28/03/02

28/03/03 - SE ELIMINA BONIFICACIÓN A TEXTILES

VISTO: el artículo 1° del Decreto-Ley N° 14.926, de 31 de agosto de 1979.

CONSIDERANDO: conveniente hacer uso de la facultad otorgada por la referida norma legal, disponiendo la eliminación de la bonificación establecida por el artículo 80º de la Ley N° 13.695, de 24 de octubre de 1968.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- Elimínase la bonificación establecida por el artículo 80° de la Ley N° 13.695, de 24 de octubre de 1968.-

ARTÍCULO 2°.- Lo dispuesto regirá para exportaciones realizadas a partir del 1° de julio de 2003.-

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc. -