01/04/02

01/04/03 – SE APRUEBA REGLAMENTO DE CARRERAS QUE REGULARÁ LA ACTIVIDAD HÍPICA EN MAROÑAS

VISTO: el Decreto 183/000 de 23 de junio de 2000;

RESULTANDO: que por el citado Decreto se establecieron normas reguladoras de las actividades hípicas a desarrollarse en el "Hipódromo Nacional de Maroñas";

CONSIDERANDO: conveniente ajustar las referidas disposiciones a los efectos de un mejor desarrollo de la actividad que se reglamenta;

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por la Ley 17.006 de 18 de setiembre de 1998;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1º: Apruébase el Reglamento de Carreras adjunto, que forma parte del presente Decreto, el que regulará la actividad hípica a desarrollarse en el "Hipódromo Nacional de Maroñas".

Artículo 2º: Cométese a la Dirección General de Casinos la realización de los actos necesarios para integrar la Comisión Hípica y la Comisión Asesora previstas en el Capítulo 2 de este Reglamento de Carreras.

Artículo 3º: Derógase el "Reglamento de Carreras" aprobado por el Decreto 183/000 de 23 de junio de 2000.

Artículo 4°: Comuníquese, etc.


REGLAMENTO DE CARRERAS- URUGUAY

REGLAMENTO DE CARRERAS

CAPÍTULO 1

ÁMBITO DE APLICACIÓN

Artículo 1: Este Reglamento rige respecto de todas las actividades hípicas que se desarrollan en el Hipódromo Nacional de Maroñas y se aplica a: Concesionario, propietarios, personas autorizadas por éstos para inscribir y hacer correr caballos por cuenta propia, compositores, capataces, peones, jockeys, jockeys aprendices, domadores y herradores de caballos anotados en carreras, cabañeros y en general, toda persona física o jurídica que tenga o tome injerencia en asuntos relacionados con la actividad hípica que se desarrolla en el Hipódromo Nacional de Maroñas.-

Asimismo, todas las personas físicas o jurídicas antes citadas, quedan sujetas a las resoluciones del Concesionario, del Comisariato, de la Comisión Hípica, de la Comisión Asesora o de la Dirección General de Casinos, en su caso y en el ámbito de sus respectivas competencias, sin perjuicio de las facultades de la Comisión Hípica como órgano de alzada.

Artículo 2: La interpretación del presente Reglamento, en última instancia y para los casos en que la aplicación del mismo ofrezca dudas,  será competencia de la Dirección General de Casinos.-

Artículo 3: Definiciones.-

3.1.- Inscripción: es el acto por medio del cual un propietario o persona debidamente autorizada, anota un caballo con intención de hacerlo participar en una determinada carrera.-

3.2.- Entrada: es la suma de dinero que debe ser abonada para que un caballo pueda tomar parte en la carrera en que se lo inscribe.-

3.3.- Forfait: Es la declaración escrita por medio de la cual se deja sin efecto la inscripción de un caballo.-

3.4.- Carrera de peso por edad: es aquella en que los caballos llevan un peso proporcional determinado, establecido en la escala correspondiente, de acuerdo con la edad de cada uno.- Conserva esta misma designación cuando las condiciones estipulan recargos o descargos.-

3.5.- Handicap: es la carrera en la cual los caballos llevan un peso fijado por el handicaper, con el fin de igualar las probabilidades de ganar de cada uno.-

3.6.- Carrera condicional: es aquella que no es a peso por edad ni handicap.-

3.7.- Handicap limitado: es aquel en el cual hay un máximo o un mínimo o a la vez, un máximo y un mínimo de peso se determinan de antemano.-

3.8.- Handicap ascendente: es aquel en el cual la asignación de pesos comienza a efectuarse desde el peso mínimo y continúa "hacia arriba" sin tener en cuenta un límite máximo.-

3.9.- Handicap descendente: es aquel en el cual se inicia la distribución del peso por el competidor más calificado, al cual corresponde el peso "tope" ya estipulado y luego se sigue "hacia abajo" hasta donde la escala reglamentaria de peso mínimo lo permita.-

3.10.- Handicap opcional: es aquel en el cual se asigna peso a aquellos animales que se hallan dentro de las condiciones de la prueba, antes de producirse la inscripción para la misma.-

3.11.- A reclamar: son carreras en las cuales, bajo ciertas condiciones que deben ser preestablecidas, pueden ser comprados antes de la carrera, todos o algunos de los caballos que tomen parte de ella.-

3.12.- Caballo distanciado: es el que pierde, por decisión de las autoridades, parcial o totalmente, el beneficio de la colocación que le asignaba la clasificación a la llegada.-

3.13.- Caballo no calificado: es aquel que no ha llegado o no reúne las condiciones exigidas para una determinada carrera, ya sea en el momento de la inscripción o ratificación o de su realización.-

3.14.- Premio: el valor nominal de un premio o la suma ofrecida en premios es la cantidad mencionada en las condiciones de la carrera. Si un objeto de arte constituye el premio o parte de él no se computa, sólo se toma en cuenta la cantidad pagable en efectivo.-

3.15.- Caballo descalificado: es aquel al cual por resolución de la Comisión Hípica le está prohibido correr en carrera alguna. La descalificación tiene carácter permanente y definitivo.-

3.16.- Premio al Criador: es la cantidad que podría asignarse a los criadores de los caballos que se clasifiquen en los puestos rentados de marcador. Se entiende por criador al propietario de la yegua madre en el momento de nacimiento del producto. Salvo estipulación en contrario, sólo corresponde abonar el premio, cuando el producto es nacido y criado en la República Oriental del Uruguay.-

3.17.- Empate: Hacen dos o más caballos cuando trasponen la raya de tal manera que el juez no pueda decidir cual de ellos la ha pasado primero, ni aún con el auxilio de los instrumentos tecnológicos afectados a ese control.-

Artículo 4: El Concesionario intervendrá directamente en la programación y realización de las actividades hípicas, salvo que expresamente delegue esa función en la Comisión Hípica.-

CAPÍTULO 2

COMISIÓN HÍPICA

Artículo 5: Crease una Comisión Hípica que tendrá como cometidos:

5.1.- La Fiscalización de las actividades hípicas desarrolladas en el Hipódromo Nacional de Maroñas.-

5.2.- El juzgamiento de las cuestiones que, en el marco del presente Reglamento, se le planteen, sin perjuicio de las potestades de la Dirección General de Casinos, conforme a lo dispuesto en la Ley 17.006, de 18 de setiembre de 1998 y los Decretos reglamentarios respectivos.-

5.3.- Actuar como Organo de alzada en los reclamos que se planteen contra las decisiones del comisariato o del handicap.-

5.4.- Solicitar a la Dirección General de Casinos que promueva ante el Concesionario la remoción total o parcial, de los miembros del comisariato, ante la reiteración de fallos de este Organo, que fueren objeto de apelación y que finalmente fueren revocados por la Comisión Hípica.-

5.5.- Otros que le fije el presente Reglamento.-

Artículo 6: Los casos no previstos en este Reglamento, referidos exclusivamente a las materias que son competencia de la Comisión Hípica, serán resueltos por ésta por mayoría de votos, quedando ampliamente facultada para adoptar todas las medidas que considere convenientes para obtener la corrección y transparencia en la actividad objeto de su fiscalización.-

Artículo 7: La Comisión Hípica estará conformada por un mínimo de tres y un máximo de siete miembros designados por el Concesionario. La designación deberá recaer en personas mayores de edad con solvencia moral.-

7.1.- Esta Comisión actuará con un mínimo de tres miembros y sus resoluciones se adoptarán por mayoría simple de votos. Si fuera necesario desempatar, el voto del presidente será doble.

7.2.- La Comisión Hípica será precedida por uno de sus integrantes designado por el Concesionario. Corresponde al presidente: representar a la Comisión Hípica ante terceros, resolver los asuntos de mero trámite y disponer las medidas urgentes en caso de menor importancia, dando cuenta inmediata a los demás miembros de la Comisión.-

COMISARIATO

Artículo 8: Créase un Comisariato, que actuará en las reuniones Hípicas a desarrollarse en el Hipódromo Nacional de Maroñas.-

El Comisariato se integrará con tres miembros designados por el Concesionario. La designación deberá recaer en personas mayores de edad, con solvencia moral, y reconocida experiencia en la Actividad Turfística.

Los referidos miembros serán retribuidos por reunión, estando su pago a cargo del Concesionario.

Artículo 9: Funciones del Comisariato.-

9.1.- Designar, cuando no estuvieran presentes los empleados que eventualmente, llenen las siguientes funciones: Jueces de Raya, Starters y demás personas que consideren necesarias para el más exacto cumplimiento del reglamento y de sus propias decisiones.-

9.2.- Ejercer la facultad disciplinaria y correccional, para controlar y castigar la conducta de empleados y demás personas relacionadas con el cuidado de caballos de carrera.-

9.3.- Decidir toda cuestión que se suscite en la reunión que presiden, pudiendo requerir informes, pruebas, ordenar procedimientos, y practicar o hacer practicar todos aquellos actos necesarios, para el mejor esclarecimiento de los puntos controvertidos.-

9.4.- Hacer cumplir todas las disposiciones de este Reglamento, investigando las causas de las irregularidades que se produzcan en las carreras, y elevar a la Comisión Hípica los antecedentes del hecho y sus observaciones, la que solicitará su ampliación, si fuere necesario, y resolverá sin perjuicio de las sanciones que de inmediato, durante el transcurso de la reunión y con carácter preventivo, resuelva imponer.-

9.5.- Después de la hora 12:00, los comisarios podrán suspender la reunión o parte de ella, por las mismas razones expresadas en los artículos 146 y 147 de este Reglamento.-

Artículo 10: Corresponde al Presidente del Comisariato:

a)     Presidir las deliberaciones con derecho de voz y voto.-

b)     Representar al Comisariato ante propietarios, técnicos, públicos, etc.-

c)      Hacer cumplir las disposiciones y resoluciones del Comisariato.-

d)     Resolver los asuntos de mero trámite, así como adoptar las medidas urgentes, cuando ellas sean de escasa importancia.-

En los casos previstos en el último apartado, deberá siempre dar conocimiento de lo actuado a los demás miembros, pudiendo cualquiera de éstos solicitar que el o los asuntos, sean reconsiderados por el Comisariato.-

Artículo 11: Los reclamos por contravención de cualquiera de las disposiciones reglamentarias, por faltas, molestias, incorrecciones, etc., durante el desarrollo de una carrera, deberán ser formulados ante el Comisariato.-

Recibido el reclamo, el Comisariato se reunirá para considerar y resolver el caso planteado, luego de recabar las declaraciones que considere necesarias.-

Artículo 12: Los miembros del Comisariato, propietarios o criadores de caballos, afectados por una reclamación o incidencia, se abstendrán de tomar parte de la deliberación y voto que aquéllas motivan.-

Artículo 13: El Comisariato puede imponer las penas disciplinarias que juzgue del caso, dando conocimiento del procedimiento a la Comisión Hípica.

COMISIÓN ASESORA

 Artículo 14: Créase una Comisión Asesora que tendrá los siguientes cometidos:

14.1.- Asesorar a la Dirección General de Casinos sobre cualquier aspecto de su interés relativo a la actividad hípica.-

14.2.- Controlar el cumplimiento de la actividad hípica en el Hipódromo Nacional de Maroñas, conforme a este reglamento y a las demás disposiciones que la regulan.-

14.3.- Velar por la estricta observancia de la estricta programación Clásica, por parte del Concesionario del Hipódromo Nacional de Maroñas, informando sobre toda iniciativa propuesta por el mismo.-

14.4.- Promover la jerarquía de la actividad hípica del caballo pura sangre de carrera en el Uruguay, procurando la interelación con las Instituciones extranjeras que propenden al mismo fin.-

14.5.- En el cumplimiento de sus cometidos, la Comisión Asesora se comunicará directamente con la Dirección General de Casinos dando cuenta de sus opiniones y sus observaciones al Concesionario cuando corresponda.-

14.6.- La Comisión Asesora estará integrada por cuatro miembros honorarios a saber:

·                                Uno designado por el Poder Ejecutivo

·                                Uno designado por la Asociación Uruguaya de Propietarios de Caballos de Carreras

·                                Uno designado por la Asociación de Criadores del Caballo Puro de Carreras

·                                Uno designado por el Concesionario

El miembro designado por el Poder Ejecutivo actuará como Presidente de la citada Comisión Asesora.

Los anteriormente referidos contarán con un suplente respectivo el que suplantará automáticamente al titular, en caso de vacancia temporal o definitiva.

14.7.- Los miembros de la Comisión Asesora durarán dos años en sus funciones.

 CAPÍTULO 3

DE LA EDAD, IDENTIDAD Y CALIFICACIÓN DE LOS CABALLOS

Artículo 15: Sólo podrán participar en las competencias que se desarrollen en el Hipódromo Nacional de Maroñas, los caballos y yeguas inscriptos en el Stud Book del Uruguay, a excepción de las carreras especiales con equinos de otras razas, las que no podrán superar, en número y en el mes, un 5% del total de las realizadas con equinos de pura sangre.-

Artículo 16: La edad de los caballos se cuenta desde el 1º de julio de cada año.-

Artículo 17: Se considera caballo perdedor, a aquel que no haya ganado carrera alguna en hipódromo reconocido como oficial de cualquier país.-

- Las carreras, reservadas para productos de "dos años" no serán tenidas en cuenta para la adjudicación de pesos en futuras competencias, salvo en las que intervengan ganadores y perdedores, en las que se recargará a los primeros, según lo disponga previamente la Comisión Hípica.-

Artículo 18: En toda carrera sólo hay un caballo ganador, excepto el caso de tratarse de una carrera puesta. Las sumas adjudicadas al 2do, 3ero y 4to puestos, aún cuando el programa las considere como premio, no dan el carácter de ganador al caballo de que se trate.-

Artículo 19: Ningún caballo podrá tomar parte en carrera alguna, sin haber sido previamente sometido a la inspección veterinaria oficial, con el objeto de comprobar su identidad y edad. A tal efecto, los compositores están obligados a presentar cada uno de sus caballos al Servicio Veterinario Oficial.-

Artículo 20: Cuando el reconocimiento del Servicio Veterinario Oficial, estuviera de acuerdo con el certificado de inscripción en el Stud Book, quedará establecida la edad del animal reconocido.-

Artículo 21: Serán descalificados los caballos cuya edad o identidad, se haya pretendido inducir a error o engaño. El propietario o la persona con cuyos colores hubiese corrido o pretendido correr, asume la obligación de presentar el animal a reconocimiento, para la constatación de la edad o identidad, en cualquier momento que así lo exija la Comisión Hípica, debiendo trasladarlo al Servicio Veterinario, a su costo y bajo apercibimiento de la pérdida de premios y/o cancelación de colores.-

Artículo 22: Los productos de dos años podrán correr desde el 1º de octubre, no pudiendo tomar parte en carreras de más de 1.500 metros, hasta después del 31 de mayo, y de más de 2.000 metros, hasta después del 30 de junio.-

CAPÍTULO 4

DE LOS PESOS

Artículo 23: En toda carrera a "Peso por Edad" se asignará el peso que se corresponda con la "Escala Internacional de Pesos por Edad" que se encuentre vigente. Asimismo, se tomará en cuenta el peso que le corresponda al caballo el día en que efectivamente se corra la carrera.-

