28/03/02

28/03/03 – SE AJUSTAN TARIFAS DE PEAJES A PARTIR DEL 1º/04/03

VISTO: La gestión promovida por la Dirección Nacional de Transporte, para actualizar las tarifas de peajes que se cobran en los puestos ubicados en las Rutas Nacionales y la tarifa básica que debe pagar el concesionario de la operación de dichos puestos.

RESULTANDO: I) Que las actuales tarifas de peaje cobraron vigencia desde el 1° de diciembre de 2002, según Decreto N° 466/002, de fecha 29 de noviembre de 2002.

II) Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble Vía Montevideo -Punta del Este prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de dichas tarifas.

III) Que el Contrato de Concesión de la Obra Doble Vía Montevideo - Libertad y Construcción de Nuevo Puente sobre el Río Santa Lucía prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje de Ruta Nacional N° 1.

IV) Que el Contrato de Concesión de la Obra "Ruta 5: Accesos a Montevideo-Mendoza" prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje de Ruta Nacional N° 5.

V) Que el Contrato de Concesión de la Obra "Ruta 8: Tramo Pando- Minas" prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en el puesto de peaje de Ruta Nacional N° 8.

VI) Que el Contrato para la operación del Puesto de Recaudación de Peaje en la Ruta Nacional N° 11, establece el procedimiento de actualización de la tarifa básica de peaje que deberá pagar la empresa Hernández y González S.A. en el período 01/04/03-30/04/03, por la operación de dicho puesto de peaje.

VII) Que la Resolución del Poder Ejecutivo de 7 de octubre de 2002, prevé el procedimiento de ajuste cuatrimestral de las tarifas en los puestos de recaudación operados por Corporación Vial del Uruguay S.A. 

CONSIDERANDO: I) Que procede fijar las referidas tarifas conforme a los valores establecidos en el informe de la Dirección Nacional de Transporte.

II) Que el artículo 3° del Decreto N° 388/001 de 3 de octubre de 2001 faculta al Ministerio de Transporte y Obras Públicas a implantar el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para al Puesto de Recaudación de Peaje emplazado en el kilómetro 81 de la Ruta Nacional No.11 así como para aquellos Puestos de Recaudación que lo justifiquen en el futuro.

III) Que el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por Resolución de 19 de diciembre de 2001 implantó el régimen de cobro de peaje en ambos sentidos para al Puesto de Recaudación de Peaje emplazado en el kilómetro 67.500 de la Ruta Nacional No. 5.

IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la intervención que le compete.

ATENTO: a lo establecido en el artículo 218 de la Ley N° 13.637 de 21 de diciembre de 1967, en el artículo 3° literal c) del Decreto-Ley N° 15.637 de 28 de setiembre de 1984 y en el artículo 15 del Decreto N° 681/987 de 11 de noviembre de 1987.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A :

Artículo 1º.- Fíjanse a partir de la hora cero del día 1° de abril de 2003 las siguientes tarifas de peajes en los puestos de recaudación operados por los concesionarios o empresas adjudicatarias de la operación de peajes del Ministerio de Transporte y Obras Públicas en rutas nacionales:

A) Consorcio del Este S.A.(concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo - Punta del Este), Consorcio Ruta 1 S.A.(concesionario de la Obra Doble Vía Montevideo- Libertad y Nuevo Puente sobre Río Santa Lucía), Hernández y González S.A.(concesionario de la Obra Pública en Ruta No, 5 Tramo: Accesos a Montevideo -Mendoza y operador del Puesto de recaudación ubicado en el Km. 81 -Santa Lucía- de la Ruta 11) y Camino a las Sierras S.A. (concesionario de la Obra Pública en Ruta No. 8 Tramo: Pando - Minas).

 

1º.-

Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el del conductor), con o sin remolque de 1 eje, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas

$ 90,00

2º.-

Omnibus expresos (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini-ómnibus y camión tractor sin semi-remolque

$ 90,00

3º.-

Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas

$ 165,00

4º.-

Ómnibus con pasajeros

$ 165,00

5º.-

Vehículos o equipos de carga con 3 ejes

$ 165,00

6º.-

Vehículos o equipos de carga con 4 ejes

$ 336,00

7º.-

Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes

$ 336,00

 

B) Corporación Vial del Uruguay S.A, (Megaconcesión).

1º.-

Autos o camionetas (hasta 8 asientos, incluidos el del conductor), con o sin remolque de 1 eje, u otros vehículos de 2 ejes con hasta 4 cubiertas

$ 90,00

2º.-

Omnibus expresos (conductor y un acompañante como máximo), Micro y Mini-ómnibus y camión tractor sin semi-remolque

$ 90,00

3º.-

Vehículos de 2 ejes con más de 4 cubiertas

$ 164,00

4º.-

Ómnibus con pasajeros

$ 164,00

5º.-

Vehículos o equipos de carga con 3 ejes

$ 164,00

6º.-

Vehículos o equipos de carga con 4 ejes

$ 336,00

7º.-

Vehículos o equipos de carga con más de 4 ejes

$ 336,00

 

Las referidas tarifas incluyen el Impuesto al Valor Agregado a la tasa básica. En los Puestos de Recaudación de Peaje en los que se aplique el cobro en ambos sentidos de circulación, la tarifa a pagar por los usuarios será la mitad de la precedentemente establecida.

Artículo 2º.- Los beneficiarios del sistema de exoneraciones parciales, otorgadas de acuerdo a las respectivas disposiciones reglamentarias, deberán actualizar el valor de las libretas de boletos que fueron adquiridas con anterioridad al 1° de abril de 2003 dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes a dicha fecha. Vencido dicho plazo, los puestos de recaudación de peaje no recibirán los boletos hasta tanto hayan sido actualizados, lo que sólo podrá realizarse dentro del período de vigencia.

Artículo 3º.- Fíjase en $ 74,75 el valor de la Tarifa de Peaje Básica actualizada que deberá pagar a la Administración, la empresa Hernández y González. S.A., concesionario de la Licitación N° 13/00 para la operación del Puesto de Recaudación situado en la Ruta Nacional N° 11 por el período 01/04/03-30/04/03.

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese en un diario de circulación nacional y el Diario Oficial y vuelva a las Direcciones Nacionales de Vialidad y Transporte a sus efectos.