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02/04/03 –
REGLAMENTACIÓN JUNTAS REGIONALES ASESORAS DE RIEGO (JRAR)
VISTO: El
capítulo VIII de la ley Nº 16.858 de 3 de setiembre de 1997;
RESULTANDO:
conforme a las citadas disposiciones se crean las Juntas Regionales
Asesoras de Riego (JRAR), se fijan sus cometidos principales y se
encomienda la regulación de la forma de selección de sus miembros y los
procedimientos administrativos de funcionamiento;
CONSIDERANDO:
conveniente proceder a establecer su reglamentación, para el mejor
desempeño de las (JRAR),
ATENTO: a
lo precedentemente expuesto,
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Jurisdicción,
competencia e integración.
ARTÍCULO
1º.- (Jurisdicción) El
Ministerio de Transporte y Obras Públicas determinará la jurisdicción
territorial de las Juntas Regionales Asesoras de Riego (JRAR), en función
de la codificación de las cuencas hidrográficas de los cursos de agua
del año 1987 de la Dirección Nacional de Hidrografía.
Por razones
fundadas, podrá determinar una jurisdicción territorial que no coincida
con las cuencas hidrográficas mencionadas.
Art. 2º.-
(Cometidos) Además de los cometidos principales establecidos en el
art. 30 de la Ley N° 16.858, las JRAR tendrán los siguientes:
a)
Asesorar sobre solicitudes de proyectos de riego que se le someta a
consideración.
b)
Ejercer un ámbito de mediación para la solución de problemas,
controversias o conflictos entre usuarios, que se susciten en tomo del uso
de las aguas y de los suelos en la zonas de riego o por efecto del
funcionamiento o construcción de obras hidráulicas.
c)
Recomendar la adopción de medidas administrativas y legales
correspondientes, contra quienes transgredan la normativa vigente.
d)
Denunciar la existencia de tomas de agua u obras de represamiento, sin
autorización, que perjudiquen a usuarios de aguas debidamente
registrados.
e)
Informar sobre las actividades o proyectos de riego bajo su jurisdicción
que realicen instituciones públicas o privadas.
f)
Planificar y desarrollar actividades que tiendan a la difusión entre los
usuarios y propietarios de tierras, de las normas vigentes sobre la
gestión de los recursos naturales renovables (suelos y aguas) y de las
decisiones de la JRAR.
g)
Proponer la división de su zona de influencia y la creación de nuevas
juntas mediante resolución unánime de sus miembros.
Art. 3º.-
(Inspección) Las inspecciones y controles que se realicen para
constatar situaciones o relevar información deberán ser realizadas por
dos integrantes de la Junta, uno de los cuales debe ser el Presidente o
Secretario. De los resultados y conclusiones de la inspección se dejará
constancia en una acta de inspección.
Art. 4º.
(Integración) Las JRAR estarán integradas por:
a) El
Jefe Regional o de Zona de la Dirección Nacional de Hidrografía, del
Ministerio de Trasporte y Obras Públicas, que la presidirá.
b) El
Jefe Regional o de Zona de la Dirección General de Recursos Naturales
Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que actuará
en la Secretaria.
c)
Representantes de los regantes de cada zona, electos entre los titulares
de los derechos al uso de agua inscriptos en el Registro Público del
Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
d)
Representantes de los Propietarios de cada zona, designados por la
Asociación Rural, la Federación Rural, las Cooperativas Agrarias
Federadas y la Comisión Nacional de Fomento Rural,
Art. 5º.-
(Representantes) Los representantes oficiales deberán ser
funcionarios públicos con título universitario, especializados en la
Administración de recursos hídricos y manejo de suelos y agua en
sistemas de producción bajo riego.
Los
representantes privados, que sólo podrán integrar una JRAR, deberán ser
mayores de edad y ser titulares de predios u obras hidráulicas dentro de
la jurisdicción territorial correspondiente a la Junta.
Art. 6º.-
(Duración) Los representantes privados ante las JRAR durarán tres
años en sus funciones.
Art. 7º.-
(Obligaciones) Serán obligaciones de los representantes
privados:
-Asistir a las
reuniones que se fijen
-Colaborar en
las inspecciones, controles que se requieran y acciones necesarias para
cumplir adecuadamente con los cometidos de la Junta.
Elección
de los representantes regantes.
Arte 8º.-
(Fecha) La elección se realizará el último viernes del mes de mayo
del año que corresponda mediante voto secreto.
