27/03/02
27/03/03
– SE APRUEBAN LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES CORRESPONDIENTES AL
PRESUPUESTO COMPRAS, OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE
INVERSIONES DE LA UTE CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2002
VISTO: El proyecto de Presupuesto de Compras,
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
correspondiente al ejercicio 2002;
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: A lo establecido en el art. No. 221 de
la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Artículo 1o.‑ Apruébase las partidas
presupuestales correspondientes al Presupuesto Compras, Operativo, de
Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
Usinas y Trasmisiones Eléctricas correspondientes al ejercicio 2002, de
acuerdo con el siguiente detalle: --------------------------------------
I -
RECURSOS
11.969.923.273
D E
N O M I N A C I O N
A -
Recursos Propios
10.696.758.297
- Venta de Energía Interna
7.771.941.321
- Varios
465.197.355
- IVA
1.911.554.289
- Cofis
131.836.134
- Ingresos Ajenos al Giro
408.378.838
- IVA Ingresos Ajenos al Giro
7.850.360
B -
Recursos Ajenos
1.273.164.976
- Recursos Externos
286.156.800
- Recursos Internos
987.008.176
II -
PRESUPUESTO DE COMPRAS
10.219.123.642
RUBRO
D E N O M I N A C I O N
$
0
RETRIBUCION SERVS.PERSONALES 1.538.578.770
RUBRO
D E N O M I N A C I O N
$
011311
Sueldos básicos cargos perm.
48.426.618
Directorio
1.597.404
011312
Aumento p/mayor horario.
1.888.405
011314
Desvío sueldos equiparación.
85.428
011316
Suplementos de Sueldos.
3.804.024
1011317
Prima por antigüedad.
3.290.280
019311
Sueldo anual complementario
117.973.448
019750
Prestaciones por Alimentación.
145.120.560
021321
Sueldos básicos pers.contrat.
564.787.392
021322
Aumento p/mayor horario
33.850.000
021324
Desvío sueldos equiparación.
12.919.092
021326
Suplementos de Sueldos.
26.400.000
021327
Prima por antigüedad.
32.602.764
061301
Horas extra.
57.780.769
061302
Cambio de Residencia.
23.358.359
061303
Prima a la eficiencia.
40.000.000
061305
Trabajo nocturno y rotativo. 41.122.776
062307
Dedicación Especial.
91.486.032
062311
Gastos de Representación.
624.000
063309
Otras Compensaciones.
7.633.485
077
Quebranto de caja
8.640.000
079
Subsidio Ex-directores
263.652
098000
Productividad.
274.924.282
1
CARGAS LEGALES S/SERV.PERSONALES
420.849.164
111
Aporte Patr.al sist.de Seg.Soc.
386:035.066
121
Aporte Patr.por fallecimiento.
3.301.032
123
Aporte Patr.Fondo Nal.de Viv.
15.756.533
131
Impuesto s/Retribuc.Person.
15.756.533
2
MATERIALES Y SUMINISTROS
1.576.778.501
- Combustible para Generación.
34.252.800
- Compra Energía y Cont.Imp
1.139.152.640
- Otros
403.373.061
3
SERVICIOS NO PERSONALES
723.923.920
4
MAQUINAS EQUIPOS Y MOB.NUEVOS
611.840.881
5
Tierras, Edificios y Otros
176.694.540
6
Construc., Mejoras y
Rep.Extraor.
724.912.167
7
SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS.
4.445.545.699
729
Otros sub. a Product.Privados.
50.636.800
735
Transf.al Gobierno Central.
960.000.000
738
Donaciones
2.560.000
739
Otras Transf.al Sector Público
15.488.000
749
Trans.a Inst.sin Fines de Lucro
1.216.000
751
Prima por matrimonio.
61.104
RUBRO
D E N O M I N A C I O N
$
752
Hogar Constituido.
13.490.244
753
Prima por nacimiento.
143.743
754
Prestaciones por Hijo.
3.103.170
758
Prestaciones por salud.
49.000.371
759
Prestac.200 kwH y Otros.
28.920.420
762
Pensiones.
3.835.908
772
Prest.por accidentes de trabajo.
1.726.162
773
Becas.
171.758.244
779
Otros.
173.809.528
791
Tributos Nacionales.
783.620.194
792
Tributos Municipales.