Artículo 24: Todo animal que nazca en el primer semestre, o sea entre el 1º de enero y el 30 de junio de cada año, tendrá la edad que fija el Stud Book, pero gozará de dos kilos de ventaja en las carreras que disputaren a "Peso por Edad" "Condicionales de peso establecido". Este descargo

regirá hasta cumplir el animal 3 años, o sea hasta el 31 de diciembre inclusive del año que corresponda.-

Artículo 25: Los caballos de una misma edad, cuando corran entre ellos, en iguales condiciones, llevarán los siguientes pesos:

                                                De dos años:            55 kilos

                                                De 3 años:  56 kilos

                                                De 4 años:  57 kilos

CAPÍTULO 5

DE LOS PROPIETARIOS DE CABALLERIZAS Y DE LOS COLORES

Artículo 26: Para ser reconocido como propietario de caballerizas se requiere estar inscripto y aceptado en el Stud Book Uruguayo.-

Artículo 27: Cada propietario o cada sociedad de propietarios, no podrá tener más de una caballeriza.-

Artículo 28: Los propietarios no podrán encargar el cuidado de sus caballos a personas que no están debidamente habilitadas o que se encuentren suspendidas en el ejercicio de su profesión.-

Artículo 29: También podrán ser reconocidos como propietarios, las personas jurídicas legalmente constituidas, en un todo de acuerdo con lo que establezcan sus respectivos estatutos y que se encuentren inscriptas y aceptadas en el Stud Book Uruguayo.-

Artículo 30: Cada dueño de caballos, someterá sus colores a la aprobación del Stud Book Uruguayo, el que podrá rechazarlos si no los considera adecuados o bastante distintos de otros existentes y llevará un registro donde se anotarán los colores concedidos.-

Artículo 31: La Comisión Hípica practicará la inspección de los trajes de los jockeys en los días de carreras.-

Artículo 32: Cuando exista la necesidad de suprimir totalmente ciertos colores, por su posible confusión con otros, tendrá derecho de continuar usando los suyos, aquél que primero los haya inscripto en el registro respectivo llevado por el Stud Book Uruguayo.-

Artículo 33: Disuelta una sociedad de carreras se extingue la propiedad de los colores, salvo que alguno de los socios los hubiese usado con anterioridad en cuyo caso, conservará su propiedad.-

Artículo 34: La falta de uso por dos años, debidamente probada ante el Stud Book Uruguayo, hará perder el derecho a los colores.-

Artículo 35: El cambio de colores en el momento de la carrera podrá ser admitido por la Comisión Hípica y cuando, a su juicio, la causa no fuera justificada, aplicará la sanción que considere conveniente.-

Artículo 36: Se crearán colores numéricos para las caballerizas que no tengan su chaquetilla en el hipódromo el día de la reunión hípica. Remplazara el color de su chaquetilla por él numero correspondiente del programa oficial, el cual será admitido por el Comisariato con causa justificada, del responsable del caballo.-

CAPÍTULO 6

DE LOS COMPOSITORES

Artículo 37: La Comisión Hípica podrá otorgar licencia de compositor a las personas que así lo soliciten y que reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser mayor de edad.-

b) Saber leer y escribir.-

c) Acreditar su buena conducta.-

d) Presentar certificado de afiliación al Banco de Previsión Social.-

e) Presentar certificado de salud vigente.-

f) Si no hubieran ejercido la profesión, deberán haber actuado por lo menos cinco años como capataz con libreta o cinco años como Jockey en Hipódromos reconocidos o siete años como peón vareador y tres como capataz con libreta.-

g) Si ya hubieran ejercido la profesión actuando como tales en Hipódromos del Interior, durante cinco años en forma ininterrumpida y no habiendo sufrido suspensiones o sanciones mayores de tres meses y por causas no imputables al doping o a sus relaciones con el juego clandestino, salvo que el término de la pena impuesta tenga una antelación de tres años por lo menos, y en ese lapso su actuación no haya sido objeto de sanciones graves.-

h) Si ya hubieran ejercido dicha profesión en Hipódromos del Exterior, apreciándose en cada caso, la importancia del hipódromo en que hayan actuado y siempre que se den las demás circunstancias establecidas en el inciso inmediato anterior.-

Artículo 38: La Comisión Hípica podrá establecer la cantidad de licencias de compositor a conceder. Cubierto dicho número, los solicitantes deberán esperar vacantes, las que serán consideradas y estudiadas por riguroso orden de presentación.-

Artículo 39: Los compositores deberán abonar, la primera vez que soliciten licencia, la suma que resulte de las normas reglamentarias que oportunamente se dicten.-

Artículo 40: No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la Comisión Hípica podrá otorgar licencia con plazo determinado, a los compositores extranjeros que vengan a ejercer transitoriamente su profesión. Dichos compositores deberán presentar certificado de actuación del hipódromo en que ejerzan su profesión.-

Artículo 41: Cuando la conducta de un compositor o la forma en que corriesen sus caballos no fuere satisfactoria, será sancionado con la pena que correspondiere, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo 13 de este Reglamento.-

Artículo 42: Será castigado con pena que puede llegar hasta la descalificación, el compositor que habiéndosele retirado o suspendido la licencia, interviniese en cualquier forma en la dirección o cuidado de caballos. Si se comprobara el conocimiento del dueño, podrá llegarse hasta la descalificación de los caballos.-

Artículo 43: Siempre que se tenga conocimiento de que un compositor no desempeñe en forma efectiva sus funciones, se le podrá retirar la licencia o sancionársele con descalificación o inhabilitación.-

Artículo 44: Los compositores deberán gestionar la renovación de sus licencias antes del 31 de mayo de cada año, la que en todos los casos podrá ser denegada por la Comisión Hípica. Después de esa fecha y hasta el 30 de junio siguiente, pagarán el doble del valor de la licencia. Desde el 1º de julio en adelante, no se renovará licencia alguna, salvo casos especiales debidamente justificados ante la Comisión Hípica.-

Los compositores pagarán la suma anual que oportunamente se establezca, por licencia. La misma tendrá validez desde el 1º de julio al 30 de junio del año siguiente.

El compositor deberá presentar, con el pedido de renovación:

a) Certificado de estar al día en los pagos con el Banco de Previsión  Social.-

b) Carné de Salud vigente.-

c) Constancia del cumplimiento de cualquier otra obligación que las normas vigentes pongan a su cargo.-

Artículo 45: No se acordará renovación de licencia a los compositores que no tengan, por lo menos, cinco caballos a su cargo y cuidado, suspendiéndose automáticamente la misma, a aquellos que en el curso del año de otorgada, quedaran con menos de tres animales en dichas condiciones.- Exceptúase de lo dispuesto en el inciso anterior por el lapso de un año, a aquellos compositores que, habiendo obtenido su licencia al amparo de los incisos f), g) y h) del Artículo 37 de este Reglamento hayan mantenido una actividad permanente de más de diez años con el Hipódromo de Maroñas.-

Artículo 46: Los compositores están obligados a comunicar a la Comisión Hípica, antes del 1º de enero y del 1º de julio de cada año, la nómina de los caballos que tengan a su cuidado, su respectiva filiación y el nombre de la caballeriza por la que han de actuar. Si durante el año dejaran de cuidar alguno de los caballos, o tomaran otro a su cargo, deberán hacer de inmediato, la comunicación correspondiente a la referida Comisión, haciendo entrega en la misma, de todos los recaudos que se exijan para habilitar la inscripción de sus pupilos, con seis días de anticipación, por lo menos, a la fecha en que deberán ser inscriptos.-

Artículo 47: Declárase prohibido a todo compositor, poner momentáneamente al cuidado de otro, uno o más de sus caballos, con el objeto de hacer disputar en una carrera a dos o más de sus pupilos.-

Artículo 48: A cada compositor se le munirá de entradas especiales al Hipódromo, en los días de trabajo y de carreras.-

Artículo 49: Los compositores están obligados a concurrir al local de la Balanza, acompañando a los jockeys para verificar su peso, antes de cada carrera.-

Artículo 50: En los días de reunión, todo compositor está obligado a permanecer en el hipódromo durante un cuarto de hora después de corrida la carrera en la que tome parte algún caballo a su cuidado, salvo el caso de que obtenga permiso de los Comisarios para retirarse antes de transcurrido ese lapso.-

Artículo 51: Todo compositor que se ausente de la Capital, teniendo un caballo anotado para correr, deberá comunicarlo a la Comisión Hípica, indicando quién queda a cargo del Stud.- El encargado designado asumirá la representación del compositor sin que, en ningún caso, este último quede eximido de responsabilidad.-

Artículo 52: Los compositores están obligados a cumplir y hacer cumplir las disposiciones de los reglamentos de pista, de peones y vareadores, en la parte que les es pertinente.-

Artículo 53: La Comisión Hípica, llevará un registro con la nómina de los compositores a quienes se hubiese concedido licencia, como también de las penas que se les aplique durante el año.- A estos efectos las autoridades de otros Hipódromos nacionales, deberán comunicar al Hipódromo Nacional de Maroñas, dentro de las 24 horas de impuestas, las sanciones aplicadas en sus respectivos hipódromos. Cuando la pena impuesta fuere de suspensión por determinado tiempo, deberá especificarse el plazo fijado y la fecha en que termina la pena.-

Artículo 54: En el caso de que un compositor, después de inscribir a sus caballos, sea suspendido por vía de pena, la comisión que obtenga corresponderá al compositor a cuyo cargo se encuentren los animales en el momento de disputar la carrera.-

Artículo 55: La Comisión Hípica dará cuenta de inmediato a la Comisión Asesora, en toda oportunidad que se apliquen sanciones de cualquier naturaleza.-

Artículo 56: La Comisión Hípica podrá conceder autorización para presentar caballos en las carreras que se diputan en Maroñas, a los compositores con licencia en las Instituciones Hípicas del Interior, siempre que éstos tengan una antigüedad no menor a seis meses en el ejercicio de su profesión de compositor. No se exigirá el requisito de una solicitud previa al acto de la inscripción. Esta será aceptada en forma condicional, y si el compositor no fuera autorizado, será mantenida solamente en el caso de que un compositor con licencia autorizada, se haga cargo del caballo. No serán aceptadas las cartas de inscripción en las que no figure el nombre y apellido del compositor y su firma, peón, capataz, -si los hubiere- y el hipódromo de donde provienen. No se aceptarán reclamos posteriores por cobro de comisiones de vareadores, capataces, serenos, etc., por otras personas que no sean las declaradas por el compositor, de acuerdo con la obligación que les prescribe el inciso anterior. Las Comisiones se liquidarán en la forma establecida por este Reglamento.  Por excepción, podrán usar las pistas durante la semana comprendida entre el día de la inscripción y el día de la carrera, los caballos provenientes del interior.-

Artículo 57: Asimismo, la Comisión Hípica podrá conceder permiso para cuidar caballos y presentarlos en las carreras que se disputen en el Hipódromo Nacional de Maroñas, a aquellas personas que se encuentren dentro de lo dispuesto en el artículo 29 y tengan pupilos radicados exclusivamente en Maroñas.-

La solicitud de permiso será presentada por el interesado y considerada por la Comisión Hípica, una vez que se hayan obtenido los informes que se consideren necesarios. Los permisos se extenderán por un plazo máximo de 6 meses, pudiendo ser renovados o dejados sin efecto, en cualquier momento, si la Comisión Hípica considera que hubiera causa para ello.-

Artículo 58: La persona que gozare de los beneficios del artículo anterior, deberá declarar el nombre y apellido de los peones, del capataz y sereno, si los hubiere. No se aceptarán reclamos posteriores por cobro de comisiones de vareadores, capataces, serenos, etc., por otras personas que no sean las declaradas por aquél a quien se le ha concedido el permiso para cuidar, de acuerdo con la obligación que le prescribe el inciso anterior. Las comisiones se liquidarán en la forma establecida en este Reglamento.-

Artículo 59: Los caballos atendidos por las personas comprendidas en los dos artículos inmediatos anteriores, podrán hacer uso de las pistas, debiendo abonar sus caballerizas, los derechos correspondientes.  Caducado el permiso, los caballos no podrán entrar a las pistas de vareo.-

Artículo 60: La Comisión Hípica, podrá imponer a los compositores con permiso, las sanciones que en cada caso correspondan.-

CAPÍTULO 7

DE LOS HERRADORES

Artículo 61: La Comisión Hípica tendrá abierto un registro de Herradores.-

Artículo 62: La Comisión Hípica podrá registrar, otorgando un carné que lo acredite como tal, a las personas que lo solicitan y reúnan las siguientes condiciones:

a) Ser mayor de edad.-

b) Saber leer y escribir.-

c) Idoneidad, competencia y buena conducta, debidamente acreditada.-

d) Certificado de afiliación al Banco de Previsión Social.-

e) Carné de Salud vigente.-

Anualmente, se renovará el carné, para lo que los interesados deberán presentar, conjuntamente con la solicitud de renovación, el certificado de estar al día en el Banco de Previsión Social y Certificado de Salud expedido por el Servicio Médico de la institución.-

Artículo 63: Los Herradores registrados serán los únicos autorizados para aplicar herraduras a los caballos que corran en el Hipódromo de Maroñas, salvo casos excepcionales que, a juicio de la Comisión Hípica, puedan ser admitidos transitoriamente.-

Artículo 64: La Comisión Hípica proporcionará a los compositores que así se lo soliciten, toda la información relativa a la nómina de los herradores inscriptos.-

Artículo 65: Los Herradores que aplicaran herraduras antirreglamentarias o no se ajustaran sus herrajes a lo dispuesto en el Capítulo 19 "de los Actos Preparatorios para la Carrera" (herrajes autorizados), serán penados según la gravedad de la falta o de la omisión reglamentaria.-

Artículo 66: Queda prohibido a los compositores y propietarios de caballos, la utilización de los servicios de un herrador suspendido. Quien violare esta disposición, será penado por la Comisión Hípica. Esta prohibición no alcanza al herraje que se practique en las haras nacionales.-

CAPÍTULO 8

DE LOS JOCKEYS

Artículo 67: La Comisión Hípica podrá conceder licencia de jockey a las personas que lo soliciten y que reúnan las siguientes condiciones:

a) Saber leer y escribir.-

b) Tener no menos de 14 años. Desde esta edad hasta los 18 años, deberán presentar un permiso expedido por el I.NA.ME..-

c) Acreditar su buena conducta.-

d) Si no hubieran ejercido la profesión, deberán haber cumplido la carrera de "jockey aprendiz", de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento.-

e) Si ya hubieran ejercido la profesión, actuando como tales en hipódromos del interior, deberán haber obtenido el número de carreras, computadas según lo dispuesto por el artículo 88, que los habilite como tales y no haber sufrido suspensiones o sanciones mayores de tres meses y por causas no imputables al doping o sus relaciones con el juego clandestino.-

f) Si ya hubieran ejercido dicha profesión en hipódromos del exterior, apreciándose en cada caso la importancia del hipódromo en que hayan actuado y siempre que se den las demás circunstancias establecidas precedentemente.-

g) Certificado de afiliación al Banco de Previsión Social.-

h) Carné de Salud vigente. La licencia será concedida por un año y, al presentar la solicitud de renovación, deberá acreditarse el cumplimiento de los demás requisitos.-

Artículo 68: No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, la Comisión Hípica podrá otorgar autorización por plazo determinado, a los jockeys extranjeros que van a ejercer transitoriamente su profesión. Dichos Jockeys deberán presentar certificado de actuación del Hipódromo en que ejerzan su profesión.-

