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       25/03/02 25/03/03
        – SE APRUEBAN LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES CORRESPONDIENTES AL
        PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES 
        FINANCIERAS Y DE INVERSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE NACIONAL
        DE TELECOMUNICACIONES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002 
 CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha
        emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen; ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la
        Constitución de la  República;   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA   Artículo 1o.‑ Apruébase las partidas
        presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones 
        Financieras y de Inversiones de la Administración de Nacional de
        Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 2002 de acuerdo con el
        siguiente detalle:---------------------------                                     
        $            
        $ I ‑ RECURSOS                         
                11.920.151.170    
        1 Ingresos  Propios                       
        11.920.151.170 ‑ Del Giro               
        9.353.827.000  ‑ Ajenos al Giro            242.505.000
         ‑ IVA Ventas             
        2.144.247.000 - Imp. Telecomunicaciones   179.362.000 - Imp.Cofis Ventas              210.170   La totalidad de los recursos se expresan a precios
        promedio del período enero‑junio del año
        2001.-----------------------                                                    
        $ II ‑ PRESUPUESTO 
        OPERATIVO                
        8.917.496.093 0    
        RETRIBUCION DE SERVICIOS PERSONALES     
        1.219.662.573 010      
        Retribución Directores                 
        1.597.416 011 y 021 Sueldos básicos Pers.                       
                  
        Contratado y Presupuestado    
           577.879.932 032      
        Prima por Antigüedad           
             34.799.016 033      
        Retribuciones Ex Directores               
        113.380 041      
        Personal de Temporada               
        2.564.568                                                 
        $   042      
        Compensación Zona Balnearia      
        6.439.404 072      
        Horas Extras                   
        18.642.840 075      
        Adelanto a cuenta                    
        14.496 079      
        Cuota Adicional              
        17.487.432 081      
        Gastos Representación                
        539,736 082      
        Quebranto de Caja               
        8.121.576 083      
        Compensación por Docencia      
        2.114.292 089      
        Otras compensaciones             
        27.365.076 095      
        Alimentación                  
        130.275.000 096      
        Licencia no gozadas                
        3.097.200 097      
        Cuota Telefónica                  
        5.701.056 098      
        Productividad                  
        286.171.332 071      
        Aguinaldo                          
        96.738.821 1  CARGAS
        LEGALES SOBRE SERVICIOS     
        PERSONALES               
                     332.650.350   11
        Aporte patronal al sistema de     
        seguridad social                      
        332.333.588   12
        Otros aportes patronales y     
        retribuciones                         
            316.762   2 
        MATERIALES Y SUMINISTROS              
        263.276.130   3 
        SERVICIOS NO PERSONALES             
        1.967.024.170     
        ‑ Serv. intern. de comunicaciones     
        130.560.000     
        - Pagos Leasing                       
        681.095.940     
        ‑ Gastos varios                     
        1.155.368.230   4 
        MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO         
        29.839.660   7 
        SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS    
        5.075.599.640  735 A
        gobierno Central                  
        1.715.200.000  74 
        Transferencia a instituciones sin     
        fines de lucro                          
        6.168.570  751
        Prima por matrimonio                      
        229.320  752
        Hogar constituido                      
        16.432.420  753
        Prima por nacimiento                      
        458.640  754
        Prestación por hijo                     
        9.539.710  758
        Cuota Mutual                           
        49.342.500  773
        Becarios y pasantías               29.623.880  780 Itel                                  
        224.202.630  790
        Cofis Compras                              
        56.450  791 IVA
        compras                           
        795.096.210  792
        Impuestos Municipales              
             9.856.910  793 IVA
        DGI                             
        1.349.150.790                                                 
        $    794 IRIC                                  
        684.600.000  795
        Icome                                  
        86.272.000  796
        Cofis DGI     
                                    153.720  797
        Otros                                   
        8.215.890  799
        Impuesto al Patrimonio               
          91.000.000   9 
        ASIGNACIONES GLOBALES                  
        29.443.570   III  OPERACIONES 
        FINANCIERAS             1.183.697.830     8 
        SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS       
        1.183.697.830   81
        Amortización de deuda interna          
        47.944.060   82
        Amortización de deuda externa         
        117.597.050   83
        Interés de la deuda interna            
        18.190.340   84
        Interés de la deuda externa            
        18.618.880   89
        Otros                                 
        981.347.500   IV   PRESUPUESTO
        DE INVERSIONES         
         1.350.678.270     0 
        RETRIBUCION Ss. PERSONALES             
        91.067.200   1 
        CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS         
        24.132.800   4 
        MAQUINAS EQUIPO Y MOBILIARIO          
        592.299.520   6 
        CONSTRUCCIONES, ADICIONES, MEJORAS     
        Y REP. EXTRAORDINARIAS              
          643.178.750   La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y
        las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos
        que forman parte de este decreto.------------------   Artículo 2o.‑ Los rubros 2 "Materiales y
        suministros", 3 "Servicios no personales", 4
        "Maquinaria, Equipo y Mobiliario", 7
        "Transferencias" y 8 "Desembolsos" incluyen U$S
        14:026.190 (Dólares americanos catorce millones veintiséis mil ciento
        noventa), U$S 103:873.000 (Dólares americanos ciento tres millones
        ochocientos setenta y tres mil), U$S 2:110.900 (Dólares americanos dos
        millones ciento diez mil novecientos), U$S 175:106.800 (Dólares
        americanos ciento setenta y cinco millones ciento seis mil ochocientos)
        y U$S 18:928.620 (Dólares americanos dieciocho millones novecientos
        veintiocho mil seiscientos veinte,
        respectivamente.-------------------------------------------   Artículo 3o.‑ El rubro 0 incluye en el
        renglón 098 $ 286:171.332 para el pago de Productividad, partida de
        carácter no limitativa.------------------------------------ El rubro 2 incluye en el renglón 298
        $ 128:335.230 para pagos por Aparatos Telefónicos y Tarjetas
        Telefónicas, partida de carácter no
        limitativo.------------------------------------ El rubro 3 incluye $ 49:574.400 para Arrendamientos
        de Canales renglón 357, $ 48:606.460 para Comisión por Ventas renglón
        363, $ 57:174.010 para el Servicio de Cobro por Terceros renglón 369, $
        681:095.940 para Pagos de Leasing renglón 394, $ 165:152.120 para
        Agente Telefónicos y Guardahilos renglón 395 (incluido aportes), y $
        130:560.000 para pagos a corresponsales extranjeros por el Tráfico
        Internacional renglón 396, partidas todas de carácter no
        limitativo.-------------------------------------------------- El rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos"
        compuesto por U$S 18:928.620 y $ 941:411.500, tiene carácter de no
        limitativo.------------------------------------------------- Todas las partidas detalladas anteriormente y
        definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como
        reforzantes.--- En caso de que lo ejecutado supere las partidas que
        se autorizan, la Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá
        dar conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
        Tribunal de Cuentas.-----------------------   Artículo 4o.‑ El rubro 7 "Subsidios y
        otras transferencias" incluye: $ 224:202.630 correspondiente al
        Impuesto a las Telecomunicaciones renglón 780, $ 56.450 correspondiente
        al Cofis compras renglón 790, $ 795:096.210 correspondiente al IVA
        sobre la compra de bienes y servicios renglón 791, $ 1.349:150.790
        correspondiente a los pagos por IVA a la DGI renglón 793, $  
        684:600.000 correspondientes al IRIC renglón 794,
         86:272.000 correspondientes a los pagos por ICOME renglón 795, $
        153.720 correspondiente al pago por Cofis a la DGI renglón 796, $ 
        91.000.000 correspondiente al Impuesto al Patrimonio renglón 799, y U$S
        134:000.000 correspondientes a la versión a rentas generales de los
        resultados renglón 735, de acuerdo con el art. 643 de la Ley 16.170,
        siendo todas estas partidas de carácter no limitativo, por lo que no
        podrán ser usadas como reforzante.--------------------------- El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con
        el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la
        Oficina de Planeamiento y Presupuesto.----------------------   Artículo 5o.- El rubro 3 Renglón 336
        "Viáticos dentro del País" por $ 71.932.400 y Renglón 337
        "Viáticos fuera del País" por U$S 486.700, no podrán ser
        reforzados.-------------   Artículo
        6o.- La Empresas deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y
        Presupuesto al 31 de enero 2002 la eliminación del 100% de las vacantes
        generadas entre el 1o. de junio de 2001 y el 31 de diciembre de 2001 a
        efectos de reducir los rubros de la Mano de
        obra.----------------------------------   Artículo 7o.‑ Derechos del Personal. Todo
        funcionario tendrá derecho a percibir, con carácter general, además
        del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente, los beneficios
        siguientes: Primas por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y Hogar
        Constituido, Asignación Familiar, Reintegro de la Cuota de Mutualista
        de Asistencia Médica o en su defecto Cobertura Médica Total,