21.011.162
793
IVA pagos D.G.I.
1.453.510.263
794
IVA compras
465.894.386
795
Impuesto al Patrimonio
245.760.000
8
Servicio de Deuda y
Anticipos
1.927.108.952
Compromisos a ejecutar en los ejercicios 2003-2006.
-----
RUBRO DENOMINACION
MONTO
2 Materiales
y Suministros
434.611.200
3 Servicios
No Personales
365.504.000
4 Máquinas,
equipos y Mobiliarios
845.568.000
5 Tierras,
edif.y otros activ.Preexist.
6.400.000
6 Construc.,
mejoras y reparaciones 3.574.412.800
7 Subsidios
y Transferencias.
32.000.000
T O T A L
5.258.496.000
III
‑ PRESUPUESTO OPERATIVO.
8.220.925.174
RUBRO
D E N O M I N A C I O N
$
0
RETRIBUCION SERVS.PERSONALES
1.377.978.693
011311
- Sueldos básicos cargos perm.
43.623.915
- Directorio
1.597.404
011312
Aumento p/mayor horario.
1.632.639
011314
Desvío sueldos equiparación.
85.428
011316
Suplementos de Sueldos.
3.503.880
011317
Prima por antigüedad.
2.911.072
019311
Sueldo anual complementario
105.657.272
019750
Prestaciones por Alimentación.
133.100.520
021321
Sueldos básicos pers.contrat.
506.716.876
021322
Aumento p/mayor horario
29.475.934
021324
Desvío sueldos equiparación.
12.906.132
RUBRO
D E N O M I N A C I O N
$
021326
Suplementos de Sueldos.
23.522.899
021327
Prima por antigüedad.
28.983.037
061301
Horas extra.
51.966.397
061302
Cambio de Residencia.
20.689.911
061303
Prima a la eficiencia.
34.127.923
061305
Trabajo nocturno y rotativo.
35.982.148
062307
Dedicación Especial.
79.141.126
062311
Gastos de Representación.
624.000
063309
Otras Compensaciones.
7.158.936
077
Quebranto de caja
7.496.839
079
Subsidio Ex-directores
263.652
098000
Productividad.
246.810.753
1
CARGAS LEGALES S/SERV.PERSONALES
378.290.143
111
Aporte Patr.al sist.de Seg.Soc.
346.688.047
121
Aporte Patr.por fallecimiento.
3.301.032
123
Aporte Patr.Fondo Nal.de Viv. 14.150.532
131
Impuesto s/Retribuc.Person.
14.150.532
2
MATERIALES Y SUMINISTROS
1.323.576.065
- Combustible para Generación.
34.252.800
- Compra Energía y Cont.Imp
1.139.152.640
- Otros
150.170.625
3
SERVICIOS NO PERSONALES
698.323.920
4
MAQUINAS EQUIPOS Y MOB.NUEVOS
22.122.188
7
SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS.
4.420.634.165
729
Otros sub. a Product.Privados.
50.636.800
735
Transf.al Gobierno Central.
960.000.000
738
Donaciones
2.560.000
739
Otras dentro del sector Pub.
15.488.000
749
Trans.a Inst.sin Fines de Lucro
1.216.000
751
Prima por matrimonio.
43.372
752
Hogar Constituido.
11.756.978
753
Prima por nacimiento.
115.409
754
Prestaciones por Hijo.
2.659.603
758
Prestaciones por salud.
44.941.770
759
Prestac.200 kwH y Otros.
27.322.454
762
Pensiones.
3.835.908
772
Prest.por accidentes de trabajo.
1.722.682
773
Becas.
154.818.780
779
Otros.
173.720.404
791
Tributos Nacionales.
783.620.194
792
Tributos Municipales.
21.011.162
793
IVA pagos D.G.I.
1.453.510.263
794
IVA compras
465.894.386
795
Impuesto al Patrimonio
245.760.000
RUBRO
D E N O M I N A C I O N
$
IV
- PROGRAMA DE PAGOS.
1.927.108.952
Servicio de Deuda y Anticipos
1.927.108.952
- Amortización
1.548.061.574
- Intereses
379.047.378
- Equivalen a U$S 120:942.310
(ciento veinte millones novecientos cuarenta y dos mil trescientos diez
dólares americanos) y U$S 29:613.077 (veintinueve millones seiscientos
trece mil setenta y siete dólares americanos) respectivamente.