Arte 9º.-
(Llamado) Los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de
Ganadería, Agricultura y Pesca con 60 días de anticipación de la fecha
fijada para el acto eleccionario, comunicarán y difundirán en un diario
de circulación nacional y uno de circulación local, preferentemente en
secciones agropecuarias o afines, el número y cualidad de representantes
a ser elegido en cada zona.
Art. 10º.-
(Organización) Cada JRAR se encargará de la organización del acto
eleccionario correspondiente a su jurisdicción. Confeccionará el padrón
electoral y determinará la hora y el lugar del acto eleccionario; que
será publicado en las carteleras de los locales de las oficinas
regionales que correspondan de los Ministerios de Ganadería, Agricultura
y Pesca y de Transporte y Obras Públicas, conjuntamente con el
procedimiento de elección y la lista de postulantes.
Art. 11º.-
(Padrón Electoral) Para el acto eleccionario se confeccionará un
padrón electoral, correspondiente a la zona de jurisdicción de cada
JRAR, conformado por los regantes con derecho vigente.
Las personas
jurídicas designarán un representante con anticipación suficiente para
ser incluido en el padrón electoral.
Art. 12º.-
(Lista de postulantes) Los candidatos a ser electos deberán integrar
el padrón electoral y tener el apoyo de dos electores.
Art. 13º.-
(Procedimiento) Cada elector elegirá un postulante en la hoja de
votación y la introducirá en el sobre, que será depositado en la urna.
Art. 14º.-
(Escrutinio) Las JRAR realizarán el escrutinio. Luego del cierre del
horario de votación, se abrirá la urna y se retirarán los sobres con
los votos. Se contarán las hojas de votación y se confeccionará una
lista de postulantes de mayor a menor votado, a efectos de determinar los
titulares y suplentes.
En el Acta del
escrutinio, quedará constancia de las personas que fueron electas.
Art. 15º.-
(Posesión del cargo) Las JRAR darán posesión de los cargos a los
nuevos miembros.
Art. 16º.-
(Renuncia o acefalía de cargos) Ante renuncia o acefalía de cargos
de los representantes elegidos, la JRAR convocará a ocupar el cargo al
primer suplente.
Si no es posible
conformar el quórum mínimo, la Junta dejará de funcionar hasta tanto se
proceda a elegir nuevos representantes.
En ese caso los
cometidos de la JRAR serán desempeñados exclusivamente por los
organismos oficiales directa y coordinadamente.
Funcionamiento.
Art.17º.-
(Reuniones ordinarias) Las JRAR deberán sesionar ordinariamente cada
cuatro meses en su local, el día y hora que se establezca.
Art. 18º.-
(Reuniones extraordinarias) A solicitud del Presidente, el Secretario
o dos delegados de los representantes privados, se convocará a reuniones
extraordinarias cuando surjan necesidades de hacerlo o las situaciones lo
ameriten.
Art. 19º.-
(Asistencia) Las reuniones de las JRAR serán de carácter público,
pudiendo asistir, quien demuestre tener un interés legítimo sobre los
temas incluidos en el orden del día.
Otras personas
que deseen participar, deberán solicitarlo por escrito y estarán a lo
que la propia Junta resuelva.
Excepcionalmente,
se podrá disponer sesionar en forma , reservada.
Art. 20º.-
(Citación) La JRAR, en la reunión de constitución, adoptará el
procedimiento de citación. La convocatoria se hará con no menos de 72
horas de anticipación para las reuniones ordinarias y no menos de 24
horas para las reuniones extraordinarias.
Art. 21º.-
(Orden del día) La citación deberá contener los temas a tratar. El
orden del día se publicará en las carteleras de las oficinas regionales,
disponibles a la vista del público.
Art. 22º.-
(Quórum) El quórum mínimo para sesionar será de tres miembros, uno
de los cuales deberá ser el Presidente o Secretario.
Art. 23º.-
(Decisiones) Las decisiones serán aprobadas por mayoría de
integrantes y quedarán establecidas en un Acta, con el número
identificatorio y correlativo al período de trabajo.
El Acta
contendrá lugar, día y hora de inicio de la sesión y de su
levantamiento, identificación de los asistentes y el orden del día.
Se incluirán,
además, las consideraciones y puntualizaciones que se consideren
pertinentes.
Firmarán el
Acta tres integrantes asistentes a la reunión.
Art. 24º.-
Comuníquese, etc.
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