25/03/02

25/03/03 – SE APRUEBAN LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES  FINANCIERAS Y DE INVERSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002


VISTO
: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones correspondientes al ejercicio 2002.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la  República;

 

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

DECRETA

 

Artículo 1o.‑ Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones  Financieras y de Inversiones de la Administración de Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 2002 de acuerdo con el siguiente detalle:---------------------------

                                     $             $

I ‑ RECURSOS                                  11.920.151.170

 

  1 Ingresos  Propios                        11.920.151.170 ‑ Del Giro                9.353.827.000

‑ Ajenos al Giro            242.505.000

‑ IVA Ventas              2.144.247.000

- Imp. Telecomunicaciones   179.362.000

- Imp.Cofis Ventas              210.170

 

La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período enero‑junio del año 2001.-----------------------

                                                    $

II ‑ PRESUPUESTO  OPERATIVO                 8.917.496.093

0     RETRIBUCION DE SERVICIOS PERSONALES      1.219.662.573

010       Retribución Directores                  1.597.416

011 y 021 Sueldos básicos Pers.                       

          Contratado y Presupuestado        577.879.932

032       Prima por Antigüedad                 34.799.016

033       Retribuciones Ex Directores                113.380

041       Personal de Temporada                2.564.568

                                                 $

 

042       Compensación Zona Balnearia       6.439.404

072       Horas Extras                    18.642.840

075       Adelanto a cuenta                     14.496

079       Cuota Adicional               17.487.432

081       Gastos Representación                 539,736

082       Quebranto de Caja                8.121.576

083       Compensación por Docencia       2.114.292

089       Otras compensaciones              27.365.076

095       Alimentación                   130.275.000

096       Licencia no gozadas                 3.097.200

097       Cuota Telefónica                   5.701.056

098       Productividad                   286.171.332

071       Aguinaldo                           96.738.821

1  CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS

     PERSONALES                             332.650.350

  11 Aporte patronal al sistema de

     seguridad social                       332.333.588

  12 Otros aportes patronales y

     retribuciones                              316.762

  2  MATERIALES Y SUMINISTROS               263.276.130

  3  SERVICIOS NO PERSONALES              1.967.024.170

     ‑ Serv. intern. de comunicaciones      130.560.000

     - Pagos Leasing                        681.095.940

     ‑ Gastos varios                      1.155.368.230

  4  MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO          29.839.660

  7  SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS     5.075.599.640

 735 A gobierno Central                   1.715.200.000

 74  Transferencia a instituciones sin

     fines de lucro                           6.168.570

 751 Prima por matrimonio                       229.320

 752 Hogar constituido                       16.432.420

 753 Prima por nacimiento                       458.640

 754 Prestación por hijo                      9.539.710

 758 Cuota Mutual                            49.342.500

 773 Becarios y pasantías               29.623.880

 780 Itel                                   224.202.630

 790 Cofis Compras                               56.450

 791 IVA compras                            795.096.210

 792 Impuestos Municipales                    9.856.910

 793 IVA DGI                              1.349.150.790

                                                 $

 

 794 IRIC                                   684.600.000

 795 Icome                                   86.272.000

 796 Cofis DGI                                  153.720

 797 Otros                                    8.215.890

 799 Impuesto al Patrimonio                  91.000.000

  9  ASIGNACIONES GLOBALES                   29.443.570

 

III  OPERACIONES  FINANCIERAS             1.183.697.830

 

  8  SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS        1.183.697.830

  81 Amortización de deuda interna           47.944.060

  82 Amortización de deuda externa          117.597.050

  83 Interés de la deuda interna             18.190.340

  84 Interés de la deuda externa             18.618.880

  89 Otros                                  981.347.500

 

IV   PRESUPUESTO DE INVERSIONES           1.350.678.270

 

  0  RETRIBUCION Ss. PERSONALES              91.067.200

  1  CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS          24.132.800

  4  MAQUINAS EQUIPO Y MOBILIARIO           592.299.520

  6  CONSTRUCCIONES, ADICIONES, MEJORAS

     Y REP. EXTRAORDINARIAS                 643.178.750

 

La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.------------------

 