----------------------------------------
V
- PRESUPUESTO DE INVERSIONES
1.921.398.468
RUBRO
D E N O M I N A C I O N
$
0
Retrib.de Servicios Personales
160.600.077
1
Cargas Legales sobre Serv.Pers.
42.559.021
2
Materiales y Suministros
253.202.436
3
Servicios no Personales
25.600.000
4
Máq.Equipos y Mobiliarios Nuevos 594.454.693
5
Tierras, Edificios y Otros
176.694.540
6
Const.Mej.y Reparac.Extraord.
643.376.167
7
Subsidios y Otras Transferencias. 24.911.534
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios
Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales"
y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a
beneficios sociales, están expresados a precios promedio de enero ‑
junio 2001. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda
extranjera están estimadas a la cotización de $ 12.80(Pesos Uruguayos
doce con 80/00 por dólar americano). Las partidas en moneda nacional
correspondiente a los restantes rubros presupuestales están expresadas a
precios promedio del período enero ‑ junio 2001. ------------------
Artículo 2o.- La Empresa podrá ejecutar las
inversiones que se autorizan en este Decreto hasta un monto máximo de U$S
100:365.000 (cien millones trescientos sesenta y cinco mil dólares
americanos) equivalente a $ 1.284:672.000 (un mil doscientos ochenta y
cuatro millones seiscientos setenta y dos pesos uruguayos) al tipo de
cambio promedio de enero - junio 2001. Dicho monto debe ser compatible con
el previsto en el programa financiero para el año 2002 a precios
promedios. En un plazo no mayor a los sesenta días, contados a partir de
la aprobación del presente decreto, la Empresa deberá remitir la
apertura por proyecto, rubro y fuente de financiamiento del monto máximo
a invertir establecido.
Artículo 3o.‑ Los rubros 2 "Materiales y
Suministros"; 3 "Servicios no Personales"; 4
"Máquinas, equipos y mobiliario nuevo"; 5 "Tierras,
Edificios y Otros Activos"; 6 "Construcciones, Mejoras y
Reparaciones Extraordinarias" 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos"
incluyen U$S 109:445.674 (ciento nueve millones cuatrocientos cuarenta y
cinco mil seiscientos setenta y cuatro dólares americanos); U$S 9:596.471
(nueve millones quinientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y un
dólares americanos); U$S 42:956.304 (cuarenta y dos millones novecientos
cincuenta y seis mil trescientos cuatro dólares americanos); U$S
13:715.000 (trece millones setecientos quince mil dólares americanos);
U$S 20:697.000 (veinte millones seiscientos noventa y siete mil dólares
americanos); U$S 79:161.000 (setenta y nueve mil ciento sesenta y un mil
dólares americanos) y U$S 150:555.387 (ciento cincuenta millones
quinientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y siete dólares
americanos) respectivamente, cotizados a un cambio de $ 12.80 (pesos
uruguayos doce con 80/00) por dólar americano. Las partidas para
compromisos 2003-2006 incluyen U$S 305:543.000 (trescientos cinco millones
quinientos cuarenta y tres mil
dólares americanos). Las partidas incluidas en los renglones 735
"Otras Transferencias al Gobierno Central" el que incluye
"Versión a Cuenta de Resultados"; 791 "Tributos
Nacionales"; 792 "Tributos Municipales"; 793 "IVA
pagos DGI", 794 "IVA compras", 795 "Impuesto al
Patrimonio" y rubro 8 “Servicio de deuda y anticipos” no tienen
carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el monto de dicha
partida a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. ------
Artículo 4o.- Las partidas presupuestales incluidas
en los renglones 251 “Combustibles derivados del petróleo”, 258 “Compra
de energía”, 394 "pago de leasing", se consideran de
carácter no limitativo y no podrán ser utilizadas como reforzantes.
--------------------------------------------
Artículo 5o.- El Presupuesto de Compras comprende
las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de
disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto. Se
presentará en forma global, a nivel de total Empresa con una apertura a
nivel de renglón para los rubros 0 "Retribuciones de Servicios
Personales", Rubro 1 "Cargas Legales sobre servicios
personales" y Rubro 7 Subsidios y Otras Transferencias" y a
nivel de rubro para los rubros 2 "Materiales y Suministros",
Rubro 3 Servicios No Personales", Rubro 4 "Maquinarias, Equipos
y Mobiliarios Nuevos", Rubro 5 "Tierras, Edificios y Otros
Activos " y Rubro 6 "Construcciones, mejoras y reparaciones
extraordinarias" y el Rubro 8 "Servicio de Deuda y
Anticipos".
