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       27/03/02 
      26/03/03
      – FUNCIONES COMISIÓN HONORARIA DE DESARROLLO APÍCOLA
      
       
      VISTO:
      la ley N° 17.115 del
      21 de junio de 1999 de Desarrollo Apícola; 
      
       
      RESULTANDO:
      necesario proceder a
      su reglamentación,. 
      
       
      CONSIDERANDO:
      importante disponer de
      instrumentos adecuados para un sector agro pecuario que ha alcanzado alto
      grado de madurez en su gestión; 
      
       
      ATENTO:
      a lo preceptuado por
      el Decreto-Ley N° 14.178 de 28 de marzo de 1974, y las Leyes. Nos. 16.226
      y 17.115, de 29 de octubre de 1991 y 21 de junio de 1999, respectivamente,
      
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA
      
       
      Artículo
      1o. De las funciones
      de la Comisión Honoraria -La Comisión Honoraria de Desarrollo Apícola
      (CHDA) deberá: 
      
       
      a)
      Evaluar y controlar todos los proyectos, actividades y programas que en el
      ámbito nacional se generen vinculados al sector. 
      
       
      b)
      Promover la valorización de los productos de la colmena mediante la
      fijación de sus normas de calidad, así como de los envases, formas o
      procedimientos intervinientes en la comercialización, en concordancia con
      las pautas nacionales e internacionales dictadas por los organismos
      especializados. 
      
       
      c)
      Contratar organizaciones, personas o servicios nacionales o
      internacionales para el cumplimiento de sus fines, siempre que ello se
      inscriba dentro de los objetivos previstos. 
      
       
      d)
      Administrar el Fondo de Desarrollo Apícola, creado por el Art. 5 de la
      Ley N° 17.115 de 21 de junio de 1999. 
      
       
      e)
      Asesorar en relación a la adecuada explotación del potencial apícola en
      los proyectos que aspiren a ser beneficiados con exoneraciones impositivas
      o arancelarias específicas. 
      
       
      Art.
      2°. De la
      integración de la Comisión Honoraria -Los representantes de los
      productores serán designados de acuerdo al siguiente procedimiento. 
      
       
      a)
      Cada entidad de apicultores propondrá dos candidatos. 
      
       
      b)
      Por consenso se elegirán dos titulares con sus respectivos suplentes, a
      los efectos de su proposición al Poder Ejecutivo. 
      
       
      En
      caso de no haber consenso el Poder Ejecutivo elegirá los delegados entre
      los ocho candidatos propuestos por los productores 
      
       
      c) Los representantes
      elegidos responderán desde ese momento a las cuatro instituciones y los
      suplentes podrán comparecer junto a los titulares, aunque sin voto 
      
       
      Art. 3º.- Del
      Registro Nacional de Propietarios de Colmena –Modificase el
      artículo 4 del decreto Nº 40/997 de 5 de febrero de 1997, que quedará
      redactado de la siguiente forma 
      
       
      “Art. 4º El marcado del
      número de código se efectuará en el material externo de la colmena,
      obligatoriamente en cámaro de cría, cajones melarios (alzas, medias
      alzas, etc) en una sola de sus caras. No será obligatorio el marcado de
      nucleros y/o paquetes 
      
       
      El Registro Nacional de
      Propietarios de Colmenas será obligatorio para la realización de todo
      tipo de trámites y solicitudes”.
      
       
      Art. 4º.-
      Comuníquese, etc.  
       
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