Artículo 2o.‑ Los rubros 2 "Materiales y suministros", 3 "Servicios no personales", 4 "Maquinaria, Equipo y Mobiliario", 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos" incluyen U$S 14:026.190 (Dólares americanos catorce millones veintiséis mil ciento noventa), U$S 103:873.000 (Dólares americanos ciento tres millones ochocientos setenta y tres mil), U$S 2:110.900 (Dólares americanos dos millones ciento diez mil novecientos), U$S 175:106.800 (Dólares americanos ciento setenta y cinco millones ciento seis mil ochocientos) y U$S 18:928.620 (Dólares americanos dieciocho millones novecientos veintiocho mil seiscientos veinte, respectivamente.-------------------------------------------

 

Artículo 3o.‑ El rubro 0 incluye en el renglón 098 $ 286:171.332 para el pago de Productividad, partida de carácter no limitativa.------------------------------------

El rubro 2 incluye en el renglón 298 $ 128:335.230 para pagos por Aparatos Telefónicos y Tarjetas Telefónicas, partida de carácter no limitativo.------------------------------------

El rubro 3 incluye $ 49:574.400 para Arrendamientos de Canales renglón 357, $ 48:606.460 para Comisión por Ventas renglón 363, $ 57:174.010 para el Servicio de Cobro por Terceros renglón 369, $ 681:095.940 para Pagos de Leasing renglón 394, $ 165:152.120 para Agente Telefónicos y Guardahilos renglón 395 (incluido aportes), y $ 130:560.000 para pagos a corresponsales extranjeros por el Tráfico Internacional renglón 396, partidas todas de carácter no limitativo.--------------------------------------------------

El rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" compuesto por U$S 18:928.620 y $ 941:411.500, tiene carácter de no limitativo.-------------------------------------------------

Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.---


En caso de que lo ejecutado supere las partidas que se autorizan, la Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.-----------------------

 

Artículo 4o.‑ El rubro 7 "Subsidios y otras transferencias" incluye: $ 224:202.630 correspondiente al Impuesto a las Telecomunicaciones renglón 780, $ 56.450 correspondiente al Cofis compras renglón 790, $ 795:096.210 correspondiente al IVA sobre la compra de bienes y servicios renglón 791, $ 1.349:150.790 correspondiente a los pagos por IVA a la DGI renglón 793, $   684:600.000 correspondientes al IRIC renglón 794,  86:272.000 correspondientes a los pagos por ICOME renglón 795, $ 153.720 correspondiente al pago por Cofis a la DGI renglón 796, $  91.000.000 correspondiente al Impuesto al Patrimonio renglón 799, y U$S 134:000.000 correspondientes a la versión a rentas generales de los resultados renglón 735, de acuerdo con el art. 643 de la Ley 16.170, siendo todas estas partidas de carácter no limitativo, por lo que no podrán ser usadas como reforzante.---------------------------

El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.----------------------

 

Artículo 5o.- El rubro 3 Renglón 336 "Viáticos dentro del País" por $ 71.932.400 y Renglón 337 "Viáticos fuera del País" por U$S 486.700, no podrán ser reforzados.-------------

 

Artículo 6o.- La Empresas deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 31 de enero 2002 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el 1o. de junio de 2001 y el 31 de diciembre de 2001 a efectos de reducir los rubros de la Mano de obra.----------------------------------

 

Artículo 7o.‑ Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar, Reintegro de la Cuota de Mutualista de Asistencia Médica o en su defecto Cobertura Médica Total, Compensación por Cuota Telefónica, Prestación por Alimentación y Productividad.---------------------------

Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente General, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la materia.------------------------------------

 

Artículo 8o.‑ Horas extras. Las horas extras trabajadas en días normales de labor se computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o en horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que, en el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se compense antes del día de descanso siguiente.---------------

El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de una hora y media o dos horas diarias, y de  veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen de seis u ocho horas diarias que le funcionario realice respectivamente.--------

En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas.---------------------------------------

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.-------------

Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden de los integrantes del Directorio, con un máximo de 80 (ochenta) horas extras mensuales por funcionario.----

El trabajo en régimen de horas extra financiado con recursos de terceros, no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos caso, el régimen de trabajo en horas extra no podrá superar las seis horas extra diarias.-------

El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.--------------------------------

Sólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia por enfermedad.---

La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada ocasión en que sea necesarias la realización de horas extra en los días inhábiles.-----------

Así mismo, la Empresa deberá tener un cuenta lo dispuesto por el Decreto 159/002 de fecha 30 de abril de 2002.

