27/03/02
06/03/03 - SE APRUEBA
PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN
VISTO:
El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondiente al
ejercicio 2002.
CONSIDERANDO:
Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el
Tribunal de Cuentas su dictamen.
ATENTO:
A lo establecido en el artículo N° 221 de la Constitución de la
República.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1° Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto
Nacional de Colonización correspondientes al ejercicio 2002, de acuerdo
con el siguiente detalle:
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$
|
$
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I
- INGRESOS
|
|
89.605.485
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|
1
|
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45.007.024
|
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|
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-
Rentas de Activos Realizables.
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38.732.180
|
|
|
-
Rentas de Activos Financieros.
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5.190.664
|
|
|
-
Transferencias Sector Privado.
|
1.084.180
|
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|
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2
|
|
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30.287.771
|
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|
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|
-
Venta de Fracciones.
|
6.400.000
|
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|
-
Cuotas de Amortización.
|
1.318.446
|
|
|
-
Ventas Campos y Forest.Desafect.
|
17.792.000
|
|
|
-
Cuota Amort.Deudas Refinanc.
|
3.855.725
|
|
|
-
Venta de Vehículos.
|
921.600
|
|
|
|
|
|
3
|
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|
14.310.690
|
|
-
Subsidio Ley de Presup.Nacional.
|
0
|
|
|
-
Indemniz.Serv. Agua Salto Grande.
|
14.310.690
|
|
|
|
|
|
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|
|
0
|
4
|
-
Prést.Bancario BROU Compra Tierra.
|
0
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
II
-
PRESUPUESTO OPERATIVO.
|
|
71.574.117
|
|
|
|
|
RUBRO
|
D
E N O M I N A C I O N
|
|
|
|
|
|
|
0
|
RETRIBUCION SERVICIOS PERSONALES.
|
|
39.911.895
|
|
|
|
|
011.311.1
|
Directorio.
|
1.597.416
|
|
|
*
Gerente General.
|
388.968
|
|
|
*
Secretario Directorio.
|
327.552
|
|
011.311.2
|
Personal
Presup. Redistribuido.
|
670.332
|
|
011.318.
|
Aumento
Mayo/92 Presupuestados.
|
24.696
|
|
019.311.
|
Sueldo
Anual Complem.Presup.
|
568.792
|
|
021.321.
|
Sueldos
Básicos Contratatados.
|
12.644.220
|
|
021.328.
|
Aumento
Mayo/92 Contratados.
|
313.992
|
|
021.327.
|
Diferencia
de Sueldos.
|
1.417.013
|
|
029.321.
|
Sueldo
Anual Complem.Contratados.
|
2.395.761
|
|
036.331.
|
Retribución
Jornaleros y Destajo.
|
780.924
|
|
036.338.
|
Aumento
Mayo/92 Jornaleros.
|
40.585
|
|
039.331.
|
Sueldo
Anual Compl.Jornal.y Destajo
|
71.518
|
|
061.303.1
|
Prima
a la Efic. Presupuestados.
|
217.507
|
|
061.303.2
|
Prima
a la Efic. Contratatados.
|
2.041.489
|
|
061.304.1
|
Funciones
Distintas Presupuestados.
|
15.155
|
|
061.304.2
|
Funciones
Distintas Contratados.
|
3.557.832
|
|
061.318.
|
Redistrib.
Funcionarios Permanentes.
|
97.040
|
|
061.321.
|
Horas
Extra Contratados.
|
359.801
|
|
061.328.
|
Redistrib.
Funcionarios Contratados.
|
52.112
|
|
062.311.
|
Gastos
de Representación.
|
539.736
|
|
062.318.1
|
Prima
por Antigüedad Presupuestados.
|
114.267
|
|
062.328.2
|
Prima
por Antigüedad Contratados.
|
1.274.757
|
|
062.338.
|
Prima
por Antigüedad Jornaleros.
|
40.098
|
|
063.1
|
Compensación
por Aliment. Presup.
|
524.856
|
|
063.2
|
Compensación
por Aliment.Contrat.
|
5.957.640
|
|
077.
|
Quebranto
de Caja.
|
120.642
|
|
079.
|
Subsidios
ex - Directores.
|
2.521.983
|
|
098.
|
Productividad.
|
1.235.211
|
|
|
|
|
|
1
|
CARGAS
LEG. SOBRE SERV. PERSONALES
|
|
10.574.567
|
|
|
|
|
111.
