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       27/03/02 
      06/03/03 - SE APRUEBA
      PRESUPUESTO OPERATIVO DEL INSTITUTO NACIONAL DE COLONIZACIÓN 
      VISTO:
      El Proyecto de Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
      Inversiones del Instituto Nacional de Colonización correspondiente al
      ejercicio 2002. 
      CONSIDERANDO:
      Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el
      Tribunal de Cuentas su dictamen. 
      ATENTO:
      A lo establecido en el artículo N° 221 de la Constitución de la
      República. 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      DECRETA 
      Artículo
      1° Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
      Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones del Instituto
      Nacional de Colonización correspondientes al ejercicio 2002, de acuerdo
      con el siguiente detalle: 
      
       
      
        
          | 
              
            
             
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          | 
             I
            -  INGRESOS
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             89.605.485
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
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          | 
             1
            
             
           | 
          
              
            
             
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           | 
          
             45.007.024
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
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           | 
          
             -
            Rentas de Activos Realizables.
            
             
           | 
          
             38.732.180
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
             -
            Rentas de Activos Financieros.
            
             
           | 
          
             5.190.664
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
             -
            Transferencias Sector Privado.
            
             
           | 
          
             1.084.180
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             2
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             30.287.771
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
             -
            Venta de Fracciones.
            
             
           | 
          
             6.400.000
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
             -
            Cuotas de Amortización.
            
             
           | 
          
             1.318.446
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
             -
            Ventas Campos y Forest.Desafect.
            
             
           | 
          
             17.792.000
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
             -
            Cuota Amort.Deudas Refinanc.
            
             
           | 
          
             3.855.725
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
             -
            Venta de Vehículos.
            
             
           | 
          
             921.600
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             3
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             14.310.690
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
             -
            Subsidio Ley de Presup.Nacional.
            
             
           | 
          
             0
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
             -
            Indemniz.Serv. Agua Salto Grande.
            
             
           | 
          
             14.310.690
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             0
            
             
           | 
         
        
          | 
             4
            
             
           | 
          
             -
            Prést.Bancario BROU Compra Tierra.
            
             
           | 
          
             0
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             II
            -             
            PRESUPUESTO OPERATIVO.
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             71.574.117
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             RUBRO
            
             
           | 
          
             D
            E N O M I N A C I O N
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             0
            
             
           | 
          
              RETRIBUCION  SERVICIOS PERSONALES.
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             39.911.895
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              011.311.1
            
             
           | 
          
             Directorio.
            
             
           | 
          
             1.597.416
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
             *
            Gerente General.
            
             
           | 
          
             388.968
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
             *
            Secretario Directorio.
            
             
           | 
          
             327.552
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              011.311.2
            
             
           | 
          
             Personal
            Presup. Redistribuido.
            
             
           | 
          
             670.332
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              011.318.
            
             
           | 
          
             Aumento
            Mayo/92 Presupuestados.
            
             
           | 
          
             24.696
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              019.311.
            
             
           | 
          
             Sueldo
            Anual Complem.Presup.
            
             
           | 
          
             568.792
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              021.321.
            
             
           | 
          
             Sueldos
            Básicos Contratatados.
            
             
           | 
          
             12.644.220
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              021.328.
            
             
           | 
          
             Aumento
            Mayo/92 Contratados.
            
             
           | 
          
             313.992
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              021.327.
            
             
           | 
          
             Diferencia
            de Sueldos.
            
             
           | 
          
             1.417.013
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              029.321.
            
             
           | 
          
             Sueldo
            Anual Complem.Contratados.
            
             
           | 
          
             2.395.761
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              036.331.
            
             
           | 
          
             Retribución
            Jornaleros y Destajo.
            
             
           | 
          
             780.924
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              036.338.
            
             
           | 
          
             Aumento
            Mayo/92 Jornaleros.
            
             
           | 
          
             40.585
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              039.331.
            
             
           | 
          
             Sueldo
            Anual Compl.Jornal.y  Destajo
            
             
           | 
          
             71.518
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              061.303.1
            
             
           | 
          
             Prima
            a la Efic. Presupuestados.
            
             
           | 
          
             217.507
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              061.303.2
            
             
           | 
          
             Prima
            a la Efic. Contratatados.
            
             
           | 
          
             2.041.489
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              061.304.1
            
             
           | 
          
             Funciones
            Distintas Presupuestados.
            
             
           | 
          
             15.155
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              061.304.2
            
             
           | 
          
             Funciones
            Distintas Contratados.
            
             
           | 
          
             3.557.832
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              061.318.
            
             
           | 
          
             Redistrib.
            Funcionarios Permanentes.
            
             
           | 
          
             97.040
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              061.321.
            
             
           | 
          
             Horas
            Extra Contratados.
            
             
           | 
          
             359.801
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              061.328.
            
             
           | 
          
             Redistrib.
            Funcionarios Contratados.
            
             
           | 
          
             52.112
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              062.311.
            
             
           | 
          
             Gastos
            de Representación.
            
             
           | 
          
             539.736
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              062.318.1
            
             
           | 
          
             Prima
            por Antigüedad Presupuestados.
            
             
           | 
          
             114.267
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              062.328.2
            
             
           | 
          
             Prima
            por Antigüedad Contratados.
            
             
           | 
          
             1.274.757
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              062.338.
            
             
           | 
          
             Prima
            por Antigüedad Jornaleros.
            
             
           | 
          
             40.098
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              063.1
            
             
           | 
          
             Compensación
            por Aliment. Presup.
            
