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       27/03/02 
      27/03/03
      – SE APRUEBAN LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES CORRESPONDIENTES AL
      PRESUPUESTO COMPRAS, OPERATIVO, DE OPERACIONES FINANCIERAS Y DE
      INVERSIONES DE LA UTE  CORRESPONDIENTES AL EJERCICIO 2002
      
       
      VISTO: El proyecto de Presupuesto de Compras,
      Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
      Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
      correspondiente al ejercicio 2002; 
      
       
      CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y
      Presupuesto ha emitido su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen; 
      
       
       
      
       
      ATENTO: A lo establecido en el art. No. 221 de
      la Constitución de la República. 
      
       
       
      
       
       EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA 
      
       
       DECRETA 
      
       
       
      
       
      Artículo 1o.‑ Apruébase las partidas
      presupuestales correspondientes al Presupuesto Compras, Operativo, de
      Operaciones Financieras y de Inversiones de la Administración Nacional de
      Usinas y Trasmisiones Eléctricas correspondientes al ejercicio 2002, de
      acuerdo con el siguiente detalle: --------------------------------------
      
       
       
      
       
       
      
       
      I - 
      RECURSOS                              
       11.969.923.273
      
       
       
      
       
      D E
      N O M I N A C I O N
      
       
      A -
      Recursos Propios                        
      10.696.758.297
      
       
          
      - Venta de Energía Interna         
      7.771.941.321
      
       
          
      - Varios                             
      465.197.355
      
       
        
        - IVA                              
      1.911.554.289
      
       
          
      - Cofis                              
      131.836.134
      
       
          
      - Ingresos Ajenos al Giro            
      408.378.838
      
       
          
      - IVA Ingresos Ajenos al Giro      
          7.850.360
      
       
       
      
       
      B -
      Recursos Ajenos                  
              1.273.164.976
      
       
          
      - Recursos Externos                  
      286.156.800
      
       
          
      - Recursos Internos                  
      987.008.176
      
       
       
      
       
       
      
       
      II -
      PRESUPUESTO DE COMPRAS                 
      10.219.123.642
      
       
       
      
       
      RUBRO    
      D E N O M I N A C I O N                
      $
      
       
       
      
       
      0      
        RETRIBUCION SERVS.PERSONALES        1.538.578.770
      
       
      RUBRO    
      D E N O M I N A C I O N                
      $
      
       
       
      
       
      011311   
      Sueldos básicos cargos perm.     
      48.426.618
      
       
               
      Directorio                        
      1.597.404
      
       
      011312   
      Aumento p/mayor horario.      
          1.888.405
      
       
      011314   
      Desvío sueldos equiparación.         
      85.428
      
       
      011316   
      Suplementos de Sueldos.           
      3.804.024
      
       
      1011317  
      Prima por antigüedad.             
      3.290.280
      
       
      019311   
      Sueldo anual complementario     
      117.973.448
      
       
      019750   
      Prestaciones por Alimentación.  
      145.120.560
      
       
      021321   
      Sueldos básicos pers.contrat.   
      564.787.392
      
       
      021322   
      Aumento p/mayor horario          
      33.850.000
      
       
      021324   
      Desvío sueldos equiparación.     
      12.919.092
      
       
      021326   
      Suplementos de Sueldos.          
      26.400.000
      
       
      021327   
      Prima por antigüedad.            
      32.602.764
      
       
      061301   
      Horas extra.                     
      57.780.769
      
       
      061302   
      Cambio  de Residencia.           
      23.358.359
      
       
      061303   
      Prima a la  eficiencia.          
      40.000.000
      
       
      061305   
      Trabajo nocturno y rotativo.      41.122.776
      
       
      062307   
      Dedicación Especial.             
      91.486.032
      
       
      062311   
      Gastos de Representación.           
      624.000
      
       
      063309   
      Otras Compensaciones.             
      7.633.485
      
       
      077      
      Quebranto de caja                 
      8.640.000
      
       
      079      
      Subsidio Ex-directores              
      263.652
      
       
      098000   
      Productividad.                  
      274.924.282
      
       
       
      
       
      1        
      CARGAS LEGALES S/SERV.PERSONALES     
      420.849.164
      
       
      111      
      Aporte Patr.al sist.de Seg.Soc. 
      386:035.066
      
       
      121      
      Aporte Patr.por fallecimiento.    
      3.301.032
      
       
      123      
      Aporte Patr.Fondo Nal.de Viv.    
      15.756.533
      
       
      131      
      Impuesto s/Retribuc.Person.      
      15.756.533
      
       
       
