27/03/02

06/03/03 - SE APRUEBA PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN

VISTO: El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondiente al ejercicio 2002.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen.

ATENTO: A lo establecido en el artículo N° 221 de la Constitución de la República.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1° Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondientes al ejercicio 2002, de acuerdo con el siguiente detalle: 

 

 

$

$

I -  INGRESOS

 

89.605.485

 

 

 

 

1

 

 

45.007.024

 

 

 

 

 

- Rentas de Activos Realizables.

38.732.180

 

 

- Rentas de Activos Financieros.

5.190.664

 

 

- Transferencias Sector Privado.

1.084.180

 

 

 

 

 

2

 

 

30.287.771

 

 

 

 

 

- Venta de Fracciones.

6.400.000

 

 

- Cuotas de Amortización.

1.318.446

 

 

- Ventas Campos y Forest.Desafect.

17.792.000

 

 

- Cuota Amort.Deudas Refinanc.

3.855.725

 

 

- Venta de Vehículos.

921.600

 

 

 

 

 

3

 

 

14.310.690

 

- Subsidio Ley de Presup.Nacional.

0

 

 

- Indemniz.Serv. Agua Salto Grande.

14.310.690

 

 

 

 

 

 

 

 

0

4

- Prést.Bancario BROU Compra Tierra.

0

 

 

 

 

 

 

 

 

 

II -              PRESUPUESTO OPERATIVO.

 

71.574.117

 

 

 

 

RUBRO

D E N O M I N A C I O N

 

 

 

 

 

 

0

 RETRIBUCION  SERVICIOS PERSONALES.

 

39.911.895

 

 

 

 

 011.311.1

Directorio.

1.597.416

 

 

* Gerente General.

388.968

 

 

* Secretario Directorio.

327.552

 

 011.311.2

Personal Presup. Redistribuido.

670.332

 

 011.318.

Aumento Mayo/92 Presupuestados.

24.696

 

 019.311.

Sueldo Anual Complem.Presup.

568.792

 

 021.321.

Sueldos Básicos Contratatados.

12.644.220

 

 021.328.

Aumento Mayo/92 Contratados.

313.992

 

 021.327.

Diferencia de Sueldos.

1.417.013

 

 029.321.

Sueldo Anual Complem.Contratados.

2.395.761

 

 036.331.

Retribución Jornaleros y Destajo.

780.924

 

 036.338.

Aumento Mayo/92 Jornaleros.

40.585

 

 039.331.

Sueldo Anual Compl.Jornal.y  Destajo

71.518

 

 061.303.1

Prima a la Efic. Presupuestados.

217.507

 

 061.303.2

Prima a la Efic. Contratatados.

2.041.489

 

 061.304.1

Funciones Distintas Presupuestados.

15.155

 

 061.304.2

Funciones Distintas Contratados.

3.557.832

 

 061.318.

Redistrib. Funcionarios Permanentes.

97.040

 

 061.321.

Horas Extra Contratados.

359.801

 

 061.328.

Redistrib. Funcionarios Contratados.

52.112

 

 062.311.

Gastos de Representación.

539.736

 

 062.318.1

Prima por Antigüedad Presupuestados.

114.267

 

 062.328.2

Prima por Antigüedad Contratados.

1.274.757

 

 062.338.

Prima por Antigüedad Jornaleros.

40.098

 

 063.1

Compensación por Aliment. Presup.

524.856

 

 063.2

Compensación por Aliment.Contrat.

5.957.640

 

 077.

Quebranto de Caja.

120.642

 

 079.

Subsidios ex - Directores.

2.521.983

 

 098.

Productividad.

1.235.211

 

 

 

 

 

1

CARGAS LEG. SOBRE SERV. PERSONALES

 

10.574.567

 

 

 

 

 111.

Aporte Patronal Jubilatorio.

9.776.487

 

 123.

Aporte Patronal al F. N. V.

399.040

 

 131.

Imp. a las Retribuciones Personales.

399.040

 

 

 

 

 

2

MATERIALES Y SUMINISTROS

 

1.603.361

 

 

 

 

3

SERVICIOS NO PERSONALES

 

7.044.927

 

 

 

 

7

SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS.

 

5.219.564

RUBRO

D E N O M I N A C I O N

 

 

 

 

 

 

 72.

Transf. a Productores Privados.

30.651

 

 734.

Subsidios a Gob. Departamentales.

83.591

 

 739.

Otras Transf. a Organismos Publicos.

