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25/03/02 25/03/03
– SE APRUEBAN LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES CORRESPONDIENTES AL
PRESUPUESTO OPERATIVO, DE OPERACIONES
FINANCIERAS Y DE INVERSIONES DE LA ADMINISTRACIÓN DE NACIONAL
DE TELECOMUNICACIONES CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2002
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha
emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen; ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la
Constitución de la República; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DECRETA Artículo 1o.‑ Apruébase las partidas
presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración de Nacional de
Telecomunicaciones correspondiente al ejercicio 2002 de acuerdo con el
siguiente detalle:---------------------------
$
$ I ‑ RECURSOS
11.920.151.170
1 Ingresos Propios
11.920.151.170 ‑ Del Giro
9.353.827.000 ‑ Ajenos al Giro 242.505.000
‑ IVA Ventas
2.144.247.000 - Imp. Telecomunicaciones 179.362.000 - Imp.Cofis Ventas 210.170 La totalidad de los recursos se expresan a precios
promedio del período enero‑junio del año
2001.-----------------------
$ II ‑ PRESUPUESTO
OPERATIVO
8.917.496.093 0
RETRIBUCION DE SERVICIOS PERSONALES
1.219.662.573 010
Retribución Directores
1.597.416 011 y 021 Sueldos básicos Pers.
Contratado y Presupuestado
577.879.932 032
Prima por Antigüedad
34.799.016 033
Retribuciones Ex Directores
113.380 041
Personal de Temporada
2.564.568
$ 042
Compensación Zona Balnearia
6.439.404 072
Horas Extras
18.642.840 075
Adelanto a cuenta
14.496 079
Cuota Adicional
17.487.432 081
Gastos Representación
539,736 082
Quebranto de Caja
8.121.576 083
Compensación por Docencia
2.114.292 089
Otras compensaciones
27.365.076 095
Alimentación
130.275.000 096
Licencia no gozadas
3.097.200 097
Cuota Telefónica
5.701.056 098
Productividad
286.171.332 071
Aguinaldo
96.738.821 1 CARGAS
LEGALES SOBRE SERVICIOS
PERSONALES
332.650.350 11
Aporte patronal al sistema de
seguridad social
332.333.588 12
Otros aportes patronales y
retribuciones
316.762 2
MATERIALES Y SUMINISTROS
263.276.130 3
SERVICIOS NO PERSONALES
1.967.024.170
‑ Serv. intern. de comunicaciones
130.560.000
- Pagos Leasing
681.095.940
‑ Gastos varios
1.155.368.230 4
MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO
29.839.660 7
SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS
5.075.599.640 735 A
gobierno Central
1.715.200.000 74
Transferencia a instituciones sin
fines de lucro
6.168.570 751
Prima por matrimonio
229.320 752
Hogar constituido
16.432.420 753
Prima por nacimiento
458.640 754
Prestación por hijo
9.539.710 758
Cuota Mutual
49.342.500 773
Becarios y pasantías 29.623.880 780 Itel
224.202.630 790
Cofis Compras
56.450 791 IVA
compras
795.096.210 792
Impuestos Municipales
9.856.910 793 IVA
DGI
1.349.150.790
$ 794 IRIC
684.600.000 795
Icome
86.272.000 796
Cofis DGI
153.720 797
Otros
8.215.890 799
Impuesto al Patrimonio
91.000.000 9
ASIGNACIONES GLOBALES
29.443.570 III OPERACIONES
FINANCIERAS 1.183.697.830 8
SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS
1.183.697.830 81
Amortización de deuda interna
47.944.060 82
Amortización de deuda externa
117.597.050 83
Interés de la deuda interna
18.190.340 84
Interés de la deuda externa
18.618.880 89
Otros
981.347.500 IV PRESUPUESTO
DE INVERSIONES
1.350.678.270 0
RETRIBUCION Ss. PERSONALES
91.067.200 1
CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS
24.132.800 4
MAQUINAS EQUIPO Y MOBILIARIO
592.299.520 6
CONSTRUCCIONES, ADICIONES, MEJORAS
Y REP. EXTRAORDINARIAS
643.178.750 La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y
las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos
que forman parte de este decreto.------------------ Artículo 2o.‑ Los rubros 2 "Materiales y
suministros", 3 "Servicios no personales", 4
"Maquinaria, Equipo y Mobiliario", 7
"Transferencias" y 8 "Desembolsos" incluyen U$S
14:026.190 (Dólares americanos catorce millones veintiséis mil ciento
noventa), U$S 103:873.000 (Dólares americanos ciento tres millones
ochocientos setenta y tres mil), U$S 2:110.900 (Dólares americanos dos
millones ciento diez mil novecientos), U$S 175:106.800 (Dólares
americanos ciento setenta y cinco millones ciento seis mil ochocientos)
