24/03/02
21/03/03
– SE OTORGA A LA IMM UN CRÉDITO POR LOS IMPUESTOS AL IVA Y DE
CONTRIBUCIÓN AL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INCLUIDOS EN LA
ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS CON CARGO A LA CONTRIBUCIÓN
FINANCIERA DE LA COMUNIDAD EUROPEA
VISTO:
el Convenio suscrito entre nuestro país y la Comisión
Europea por el cual este organismo habrá de financiar el Proyecto de
"Mejora medioambiental y desarrollo
urbano de la Zona oeste de la ciudad de Montevideo".
RESULTANDO:
I) que el artículo 70° del Título 10 del Texto Ordenado 1996,
acuerda a los organismos estatales que no sean contribuyentes del Impuesto
al Valor Agregado un crédito por el monto del referido impuesto incluido
en las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución
de Proyectos financiados por organismos internacionales y por el monto
financiado por éstos.
II)
que igual tratamiento corresponde aplicar en el caso del Impuesto de
Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, en mérito a la
remisión que la normativa vigente prevé para este tributo.
CONSIDERANDO:
necesario establecer las condiciones en que dichos créditos habrán de
hacerse efectivos.
ATENTO:
a lo expuesto.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO
1°.- Otórgase a la
Intendencia Municipal de Montevideo un crédito por los Impuestos al Valor
Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social,
incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios con cargo a la
contribución financiera de la Comunidad Europea, para la ejecución del
Proyecto "Mejora medioambiental y desarrollo urbano de la zona oeste
de la ciudad de Montevideo" (Convenio URY -B7-3100/00/0007).
Dichos
créditos serán materializados mediante certificados de crédito
nominativos en las condiciones que establezca la Dirección General Impositiva.
ARTÍCULO
2°.- Comuníquese,
publíquese, etc.
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