24/03/02

21/03/03 – SE OTORGA A LA IMM UN CRÉDITO POR LOS IMPUESTOS AL IVA Y DE CONTRIBUCIÓN AL FINANCIAMIENTO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, INCLUIDOS EN LA ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS CON CARGO A LA CONTRIBUCIÓN FINANCIERA DE LA COMUNIDAD EUROPEA

VISTO: el Convenio suscrito entre nuestro país y la Comisión Europea por el cual este organismo habrá de financiar el Proyecto de "Mejora medioambiental y  desarrollo urbano de la Zona oeste de la ciudad de Montevideo".

RESULTANDO: I) que el artículo 70° del Título 10 del Texto Ordenado 1996, acuerda a los organismos estatales que no sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado un crédito por el monto del referido impuesto incluido en las adquisiciones de bienes y servicios necesarios para la ejecución de Proyectos financiados por organismos internacionales y por el monto financiado por éstos.

II) que igual tratamiento corresponde aplicar en el caso del Impuesto de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, en mérito a la remisión que la normativa vigente prevé para este tributo.

CONSIDERANDO: necesario establecer las condiciones en que dichos créditos habrán de hacerse efectivos.

ATENTO: a lo expuesto.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- Otórgase a la Intendencia Municipal de Montevideo un crédito por los Impuestos al Valor Agregado y de Contribución al Financiamiento de la Seguridad Social, incluidos en las adquisiciones de bienes y servicios con cargo a la contribución financiera de la Comunidad Europea, para la ejecución del Proyecto "Mejora medioambiental y desarrollo urbano de la zona oeste de la ciudad de Montevideo" (Convenio URY -B7-3100/00/0007).

Dichos créditos serán materializados mediante certificados de crédito nominativos en las condiciones que establezca la Dirección General  Impositiva.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.