7.231

 

 74.

Transf.a Instit.sin Fines de Lucro.

22.847

 

 751.

Prima por Matrimonio.

15.292

 

 752.

Prima por Hogar Constituido.

708.815

 

 753.

Prima por nacimiento.

15.292

 

 754.

Prestaciones por Hijo.

200.466

 

 773.

Becas.

393.120

 

 774.

Contribución  por Asistencia Médica.

3.432.173

 

 791.

Tributos Nacionales.

302.498

 

 792.

Tributos Municipales.

7.588

 

 

 

 

 

III.-            OPERACIONES  FINANCIERAS.

 

6.960.354

 

 

 

 

8

SERVICIO  DE  DEUDA  Y  ANTICIPOS.

 

6.960.354

 

 

 

 

  81.

Amortización  de  Deuda  Interna.

716.698

 

  83.

Intereses  de  Deuda  Interna.

6.082.306

 

  85.

Diferencia de Cambios y Otros.

49.409

 

  86.

Préstamos.

54.592

 

  87.

Devolución  a  Colonos.

57.349

 

 

 

 

 

9

ASIGNACIONES GLOBALES

 

259.449

 

 

 

 

  94.

Partidas a Reaplicar.

259.449

 

 

 

 

 

IV.-            PLAN  DE  INVERSIONES.

 

12.394.800

 

 

 

 

2

 MATERIALES   Y  SUMINISTROS.

1.447.700

 

3

 SERVICIOS  NO  PERSONALES.

3.434.200

 

4

 MAQ., EQUIPOS  Y  MOB. NUEVOS.

2.254.100

 

5

 TIERRAS,ED.Y OTROS ACTIV. PREEXIST.

1.372.200

 

6

 CONSTRUC., MEJORAS Y REP. EXTRAORD.

3.740.200

 

9

 ASIGNACIONES  GLOBALES.

146.400

 

 

 

 

 

La apertura por proyectos, fuentes de financiamiento  y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este Decreto.

 Los rubros 0 “Retribuciones de Servicios Personales”, 1 “Cargas Legales sobre Servicios Personales” y 7 “Subsidios y Otras Transferencias” en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial otorgado con vigencia al mes de enero de 2001; e incluyen asimismo la mano de obra de la Inversión.

 Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se consideran parte integrante de este Decreto.

Los sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en concordancia con lo comunicado por Nota de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto con vigencia al mes de enero de 2001.

Las remuneraciones establecidas para los cargos de los Señores Gerentes General y Secretario de Directorio quedan reguladas en el 95% y el 80% respectivamente de la retribución de los Señores Miembros del Directorio, excepto la del Señor Presidente.

Los créditos para atender el pago de las retribuciones de los señores Miembros del Directorio, Gerente General y Secretario de Directorio, están computados en el Derivado 011.311.1; los correspondientes a los funcionarios redistribuidos presupuestados se prevén en el Derivado 011.311.2  y todos los demás cargos se computan en los Derivados 021.321 de la partida de contratados.

Artículo 2° Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, están estimadas a la cotización de $ 12,80 (doce pesos con ochenta por dólar americano), y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio vendedor al momento de ejecución. Para las partidas en moneda nacional, el nivel de  precios ha sido tomado sobre la base de los valores promedio del Indice de Precios al Consumo de enero 2001, (132,00).

Artículo 3° El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los rubros 0 “Retribuciones de Servicios Personales”, 1 “Cargas Legales sobre Servicios Personales” y 7 “Subsidios y Otras Transferencias” con el fin de ajustar las retribuciones de su personal, en períodos no menores de seis meses.  Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice de Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de Estadísticas, sus disponibilidades financieras, así como las disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes.

Se prevé que se produzcan modificaciones de cargos, transformaciones de la estructura de cargos y reestructura de escalas salariales sin aumentar el costo total del rubro 0.

El Proyecto de estas reestructuras se pondrá en práctica de inmediato a la Resolución de Directorio aprobatoria y previo visto bueno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

En cuanto a las vacantes  que se generen a partir del 01/01/2002 se eliminará el 100%. En caso de resultar necesario su mantenimiento por tratarse de cargos absolutamente imprescindibles, se suprimirán las partidas equivalentes.

A todos los efectos la eliminación de las vacantes comprenderá la retribución total del cargo incluyendo compensaciones y beneficios sociales (Rubros 0, 1, 3 y 7).

El Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre el 01/06/2001 y el 31/12/2001, a efectos de reducir los rubros de la Mano de Obra correspondientes.