|
Aporte
Patronal Jubilatorio.
|
9.776.487
|
|
123.
|
Aporte
Patronal al F. N. V.
|
399.040
|
|
131.
|
Imp.
a las Retribuciones Personales.
|
399.040
|
|
|
|
|
|
2
|
MATERIALES
Y SUMINISTROS
|
|
1.603.361
|
|
|
|
|
3
|
SERVICIOS
NO PERSONALES
|
|
7.044.927
|
|
|
|
|
7
|
SUBSIDIOS
Y OTRAS TRANSFERENCIAS.
|
|
5.219.564
|
RUBRO
|
D
E N O M I N A C I O N
|
|
|
|
|
|
|
72.
|
Transf.
a Productores Privados.
|
30.651
|
|
734.
|
Subsidios
a Gob. Departamentales.
|
83.591
|
|
739.
|
Otras
Transf. a Organismos Publicos.
|
7.231
|
|
74.
|
Transf.a
Instit.sin Fines de Lucro.
|
22.847
|
|
751.
|
Prima
por Matrimonio.
|
15.292
|
|
752.
|
Prima
por Hogar Constituido.
|
708.815
|
|
753.
|
Prima
por nacimiento.
|
15.292
|
|
754.
|
Prestaciones
por Hijo.
|
200.466
|
|
773.
|
Becas.
|
393.120
|
|
774.
|
Contribución
por Asistencia Médica.
|
3.432.173
|
|
791.
|
Tributos
Nacionales.
|
302.498
|
|
792.
|
Tributos
Municipales.
|
7.588
|
|
|
|
|
|
III.-
OPERACIONES FINANCIERAS.
|
|
6.960.354
|
|
|
|
|
8
|
SERVICIO
DE DEUDA
Y ANTICIPOS.
|
|
6.960.354
|
|
|
|
|
81.
|
Amortización
de Deuda
Interna.
|
716.698
|
|
83.
|
Intereses
de Deuda
Interna.
|
6.082.306
|
|
85.
|
Diferencia
de Cambios y Otros.
|
49.409
|
|
86.
|
Préstamos.
|
54.592
|
|
87.
|
Devolución
a Colonos.
|
57.349
|
|
|
|
|
|
9
|
ASIGNACIONES
GLOBALES
|
|
259.449
|
|
|
|
|
94.
|
Partidas
a Reaplicar.
|
259.449
|
|
|
|
|
|
IV.-
PLAN DE INVERSIONES.
|
|
12.394.800
|
|
|
|
|
2
|
MATERIALES Y SUMINISTROS.
|
1.447.700
|
|
3
|
SERVICIOS
NO PERSONALES.
|
3.434.200
|
|
4
|
MAQ.,
EQUIPOS Y MOB. NUEVOS.
|
2.254.100
|
|
5
|
TIERRAS,ED.Y
OTROS ACTIV. PREEXIST.
|
1.372.200
|
|
6
|
CONSTRUC.,
MEJORAS Y REP. EXTRAORD.
|
3.740.200
|
|
9
|
ASIGNACIONES GLOBALES.
|
146.400
|
|
|
|
|
|
La
apertura por proyectos, fuentes de financiamiento
y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros
adjuntos que forman parte de este Decreto.
Los
rubros 0 “Retribuciones de Servicios Personales”, 1 “Cargas Legales
sobre Servicios Personales” y 7 “Subsidios y Otras Transferencias”
en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial
otorgado con vigencia al mes de enero de 2001; e incluyen asimismo la mano
de obra de la Inversión.
Las
normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se consideran
parte integrante de este Decreto.
Los
sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en
concordancia con lo comunicado por Nota de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto con vigencia al mes de enero de 2001.
Las
remuneraciones establecidas para los cargos de los Señores Gerentes
General y Secretario de Directorio quedan reguladas en el 95% y el 80%
respectivamente de la retribución de los Señores Miembros del
Directorio, excepto la del Señor Presidente.
Los
créditos para atender el pago de las retribuciones de los señores
Miembros del Directorio, Gerente General y Secretario de Directorio,
están computados en el Derivado 011.311.1; los correspondientes a los
funcionarios redistribuidos presupuestados se prevén en el Derivado
011.311.2 y todos los demás
cargos se computan en los Derivados 021.321 de la partida de contratados.