y U$S 18:928.620 (Dólares americanos dieciocho millones novecientos
veintiocho mil seiscientos veinte,
respectivamente.------------------------------------------- Artículo 3o.‑ El rubro 0 incluye en el
renglón 098 $ 286:171.332 para el pago de Productividad, partida de
carácter no limitativa.------------------------------------ El rubro 2 incluye en el renglón 298
$ 128:335.230 para pagos por Aparatos Telefónicos y Tarjetas
Telefónicas, partida de carácter no
limitativo.------------------------------------ El rubro 3 incluye $ 49:574.400 para Arrendamientos
de Canales renglón 357, $ 48:606.460 para Comisión por Ventas renglón
363, $ 57:174.010 para el Servicio de Cobro por Terceros renglón 369, $
681:095.940 para Pagos de Leasing renglón 394, $ 165:152.120 para
Agente Telefónicos y Guardahilos renglón 395 (incluido aportes), y $
130:560.000 para pagos a corresponsales extranjeros por el Tráfico
Internacional renglón 396, partidas todas de carácter no
limitativo.-------------------------------------------------- El rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos"
compuesto por U$S 18:928.620 y $ 941:411.500, tiene carácter de no
limitativo.------------------------------------------------- Todas las partidas detalladas anteriormente y
definidas como no limitativas, no podrán ser utilizadas como
reforzantes.--- En caso de que lo ejecutado supere las partidas que
se autorizan, la Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá
dar conocimiento a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas.----------------------- Artículo 4o.‑ El rubro 7 "Subsidios y
otras transferencias" incluye: $ 224:202.630 correspondiente al
Impuesto a las Telecomunicaciones renglón 780, $ 56.450 correspondiente
al Cofis compras renglón 790, $ 795:096.210 correspondiente al IVA
sobre la compra de bienes y servicios renglón 791, $ 1.349:150.790
correspondiente a los pagos por IVA a la DGI renglón 793, $
684:600.000 correspondientes al IRIC renglón 794,
86:272.000 correspondientes a los pagos por ICOME renglón 795, $
153.720 correspondiente al pago por Cofis a la DGI renglón 796, $
91.000.000 correspondiente al Impuesto al Patrimonio renglón 799, y U$S
134:000.000 correspondientes a la versión a rentas generales de los
resultados renglón 735, de acuerdo con el art. 643 de la Ley 16.170,
siendo todas estas partidas de carácter no limitativo, por lo que no
podrán ser usadas como reforzante.--------------------------- El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con
el volumen de actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.---------------------- Artículo 5o.- El rubro 3 Renglón 336
"Viáticos dentro del País" por $ 71.932.400 y Renglón 337
"Viáticos fuera del País" por U$S 486.700, no podrán ser
reforzados.------------- Artículo
6o.- La Empresas deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto al 31 de enero 2002 la eliminación del 100% de las vacantes
generadas entre el 1o. de junio de 2001 y el 31 de diciembre de 2001 a
efectos de reducir los rubros de la Mano de
obra.---------------------------------- Artículo 7o.‑ Derechos del Personal. Todo
funcionario tendrá derecho a percibir, con carácter general, además
del sueldo básico y el aguinaldo correspondiente, los beneficios
siguientes: Primas por Antigüedad, Matrimonio, Nacimiento y Hogar
Constituido, Asignación Familiar, Reintegro de la Cuota de Mutualista
de Asistencia Médica o en su defecto Cobertura Médica Total,
Compensación por Cuota Telefónica, Prestación por Alimentación y
Productividad.--------------------------- Las retribuciones de los integrantes del Directorio y
del Gerente General, se regirán por las disposiciones del Poder
Ejecutivo en la materia.------------------------------------ Artículo 8o.‑ Horas extras. Las horas extras
trabajadas en días normales de labor se computan a valor una vez y
medio. Para los días de descanso o feriado o en horario nocturno (entre
las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que, en el primer caso y para
el personal con descanso rotativo, no se compense antes del día de
descanso siguiente.--------------- El régimen de trabajo en horas extras no podrá
exceder de una hora y media o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen
de seis u ocho horas diarias que le funcionario realice