             
           | 
          
             524.856
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              063.2
            
             
           | 
          
             Compensación
            por Aliment.Contrat.
            
             
           | 
          
             5.957.640
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              077.
            
             
           | 
          
             Quebranto
            de Caja.
            
             
           | 
          
             120.642
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              079.
            
             
           | 
          
             Subsidios
            ex - Directores.
            
             
           | 
          
             2.521.983
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              098.
            
             
           | 
          
             Productividad.
            
             
           | 
          
             1.235.211
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             1
            
             
           | 
          
             CARGAS
            LEG. SOBRE SERV. PERSONALES
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             10.574.567
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              111.
            
             
           | 
          
             Aporte
            Patronal Jubilatorio.
            
             
           | 
          
             9.776.487
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              123.
            
             
           | 
          
             Aporte
            Patronal al F. N. V.
            
             
           | 
          
             399.040
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              131.
            
             
           | 
          
             Imp.
            a las Retribuciones Personales. 
            
             
           | 
          
             399.040
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             2
            
             
           | 
          
             MATERIALES
            Y SUMINISTROS
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             1.603.361
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             3
            
             
           | 
          
             SERVICIOS
            NO PERSONALES
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             7.044.927
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             7
            
             
           | 
          
             SUBSIDIOS
            Y OTRAS TRANSFERENCIAS.
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             5.219.564
            
             
           | 
         
        
          | 
             RUBRO
            
             
           | 
          
             D
            E N O M I N A C I O N
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              72.
            
             
           | 
          
             Transf.
            a Productores Privados.
            
             
           | 
          
             30.651
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              734.
            
             
           | 
          
             Subsidios
            a Gob. Departamentales.
            
             
           | 
          
             83.591
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              739.
            
             
           | 
          
             Otras
            Transf. a Organismos Publicos.
            
             
           | 
          
             7.231
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              74.
            
             
           | 
          
             Transf.a
            Instit.sin Fines de Lucro.
            
             
           | 
          
             22.847
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              751.
            
             
           | 
          
             Prima
            por Matrimonio.
            
             
           | 
          
             15.292
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              752.
            
             
           | 
          
             Prima
            por Hogar Constituido.
            
             
           | 
          
             708.815
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              753.
            
             
           | 
          
             Prima
            por nacimiento.
            
             
           | 
          
             15.292
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              754.
            
             
           | 
          
             Prestaciones
            por Hijo.
            
             
           | 
          
             200.466
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              773.
            
             
           | 
          
             Becas.
            
             
           | 
          
             393.120
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              774.
            
             
           | 
          
             Contribución 
            por Asistencia Médica. 
            
             
           | 
          
             3.432.173
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              791.
            
             
           | 
          
             Tributos
            Nacionales.
            
             
           | 
          
             302.498
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              792.
            
             
           | 
          
             Tributos
            Municipales.
            
             
           | 
          
             7.588
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             III.-           
            OPERACIONES  FINANCIERAS.
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             6.960.354
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             8
            
             
           | 
          
             SERVICIO 
            DE  DEUDA 
            Y  ANTICIPOS.
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             6.960.354
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            81.
            
             
           | 
          
             Amortización 
            de  Deuda 
            Interna.
            
             
           | 
          
             716.698
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            83.
            
             
           | 
          
             Intereses 
            de  Deuda 
            Interna.
            
             
           | 
          
             6.082.306
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            85.
            
             
           | 
          
             Diferencia
            de Cambios y Otros.
            
             
           | 
          
             49.409
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            86.
            
             
           | 
          
             Préstamos.
            
             
           | 
          
             54.592
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            87.
            
             
           | 
          
             Devolución 
            a  Colonos.
            
             
           | 
          
             57.349
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             9
            
             
           | 
          
             ASIGNACIONES
            GLOBALES
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             259.449
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            94.
            
             
           | 
          
             Partidas
            a Reaplicar.
            
             
           | 
          
             259.449
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             IV.-           
            PLAN  DE  INVERSIONES.
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
             12.394.800
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             2
            
             
           | 
          
              MATERIALES   Y  SUMINISTROS.
            
             
           | 
          
             1.447.700
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             3
            
             
           | 
          
              SERVICIOS 
            NO  PERSONALES.
            
             
           | 
          
             3.434.200
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             4
            
             
           | 
          
              MAQ.,
            EQUIPOS  Y  MOB. NUEVOS.
            
             
           | 
          
             2.254.100
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             5
            
             
           | 
          
              TIERRAS,ED.Y
            OTROS ACTIV. PREEXIST.
            
             
           | 
          
             1.372.200
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             6
            
             
           | 
          
              CONSTRUC.,
            MEJORAS Y REP. EXTRAORD.
            
             
           | 
          
             3.740.200
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
             9
            
             
           | 
          
              ASIGNACIONES  GLOBALES.
            
             
           | 
          
             146.400
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
        
          | 
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
          
              
            
             
           | 
         
       
      La
      apertura por proyectos, fuentes de financiamiento 
      y las partidas en moneda extranjera se detallan en los cuadros
      adjuntos que forman parte de este Decreto. 
       Los
      rubros 0 “Retribuciones de Servicios Personales”, 1 “Cargas Legales
      sobre Servicios Personales” y 7 “Subsidios y Otras Transferencias”
      en lo relativo a beneficios sociales, incluyen el aumento salarial
      otorgado con vigencia al mes de enero de 2001; e incluyen asimismo la mano
      de obra de la Inversión. 
       Las
      normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se consideran
      parte integrante de este Decreto.
      