        Compensación por Cuota Telefónica, Prestación por Alimentación y
        Productividad.--------------------------- Las retribuciones de los integrantes del Directorio y
        del Gerente General, se regirán por las disposiciones del Poder
        Ejecutivo en la materia.------------------------------------   Artículo 8o.‑ Horas extras. Las horas extras
        trabajadas en días normales de labor se computan a valor una vez y
        medio. Para los días de descanso o feriado o en horario nocturno (entre
        las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que, en el primer caso y para
        el personal con descanso rotativo, no se compense antes del día de
        descanso siguiente.--------------- El régimen de trabajo en horas extras no podrá
        exceder de una hora y media o dos horas diarias, y de  veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen
        de seis u ocho horas diarias que le funcionario realice
        respectivamente.-------- En caso de regímenes horarios distintos a los
        mencionados dichos topes equivaldrán proporcionalmente al establecido
        para el de ocho horas.--------------------------------------- No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los
        respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no
        se pueda disponer del personal extra necesario para evitar la pérdida
        de material de fácil deterioro o que comprometa el resultado técnico
        de un trabajo.------------- Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y
        choferes a la orden de los integrantes del Directorio, con un máximo de
        80 (ochenta) horas extras mensuales por funcionario.---- El trabajo en régimen de horas extra financiado con
        recursos de terceros, no podrá exceder las ochenta horas extra
        mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del
        límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En
        estos caso, el régimen de trabajo en horas extra no podrá superar las
        seis horas extra diarias.------- El trabajo en régimen de horas extra durante los
        días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que
        se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido
        precedentemente.-------------------------------- Sólo podrán realizar horas extra en este caso
        aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran
        cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los
        casos en que hayan gozado licencia por enfermedad.--- La resolución disponiendo el trabajo en régimen de
        horas extra corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá
        realizarse en cada ocasión en que sea necesarias la realización de
        horas extra en los días inhábiles.----------- Así mismo, la Empresa deberá tener un cuenta lo
        dispuesto por el Decreto 159/002 de fecha 30 de abril de 2002.   Artículo 9o.‑ Horario nocturno. Las tareas
        realizadas en horario nocturno recibirán una compensación mínima
        diaria del 2 % del sueldo correspondiente a la clase, con un tope
        mensual del 25 % y en las condiciones que fije la
        reglamentación.---------------------------------------------   Artículo 10o.‑ Aguinaldo. Se establece el pago
        de una retribución anual complementaria, equivalente a la duodécima
        parte del monto percibido por el funcionario por concepto de todas las
        remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1o.
        de diciembre de cada año, exceptuando el decimotercer
        sueldo.-------------------------------------   Artículo 11o.‑ Asignaciones Familiares. El
        pago se regirá por las siguientes normas: para la Asignación Familiar
        de acuerdo a las disposiciones de la Ley No. 16.697 de 25/04/95; para
        las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de acuerdo a la Ley No. 15.767
        del 13/09/85; para la Prima por Hogar Constituido, de acuerdo a lo
        dispuesto por el Decreto‑Ley No. 15.728 del 8/02/85 y la Ley No
        15.748 del 14/06/85.---------------------   Artículo 12o.‑ Prima por antigüedad. Se fija
        en el 2% del salario mínimo nacional por año de antigüedad reconocida
        por la Administración.------------------------------------------   Artículo 13o.‑ Suspensión de pago de
        beneficios sociales. La Administración podrá suspender el pago de los
        beneficios precedentes, cuando exista falsa declaración o se hayan
        alterado las circunstancias que generan el derecho a los
        mismos.----------------------------------------------------- La comprobación de falsedades en las declaraciones
        juradas o la omisión de poner en conocimiento de la Administración
        toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos
        beneficios, será considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la
        destitución, previo sumario y demás responsabilidades que puedan
        existir.-----------------------   Artículo 14o.‑ Casa habitación. Se podrá
        conceder el uso de casa habitación o reintegros de gastos equivalente,
        a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija
        cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su
        residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se
        ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamientos con arreglo
        a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan
        la materia.-----------------------------------------   Artículo 15o.‑ Reintegro de cuota mutualista.