respectivamente.-------- En caso de regímenes horarios distintos a los
mencionados dichos topes equivaldrán proporcionalmente al establecido
para el de ocho horas.--------------------------------------- No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los
respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no
se pueda disponer del personal extra necesario para evitar la pérdida
de material de fácil deterioro o que comprometa el resultado técnico
de un trabajo.------------- Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y
choferes a la orden de los integrantes del Directorio, con un máximo de
80 (ochenta) horas extras mensuales por funcionario.---- El trabajo en régimen de horas extra financiado con
recursos de terceros, no podrá exceder las ochenta horas extra
mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del
límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En
estos caso, el régimen de trabajo en horas extra no podrá superar las
seis horas extra diarias.------- El trabajo en régimen de horas extra durante los
días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que
se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido
precedentemente.-------------------------------- Sólo podrán realizar horas extra en este caso
aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran
cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los
casos en que hayan gozado licencia por enfermedad.--- La resolución disponiendo el trabajo en régimen de
horas extra corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá
realizarse en cada ocasión en que sea necesarias la realización de
horas extra en los días inhábiles.----------- Así mismo, la Empresa deberá tener un cuenta lo
dispuesto por el Decreto 159/002 de fecha 30 de abril de 2002. Artículo 9o.‑ Horario nocturno. Las tareas
realizadas en horario nocturno recibirán una compensación mínima
diaria del 2 % del sueldo correspondiente a la clase, con un tope
mensual del 25 % y en las condiciones que fije la
reglamentación.--------------------------------------------- Artículo 10o.‑ Aguinaldo. Se establece el pago
de una retribución anual complementaria, equivalente a la duodécima
parte del monto percibido por el funcionario por concepto de todas las
remuneraciones sujetas a montepío, en los doce meses anteriores al 1o.
de diciembre de cada año, exceptuando el decimotercer
sueldo.------------------------------------- Artículo 11o.‑ Asignaciones Familiares. El
pago se regirá por las siguientes normas: para la Asignación Familiar
de acuerdo a las disposiciones de la Ley No. 16.697 de 25/04/95; para
las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de acuerdo a la Ley No. 15.767
del 13/09/85; para la Prima por Hogar Constituido, de acuerdo a lo
dispuesto por el Decreto‑Ley No. 15.728 del 8/02/85 y la Ley No
15.748 del 14/06/85.--------------------- Artículo 12o.‑ Prima por antigüedad. Se fija
en el 2% del salario mínimo nacional por año de antigüedad reconocida
por la Administración.------------------------------------------ Artículo 13o.‑ Suspensión de pago de
beneficios sociales. La Administración podrá suspender el pago de los
beneficios precedentes, cuando exista falsa declaración o se hayan
alterado las circunstancias que generan el derecho a los
mismos.----------------------------------------------------- La comprobación de falsedades en las declaraciones
juradas o la omisión de poner en conocimiento de la Administración
toda alteración de las circunstancias que generan el derecho a estos
beneficios, será considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la
destitución, previo sumario y demás responsabilidades que puedan
existir.----------------------- Artículo 14o.‑ Casa habitación. Se podrá
conceder el uso de casa habitación o reintegros de gastos equivalente,
a aquellos funcionarios a quienes el desempeño de sus cargos les exija
cumplir sus funciones en forma permanente en un lugar distinto al de su
residencia habitual. Para el caso de pago de compensación, la misma se
ajustará durante la vigencia del contrato de arrendamientos con arreglo
a lo previsto en el mismo y a lo que preceptúan las normas que regulan
la materia.----------------------------------------- Artículo 15o.‑ Reintegro de cuota mutualista.