A su vez, los jockeys con licencia o permiso, otorgados en el país, que transitoriamente vayan a actuar al exterior, deberán presentar certificado de exención de penalidades al reintegrarse, so pena de no ser habilitados para reanudar sus funciones.-

Artículo 69: La Comisión Hípica podrá también conceder permisos para ejercer el oficio de jockey, a aquellas personas que se encuentren comprendidas dentro de los requisitos establecidos en el presente Reglamento.-

Estos permisos se otorgarán por un plazo no mayor a seis meses, pudiendo ser renovados o dejados sin efecto, en cualquier momento, si la Comisión Hípica considera que existen motivos para ello.-

Artículo 70: El Concesionario llevará un registro con la nómina de los jockeys a quienes se hubiese concedido licencia, permiso o autorización, como también de las multas y otras penas que se les aplique durante el año. A este objeto, los responsables de otros hipódromos, comunicarán a éste, dentro de las 24 horas, las penas en que los jockeys hubieran incurrido en los mismos.- Cuando la pena impuesta fuera de suspensión por determinado tiempo, deberá especificarse el plazo fijado y la fecha en que termina la misma.-

Artículo 71: La Comisión Hípica no hará lugar a las solicitudes de renovación de licencia y/o permisos para correr, cuando:

a) No corran por lo menos el 4% de las carreras que se disputaron en el último período anual de su licencia o permiso.-

b) No ganaren, por los menos, el 1% de las carreras que se disputaron en el período citado en el apartado anterior. Cuando la licencia o permiso no hubiera comprendido un período anual completo, el cálculo se efectuará en proporción al tiempo de su vigencia.- La Comisión Hípica se reserva el derecho de contemplar, por las vías que entienda pertinentes, situaciones de excepción.-

c) La Comisión Hípica se reserva el derecho de establecer la cantidad de licencias o permisos a otorgar. Cubierta dicha cuota, los solicitantes deberán esperar las vacantes que se produzcan, las que serán llenadas luego del estudio de cada caso, por riguroso orden de  presentación.-

Artículo 72: Queda terminantemente prohibido a todo jockey tener caballos de carrera o participación en ellos,  bajo pena de descalificación.-

Artículo 73: Todo contrato efectuado entre jockeys y propietarios o compositores, será registrado ante el Concesionario.-

Artículo 74: Todo propietario, compositor o persona debidamente autorizada que inscriba un caballo para determinada carrera, tendrá desde el momento de dicha inscripción un plazo de veinticuatro horas para presentar el compromiso de montas o el forfait correspondiente ante el Concesionario. Esta inscripción es obligatoria y deberá ser realizada por escrito, donde consten las firmas del compositor, propietario o persona debidamente autorizada y del jockey respectivo, para cada carrera determinada.  La presentación del compromiso de monta, fuera del plazo establecido o la falta de presentación del mismo, será sancionado por la Comisión Hípica. El propietario, compositor o persona debidamente autorizado, no podrá dejar de utilizar los servicios del jockey comprometido, salvo razones de fuerza mayor debidamente justificadas, a juicio exclusivo de la Comisión Hípica. El Jockey que, después de haber suscrito el compromiso de monta con un compositor, se rehusara a cumplirlo sin causa justificada, será sancionado. En caso de reincidencia, podrá aumentarse la pena hasta llegar a la inhabilitación definitiva para ejercer la Profesión. La Comisión Hípica no dará curso a ninguna reclamación sobre el incumplimiento del compromiso de monta, salvo que se presentara documento firmado que ratifique la existencia de aquél.-

Artículo 75: A los jockeys contratados en la forma que se refiere el artículo anterior, les es absolutamente prohibido montar un caballo extraño, en carreras en que tome parte algún caballo de la caballeriza o el compositor para quien presten sus servicios.-

Artículo 76: Los Jockeys que no hayan registrado contrato, pero que notoriamente den la preferencia de sus servicios a una caballeriza o compositor, quedarán comprendidos en lo dispuesto por el artículo anterior, cuando así lo resuelva la Comisión Hípica.-

Artículo 77: En el caso de que un propietario o compositor, de acuerdo con el jockey contratado, por cualquier causa deseara hacer uso de los servicios de un jockey extraño para dirigir a determinado caballo en un premio clásico, el jockey contratado quedará libre para aceptar alguna otra monta que pudiera serle ofrecida para la misma carrera, previa autorización de la Comisión Hípica.-

Artículo 78: El Jockey contratado por un tiempo determinado o para una carrera especial, que rehusara cumplir su compromiso, será sancionado por la Comisión Hípica en la forma que ésta estime conveniente.-

Artículo 79: Al Jockey contratado para correr determinado caballo en una carrera, que rehusara cumplir su compromiso, sin causa justificada a juicio de los Comisarios, le es absolutamente prohibido correr otro caballo en la misma carrera para la cual se había comprometido.-

Artículo 80: También podrá ser sancionado el jockey que faltare, en cualquier otra forma, a los compromisos contraídos con determinado propietario o compositor, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento.-

Artículo 81: El jockey suspendido no podrá correr en reuniones públicas de ningún hipódromo, durante el tiempo de su suspensión. El que violase esta disposición, podrá ser sancionado hasta con la descalificación.-

Artículo 82: Cuando la pena aplicada a los jockeys, no exceda de diez reuniones, se entenderá que éstos quedan siempre habilitados para cumplir sus compromisos en los premios clásicos. Dicha pena, no se hará efectiva en la reunión o las reuniones inmediatas, para las cuales ya se hubiesen efectuado las correspondientes aperturas de carta.-

Artículo 83: Está prohibido a los Jockeys compositores montar un caballo extraño, en carreras en que tomen parte uno o más caballos de la caballeriza en que presten servicios como compositores.-

Artículo 84: Los Jockeys son responsables de la forma en que conducen los caballos y serán suspendidos o descalificados cuando sus explicaciones no fueren satisfactorias, o cuando su conducta fuese sospechosa.-

Artículo 85: Queda terminantemente prohibido a los jockeys apostar en las carreras en que actúan.-

Artículo 86: Los jockeys no podrán quitarse la gorra desde que entren a la pista, hasta el momento de pesarse. Para retribuir el saludo del público o expresarlo en un desfile preliminar, con motivo de un gran premio, deberán concretarse a levantar la fusta, llevando la mano derecha a la altura de la visera.-

Artículo 87: Los jockeys podrán usar freno y/o filete, de acuerdo a la autorización que les otorgue la Comisión Hípica.-

CAPÍTULO 9

DE LOS JOCKEYS APRENDICES

Artículo 88: Los compositores están autorizados para solicitar licencia de aprendiz, a favor de los peones vareadores que se hallen a su servicio y reúnan las siguientes condiciones:

a)   Saber leer y escribir.-

b)  Haber cumplido 14 años de edad y no tener más de 23 años. Los menores de 18 años deberán presentar autorización del I.NA.ME..-

c)      Llenar todos los requisitos que exige la reglamentación de la Escuela de Jockeys Aprendices.-

d)     Presentar Certificado de afiliación al Banco de Previsión Social.-

Dichas licencias, que tendrán la duración de un año, podrán ser renovadas. Conjuntamente con la solicitud de renovación, deberá presentarse el certificado de estar al día con el Banco de Previsión Social.-

Artículo 89: Los jockeys aprendices serán de cuatro categorías y gozarán de los siguientes descargos en las carreras condicionales, por sumas y premios  A Reclamar:

Cuarta Categoría: (azules), descargan 4 kilos hasta ganar 10 carreras.-

Tercera Categoría: (rojos), descargan 3 kilos hasta ganar 21 carreras.-

Segunda Categoría: (verdes), descargan 2 kilos hasta ganar 35 carreras.-

Primera Categoría: (amarillos), descargan 1 kilo hasta ganar 50 carreras.-

En los handicaps que la Comisión Hípica disponga, los aprendices disfrutarán de la siguiente escala de alivios:

     1) Los que hayan ganado más de 25 carreras, descargarán 1 kilo.-

     2) Los que hayan ganado menos de 25 carreras, descargarán 2 kilos.-

     3) Cuando así se disponga expresamente, gozarán del descargo que les corresponde, de acuerdo a su categoría. En las carreras clásicas, cualquiera sea su condición, los aprendices no gozarán de descargo alguno. Los jockeys aprendices no podrán actuar con peso mayor al fijado en el Programa Oficial.-

Artículo 90: Los aprendices podrán correr caballos de otras caballerizas, que no estén al cuidado del compositor que les solicitó la licencia, ante quien se formalizará el compromiso de monta respectivo, pero no podrán hacerlo de ninguna manera, en carreras en que corran caballos a cargo del referido compositor.-

Artículo 91: Salvo causa justificada ante la Comisión Hípica, los aprendices no podrán dejar de prestar servicios a las órdenes del compositor que les solicitó la licencia, y sólo con el consentimiento escrito de éste, o en caso de que perdiera su carácter de compositor o dejara la profesión, aquellos podrían requerir la tutela de otro.-

Artículo 92: Los Jockeys aprendices que no hayan ganado 10 carreras, no podrán correr en los premios clásicos, ni en las pruebas de productos de dos años.-

La disposición precedente no regirá para los jockeys aprendices provenientes de países donde no existen limitaciones de tal índole, cuando deban conducir competidores invitados especialmente a disputar nuestras contiendas internacionales.-

Artículo 93: Los jockeys aprendices que hubieran corrido en hipódromos del interior y que reunieran las condiciones para solicitar la licencia de jockey aprendiz, deberán haber ganado por lo menos 15 carreras, deducidas al monto que fije la Comisión Hípica, según las

circunstancias, a los efectos de determinar los descargos, con excepción de las carreras con premio mayor de esa cantidad, que se considerarán como una carrera ganada en Maroñas.-

Los aprendices que, corriendo en Maroñas, fueran a correr a los referidos Hipódromos, serán objeto del mismo tratamiento al retornar a Maroñas.-

Artículo 94: Los jockeys aprendices que ganasen 50 carreras dentro de los cuatro años, a contar desde el día que les fue concedida la licencia o permiso para correr, pasarán automáticamente a la categoría de jockey, el mismo día que completen dicho número de carreras.-

Las carreras serán computadas de acuerdo con lo establecido en el artículo anterior.-

Artículo 95: Los jockeys aprendices que, una vez transcurridos cuatro años a contar desde el día determinado en el artículo anterior, no hubiesen ganado las 50 carreras mencionadas, quedarán sujetos a lo que disponga la Comisión Hípica, que podrá proceder de las siguientes maneras:

     a) Mantenerlos como jockeys aprendices por el tiempo y condiciones que creyere conveniente.-

     b) Declararlos jockeys

     c) Eliminarlos del registro de jockeys aprendices.-

A estos efectos, la Comisión Hípica tiene amplias facultades, pero en los casos de los apartados a) y b), deberá exigir a los interesados, como condiciones imprescindibles, las siguientes:

     1) Buena conducta y hábito de trabajo, para lo cual se tendrá en cuenta especialmente, entre otras probanzas, su foja de servicio.-

     2) Ser menor de 24 años

     3) Peso no mayor de 53 kilos

     4) Carné de Salud vigente.-

Artículo 96: Al jockey aprendiz que, en ejercicio de su oficio, se desempeñara, a juicio de la Comisión Hípica, en forma deficiente, le podrá ser retirada o suspendida la licencia, por el término que se estimare conveniente.-

Artículo 97: Son aplicables a los jockeys aprendices las disposiciones referentes a los jockeys, establecidas en el capítulo anterior, con las modificaciones que se establecen en este capítulo.-

CAPÍTULO 10

DE LOS CAPATACES

Artículo 98: Los compositores están autorizados para solicitar a la Comisión Hípica licencia de capataz de las personas que reúnan las siguientes condiciones:

     a) Tener 21 años de edad cumplidos.-

     b) Saber leer y escribir.-

     c) Acreditar buena conducta.-

     d) Presentar certificado de afiliación al Banco de Previsión Social.-

Artículo 99: Sólo tendrán derecho a solicitar licencia de Capataz, los compositores:

     a) Con licencia de Cuidador, en cuyo stud se cuiden seis caballos, por lo menos.-

     b) Con permiso para cuidar, en cuyo stud se cuiden diez o más caballos.-

El cuidador que solicite licencia para más de un capataz, deberá tener a su cuidado, veinte o más caballos.-

Artículo 100: La solicitud de licencia deberá ser efectuada por el compositor encargado del stud, por escrito y dirigido a la Comisión Hípica, acompañando una fotografía tipo carné del capataz, y en un formulario que aquélla facilitará, debiendo firmar también el mismo el capataz para el cual se solicita licencia.-

Artículo 101: La Comisión Hípica otorgará a cada capataz, además de la licencia, un carné personal e intransferible, para su libre acceso al Hipódromo en los días de trabajo y de carrera, durante todo el año. En dicho carné se fijará su fotografía, para el debido contralor.-

Artículo 102: Los capataces podrán reemplazar transitoriamente a los compositores en caso de enfermedad, ausencia, u otra causa justificada.

Artículo 103: Los compositores están obligados a comunicar a la Comisión Hípica cuando un capataz deja de estar a su servicio, solicitando a dicha Comisión, el cese de la licencia en los casos que crea conveniente.

CAPÍTULO 11

DE LOS PEONES VAREADORES Y SERENOS

Artículo 104: La Comisión Hípica podrá otorgar licencia de Peón Vareador, o Sereno, a quien lo solicite y reúna las siguientes condiciones:

     a) Tener 14 años cumplidos de edad. Siendo menor de 18 años, deberá presentar autorización del Iname y en las funciones de Sereno, ser mayor de edad.-

     b) Saber leer y escribir.-

     c) Ser presentado por un compositor con licencia o con permiso y acreditar buena conducta.-

     d) Presentar certificado de afiliación al Banco de Previsión Social.-

     e) Presentar Carné de Salud vigente.-

Artículo 105: A cada Peón Vareador o Sereno, se le otorgará una libreta firmada por el Encargado del Hipódromo. En dicha libreta constará lo siguiente:

     a) Datos personales y foto del poseedor.-

     b) Fecha de ingreso y egreso del interesado a sus respectivas ocupaciones.-

     c) Nombre y apellido del compositor para el que presta servicios, animal que cuida y caballeriza a la que pertenece éste.-

Artículo 106: No podrán entrar al Hipódromo los Vareadores no inscriptos en el registro, ni los que, estando inscriptos, no tuvieran sus libretas de acuerdo con las exigencias de este Reglamento.-

El Concesionario, munirá a los vareadores de una chapa para usar de brazalete con el número de registro, la que deberá ser utilizada al concurrir a las canchas, en horarios de pista.-

Artículo 107: Cuando un peón dejare de prestar servicios en un stud, el compositor de éste, hará constar en la libreta respectiva, las causas que hubieran motivado su salida, debiendo el peón presentar su libreta al Concesionario, dentro del término de tres días, a fin de anotarlo en el Registro de peones vareadores y serenos, las observaciones del compositor.-

Artículo 108: A los peones vareadores y serenos que en el transcurso del año hayan cambiado más de cuatro veces de stud, no les será entregada la libreta, por parte del Concesionario.-

Artículo 109: Ningún compositor podrá tomar a su servicio, peones no  inscriptos en el registro, ni a los que estando inscriptos, no tuviesen sus libretas en debida forma, es decir, con la nota del compositor a cuyo servicio hubieran estado y el visto bueno del Concesionario. Todas las condiciones de este artículo rigen para los serenos.-

Artículo 110: El compositor que despidiere algún vareador o sereno, deberá comunicarlo de inmediato al Concesionario, expresando las causas del despido, a fin de realizar las anotaciones que correspondieren en el Registro respectivo.-

Artículo 111: Los peones vareadores que entren al Paddock con caballos, en días de carreras, deberán presentarse vestidos con pantalón largo y camisa, o campera de color azul claro, zapatos negros o botas de lluvia negras todo en perfecto estado de conservación y limpieza.-

CAPÍTULO 12

DE LOS DOMADORES

Artículo 112: La Comisión Hípica podrá registrar como Domador Autorizado, otorgando un carné que lo acredite como tal, a quién lo solicite y reúna las siguientes condiciones:

     a) Tener 18 años o más de edad.-

     b) Presentar documentos de identidad y certificado de buena conducta.-

     c) Ser presentado por dos compositores con licencia, que acrediten su competencia para el desempeño del respectivo trabajo.-

     d) Presentar certificado de afiliación al Banco de Previsión Social.

