27/03/02

27/03/03 – SE APRUEBAN LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES CORRESPONDIENTES AL PRESUPUESTO COMPRAS, OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE INVERSIONES DE LA UTE  CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2002

VISTO: El proyecto de Presupuesto de Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas correspondiente al ejercicio 2002;

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

 

ATENTO: A lo establecido en el art. No. 221 de la Constitución de la República.

 

 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 DECRETA

 

Artículo 1o.‑ Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto Compras, Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas correspondientes al ejercicio 2002, de acuerdo con el siguiente detalle: --------------------------------------

 

 

I -  RECURSOS                                11.969.923.273

 

D E N O M I N A C I O N

A - Recursos Propios                         10.696.758.297

     - Venta de Energía Interna          7.771.941.321

     - Varios                              465.197.355

     - IVA                               1.911.554.289

     - Cofis                               131.836.134

     - Ingresos Ajenos al Giro             408.378.838

     - IVA Ingresos Ajenos al Giro           7.850.360

 

B - Recursos Ajenos                           1.273.164.976

     - Recursos Externos                   286.156.800

     - Recursos Internos                   987.008.176

 

 

II - PRESUPUESTO DE COMPRAS                  10.219.123.642

 

RUBRO     D E N O M I N A C I O N                 $

 

0         RETRIBUCION SERVS.PERSONALES        1.538.578.770

RUBRO     D E N O M I N A C I O N                 $

 

011311    Sueldos básicos cargos perm.      48.426.618

          Directorio                         1.597.404

011312    Aumento p/mayor horario.           1.888.405

011314    Desvío sueldos equiparación.          85.428

011316    Suplementos de Sueldos.            3.804.024

1011317   Prima por antigüedad.              3.290.280

019311    Sueldo anual complementario      117.973.448

019750    Prestaciones por Alimentación.   145.120.560

021321    Sueldos básicos pers.contrat.    564.787.392

021322    Aumento p/mayor horario           33.850.000

021324    Desvío sueldos equiparación.      12.919.092

021326    Suplementos de Sueldos.           26.400.000

021327    Prima por antigüedad.             32.602.764

061301    Horas extra.                      57.780.769

061302    Cambio  de Residencia.            23.358.359

061303    Prima a la  eficiencia.           40.000.000

061305    Trabajo nocturno y rotativo.      41.122.776

062307    Dedicación Especial.              91.486.032

062311    Gastos de Representación.            624.000

063309    Otras Compensaciones.              7.633.485

077       Quebranto de caja                  8.640.000

079       Subsidio Ex-directores               263.652

098000    Productividad.                   274.924.282

 

1         CARGAS LEGALES S/SERV.PERSONALES      420.849.164

111       Aporte Patr.al sist.de Seg.Soc.  386:035.066

121       Aporte Patr.por fallecimiento.     3.301.032

123       Aporte Patr.Fondo Nal.de Viv.     15.756.533

131       Impuesto s/Retribuc.Person.       15.756.533

 

2         MATERIALES Y SUMINISTROS            1.576.778.501

          - Combustible para Generación.    34.252.800

          - Compra Energía y Cont.Imp    1.139.152.640

          - Otros                          403.373.061

 

3         SERVICIOS NO PERSONALES               723.923.920

 

4         MAQUINAS EQUIPOS Y MOB.NUEVOS         611.840.881

 

5         Tierras, Edificios y Otros            176.694.540

 

6         Construc., Mejoras y Rep.Extraor.     724.912.167

 

7         SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS.   4.445.545.699

729       Otros sub. a Product.Privados.    50.636.800

735       Transf.al Gobierno Central.      960.000.000

738       Donaciones                         2.560.000

739       Otras Transf.al Sector Público    15.488.000

749       Trans.a Inst.sin Fines de Lucro    1.216.000

751       Prima por matrimonio.                 61.104

RUBRO     D E N O M I N A C I O N                 $

 

752       Hogar Constituido.                13.490.244

753       Prima por nacimiento.                143.743

754       Prestaciones por Hijo.             3.103.170

758       Prestaciones por salud.           49.000.371

759       Prestac.200 kwH y Otros.          28.920.420

762       Pensiones.                         3.835.908

772       Prest.por accidentes de trabajo.   1.726.162

773       Becas.                           171.758.244

779       Otros.                           173.809.528

791       Tributos Nacionales.             783.620.194

792       Tributos Municipales.             21.011.162

793       IVA pagos D.G.I.               1.453.510.263

794       IVA compras                      465.894.386

795       Impuesto al Patrimonio           245.760.000

 