 

Artículo 9o.‑ Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán una compensación mínima diaria del 2 % del sueldo correspondiente a la clase, con un tope mensual del 25 % y en las condiciones que fije la reglamentación.---------------------------------------------

 

Artículo 10o.‑ Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria, equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1o. de diciembre de cada año, exceptuando el decimotercer sueldo.-------------------------------------

 

Artículo 11o.‑ Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas: para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley No. 16.697 de 25/04/95; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de acuerdo a la Ley No. 15.767 del 13/09/85; para la Prima por Hogar Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto‑Ley No. 15.728 del 8/02/85 y la Ley No 15.748 del 14/06/85.---------------------

 

Artículo 12o.‑ Prima por antigüedad. Se fija en el 2% del salario mínimo nacional por año de antigüedad reconocida por la Administración.------------------------------------------

 

Artículo 13o.‑ Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho a los mismos.-----------------------------------------------------


La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo sumario y demás responsabilidades que puedan existir.-----------------------

 

Artículo 14o.‑ Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o reintegros de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamientos con arreglo a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan la materia.-----------------------------------------

 

Artículo 15o.‑ Reintegro de cuota mutualista. Se abonará a los funcionarios activos la cuota individual de asistencia médica.-----------------------------------------------------

 

Artículo 16o.‑ Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de funcionarios y la extensión del área atendida.--------------

Dicho reintegro estará sujeto a rendición de cuentas por parte del funcionario beneficiado y se imputará al rubro 3 "Servicios no Personales".----------------------------------

 

Artículo 17o.‑ Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes.------------------------------------------------------

A los funcionarios afectados al mantenimiento de  las redes de planta externa que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan pagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad y calidad de los trabajos efectuados.----------------------------------------

Los valores ha percibir por dichos trabajos son los aprobados por Resoluciones de Directorio No. 2303/89 del 17/10/89 y No. 573/95 del 22/02/95.----------------------------------------

 

Artículo 18o. ‑Prestación por alimentación.-----------------


Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir esta prestación mensual, que se ajusta según la evolución del Rubro "Comidas fuera de hogar", proporcionado por el Instituto Nacional de Estadística en igual oportunidad que los sueldos básicos.----------------------------------------

 

Artículo 19o.‑ Seguros.-------------------------------------

Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la Administración.---------------------------------------------

Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.---------------------------------------------

 

Artículo 20o.‑ Vestimenta.----------------------------------

La Administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a los grupos ocupacionales administrativos, explotación, servicios de apoyo y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea que deben realizar.----------

 

Artículo 21o.‑ Cuota telefónica.----------------------------

Se abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto que al nivel de enero 2001 asciende a $ 84.46. La misma se ajustará en igual oportunidad y variación que las tarifas de ANTEL.------------------------------------------

 

Artículo 22o.‑ Viáticos.------------------------------------

Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio No. 1500/81 del 15/6/81 y sus modificativas y concordantes.-------------------------------

Dicho viático estará sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario deberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo. Se imputará al rubro 3 "Servicios no Personales".------------------------------------------------

En cuanto a los viáticos al exterior están sujetos a aportes al BPS por el 25%.-----------------------------------------

 

Artículo 23o.‑ Quebranto de Caja.---------------------------

Los funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la Resolución de Directorio No. 317/97 del 12/03/97.-------------------------

 

Artículo 24o.‑ Parque de vacaciones.------------------------


Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el funcionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y Usinas y Trasmisiones Eléctricas.------------------------------------

 

Artículo 25º.-  Trasposiciones de créditos presupuestales.--Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.--------------------------------------------------

Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:-----------------------------------

1.     Los correspondientes al Rubro 0 (Retribuciones Personales) Rubro 1 (Cargas Legales sobre Servicios Personales) y 7.5 (Beneficios Sociales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa.------------------------------------------------

2.     Dentro del Rubro 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse entre sí, siempre que no pertenezcan a los Renglones de los Subrubros 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.