Será aprobado en moneda nacional, presentando un
detalle de aquellos montos que se estima se ejecutarán en moneda
extranjera.
Artículo 6o.- El criterio de imputación en el
Presupuesto de Compras será el de afectar los créditos autorizados por
los compromisos contraídos que respondan a ejecuciones del ejercicio. Se
contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio que se
prevén incorporar en ejercicios siguientes. El control de disponibilidad
se realizará en forma previa al compromiso. El contabilizar los
compromisos contraídos permite disponer de información adicional sobre
la gestión de la empresa. ---------------------------------
Artículo 7o.- El Programa de Pagos. Se imputan en el
mismo los pagos del ejercicio por: ----------------------------
a) Amortización de deuda;
-------------------------------
b) Intereses;
-------------------------------------------
c) Diferencia de tipo de cambio entre la fecha de
incorporación y la fecha de pago; y finalmente ----------
d) Pago
de Residuos pasivos de ejercicios anteriores a dos años.
-----------------------------------------------------
Artículo 8o.- El Presupuesto Operativo se elaborará
con una apertura a nivel de Programa y Renglón. La información sobre la
ejecución se presentará trimestralmente siguiendo, de acuerdo con los
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, el criterio de lo devengado. ------------------
Artículo 9o.- El Presupuesto de Inversiones se
presentará con una apertura a nivel de Proyecto y Rubro. La información
sobre la ejecución se presentará trimestralmente siguiendo, de acuerdo
a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, el criterio de
incorporación física. -------------------------------------
Artículo 10o.- La remuneración del personal de la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas se regirá
por la siguiente escala sueldos básicos, a precios de enero 2001:
------------------------------------
CATEGORIA RETRIBUTIVA ‑
DENOMINACION
SUELDO
02 Ayudantes
y Peones.
$ 2.567.87
03 Ayudantes
y Peones.
$ 3.029,97
05 Oficial
3ra.
$ 3.029.97
07 Oficial
2da.
$ 3.575,56
09 Oficial
1ra.
$ 4.219,18
11 Encargados.
$ 5.062.70
13 Jefes
Administrativos.
$ 5.062.70
14 Jefes
de Sección.
$ 6.328.20
15 Ayudantes.
$ 7.214,46
16 Peritos.
$ 8.224,49
17 Jefes
Técnicos.
$ 8.224,49
18 Jefes
de Unidad.
$10.280.61
19 Técnicos
Profesionales.
$14.392,85
21 Profesionales.
$17.991,07
22 Jefes
de Departamento B.
$19.070,52
23 Jefes
de Departamento B.Prof. $20.977,60
25 Jefes
de Departamento A.
$23.075,35
28 Subgerentes.
$28.844,18
32 Gerentes
de Sector.
$34.036,16
33 Gerentes
de División.
$40.162,65
34 Gerentes
de Area.
$47.391,93
35 Subgerente
General.
$49.287,59
36 Gerente
General.
$51.259,11
Artículo 11o.‑ Los
funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo
preceptuado en los párrafos siguientes:
----------------------------------
1.
Prima por Antigüedad. -------------------------------
2.
Prima por Nacimiento. -------------------------------
3.
Prima por Matrimonio. -------------------------------
4.
Prima por Hogar Constituído. -------------------- --
5.
Prestación por Hijo. --------------------------------
6.
Prestación por Asistencia Médica. -------------------
7.
Prestación por Alimentación. -----------------------
8.
Compensación por Productividad. --------------------
9.
Prestación 200 KWH ------------------------------ --
1. PRIMA POR ANTIGUEDAD. Dicha prestación asciende
al 2% del Salario Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada
año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se
abonará con sus remuneraciones mensuales.