8         Servicio de Deuda y Anticipos       1.927.108.952

 

Compromisos a ejecutar en los ejercicios 2003-2006. -----

 

 RUBRO   DENOMINACION                           MONTO

   2     Materiales y Suministros               434.611.200

   3     Servicios No Personales                365.504.000

   4     Máquinas, equipos y Mobiliarios        845.568.000

   5     Tierras, edif.y otros activ.Preexist.    6.400.000

   6     Construc., mejoras y reparaciones    3.574.412.800

   7     Subsidios y Transferencias.             32.000.000

         T O T A L                            5.258.496.000

 

III ‑ PRESUPUESTO OPERATIVO.                  8.220.925.174

 

RUBRO     D E N O M I N A C I O N                $

 

0         RETRIBUCION SERVS.PERSONALES        1.377.978.693

011311    - Sueldos básicos cargos perm.    43.623.915

          - Directorio                       1.597.404

011312    Aumento p/mayor horario.           1.632.639

011314    Desvío sueldos equiparación.          85.428

011316    Suplementos de Sueldos.            3.503.880

011317    Prima por antigüedad.              2.911.072

019311    Sueldo anual complementario      105.657.272

019750    Prestaciones por Alimentación.   133.100.520

021321    Sueldos básicos pers.contrat.    506.716.876

021322    Aumento p/mayor horario           29.475.934

021324    Desvío sueldos equiparación.      12.906.132

RUBRO     D E N O M I N A C I O N                $

 

021326    Suplementos de Sueldos.           23.522.899

021327    Prima por antigüedad.             28.983.037

061301    Horas extra.                      51.966.397

061302    Cambio  de Residencia.            20.689.911

061303    Prima a la  eficiencia.           34.127.923

061305    Trabajo nocturno y rotativo.      35.982.148

062307    Dedicación Especial.              79.141.126

062311    Gastos de Representación.            624.000

063309    Otras Compensaciones.              7.158.936

077       Quebranto de caja                  7.496.839

079       Subsidio Ex-directores               263.652

098000    Productividad.                   246.810.753

 

1         CARGAS LEGALES S/SERV.PERSONALES      378.290.143

111       Aporte Patr.al sist.de Seg.Soc.  346.688.047

121       Aporte Patr.por fallecimiento.     3.301.032

123       Aporte Patr.Fondo Nal.de Viv.     14.150.532

131       Impuesto s/Retribuc.Person.       14.150.532

 

2         MATERIALES Y SUMINISTROS            1.323.576.065

          - Combustible para Generación.    34.252.800

          - Compra Energía y Cont.Imp    1.139.152.640

          - Otros                          150.170.625

 

3         SERVICIOS NO PERSONALES               698.323.920

 

4         MAQUINAS EQUIPOS Y MOB.NUEVOS          22.122.188

 

7         SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS.   4.420.634.165

729       Otros sub. a Product.Privados.    50.636.800

735       Transf.al Gobierno Central.      960.000.000

738       Donaciones                         2.560.000

739       Otras dentro del sector Pub.      15.488.000

749       Trans.a Inst.sin Fines de Lucro    1.216.000

751       Prima por matrimonio.                 43.372

752       Hogar Constituido.                11.756.978

753       Prima por nacimiento.                115.409

754       Prestaciones por Hijo.             2.659.603

758       Prestaciones por salud.           44.941.770

759       Prestac.200 kwH y Otros.          27.322.454

762       Pensiones.                         3.835.908

772       Prest.por accidentes de trabajo.   1.722.682

773       Becas.                           154.818.780

779       Otros.                           173.720.404

791       Tributos Nacionales.             783.620.194

792       Tributos Municipales.             21.011.162

793       IVA pagos D.G.I.               1.453.510.263

794       IVA compras                      465.894.386

795       Impuesto al Patrimonio           245.760.000

 

RUBRO     D E N O M I N A C I O N                $

 