       
      Los
      sueldos de los señores Miembros del Directorio se determinaron en
      concordancia con lo comunicado por Nota de la Oficina de Planeamiento y
      Presupuesto con vigencia al mes de enero de 2001. 
      Las
      remuneraciones establecidas para los cargos de los Señores Gerentes
      General y Secretario de Directorio quedan reguladas en el 95% y el 80%
      respectivamente de la retribución de los Señores Miembros del
      Directorio, excepto la del Señor Presidente. 
      Los
      créditos para atender el pago de las retribuciones de los señores
      Miembros del Directorio, Gerente General y Secretario de Directorio,
      están computados en el Derivado 011.311.1; los correspondientes a los
      funcionarios redistribuidos presupuestados se prevén en el Derivado
      011.311.2  y todos los demás
      cargos se computan en los Derivados 021.321 de la partida de contratados. 
      Artículo
      2° Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
      están estimadas a la cotización de $ 12,80 (doce pesos con ochenta por
      dólar americano), y se ajustarán automáticamente al tipo de cambio
      vendedor al momento de ejecución. Para las partidas en moneda nacional,
      el nivel de  precios ha sido
      tomado sobre la base de los valores promedio del Indice de Precios al
      Consumo de enero 2001, (132,00). 
      Artículo
      3° El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
      adecuaciones de los rubros 0 “Retribuciones de Servicios Personales”,
      1 “Cargas Legales sobre Servicios Personales” y 7 “Subsidios y Otras
      Transferencias” con el fin de ajustar las retribuciones de su personal,
      en períodos no menores de seis meses.  Para ello, se tendrá en cuenta la variación del Indice de
      Precios al Consumo confeccionado por el Instituto Nacional de
      Estadísticas, sus disponibilidades financieras, así como las
      disposiciones que se acuerden en materia salarial entre el Poder Ejecutivo
      y los representantes de la Mesa Central Coordinadora de Entes. 
      Se
      prevé que se produzcan modificaciones de cargos, transformaciones de la
      estructura de cargos y reestructura de escalas salariales sin aumentar el
      costo total del rubro 0. 
      El
      Proyecto de estas reestructuras se pondrá en práctica de inmediato a la
      Resolución de Directorio aprobatoria y previo visto bueno de la Oficina
      de Planeamiento y Presupuesto. 
      En
      cuanto a las vacantes  que se
      generen a partir del 01/01/2002 se eliminará el 100%. En caso de resultar
      necesario su mantenimiento por tratarse de cargos absolutamente
      imprescindibles, se suprimirán las partidas equivalentes. 
      A todos
      los efectos la eliminación de las vacantes comprenderá la retribución
      total del cargo incluyendo compensaciones y beneficios sociales (Rubros 0,
      1, 3 y 7). 
      El Ente
      elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto la eliminación del
      100% de las vacantes generadas entre el 01/06/2001 y el 31/12/2001, a
      efectos de reducir los rubros de la Mano de Obra correspondientes. 
      Una vez
      recibida la recomendación de aumento salarial por parte del Poder
      Ejecutivo a través de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en un
      plazo no mayor de quince días a partir de la vigencia de dicho aumento
      salarial, el Ente elevará a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al
      Tribunal de Cuentas la adecuación de su presupuesto y la nueva apertura
      de los rubros 0, 1 y 7. 
      Artículo
      4° Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones
      presupuestales de los rubros de gastos e inversiones, se realizará
      ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta
      el fin del ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas
      presupuestales a precio promedio del corriente año. 
      Dichos
      ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos y
      las variaciones estimadas del Indice de Precios al Consumo y del tipo de
      cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y
      Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y
      Financieros del Estado, en un plazo no mayor de quince días a partir del
      incremento salarial. 
      El
      Directorio a su vez en un  plazo
      no mayor de treinta días deberá elevar la adecuación a la Oficina de
      Planeamiento y Presupuesto a los efectos de proceder a su previo informe
      favorable, obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que
      serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los
      quince días subsiguientes para su conocimiento. 
      Artículo
      5° Las inversiones se regularán por las normas dispuestas en el Decreto
      N° 84/84 de 1° de marzo de 1984 y modificativos, excepto en lo
      concerniente a trasposiciones de asignaciones entre Proyectos de un mismo
      Programa, entre rubros de un mismo Proyecto así como las modificaciones
      entre componente nacional e importado para los que sólo se requerirá la
      autorización del Jerarca del Organismo, dando cuenta dentro de los diez
      días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto quien
      deberá, en igual plazo, comunicarlo al Tribunal de Cuentas. Las
      ampliaciones de proyectos ya incluídos en el Plan de Inversiones, las
      incorporaciones de Proyectos no previstos en el mismo y las modificaciones
      de las fuentes de financiamiento deberán ser autorizadas por el Poder
      Ejecutivo, previo informe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y el
      Tribunal de Cuentas. 
      Se
      considera inversión el gasto destinado a la formación de activos
      físicos así como al aumento de las existencias de bienes a incorporarse
      al patrimonio del Ente y los gastos de estudio de los proyectos. 
      Las
      asignaciones presupuestales por gastos de inversión, constituyen los
      montos que los Directores de cada programa pueden ejecutar en el
      Ejercicio. 
      Se
      entiende por ejecución la incorporación efectiva de bienes al patrimonio
      del Instituto Nacional de Colonización, la prestación de los servicios
      necesarios para la citada incorporación, así como toda asignación
      anticipada de recursos que se otorgue a proveedores con destino a una
      inversión. 
      Los
      créditos para inversiones asignados globalmente por proyectos, deberán
      ser afectados por los Directores de cada Programa, de acuerdo con la
      clasificación del gasto público según su objeto. 
      Las
      asignaciones presupuestales que se comprometan y no se ejecuten en el
      ejercicio, correspondientes a proyectos que no tienen previstos créditos
      para el ejercicio siguiente, se reprogramarán. 
      El
      producido de la venta de todo tipo de activo, inclusive de materiales en
      desuso, podrá ser utilizado para financiar cualquier gasto de inversión. 
      Artículo
      6° Las trasposiciones entre los rubros de cada programa de Funcionamiento
      regirán hasta el 31 de diciembre del Ejercicio. 
      Solo se
      podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
