27/03/02

26/03/03 – BONIFICACIÓN DE PEAJES PARA RESIDENTES DENTRO DE UN RADIO DE 20 KM.

VISTO: la iniciativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente a ampliar el régimen de bonificación de las tarifas de peaje que se aplican en los Puestos de Recaudación cuya instalación efectiva se autorizara por Decretos Nos. 5 a 12/2002, de 9 de enero de 2002, para los vehículos comprendidos en las Tarifas 1 y 3 vigentes.

RESULTANDO: I) que todos los puestos de recaudación de peaje! referidos en el Visto, que integran el contrato de concesión de la llamada "Megaconcesión", se encuentran operando y en consecuencia cobrando las tarifas respectivas.

II) que durante los primeros tres años del contrato de concesión mencionado el concedente garantiza una cantidad mínima de recaudación en los puestos de peaje, por lo que, las disposiciones del presente Decreto deberán ajustarse a ese plazo.

III) que se ha estudiado el volumen del tránsito de vehículos comprendidos en las Tarifas 1 y 3 vigentes que utilizan las personas con residencia permanente o trabajo habitual dentro de la zona de bonificación de los citados Puestos de Recaudación 

CONSIDERANDO: I) que sin perjuicio de la bonificación por las referidas residencia o trabajo habitual, algunos de esos usuarios experimentan un gasto adicional asociado a la alta frecuencia de ese tránsito, por lo que se entiende oportuno y conveniente contemplar la situación de los mismos minimizando el costo económico que deben afrontar.

II) que el grupo de usuarios con tránsito frecuente debe limitarse a aquellos que utilizan vehículos comprendidos en las categorías 1 y 3 del Tarifario de peajes, es decir, autos, camionetas y vehículos de dos ejes con más de cuatro cubiertas

ATENTO: a lo previsto en el Decreto Ley N° 14.711, de 4 de octubre de 1977 y en el numeral 11) del artículo 7° del Decreto N° 574/97 4, de 12 de julio de 1974.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA :

Artículo 1°- A partir del 1 de Abril de 2003, los vehículos comprendidos en las Tarifas 1 y 3 de peaje pertenecientes a aquellos usuarios con derecho a bonificación por residencia o trabajo habitual dentro de la zona comprendida en un radio de 20 kmts. de cada Puesto de Recaudación de los indicados en el Visto, podrán acceder a la bonificación especial que se establece a continuación.

Artículo 2°.- La referida bonificación especial consistirá en el derecho a adquirir una boletera o tarjeta magnética de validez anual que otorgará derecho a tránsito con un número ilimitado de pasadas por uno de los Puestos de Recaudación de Peaje indicados en el Visto. Este pase libre anual tendrá un costo equivalente a 12 veces el valor de las Tarifas 1 o 3 respectivamente.

Artículo 3°.- El pago del pase libre anual podrá efectuarse al contado o en 12 cuotas mensuales consecutivas. En el caso de pago al contado no se aplicará al vehículo bonificado los aumentos de tarifa que se produzcan durante el período de validez del pase libre. El no pago de una de las cuotas dentro de los 10 primeros días calendario del mes correspondiente dará lugar a la suspensión temporal del beneficio y, pasados 60 días sin que se regularice la situación, se suspenderá el mismo, no pudiendo accederse nuevamente hasta transcurrido el año de vigencia del beneficio..

Artículo 4°.- -Los pases libres de validez anual que se expidan para los usuarios beneficiarios de esta nueva categoría de bonificación, tendrán validez únicamente para el Puesto dentro de cuya zona residan o trabajen los mismos.

Artículo 5°.- A efectos de obtener el beneficio será necesario acreditar los requisitos exigidos por la reglamentación vigente (Dec. 681/987, de 11/11/87 y modificativos) para obtener la bonificación por residencia permanente o trabajo habitual dentro de la zona de bonificación correspondiente a cada uno de los Puestos de Recaudación a que se refiere el presente Decreto.

Artículo 6°.- Una vez que el puesto de recaudación ubicado en Ruta 11, Km.81, comience a ser operado por el concesionario de la Megaconcesión, serán aplicables a su respecto la misma bonificación establecida en este Decreto, manteniéndose además las vigentes a la fecha.

Artículo 7°.- El régimen de bonificaciones establecido en el presente Decreto tendrá una vigencia de tres años y se otorgará sin perjuicio de mantenerse el actual régimen de bonificaciones. En el caso de la Tarifa 1, se aplicará el régimen vigente con una venta mínima de 1 (un) boleto o pase.

Artículo 8°.- Comuníquese, publíquese y vuelva al MTOP a sus efectos.