IV - PROGRAMA DE PAGOS.                       1.927.108.952

          Servicio de Deuda y Anticipos  1.927.108.952

          - Amortización                 1.548.061.574

          - Intereses                      379.047.378

 

- Equivalen a U$S 120:942.310 (ciento veinte millones novecientos cuarenta y dos mil trescientos diez dólares americanos) y U$S 29:613.077 (veintinueve millones seiscientos trece mil setenta y siete dólares americanos) respectivamente. ----------------------------------------

 

V - PRESUPUESTO DE INVERSIONES                1.921.398.468

 

RUBRO     D E N O M I N A C I O N                $

 

0         Retrib.de Servicios Personales   160.600.077

1         Cargas Legales sobre Serv.Pers.   42.559.021

2         Materiales y Suministros         253.202.436

3         Servicios no Personales           25.600.000

4         Máq.Equipos y Mobiliarios Nuevos 594.454.693

5         Tierras, Edificios y Otros       176.694.540

6         Const.Mej.y Reparac.Extraord.    643.376.167

7         Subsidios y Otras Transferencias. 24.911.534

 

Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a beneficios sociales, están expresados a precios promedio de enero ‑ junio 2001. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera están estimadas a la cotización de $ 12.80(Pesos Uruguayos doce con 80/00 por dólar americano). Las partidas en moneda nacional correspondiente a los restantes rubros presupuestales están expresadas a precios promedio del período enero ‑ junio 2001. ------------------

 

Artículo 2o.- La Empresa podrá ejecutar las inversiones que se autorizan en este Decreto hasta un monto máximo de U$S 100:365.000 (cien millones trescientos sesenta y cinco mil dólares americanos) equivalente a $ 1.284:672.000 (un mil doscientos ochenta y cuatro millones seiscientos setenta y dos pesos uruguayos) al tipo de cambio promedio de enero - junio 2001. Dicho monto debe ser compatible con el previsto en el programa financiero para el año 2002 a precios promedios. En un plazo no mayor a los sesenta días, contados a partir de la aprobación del presente decreto, la Empresa deberá remitir la apertura por proyecto, rubro y fuente de financiamiento del monto máximo a invertir establecido. 

 

Artículo 3o.‑ Los rubros 2 "Materiales y Suministros"; 3 "Servicios no Personales"; 4 "Máquinas, equipos y mobiliario nuevo"; 5 "Tierras, Edificios y Otros Activos"; 6 "Construcciones, Mejoras y Reparaciones Extraordinarias" 7 "Subsidios y Otras Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" incluyen U$S 109:445.674 (ciento nueve millones cuatrocientos cuarenta y cinco mil seiscientos setenta y cuatro dólares americanos); U$S 9:596.471 (nueve millones quinientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y un dólares americanos); U$S 42:956.304 (cuarenta y dos millones novecientos cincuenta y seis mil trescientos cuatro dólares americanos); U$S 13:715.000 (trece millones setecientos quince mil dólares americanos); U$S 20:697.000 (veinte millones seiscientos noventa y siete mil dólares americanos); U$S 79:161.000 (setenta y nueve mil ciento sesenta y un mil dólares americanos) y U$S 150:555.387 (ciento cincuenta millones quinientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y siete dólares americanos) respectivamente, cotizados a un cambio de $ 12.80 (pesos uruguayos doce con 80/00) por dólar americano. Las partidas para compromisos 2003-2006 incluyen U$S 305:543.000 (trescientos cinco millones quinientos cuarenta y tres  mil dólares americanos). Las partidas incluidas en los renglones 735 "Otras Transferencias al Gobierno Central" el que incluye "Versión a Cuenta de Resultados"; 791 "Tributos Nacionales"; 792 "Tributos Municipales"; 793 "IVA pagos DGI", 794 "IVA compras", 795 "Impuesto al Patrimonio" y rubro 8 “Servicio de deuda y anticipos” no tienen carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el monto de dicha partida a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. ------

 

Artículo 4o.- Las partidas presupuestales incluidas en los renglones 251 “Combustibles derivados del petróleo”, 258 “Compra de energía”, 394 "pago de leasing", se consideran de carácter no limitativo y no podrán ser utilizadas como reforzantes. --------------------------------------------

 

Artículo 5o.- El Presupuesto de Compras comprende las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto. Se presentará en forma global, a nivel de total Empresa con una apertura a nivel de renglón para los rubros 0 "Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1 "Cargas Legales sobre servicios personales" y Rubro 7 Subsidios y Otras Transferencias" y a nivel de rubro para los rubros 2 "Materiales y Suministros", Rubro 3 Servicios No Personales", Rubro 4 "Maquinarias, Equipos y Mobiliarios Nuevos", Rubro 5 "Tierras, Edificios y Otros Activos " y Rubro 6 "Construcciones, mejoras y reparaciones extraordinarias" y el Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos".