      limitaciones: 
      1. Los
      correspondientes al GRUPO 0 (Rubro 0 Retribuciones, 1 Aportes y 7.5
      Beneficios Sociales) no se podrán trasponer ni recibir trasposiciones de
      otros grupos, (rubros), salvo disposición expresa. 
      2.
      Dentro del GRUPO 0 (Rubro)“Servicios Personales”, podrán trasponerse
      entre si, siempre que no pertenezcan a los OBJETOS (Renglones) de los
      SUBGRUPOS (Subrubros) 01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del
      crédito disponible no comprometido. 
      3. Los
      OBJETOS (Renglones) de los GRUPOS (RUBROS): 5, (7.4) “Transferencias”,
      6 (8) “Intereses y Otros Gastos de Deuda”, y 8 (8) “Aplicaciones
      Financieras”, no podrán ser traspuestos. 
      4. El
      GRUPO 7 (9) “Gastos no Clasificados”, no 
      podrá recibir trasposiciones. 
      5. Los
      créditos destinados para suministros de organismos o dependencias del
      Estado, personas jurídicas de derecho público no estatal y otras
      entidades que presten servicios públicos nacionales, empresas estatales y
      paraestatales, podrán trasponerse entre sí. 
      6. Las
      partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras partidas ni
      recibir trasposiciones. 
      Las
      trasposiciones se realizarán como  se
      determina a continuación: 
      1.
      Dentro de un mismo programa con la aprobación del     
      Directorio y su comunicación a la Oficina de Planeamiento 
      y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. 
      2. Entre
      diferentes programas, con la autorización del Directorio, previo informe
      favorable  de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y posterior
      comunicación  al Tribunal de
      Cuentas. 
      Artículo
      7° Régimen de Compensaciones. Se establece un régimen de
      compensaciones  para los
      cargos de Director de Departamento, Director de División, Gerente de
      Area, Subgerente General y los mencionados en el artículo N° 23 del
      Estatuto de Funcionario del Ente, que no podrá superar el 35% del sueldo
      base. Hasta un máximo del 25% de sueldo base de cada cargo se liquidará
      cuando corresponda, teniendo en cuenta preferentemente las siguientes
      pautas a cumplir por los funcionarios, que serán reglamentadas por el
      Directorio del Organismo. 
      - Mando
      efectivo y directo sobre el personal. 
      - Llevar
      a cabo eficientemente las tareas asignadas. 
      -
      Cumplimiento del horario de trabajo. 
      - Estar
      a la orden del Instituto en la oportunidad que se le requiera. 
      -
      Aceptar ser asignados a cumplir tareas especiales, tanto en la zona donde
      están asignados como en cualquier otra parte del País. 
      El saldo
      de esta partida será afectado sólo en aquellos casos de asignación de
      funciones distintas a las del cargo contratado por un lapso definido y a
      término(por ejemplo subrogaciones). 
      Los
      períodos de goce de Licencia ordinaria o especial con goce de
      sueldo(duelo, maternidad, paternidad, enfermedad, donación de sangre,
      matrimonio, estudios, licencia extraordinaria con goce de sueldo) y los
      lapsos que reglamentariamente se prevén para la realización de
      comisiones particulares no afectarán el cobro de esta compensación. 
      Artículo
      8°  Régimen de Incentivos
      por Eficiencia para el Personal
      del Ente. Grados 1 a 14. 
      Se
      prevén incentivos por eficiencia para los funcionarios comprendidos entre
      los grados 1 a 14, tomando como base de cálculo los sueldos básicos
      previstos del 50% de ese segmento del personal. 
      A este
      respecto, se establece la siguiente norma: 
      El
      premio se fijará en forma personal para el funcionario que se haya
      desempeñado eficientemente de acuerdo a un informe fundado del Jefe
      directo en función de las normas y parámetros que la reglamentación
      definirá. 
      Se
      tomarán en cuenta los siguientes extremos: 
      a) 
      El funcionario que se haga merecedor de un incentivo económico
      será premiado con el cobro de hasta un 50% de la diferencia existente
      entre su cargo y el grado inmediato superior. 
      No se tomarán en cuenta a estos efectos ni la compensación por
      antigüedad, ni los incentivos, ni la remuneración de horas extras que
      cobren los funcionarios de los grados inmediatos superiores. 
      b) 
      El monto que perciba por todo concepto un Jefe (sueldo básico,
      cobro por máximo de horas extras e incentivos) nunca podrá superar el
      monto que perciba un Director de Departamento por sueldo básico más un
      20% de compensación. No se tomará en cuenta la compensación por
      antigüedad en virtud de su especialísimo fundamento. 
      Artículo
      9°  Horas Extras. El
      régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de una hora y media
      o dos horas diarias, y de veintiséis 
      o cuarenta horas mensuales de acuerdo al régimen de seis u ocho
      horas diarias que el funcionario realice respectivamente. 
      En caso
      de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes
      equivaldrán proporcionalmente a lo establecido para el de ocho horas. 
      No
      obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas
      podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del
      personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil
      deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo. 
      Los
      funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden de
      los integrantes del Directorio, con un máximo de cuatro funcionarios por
      jerarca, podrán realizar hasta un máximo de 80 (ochenta) horas extras
      mensuales por funcionario. 
      El
      trabajo en régimen de horas extras financiado con recursos de terceros,
      no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionario,
      imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas
      con cargo a recursos presupuestales. En estos casos, el régimen de
      trabajo en horas extra no podrá superar las seis horas extras diarias.  
      El
      trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá
      ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el
      cálculo del límite máximo mensual establecido precedentemente. 
      Sólo
      podrán realizar horas extras en este caso aquellos funcionarios que en la
      semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada
      ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que haya gozado licencia por
      enfermedad. 
      La
      resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra
      corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada
      ocasión en que sea necesaria la realización de horas extra en los días
      inhábiles. 
      Se dará
      cumplimiento con lo dispuesto en el Decreto N° 159/002 del 30 de abril de
      2002. 
      Artículo 
      10°  Régimen de Asignaciones Familiares. Se regirá de acuerdo a las
      siguientes normas: Asignación Familiar, decreto N° 531/84 del 29 de
      noviembre de 1984, (Ley N° 16.697 – artículos 26, 27 y 28), Primas por