      
       
      2        
      MATERIALES Y SUMINISTROS           
      1.576.778.501
      
       
               
      - Combustible para Generación.   
      34.252.800
      
       
               
      - Compra Energía y Cont.Imp   
      1.139.152.640
      
       
               
      - Otros                       
        403.373.061
      
       
       
      
       
      3        
      SERVICIOS NO PERSONALES              
      723.923.920
      
       
       
      
       
      4        
      MAQUINAS EQUIPOS Y MOB.NUEVOS        
      611.840.881
      
       
       
      
       
      5        
      Tierras, Edificios y Otros           
      176.694.540
      
       
       
      
       
      6        
      Construc., Mejoras y
      Rep.Extraor.    
      724.912.167
      
       
       
      
       
      7        
      SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS.  
      4.445.545.699
      
       
      729      
      Otros sub. a Product.Privados.   
      50.636.800
      
       
      735      
      Transf.al Gobierno Central.     
      960.000.000
      
       
      738      
      Donaciones                        
      2.560.000
      
       
      739      
      Otras Transf.al Sector Público   
      15.488.000
      
       
      749      
      Trans.a Inst.sin Fines de Lucro   
      1.216.000
      
       
      751      
      Prima por matrimonio.                
      61.104
      
       
      RUBRO    
      D E N O M I N A C I O N              
        $
      
       
       
      
       
      752      
      Hogar Constituido.               
      13.490.244
      
       
      753      
      Prima por nacimiento.               
      143.743
      
       
      754      
      Prestaciones por Hijo.            
      3.103.170
      
       
      758      
      Prestaciones por salud.          
      49.000.371
      
       
      759      
      Prestac.200 kwH y Otros.         
      28.920.420
      
       
      762      
      Pensiones.                        
      3.835.908
      
       
      772      
      Prest.por accidentes de trabajo.  
      1.726.162
      
       
      773      
      Becas.                          
      171.758.244
      
       
      779      
      Otros.                          
      173.809.528
      
       
      791      
      Tributos Nacionales.            
      783.620.194
      
       
      792      
      Tributos Municipales.            
      21.011.162
      
       
      793      
      IVA pagos D.G.I.              
      1.453.510.263
      
       
      794      
      IVA compras                     
      465.894.386
      
       
      795      
      Impuesto al Patrimonio        
        245.760.000
      
       
       
      
       
      8        
      Servicio de Deuda y
      Anticipos      
      1.927.108.952
      
       
       
      
       
      Compromisos a ejecutar en los ejercicios 2003-2006.
      -----
      
       
       
      
       
       RUBRO   DENOMINACION                          
      MONTO
      
       
        
      2     Materiales
      y Suministros              
      434.611.200
      
       
        
      3     Servicios
      No Personales               
      365.504.000
      
       
        
      4     Máquinas,
      equipos y Mobiliarios       
      845.568.000
      
       
        
      5     Tierras,
      edif.y otros activ.Preexist.   
      6.400.000
      
       
        
      6     Construc.,
      mejoras y reparaciones    3.574.412.800
      
       
        
      7     Subsidios
      y Transferencias.         
         32.000.000
      
       
              
      T O T A L                           
      5.258.496.000
      
       
       
      
       
      III
      ‑ PRESUPUESTO OPERATIVO.                 
      8.220.925.174
      
       
       
      
       
      RUBRO    
      D E N O M I N A C I O N               
      $
      
       
       
      
       
      0        
      RETRIBUCION SERVS.PERSONALES       
      1.377.978.693
      
       
      011311   
      - Sueldos básicos cargos perm.   
      43.623.915
      
       
               
      - Directorio                      
      1.597.404
      
       
      011312   
      Aumento p/mayor horario.          
      1.632.639
      
       
      011314   
      Desvío sueldos equiparación.         
      85.428
      
       
      011316   
      Suplementos de Sueldos.           
      3.503.880
      
       
      011317   
      Prima por antigüedad.             
      2.911.072
      
       
      019311   
      Sueldo anual complementario     
      105.657.272
      
       
      019750   
      Prestaciones por Alimentación.  
      133.100.520
      
       
      021321   
      Sueldos básicos pers.contrat.   
      506.716.876
      
       
      021322  
       Aumento p/mayor horario          
      29.475.934
      
       
      021324   
      Desvío sueldos equiparación.     
      12.906.132
      
       
      RUBRO    
      D E N O M I N A C I O N               
      $
      
       
       