Será aprobado en moneda nacional, presentando un detalle de aquellos montos que se estima se ejecutarán en moneda extranjera.

 

Artículo 6o.- El criterio de imputación en el Presupuesto de Compras será el de afectar los créditos autorizados por los compromisos contraídos que respondan a ejecuciones del ejercicio. Se contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio que se prevén incorporar en ejercicios siguientes. El control de disponibilidad se realizará en forma previa al compromiso. El contabilizar los compromisos contraídos permite disponer de información adicional sobre la gestión de la empresa. ---------------------------------

 

Artículo 7o.- El Programa de Pagos. Se imputan en el mismo los pagos del ejercicio por: ----------------------------

a) Amortización de deuda; -------------------------------

b) Intereses; -------------------------------------------

c) Diferencia de tipo de cambio entre la fecha de incorporación y la fecha de pago; y finalmente ----------

d)  Pago de Residuos pasivos de ejercicios anteriores a dos años. -----------------------------------------------------

 

Artículo 8o.- El Presupuesto Operativo se elaborará con una apertura a nivel de Programa y Renglón. La información sobre la ejecución se presentará trimestralmente siguiendo, de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados,  el criterio de lo devengado. ------------------

 

Artículo 9o.- El Presupuesto de Inversiones se presentará con una apertura a nivel de Proyecto y Rubro. La información sobre la ejecución se presentará trimestralmente siguiendo, de acuerdo  a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, el criterio de incorporación física. -------------------------------------

 

Artículo 10o.- La remuneración del personal de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas se regirá por la siguiente escala sueldos básicos, a precios de enero 2001: ------------------------------------

 

CATEGORIA RETRIBUTIVA ‑ DENOMINACION       SUELDO

 02    Ayudantes y Peones.              $ 2.567.87

 03    Ayudantes y Peones.              $ 3.029,97

 05    Oficial 3ra.                     $ 3.029.97

 07    Oficial 2da.                     $ 3.575,56

 09    Oficial 1ra.                     $ 4.219,18

 11    Encargados.                      $ 5.062.70

 13    Jefes Administrativos.           $ 5.062.70

 14    Jefes de Sección.                $ 6.328.20

 15    Ayudantes.                       $ 7.214,46

 16    Peritos.                         $ 8.224,49

 17    Jefes Técnicos.                  $ 8.224,49

 18    Jefes de Unidad.                 $10.280.61

 19    Técnicos Profesionales.          $14.392,85

 21    Profesionales.                   $17.991,07

 22    Jefes de Departamento B.         $19.070,52

 23    Jefes de Departamento B.Prof.    $20.977,60

 25    Jefes de Departamento A.         $23.075,35

 28    Subgerentes.                     $28.844,18

 32    Gerentes de Sector.              $34.036,16

 33    Gerentes de División.            $40.162,65

 34    Gerentes de Area.                $47.391,93

 35    Subgerente General.              $49.287,59

 36    Gerente General.                 $51.259,11

 

Artículo 11o.‑ Los funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo preceptuado en los párrafos siguientes: ----------------------------------

   1. Prima por Antigüedad. -------------------------------

   2. Prima por Nacimiento. -------------------------------

   3. Prima por Matrimonio. -------------------------------

   4. Prima por Hogar Constituído. -------------------- --

   5. Prestación por Hijo. --------------------------------

   6. Prestación por Asistencia Médica. -------------------

   7. Prestación por Alimentación. -----------------------

   8. Compensación por Productividad. --------------------

   9. Prestación 200 KWH ------------------------------ --

 

1. PRIMA POR ANTIGUEDAD. Dicha prestación asciende al 2% del Salario Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se abonará con sus remuneraciones mensuales. -----------------------------------------------