Una vez recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento salarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura de los rubros 0, 1 y 7.

Artículo 4° Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales a precio promedio del corriente año.

Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días a partir del incremento salarial.

El Directorio a su vez en un  plazo no mayor de treinta días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos de proceder a su previo informe favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los quince días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 5° Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto N° 84/84 de 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo concerniente a trasposiciones de asignaciones entre Proyectos de un mismo Programa, entre rubros de un mismo Proyecto así como las modificaciones entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien deberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas. Las ampliaciones de proyectos ya incluídos en el Plan de Inversiones, las incorporaciones de Proyectos no previstos en el mismo y las modificaciones de las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el Tribunal de Cuentas.

Se considera inversión el gasto destinado a la formación de activos físicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse al patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos.

Las asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los montos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el Ejercicio.

Se entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al patrimonio del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los servicios necesarios para la citada incorporación, así como toda asignación anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino a una inversión.

Los créditos para inversiones asignados globalmente por proyectos, deberán ser afectados por los Directores de cada Programa, de acuerdo con la clasificación del gasto público según su objeto.

Las asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos para el ejercicio siguiente, se reprogramarán.

El producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales en desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de inversión.

Artículo 6° Las trasposiciones entre los rubros de cada programa de Funcionamiento regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio.

Solo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes limitaciones:

1. Los correspondientes al GRUPO 0 (Rubro 0 Retribuciones, 1 Aportes y 7.5 Beneficios Sociales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de otros grupos, (rubros), salvo disposición expresa.

2. Dentro del GRUPO 0 (Rubro)“Servicios Personales”, podrán trasponerse entre si, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS (Renglones) de los SUBGRUPOS (Subrubros) 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no comprometido.

3. Los OBJETOS (Renglones) de los GRUPOS (RUBROS): 5, (7.4) “Transferencias”, 6 (8) “Intereses y Otros Gastos de Deuda”, y 8 (8) “Aplicaciones Financieras”, no podrán ser traspuestos.

4. El GRUPO 7 (9) “Gastos no Clasificados”, no  podrá recibir trasposiciones.

5. Los créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.

6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni recibir trasposiciones.

Las trasposiciones se realizarán como  se determina a continuación:

1. Dentro de un mismo programa con la aprobación del      Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento  y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe favorable  de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior comunicación  al Tribunal de Cuentas.

Artículo 7° Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de compensaciones  para los cargos de Director de Departamento, Director de División, Gerente de Area, Subgerente General y los mencionados en el artículo N° 23 del Estatuto de Funcionario del Ente, que no podrá superar el 35% del sueldo base. Hasta un máximo del 25% de sueldo base de cada cargo se liquidará cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las siguientes pautas a cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas por el Directorio del Organismo.

- Mando efectivo y directo sobre el personal.

- Llevar a cabo eficientemente las tareas asignadas.

- Cumplimiento del horario de trabajo.

- Estar a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.

- Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona donde están asignados como en cualquier otra parte del País.

El saldo de esta partida será afectado sólo en aquellos casos de asignación de funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso definido y a término(por ejemplo subrogaciones).

Los períodos de goce de Licencia ordinaria o especial con goce de sueldo(duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre, matrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de comisiones particulares no afectarán el cobro de esta compensación.

Artículo 8°  Régimen de Incentivos por Eficiencia para el Personal del Ente. Grados 1 a 14.

Se prevén incentivos por eficiencia para los funcionarios comprendidos entre los grados 1 a 14, tomando como base de cálculo los sueldos básicos previstos del 50% de ese segmento del personal.

A este respecto, se establece la siguiente norma:

El premio se fijará en forma personal para el funcionario que se haya desempeñado eficientemente de acuerdo a un informe fundado del Jefe directo en función de las normas y parámetros que la reglamentación definirá.

Se tomarán en cuenta los siguientes extremos:

a)  El funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico será premiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente entre su cargo y el grado inmediato superior.  No se tomarán en cuenta a estos efectos ni la compensación por antigüedad, ni los incentivos, ni la remuneración de horas extras que cobren los funcionarios de los grados inmediatos superiores.

b)  El monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico, cobro por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el monto que perciba un Director de Departamento por sueldo básico más un 20% de compensación. No se tomará en cuenta la compensación por antigüedad en virtud de su especialísimo fundamento.

Artículo 9°  Horas Extras. El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de una hora y media o dos horas diarias, y de veintiséis  o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario realice respectivamente.