      
       
      021326   
      Suplementos de Sueldos.          
      23.522.899
      
       
      021327   
      Prima por antigüedad.            
      28.983.037
      
       
      061301   
      Horas extra.                     
      51.966.397
      
       
      061302   
      Cambio  de Residencia.           
      20.689.911
      
       
      061303   
      Prima a la  eficiencia.          
      34.127.923
      
       
      061305   
      Trabajo nocturno y rotativo.     
      35.982.148
      
       
      062307   
      Dedicación Especial.             
      79.141.126
      
       
      062311   
      Gastos de Representación.           
      624.000
      
       
      063309   
      Otras Compensaciones.             
      7.158.936
      
       
      077      
      Quebranto de caja                 
      7.496.839
      
       
      079      
      Subsidio Ex-directores              
      263.652
      
       
      098000   
      Productividad.                  
      246.810.753
      
       
       
      
       
      1        
      CARGAS LEGALES S/SERV.PERSONALES     
      378.290.143
      
       
      111      
      Aporte Patr.al sist.de Seg.Soc. 
      346.688.047
      
       
      121      
      Aporte Patr.por fallecimiento.    
      3.301.032
      
       
      123      
      Aporte Patr.Fondo Nal.de Viv.     14.150.532
      
       
      131      
      Impuesto s/Retribuc.Person.      
      14.150.532
      
       
       
      
       
      2        
      MATERIALES Y SUMINISTROS           
      1.323.576.065
      
       
               
      - Combustible para Generación.   
      34.252.800
      
       
               
      - Compra Energía y Cont.Imp   
      1.139.152.640
      
       
               
      - Otros                         
      150.170.625
      
       
       
      
       
      3        
      SERVICIOS NO PERSONALES              
      698.323.920
      
       
       
      
       
      4        
      MAQUINAS EQUIPOS Y MOB.NUEVOS         
      22.122.188
      
       
       
      
       
      7        
      SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS.  
      4.420.634.165
      
       
      729      
      Otros sub. a Product.Privados.   
      50.636.800
      
       
      735      
      Transf.al Gobierno Central.     
      960.000.000
      
       
      738      
      Donaciones                        
      2.560.000
      
       
      739      
      Otras dentro del sector Pub.     
      15.488.000
      
       
      749      
      Trans.a Inst.sin Fines de Lucro   
      1.216.000
      
       
      751      
      Prima por matrimonio.                
      43.372
      
       
      752      
      Hogar Constituido.               
      11.756.978
      
       
      753      
      Prima por nacimiento.               
      115.409
      
       
      754      
      Prestaciones por Hijo.            
      2.659.603
      
       
      758      
      Prestaciones por salud.          
      44.941.770
      
       
      759      
      Prestac.200 kwH y Otros.         
      27.322.454
      
       
      762      
      Pensiones.                        
      3.835.908
      
       
      772      
      Prest.por accidentes de trabajo.  
      1.722.682
      
       
      773      
      Becas.                          
      154.818.780
      
       
      779      
      Otros.              
                  173.720.404
      
       
      791      
      Tributos Nacionales.            
      783.620.194
      
       
      792      
      Tributos Municipales.            
      21.011.162
      
       
      793      
      IVA pagos D.G.I.              
      1.453.510.263
      
       
      794      
      IVA compras                     
      465.894.386
      
       
      795      
      Impuesto al Patrimonio        
        245.760.000
      
       
       
      
       
      RUBRO    
      D E N O M I N A C I O N               
      $
      
       
       
      
       
      IV
      - PROGRAMA DE PAGOS.                      
      1.927.108.952
      
       
               
      Servicio de Deuda y Anticipos 
      1.927.108.952
      
       
               
      - Amortización                
      1.548.061.574
      
       
               
      - Intereses                   
        379.047.378
      
       
       
      
       
      - Equivalen a U$S 120:942.310
      (ciento veinte millones novecientos cuarenta y dos mil trescientos diez
      dólares americanos) y U$S 29:613.077 (veintinueve millones seiscientos
      trece mil setenta y siete dólares americanos) respectivamente.
      ----------------------------------------
      
       
       
      
       
      V
      - PRESUPUESTO DE INVERSIONES               
      1.921.398.468
      
       
       