      Matrimonio y Nacimiento, Ley N° 15.767 del 13 de setiembre de 1985, Prima
      por Hogar Constituido Decreto Ley N° 15.728 del 8 de febrero de 1985 y
      Ley N° 15.748 del 14 de junio de 1985 y normas modificativas y
      concordantes, (Ley N° 15.809, artículo N° 24). 
      Artículo
      11° Los funcionarios del Ente percibirán como Prima
      por Antigüedad una
      cantidad igual al 2% del salario mínimo nacional fijado por el Poder
      Ejecutivo por año de servicio computado en la Administración Pública. 
      Artículo
      12° Los funcionarios y el personal zafral jornalero que prestan servicios
      en el Organismo tienen derecho a Servicio
      Médico. Se abonará a cada funcionario una suma equivalente a la
      cuota de afiliación completa por todo concepto de la mutualista de
      primera categoría de mayor costo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el
      Decreto N° 157/2002 del 30 de abril de 2002. 
      Para los
      funcionarios y el personal zafral jornalero radicados en lugares del
      interior en que no haya instituciones médicas de asistencia 
      colectiva, el Instituto Nacional de Colonización se hará cargo de
      eventuales contrataciones de profesionales independientes en la zona, para
      la asistencia de medicina general. 
      Artículo
      13°   El Organismo podrá disponer de hasta 600 U.R. anuales
      por concepto de Quebranto de Caja
      y reglamentará su aplicación afectándolo a aquellos funcionarios que
      manejen dinero o valores asimilados por su naturaleza y convertibilidad a
      efectivo en forma directa y permanente y proporcional al tiempo en que
      ejerzan las funciones. Su valor se ajustará automáticamente al momento
      de la ejecución. 
      Artículo
      14°  Todos los funcionarios que prestan servicios en el Organismo
      en jornadas de 8 horas percibirán  una
      compensación diaria por Alimentación
      y Transporte, en función de los parámetros que la reglamentación
      interna dictará, que se liquidará mensualmente en concordancia con los
      montos calculados por el Poder Ejecutivo tendientes a uniformizar esta
      prestación en las distintas  empresas
      públicas, tomando en consecuencia como base el importe de $ 1.930,00
      (nivel 01/2001) y $ 683,00 respectivamente. El 100% de esta partida
      constituye materia gravada a efectos de los aportes sociales. 
      También
      percibirán esta compensación funcionarios de otros Organismos en
      Comisión en el Organismo, hasta un máximo total de 15, y un máximo de
      hasta dos por cada Secretaría de Miembro de Directorio, y siempre y
      cuando  no lo perciba en su
      repartición de origen. 
      Artículo
      15°  Compensación
      Secretarías Directores. A las Secretarías de cada Director se le
      asignará una partida mensual de $ 8.299,00 en carácter de viático,
      sujeto a montepío en el porcentaje correspondiente según las normas del
      Banco de Previsión Social, reajustable con el I.P.C., cada seis meses,
      (mes base 100, diciembre de 2000), a efectos de solventar los gastos
      derivados de atención y representación que el desempeño de dichas
      tareas implica, y serán distribuidas por cada Director en los porcentajes
      que estime conveniente para cada uno de los funcionarios que tenga a su
      disposición, presentando los recibos pertinentes al Area de
      Administración Financiera, previo a la liquidación de la partida
      subsiguiente. 
      Artículo
      16°  Prima por Productividad. 
      Los funcionarios de Organismo tendrán derecho al cobro de una
      Prima por Productividad, si correspondiera, de acuerdo a los cálculos
      efectuados en el Organismo con el acuerdo de la Oficina de Planeamiento y
      Presupuesto y de acuerdo con lo concordado en el Convenio Salarial firmado
      entre la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Ministerio de Trabajo y
      Seguridad Social y la Mesa Sindical Coordinadora de Entes el 19 de enero
      de 1998, comunicado por nota N° 011/98/C de la Oficina de Planeamiento y
      Presupuesto de fecha 20 de enero de 1998. 
      De dicho
      monto se destina: 
      -        
      un 10% para el Organismo, 
      -        
      un 10% para constituir un fondo de reserva destinado a atender el
      pago a los funcionarios en períodos en 
      que el porcentaje de incremento de la productividad 
      sea negativo o inferior al que se liquida para el año 1993. 
      En tales
      casos se abonará a los funcionarios el porcentaje que el fondo de reserva
      permita y con el tope del porcentaje liquidado para el año 1993. 
      El
      porcentaje destinado a fondo de reserva se incrementará en un 5% cada
      año hasta llegar a un máximo del 25%. 
      La suma
      a percibir por el funcionario en caso de que existiese productividad, debe
      ser igualitaria entendiendo no obstante que la misma en el futuro y por
      razones de mayor justicia puede ser diferencial. 
      Artículo
      17° La retribución extraordinaria de fin de año estará sujeta a
      montepío y será el equivalente a la doceava parte de las retribuciones
      personales sujetas a montepío, percibidas durante los doce meses
      anteriores al 1° de diciembre de cada año. Se admite el 
      pago de un adelanto a cuenta a la mitad del período considerado y
      por el monto equivalente. 
      Artículo
      18°  En la Asignación del rubro 7 “Subsidios y Otras 
      Transferencias”, se ha realizado una previsión para reparación
      y construcción de caminos y obras de arte que asciende a la suma de $
      83.591,00, así como también de $ 22.847,00 
      para transferencias sin fines de lucro y $ 30.651,00 como
      transferencias a productores privados, y además el importe de $ 7.231,00
      a efectos de abonar la partida dispuesta por el art. 468 de la Ley N°
      17.296 modificativa del Art. 1° de la Ley N° 16.853. 
      Se
      incluye también en el presente decreto el costo del Convenio suscrito
      entre el Organismo y el Instituto Nacional de la Juventud 
      para la realización de 10 (diez) becas de trabajo como máximo,
      financiado con recursos propios y en un todo de acuerdo con lo dispuesto
      en el Artículo 625 de la Ley N° 17.296 del 21 de febrero de 2001,
      debiendo en consecuencia el Organismo notificar la nómina de personas
      contratadas en régimen de beca a la Oficina Nacional del Servicios Civil
      a tales efectos. 
      Artículo
      19°  En la asignación del rubro 8 “Servicios de Deudas y
      Anticipos”,  del programa
      103 – Operaciones Financieras – se han efectuado las siguientes
      previsiones: 
      a)
      Concesión de distintos préstamos a colonos a efectos de dar cumplimiento
      al Capitulo XVII de la Ley N° 11.029. 
      b)
      Devolución a Colonos según lo prescrito en el artículo N° 10 del
      Régimen de Venta de Fracciones así como también por diferencia de
      área. 
      c) Pago
      de Intereses del préstamo del B.R.O.U. por adquisición de campo y por
      concepto del Préstamo para financiar gastos operativos del ejercicio en
      curso. 
          