 

2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2001 asciende a $ 1.273,19. -------------------------------

 

3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación del Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2001 asciende a $ 1.273,19. -------------------------------

 

4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha prestación se ajusta a la Ley No. 15.748 de 14 de Junio de 1985 de acuerdo con la siguiente escala: ------------------

 

 SUELDOS                            MONTO ACTUAL

Hasta $ 1.092                          $ 436,80

Hasta $ 1.747,20                       $ 393,12

Hasta $ 2.184,00                       $ 305,76

Mayores de $ 2.184,00                  $ 218,40

 

5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al 8% del Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2001 asciende a $ 87,36 para más de seis salarios mínimos y $ 174,72 para menos de 6 salarios mínimos y está regulado por la Ley No. 16.697 que rige a partir del 1o. de mayo de 1995. ---------------------------------------------------

 

6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario de Montevideo e Interior tendrá derecho al pago de la cuota de afiliación a una Institución de Asistencia Médica, ajustándose la misma de acuerdo a la variación de la cuota promedio de las tres sociedades cuyos valores sean los más elevados, para los funcionarios de Montevideo, y para los funcionarios del interior, de acuerdo a la variación sufrida en la cuota cobrada por la Federación Médica del Interior.------------------------------------------------

 

7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 2001 es de $ 1.930 ---------------------------------------

 

8. COMPENSACION POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios percibirán un sistema de incentivo por concepto de productividad, de acuerdo a la fórmula establecida en el Convenio Laboral vigente entre los funcionarios y la empresa.-------------------------------------------------

 

9. PRESTACION 200 KWH. Los funcionarios con más de un año de antigüedad percibirán una prestación de 200 kwh que se descontará mensualmente de sus facturas de consumo de energía. --------------------------------------------------

 

Los becarios de la Administración Nacional de Usinas y Transmisiones Eléctricas además de su sueldo básico percibirán los mismos beneficios percibidos por los funcionarios enumerados en los incisos anteriores. Cabe destacar que de acuerdo a lo previsto en el Estatuto del Funcionario serán de aplicación a los becarios reglamentaciones propias de UTE, siempre que las mismas resulten compatibles con la especial actividad que desempeñan en la empresa. -------------------------------

 

Artículo 12o.‑ TRASPOSICIONES.  Las trasposiciones entre rubros del Presupuesto de Compras serán aprobadas por el Directorio de UTE y comunicadas a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de los diez días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General. ----------------

Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley No. 17.296 del 21 de febrero de 2001.---------------

 

Artículo 13o. ‑ADECUACIONES. ------------------------------

1. El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo adecuaciones de los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de 6 meses. Para ello se tendrá en cuenta las variaciones salariales correspondientes, sus disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la materia. ----------------------------------

 

2. Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales de los rubros 2 "Materiales y Suministros";3 "Servicios no Personales"; 4 "Máquinas, equipos y mobiliario nuevo"; 5 "Tierras, Edificios y Otros Activos"; 6 "Construcciones, Mejoras y Reparaciones Extraordinarias", se realizará ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del ejercicio de forma de obtener al fin de año las partidas presupuestales a precios promedio corriente del año. -------------------------------

 

3. Dichos ajustes se realizarán en función de los aumentos salariales dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y las variaciones estimadas del Indice General de Precios del Consumo y del tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 días a partir del incremento salarial. ---------------------------

 

4. El Directorio de U.T.E., en un plazo no mayor de 30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.  El Directorio delega tal función en la figura del Gerente General. ----------------------------

 

Artículo 14o.‑ Facúltase al Organismo a ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribución de Servicios Personales"; 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos funcionarios que fueron destituídos o postergados por el Acto Institucional No. 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o dictadas con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 15o.- RETIRO INCENTIVADO.

Se aplicará un plan de retiro incentivado a funcionarios sin causal jubilatoria de veinticuatro sueldos y para aquellos que tienen causal una escala que varía entre tres y dieciocho sueldos en función de los años que restan para configurar el retiro obligatorio. Este plan se someterá a consideración de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

 

Artículo 16o. Dése cuenta a la Asamblea General.

 

Artículo 17o. Comuníquese, publíquese, etc.