      
       
      RUBRO    
      D E N O M I N A C I O N               
      $
      
       
       
      
       
      0        
      Retrib.de Servicios Personales  
      160.600.077
      
       
      1        
      Cargas Legales sobre Serv.Pers.  
      42.559.021
      
       
      2        
      Materiales y Suministros        
      253.202.436
      
       
      3        
      Servicios no Personales          
      25.600.000
      
       
      4        
      Máq.Equipos y Mobiliarios Nuevos 594.454.693
      
       
      5        
      Tierras, Edificios y Otros      
      176.694.540
      
       
      6        
      Const.Mej.y Reparac.Extraord.   
      643.376.167
      
       
      7        
      Subsidios y Otras Transferencias. 24.911.534
      
       
       
      
       
      Los Rubros 0 "Retribución de Servicios
      Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios Personales"
      y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo relativo a
      beneficios sociales, están expresados a precios promedio de enero ‑
      junio 2001. Las asignaciones correspondientes al componente en moneda
      extranjera están estimadas a la cotización de $ 12.80(Pesos Uruguayos
      doce con 80/00 por dólar americano). Las partidas en moneda nacional
      correspondiente a los restantes rubros presupuestales están expresadas a
      precios promedio del período enero ‑ junio 2001. ------------------
      
       
       
      
       
      Artículo 2o.- La Empresa podrá ejecutar las
      inversiones que se autorizan en este Decreto hasta un monto máximo de U$S
      100:365.000 (cien millones trescientos sesenta y cinco mil dólares
      americanos) equivalente a $ 1.284:672.000 (un mil doscientos ochenta y
      cuatro millones seiscientos setenta y dos pesos uruguayos) al tipo de
      cambio promedio de enero - junio 2001. Dicho monto debe ser compatible con
      el previsto en el programa financiero para el año 2002 a precios
      promedios. En un plazo no mayor a los sesenta días, contados a partir de
      la aprobación del presente decreto, la Empresa deberá remitir la
      apertura por proyecto, rubro y fuente de financiamiento del monto máximo
      a invertir establecido.  
      
       
       
      
       
      Artículo 3o.‑ Los rubros 2 "Materiales y
      Suministros"; 3 "Servicios no Personales"; 4
      "Máquinas, equipos y mobiliario nuevo"; 5 "Tierras,
      Edificios y Otros Activos"; 6 "Construcciones, Mejoras y
      Reparaciones Extraordinarias" 7 "Subsidios y Otras
      Transferencias" y 8 "Servicio de Deuda y Anticipos"
      incluyen U$S 109:445.674 (ciento nueve millones cuatrocientos cuarenta y
      cinco mil seiscientos setenta y cuatro dólares americanos); U$S 9:596.471
      (nueve millones quinientos noventa y seis mil cuatrocientos setenta y un
      dólares americanos); U$S 42:956.304 (cuarenta y dos millones novecientos
      cincuenta y seis mil trescientos cuatro dólares americanos); U$S
      13:715.000 (trece millones setecientos quince mil dólares americanos);
      U$S 20:697.000 (veinte millones seiscientos noventa y siete mil dólares
      americanos); U$S 79:161.000 (setenta y nueve mil ciento sesenta y un mil
      dólares americanos) y U$S 150:555.387 (ciento cincuenta millones
      quinientos cincuenta y cinco mil trescientos ochenta y siete dólares
      americanos) respectivamente, cotizados a un cambio de $ 12.80 (pesos
      uruguayos doce con 80/00) por dólar americano. Las partidas para
      compromisos 2003-2006 incluyen U$S 305:543.000 (trescientos cinco millones
      quinientos cuarenta y tres  mil
      dólares americanos). Las partidas incluidas en los renglones 735
      "Otras Transferencias al Gobierno Central" el que incluye
      "Versión a Cuenta de Resultados"; 791 "Tributos
      Nacionales"; 792 "Tributos Municipales"; 793 "IVA
      pagos DGI", 794 "IVA compras", 795 "Impuesto al
      Patrimonio" y rubro 8 “Servicio de deuda y anticipos” no tienen
      carácter limitativo. El Organismo podrá adecuar el monto de dicha
      partida a sus necesidades, dando cuenta a la Oficina de Planeamiento y
      Presupuesto y al Tribunal de Cuentas. ------
      
       
       
      
       