Artículo
2° Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización de $ 12,80 (doce pesos con ochenta por
dólar americano), y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio
vendedor al momento de ejecución. Para las partidas en moneda nacional,
el nivel de precios ha sido
tomado sobre la base de los valores promedio del Indice de Precios al
Consumo de enero 2001, (132,00).
Artículo
3° El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones de los rubros 0 “Retribuciones de Servicios Personales”,
1 “Cargas Legales sobre Servicios Personales” y 7 “Subsidios y Otras
Transferencias” con el fin de ajustar las retribuciones de su personal,
en períodos no menores de seis meses. Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice de
Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de
Estadísticas, sus disponibilidades financieras, así como las
disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo
y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes.
Se
prevé que se produzcan modificaciones de cargos, transformaciones de la
estructura de cargos y reestructura de escalas salariales sin aumentar el
costo total del rubro 0.
El
Proyecto de estas reestructuras se pondrá en práctica de inmediato a la
Resolución de Directorio aprobatoria y previo visto bueno de la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto.
En
cuanto a las vacantes que se
generen a partir del 01/01/2002 se eliminará el 100%. En caso de resultar
necesario su mantenimiento por tratarse de cargos absolutamente
imprescindibles, se suprimirán las partidas equivalentes.
A todos
los efectos la eliminación de las vacantes comprenderá la retribución
total del cargo incluyendo compensaciones y beneficios sociales (Rubros 0,
1, 3 y 7).
El Ente
elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la eliminación del
100% de las vacantes generadas entre el 01/06/2001 y el 31/12/2001, a
efectos de reducir los rubros de la Mano de Obra correspondientes.
Una vez
recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder
Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un
plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento
salarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura
de los rubros 0, 1 y 7.
Artículo
4° Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta
el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precio promedio del corriente año.
Dichos
ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y
las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de
cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y
Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días a partir del
incremento salarial.
El
Directorio a su vez en un plazo
no mayor de treinta días deberá elevar la adecuación a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto a los efectos de proceder a su previo informe
favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que
serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los
quince días subsiguientes para su conocimiento.
Artículo
5° Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
N° 84/84 de 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo
concerniente a trasposiciones de asignaciones entre Proyectos de un mismo
Programa, entre rubros de un mismo Proyecto así como las modificaciones
entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la
autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez
días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien
deberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas. Las
ampliaciones de proyectos ya incluídos en el Plan de Inversiones, las
incorporaciones de Proyectos no previstos en el mismo y las modificaciones
de las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas por el Poder
Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el
Tribunal de Cuentas.
Se
considera inversión el gasto destinado a la formación de activos
físicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse
al patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos.
Las
asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los
montos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el
Ejercicio.
Se
entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al patrimonio
del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los servicios
necesarios para la citada incorporación, así como toda asignación
anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino a una
inversión.
Los
créditos para inversiones asignados globalmente por proyectos, deberán
ser afectados por los Directores de cada Programa, de acuerdo con la
clasificación del gasto público según su objeto.
Las
asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el
ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos
para el ejercicio siguiente, se reprogramarán.
El
producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales en
desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de inversión.
Artículo
6° Las trasposiciones entre los rubros de cada programa de Funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio.
Solo se
podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1. Los
correspondientes al GRUPO 0 (Rubro 0 Retribuciones, 1 Aportes y 7.5
Beneficios Sociales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de
otros grupos, (rubros), salvo disposición expresa.
2.
Dentro del GRUPO 0 (Rubro)“Servicios Personales”, podrán trasponerse
entre si, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS (Renglones) de los
SUBGRUPOS (Subrubros) 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del
crédito disponible no comprometido.
3. Los
OBJETOS (Renglones) de los GRUPOS (RUBROS): 5, (7.4) “Transferencias”,
6 (8) “Intereses y Otros Gastos de Deuda”, y 8 (8) “Aplicaciones
Financieras”, no podrán ser traspuestos.
4. El
GRUPO 7 (9) “Gastos no Clasificados”, no
podrá recibir trasposiciones.
5. Los
créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del
Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y
paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las
partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni
recibir trasposiciones.
Las
trasposiciones se realizarán como se
determina a continuación:
1.
Dentro de un mismo programa con la aprobación del
Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
2. Entre
diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe
favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior
comunicación al Tribunal de
Cuentas.
