27/03/02
26/03/03
– BONIFICACIÓN DE PEAJES PARA RESIDENTES DENTRO DE UN RADIO DE 20 KM.
VISTO:
la iniciativa del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente a ampliar el régimen
de bonificación de las tarifas de peaje que se aplican en los Puestos de
Recaudación cuya instalación efectiva se autorizara por Decretos Nos. 5
a 12/2002, de 9 de enero de 2002, para los vehículos comprendidos en las
Tarifas 1 y 3 vigentes.
RESULTANDO:
I) que todos los
puestos de recaudación de peaje! referidos en el Visto, que integran el
contrato de concesión de la llamada "Megaconcesión", se
encuentran operando y en consecuencia cobrando las tarifas respectivas.
II)
que durante los primeros tres años del contrato de concesión
mencionado el concedente garantiza una cantidad mínima de recaudación en
los puestos de peaje, por lo que, las disposiciones del presente Decreto
deberán ajustarse a ese plazo.
III)
que se ha estudiado el volumen del tránsito de vehículos
comprendidos en las Tarifas 1 y 3 vigentes que utilizan las personas con
residencia permanente o trabajo habitual dentro de la zona de
bonificación de los citados Puestos de Recaudación
CONSIDERANDO:
I) que sin perjuicio de la bonificación por las referidas
residencia o trabajo habitual, algunos de esos usuarios experimentan un
gasto adicional asociado a la alta frecuencia de ese tránsito, por lo que
se entiende oportuno y conveniente contemplar la situación de los mismos
minimizando el costo económico que deben afrontar.
II)
que el grupo de usuarios con tránsito frecuente debe limitarse a
aquellos que utilizan vehículos comprendidos en las categorías 1 y 3 del
Tarifario de peajes, es decir, autos, camionetas y vehículos de dos ejes
con más de cuatro cubiertas
ATENTO:
a lo previsto en el
Decreto Ley N° 14.711, de 4 de octubre de 1977 y en el numeral 11) del
artículo 7° del Decreto N° 574/97 4, de 12 de julio de 1974.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
:
Artículo
1°- A partir del 1 de
Abril de 2003, los vehículos comprendidos en las Tarifas 1 y 3 de peaje
pertenecientes a aquellos usuarios con derecho a bonificación por
residencia o trabajo habitual dentro de la zona comprendida en un radio de
20 kmts. de cada Puesto de Recaudación de los indicados en el Visto,
podrán acceder a la bonificación especial que se establece a
continuación.
Artículo
2°.- La referida
bonificación especial consistirá en el derecho a adquirir una boletera o
tarjeta magnética de validez anual que otorgará derecho a tránsito con
un número ilimitado de pasadas por uno de los Puestos de Recaudación de
Peaje indicados en el Visto. Este pase libre anual tendrá un costo
equivalente a 12 veces el valor de las Tarifas 1 o 3 respectivamente.
Artículo
3°.- El pago del pase
libre anual podrá efectuarse al contado o en 12 cuotas mensuales
consecutivas. En el caso de pago al contado no se aplicará al vehículo
bonificado los aumentos de tarifa que se produzcan durante el período de
validez del pase libre. El no pago de una de las cuotas dentro de los 10
primeros días calendario del mes correspondiente dará lugar a la
suspensión temporal del beneficio y, pasados 60 días sin que se
regularice la situación, se suspenderá el mismo, no pudiendo accederse
nuevamente hasta transcurrido el año de vigencia del beneficio..
Artículo
4°.- -Los pases libres
de validez anual que se expidan para los usuarios beneficiarios de esta
nueva categoría de bonificación, tendrán validez únicamente para el
Puesto dentro de cuya zona residan o trabajen los mismos.
Artículo
5°.- A efectos de
obtener el beneficio será necesario acreditar los requisitos exigidos por
la reglamentación vigente (Dec. 681/987, de 11/11/87 y modificativos)
para obtener la bonificación por residencia permanente o trabajo habitual
dentro de la zona de bonificación correspondiente a cada uno de los
Puestos de Recaudación a que se refiere el presente Decreto.
Artículo
6°.- Una vez que el
puesto de recaudación ubicado en Ruta 11, Km.81, comience a ser operado
por el concesionario de la Megaconcesión, serán aplicables
a su respecto la misma bonificación establecida en este Decreto,
manteniéndose además las vigentes a la fecha.
Artículo
7°.- El régimen de
bonificaciones establecido en el presente Decreto tendrá una vigencia de
tres años y se otorgará sin perjuicio de mantenerse el actual régimen
de bonificaciones. En el caso de la Tarifa 1, se aplicará el régimen
vigente con una venta mínima de 1 (un) boleto o pase.
Artículo
8°.- Comuníquese,
publíquese y vuelva al MTOP a sus efectos.
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