      d) Amortización cuotas convenio
      para pago de adeudos con el Banco de Previsión Social. 
      Artículo
      20° Las contrataciones que se efectúen en régimen de arrendamiento de
      obra se ajustarán estrictamente a lo dispuesto por el artículo N° 35
      del T.O.C.A.F., el artículo N° 37 de la Ley N° 16.127 y el artículo
      N° 15 de la Ley N° 16.462. 
      Artículo
      21° La partida comprendida en el Rubro 9 “Asignaciones Globales”,
      Subrubro 9.4, fue prevista como refuerzo de otros
      rubros, computándose un monto del orden del 3% de los rubros 2 y 3. 
      Artículo 
      22°  La aplicación de
      las presentes normas no significan en ningún caso, disminución en la
      remuneración actual de los funcionarios del Instituto Nacional de
      Colonización. 
      Artículo
      23° Toda norma que no hubiera sido expresamente modificada por el
      presente Presupuesto, continuará en plena vigencia. 
      Artículo
      24° Se ha previsto una partida dentro del renglón 791 “Impuestos
      Nacionales” con carácter de “no limitativa”, para hacer frente a
      las erogaciones emergentes de los posibles montos que puedan resultar de
      la aplicación del artículo N° 637 de la Ley N° 16.170. 
      Artículo
      25° En oportunidad en que las partidas de carácter no limitativo, sean
      incrementadas en función de las necesidades del Organismo se cursará la
      correspondiente comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
      al Tribunal de Cuentas. 
      Artículo
      26° Dése cuenta a la Asamblea General. 
      Artículo
      27° Comuníquese, publíquese, etc. 
      
