02/04/02

02/04/03 – REGLAMENTACIÓN JUNTAS REGIONALES ASESORAS DE RIEGO (JRAR)

VISTO: El capítulo VIII de la ley Nº 16.858 de 3 de setiembre de 1997; 

RESULTANDO: conforme a las citadas disposiciones se crean las Juntas Regionales Asesoras de Riego (JRAR), se fijan sus cometidos principales y se encomienda la regulación de la forma de selección de sus miembros y los procedimientos administrativos de funcionamiento;

CONSIDERANDO: conveniente proceder a establecer su reglamentación, para el mejor desempeño de las (JRAR),

ATENTO: a lo precedentemente expuesto,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Jurisdicción, competencia e integración.

ARTÍCULO 1º.-  (Jurisdicción) El Ministerio de Transporte y Obras Públicas determinará la jurisdicción territorial de las Juntas Regionales Asesoras de Riego (JRAR), en función de la codificación de las cuencas hidrográficas de los cursos de agua del año 1987 de la Dirección Nacional de Hidrografía.

Por razones fundadas, podrá determinar una jurisdicción territorial que no coincida con las cuencas hidrográficas mencionadas.

Art. 2º.- (Cometidos) Además de los cometidos principales establecidos en el art. 30 de la Ley N° 16.858, las JRAR tendrán los siguientes:

a) Asesorar sobre solicitudes de proyectos de riego que se le someta a consideración.

b) Ejercer un ámbito de mediación para la solución de problemas, controversias o conflictos entre usuarios, que se susciten en tomo del uso de las aguas y de los suelos en la zonas de riego o por efecto del funcionamiento o construcción de obras hidráulicas.

c) Recomendar la adopción de medidas administrativas y legales correspondientes, contra quienes transgredan la normativa vigente.

d) Denunciar la existencia de tomas de agua u obras de represamiento, sin autorización, que perjudiquen a usuarios de aguas debidamente registrados.

e) Informar sobre las actividades o proyectos de riego bajo su jurisdicción que realicen instituciones públicas o privadas.

f) Planificar y desarrollar actividades que tiendan a la difusión entre los usuarios y propietarios de tierras, de las normas vigentes sobre la gestión de los recursos naturales renovables (suelos y aguas) y de las decisiones de la JRAR.

g) Proponer la división de su zona de influencia y la creación de nuevas juntas mediante resolución unánime de sus miembros.

Art. 3º.- (Inspección) Las inspecciones y controles que se realicen para constatar situaciones o relevar información deberán ser realizadas por dos integrantes de la Junta, uno de los cuales debe ser el Presidente o Secretario. De los resultados y conclusiones de la inspección se dejará constancia en una acta de inspección.

Art. 4º. (Integración) Las JRAR estarán integradas por:

a) El Jefe Regional o de Zona de la Dirección Nacional de Hidrografía, del Ministerio de Trasporte y Obras Públicas, que la presidirá.

b) El Jefe Regional o de Zona de la Dirección General de Recursos Naturales Renovables del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, que actuará en la Secretaria.

c) Representantes de los regantes de cada zona, electos entre los titulares de los derechos al uso de agua inscriptos en el Registro Público del Ministerio de Transporte y Obras Públicas.

d) Representantes de los Propietarios de cada zona, designados por la Asociación Rural, la Federación Rural, las Cooperativas Agrarias Federadas y la Comisión Nacional de Fomento Rural,

Art. 5º.- (Representantes) Los representantes oficiales deberán ser funcionarios públicos con título universitario, especializados en la Administración de recursos hídricos y manejo de suelos y agua en sistemas de producción bajo riego.

Los representantes privados, que sólo podrán integrar una JRAR, deberán ser mayores de edad y ser titulares de predios u obras hidráulicas dentro de la jurisdicción territorial correspondiente a la Junta.

Art. 6º.- (Duración) Los representantes privados ante las JRAR durarán tres años en sus funciones.

Art. 7º.-  (Obligaciones) Serán obligaciones de los representantes privados:

-Asistir a las reuniones que se fijen

-Colaborar en las inspecciones, controles que se requieran y acciones necesarias para cumplir adecuadamente con los cometidos de la Junta. 
 

Elección de los representantes regantes.

Arte 8º.- (Fecha) La elección se realizará el último viernes del mes de mayo del año que corresponda mediante voto secreto.