      Artículo 4o.- Las partidas presupuestales incluidas
      en los renglones 251 “Combustibles derivados del petróleo”, 258 “Compra
      de energía”, 394 "pago de leasing", se consideran de
      carácter no limitativo y no podrán ser utilizadas como reforzantes.
      --------------------------------------------
      
       
       
      
       
      Artículo 5o.- El Presupuesto de Compras comprende
      las partidas aprobadas contra las cuales se efectuará el control de
      disponibilidad y la intervención preventiva de legalidad del gasto. Se
      presentará en forma global, a nivel de total Empresa con una apertura a
      nivel de renglón para los rubros 0 "Retribuciones de Servicios
      Personales", Rubro 1 "Cargas Legales sobre servicios
      personales" y Rubro 7 Subsidios y Otras Transferencias" y a
      nivel de rubro para los rubros 2 "Materiales y Suministros",
      Rubro 3 Servicios No Personales", Rubro 4 "Maquinarias, Equipos
      y Mobiliarios Nuevos", Rubro 5 "Tierras, Edificios y Otros
      Activos " y Rubro 6 "Construcciones, mejoras y reparaciones
      extraordinarias" y el Rubro 8 "Servicio de Deuda y
      Anticipos".
      
       
      Será aprobado en moneda nacional, presentando un
      detalle de aquellos montos que se estima se ejecutarán en moneda
      extranjera.
      
       
       
      
       
      Artículo 6o.- El criterio de imputación en el
      Presupuesto de Compras será el de afectar los créditos autorizados por
      los compromisos contraídos que respondan a ejecuciones del ejercicio. Se
      contabilizan además los compromisos asumidos en el ejercicio que se
      prevén incorporar en ejercicios siguientes. El control de disponibilidad
      se realizará en forma previa al compromiso. El contabilizar los
      compromisos contraídos permite disponer de información adicional sobre
      la gestión de la empresa. ---------------------------------
      
       
       
      
       
      Artículo 7o.- El Programa de Pagos. Se imputan en el
      mismo los pagos del ejercicio por: ----------------------------
      
       
      a) Amortización de deuda;
      -------------------------------
      
       
      b) Intereses;
      -------------------------------------------
      
       
      c) Diferencia de tipo de cambio entre la fecha de
      incorporación y la fecha de pago; y finalmente ----------
      
       
      d)  Pago
      de Residuos pasivos de ejercicios anteriores a dos años.
      -----------------------------------------------------
      
       
       
      
       
      Artículo 8o.- El Presupuesto Operativo se elaborará
      con una apertura a nivel de Programa y Renglón. La información sobre la
      ejecución se presentará trimestralmente siguiendo, de acuerdo con los
      Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados,  el criterio de lo devengado. ------------------ 
      
       
       
      
       
      Artículo 9o.- El Presupuesto de Inversiones se
      presentará con una apertura a nivel de Proyecto y Rubro. La información
      sobre la ejecución se presentará trimestralmente siguiendo, de acuerdo 
      a Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, el criterio de
      incorporación física. -------------------------------------
      
       
       
      
       
      Artículo 10o.- La remuneración del personal de la
      Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas se regirá
      por la siguiente escala sueldos básicos, a precios de enero 2001:
      ------------------------------------
      
       
       
      
       
      CATEGORIA RETRIBUTIVA ‑
      DENOMINACION      
      SUELDO
      
       
       02    Ayudantes
      y Peones.             
      $ 2.567.87
      
       
       03    Ayudantes
      y Peones.             
      $ 3.029,97
      
       
       05    Oficial
      3ra.                    
      $ 3.029.97
      
       
       07    Oficial
      2da.                
          $ 3.575,56
      
       
       09    Oficial
      1ra.                    
      $ 4.219,18
      
       
       11    Encargados.                     
      $ 5.062.70
      
       
       13    Jefes
      Administrativos.          
      $ 5.062.70
      
       
       14    Jefes
      de Sección.               
      $ 6.328.20
      
       
       15    Ayudantes.                   
         $ 7.214,46
      
       
       16    Peritos.                        
      $ 8.224,49
      
       
       17    Jefes
      Técnicos.                 
      $ 8.224,49
      
       
       18    Jefes
      de Unidad.                
      $10.280.61
      
       
       19    Técnicos
      Profesionales.         
      $14.392,85
      
       
       21    Profesionales.                
        $17.991,07
      
       
       22    Jefes
      de Departamento B.        
      $19.070,52
      
       
       23    Jefes
      de Departamento B.Prof.    $20.977,60
      
       
       25    Jefes
      de Departamento A.        
      $23.075,35 
      
       
       28    Subgerentes.                    
      $28.844,18
      
       
       32    Gerentes
      de Sector.           
        $34.036,16
      
       
       33    Gerentes
      de División.           
      $40.162,65
      
       
       34    Gerentes
      de Area.               
      $47.391,93
      
       
       35    Subgerente
      General.             
      $49.287,59
      
       
       36    Gerente
      General.                
      $51.259,11
      
       
       