        
        
        
        
        
        
        
          | ANEXO
            1:  | 
          INSTITUTO  
            NACIONAL   DE   COLONIZACION. | 
            | 
            | 
            | 
         
        
          | CUADRO 
            1: | 
          ASIGNACIONES 
            DEL  PLAN  
            DE   INVERSIONES  2002  POR  
            PROGRAMA   Y   PROYECTO. | 
            | 
            | 
         
        
           | 
          (Gastos 
            totales  en  
            miles  de 
            pesos,  precio 
            enero - junio de  2001) | 
            | 
            | 
         
        
          | NUMERO
            PROY. | 
           DENOMINACION | 
          AUTORIZADO | 
          
                         
            FUENTES
            DE   FINANCIAMIENTO 
           | 
            | 
         
        
          |   | 
            | 
          2002 | 
          RENTAS | 
          RECURSOS | 
          ENDUEDAM. | 
          OTROS | 
         
        
          |   | 
            | 
            | 
          GENERALES | 
          PROPIOS | 
          INTERNO | 
            | 
         
        
          | 201 | 
          ADMINISTRACIÓN GENERAL | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
         
        
           | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
         
        
          | 001 | 
           Renovación 
            Flota  Automotriz. | 
          192 | 
          0 | 
          192 | 
          0 | 
          0 | 
         
        
          | 002 | 
           Adquisición  de  Mobiliario 
            de   Oficina. | 
          64 | 
          0 | 
          64 | 
          0 | 
          0 | 
         
        
          | 003 | 
           Adquisición  Equipo de  Oficina. | 
          992 | 
          0 | 
          992 | 
          0 | 
          0 | 
         
        
          | 004 | 
           Adquisiciones  y  Mejoras 
            Inmuebles. | 
          384 | 
          0 | 
          384 | 
          0 | 
          0 | 
         
        
           | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
         
        
           | 
          TOTAL 
            PROGRAMA  201 | 
          1,632 | 
          0 | 
          1,632 | 
          0 | 
          0 | 
         
        
           | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
         
        
          | 203 | 
          DESARROLLO 
            DE  LAS 
            COLONIAS  EXISTENTES. | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
         
        
           | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
         
        
          | 001 | 
           Desarrollo 
            de  las 
            Colonias   Existentes. | 
          2,797 | 
          0 | 
                     
            2,797 | 
          0 | 
          0 | 
         
        
          | 002 | 
           Desarrollo   Forestal. | 
          3,514 | 
          0 | 
                     
            3,514 | 
          0 | 
          0 | 
         
        
          | 003 | 
           Viveros. | 
          1,813 | 
          0 | 
                     
            1,813 | 
          0 | 
          0 | 
         
        
          | 004 | 
           Indenmización  de  las 
            Mejoras  Fundiarias. | 
          1,280 | 
          0 | 
                     
            1,280 | 
          0 | 
          0 | 
         
        
           | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
         
        
           | 
          TOTAL 
            PROGRAMA  203 | 
          9,404 | 
          0 | 
          9,404 | 
          0 | 
          0 | 
         
        
           | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
         
        
          | 204 | 
          ASISTENCIA 
            TECNICA. | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
         
        
           | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
         
        
          | 004 | 
          Asistencia 
            Técnica  y 
            Rehabilitación. | 
          939 | 
          0 | 
                       
            939 | 
          0 | 
          0 | 
         
        
          | 006 | 
           
            Promoción 
            Social. | 
          420 | 
          0 | 
          420 | 
          0 | 
          0 | 
         
        
           | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
         
        
           | 
          TOTAL 
            PROGRAMA  204 | 
          1,359 | 
          0 | 
          1,359 | 
          0 | 
          0 | 
         
        
           | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
         
        
           | 
          TOTAL  
            PROGRAMAS. | 
          12,395 | 
          0 | 
          12,395 | 
          0 | 
          0 | 
         
       
        
      
        
        
        
        
        
        
        
        
          | ANEXO
            1:  | 
          INSTITUTO  
            NACIONAL   DE   COLONIZACION. | 
         
        
          | CUADRO  
            2: | 
          ASIGNACIONES 
            DEL  PLAN  
            DE   INVERSIONES  2002  POR  
            PROGRAMA   Y   PROYECTO. | 
         
        
           | 
          (Gastos 
            totales  en  
            miles  de 
            dólares,  precio 
            enero - junio  de  2001) | 
         
        
           | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
         
        
          | NUMERO
            PROY. | 
           DENOMINACION | 
          AUTORIZADO | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
         
        
          |   | 
            | 
          2002 | 
          2 | 
          3 | 
          4 | 
          5 | 
          6 | 
          7 | 
          9 | 
         
        
          | 201 | 
          ADMINISTRACION
            GENERAL. | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
         
        
          | 001 | 
           Renovación  
            Flota   Automotriz. | 
          15 | 
          0 | 
          0 | 
          15 | 
          0 | 
          0 | 
          0 | 
          0 | 
         
        
          | 002 | 
           Adquisición   Mobiliario  
            Oficina. | 
          5 | 
          0 | 
          0 | 
          5 | 
          0 | 
          0 | 
          0 | 
          0 | 
         
        
          | 003 | 
           Adquisición   Equipo  de  
            Oficina. | 
          78 | 
          0 | 
          17 | 
                             
            60 | 
          0 | 
          0 | 
          0 | 
          1 | 
         
        
          | 004 | 
           Adquisiciones  y  Mejoras 
            Inmuebles. | 
          30 | 
          0 | 
          0 | 
          0 | 
          0 | 
          30 | 
          0 | 
          0 | 
         
        
           | 
          TOTAL 
            PROGRAMA  201 | 
          128 | 
          0 | 
          17 | 
          80 | 
          0 | 
          30 | 
          0 | 
          1 | 
         
        
           | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
         
        
          | 203 | 
          DESARROLLO
            DE COLONIAS
            EXISTENTES. | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
         
        
          | 001 | 
           Desarrollo 
            de  las 
            Colonias   Existentes. | 
          218 | 
          26 | 
          58 | 
          5 | 
          0 | 
          127 | 
          0 | 
          2 | 
         
        
          | 002 | 
           Desarrollo 
            Forestal. | 
          274 | 
          14 | 
          83 | 
          45 | 
          6 | 
          123 | 
          0 | 
          3 | 
         
        
          | 003 | 
           Viveros. | 
          141 | 
          60 | 
          30 | 
          42 | 
          1 | 
          5 | 
          0 | 
          3 | 
         
        
          | 004 | 
           Indenmización  de  las 
            Mejoras   Fundiarias. | 
          101 | 
          0 | 
          0 | 
          1 | 
          100 | 
          0 | 
          0 | 
          0 | 
         