El carné que tendrá duración de un año, podrá ser renovado a quien lo solicite y deberá acompañar, conjuntamente con la solicitud, el certificado de estar al día con el Banco de Previsión Social.

Artículo 113: Los domadores deberán comunicar al Consecionario, los animales que han de domar, declarando además, a qué compositor corresponden y podrán hacer uso de las pistas del Hipódromo.-

Artículo 114: El Concesionario del Hipódromo fijará el horario a regir para la utilización de las pistas por parte de los productos en la etapa de doma.-

CAPÍTULO 13

DE LAS SANCIONES

Artículo 115: La Comisión Hípica podrá sancionar a los propietarios de caballerizas, compositores, capataces, peones vareadores, serenos, herradores, jockeys, jockeys aprendices, domadores, cabañeros y en general a toda persona que tenga o tome injerencia en asuntos relacionados con las carreras, con las siguientes penas:

     1) apercibimiento

     2) multa

     3) suspensión y/o inhabilitación temporaria, con o sin prohibición de  entrar al hipódromo.-

     4) descalificación e inhabilitación absoluta.-

Artículo 116: La pena de suspensión y/o inhabilitación temporaria, podrá tener una duración de hasta cuatro años, y la descalificación o inhabilitación absoluta, tendrá carácter definitivo y permanente.-

Artículo 117: Las penas a aplicarse serán graduadas de acuerdo con las circunstancias propias del caso y para su aplicación y graduación, bastará la simple convicción moral que se forme al respecto el órgano que intervenga.-

Artículo 118: La Comisión Hípica o el Concesionario, cuando corresponda, ejercerá la potestad disciplinaria sobre las personas comprendidas en este Reglamento  y aplicarán las sanciones que estimen convenientes en cada caso, atendidas las circunstancias y teniendo en cuenta que constituye falta pasible de sanción, toda acción u omisión, intencional o culposa, que viole los deberes de cada persona comprendida en esta reglamentación.-

Artículo 119: Toda persona que, por sí o por terceros, acordase con alguna otra, la comisión de cualquier hecho fraudulento con relación a una carrera, mediante dádivas o cualquier otra maniobra, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que haya podido incurrir, será expulsada

del Hipódromo, pudiéndose llegar hasta la descalificación, en los casos que corresponda.-

Artículo 120: Todo caballo debe correr para ganar. Cuando se comprobase el incumplimiento de esta obligación, serán sancionados: el propietario y/o compositor, cuando hubieren tenido participación en el hecho y el jockey en todos los casos.-

Artículo 121: Cuando se establezca la prohibición de entrar al Hipódromo, se hará constar en la resolución que se adopte. Dicha prohibición podrá comprender también los días en que se realicen reuniones hípicas.-

Artículo 122: Compete a la Comisión Hípica, la eventual reconsideración de las penas que ella misma haya impuesto.-

Artículo 123: Si un propietario o cuidador, rehusare ejecutar una decisión de la Comisión Hípica o de Concesionario, no será admitido a correr caballos de propiedad del primero, o al cuidado del segundo, hasta tanto sea cumplida aquélla, sin perjuicio de las penas que les pudieran ser aplicadas.-

Artículo 124: Son recurribles, sin efecto suspensivo, las resoluciones del Comisariato que no sean de ejecución y de efectos inmediatos.- Los interesados se presentarán a ese fin, ante la Comisión Hípica, dentro de los 3 días hábiles siguientes, solicitando reconsideración de lo resuelto. La decisión de la Comisión que resuelve el recurso será inapelable.-

Artículo 125: Toda vez que se tenga conocimiento de que un compositor, jockey, jockey aprendiz, capataz, peón vareador, sereno, herrador o domador ha sido arrestado o procesado, la Comisión Hípica tomará conocimiento del hecho y resolverá lo que corresponda.-

Artículo 126: Lo establecido en los artículos anteriores, es sin perjuicio de las penalidades establecidas en este Reglamento.-

CAPÍTULO 14

DE LAS PISTAS

Artículo 127: Solo tendrán acceso a las pistas los caballos que los respectivos compositores hayan declarado encontrarse en la forma requerida por ésta reglamentación. Por cada caballo se pagará un derecho de pista, el cual se debitará en la cuenta de la caballeriza por la que fue declarado.-

Artículo 128: El uso de la pista podrá ser concedido si no existe algún inconveniente de entidad que lo impida.-

Articulo 129: El Concesionario a su criterio reglamentara el uso de Vendas y demás artículos afines a los caballos para preservar la integridad física de quien los montara y de ellos mismos.-

Artículo 130: Los compositores que deseen ejercitar sus caballos en la pista de correr, deberán regirse por las siguientes disposiciones:

 Sólo podrán entrar a las pistas de correr:

     a) Los caballos para ser trabajados.-

     b) Los caballos que vayan corriendo fuerte o a medio correr, deberán ir arrimados a la empalizada interior; aquellos que en las  partidas preliminares vayan al trote o al galope, deberán ir

separados y por último, los que regresen al tranco o trote en sentido inverso a aquél en que se corre, deberán arrimarse, lo más posible, a la empalizada exterior.-

     c) Queda terminantemente prohibido galopar o correr, en sentido inverso a aquél en que se corren las carreras.-

Artículo 131: En las pistas auxiliares regirán las disposiciones siguientes:

Los días que está cerrada la pista de correr, los caballos que vayan al galope corto, trote o tranco, deberán ser guiados por el lado exterior de la pista, lo mismo que los que sean llevados de tiro. Se prohibe también, galopar o correr en la pista, en sentido inverso a aquél en que se corren las carreras. Durante la época de domas de potrillos, el Concesionario fijará la hora de entrada de éstos, a las pistas auxiliares.- En los días de reunión, será permitido a los propietarios de caballerizas y compositores que lo soliciten, hacer caminar sus caballos no inscriptos para correr en las pistas auxiliares, con excepción de la parte recta que está frente a las tribunas.-

Artículo 132: El Concesionario señalará los días y horas para ensayo de caballos en los "Partidores Automáticos".-

Artículo 133: Sólo pueden hacer uso de las pistas, los compositores patentados o con permiso, que hayan declarado la nómina, propiedad y caballeriza de los caballos que tienen bajo su dirección. El

Concesionario podrá anular la inscripción de los caballos cuyos compositores no hayan cumplido con todo lo que dispone este artículo.-

Artículo 134: Constituye una situación ilícita, que caballos de distintos compositores y propietarios que estén inscriptos para correr en la misma carrera trabajen juntos. Esta disposición es aplicable a los compositores que tengan caballos inscriptos en los premios clásicos y handicaps y que por resolución de la Comisión Hípica, actúen por separado, a los  efectos del sport.-

Artículo 135: Los caballos atacados de enfermedades infecto-contagiosas ni los que carezcan de certificados de salud y vacunación correspondiente, no podrán utilizar ningún sector del Hipódromo Nacional de Maroñas.-

Artículo 136: Queda prohibido correr o trabajar en las pistas del hipódromo, a los caballos importados, atacados de ronqueras, manqueras crónicas u otras enfermedades que, a juicio del Servicio Veterinario del Hipódromo, justifiquen su eliminación.-

Esta disposición no es aplicable:

   a) A las caballerizas uruguayas, en el caso de que habiendo adquirido  algún producto de carrera en el extranjero, éste se vuelva "Roncador"

   b) A las caballerizas que se trasladen del extranjero a Maroñas y que tengan entre sus caballos, alguno "Roncador", también adquirido de   potrillo.-

No obstante, la Comisión Hípica no autorizará que corran los animales comprendidos en los incisos anteriores, si a juicio del Servicio Veterinario del Hipódromo, la lesión que padecen pudiera constituir un peligro para el desarrollo normal de las carreras.-

Artículo 137: Se prohibe circular con vehículos por las pistas, fuera de las exigencias del servicio.-

Artículo 138: En caso de fuerza mayor, lluvia, etc., podrá impedirse el acceso de caballos a las pistas.-

Artículo 139: Las infracciones a lo dispuesto en este Capítulo, serán objeto de sanciones por parte del Concesionario.-

CAPÍTULO 15

DE LOS PROGRAMAS

Artículo 140: Las condiciones establecidas en los programas de entradas, y no regidas por los artículos de este reglamento, se refieren al momento de la carrera respectiva, salvo declaración en contrario, hecha en el mismo programa.-

Artículo 141: En el programa de carreras deberá establecerse, con precisión y claridad, las distancias, premios, entradas y demás condiciones de cada carrera.-

Artículo 142: Las carreras clásicas se considerarán llenas con cualquier  número de inscripciones.-

Artículo 143: Las carreras no clásicas, se considerarán llenas con el número de inscripciones que previamente determine el Concesionario.

Artículo 144: En las carreras en que fueran inscriptos o ratificados para correr, una cantidad de animales que ofreciese inconvenientes para ser largados o peligrosidad para el normal desarrollo de la competencia, el  Concesionario podrá dividirla en dos turnos. Si inscriptas o ratificadas, una o más yuntas, sus respectivos componentes deberán participar en distintos lotes. A ese efecto, se practicará un sorteo preliminar para cada una de dichas yuntas, a fin de determinar en qué grupo participarán sus integrantes. Posteriormente, se realizará el sorteo general, con el resto de los inscriptos. Si el Concesionario considerase conveniente no dividir la carrera, podrá eliminar la cantidad de participantes que a su juicio, excedan del máximo admisible. La eliminación se efectuará en orden progresivo a partir de los animales que, no habiendo figurado en el marcador, en su última carrera, hubieran tenido menor número de boletos.-

El Concesionario estará facultado para reformar las "yuntas" o "llaves" que crea conveniente, cuando el número de animales inscriptos en una competencia sea mayor de doce. Estas yuntas o llaves, funcionarán como tales, sólo a los efectos del Sport. Tratándose de carreras por invitación, no serán comprendidos en la exclusión, los caballos que inicialmente fueron invitados en el llamado, salvo que así lo requiera el número de competidores con tales títulos.

Artículo 145: El Concesionario podrá anular una o varias carreras no clásicas, luego de la recepción de las inscripciones o la formulación de los forfaits en las carreras que correspondiera, no obstante haberse logrado el número de inscripciones preestablecidas.-

Artículo 146: El Concesionario podrá, en casos extraordinarios o de fuerza mayor, suspender las reuniones de carreras, debiendo hacerlo el mismo día de cada reunión y antes de la hora 12, explicando los motivos determinantes de su resolución.-

Después de dicha hora, sólo el Comisariato, podrá suspender las reuniones de carreras.-

Artículo 147: Si una reunión de carreras se suspendiese por las causas y en la forma que establece el artículo anterior, el Concesionario podrá anular o disponer que el programa se realice en todo o en parte el día que determine, pero la carrera clásica de la reunión suspendida, deberá agregarse a uno de los programas a cumplirse dentro de los 8 días subsiguientes.-

Artículo 148: Los caballos cuidados por un mismo compositor, que corran en una carrera, aunque sean de distintos propietarios, se venderán como uno solo en el Sport, de acuerdo con lo determinado en este reglamento.

Artículo 149: También está comprendido en la disposición anterior, el caso de los caballos de un mismo propietario, que se cuiden en distintos studs, aún cuando la propiedad de esos caballos sea compartida con otras personas, así como el de los caballos cuidados en un mismo stud aunque estén a cargo de distintos compositores y pertenezcan a distintos propietarios, siempre que, a juicio del Concesionario, existan entre unos y otros, relaciones o vínculos que justifiquen esa medida, y el de los caballos que sean de propiedad de un compositor y cuidado por otro, que también irán en yunta con los que cuida el compositor propietario.-

Artículo 150: Cuando se trate de caballos que están en tránsito o que han sido traídos del extranjero para tomar parte de las reuniones extraordinarias o en determinadas carreras del año, no les será aplicada la disposición del artículo anterior, en lo referente al cuidado en el mismo stud de otro caballo anotado en la misma carrera.-

Artículo 151: El Concesionario, cuando lo considere necesario o conveniente podrá disponer, que los caballos cuidados por un mismo compositor, pero de distintas caballerizas, corran en forma independiente, a los efectos del sport.-

Artículo 152: El Concesionario deberá resolver respecto de la solicitud del compositor, efectuada en el acto de inscripción, para que sus pupilos corran en yunta.-

Artículo 153: En caso de que el Concesionario ejercite la facultad que le confiere el artículo anterior, podrá correr cualquier número de pupilos de un mismo compositor, siempre que no pertenezcan, más de dos, en las carreras ordinarias y tres, en las carreras clásicas, en todo o en parte, a un mismo propietario.-

Artículo 154: Cuando con dos de los tres pupilos autorizados para correr, de acuerdo a lo que disponen los artículos anteriores, el Concesionario hubiese formado una yunta y luego, uno de sus integrantes no se anotase para correr, la Comisión Hípica podrá ordenar que estos animales, que van a disputar la carrera, lo hagan juntos, a los efectos del sport.-

Artículo 155: En ningún caso podrán correr juntos, a los efectos del sport, más de dos caballos, salvo lo previsto precedentemente.

CAPÍTULO 16

DE LAS CONDICIONES DE LA CARRERA

Artículo 156: Las carreras podrán ser: a "Peso por Edad", "Condicionales", por "Sumas Ganadas", "Handicaps por Invitación" o "A Reclamar". En las primeras, las asignaciones de peso a los animales, se harán por su edad; en la segunda, por las carreras ganadas; en las terceras, por las sumas ganadas y en las cuartas y quintas, a criterio, teniendo en consideración únicamente las probabilidades de ganar de todos los inscriptos, igualándolos, en lo posible.- En los "Handicaps por Invitación" los competidores serán llamados de acuerdo a lo que estime conveniente el Concesionario, pudiendo dar a conocer, en el momento del llamado, el peso asignado a cada uno de los animales.