En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes equivaldrán proporcionalmente a lo establecido para el de ocho horas.

No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.

Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden de los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro funcionarios por jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 80 (ochenta) horas extras mensuales por funcionario.

El trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros, no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionario, imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de trabajo en horas extra no podrá superar las seis horas extras diarias. 

El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.

Sólo podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que haya gozado licencia por enfermedad.

La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada ocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días inhábiles.

Se dará cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto N° 159/002 del 30 de abril de 2002.

Artículo  10°  Régimen de Asignaciones Familiares. Se regirá de acuerdo a las siguientes normas: Asignación Familiar, decreto N° 531/84 del 29 de noviembre de 1984, (Ley N° 16.697 – artículos 26, 27 y 28), Primas por Matrimonio y Nacimiento, Ley N° 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima por Hogar Constituido Decreto Ley N° 15.728 del 8 de febrero de 1985 y Ley N° 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y concordantes, (Ley N° 15.809, artículo N° 24).

Artículo 11° Los funcionarios del Ente percibirán como Prima por Antigüedad una cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional fijado por el Poder Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.

Artículo 12° Los funcionarios y el personal zafral jornalero que prestan servicios en el Organismo tienen derecho a Servicio Médico. Se abonará a cada funcionario una suma equivalente a la cuota de afiliación completa por todo concepto de la mutualista de primera categoría de mayor costo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Decreto N° 157/2002 del 30 de abril de 2002.

Para los funcionarios y el personal zafral jornalero radicados en lugares del interior en que no haya instituciones médicas de asistencia  colectiva, el Instituto Nacional de Colonización se hará cargo de eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona, para la asistencia de medicina general.

Artículo 13°   El Organismo podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales por concepto de Quebranto de Caja y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos funcionarios que manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a efectivo en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que ejerzan las funciones. Su valor se ajustará automáticamente al momento de la ejecución.

Artículo 14°  Todos los funcionarios que prestan servicios en el Organismo en jornadas de 8 horas percibirán  una compensación diaria por Alimentación y Transporte, en función de los parámetros que la reglamentación interna dictará, que se liquidará mensualmente en concordancia con los montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta prestación en las distintas  empresas públicas, tomando en consecuencia como base el importe de $ 1.930,00 (nivel 01/2001) y $ 683,00 respectivamente. El 100% de esta partida constituye materia gravada a efectos de los aportes sociales.

También percibirán esta compensación funcionarios de otros Organismos en Comisión en el Organismo, hasta un máximo total de 15, y un máximo de hasta dos por cada Secretaría de Miembro de Directorio, y siempre y cuando  no lo perciba en su repartición de origen.

Artículo 15°  Compensación Secretarías Directores. A las Secretarías de cada Director se le asignará una partida mensual de $ 8.299,00 en carácter de viático, sujeto a montepío en el porcentaje correspondiente según las normas del Banco de Previsión Social, reajustable con el I.P.C., cada seis meses, (mes base 100, diciembre de 2000), a efectos de solventar los gastos derivados de atención y representación que el desempeño de dichas tareas implica, y serán distribuidas por cada Director en los porcentajes que estime conveniente para cada uno de los funcionarios que tenga a su disposición, presentando los recibos pertinentes al Area de Administración Financiera, previo a la liquidación de la partida subsiguiente.

Artículo 16°  Prima por Productividad.  Los funcionarios de Organismo tendrán derecho al cobro de una Prima por Productividad, si correspondiera, de acuerdo a los cálculos efectuados en el Organismo con el acuerdo de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y de acuerdo con lo concordado en el Convenio Salarial firmado entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes el 19 de enero de 1998, comunicado por nota N° 011/98/C de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de fecha 20 de enero de 1998.

De dicho monto se destina:

-         un 10% para el Organismo,

-         un 10% para constituir un fondo de reserva destinado a atender el pago a los funcionarios en períodos en  que el porcentaje de incremento de la productividad  sea negativo o inferior al que se liquida para el año 1993.

En tales casos se abonará a los funcionarios el porcentaje que el fondo de reserva permita y con el tope del porcentaje liquidado para el año 1993.

El porcentaje destinado a fondo de reserva se incrementará en un 5% cada año hasta llegar a un máximo del 25%.

La suma a percibir por el funcionario en caso de que existiese productividad, debe ser igualitaria entendiendo no obstante que la misma en el futuro y por razones de mayor justicia puede ser diferencial.