Se abonará a los funcionarios activos la cuota individual de asistencia
médica.----------------------------------------------------- Artículo 16o.‑ Reintegro de gastos de
transporte. A los funcionarios que suministren medios de transporte
propio para el cumplimiento de sus cometidos se les otorgará un
reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de locomoción
ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de funcionarios
y la extensión del área atendida.-------------- Dicho reintegro estará sujeto a rendición de
cuentas por parte del funcionario beneficiado y se imputará al rubro 3
"Servicios no Personales".---------------------------------- Artículo 17o.‑ Pagos adicionales por tareas de
ampliación de
redes.------------------------------------------------------ A los funcionarios afectados al mantenimiento de
las redes de planta externa que realicen tareas de ampliación de
servicios, se les asignan pagos especiales, directamente proporcionales
a la extensión, dificultad y calidad de los trabajos
efectuados.---------------------------------------- Los valores ha percibir por dichos trabajos son los
aprobados por Resoluciones de Directorio No. 2303/89 del 17/10/89 y No.
573/95 del 22/02/95.---------------------------------------- Artículo 18o. ‑Prestación por
alimentación.----------------- Todos los funcionarios tendrán derecho a percibir
esta prestación mensual, que se ajusta según la evolución del Rubro
"Comidas fuera de hogar", proporcionado por el Instituto
Nacional de Estadística en igual oportunidad que los sueldos
básicos.---------------------------------------- Artículo 19o.‑
Seguros.------------------------------------- Todos los funcionarios serán amparados por seguro de
vida y seguro contra accidentes de trabajo, a cargo de la
Administración.--------------------------------------------- Los funcionarios que viajen al exterior en
cumplimiento de misiones asignadas por ésta, serán amparados con
seguro de viaje adecuado.--------------------------------------------- Artículo 20o.‑
Vestimenta.---------------------------------- La Administración proporcionará a todos los
funcionarios pertenecientes a los grupos ocupacionales administrativos,
explotación, servicios de apoyo y servicios generales la vestimenta
adecuada a la tarea que deben realizar.---------- Artículo 21o.‑ Cuota
telefónica.---------------------------- Se abonará a todos los funcionarios una
compensación por este concepto que al nivel de enero 2001 asciende a $
84.46. La misma se ajustará en igual oportunidad y variación que las
tarifas de ANTEL.------------------------------------------ Artículo 22o.‑
Viáticos.------------------------------------ Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban
realizar los funcionarios fuera de la localidad donde normalmente
prestan servicios, serán compensados con un viático que se regulará
de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por
Resolución de Directorio No. 1500/81 del 15/6/81 y sus modificativas y
concordantes.------------------------------- Dicho viático estará sujeto a aportes al BPS por el
50% y el funcionario deberá acreditar permanencia en el destino para
hacer efectivo el mismo. Se imputará al rubro 3 "Servicios no
Personales".------------------------------------------------ En cuanto a los viáticos al exterior están sujetos
a aportes al BPS por el 25%.----------------------------------------- Artículo 23o.‑ Quebranto de
Caja.--------------------------- Los funcionarios responsables en forma permanente de
la recepción y pago de fondos, en la forma específica de dinero,
percibirán una partida destinada a cubrir eventuales faltantes, en la
forma establecida por la Resolución de Directorio No. 317/97 del
12/03/97.------------------------- Artículo 24o.‑ Parque de
vacaciones.------------------------ Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer
grado de consanguinidad o afinidad, tienen derecho a hacer uso del
Parque de Vacaciones para el funcionario de las Administraciones
Nacionales de Telecomunicaciones y Usinas y Trasmisiones
Eléctricas.------------------------------------ Artículo 25º.- Trasposiciones
de créditos presupuestales.--Las trasposiciones de créditos asignados
a gastos de funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre de cada
ejercicio.-------------------------------------------------- Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y
con las siguientes limitaciones:----------------------------------- 1.
Los
correspondientes al Rubro 0 (Retribuciones Personales) Rubro 1 (Cargas
Legales sobre Servicios Personales) y 7.5 (Beneficios Sociales) no se
podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo
disposición expresa.------------------------------------------------ 2.
Dentro
del Rubro 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse entre sí,
siempre que no pertenezcan a los Renglones de los Subrubros 01, 02 y 03
y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido. 3.