Artículo 157: En las carreras "Condicionales" comunes y en los "Handicaps por Invitación",  donde alguno de los inscriptos o ratificados, supere los 59 kilos y el peso mínimo no sea inferior a los 53 kilos, el Concesionario podrá rebajar uniformemente el peso de todos los competidores, pudiendo llegar esa disminución hasta colocar, a los de menor kilaje, en 51 kilos.-

En ningún otro caso podrá hacerse modificaciones que alteren las diferencias preestablecidas entre los distintos anotados.-

Artículo 158: El Handicaper tendrá a su cargo la confección del handicap y lo propondrá para su aprobación al Concesionario, en su caso.-

Artículo 159: Cuando fuera reclamado un handicap por el propietario de un caballo, antes de la declaración del forfait, si se declara procedente la reclamación, se devolverá el importe de la entrada al reclamante, siempre que el caballo no corra en la carrera que diera lugar al reclamo.-

Artículo 160: Cuando un animal disputare alguna carrera, con anterioridad a otra de handicap, en la que estuviera hecha la asignación de pesos, se apreciará el mérito de la primera, a los efectos del posible aumento de peso en la segunda. El aumento a que hubiere lugar, será también aplicable al "top-weight", en los handicaps limitados.-

Artículo 161: El handicaper deberá concurrir a la oficina de la Balanza, siempre que haya un caballo inscripto en dos carreras, a fin de establecer las modificaciones de peso, a que hubiere lugar para la segunda, en el caso de ganar o tener figuración en la primera.-

Artículo 162: El peso máximo de un handicap, será de 70 kilos y el mínimo, de 48 kilos.-

Artículo 163: Cuando el "top-weight" declare forfait en una carrera de handicap o no sea ratificado y ninguno de los inscriptos tenga asignado un peso de 57 kilos, se procederá a elevar uniformemente el peso de los restantes competidores, hasta llegar a ese tope.-

En caso de que esta elevación uniforme, no resultare equitativa, se hará una nueva asignación de peso, sobre la base de 59 kilos, como máximo.-

En los casos de segundo handicap, no habrá "forfait" y causan los compromisos de montas existentes.-

Artículo 164: Prohíbese anotar caballos, con el propósito de favorecer a otros, entendiéndose por tal, cuando los caballos "top-weight" no fuesen presentados a correr y cuando se anoten caballos, al sólo efecto de completar el número reglamentario de inscripciones.-

En ambos casos y no resultando satisfactorias las razones aducidas para explicar el hecho, se aplicarán las sanciones que correspondan a una falta grave.-

Artículo 165: Cuando a juicio del handicaper, un caballo inscripto en un handicap, esté notoriamente inhabilitado para correr, no se tomará en cuenta a los efectos de la asignación de pesos.-

Artículo 166: Todo caballo que se encuentre inscripto en una carrera a disputarse dentro de los seis días y se solicite su certificado de exportación, será inmediatamente eliminado de aquélla. Si se tratara de una prueba handicap y en esa anotación fuese el "top-weight", se procederá de inmediato a hacer una nueva asignación de pesos.-

Artículo 167: Para la asignación de pesos se tomarán en cuenta las carreras corridas en el país y en el extranjero, rigiendo en un todo, a los efectos de la categoría de ganador o perdedor de un animal, o del número de carreras ganadas, lo establecido en este Reglamento.-

Artículo 168: Las Carreras y sumas ganadas por los animales, tanto en el país como en el extranjero, serán las mismas que constan en los respectivos calendarios oficiales o guías dadas a publicidad.-

CAPÍTULO 17

DE LA INSCRIPCIÓN

Artículo 169: La inscripción de un caballo debe hacerse por el propietario de la caballeriza por la que actúa, por persona debidamente autorizada, o por el cuidador que lo tiene declarado a su cargo.-

Artículo 170: Por los caballos que no corran, se pagará la entrada, más la sanción que el Concesionario determine, suma que deberá abonarse antes de inscribirlos nuevamente, a menos que exista saldo a favor en la cuenta  de su caballeriza.-

Artículo 171: Quedan exceptuados de la disposición del artículo anterior, los animales que por causa de fuerza mayor se encuentren imposibilitados de competir en la carrera.-

En este caso, deberá certificarse la enfermedad o lesión, por el Servicio Veterinario Oficial, que fijará el lapso mínimo de inhabilitación para actuar, de acuerdo a la afección que constate.-

Quedan exceptuados de esta disposición, los animales que, estando inscriptos en pruebas clásicas o selectivas, no participen de ellas.-

Cuando el retiro sea dispuesto por el Servicio Veterinario, por lesiones comprobadas en la largada o actos preparatorios de la carrera, no se hará efectivo el cobro de la entrada.-

Artículo 172: Pagarán la entrada todos los caballos que se inscriba en alguna carrera. El valor de la misma será fijado por el Concesionario.

Artículo 173: El Concesionario podrá autorizar, en casos especiales, la actuación de caballerizas, profesionales y caballos que vengan del exterior, exonerándolos del gravamen y de las tramitaciones establecidas en el presente Reglamento.-

Artículo 174: Las cartas de inscripción, ratificación o forfait deberán tener la denominación, el premio y el nombre del animal; en lo que se refiere a la inscripción, deberá constar además, el nombre y apellido del peón y del capataz y en todos los casos, deben ser firmadas por el propietario de la caballeriza o el compositor o la persona autorizada por éstos.-

Artículo 175: En los premios a Reclamar, deberá especificarse el valor del reclamo. Si llegara a omitirse cualesquiera de las informaciones que se mencionan en el párrafo precedente, esas cartas no se tomarán en cuenta, no pudiéndose incluir a los animales objeto de la omisión, en la carrera para la cual se pretendió inscribirlos o ratificarlos, ni tampoco declararlos forfait.-

Igual procedimiento se adoptará cuando las cartas incluyan otra cosa que lo concerniente a lo que está impreso en los formularios respectivos.-

En los premios clásicos, toda persona que inscriba un caballo, será responsable por las inscripciones que efectúa y pagará por adelantado su importe o garantizará debidamente dicho pago.-

Artículo 176: Todo caballo cuya inscripción se solicite deberá estar anotado en el Stud Book y su compositor haber cumplido con sus obligaciones. Si se tratara de un caballo con actuaciones en otro

hipódromo, deberá presentar previamente, un certificado donde consten:

     a) las carreras disputadas y el total de premios obtenidos,

     b) los premios puestos y la suma ganada por este concepto.-

Artículo 177: Los animales que actúen en carreras de cualquier hipódromo, deberán hacerlo con el nombre de origen registrado en el Stud Book Uruguayo.-

Artículo 178: Después de haber sido inscripto por primera vez un caballo, con su nombre de origen, bastará con designarlo por su nombre en las siguientes inscripciones.-

Artículo 179: El Stud Book Uruguayo podrá autorizar el cambio de nombre de un caballo. En estos casos, debe establecerse en los programas, el nombre antiguo, junto con el nuevo, en las tres oportunidades inmediatas siguientes en que actúe dicho animal.-

Artículo 180: Si un caballo es inscripto en una carrera para la que no está calificado, no podrá correr y perderá el importe de la entrada, aún en el caso que la carrera se anulara, a consecuencia de esa mala anotación.-

Cuando por inadvertencia o error de los responsables del control, el caballo corriera y ocupara en el marcador alguno de los puestos rentados, no tendrá derecho al premio, y éste corresponderá al caballo que ocupe el puesto inmediato.-

Artículo 181: Si por medio de fraude, un caballo corre en una carrera para la que no está calificado, quedará inhabilitado para correr en lo sucesivo, y si hubiera ganado, su propietario estará obligado a devolver los premios ganados a quien éstos hubieran correspondido, pudiendo el propietario infractor, ser declarado inhabilitado para hacer correr cualquier caballo.-

Artículo 182: Ningún caballo que pertenezca en todo o en parte o que esté bajo la dirección o cuidado de una persona descalificada puede ser presentado a correr.-

Cualquier caballo puede ser suspendido o descalificado por el tiempo que determine la Comisión Hípica.-

Artículo 183: La entrada avisada por telegrama, por vía telefónica, fax del exterior u otro medio igualmente auténtico, es válida siempre que se confirme por presentación escrita, antes de la hora fijada para el cierre del forfait del programa para el que fue inscripto el respectivo

animal.-

Artículo 184: Será admitida la inscripción de animales del exterior, sin la presentación de los certificados correspondientes, siempre que esa inscripción exceda a las reglamentaciones para considerar llena una carrera. Si el último día hábil anterior al señalado para la carrera, no fuera depositada en la oficina que se encargue de llevar los programas, dentro de las horas hábiles para ello, la documentación respectiva, esa inscripción será anulada y su propietario perderá el importe de la misma.-

CAPÍTULO 18

DEL FORFAIT

Artículo 185: Sólo el propietario de la caballeriza o persona debidamente autorizada por éste, o el compositor que lo tiene declarado a su cargo, pueden proceder a la declaración del forfait de un animal inscripto.-

Artículo 186: La declaración de forfait deberá ser hecha por escrito dentro del horario y en la oficina habilitada para ello. La Comisión Hípica indicará en la correspondiente programación cuales son las carreras que admiten FORFAIT y cuales NO.

Artículo 187: Cuando un caballo es vendido, el vendedor no podrá después de efectuada la venta, declarar forfait ni retirar el caballo, perteneciendo estos derechos, como asimismo los compromisos de pago de entradas y forfaits, al adquirente o sus representantes. Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo, el vendedor de un caballo es responsable por el importe de las inscripciones que se adeudaren, salvo el caso de que, al transferirlo, el adquirente llenara las formalidades previstas en este Reglamento.-

CAPÍTULO 19

DE LOS ACTOS PREPARATORIOS PARA LA CARRERA

Artículo 188: El Concesionario determinará, mediante sorteo, la colocación que llevará cada caballo en la largada.-

El número uno, se colocará junto a la empalizada interior y los demás, en orden correlativo hacia la empalizada exterior.-

El resultado de este ordenamiento, debe ser publicado en los programas oficiales.-

Artículos 189: Los compositores o propietarios están obligados a ratificar en el hipódromo, o en otro local especialmente habilitado por el Concesionario, los caballos que estuviesen inscriptos para correr el día de la reunión, antes de la hora indicada.-

Podrán admitirse esas ratificaciones asimismo, hasta 15 minutos después de la hora referida, mediante el pago de una multa, cuyo monto determinará el Comisariato.-

Artículo 190: Los caballos ratificados deberán participar, y si así no se hiciera, el Comisariato aplicará una multa, de acuerdo a las circunstancias del caso.-

La multa referida no se aplicará a los caballos que fueren retirados por prescripción del Servicio Veterinario Oficial.-

Artículo 191: Los competidores ratificados deberán encontrarse en el Servicio Veterinario del hipódromo, 90 minutos antes de la señalada en el programa para correr, si se tratara de carreras comunes, y en las pruebas clásicas y las que determine el Concesionario, deberán hacerlo dos horas

antes.-

Por excepción y a juicio del Comisariato, podrá aceptarse su ingreso hasta 15 minutos después de la hora fijada, debiendo pagar su compositor una multa de acuerdo a las circunstancias del caso. Cuando el atraso correspondiera a causas de fuerza mayor, debidamente justificadas, quedará exonerado de la sanción.-

Artículo 192: Después de encontrarse en el Hipódromo para correr, ningún animal podrá ser retirado para volver a entrar, hasta después de disputada la prueba.-

El compositor que infrinja esta disposición, será penado con una multa que el Comisariato fijará a su criterio, y dispondrá si dicho animal participará en la prueba para la que fue inscripto.-

Artículo 193: El pesaje de los jockeys se efectuará hasta 60 minutos antes de la hora fijada en el programa para la disputa de la carrera.-

Artículo 194: Los caballos atacados de "sobrecañas" o de cualquier otra dolencia que les impida desempeñarse en buenas condiciones, no podrán ser presentados a disputar carreras. Los compositores deberán cerciorarse si sus pupilos están en condiciones de correr y en caso de duda, solicitarán de inmediato la intervención del Servicio Veterinario Oficial, el que informará al Comisariato y se estará a lo que éste resuelva.- El no cumplimiento de esta obligación, por parte del compositor, será penado con una multa que aplicará la Comisión Hípica a su criterio.-

Artículo 195: Los compositores deberán ajustarse para correr, al uso de herraduras, exclusivamente con los siguientes caracteres:

1) En los pies anteriores:

a) Herraduras lisas; ausencia de filos con espesor y anchos uniformes, éste no puede ser menor de 6 mm., y las cabezas de los clavos contenidas completamente en las claveras.-

   b) Herraduras con canaletas: los bordes de las canaletas deben estar a un mismo nivel, ser romos y distantes entre sí como mínimo 4 mm, debiendo contener completamente las cabezas de los clavos. Las  canaletas deberán ser uniformes. El alto de las herraduras lisas o de canaleta será uniforme en toda su extensión y no debe ser  superior a 6 mm.-

2) En los pies posteriores:

 Con agarraderas, con o sin tacos, con un máximo de 10 mm. La Comisión Hípica o el Comisariato, previo informe del Servicio Veterinario, podrá autorizar el uso, en los pies posteriores, de herraduras lisas o de canaletas, en aquellos casos de caballos que requieren herrado especial. Autorizado su uso, el mismo será permanente, dándosele la publicidad que corresponde e impidiéndose el uso de otro herraje, hasta nueva autorización.-

3) Las herraduras de pies anteriores y posteriores, serán colocadas a plano, en el casco, sin dobladuras en ningún sentido y sin cueros, fieltros, etc.-

Artículo 196: No se permitirá correr a los caballos que presenten herrajes antirreglamentarios, sin que sean arreglados o cambiados en forma satisfactoria, dentro del tiempo reglamentario y sus compositores y herradores serán pasibles de la multa o sanción que a criterio del Comisariato corresponda.-

El Servicio Veterinario Oficial cuidará que se cumplan éstas disposiciones, inspeccionando el herraje de todos los caballos, en cada carrera, y dando cuenta inmediatamente al Comisariato de cualquier irregularidad que notara.-

Queda terminantemente prohibido a los compositores o a sus encargados, hacer cambiar las herraduras a sus caballos, en el Paddock, sin el permiso expreso del Comisariato.-

Artículo 197: Ningún caballo que haya corrido en una carrera, podrá correr en otra de la misma reunión, sino en el caso de haber figurado en la primera en el marcador de los Jueces de Llegada.-

Sin embargo, el Comisariato podrá permitir que corra un caballo por segunda vez en un día, cuando no habiendo figurado en el marcador de llegada, hubiera sufrido - a su juicio - entorpecimientos notorios durante el desarrollo de la primera prueba, que explicaran claramente su fracaso. En este caso, si acordase el permiso solicitado, se hará conocer al público la resolución del Comisariato y sus fundamentos.-

Artículo 198: El Comisariato podrá exigir de la persona a cuyo nombre está inscripto un caballo, la justificación de su parte de interés o propiedad de dicho animal. Si esta justificación no es satisfactoria, puede impedir que el caballo corra.-

Artículo 199: Los Jockey se presentarán con el cabello recortado y totalmente afeitados. Su equipo y vestuario se ajustarán en un todo a lo que disponga la Comisión Hípica.-

Artículo 200: Antes de cada carrera, los competidores realizarán un desfile frente a las tribunas, los jockeys y los caballos deberán estar listos para salir al desfile y dispuestos en las mismas condiciones en que disputarán la carrera.-

Previa solicitud del compositor manifestando las razones del petitorio, el Comisariato autorizará realizar el paseo del competidor, llevado de  tiro por su peón o por un palafrenero montado.-

Los caballos que desfilen en estas condiciones, deberán ser los primeros en salir a la pista al dar la orden el inspector de Ring.-

Artículo 201: Los jockeys deberán pesarse con montura, mandil, estribos y todo lo que llevaren sobre el caballo, excepción hecha del látigo, embocadura, pescuezera, riendas, casco con su respectiva gorra y chaleco protector.-

Artículo 202: Cuando un jockey, en razón de su propio peso, sobrepase el fijado en la carrera para el caballo que va a montar, podrá correrlo, siempre que el exceso de peso no sea mayor de dos kilogramos al determinado en el programa, salvo que dicho peso sea inferior a 50 kilogramos, en cuyo caso podrá recargar hasta tres kilogramos.-

Si el peso excedente, sobrepasa los dos o tres kilogramos indicados en el inciso anterior, aunque fuera en gramos, no le será permitido al jockey tomar parte en la carrera.-

El peso que va a llevar el caballo en la carrera, se anotará en las pizarras, a continuación del número y nombre del caballo.-

Artículo 203: Todo jockey saldrá montado del Paddock y no podrá bajarse hasta después de disputada la carrera, a no ser con el permiso del Starter o del Comisariato.-

  a) Antes de impartida la orden de partida, si existiese algún impedimento físico en el jockey asignado, el propietario o el compositor, dispondrá de cinco minutos para proponer el cambio de monta.-

  b) Luego de dada la orden de partida, sólo podrá asignárseles jockey suplentes a los competidores cuyos propietarios o compositores hayan aceptado los jockyes suplentes designados por el Concesionario. Esta disposición tendrá vigencia únicamente en las competencias clásicas previstas en el programa mensual.-

Artículo 204: Una vez largada la carrera, al igual que en el desfile, los jockeys no podrán retirar los pies de los estribos.-

Artículo 205: Una vez los caballos en la pista, está prohibido acercarse a ellos sin el permiso del Starter.-

Artículo 206: Sólo tienen entrada en el local de la Balanza, los representantes de la Dirección General de Casinos, del Concesionario, los Comisarios, Propietarios, Compositores y Jockey de caballos inscriptos y aquellas personas que autorice la Comisión Hípica.-

Artículo 207: El peón estará obligado a pasear de la rienda al caballo por el ring, hasta el toque de campana que indica la salida, sin perjuicio de ser debidamente revisado por sus compositores antes de salir a la pista. En caso de indocilidad, el Comisariato podrá autorizar que sean llevados a los boxes.