Artículo 17° La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a montepío y será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones personales sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses anteriores al 1° de diciembre de cada año. Se admite el  pago de un adelanto a cuenta a la mitad del período considerado y por el monto equivalente.

Artículo 18°  En la Asignación del rubro 7 “Subsidios y Otras  Transferencias”, se ha realizado una previsión para reparación y construcción de caminos y obras de arte que asciende a la suma de $ 83.591,00, así como también de $ 22.847,00  para transferencias sin fines de lucro y $ 30.651,00 como transferencias a productores privados, y además el importe de $ 7.231,00 a efectos de abonar la partida dispuesta por el art. 468 de la Ley N° 17.296 modificativa del Art. 1° de la Ley N° 16.853.

Se incluye también en el presente decreto el costo del Convenio suscrito entre el Organismo y el Instituto Nacional de la Juventud  para la realización de 10 (diez) becas de trabajo como máximo, financiado con recursos propios y en un todo de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 625 de la Ley N° 17.296 del 21 de febrero de 2001, debiendo en consecuencia el Organismo notificar la nómina de personas contratadas en régimen de beca a la Oficina Nacional del Servicios Civil a tales efectos.

Artículo 19°  En la asignación del rubro 8 “Servicios de Deudas y Anticipos”,  del programa 103 – Operaciones Financieras – se han efectuado las siguientes previsiones:

a) Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar cumplimiento al Capitulo XVII de la Ley N° 11.029.

b) Devolución a Colonos según lo prescrito en el artículo N° 10 del Régimen de Venta de Fracciones así como también por diferencia de área.

c) Pago de Intereses del préstamo del B.R.O.U. por adquisición de campo y por concepto del Préstamo para financiar gastos operativos del ejercicio en curso.

     d) Amortización cuotas convenio para pago de adeudos con el Banco de Previsión Social.

Artículo 20° Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de obra se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo N° 35 del T.O.C.A.F., el artículo N° 37 de la Ley N° 16.127 y el artículo N° 15 de la Ley N° 16.462.

Artículo 21° La partida comprendida en el Rubro 9 “Asignaciones Globales”, Subrubro 9.4, fue prevista como refuerzo de otros rubros, computándose un monto del orden del 3% de los rubros 2 y 3.

Artículo  22°  La aplicación de las presentes normas no significan en ningún caso, disminución en la remuneración actual de los funcionarios del Instituto Nacional de Colonización.

Artículo 23° Toda norma que no hubiera sido expresamente modificada por el presente Presupuesto, continuará en plena vigencia.

Artículo 24° Se ha previsto una partida dentro del renglón 791 “Impuestos Nacionales” con carácter de “no limitativa”, para hacer frente a las erogaciones emergentes de los posibles montos que puedan resultar de la aplicación del artículo N° 637 de la Ley N° 16.170.

Artículo 25° En oportunidad en que las partidas de carácter no limitativo, sean incrementadas en función de las necesidades del Organismo se cursará la correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 26° Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 27° Comuníquese, publíquese, etc.

ANEXO 1:  INSTITUTO   NACIONAL   DE   COLONIZACION.      
CUADRO  1: ASIGNACIONES  DEL  PLAN   DE   INVERSIONES  2002  POR   PROGRAMA   Y   PROYECTO.    
(Gastos  totales  en   miles  de  pesos,  precio  enero - junio de  2001)    
NUMERO PROY.  DENOMINACION AUTORIZADO

             FUENTES DE   FINANCIAMIENTO

 
    2002 RENTAS RECURSOS ENDUEDAM. OTROS
      GENERALES PROPIOS INTERNO  
201 ADMINISTRACIÓN GENERAL          
           
001  Renovación  Flota  Automotriz. 192 0 192 0 0
002  Adquisición  de  Mobiliario  de   Oficina. 64 0 64 0 0
003  Adquisición  Equipo de  Oficina. 992 0 992 0 0
004  Adquisiciones  y  Mejoras  Inmuebles. 384 0 384 0 0
           
TOTAL  PROGRAMA  201 1,632 0 1,632 0 0
           
203 DESARROLLO  DE  LAS  COLONIAS  EXISTENTES.          
           
001  Desarrollo  de  las  Colonias   Existentes. 2,797 0             2,797 0 0
002  Desarrollo   Forestal. 3,514 0             3,514 0 0
003  Viveros. 1,813 0             1,813 0 0
004  Indenmización  de  las  Mejoras  Fundiarias. 1,280 0             1,280 0 0
           