Artículo
7° Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de
compensaciones para los
cargos de Director de Departamento, Director de División, Gerente de
Area, Subgerente General y los mencionados en el artículo N° 23 del
Estatuto de Funcionario del Ente, que no podrá superar el 35% del sueldo
base. Hasta un máximo del 25% de sueldo base de cada cargo se liquidará
cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las siguientes
pautas a cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas por el
Directorio del Organismo.
- Mando
efectivo y directo sobre el personal.
- Llevar
a cabo eficientemente las tareas asignadas.
-
Cumplimiento del horario de trabajo.
- Estar
a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera.
-
Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona donde
están asignados como en cualquier otra parte del País.
El saldo
de esta partida será afectado sólo en aquellos casos de asignación de
funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso definido y a
término(por ejemplo subrogaciones).
Los
períodos de goce de Licencia ordinaria o especial con goce de
sueldo(duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre,
matrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los
lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de
comisiones particulares no afectarán el cobro de esta compensación.
Artículo
8° Régimen de Incentivos
por Eficiencia para el Personal
del Ente. Grados 1 a 14.
Se
prevén incentivos por eficiencia para los funcionarios comprendidos entre
los grados 1 a 14, tomando como base de cálculo los sueldos básicos
previstos del 50% de ese segmento del personal.
A este
respecto, se establece la siguiente norma:
El
premio se fijará en forma personal para el funcionario que se haya
desempeñado eficientemente de acuerdo a un informe fundado del Jefe
directo en función de las normas y parámetros que la reglamentación
definirá.
Se
tomarán en cuenta los siguientes extremos:
a)
El funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico
será premiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente
entre su cargo y el grado inmediato superior.
No se tomarán en cuenta a estos efectos ni la compensación por
antigüedad, ni los incentivos, ni la remuneración de horas extras que
cobren los funcionarios de los grados inmediatos superiores.
b)
El monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico,
cobro por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el
monto que perciba un Director de Departamento por sueldo básico más un
20% de compensación. No se tomará en cuenta la compensación por
antigüedad en virtud de su especialísimo fundamento.
Artículo
9° Horas Extras. El
régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de una hora y media
o dos horas diarias, y de veintiséis
o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen de seis u ocho
horas diarias que el funcionario realice respectivamente.
En caso
de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes
equivaldrán proporcionalmente a lo establecido para el de ocho horas.
No
obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas
podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del
personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil
deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
Los
funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden de
los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro funcionarios por
jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 80 (ochenta) horas extras
mensuales por funcionario.
El
trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros,
no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionario,
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas
con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de
trabajo en horas extra no podrá superar las seis horas extras diarias.
El
trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el
cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente.
Sólo
podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la
semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada
ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que haya gozado licencia por
enfermedad.
La
resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra
corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada
ocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días
inhábiles.
Se dará
cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto N° 159/002 del 30 de abril de
2002.
Artículo
10° Régimen de Asignaciones Familiares. Se regirá de acuerdo a las
siguientes normas: Asignación Familiar, decreto N° 531/84 del 29 de
noviembre de 1984, (Ley N° 16.697 – artículos 26, 27 y 28), Primas por
Matrimonio y Nacimiento, Ley N° 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima
por Hogar Constituido Decreto Ley N° 15.728 del 8 de febrero de 1985 y
Ley N° 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y
concordantes, (Ley N° 15.809, artículo N° 24).
Artículo
11° Los funcionarios del Ente percibirán como Prima
por Antigüedad una
cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional fijado por el Poder
Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública.
Artículo
12° Los funcionarios y el personal zafral jornalero que prestan servicios
en el Organismo tienen derecho a Servicio
Médico. Se abonará a cada funcionario una suma equivalente a la
cuota de afiliación completa por todo concepto de la mutualista de
primera categoría de mayor costo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
Decreto N° 157/2002 del 30 de abril de 2002.
Para los
funcionarios y el personal zafral jornalero radicados en lugares del
interior en que no haya instituciones médicas de asistencia
colectiva, el Instituto Nacional de Colonización se hará cargo de
eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona, para
la asistencia de medicina general.
Artículo
13° El Organismo podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales
por concepto de Quebranto de Caja
y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos funcionarios que
manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a
efectivo en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que
ejerzan las funciones. Su valor se ajustará automáticamente al momento
de la ejecución.