        Se abonará a los funcionarios activos la cuota individual de asistencia
        médica.-----------------------------------------------------   Artículo 16o.‑ Reintegro de gastos de
        transporte. A los funcionarios que suministren medios de transporte
        propio para el cumplimiento de sus cometidos se les otorgará un
        reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de locomoción
        ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de funcionarios
        y la extensión del área atendida.-------------- Dicho reintegro estará sujeto a rendición de
        cuentas por parte del funcionario beneficiado y se imputará al rubro 3
        "Servicios no Personales".----------------------------------   Artículo 17o.‑ Pagos adicionales por tareas de
        ampliación de
        redes.------------------------------------------------------ A los funcionarios afectados al mantenimiento de 
        las redes de planta externa que realicen tareas de ampliación de
        servicios, se les asignan pagos especiales, directamente proporcionales
        a la extensión, dificultad y calidad de los trabajos
        efectuados.---------------------------------------- Los valores ha percibir por dichos trabajos son los
        aprobados por Resoluciones de Directorio No. 2303/89 del 17/10/89 y No.
        573/95 del 22/02/95.----------------------------------------   Artículo 18o. ‑Prestación por
        alimentación.----------------- Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir
        esta prestación mensual, que se ajusta según la evolución del Rubro
        "Comidas fuera de hogar", proporcionado por el Instituto
        Nacional de Estadística en igual oportunidad que los sueldos
        básicos.----------------------------------------   Artículo 19o.‑
        Seguros.------------------------------------- Todos los funcionarios serán amparados por seguro de
        vida y seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la
        Administración.--------------------------------------------- Los funcionarios que viajen al exterior en
        cumplimiento de misiones asignadas por ésta, serán amparados con
        seguro de viaje adecuado.---------------------------------------------   Artículo 20o.‑
        Vestimenta.---------------------------------- La Administración proporcionará a todos los
        funcionarios pertenecientes a los grupos ocupacionales administrativos,
        explotación, servicios de apoyo y servicios generales la vestimenta
        adecuada a la tarea que deben realizar.----------   Artículo 21o.‑ Cuota
        telefónica.---------------------------- Se abonará a todos los funcionarios una
        compensación por este concepto que al nivel de enero 2001 asciende a $
        84.46. La misma se ajustará en igual oportunidad y variación que las
        tarifas de ANTEL.------------------------------------------   Artículo 22o.‑
        Viáticos.------------------------------------ Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban
        realizar los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente
        prestan servicios, serán compensados con un viático que se regulará
        de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por
        Resolución de Directorio No. 1500/81 del 15/6/81 y sus modificativas y
        concordantes.------------------------------- Dicho viático estará sujeto a aportes al BPS por el
        50% y el funcionario deberá acreditar permanencia en el destino para
        hacer efectivo el mismo. Se imputará al rubro 3 "Servicios no
        Personales".------------------------------------------------ En cuanto a los viáticos al exterior están sujetos
        a aportes al BPS por el 25%.-----------------------------------------   Artículo 23o.‑ Quebranto de
        Caja.--------------------------- Los funcionarios responsables en forma permanente de
        la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero,
        percibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes, en la
        forma establecida por la Resolución de Directorio No. 317/97 del
        12/03/97.-------------------------   Artículo 24o.‑ Parque de
        vacaciones.------------------------ Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer
        grado de consanguinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del
        Parque de Vacaciones para el funcionario de las Administraciones
        Nacionales de Telecomunicaciones y Usinas y Trasmisiones
        Eléctricas.------------------------------------   Artículo 25º.-  Trasposiciones
        de créditos presupuestales.--Las trasposiciones de créditos asignados
        a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada
        ejercicio.-------------------------------------------------- Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y
        con las siguientes limitaciones:----------------------------------- 1.    
        Los
        correspondientes al Rubro 0 (Retribuciones Personales) Rubro 1 (Cargas
        Legales sobre Servicios Personales) y 7.5 (Beneficios Sociales) no se
        podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo
        disposición expresa.------------------------------------------------ 2.    
        Dentro
        del Rubro 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse entre sí,
        siempre que no pertenezcan a los Renglones de los Subrubros 01, 02 y 03
        y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido. 3.    
        Los
        renglones de los rubros 7.4 (Transferencias) y 8 (Servicios de Deudas y
        Anticipos) no podrán ser
        traspuestos.-------------------------------------------- 4.    