        
           | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
         
        
           | 
          TOTAL 
            PROGRAMA  203 | 
          734 | 
          100 | 
          171 | 
          93 | 
          107 | 
          255 | 
          0 | 
          8 | 
         
        
           | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
         
        
          | 204 | 
          ASISTENCIA 
            TECNICA. | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
         
        
          | 004 | 
           
            Asistencia 
            Técnica  y 
            Rehabilitación. | 
          73 | 
          5 | 
          64 | 
          2 | 
          0 | 
          0 | 
          0 | 
          2 | 
         
        
          | 006 | 
           
            Promoción 
            Social. | 
          34 | 
          8 | 
          16 | 
          1 | 
          0 | 
          8 | 
          0 | 
          1 | 
         
        
           | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
         
        
           | 
          TOTAL 
            PROGRAMA  204 | 
          107 | 
          13 | 
          80 | 
          3 | 
          0 | 
          8 | 
          0 | 
          3 | 
         
        
           | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
         
        
           | 
          TOTAL  PROGRAMA  | 
          969 | 
          113 | 
          268 | 
          176 | 
          107 | 
          293 | 
          0 | 
          12 | 
         
       
        
      
        
        
        
        
        
        
        
        
          | ANEXO
            1:  | 
          INSTITUTO  
            NACIONAL   DE   COLONIZACION. | 
         
        
          | CUADRO  
            3: | 
          ASIGNACIONES 
            DEL  PLAN  
            DE   INVERSIONES   2002  POR  
            PROGRAMA   Y   PROYECTO. | 
         
        
           | 
          (Gastos 
            totales  en  
            miles  de 
            pesos  uruguayos, 
            precio  enero 
            - junio de 2001) | 
         
        
           | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
         
        
          | NUMERO
            PROY. | 
           DENOMINACION | 
          AUTORIZADO | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
         
        
          |   | 
            | 
          2002 | 
          2 | 
          3 | 
          4 | 
          5 | 
          6 | 
          7 | 
          9 | 
         
        
          | 201 | 
          ADMINISTRACION
            GENERAL. | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
         
        
          | 001 | 
           Renovación  
            Flota   Automotriz. | 
          192 | 
          0 | 
          0 | 
          192 | 
          0 | 
          0 | 
          0 | 
          0 | 
         
        
          | 002 | 
           Adquisición   Mobiliario  Oficina. | 
          64 | 
          0 | 
          0 | 
          64 | 
          0 | 
          0 | 
          0 | 
          0 | 
         
        
          | 003 | 
           Adquisición   Equipo  de  
            Oficina. | 
          993 | 
          0 | 
          218 | 
                           
            768 | 
          0 | 
          0 | 
          0 | 
          7 | 
         
        
          | 004 | 
           Adquisiciones  y  Mejoras 
            Inmuebles. | 
          384 | 
          0 | 
          0 | 
          0 | 
          0 | 
          384 | 
          0 | 
          0 | 
         
        
           | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
         
        
           | 
          TOTAL 
            PROGRAMA  201 | 
          1,633 | 
          0 | 
          218 | 
          1,024 | 
          0 | 
          384 | 
          0 | 
          7 | 
         
        
           | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
         
        
          | 203 | 
          DESARROLLO 
            DE  COLONIAS 
            EXISTENTES. | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
         
        
           | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
         
        
          | 001 | 
           Desarrollo 
            de  las 
            Colonias   Existentes. | 
          2,797 | 
          333 | 
          742 | 
          64 | 
          0 | 
          1,626 | 
          0 | 
          32 | 
         
        
          | 002 | 
           Desarrollo   Forestal. | 
          3,513 | 
          182 | 
          1,065 | 
          582 | 
          75 | 
          1,572 | 
          0 | 
          37 | 
         
        
          | 003 | 
           Viveros. | 
          1,813 | 
          772 | 
          385 | 
          544 | 
          17 | 
          60 | 
          0 | 
          35 | 
         
        
          | 004 | 
           Indenmización   de   las  
            Mejoras   Fundiarias. | 
          1,280 | 
          0 | 
          0 | 
          0 | 
                     
            1,280 | 
          0 | 
          0 | 
          0 | 
         
        
           | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
         
        
           | 
          TOTAL 
            PROGRAMA  203 | 
          9,403 | 
          1,287 | 
          2,192 | 
          1,190 | 
          1,372 | 
          3,258 | 
          0 | 
          104 | 
         
        
           | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
         
        
          | 204 | 
          ASISTENCIA 
            TECNICA  Y 
            REHABILITACION. | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
         
        
           | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
         
        
          | 004 | 
           
            Asistencia 
            Técnica  y 
            Rehabilitación. | 
          938 | 
          61 | 
          819 | 
          32 | 
          0 | 
          0 | 
          0 | 
          26 | 
         
        
          | 006 | 
           
            Promoción 
            Social. | 
          421 | 
          100 | 
          205 | 
          8 | 
          0 | 
          99 | 
          0 | 
          9 | 
         
        
           | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
         
        
           | 
          TOTAL 
            PROGRAMA  204 | 
          1,359 | 
          161 | 
          1,024 | 
          40 | 
          0 | 
          99 | 
          0 | 
          35 | 
         
        
           | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
            | 
         
        
           | 
          TOTAL  
            PROGRAMAS. | 
          12,395 | 
          1,448 | 
          3,434 | 
          2,254 | 
          1,372 | 
          3,741 | 
          0 | 
          146 | 
         
       
     |