Artículo
14° Todos los funcionarios que prestan servicios en el Organismo
en jornadas de 8 horas percibirán una
compensación diaria por Alimentación
y Transporte, en función de los parámetros que la reglamentación
interna dictará, que se liquidará mensualmente en concordancia con los
montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta
prestación en las distintas empresas
públicas, tomando en consecuencia como base el importe de $ 1.930,00
(nivel 01/2001) y $ 683,00 respectivamente. El 100% de esta partida
constituye materia gravada a efectos de los aportes sociales.
También
percibirán esta compensación funcionarios de otros Organismos en
Comisión en el Organismo, hasta un máximo total de 15, y un máximo de
hasta dos por cada Secretaría de Miembro de Directorio, y siempre y
cuando no lo perciba en su
repartición de origen.
Artículo
15° Compensación
Secretarías Directores. A las Secretarías de cada Director se le
asignará una partida mensual de $ 8.299,00 en carácter de viático,
sujeto a montepío en el porcentaje correspondiente según las normas del
Banco de Previsión Social, reajustable con el I.P.C., cada seis meses,
(mes base 100, diciembre de 2000), a efectos de solventar los gastos
derivados de atención y representación que el desempeño de dichas
tareas implica, y serán distribuidas por cada Director en los porcentajes
que estime conveniente para cada uno de los funcionarios que tenga a su
disposición, presentando los recibos pertinentes al Area de
Administración Financiera, previo a la liquidación de la partida
subsiguiente.
Artículo
16° Prima por Productividad.
Los funcionarios de Organismo tendrán derecho al cobro de una
Prima por Productividad, si correspondiera, de acuerdo a los cálculos
efectuados en el Organismo con el acuerdo de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y de acuerdo con lo concordado en el Convenio Salarial firmado
entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes el 19 de enero
de 1998, comunicado por nota N° 011/98/C de la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto de fecha 20 de enero de 1998.
De dicho
monto se destina:
-
un 10% para el Organismo,
-
un 10% para constituir un fondo de reserva destinado a atender el
pago a los funcionarios en períodos en
que el porcentaje de incremento de la productividad
sea negativo o inferior al que se liquida para el año 1993.
En tales
casos se abonará a los funcionarios el porcentaje que el fondo de reserva
permita y con el tope del porcentaje liquidado para el año 1993.
El
porcentaje destinado a fondo de reserva se incrementará en un 5% cada
año hasta llegar a un máximo del 25%.
La suma
a percibir por el funcionario en caso de que existiese productividad, debe
ser igualitaria entendiendo no obstante que la misma en el futuro y por
razones de mayor justicia puede ser diferencial.
Artículo
17° La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a
montepío y será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones
personales sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses
anteriores al 1° de diciembre de cada año. Se admite el
pago de un adelanto a cuenta a la mitad del período considerado y
por el monto equivalente.
Artículo
18° En la Asignación del rubro 7 “Subsidios y Otras
Transferencias”, se ha realizado una previsión para reparación
y construcción de caminos y obras de arte que asciende a la suma de $
83.591,00, así como también de $ 22.847,00
para transferencias sin fines de lucro y $ 30.651,00 como
transferencias a productores privados, y además el importe de $ 7.231,00
a efectos de abonar la partida dispuesta por el art. 468 de la Ley N°
17.296 modificativa del Art. 1° de la Ley N° 16.853.
Se
incluye también en el presente decreto el costo del Convenio suscrito
entre el Organismo y el Instituto Nacional de la Juventud
para la realización de 10 (diez) becas de trabajo como máximo,
financiado con recursos propios y en un todo de acuerdo con lo dispuesto
en el Artículo 625 de la Ley N° 17.296 del 21 de febrero de 2001,
debiendo en consecuencia el Organismo notificar la nómina de personas
contratadas en régimen de beca a la Oficina Nacional del Servicios Civil
a tales efectos.
Artículo
19° En la asignación del rubro 8 “Servicios de Deudas y
Anticipos”, del programa
103 – Operaciones Financieras – se han efectuado las siguientes
previsiones:
a)
Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar cumplimiento
al Capitulo XVII de la Ley N° 11.029.
b)
Devolución a Colonos según lo prescrito en el artículo N° 10 del
Régimen de Venta de Fracciones así como también por diferencia de
área.
c) Pago
de Intereses del préstamo del B.R.O.U. por adquisición de campo y por
concepto del Préstamo para financiar gastos operativos del ejercicio en
curso.
d) Amortización cuotas convenio
para pago de adeudos con el Banco de Previsión Social.
