28/03/02
28/03/03 –
SE AJUSTAN TARIFAS DE PEAJES A PARTIR DEL 1º/04/03
VISTO: La
gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, para
actualizar las tarifas de peajes que se cobran en los puestos ubicados en
las Rutas Nacionales y la tarifa básica que debe pagar el concesionario
de la operación de dichos puestos.
RESULTANDO:
I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde el 1° de
diciembre de 2002, según Decreto N° 466/002, de fecha 29 de noviembre de
2002.
II) Que
el Contrato de Concesión de la Obra Doble Vía Montevideo -Punta del Este
prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de dichas tarifas.
III) Que
el Contrato de Concesión de la Obra Doble Vía Montevideo - Libertad y
Construcción de Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía prevé el
procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje
de Ruta Nacional N° 1.
IV) Que
el Contrato de Concesión de la Obra "Ruta 5: Accesos a
Montevideo-Mendoza" prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral
de las tarifas en el puesto de peaje de Ruta Nacional N° 5.
V) Que el
Contrato de Concesión de la Obra "Ruta 8: Tramo Pando- Minas"
prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el
puesto de peaje de Ruta Nacional N° 8.
VI) Que
el Contrato para la operación del Puesto de Recaudación de Peaje en la
Ruta Nacional N° 11, establece el procedimiento de actualización de la
tarifa básica de peaje que deberá pagar la empresa Hernández y
González S.A. en el período 01/04/03-30/04/03, por la operación de
dicho puesto de peaje.
VII) Que
la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de octubre de 2002, prevé el
procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en los puestos de
recaudación operados por Corporación Vial del Uruguay S.A.
CONSIDERANDO:
I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los valores
establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Transporte.
II) Que
el artículo 3° del Decreto N° 388/001 de 3 de octubre de 2001 faculta
al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar el régimen de
cobro de peaje en ambos sentidos para al Puesto de Recaudación de Peaje
emplazado en el kilómetro 81 de la Ruta Nacional No.11 así como para
aquellos Puestos de Recaudación que lo justifiquen en el futuro.
III) Que
el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por Resolución de 19 de
diciembre de 2001 implantó el régimen de cobro de peaje en ambos
sentidos para al Puesto de Recaudación de Peaje emplazado en el
kilómetro 67.500 de la Ruta Nacional No. 5.
IV) Que
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le
compete.
ATENTO: a
lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de diciembre
de 1967, en el artículo 3° literal c) del Decreto-Ley N° 15.637 de 28
de setiembre de 1984 y en el artículo 15 del Decreto N° 681/987 de 11 de
noviembre de 1987.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A :
Artículo
1º.- Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de abril de 2003
las siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados
por los concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de
peajes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en rutas nacionales:
A) Consorcio
del Este S.A.(concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta del
Este), Consorcio Ruta 1 S.A.(concesionario de la Obra Doble Vía
Montevideo- Libertad y Nuevo Puente sobre Río Santa Lucía), Hernández y
González S.A.(concesionario de la Obra Pública en Ruta No, 5 Tramo:
Accesos a Montevideo -Mendoza y operador del Puesto de recaudación
ubicado en el Km. 81 -Santa Lucía- de la Ruta 11) y Camino a las Sierras
S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta No. 8 Tramo: Pando -
Minas).
1º.-
|
Autos o
camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el del conductor), con o sin
remolque de 1 eje, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4
cubiertas
|
$
90,00
|
2º.-
|
Omnibus
expresos (conductor y un acompañante como máximo), Micro y
Mini-ómnibus y camión tractor sin semi-remolque
|
$
90,00
|
3º.-
|
Vehículos
de 2 ejes con más de 4 cubiertas
|
$
165,00
|
4º.-
|
Ómnibus
con pasajeros
|
$
165,00
|
5º.-
|
Vehículos
o equipos de carga con 3 ejes
|
$
165,00
|
6º.-
|
Vehículos
o equipos de carga con 4 ejes
|
$
336,00
|
7º.-
|
Vehículos
o equipos de carga con más de 4 ejes
|
$
336,00
|
B) Corporación
Vial del Uruguay S.A, (Megaconcesión).
1º.-
|
Autos o
camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el del conductor), con o sin
remolque de 1 eje, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4
cubiertas
|
$
90,00
|
2º.-
|
Omnibus
expresos (conductor y un acompañante como máximo), Micro y
Mini-ómnibus y camión tractor sin semi-remolque
|
$
90,00
|
3º.-
|
Vehículos
de 2 ejes con más de 4 cubiertas
|
$
164,00
|
4º.-
|
Ómnibus
con pasajeros
|
$
164,00
|
5º.-
|
Vehículos
o equipos de carga con 3 ejes
|
$
164,00
|
6º.-
|
Vehículos
o equipos de carga con 4 ejes
|
$
336,00
|
7º.-
|
Vehículos
o equipos de carga con más de 4 ejes
|
$
336,00
|
Las
referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa
básica. En los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se aplique el
cobro en ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por los
usuarios será la mitad de la precedentemente establecida.
Artículo
2º.- Los beneficiarios
del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de acuerdo a las
respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar el valor de
las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad al 1° de
abril de 2003 dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a dicha
fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no
recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo que sólo
podrá realizarse dentro del período de vigencia.
Artículo
3º.- Fíjase en $
74,75 el valor de la Tarifa de Peaje Básica actualizada que deberá pagar
a la Administración, la empresa Hernández y González. S.A.,
concesionario de la Licitación N° 13/00 para la operación del Puesto de
Recaudación situado en la Ruta Nacional N° 11 por el período
01/04/03-30/04/03.
Artículo
4º.- Comuníquese,
publíquese en un diario de circulación nacional y el Diario Oficial y
vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte a sus
efectos.
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