28/03/02
28/03/03
- SE ELIMINA BONIFICACIÓN A TEXTILES
VISTO:
el artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.926, de 31 de agosto de 1979.
CONSIDERANDO:
conveniente hacer uso de la facultad otorgada por la referida norma
legal, disponiendo la eliminación de la bonificación establecida por el
artículo 80º de la Ley N° 13.695, de 24 de octubre de 1968.-
ATENTO:
a lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO
1°.- Elimínase la bonificación establecida por el artículo 80° de
la Ley N° 13.695, de 24 de octubre de 1968.-
ARTÍCULO
2°.- Lo dispuesto regirá para exportaciones realizadas a partir del
1° de julio de 2003.-
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc. -
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