Artículo 208: Los peones deberán estar vestidos correctamente, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.-

Artículo 209: Los Jockeys deberán montar sus caballos en el ring para salir para la pista.-

Artículo 210: Una vez corrida la carrera, los peones esperarán a sus caballos en los portones correspondientes.-

CAPÍTULO 20

DEL DOPING, SU INVESTIGACIÓN Y PENALIDADES

Artículo 211: Todo animal inscripto para correr, quedará sometido a la jurisdicción de la Comisión Hípica, desde el momento de la apertura de cartas, hasta 24 horas después de la carrera que dispute. La Comisión Hípica podrá adoptar las medidas que considere necesarias para el debido cumplimiento de su cometido, como por ejemplo, enviar a un representante del servicio veterinario oficial a tomar muestras en el propio stud donde se encuentre alojado el caballo, sin necesidad de previo aviso.

Artículo 212: Configurará caso de doping la comprobación de la presencia de sustancias extrañas, en las muestras analizadas. Si se identificara esas sustancias, se nombrarán según su naturaleza química.

Sustancias extrañas, son aquellas que no deben encontrarse en las muestras analizadas, porque no son componentes naturales y normales de las mismas.-

Sustancias no extrañas, son aquellas que deben encontrarse en las muestras analizadas, porque son componentes naturales y normales de las mismas.--

Cuando se constate la presencia de sustancias no extrañas, en cantidad tal, que se considere notoriamente superior a la que corresponde normalmente a la clase de muestras considerada, se estará a lo dispuesto por el artículo 218 inciso B.-

Artículo 213: Desde el momento de la apertura de cartas para una reunión, queda prohibido administrar a los animales inscriptos ninguna sustancia, que no sea la alimentación corriente o natural de los mismos.-

Los cuidadores de los animales inscriptos para correr, podrán solicitar al Servicio Veterinario, aplicar a dichos animales los tratamientos que consideren necesarios, dentro del plazo referido en el párrafo anterior.-

De ser aceptados esos tratamientos por el Servicio Veterinario, serán practicados por los Médicos Veterinarios que el Compositor solicitante determine, siendo de su exclusiva responsabilidad las consecuencias que deriven de comprobarse en los análisis correspondientes, la presencia en las muestras, de sustancias no indicadas en el tratamiento solicitado.-

El Servicio Veterinario dará cuenta a la Comisión Hípica, toda vez que autorice la aplicación de un tratamiento, en el plazo posterior a la inscripción, indicando los medicamentos a emplearse, lo que se informará al Laboratorio Químico, a sus efectos.-

Artículo 214: En cualquier momento, después de la apertura de cartas para una reunión, la Comisión Hípica podrá practicar un sorteo entre los animales inscriptos para correr, a fin de determinar al azar, por lo menos dos por reunión, pudiendo indicar asimismo, otros por simple disposición, sin necesidad de sorteo, a los efectos que se ordene el examen clínico de esos animales y la extracción de muestras de materiales que crea convenientes.-

Los nombres de esos animales se mantendrán en secreto y sólo se comunicarán al Jefe del Servicio Veterinario, o a quien haga sus veces, para que ordene el examen clínico de esos animales, y la extracción de muestras. Estos procedimientos, deberán llevarse a cabo durante la semana que precede al día de la carrera, en que los animales así sorteados o indicados, están inscriptos para correr.-

Si estos animales cumplen el entrenamiento fuera del Hipódromo Nacional de Maroñas, la Comisión Hípica ordenará su traslado al local del Servicio Veterinario, a los efectos pertinentes, a menos que el propietario o compositor solicite el traslado del técnico que designe el Servicio Veterinario, al lugar en donde se encuentre el animal, siendo de su cargo los gastos y honorarios que se ocasionen.-

Si el resultado de los análisis practicados por el Laboratorio Químico, revela que el animal ha sido sometido a tratamiento prohibido por este Reglamento, después de la inscripción para correr, la Comisión Hípica ordenará su retiro de la carrera en que está inscripto, instruirá un Sumario y se sancionará a los responsables con la mitad de la suspensión que le hubiere correspondido si su caballo hubiera disputado la carrera correspondiente, de acuerdo a las distintas penalidades previstas en este Capítulo.-

Artículo 215: Llegado el día de la reunión, todos los animales que vayan a participar en ella, deberán ser presentados en el Servicio Veterinario, con sesenta minutos de anticipación, por lo menos, a la fijada en el programa para la carrera en que serán presentados.

Los Veterinarios del referido Servicio, efectuarán los exámenes clínicos de estos animales, y dejarán constancia en la ficha respectiva, de la hora del examen y de las constataciones que efectúen.-

Dichos animales, estarán hasta después de disputada la carrera en que intervengan, bajo el contralor de los veterinarios oficiales, que podrán ordenar en cualquier momento, dentro del plazo previsto por el artículo 202, la presentación de esos animales al Servicio Veterinario para ser sometidos a nuevos exámenes clínicos o practicarles extracción de muestras para ser analizadas. Deberá dejarse constancia en la ficha correspondiente, del resultado de ese nuevo examen y de la clase de muestras extraídas.-

Si como resultado de los exámenes clínicos a que se hace referencia en los párrafos anteriores, se comprobase alguna anomalía, el Servicio Veterinario deberá comunicarla de inmediato al Comisariato. Este podrá ordenar el retiro del animal así observado, la extracción de cualquier clase de muestras o ambas cosas a la vez, y la instrucción del Sumario correspondiente.-

Artículo 216:  Si de acuerdo con lo autorizado en este Reglamento, la Comisión  Hípica, en su caso, disponen el examen clínico y/o extracción de muestras, dentro del plazo de 24 horas posteriores a la carrera, se ordenará el traslado del animal al Servicio Veterinario, a menos que el propietario o compositor solicitase que el técnico que deba efectuar esas operaciones, concurra al lugar donde se encuentra en animal, siendo en este caso de su parte y cargo, los gastos y honorarios que se ocasionen.-

Artículo 217: Una vez disputada cada carrera, el Servicio Veterinario procederá a la extracción de muestras de cualquier material que considere conveniente (orina, saliva, sangre, sudor, heces, etc.) de los siguientes animales:

1) Ganadores y clasificados en segundo lugar.-

2) Los que hayan corrido en yunta con los arriba indicados.-

3) Cualquiera que el Comisariato o la Comisión Hípica indique.-

Las operaciones de extracción de muestras, podrán ser presenciadas por:

1) El dueño del animal.-

2) El compositor del animal.-

3) Persona autorizada por los anteriores, por escrito, ante el Jefe del Servicio Veterinario.-

En cuanto a los métodos de extracción  y manejo de las muestras, se establece:

1) Que en el proceso en sí de extracción y recolección, el médico veterinario que lo efectúa, aplicará las técnicas que crea más convenientes en cada caso.-

2) Que respecto al manejo de las muestras, debe darse garantía suficiente a las partes interesadas, con la debida coordinación entre los Servicios Veterinarios y Químicos, pero su custodia y conservación corresponde a este último.-

3) Que una vez extraídas las muestras del o de los materiales para el análisis, un técnico del Servicio Veterinario, dividirá cada clase de  materiales en dos partes sensiblemente iguales, cualitativa y cuantitativamente, colocándolas en sendos recipientes iguales. Uno de ellos será precintado y lacrado con el Sello del Servicio Veterinario y constituirá la primera muestra a ser analizada por el laboratorio Químico. El otro recipiente será precintado y lacrado con el Sello de la Sociedad de Entraineurs y Jockeys, ante cualquiera de las personas autorizadas por este Reglamento, a presenciar la extracción y constituirá la segunda muestra.

Habrá un sistema de identificación de esos recipientes, denominado CLAVE, de forma tal que:

1) Los Químicos Oficiales ignoren a qué animal corresponde la primera muestra que analizan.-

2) Permita identificar con seguridad cual es la respectiva segunda muestra.-

3) Permita determinar con certeza, a qué animal corresponden esas muestras.-

Artículo 218: Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, en los días de reunión podrá aplicarse fricciones dentro del Hipódromo, a los caballos inscriptos para correr, debiendo ser solicitada la autorización para ello, al Servicio Veterinario Oficial y presenciada la aplicación por uno de sus técnicos.-

Artículo 219: La Comisión Hípica podrá disponer que se practique la  autopsia y se extraigan las muestras que se considere convenientes para ser analizadas, en los casos siguientes:

   1) Cuando muera un animal, fuera o dentro del hipódromo, encontrándose inscripto para correr.-

   2) Cuando muriese, dentro del las 48 horas posteriores a la fijada en el programa para la disputa de la carrera en que estuviese anotado, haya o no participado en ella, y se podrán aplicar sanciones y formular observaciones, según el resultado de los análisis que se practiquen.-

El compositor de un animal que muera en las condiciones indicadas en el párrafo anterior, está obligado a comunicar, de inmediato, ese hecho a la Dirección del Hipódromo y/o Secretaría de la Comisión Hípica y no podrá proceder a la inhumación del cadáver sin la correspondiente autorización; Si no diera cumplimiento a estas disposiciones se hará pasible de la pena que determinará la Comisión Hípica.- Además, deberá hacer acto de presencia por sí o por otra persona autorizada, desde el momento que la Dirección del Hipódromo tome posesión del cadáver, hasta después que se haya efectuado la autopsia o que se hayan extraído las muestras a que se hace referencia anteriormente, para su análisis.

Artículo 220: Los Químicos utilizarán indistintamente el análisis químico, espectro químico, cromatográfico o cualquier otro procedimiento que los conocimientos científicos o las circunstancias aconsejen.-

Artículo 221: El resultado de los análisis practicados por los Químicos Oficiales se informará:

   NORMAL: cuando no se encuentre sustancias extrañas en las muestras analizadas y las sustancias no extrañas estén presentes en cantidad normal.

   ANORMAL: cuando se encuentre sustancias extrañas, identificadas o no, o sustancias no extrañas, en cantidad tal, que se le considere anormal. Cuando se identifiquen sustancias extrañas, éstas deberán ser nombradas de acuerdo a su naturaleza química.-

Artículo 222: Los premios correspondientes a los caballos que ocupen los puestos rentados del marcador y las comisiones respectivas de los profesionales, serán retenidas hasta tanto se conozca el resultado de los análisis correspondientes.-

Artículo 223: Cuando el análisis de una primera muestra arroje resultado ANORMAL, el Laboratorio Químico comunicará a la Comisión Hípica que debe procederse al análisis de la respectiva segunda muestra, e indicará día y hora para proceder a su identificación y comienzo del correspondiente análisis, el que se efectuará dentro de las 24 horas de la comunicación a la Comisión Hípica. Recibida la precitada información, por cualquiera de los integrantes de la Comisión Hípica, o quien la presente, se consultará la CLAVE. De inmediato, se encargará dicha Comisión de citar al compositor del animal al que corresponde la segunda muestra que indica la CLAVE, para que concurra el día y hora fijados por el Laboratorio Químico, a presenciar la identificación del recipiente que la contiene, así como su estado de inviolabilidad. Se le hará saber que, si lo desea, puede designar un Químico, con título oficialmente reconocido, salvo en las Carreras Internacionales, en la que se admitirá la presencia de un Químico del país de procedencia del caballo, para que presencie la identificación y el análisis correspondiente.-

La mencionada citación se hará por escrito y se entregará en el domicilio legal del cuidador del animal. Dicho cuidador o quien lo represente, firmará una copia de la citación, en carácter de recibo. La Comisión Hípica, será responsable de entregar el precitado recibo al Laboratorio Químico, antes de realizarse la identificación y el análisis de la muestra en cuestión. A los efectos que corresponda, la Comisión Hípica llevará un registro de los domicilios legales de los cuidadores, dentro de los límites de la ciudad de Montevideo, que éstos están obligados a declarar. Cumplidas las actuaciones dispuestas anteriormente, la ausencia del cuidador y/o del químico que lo represente, el día y horas fijados, no impedirá que se realice la identificación de la muestra y el análisis correspondiente. Si el análisis de la segunda muestra, practicado en las condiciones mencionadas, arroja resultado ANORMAL se dispondrán las sanciones previstas en este reglamento.-

Artículo 224: El caballo al que correspondan resultados ANORMALES, con o sin identificación de la o las sustancias extrañas, en los análisis de las segundas muestras respectivas, perderá el derecho al premio correspondiente, tanto en lo que respecta al propietario, como en lo que se refiere a las comisiones que se asignen a su compositor, jockey, peón, capataz, sereno, etc.; y premio al Criador si lo hubiera. Si hubiese sido el ganador, el primer premio pasará al segundo, siempre que los análisis de las muestras de éste no resulten ANORMALES. Si así fuera pasará al tercero y así sucesivamente.-

Artículo 225: En los casos previstos en el artículo 205 de este Reglamento, será reputado responsable, a todos los efectos, el compositor del animal objeto del doping o del tratamiento prohibido, sin que medie posibilidad alguna de prueba de ausencia de culpabilidad. Dicha responsabilidad y la sanción correspondiente se hará efectiva, sin perjuicio de la aplicación de sanción contra cualquiera otra persona que resultase responsable, según el sumario que se instruirá.-

Artículo 226: El compositor necesariamente será responsable y, luego de la instrucción del sumario, será sancionado de la siguiente forma:

   a) El cuidador del animal, en cuya segunda muestra se determine: “Resultado Anormal", con o sin identificación de sustancias extrañas, será sancionado con una suspensión, en el ejercicio de su profesión, que no podrá ser menor a un año, con prohibición de entrar al hipódromo y una multa, no menor del 25% del premio que le  hubiere correspondido al animal, la que deberá ser cancelada antes que se le habilite nuevamente para el ejercicio de sus funciones.-

En cuanto al animal, podrá prohibírsele correr por el término de un mes o más tiempo según criterio de la Comisión Hípica. Esta sanción no implica reconocer responsabilidad del propietario y de la caballeriza del animal; salvo que del sumario instruido surja evidencia de su implicancia, en cuyo caso la suspensión del propietario y su caballeriza, no será inferior a la del cuidador.-

La reincidencia en caso considerado doping, esto es la comisión de cualquiera de las infracciones de este inciso antes de transcurridos 5 años de una sanción anterior, impondrá la inhabilitación por un plazo que no será menor al doble del aplicado la primera vez, pudiéndose llegar hasta la descalificación.-

   b) Si se trata de sustancias no extrañas, en cantidad anormal, el cuidador será amonestado la primera vez y suspendido por tres meses, en caso de reincidencia, con prohibición de ingresar al Hipódromo yen la infracción similar posterior, la penalidad no podrá ser inferior a seis meses de suspensión.-

   c) Cuando se constate la aplicación en carrera, de cualquier procedimiento que la Comisión Hípica considere ilícito, como corrientes eléctricas u otros, la penalidad será una suspensión al jockey infractor, no menor a un año.-

Artículo 227: Cualquier oposición o resistencia a las resoluciones que tome la Comisión Hípica, de acuerdo a las facultades que le confiere este Reglamento, por parte de propietario, compositor o su representante, será motivo suficiente para ordenar el retiro del animal de la carrera en que esté inscripto, con pérdida de los derechos de inscripción y sin perjuicio de las sanciones que la Comisión Hípica crea del caso aplicar.