Artículo
20° Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de
obra se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo N° 35
del T.O.C.A.F., el artículo N° 37 de la Ley N° 16.127 y el artículo
N° 15 de la Ley N° 16.462.
Artículo
21° La partida comprendida en el Rubro 9 “Asignaciones Globales”,
Subrubro 9.4, fue prevista como refuerzo de otros
rubros, computándose un monto del orden del 3% de los rubros 2 y 3.
Artículo
22° La aplicación de
las presentes normas no significan en ningún caso, disminución en la
remuneración actual de los funcionarios del Instituto Nacional de
Colonización.
Artículo
23° Toda norma que no hubiera sido expresamente modificada por el
presente Presupuesto, continuará en plena vigencia.
Artículo
24° Se ha previsto una partida dentro del renglón 791 “Impuestos
Nacionales” con carácter de “no limitativa”, para hacer frente a
las erogaciones emergentes de los posibles montos que puedan resultar de
la aplicación del artículo N° 637 de la Ley N° 16.170.
Artículo
25° En oportunidad en que las partidas de carácter no limitativo, sean
incrementadas en función de las necesidades del Organismo se cursará la
correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
al Tribunal de Cuentas.
Artículo
26° Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo
27° Comuníquese, publíquese, etc.
ANEXO
1: |
INSTITUTO
NACIONAL DE COLONIZACION. |
|
|
|
CUADRO
1: |
ASIGNACIONES
DEL PLAN
DE INVERSIONES 2002 POR
PROGRAMA Y PROYECTO. |
|
|
|
(Gastos
totales en
miles de
pesos, precio
enero - junio de 2001) |
|
|
NUMERO
PROY. |
DENOMINACION |
AUTORIZADO |
FUENTES
DE FINANCIAMIENTO
|
|
|
|
2002 |
RENTAS |
RECURSOS |
ENDUEDAM. |
OTROS |
|
|
|
GENERALES |
PROPIOS |
INTERNO |
|
201 |
ADMINISTRACIÓN GENERAL |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
001 |
Renovación
Flota Automotriz. |
192 |
0 |
192 |
0 |
0 |
002 |
Adquisición de Mobiliario
de Oficina. |
64 |
0 |
64 |
0 |
0 |
003 |
Adquisición Equipo de Oficina. |
992 |
0 |
992 |
0 |
0 |
004 |
Adquisiciones y Mejoras
Inmuebles. |
384 |
0 |
384 |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
PROGRAMA 201 |
1,632 |
0 |
1,632 |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
203 |
DESARROLLO
DE LAS
COLONIAS EXISTENTES. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
001 |
Desarrollo
de las
Colonias Existentes. |
2,797 |
0 |
2,797 |
0 |
0 |
002 |
Desarrollo Forestal. |
3,514 |
0 |
3,514 |
0 |
0 |
003 |
Viveros. |
1,813 |
0 |
1,813 |
0 |
0 |
004 |
Indenmización de las
Mejoras Fundiarias. |
1,280 |
0 |
1,280 |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
PROGRAMA 203 |
9,404 |
0 |
9,404 |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
204 |
ASISTENCIA
TECNICA. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
004 |
Asistencia
Técnica y
Rehabilitación. |
939 |
0 |
939 |
0 |
0 |
006 |
Promoción
Social. |
420 |
0 |
420 |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
PROGRAMA 204 |
1,359 |
0 |
1,359 |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
PROGRAMAS. |
12,395 |
0 |
12,395 |
0 |
0 |
ANEXO
1: |
INSTITUTO
NACIONAL DE COLONIZACION. |
CUADRO
2: |
ASIGNACIONES
DEL PLAN
DE INVERSIONES 2002 POR
PROGRAMA Y PROYECTO. |
|
(Gastos
totales en
miles de
dólares, precio
enero - junio de 2001) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
NUMERO
PROY. |
DENOMINACION |
AUTORIZADO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2002 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