Los
renglones de los rubros 7.4 (Transferencias) y 8 (Servicios de Deudas y
Anticipos) no podrán ser
traspuestos.-------------------------------------------- 4.
El
Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá recibir
trasposiciones.----------------------------------------- 5.
Los
créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del
Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales
y paraestatales, podrán trasponerse entre
sí.---------------------------- 6.
Las
partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni
recibir trasposiciones.--------------- Las
trasposiciones se realizarán como se determina a
continuación:---------------------------------------------- 1.
Dentro
de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas. 2.
Entre
diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo
informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de
Cuentas.------------------------------------ Artículo 26o.‑ Trasposiciones de rubros en el
presupuesto de
inversiones.------------------------------------------------ -
Las
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo programa,
así como las modificaciones entre componente nacional e importado,
serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de
los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
y al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se deberá cumplir en el caso
de las trasposiciones entre rubros de un mismo proyecto.
----------------------------------------------- -
Las
trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos programas y
las modificaciones en las fuentes de financiamiento, deberán ser
autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de
Cuentas.--------------------- -
Las
solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas
precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el
jerarca del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier
cambio a operar en los siguientes elementos de los proyectos a
modificar:--------- a) Asignación por Rubros.------------------------- b) Componente nacional e importado.--------------- c) Fuentes de financiamiento.--------------------- -
En
el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir
además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones
impartidas por la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto a los efectos de
la formulación del Plan de Inversiones
Públicas.-------------------------------------- -
Los
proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o parcialmente
como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser reforzados
posteriormente.------------------- Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no
podrán ser utilizados como reforzantes.---------------------------- Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente
de financiamiento.--------------------------------------------- Artículo 27o.‑ El Directorio del Organismo
podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones del rubro 0
"Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1 "Cargas
legales sobre Servicios Personales" y rubro 7 "Subsidios y
Otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su
personal en períodos no menores a seis meses.--------------- Para ello se tendrá en cuenta la variación del
Indice General de Precios al consumo confeccionado por la Instituto
Nacional de Estadística y sus disponibilidades financieras y la
política del Poder Ejecutivo en la materia.------------------ Artículo 28o.‑ Las asignaciones de los Rubros
0 y 1 del Plan Anual de Inversiones, corresponden a la compensación que
se paga al personal de ANTEL por conexión de líneas telefónicas y sus
respectivos aportes. Por tratarse de asignaciones directamente
vinculadas al nivel de actividad de la empresa, podrán ser reforzadas
mediante trasposiciones de otros rubros y proyectos de un mismo
programa, de producirse un incremento en las conexiones respecto al
nivel previsto.---------------- También los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrán
reforzar el rubro 6 del Plan de Inversiones mediante trasposiciones, en
caso de que el trabajo de conexión de líneas comience a realizarse con
empresas contratadas.------------------------ Ambas situaciones, serán autorizadas por el jerarca
del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de
Cuentas.---------------------------------------------------- Artículo 29o.‑ Las asignaciones
correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a
la cotización de $12.80.‑ (doce pesos con 80/00) valor de la
divisa americana correspondiente al período enero‑junio de
2001.----------------------------------------------------- Las asignaciones del rubro 0 "Retribuciones
servicios personales", rubro 1 Cargas legales sobre servicios
personales", 7.5. "Trasferencias a unidades familiares por
personal en actividad", y renglón
361 "Seguro Accidente de trabajo y Seguro de vida" están a
valores de enero-junio de
2001.------------------------------------------------------- Las demás asignaciones en moneda nacional están
expresadas a precios de enero‑junio de
2001.----------------------------- Artículo 30o.‑ Cada actualización
de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los
rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos
de cada rubro para el período que resta hasta fin del ejercicio, de
forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precios
promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en función
de los aumentos salariales dispuestos y las variación estimada del IPC
y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y
a partir de la vigencia del incremento salarial.------------- El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30
días, deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a
efectos de proceder a su previo informe favorable; obtenido el mismo
regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por la
empresa al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para
su conocimiento.------------- Artículo 31o.‑ Dése cuenta a la Asamblea
General. Artículo 32o.‑ Comuníquese, publíquese, etc.
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