        El
        Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá recibir
        trasposiciones.----------------------------------------- 5.    
        Los
        créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del
        Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
        entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales
        y paraestatales, podrán trasponerse entre
        sí.---------------------------- 6.    
        Las
        partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni
        recibir trasposiciones.--------------- Las
        trasposiciones se realizarán como se determina a
        continuación:---------------------------------------------- 1.    
        Dentro
        de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
        comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
        de Cuentas. 2.    
        Entre
        diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
        informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
        posterior comunicación al Tribunal de
        Cuentas.------------------------------------   Artículo 26o.‑ Trasposiciones de rubros en el
        presupuesto de
        inversiones.------------------------------------------------ -        
        Las
        trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
        así como las modificaciones entre componente nacional e importado,
        serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de
        los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
        y al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se deberá cumplir en el caso
        de las trasposiciones entre rubros de un mismo proyecto.
        ----------------------------------------------- -        
        Las
        trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y
        las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser
        autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
        Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de
        Cuentas.--------------------- -      
        Las
        solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas
        precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el
        jerarca del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier
        cambio a operar en los siguientes elementos de los proyectos a
        modificar:--------- a) Asignación por Rubros.------------------------- b) Componente nacional e importado.--------------- c) Fuentes de financiamiento.--------------------- -      
        En
        el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir
        además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones
        impartidas por la Oficina de  Planeamiento
        y Presupuesto a los efectos  de
        la formulación del Plan de Inversiones
        Públicas.-------------------------------------- -      
        Los
        proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o parcialmente
        como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados
        posteriormente.-------------------   Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no
        podrán ser utilizados como reforzantes.---------------------------- Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente
        de financiamiento.---------------------------------------------   Artículo 27o.‑ El Directorio del Organismo
        podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del rubro 0
        "Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1 "Cargas
        legales sobre Servicios Personales" y rubro 7 "Subsidios y
        Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su
        personal en períodos no menores a seis meses.--------------- Para ello se tendrá en cuenta la variación del
        Indice General de Precios al consumo confeccionado por la Instituto
        Nacional de Estadística y sus disponibilidades financieras y la
        política del Poder Ejecutivo en la materia.------------------   Artículo 28o.‑ Las asignaciones de los Rubros
        0 y 1 del Plan Anual de Inversiones, corresponden a la compensación que
        se paga al personal de ANTEL por conexión de líneas telefónicas y sus
        respectivos aportes. Por tratarse de asignaciones directamente
        vinculadas al nivel de actividad de la empresa, podrán ser reforzadas
        mediante trasposiciones de otros rubros y proyectos de un mismo
        programa, de producirse un incremento en las conexiones respecto al
        nivel previsto.---------------- También los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrán
        reforzar el rubro 6 del Plan de Inversiones mediante trasposiciones, en
        caso de que el trabajo de conexión de líneas comience a realizarse con
        empresas contratadas.------------------------ Ambas situaciones, serán autorizadas por el jerarca
        del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la
        Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
        Cuentas.----------------------------------------------------   Artículo 29o.‑ Las asignaciones
        correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a
        la cotización de $12.80.‑ (doce pesos con 80/00) valor de la
        divisa americana correspondiente al período enero‑junio de
        2001.----------------------------------------------------- Las asignaciones del rubro 0 "Retribuciones
        servicios personales", rubro 1 Cargas legales sobre servicios
        personales", 7.5. "Trasferencias a unidades familiares por
        personal en actividad", y  renglón
        361 "Seguro Accidente de trabajo y Seguro de vida" están a
        valores de enero-junio de
        2001.------------------------------------------------------- Las demás asignaciones en moneda nacional están
        expresadas a precios de enero‑junio de
        2001.-----------------------------   Artículo 30o.‑ Cada actualización 
        de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los
        rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos
        de cada rubro para el período que resta hasta fin del ejercicio, de
        forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios
        promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función
        de los aumentos salariales dispuestos y las variación estimada del IPC
        y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
        Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
        Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y
        a partir de la vigencia del incremento salarial.------------- El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30
        días, deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a
        efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo
        regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por la
        empresa al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para
        su conocimiento.-------------   Artículo 31o.‑ Dése cuenta a la Asamblea
      General.   Artículo 32o.‑ Comuníquese, publíquese, etc. 
 
 
 
 
 
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