| 
       27/03/02 
      26/03/03
      – BONIFICACIÓN DE PEAJES PARA RESIDENTES DENTRO DE UN RADIO DE 20 KM.
      
       
      VISTO:
      la iniciativa del
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas tendiente a ampliar el régimen
      de bonificación de las tarifas de peaje que se aplican en los Puestos de
      Recaudación cuya instalación efectiva se autorizara por Decretos Nos. 5
      a 12/2002, de 9 de enero de 2002, para los vehículos comprendidos en las
      Tarifas 1 y 3 vigentes. 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que todos los
      puestos de recaudación de peaje! referidos en el Visto, que integran el
      contrato de concesión de la llamada "Megaconcesión", se
      encuentran operando y en consecuencia cobrando las tarifas respectivas. 
      
       
      II)
      que durante los primeros tres años del contrato de concesión
      mencionado el concedente garantiza una cantidad mínima de recaudación en
      los puestos de peaje, por lo que, las disposiciones del presente Decreto
      deberán ajustarse a ese plazo. 
      
       
      III)
      que se ha estudiado el volumen del tránsito de vehículos
      comprendidos en las Tarifas 1 y 3 vigentes que utilizan las personas con
      residencia permanente o trabajo habitual dentro de la zona de
      bonificación de los citados Puestos de Recaudación  
      CONSIDERANDO:
      I) que sin perjuicio de la bonificación por las referidas
      residencia o trabajo habitual, algunos de esos usuarios experimentan un
      gasto adicional asociado a la alta frecuencia de ese tránsito, por lo que
      se entiende oportuno y conveniente contemplar la situación de los mismos
      minimizando el costo económico que deben afrontar.
      
       
      II)
      que el grupo de usuarios con tránsito frecuente debe limitarse a
      aquellos que utilizan vehículos comprendidos en las categorías 1 y 3 del
      Tarifario de peajes, es decir, autos, camionetas y vehículos de dos ejes
      con más de cuatro cubiertas
      
       
      ATENTO:
      a lo previsto en el
      Decreto Ley N° 14.711, de 4 de octubre de 1977 y en el numeral 11) del
      artículo 7° del Decreto N° 574/97 4, de 12 de julio de 1974. 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      
       
      DECRETA
      :
      
       
      Artículo
      1°- A partir del 1 de
      Abril de 2003, los vehículos comprendidos en las Tarifas 1 y 3 de peaje
      pertenecientes a aquellos usuarios con derecho a bonificación por
      residencia o trabajo habitual dentro de la zona comprendida en un radio de
      20 kmts. de cada Puesto de Recaudación de los indicados en el Visto,
      podrán acceder a la bonificación especial que se establece a
      continuación.
      
       
      Artículo
      2°.- La referida
      bonificación especial consistirá en el derecho a adquirir una boletera o
      tarjeta magnética de validez anual que otorgará derecho a tránsito con
      un número ilimitado de pasadas por uno de los Puestos de Recaudación de
      Peaje indicados en el Visto. Este pase libre anual tendrá un costo
      equivalente a 12 veces el valor de las Tarifas 1 o 3 respectivamente.
      
       
      Artículo
      3°.- El pago del pase
      libre anual podrá efectuarse al contado o en 12 cuotas mensuales
      consecutivas. En el caso de pago al contado no se aplicará al vehículo
      bonificado los aumentos de tarifa que se produzcan durante el período de
      validez del pase libre. El no pago de una de las cuotas dentro de los 10
      primeros días calendario del mes correspondiente dará lugar a la
      suspensión temporal del beneficio y, pasados 60 días sin que se
      regularice la situación, se suspenderá el mismo, no pudiendo accederse
      nuevamente hasta transcurrido el año de vigencia del beneficio..
      
       
      Artículo
      4°.- -Los pases libres
      de validez anual que se expidan para los usuarios beneficiarios de esta
      nueva categoría de bonificación, tendrán validez únicamente para el
      Puesto dentro de cuya zona residan o trabajen los mismos.
      
       
      Artículo
      5°.- A efectos de
      obtener el beneficio será necesario acreditar los requisitos exigidos por
      la reglamentación vigente (Dec. 681/987, de 11/11/87 y modificativos)
      para obtener la bonificación por residencia permanente o trabajo habitual
      dentro de la zona de bonificación correspondiente a cada uno de los
      Puestos de Recaudación a que se refiere el presente Decreto.
      
       
      Artículo
      6°.- Una vez que el
      puesto de recaudación ubicado en Ruta 11, Km.81, comience a ser operado
      por el concesionario de la Megaconcesión, serán aplicables
      a su respecto la misma bonificación establecida en este Decreto,
      manteniéndose además las vigentes a la fecha. 
      
       
      Artículo
      7°.- El régimen de
      bonificaciones establecido en el presente Decreto tendrá una vigencia de
      tres años y se otorgará sin perjuicio de mantenerse el actual régimen
      de bonificaciones. En el caso de la Tarifa 1, se aplicará el régimen
      vigente con una venta mínima de 1 (un) boleto o pase.
      
       
      Artículo
      8°.- Comuníquese,
      publíquese y vuelva al MTOP a sus efectos. 
       
      |