Artículo 228: El Servicio Veterinario y el Laboratorio Químico actuarán bajo la dependencia de la Comisión Hípica y serán dotados del material, instrumentos y equipos indispensables, para que su labor de contralor pueda realizarse en la forma más eficaz posible y de acuerdo a los adelantos de la ciencia y la técnica.-

La Comisión Hípica dispondrá todo lo concerniente a identificación, secreto, inviolabilidad, conservación, etc., de los recipientes que contienen las muestras a analizar.-

CAPÍTULO  21

DEL STARTER

Artículo 229: El Starter es el único juez de la partida. Una vez en la pista, los caballos quedan a sus órdenes, y en ningún caso pueden salir de ella sin su autorización o la del Comisariato.-

El Starter tendrá a su servicio palafreneros oficiales, los que serán provistos de cabestros, anteojeras y arreadores, elementos que serán utilizados cuando el Starter lo considere conveniente.-

Artículo 230: Ningún caballo podrá actuar en carrera alguna, sin la previa aprobación del Starter, a cuyo efecto éste lo someterá a las pruebas que estime conveniente.-

Artículo 231: El Starter podrá solicitar al Comisariato la aplicación de una multa a los jockeys que dificulten la partida o desacaten sus órdenes.-

Si por la gravedad de la falta, considera el Starter que corresponde la aplicación de una pena mayor, someterá el caso al Comisariato, el cual podrá aumentar la multa o suspender al jockey.-

Artículo 232: El Starter o un empleado, indicará a cada uno de los jockeys el orden que le ha tocado en el sorteo para ubicarse detrás de los partidores o de la cinta.-

Una vez que los caballos se hayan aproximado a los partidores, el starter ordenará a los jockeys ubicarse detrás, en el orden del sorteo.-

La entrada en los partidores deberá efectuarse en silencio. Los jockeys presentarán sus caballos, en fila, sobre una línea, de frente a la entrada de su respectivo partidor. A la orden del Starter, los jockeys avanzarán al mismo tiempo, hacia los partidores y el personal asistente cerrará las puertas detrás de los caballos que hayan entrado. Luego, los palafreneros procederán a introducir en los partidores a los competidores que se hubiesen negado a hacerlo. El no cumplimiento de lo dispuesto deberá ser informado por el Starter al Comisariato. El caballo que dificulte la partida, por negarse a entrar en los partidores, o el que quede en inferioridad de condiciones, a raíz de un accidente sufrido durante los preparativos, será eliminado de la carrera por el Starter, comunicando dicha resolución al Comisariato.-

En las largadas por medio de partidores automáticos, ningún competidor podrá largar fuera de los mismos.-

Para facilitar la partida, el Starter podrá modificar dicho orden, cualquiera sea el medio empleado para largar. Aun cuando algún competidor se negara a dar partida, quedando dentro de los partidores, la largada será válida.-

Únicamente en caso de desperfectos mecánicos en los mismos, el Starter procederá a anular la largada.-

Artículo 233: En el caso de que el Starter se viera obligado a eliminar de una carrera por segunda vez, a un caballo indócil, dará cuenta del hecho a los comisarios, quienes pasarán los antecedentes a la Comisión Hípica, la que adoptará las medidas del caso.-

Asimismo, podrá proponer a la Comisión Hípica, la suspensión de cualquier animal que por su indocilidad u otras causas, dificulte la normalidad de la largada. El levantamiento de la suspensión, requerirá la previa autorización del Starter.-

Artículo 234: Las carreras se largarán con partidores automáticos o con dispositivo de cinta, salvo casos de excepción, determinados expresamente por el Comisariato, en que se largarán con bandera.-

Artículo 235: En toda partida falsa, los caballos están obligados a ser llevados al galope hasta el punto de partida.-

De no cumplir con estas disposiciones, los jockeys podrán ser pasibles de sanción, previo informe del Starter.-

Siempre que un caballo largue parado o con sensible desventaja, sea o no anulada la partida, su jockey deberá presentarse al Comisariato a explicar los motivos de tal circunstancia. Si ello no fuere satisfactorio, el Comisariato podrá sancionar al jockey, de acuerdo con la importancia de la falta.-

Artículo 236: Si un caballo quedase parado en la largada, debe seguir a los demás, corriendo en la forma conveniente. La falta de cumplimiento a ésta disposición, será castigada por el Comisariato o la Comisión Hípica.-

Artículo 237: Frente a la eventualidad de una partida falsa el Comisariato tendrá la libertad de usar los siguientes criterios:

1.                  En caso de que el Starter considere que la partida no se ha efectuado en condiciones equitativas, lo hará saber, levantando una bandera o accionando el dispositivo que se adoptare a tal fin, y ello significará que aquélla ha quedado anulada.-

El auxiliar, que estará ubicado a 100 metros de distancia, a su vez, pondrá en alto su bandera; a esta señal, los jockeys deberán volver al punto de partida.

En todos los casos en que el Starter ordene la anulación  de la largada y los jockeys sigan corriendo, el Comisariato podrá disponer la anulación de la carrera reembolsando las apuestas y reprogramandola para una futura reunión, o que aquélla se dispute previo retiro de los competidores que, a su juicio, hayan quedado en inferioridad de condiciones.

2.                  Frente a la decisión del Comisariato de considerar valida una partida en la que hayan quedado caballos en las gateras  por defectos de las mismas los apostadores de dichos competidores recibirán el reembolso de sus apuestas.

CAPÍTULO 22

DE LA SENTENCIA

Artículo 238: La sentencia será dada por los Jueces de Raya, quienes dependerán exclusivamente del Comisariato.-

Artículo 239: Los Jueces de Raya establecerán el orden de los cinco primeros puestos, disponiendo de inmediato, el levantamiento de los números correlativos en el marcador y pasando luego el orden, por escrito, al Comisariato.-

A tales efectos, cada Juez de Raya ejercerá, alternativamente, las funciones de dictar el fallo del orden de llegada y de controlar el mismo.-

Cuando, por razones excepcionales no pudieran precisar con exactitud el orden de llegada de los cinco primeros caballos, o las distancias que los separaron entre sí, se estará a la opinión del Juez de Raya que le haya correspondido dictar el fallo de la carrera, aplicando los instrumentos tecnológicos previstos para tal fin.-

Artículo 240: Cuando el Juez de Raya juzgue conveniente apelar al control tecnológico de llegada, dispondrá que se levante una bandera verde, al tope del marcador.-

En este caso, cuando el Juez de Raya dé su fallo definitivo, lo anunciará haciendo colocar en el marcador los números de los caballos, en el orden de llegada y será retirada la bandera verde.-

Artículo 241: En cualquiera de los casos a que se refieren los dos artículos anteriores, el resultado será provisional, confirmándose después de verificados los pesos y escuchadas las reclamaciones en el Comisariato, si las hubiere. La confirmación del fallo, será anunciada arriándose la bandera roja del marcador y posteriormente, por la orden de pago de las apuestas.-

El fallo de los Jueces de Raya será inapelable.-

Artículo 242: A los fines del contralor fotográfico de llegadas, se establece que cualquier ventaja que un caballo obtenga sobre el más próximo, al trasponer la línea de llegada, será tenida en cuenta para producir el fallo, no tomándose en consideración la posición de los miembros anteriores con relación a la línea de sentencia, sino la extremidad anterior del hocico.-

Las distancias que separen a los caballos se clasificarán tomando como unidad el cuerpo del caballo o sus fracciones.-

La distancia menor de hocico será denominada "Ventaja Mínima", completándose la clasificación en la siguiente forma: hocico, 1/2 cabeza, 1 cabeza, 1/2 pescuezo, 1/4 cuerpo, 1/2 cuerpo, 3/4 cuerpo, 1 cuerpo, 1 y1/4 cuerpo, 1 y 1/2 cuerpo, 1 y 3/4 cuerpo, 2 cuerpos, 2 y 1/4 cuerpos, 2y 1/2 cuerpo, 2 y 3/4 cuerpos, 3 cuerpos, 4 cuerpos y varios cuerpos.-

Artículo 243: El Concesionario podrá proponer a la Comisión Hípica la aplicación de otros métodos de control de la llegada, basados en tecnologías de avanzada, siempre y cuando garanticen la obtención de resultados con máxima certeza y celeridad.

CAPÍTULO 23

DE LA CARRERA

Artículo 244: Los jockeys deberán llevar sus caballos separados, no pudiendo el caballo que va adelante, del lado de adentro, apartarse de la empalizada, ni los que lleven el lado de afuera, aproximarse, al extremo de rozarse.-

Artículo 245: Si durante la carrera, un caballo se apartase más de un metro de los palos, el caballo que venga detrás, podrá pasar por el lado interior, sin que el primero pueda estorbarlo en forma alguna.-

Artículo 246: El caballo que pase por el lado exterior de otro, no podrá ocupar el lado interior, sin tener por lo menos, la distancia de un cuerpo de ventaja; del mismo modo, el caballo que pase por el lado interior de otro no podrá ocupar el lado exterior, sin tener, por lo menos, la distancia de un cuerpo de ventaja.-

Artículo 247: En la recta final, los caballos deberán seguir la misma línea con que entraron a ella, no pudiendo abrirse ni acercarse a los palos, como no sea para pasar a otro caballo, respetando siempre las normas establecidas en los artículos precedentes.-

Artículo 248: El caballo que haya empujado o dificultado la libre acción de otro, o que aventajándolo, cortase la línea seguida por aquél, antes de tener por lo menos un cuerpo de luz de ventaja, será distanciado total o parcialmente, siempre que el hecho, a juicio de los Comisarios, haya podido tener influencia sobre el resultado de la carrera. Resuelto el distanciamiento, el Comisario ubicará al caballo distanciado, en el puesto que a su juicio, hubiera ocupado, de no mediar las irregularidades cometidas.-

No es indispensable para distanciar un caballo, que el mismo sea el causante de la falta, bastando que haya sido otro, perteneciente en todo o en parte, al mismo propietario, o cuidado en el mismo Stud. Si la yunta o llave, ha sido formada por el Concesionario, no regirá lo dispuesto en este párrafo.-

No constituye excusa atendible, el hecho  de que la molestia haya sido motivada por indocilidad o mala educación del caballo causante de la misma, lo que será tenido en cuenta, al sólo efecto de determinar la sanción que pudiera corresponder a su jockey.-

Artículo 249: Los Jockeys están obligados, durante la carrera, a conducirlos caballos que monten, de modo de demostrar ostensiblemente su empeño en ganar, debiendo al efecto solicitarles todo el esfuerzo de que sean susceptibles, sin serles permitido contenerlos en forma alguna, hasta no haber pasado la raya.- Será también sancionado el compositor, si se poseyera prueba o fundadas presunciones de que el jockey ha obedecido órdenes suyas. También será sancionado el propietario que tuviera participación en los hechos referidos.-

Artículo 250: Será ganador, el caballo que pase la raya del triunfo con ventaja apreciable sobre los demás.-

Artículo 251: Siempre que una carrera se produzca empate, se dividirán los premios correspondientes entre los caballos que ocupen esas posiciones.-

Artículo 252: En caso de correr sólo un caballo, estará obligado a recorrer en tiempo de carrera, la distancia establecida en el programa y percibirá el importe del primer premio.-

Artículo 253: Una vez corrida la carrera, los jockeys cuyos caballos hayan ocupado los cinco primeros puestos del marcador, deberán  llegar montados al recinto de la Balanza, donde después de concedido el permiso para bajarse del caballo, se verificará de inmediato el peso, so pena de distanciamiento. Se dispondrá de una merma hasta un kilo en el peso, siempre que haya sido sufrida durante el transcurso de la carrera.-

Deberán pesarse además, todos aquellos jockeys que creyera conveniente el Comisariato.-

Los caballos ingresarán al pesaje en el orden que indica el marcador de la sentencia, salvo que se levante "Bandera Verde", en cuyo caso, lo harán todos, por el orden que indica el programa

Artículo 254: Cuando la merma en el peso se deba a que el jockey ha olvidado el chaleco de recargo, se procederá al distanciamiento del caballo. La Comisión Hípica podrá sustituir este criterio por el procedimiento de Resultado Oficial Rápido cuya norma de funcionamiento se describe en el Capitulo 27 de este Reglamento.-

Artículo 255: El exceso de peso no da lugar al distanciamiento, pero podrá ser penado por el Comisariato o la Comisión Hípica, al igual que la merma de peso que no alcance a un kilo.

Artículo 256: En todo los casos en que deba hacerse uso del chaleco de peso, un empleado del Concesionario deberá constatar personalmente, que al salir los jockeys lleven puesto dicho chaleco.-

Artículo 257: Los compositores están obligados a recibir el caballo ganador en el recinto del Pesaje, bajo pena de multa que fijará la Comisión Hípica. Los demás caballos que entran al pesaje, serán tomados de la rienda por el compositor, capataz del Stud o peón que aquél designare.-

Artículo 258: Los caballos que entren al pesaje, serán desensillados por sus jockeys, sin ayuda de otras personas, salvo casos de fuerza mayor ajuicio del Comisariato. Terminada la carrera, no podrá hablar con persona alguna, hasta después de haberse retirado del Comisariato.

Artículo 259: Si el jockey desmontase antes del momento designado, su caballo podrá ser distanciado, a no ser que por caída u otro accidente acaecido a él o a su caballo, se encontrara en la imposibilidad de continuar montando, en cuyo caso, podrá ir a pie o ser transportado al lugar de la balanza por las personas que lo hayan levantado o socorrido.