      
       
      Artículo 11o.‑ Los
      funcionarios de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones
      Eléctricas además de su sueldo básico percibirán de acuerdo con lo
      preceptuado en los párrafos siguientes:
      ---------------------------------- 
         1.
      Prima por Antigüedad. -------------------------------
      
       
         2.
      Prima por Nacimiento. -------------------------------
      
       
         3.
      Prima por Matrimonio. -------------------------------
      
       
         4.
      Prima por Hogar Constituído. -------------------- --
      
       
         5.
      Prestación por Hijo. --------------------------------
      
       
         6.
      Prestación por Asistencia Médica. -------------------
      
       
         7.
      Prestación por Alimentación. -----------------------
      
       
         8.
      Compensación por Productividad. --------------------
      
       
         9.
      Prestación 200 KWH ------------------------------ --
      
       
       
      
       
      1. PRIMA POR ANTIGUEDAD. Dicha prestación asciende
      al 2% del Salario Mínimo Nacional fijado por el Poder Ejecutivo, por cada
      año de servicio computado en la Administración Pública, la cual se
      abonará con sus remuneraciones mensuales.
      -----------------------------------------------
      
       
       
      
       
      2. PRIMA POR NACIMIENTO. Se ajusta por la variación
      del Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2001
      asciende a $ 1.273,19. -------------------------------
      
       
       
      
       
      3. PRIMA POR MATRIMONIO. Se ajusta por la variación
      del Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2001
      asciende a $ 1.273,19. -------------------------------
      
       
       
      
       
      4. PRIMA POR HOGAR CONSTITUIDO. El monto de dicha
      prestación se ajusta a la Ley No. 15.748 de 14 de Junio de 1985 de
      acuerdo con la siguiente escala: ------------------ 
      
       
       
      
       
       SUELDOS                           
      MONTO ACTUAL
      
       
      Hasta $ 1.092                         
      $ 436,80
      
       
      Hasta $ 1.747,20                      
      $ 393,12
      
       
      Hasta $ 2.184,00                      
      $ 305,76
      
       
      Mayores de $ 2.184,00                 
      $ 218,40
      
       
       
      
       
      5. PRESTACION POR HIJO. Dicha prestación asciende al
      8% del Salario Mínimo Nacional. El monto actual al 1o. de enero de 2001
      asciende a $ 87,36 para más de seis salarios mínimos y $ 174,72 para
      menos de 6 salarios mínimos y está regulado por la Ley No. 16.697 que
      rige a partir del 1o. de mayo de 1995.
      ---------------------------------------------------
      
       
       
      
       
      6. PRESTACION POR ASISTENCIA MEDICA. Cada funcionario
      de Montevideo e Interior tendrá derecho al pago de la cuota de
      afiliación a una Institución de Asistencia Médica, ajustándose la
      misma de acuerdo a la variación de la cuota promedio de las tres
      sociedades cuyos valores sean los más elevados, para los funcionarios de
      Montevideo, y para los funcionarios del interior, de acuerdo a la
      variación sufrida en la cuota cobrada por la Federación Médica del
      Interior.------------------------------------------------
      
       
       
      
       
      7. PRESTACION POR ALIMENTACION. Los funcionarios
      percibirán como prestación por alimentación una suma que se abonará
      mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a enero de 2001 es de $
      1.930 ---------------------------------------
      
       
       
      
       
      8. COMPENSACION POR PRODUCTIVIDAD. Los funcionarios
      percibirán un sistema de incentivo por concepto de productividad, de
      acuerdo a la fórmula establecida en el Convenio Laboral vigente entre los
      funcionarios y la
      empresa.-------------------------------------------------
      
       
       
      
       
      9. PRESTACION 200 KWH. Los funcionarios con más de
      un año de antigüedad percibirán una prestación de 200 kwh que se
      descontará mensualmente de sus facturas de consumo de energía.
      --------------------------------------------------
      