-----------------------------------------------
2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación
del Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2001
asciende a $ 1.273,19. -------------------------------
3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación
del Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2001
asciende a $ 1.273,19. -------------------------------
4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha
prestación se ajusta a la Ley No. 15.748 de 14 de Junio de 1985 de
acuerdo con la siguiente escala: ------------------
SUELDOS
MONTO ACTUAL
Hasta $ 1.092
$ 436,80
Hasta $ 1.747,20
$ 393,12
Hasta $ 2.184,00
$ 305,76
Mayores de $ 2.184,00
$ 218,40
5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al
8% del Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2001
asciende a $ 87,36 para más de seis salarios mínimos y $ 174,72 para
menos de 6 salarios mínimos y está regulado por la Ley No. 16.697 que
rige a partir del 1o. de mayo de 1995.
---------------------------------------------------
6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario
de Montevideo e Interior tendrá derecho al pago de la cuota de
afiliación a una Institución de Asistencia Médica, ajustándose la
misma de acuerdo a la variación de la cuota promedio de las tres
sociedades cuyos valores sean los más elevados, para los funcionarios de
Montevideo, y para los funcionarios del interior, de acuerdo a la
variación sufrida en la cuota cobrada por la Federación Médica del
Interior.------------------------------------------------
7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios
percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará
mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 2001 es de $
1.930 ---------------------------------------
8. COMPENSACION POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios
percibirán un sistema de incentivo por concepto de productividad, de
acuerdo a la fórmula establecida en el Convenio Laboral vigente entre los
funcionarios y la
empresa.-------------------------------------------------
9. PRESTACION 200 KWH. Los funcionarios con más de
un año de antigüedad percibirán una prestación de 200 kwh que se
descontará mensualmente de sus facturas de consumo de energía.
--------------------------------------------------
Los becarios de la Administración Nacional de Usinas
y Transmisiones Eléctricas además de su sueldo básico percibirán los
mismos beneficios percibidos por los funcionarios enumerados en los
incisos anteriores. Cabe destacar que de acuerdo a lo previsto en el
Estatuto del Funcionario serán de aplicación a los becarios
reglamentaciones propias de UTE, siempre que las mismas resulten
compatibles con la especial actividad que desempeñan en la empresa.
-------------------------------
Artículo 12o.‑ TRASPOSICIONES.
Las trasposiciones entre rubros del Presupuesto de Compras serán
aprobadas por el Directorio de UTE y comunicadas a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de los diez
días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la figura del
Gerente General. ----------------
Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre
y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley No.
17.296 del 21 de febrero de 2001.---------------
Artículo 13o. ‑ADECUACIONES.
------------------------------
1. El Directorio del Organismo podrá proponer al
Poder Ejecutivo adecuaciones de los Rubros 0 "Retribución de
Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el
fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de
6 meses. Para ello se tendrá en cuenta las variaciones salariales
correspondientes, sus disponibilidades financieras y la política del
Poder Ejecutivo en la materia. ----------------------------------
2. Cada actualización de los ingresos y de las
asignaciones presupuestales de los rubros 2 "Materiales y
Suministros";3 "Servicios no Personales"; 4
"Máquinas, equipos y mobiliario nuevo"; 5 "Tierras,
Edificios y Otros Activos"; 6 "Construcciones, Mejoras y
Reparaciones Extraordinarias", se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
ejercicio de forma de obtener al fin de año las partidas presupuestales a
precios promedio corriente del año. -------------------------------
3. Dichos ajustes se realizarán en función de los
aumentos salariales dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y
las variaciones estimadas del Indice General de Precios del Consumo y del
tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 días a
partir del incremento salarial. ---------------------------
4. El Directorio de U.T.E., en un plazo no mayor de
30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido
el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por
las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes
para su conocimiento. El
Directorio delega tal función en la figura del Gerente General.
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Artículo 14o.‑ Facúltase al Organismo a
ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribución de
Servicios Personales"; 1 "Cargas Legales sobre Servicios
Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para
financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos
funcionarios que fueron destituídos o postergados por el Acto
Institucional No. 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o
dictadas con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de
Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 15o.- RETIRO INCENTIVADO.
Se aplicará un plan de retiro incentivado a
funcionarios sin causal jubilatoria de veinticuatro sueldos y para
aquellos que tienen causal una escala que varía entre tres y dieciocho
sueldos en función de los años que restan para configurar el retiro
obligatorio. Este plan se someterá a consideración de la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
Artículo 16o. Dése cuenta a la Asamblea General.
Artículo 17o. Comuníquese, publíquese, etc.
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