3.     Los renglones de los rubros 7.4 (Transferencias) y 8 (Servicios de Deudas y Anticipos) no podrán ser traspuestos.--------------------------------------------

4.     El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá recibir trasposiciones.-----------------------------------------

5.     Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.----------------------------

6.     Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones.---------------

Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:----------------------------------------------

1.     Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

2.     Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.------------------------------------

 

Artículo 26o.‑ Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones.------------------------------------------------

-         Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa, así como las modificaciones entre componente nacional e importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, y al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se deberá cumplir en el caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo proyecto. -----------------------------------------------

-         Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.---------------------

-       Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el jerarca del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier cambio a operar en los siguientes elementos de los proyectos a modificar:---------

a) Asignación por Rubros.-------------------------

b) Componente nacional e importado.---------------

c) Fuentes de financiamiento.---------------------

-       En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones impartidas por la Oficina de  Planeamiento y Presupuesto a los efectos  de la formulación del Plan de Inversiones Públicas.--------------------------------------

-       Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados posteriormente.-------------------

 

Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser utilizados como reforzantes.----------------------------

Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.---------------------------------------------

 

Artículo 27o.‑ El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1 "Cargas legales sobre Servicios Personales" y rubro 7 "Subsidios y Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores a seis meses.---------------

Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios al consumo confeccionado por la Instituto Nacional de Estadística y sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia.------------------

 

Artículo 28o.‑ Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan Anual de Inversiones, corresponden a la compensación que se paga al personal de ANTEL por conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de asignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la empresa, podrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros rubros y proyectos de un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones respecto al nivel previsto.----------------


También los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrán reforzar el rubro 6 del Plan de Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de conexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas.------------------------

Ambas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.----------------------------------------------------

 

Artículo 29o.‑ Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $12.80.‑ (doce pesos con 80/00) valor de la divisa americana correspondiente al período enero‑junio de 2001.-----------------------------------------------------

Las asignaciones del rubro 0 "Retribuciones servicios personales", rubro 1 Cargas legales sobre servicios personales", 7.5. "Trasferencias a unidades familiares por personal en actividad", y  renglón 361 "Seguro Accidente de trabajo y Seguro de vida" están a valores de enero-junio de 2001.-------------------------------------------------------

Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de enero‑junio de 2001.-----------------------------

 

Artículo 30o.‑ Cada actualización  de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variación estimada del IPC y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a partir de la vigencia del incremento salarial.-------------

El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por la empresa al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.-------------

 


Artículo 31o.‑ Dése cuenta a la Asamblea General.

 

Artículo 32o.‑ Comuníquese, publíquese, etc.

 

ref/aneinv02
CUADRO 1 : ASIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES 2002 POR PROGRAMA Y PROYECTO
         (Gastos totales en miles de $ uruguayos)
Nivel de precios: promedio enero-junio 2001. Tipo de cambio 1 U$S = $12.80
PROYECTO           Asig.Ptal Recursos Endeud. Endeud.
            2,002 Propios Interno Externo
Sub Programa 2.1 Expansión y Mejoramiento del  
                 Servicio Telefónico  
01 Servicio telefónico urbano en Montevideo 332,516.11 332,516.11 0.00 0.00
02 Servicio telefónico urbano en el Interior 481,306.79 481,306.79 0.00 0.00
05 Servicio telefónico Interurbano Nal.e Internacional 37,730.74 37,730.74 0.00 0.00
06 Teléfonos Públicos 8,693.30 8,693.30 0.00 0.00
Total Subprograma 2.1       860,246.94 860,246.94 0.00 0.00
   
Sub Programa 2.2 Servicio de Telecomunicaciones  
                 (sin telefonía)  
03 Servicio de Datos 95,699.86 95,699.86 0.00 0.00
04 Proyectos Nueva Economía 4,012.76 4,012.76 0.00 0.00
Total Subprograma 2.2       99,712.62 99,712.62 0.00 0.00
   
Sub Programa 2.3 Calidad de los Servicios de  
                 Telecomunicaciones  
01 Gestión de Red 53,766.76 53,766.76 0.00 0.00
02.Gestión de Usuarios 5,078.22 5,078.22 0.00 0.00
Total Subprograma 2.3       58,844.98 58,844.98 0.00 0.00
   
