rocha: Ambos documentos
gráficos obran agregados al Estudio Geológico Minero del Depósito de
Arenas Negras de Aguaso Dulces de setiembre de 2002 aprobado por el Poder
Ejecutivo en el presente decreto.
Art.
6º.- Para la zona a),
se habilitará, previos los procedimientos de estilo, Permiso de
Exploración por el término
de 6 meses o Concesión para Explotar. Para la zona b), se habilitará
Permiso de Exploración
o Concesión para Explotar de acuerdo a los plazos previstos
en la Ley 15.242.
Art.
7º.- El adquirente de
las acciones deberá en el término de 45 días presentar ante la
Dirección Nacional de Minería y GeoIogía la solicitud de habilitación
correspondiente para el ejercicio de los títulos mineros. Si no se
solicitaren o no se obtuvieren regirá lo dispuesto en el artículo 54 y
siguientes de la Ley 15.242.
Art.
8º.- El plazo de 29
años establecido por el Art. 34 de la Ley Nº 17.555 de 18 de setiembre
de 2002, se aplicará cuando se solicite Concesión para Explotar, el que
podrá ser prorrogado conforme a la Ley 15.242 de 8 de enero de 1982.
Art.
9º.- Prorrógase por
el término de seis meses la Reserva Minera dispuesta por Decreto
Nro. 183/2002 de 23 de mayo de 2002 a cuyos efectos al otorgarse el
título minero cesará la misma en el área correspondiente.
Art.
10º.- La actividad
minera a desarrollarse en todo lo no previsto por la Ley 17.555 de 18 de
setiembre de 2002 y el presente decreto, se regirá por la Ley 15.242 de 8
de enero de 1982.
Art.11º.-
Derógase al Decreto 457/002 de 21 de noviembre de 2002.
Art.
12º.- Comuníquese y
publíquese, etc.-
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