TOTAL  PROGRAMA  203 9,404 0 9,404 0 0
           
204 ASISTENCIA  TECNICA.          
           
004 Asistencia  Técnica  y  Rehabilitación. 939 0               939 0 0
006   Promoción  Social. 420 0 420 0 0
           
TOTAL  PROGRAMA  204 1,359 0 1,359 0 0
           
TOTAL   PROGRAMAS. 12,395 0 12,395 0 0

 

ANEXO 1:  INSTITUTO   NACIONAL   DE   COLONIZACION.
CUADRO   2: ASIGNACIONES  DEL  PLAN   DE   INVERSIONES  2002  POR   PROGRAMA   Y   PROYECTO.
(Gastos  totales  en   miles  de  dólares,  precio  enero - junio  de  2001)
                 
NUMERO PROY.  DENOMINACION AUTORIZADO              
    2002 2 3 4 5 6 7 9
201 ADMINISTRACION GENERAL.                
001  Renovación   Flota   Automotriz. 15 0 0 15 0 0 0 0
002  Adquisición   Mobiliario   Oficina. 5 0 0 5 0 0 0 0
003  Adquisición   Equipo  de   Oficina. 78 0 17                     60 0 0 0 1
004  Adquisiciones  y  Mejoras  Inmuebles. 30 0 0 0 0 30 0 0
TOTAL  PROGRAMA  201 128 0 17 80 0 30 0 1
                 
203 DESARROLLO DE COLONIAS EXISTENTES.                
001  Desarrollo  de  las  Colonias   Existentes. 218 26 58 5 0 127 0 2
002  Desarrollo  Forestal. 274 14 83 45 6 123 0 3
003  Viveros. 141 60 30 42 1 5 0 3
004  Indenmización  de  las  Mejoras   Fundiarias. 101 0 0 1 100 0 0 0
                 
TOTAL  PROGRAMA  203 734 100 171 93 107 255 0 8
                 
204 ASISTENCIA  TECNICA.                
004   Asistencia  Técnica  y  Rehabilitación. 73 5 64 2 0 0 0 2
006   Promoción  Social. 34 8 16 1 0 8 0 1
                 
TOTAL  PROGRAMA  204 107 13 80 3 0 8 0 3
                 
TOTAL  PROGRAMA  969 113 268 176 107 293 0 12

 

ANEXO 1:  INSTITUTO   NACIONAL   DE   COLONIZACION.
CUADRO   3: ASIGNACIONES  DEL  PLAN   DE   INVERSIONES   2002  POR   PROGRAMA   Y   PROYECTO.
(Gastos  totales  en   miles  de  pesos  uruguayos,  precio  enero  - junio de 2001)
                 
NUMERO PROY.  DENOMINACION AUTORIZADO              
    2002 2 3 4 5 6 7 9
201 ADMINISTRACION GENERAL.                
001  Renovación   Flota   Automotriz. 192 0 0 192 0 0 0 0
002  Adquisición   Mobiliario  Oficina. 64 0 0 64 0 0 0 0
003  Adquisición   Equipo  de   Oficina. 993 0 218                   768 0 0 0 7
004  Adquisiciones  y  Mejoras  Inmuebles. 384 0 0 0 0 384 0 0
                 
TOTAL  PROGRAMA  201 1,633 0 218 1,024 0 384 0 7
                 
203 DESARROLLO  DE  COLONIAS  EXISTENTES.                
                 
001  Desarrollo  de  las  Colonias   Existentes. 2,797 333 742 64 0 1,626 0 32
002  Desarrollo   Forestal. 3,513 182 1,065 582 75 1,572 0 37
003  Viveros. 1,813 772 385 544 17 60 0 35
004  Indenmización   de   las   Mejoras   Fundiarias. 1,280 0 0 0             1,280 0 0 0
                 
TOTAL  PROGRAMA  203 9,403 1,287 2,192 1,190 1,372 3,258 0 104
                 
204 ASISTENCIA  TECNICA  Y  REHABILITACION.                
                 
004   Asistencia  Técnica  y  Rehabilitación. 938 61 819 32 0 0 0 26
006   Promoción  Social. 421 100 205 8 0 99 0 9
                 
TOTAL  PROGRAMA  204 1,359 161 1,024 40 0 99 0 35
                 
TOTAL   PROGRAMAS. 12,395 1,448 3,434 2,254 1,372 3,741 0 146