Sub Programa 2.4 Administración y Servicios  
   
01 Administración 331,873.73 331,873.73 0.00 0.00
   
   
Total Subprograma 2.4       331,873.73 331,873.73 0.00 0.00
T O T A L         1,350,678.27 1,350,678.27 0.00 0.00
(No incluye IVA )                

 

ref/aneinv01
CUADRO 2 : ASIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES 2002 POR PROGRAMA Y RUBRO
         (Gastos totales en miles de $)
Nivel de precios: promedio enero-junio 2001. Tipo de cambio 1 U$S = $12.80
PROYECTO           Rubro 0 Rubro 1 Rubro 4 Rubro 6 Total
            $ $ $ $ 2,000
Sub Programa 2.1 Expansión y Mejoramiento del    
                 Servicio Telefónico    
01 Servicio telefónico urbano en Montevideo 41,890.92 11,101.09 135,601.18 143,922.92 332,516.11
02 Servicio telefónico urbano en el Interior 49,176.28 13,031.71 191,508.42 227,590.38 481,306.79
05 Servicio telefónico Interurbano Nal.e Internacional 0.00 0.00 31,861.94 5,868.80 37,730.74
06 Teléfonos Públicos 0.00 0.00 6,235.81 2,457.49 8,693.30
Total Subprograma 2.1       91,067.20 24,132.80 365,207.35 379,839.59 860,246.94
     
Sub Programa 2.2 Servicio de Telecomunicaciones    
                 (sin telefonía)    
03 Servicio de Datos 0.00 0.00 79,513.96 16,185.90 95,699.86
04 Proyectos Nueva Economía 0.00 0.00 1,293.52 2,719.24 4,012.76
Total Subprograma 2.2       0.00 0.00 80,807.48 18,905.14 99,712.62
     
Sub Programa 2.3 Calidad de los Servicios de    
                 Telecomunicaciones    
01 Gestión de Red 0.00 0.00 3,941.90 49,824.86 53,766.76
02.Gestión de Usuarios 0.00 0.00 1,823.82 3,254.40 5,078.22
Total Subprograma 2.3       0.00 0.00 5,765.72 53,079.26 58,844.98
     
Sub Programa 2.4 Administración y Servicios    
     
01 Administración 0.00 0.00 140,518.97 191,354.76 331,873.73
     
     
Total Subprograma 2.4       0.00 0.00 140,518.97 191,354.76 331,873.73
T O T A L         91,067.20 24,132.80 592,299.52 643,178.75 1,350,678.27
(No incluye IVA )                  

 

ref/aneinv01
CUADRO 3 : ASIGNACIONES DEL PLAN DE INVERSIONES 2002 POR PROGRAMA Y RUBRO
  Parte de la asignación en moneda extranjera ( Gastos en miles de dólares)
PROYECTO           Rubro 4 Rubro 6 Total
            U$S U$S 2,001
Sub Programa 2.1 Expansión y Mejoramiento del    
                 Servicio Telefónico    
01 Servicio telefónico urbano en Montevideo 9,494.67 1,986.33 11,481.00
02 Servicio telefónico urbano en el Interior 12,933.13 2,496.94 15,430.07
05 Servicio telefónico Interurbano Nal.e Internacional 2,322.01 458.50 2,780.51
06 Teléfonos Públicos 417.24 176.48 593.72
Total Subprograma 2.1       25,167.05 5,118.25 30,285.30
     
Sub Programa 2.2 Servicio de Telecomunicaciones    
                 (sin telefonía)    
03 Servicio de Datos 5,745.50 1,148.93 6,894.43
04 Proyectos Nuevo Economía 82.64 121.03 203.67
Total Subprograma 2.2       5,828.14 1,269.96 7,098.10
     
Sub Programa 2.3 Calidad de los Servicios de    
                 Telecomunicaciones    
01 Gestión de Red 283.08 3,744.15 4,027.23
02.Gestión de Usuarios 132.91 0.00 132.91
Total Subprograma 2.3       415.99 3,744.15 4,160.14
     
Sub Programa 2.4 Administración y Servicios    
     
01 Administración 8,135.75 10,911.22 19,046.97
     
     
Total Subprograma 2.4       8,135.75 10,911.22 19,046.97
T O T A L         39,546.93 21,043.58 60,590.51
(No incluye IVA )