9 |
201 |
ADMINISTRACION
GENERAL. |
|
|
|
|
|
|
|
|
001 |
Renovación
Flota Automotriz. |
15 |
0 |
0 |
15 |
0 |
0 |
0 |
0 |
002 |
Adquisición Mobiliario
Oficina. |
5 |
0 |
0 |
5 |
0 |
0 |
0 |
0 |
003 |
Adquisición Equipo de
Oficina. |
78 |
0 |
17 |
60 |
0 |
0 |
0 |
1 |
004 |
Adquisiciones y Mejoras
Inmuebles. |
30 |
0 |
0 |
0 |
0 |
30 |
0 |
0 |
|
TOTAL
PROGRAMA 201 |
128 |
0 |
17 |
80 |
0 |
30 |
0 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
203 |
DESARROLLO
DE COLONIAS
EXISTENTES. |
|
|
|
|
|
|
|
|
001 |
Desarrollo
de las
Colonias Existentes. |
218 |
26 |
58 |
5 |
0 |
127 |
0 |
2 |
002 |
Desarrollo
Forestal. |
274 |
14 |
83 |
45 |
6 |
123 |
0 |
3 |
003 |
Viveros. |
141 |
60 |
30 |
42 |
1 |
5 |
0 |
3 |
004 |
Indenmización de las
Mejoras Fundiarias. |
101 |
0 |
0 |
1 |
100 |
0 |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
PROGRAMA 203 |
734 |
100 |
171 |
93 |
107 |
255 |
0 |
8 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
204 |
ASISTENCIA
TECNICA. |
|
|
|
|
|
|
|
|
004 |
Asistencia
Técnica y
Rehabilitación. |
73 |
5 |
64 |
2 |
0 |
0 |
0 |
2 |
006 |
Promoción
Social. |
34 |
8 |
16 |
1 |
0 |
8 |
0 |
1 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
PROGRAMA 204 |
107 |
13 |
80 |
3 |
0 |
8 |
0 |
3 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL PROGRAMA |
969 |
113 |
268 |
176 |
107 |
293 |
0 |
12 |
ANEXO
1: |
INSTITUTO
NACIONAL DE COLONIZACION. |
CUADRO
3: |
ASIGNACIONES
DEL PLAN
DE INVERSIONES 2002 POR
PROGRAMA Y PROYECTO. |
|
(Gastos
totales en
miles de
pesos uruguayos,
precio enero
- junio de 2001) |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
NUMERO
PROY. |
DENOMINACION |
AUTORIZADO |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
2002 |
2 |
3 |
4 |
5 |
6 |
7 |
9 |
201 |
ADMINISTRACION
GENERAL. |
|
|
|
|
|
|
|
|
001 |
Renovación
Flota Automotriz. |
192 |
0 |
0 |
192 |
0 |
0 |
0 |
0 |
002 |
Adquisición Mobiliario Oficina. |
64 |
0 |
0 |
64 |
0 |
0 |
0 |
0 |
003 |
Adquisición Equipo de
Oficina. |
993 |
0 |
218 |
768 |
0 |
0 |
0 |
7 |
004 |
Adquisiciones y Mejoras
Inmuebles. |
384 |
0 |
0 |
0 |
0 |
384 |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
PROGRAMA 201 |
1,633 |
0 |
218 |
1,024 |
0 |
384 |
0 |
7 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
203 |
DESARROLLO
DE COLONIAS
EXISTENTES. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
001 |
Desarrollo
de las
Colonias Existentes. |
2,797 |
333 |
742 |
64 |
0 |
1,626 |
0 |
32 |
002 |
Desarrollo Forestal. |
3,513 |
182 |
1,065 |
582 |
75 |
1,572 |
0 |
37 |
003 |
Viveros. |
1,813 |
772 |
385 |
544 |
17 |
60 |
0 |
35 |
004 |
Indenmización de las
Mejoras Fundiarias. |
1,280 |
0 |
0 |
0 |
1,280 |
0 |
0 |
0 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
PROGRAMA 203 |
9,403 |
1,287 |
2,192 |
1,190 |
1,372 |
3,258 |
0 |
104 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
204 |
ASISTENCIA
TECNICA Y
REHABILITACION. |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
004 |
Asistencia
Técnica y
Rehabilitación. |
938 |
61 |
819 |
32 |
0 |
0 |
0 |
26 |
006 |
Promoción
Social. |
421 |
100 |
205 |
8 |
0 |
99 |
0 |
9 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
PROGRAMA 204 |
1,359 |
161 |
1,024 |
40 |
0 |
99 |
0 |
35 |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
TOTAL
PROGRAMAS. |
12,395 |
1,448 |
3,434 |
2,254 |
1,372 |
3,741 |
0 |
146 |
|