Arte 9º.- (Llamado) Los Ministerios de Transporte y Obras Públicas y de Ganadería, Agricultura y Pesca con 60 días de anticipación de la fecha fijada para el acto eleccionario, comunicarán y difundirán en un diario de circulación nacional y uno de circulación local, preferentemente en secciones agropecuarias o afines, el número y cualidad de representantes a ser elegido en cada zona.

Art. 10º.- (Organización) Cada JRAR se encargará de la organización del acto eleccionario correspondiente a su jurisdicción. Confeccionará el padrón electoral y determinará la hora y el lugar del acto eleccionario; que será publicado en las carteleras de los locales de las oficinas regionales que correspondan de los Ministerios de Ganadería, Agricultura y Pesca y de Transporte y Obras Públicas, conjuntamente con el procedimiento de elección y la lista de postulantes.

Art. 11º.- (Padrón Electoral) Para el acto eleccionario se confeccionará un padrón electoral, correspondiente a la zona de jurisdicción de cada JRAR, conformado por los regantes con derecho vigente.

Las personas jurídicas designarán un representante con anticipación suficiente para ser incluido en el padrón electoral.

Art. 12º.- (Lista de postulantes) Los candidatos a ser electos deberán integrar el padrón electoral y tener el apoyo de dos electores.

Art. 13º.- (Procedimiento) Cada elector elegirá un postulante en la hoja de votación y la introducirá en el sobre, que será depositado en la urna.

Art. 14º.- (Escrutinio) Las JRAR realizarán el escrutinio. Luego del cierre del horario de votación, se abrirá la urna y se retirarán los sobres con los votos. Se contarán las hojas de votación y se confeccionará una lista de postulantes de mayor a menor votado, a efectos de determinar los titulares y suplentes.

En el Acta del escrutinio, quedará constancia de las personas que fueron electas.

Art. 15º.- (Posesión del cargo) Las JRAR darán posesión de los cargos a los nuevos miembros.

Art. 16º.- (Renuncia o acefalía de cargos) Ante renuncia o acefalía de cargos de los representantes elegidos, la JRAR convocará a ocupar el cargo al primer suplente.

Si no es posible conformar el quórum mínimo, la Junta dejará de funcionar hasta tanto se proceda a elegir nuevos representantes.

En ese caso los cometidos de la JRAR serán desempeñados exclusivamente por los organismos oficiales directa y coordinadamente.

Funcionamiento.

Art.17º.- (Reuniones ordinarias) Las JRAR deberán sesionar ordinariamente cada cuatro meses en su local, el día y hora que se establezca.

Art. 18º.- (Reuniones extraordinarias) A solicitud del Presidente, el Secretario o dos delegados de los representantes privados, se convocará a reuniones extraordinarias cuando surjan necesidades de hacerlo o las situaciones lo ameriten.

Art. 19º.- (Asistencia) Las reuniones de las JRAR serán de carácter público, pudiendo asistir, quien demuestre tener un interés legítimo sobre los temas incluidos en el orden del día.

Otras personas que deseen participar, deberán solicitarlo por escrito y estarán a lo que la propia Junta resuelva.

Excepcionalmente, se podrá disponer sesionar en forma , reservada.

Art. 20º.- (Citación) La JRAR, en la reunión de constitución, adoptará el procedimiento de citación. La convocatoria se hará con no menos de 72 horas de anticipación para las reuniones ordinarias y no menos de 24 horas para las reuniones extraordinarias.

Art. 21º.- (Orden del día) La citación deberá contener los temas a tratar. El orden del día se publicará en las carteleras de las oficinas regionales, disponibles a la vista del público.

Art. 22º.- (Quórum) El quórum mínimo para sesionar será de tres miembros, uno de los cuales deberá ser el Presidente o Secretario.

Art. 23º.- (Decisiones) Las decisiones serán aprobadas por mayoría de integrantes y quedarán establecidas en un Acta, con el número identificatorio y correlativo al período de trabajo.

El Acta contendrá lugar, día y hora de inicio de la sesión y de su levantamiento, identificación de los asistentes y el orden del día.

Se incluirán, además, las consideraciones y puntualizaciones que se consideren pertinentes.

Firmarán el Acta tres integrantes asistentes a la reunión.

Art. 24º.- Comuníquese, etc.