Si le faltase más de un kilo de peso, será igualmente distanciado.-

Artículo 260: Si por accidente o fuerza mayor, el jockey no se hallare en estado de ser pesado, quedará sin efecto esta obligación, siempre que ajuicio del Comisariato, el hecho no pudiera constituir un acto fraudulento.-

Artículo 261: Cuando intervengan en una carrera, dos caballos formando yunta y sólo uno de ellos integrase el marcador, deberán pesarse igualmente ambos jockeys, y si resultase una merma en el peso, mayor dela dispensada, en cualquiera de ellos, ambos serán distanciados; igual procedimiento se aplicará, si alguno de los jockeys hubiera olvidado el chaleco de recargo. Están exceptuados de esta disposición, los casos en que la yunta o llave haya sido formada por el Concesionario.-

Artículo 262: Para aplicar las precedentes disposiciones, relativas al peso, los comisarios tendrán en cuenta el estado de la pista, si correspondiere.-

Artículo 263: Queda prohibido el uso de espolines.

Artículo 264: La Comisión Asesora recibirá de la Comisión Hípica, los partes correspondientes a las reuniones hípicas.-

Artículo 265: Reunidos y estudiados los antecedentes elevados por el Comisariato, la Comisión Hípica se expedirá, de acuerdo con la circunstancia de cada caso y en lo que respecta a la verificación del normal desarrollo de las carreras, dispondrá además, de un soporte que contenga el registro de las imágenes en desarrollo, el cual será de carácter estrictamente reservado para la Comisión.-

Artículo 266: Cuando del análisis de la campaña de un caballo, la Comisión Hípica tuviese evidencias, que aquélla ha sido orientada con el fin de sorprender la buena fe del público, impondrá a los responsables de la maniobra, las penas que a su juicio correspondan, pudiendo llegar hasta la descalificación o inhabilitación absoluta de los técnicos comprometidos en la misma. Estas sanciones podrán alcanzar también al caballo y a su propietario, sin excluir en cuanto a éste, la pena de multa en efectivo.-

Artículo 267: El Comisariato está autorizado por los propietarios, para disponer el sacrificio de los caballos que según el dictamen del Servicio Veterinario Oficial, resulten inutilizados a consecuencia de un accidente de la Carrera.-

CAPÍTULO 24

DE LAS RECLAMACIONES

Artículo 268: Toda reclamación contra cualquiera de los caballos que tomen parte en una carrera, deberá establecerse al regresar los caballos al recinto del pesaje y/o donde lo indique la Comisión Hípica,  después de verificada la misma y ante o comunicación con los comisarios que presiden la reunión por el jockey que haya montado el caballo perjudicado.-

Artículo 269: Sólo podrán efectuar reclamos los propietarios o sus representantes, en aquellos casos en que no se hubieren configurado irregularidades durante el desarrollo de la carrera y en tales casos, inmediatamente después de corrida la carrera.-

Artículo 270: Los reclamos contra un caballo, por entrada fraudulenta, o por haber corrido bajo filiación falsa, podrán hacerse dentro del término de 6 días contados desde la fecha de disputa de la carrera.-

En caso de comprobarse que el caballo fue inscripto en una carrera, con engaño, o bajo filiación falsa, aún cuando no corra, podrá ser descalificado y sus responsables serán severamente sancionados. Contemplando la devolución de los premios percibidos más otras sanciones que la Comisión Hípica considere.-

Si el dueño del caballo justificare que el engaño viene del criador, los caballos de esa cría, que estén en poder del criador, podrán ser también descalificados.-

Artículo 271: Los comisarios podrán proceder de oficio, cuando hubieran notado irregularidad de performance en uno o más caballos, que tomaran parte en la carrera, cuando a su juicio se hubiera cometido mal juego, no denunciado por el jockey del caballo perjudicado, o cuando las declaraciones de los veedores lo hicieren conveniente.-

Artículo 272: Los comisarios sancionarán en la forma que estimen conveniente, a los jockeys que hagan declaraciones falsas o que entablen reclamaciones infundadas.-

Artículo 273: Cuando se constate el mal juego en una carrera, el jockey que la haya sufrido y no diera cuenta, estableciendo el reclamo correspondiente, podrá ser también sancionado por los comisarios.-

Artículo 274: Cuando la reclamación se refiera a hechos, será decidida por los comisarios en forma sumaria y en la misma reunión.- Cuando se refiera a calificación de caballos, interpretación del reglamento u otras normas, la resolución será diferida a la Comisión Hípica, sin perjuicio de las informaciones que deban recogerse en el acto.-

Artículo 275: Cuando la reclamación contra un caballo fuera declarada válida, los comisarios procederán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 240 de este Reglamento, sin perjuicio de las demás sanciones que se estime conveniente aplicar o proponer a la Comisión Hípica.-

Artículo 276: Da lugar a reclamación de parte y a procedimiento de oficio:

   1) Si un jockey corta la línea seguida por otro caballo, sin obtener un cuerpo de luz de ventaja.-

   2) Si un jockey que ha dejado el lado de adentro, cierra el paso al caballo que toma ese lado.-

   3) Si un jockey o caballo pecha a otro jockey o caballo, a menos que la colisión hubiere sido causada por un tercer caballo, en cuyo caso, el reclamo se establecerá contra el jockey de éste.-

   4) Si por cualquier medio ilícito o fraudulento, se impide correr o avanzar a otro caballo.-

   5) Si se recurre a vías de hecho durante la carrera.-

   6) Si no se exige al caballo el esfuerzo de que es capaz, para ganar.-

Artículo 277: En caso de reclamación contra la edad o clasificación de un caballo, la Comisión Hípica o el Comisariato, harán examinar al animal y si el cargo resultara exacto, se castigará al autor del hecho, en la forma establecida en este Reglamento.-

CAPÍTULO 25

DEL SPORT

Artículo 278: Las carreras organizadas por el Concesionario funcionarán sobre la base del sistema de apuestas mutuas: ganador y a placé, combinadas (simples y dobles) y toda otra modalidad de juego que se estime conveniente establecer.- Cada una de estas modalidades se regirán por reglamentos especiales.-

Artículo 279: En el caso de que el Starter haga retirar algún caballo, los boletos jugados a ese caballo, no se tomarán en cuenta en la liquidación, devolviéndose el importe de los mismos, excepto que integren una yunta o llave, sin perjuicio de lo que al respecto establezca la reglamentación respectiva, para alguna de las modalidades o sistemas de juego.-

Cuando corran en una carrera, dos caballos en yunta, los boletos a ganador y a placé, se venderán como si fueran un solo caballo y participando los dos en la carrera, se considerarán como uno solo a los efectos del sport a ganador y placé.-

Artículo 280: Los caballos ganadores y los que entren a placé o en apuestas combinadas, abonarán, en todos los casos, un dividendo mínimo igual al valor de la apuesta.-

Artículo 281: Las apuestas hechas en el sport, son irrevocables. Las controversias, dudas y reclamaciones que se originen quedan sujetas al fallo exclusivo del Comisariato.-

Artículo 282: En los casos de distanciamiento previstos en este Reglamento, si los caballos distanciados no pagaren sport, no se devolverá el importe de los boletos.-

CAPÍTULO 26

DE LOS PREMIOS A RECLAMAR. (Carreras de Claiming)

Artículo 283: Se entiende por premio A Reclamar a aquél en el cual los caballos inscriptos, deberán ser licitados antes de correrse la carrera según la siguiente reglamentación:

1.                  Una persona, anotando un caballo a reclamar, garantiza que el titulo de propiedad esta libre de cualquier reclamo o garantía de hipoteca o compromiso de venta u obligaciones de cualquier tipo. Una transferencia de propiedad que surja de una carrera de reclamo reconocida terminara con cualquier vinculo de arrendamiento de ese caballo.

2.                  El título de propiedad del caballo reclamado debe ser tenido por el reclamante en el momento que el caballo se dirige a la pista para la carrera y se convertirá en el dueño del caballo este vivo o muerto, sano o no, lesionado en cualquier momento  después de dejar el paddock, durante la carrera o después de la misma.

3.                  Una yegua preñada puede ser inscripta en una carrera a reclamar siempre y cuando cumpla con las siguientes condiciones:

a.                                         Dejar constancia de la gravidez de la misma con su correspondiente certificación.

b.                                         Certificación de libre deuda del servicio con la cual esta cubierta.

c.                                          Deberá entregarse al momento del reclamo certificación emitida por el Studbook del servicio del padrillo.

4.                  Los comisarios pueden dejar sin efecto el reclamo de cualquier caballo por cualquier causa que no se ajuste a este reglamento.

Artículo 284: Requisitos para un reclamo.

1.                  Todo caballo que corra en un premio a reclamar podrá ser reclamado por su valor de entrada por quien llene los siguientes requisitos:

a.                                         Ser Propietario registrado

b.                                         Ser tenedor de un certificado de reclamo valido

c.                                          Un agente con poder debidamente autorizado actuando de parte de un reclamante que cumpla con los requisitos para serlo

Artículo 285: De los Certificados de Reclamo:

1.                  Un aspirante a un certificado de reclamo debe someter a la consideración de la Comisión Hípica los siguientes requisitos:

a.                                         Un formulario de registro y el pago requerido

b.                                         El nombre de un entrenador con licencia o una persona capaz de serlo que asumirá el cuidado y responsabilidad del caballo reclamado

2.                  La Comisión Hípica deberá otorgar un certificado de reclamo valido cuando el aspirante reúna los requisitos necesarios.

Artículo 286: De las Prohibiciones:

1.                  Una persona no podrá reclamar un caballo en el cual tenga alguna vinculación de propiedad con el mismo. El que violara la norma será pasible de gravísimas sanciones según criterio de la Comisión Hípica.

2.                  Una persona no entrara en ningún acuerdo con el propósito de evitar  que un caballo sea reclamado.

3.                  Ninguna persona podrá actuar de reclamante en nombre de otra que quiera reclamar y que no clasifique para ello.

Artículo 287: De los Procedimientos para Reclamar:

1.                  Para que el reclamo de un caballo sea valido el reclamante debe proceder de la siguiente manera:

a.                                         Tener depositado en la tesorería del hipódromo el equivalente al   monto del reclamo mas todos los pagos de transferencia e impuestos aplicables.

b.                                         Completar el formulario de reclamo oficial del hipódromo.

c.                                          Identificar el caballo a ser reclamado por su nombre correcto como se ha incluido en el programa oficial.

d.                                         Colocar este formulario de reclamo completo dentro de un sobre oficial de reclamo del hipódromo correctamente cerrado.

e.                                         Solicitar el acuse de recibo del sobre mencionado en el punto anterior en donde deberá constar hora y fecha. El mismo estará avalado por la firma de un miembro del comisariato o por quien este designare competente.

f.                                            El sobre deberá estar depositado en la urna de reclamos 20 minutos antes como máximo, de la hora fijada para la carrera.

2.                  Después que un reclamo ha sido depositado en la urna de reclamos es irrevocable para el reclamante y no puede ser retirada de la misma hasta el momento dispuesto por los comisarios.

3.                  Funcionarios del hipódromo no darán ninguna información relativa a los reclamos hasta después que la carrera sea corrida, excepto si fuera necesario para procesar dichos reclamos.

4.                  Si hubiera un caballo que tenga mas de un reclamo, el beneficiario del reclamo será determinado mediante sorteo conducido por los comisarios o sus representantes.

5.                  Sin perjuicio de cualquier designación de sexo o edad que aparezca en el programa de carreras o en cualquier publicación de carreras, el reclamante de un caballo será el único responsable por la determinación del sexo y edad de cualquier caballo reclamado.

Artículo 288: De la Transferencia de los Caballos Reclamados:

1.                  Cuando ocurra un reclamo valido los Comisarios  entregaran al reclamante, la transferencia del mismo dando a la tesorería del hipódromo a los efectos de los débitos que correspondan.

2.                  Una persona no se negara a entregar un caballo correctamente reclamado al reclamante beneficiario.

3.                  Si el caballo reclamado debiera ser llevado al control de antidoping para ser examinado después de la carrera, este deberá estar acompañado por su cuidador original o su representante, quienes firmaran la etiqueta de la muestra extraída. El reclamante También acompañara este acto.

4.                  Cuando un caballo es reclamado en un premio a reclamar sus nominaciones se transfieren junto al caballo.

5.                  La propiedad de cualquier caballo reclamado en una carrera no será re- vendido nuevamente o transferido de vuelta al dueño original antes de un plazo de sesenta días y/o que haya habido otro reclamo mediante.

6.                  Un caballo reclamo no podrá permanecer en el mismo stud, ni bajo el mismo compositor ni bajo la administración de su dueño original.

7.                  Un caballo reclamado puede en cualquier momento después del reclamo ser anotado en cualquier carrera que este habilitado para ello incluyendo carreras de reclamo de inferior valor de reclame.

CAPÍTULO 27

NORMAS DEL SISTEMA DE RESULTADO OFICIAL RÁPIDO

Artículo 289: El Concesionario, para el beneficio del publico podrá acelerar el resultado de las carreras mediante el sistema de Resultado Oficial Rápido proporcionando lo siguiente:

1.                  Jockeys, Compositores y Propietarios, debidamente instruidos y con las herramientas necesarias para efectuar las objeciones pertinentes.

2.                  Proveer al palafrenero con un método seguro de señalización, ya sea levantando inmediatamente una bandera o por contacto radial con los Comisarios.

Artículo 290: Para que el Sistema Oficial Rápido sea utilizado correctamente un palafrenero estará localizado en una posición que será pasando el disco a no menos de 200 mts. Y no más de 400 mts. En el momento en que los caballos terminan la carrera. Cualquier Jockey que deseara efectuar alguna notificación  el pala frenero señala al Comisariato que hay un reclamo u objeción. La tarea de seguridad del palafrenero tomara mas importancia si él es requerido para aumentar la seguridad de los caballos o jockeys, y por esta razón el procedimiento será suspendido, a la espera de una apropiada resolución de los comisarios. Si los comisarios no recibieran señal alguna de los palafreneros o de cualquier propietario o compositor y si ellos en completo acuerdo encuentran que no hay razón para mas investigaciones sobre la carrera corrida podrán declarar OFICIAL la carrera en ese momento.

Artículo 291: Los jockeys serán pesados después de la carrera de la manera usual. Cualquier jockey que haya violado o cometido infracción de alguna norma de peso después que la carrera fue declarada oficial será reportado inmediatamente a los comisarios y el caballo será distanciado automáticamente con todas las consecuencias que ello genera, excepto para las propuestas de apuestas. Si los comisarios declaran que la violación a la norma fue intencional por parte del jockey, compositor o sus empleados, la persona culpable será sometida a la más rigurosa multa y/o suspensiones temporarias o de por vida, según criterio de los comisarios.

Artículo 292: Cualquier Propietario o Compositor que deseara reclamar una objeción podrá igualmente notificar a los comisarios con una bandera, señal o por contacto radial antes que la carrera se declare oficial. Dicha bandera, señal o radio será proporcionada por el Concesionario en una o más posiciones convenientemente instaladas, ya aprobadas por los comisarios.

Artículo 293: Una vez que la carrera ha sido declara OFICIAL por el Comisariato y dicha declaración sea exhibida en el totalizador, la carrera es Oficial estableciendo el fin a los propósitos   o intenciones de apuesta.