       
       
      
       
      Los becarios de la Administración Nacional de Usinas
      y Transmisiones Eléctricas además de su sueldo básico percibirán los
      mismos beneficios percibidos por los funcionarios enumerados en los
      incisos anteriores. Cabe destacar que de acuerdo a lo previsto en el
      Estatuto del Funcionario serán de aplicación a los becarios
      reglamentaciones propias de UTE, siempre que las mismas resulten
      compatibles con la especial actividad que desempeñan en la empresa.
      -------------------------------
      
       
       
      
       
      Artículo 12o.‑ TRASPOSICIONES. 
      Las trasposiciones entre rubros del Presupuesto de Compras serán
      aprobadas por el Directorio de UTE y comunicadas a la Oficina de
      Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas dentro de los diez
      días subsiguientes. El Directorio delega tal función en la figura del
      Gerente General. ----------------
      
       
      Las trasposiciones regirán hasta el 31 de diciembre
      y tendrán las limitaciones establecidas en el artículo 33 de la Ley No.
      17.296 del 21 de febrero de 2001.---------------
      
       
       
      
       
      Artículo 13o. ‑ADECUACIONES.
      ------------------------------
      
       
      1. El Directorio del Organismo podrá proponer al
      Poder Ejecutivo adecuaciones de los Rubros 0 "Retribución de
      Servicios Personales", 1 "Cargas Legales sobre Servicios
      Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" con el
      fin de ajustar las retribuciones de su personal en períodos no menores de
      6 meses. Para ello se tendrá en cuenta las variaciones salariales
      correspondientes, sus disponibilidades financieras y la política del
      Poder Ejecutivo en la materia. ----------------------------------
      
       
       
      
       
      2. Cada actualización de los ingresos y de las
      asignaciones presupuestales de los rubros 2 "Materiales y
      Suministros";3 "Servicios no Personales"; 4
      "Máquinas, equipos y mobiliario nuevo"; 5 "Tierras,
      Edificios y Otros Activos"; 6 "Construcciones, Mejoras y
      Reparaciones Extraordinarias", se realizará ajustando los
      duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el fin del
      ejercicio de forma de obtener al fin de año las partidas presupuestales a
      precios promedio corriente del año. -------------------------------
      
       
       
      
       
      3. Dichos ajustes se realizarán en función de los
      aumentos salariales dispuestos según el numeral 1 de este artículo, y
      las variaciones estimadas del Indice General de Precios del Consumo y del
      tipo de cambio promedio para dicho período, que la Oficina de
      Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
      Comerciales y Financieros del Estado en un plazo no mayor de 15 días a
      partir del incremento salarial. ---------------------------
      
       
       
      
       
      4. El Directorio de U.T.E., en un plazo no mayor de
      30 días deberá elevar la adecuación a la Oficina de Planeamiento y
      Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable. Obtenido
      el mismo, regirán las partidas adecuadas las que serán comunicadas por
      las Empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días subsiguientes
      para su conocimiento.  El
      Directorio delega tal función en la figura del Gerente General.
      ----------------------------
      
       
       
      
       
      Artículo 14o.‑ Facúltase al Organismo a
      ampliar el crédito presupuestal de los rubros 0 "Retribución de
      Servicios Personales"; 1 "Cargas Legales sobre Servicios
      Personales" y 7 "Subsidios y otras Transferencias" para
      financiar la incorporación y recomposición de carrera de aquellos
      funcionarios que fueron destituídos o postergados por el Acto
      Institucional No. 7 o mediante actos contrarios a una regla de derecho o
      dictadas con desviación de poder previa comunicación al Tribunal de
      Cuentas y a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. 
      
       
      Artículo 15o.- RETIRO INCENTIVADO.
      
       
      Se aplicará un plan de retiro incentivado a
      funcionarios sin causal jubilatoria de veinticuatro sueldos y para
      aquellos que tienen causal una escala que varía entre tres y dieciocho
      sueldos en función de los años que restan para configurar el retiro
      obligatorio. Este plan se someterá a consideración de la Oficina de
      Planeamiento y Presupuesto.
      
       
       
      
       
      Artículo 16o. Dése cuenta a la Asamblea General. 
      
       
       
      
       
      Artículo 17o. Comuníquese, publíquese, etc. 
      
       
       
       
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