08/04/02

08/04/03 – SE CREA RÉGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS POR PARTE DEL ESTADO

VISTO: la necesidad de implementar un nuevo sistema de compras de alimentos que contemple aspectos tales como el mejoramiento del poder negociador del Estado, la centralización de compras, la defensa de la competencia y el libre acceso al mercado.

RESULTANDO: que mediante el Decreto N° 58/003, de 11 de febrero de 2003, se creó la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos, con el cometido de efectuar el diseño e implementación del nuevo procedimiento de compras, en el entendido que resultaba oportuno proceder a la inmediata  integración de la referida Unidad, al  tiempo que se  solicitaba el dictamen favorable del Tribunal de Cuentas.

CONSIDERANDO: I) que el artículo 34° del TOCAF 1996, aprobado por Decreto N° 194/97,  de 10 de junio de 1997, autoriza al Poder Ejecutivo, previo dictamen favorable del Tribunal de Cuentas, a adoptar regímenes y procedimientos de contratación especiales, basados en los principios referidos,  permitiendo a la Administración contratar con mayor celeridad, menores costos y confiriendo al proveedor certeza en el cumplimiento de las obligaciones de pago asumidas.

II) que el dictamen favorable del  Tribunal de Cuentas fue otorgado en acuerdo de 26 de febrero de 2003.

III) que se entiende asimismo necesario integrar al Ministerio del  Interior a la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos, teniendo en cuenta la incidencia de  dicha Secretaría de Estado en el gasto total  y  por ende, su experiencia en la materia.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 160° y 168°, numerales  4) y 24) de la Constitución de la República y 27°, 30° y 34° del TOCAF 1996.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

actuando en Consejo de Ministros,

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1º.- Créase un régimen especial de contratación para la adquisición de alimentos por parte del Estado, el que se describe en los artículos siguientes, sin perjuicio de las modificaciones que se entiendan oportunas a partir de la aplicación del mismo.

ARTÍCULO 2º.- El procedimiento de compras se realizará sobre las siguientes bases:

1º- El suministro de víveres secos y frescos podrá ser contratado por períodos menores a un año, teniendo en cuenta para la determinación del plazo, el consumo estimado de los alimentos licitados y la oferta existente de los mismos.

2º- Cada oferente presentará en el acto de apertura su oferta en dos sobres cerrados. Uno contendrá detalles y especificaciones de los productos ofertados (oferta técnica) y el otro contendrá el precio, condiciones de pago y constancia de haber dado cumplimiento a la garantía de mantenimiento de su oferta (oferta económico- financiera).

3º- La apertura de los sobres cerrados conteniendo la oferta técnica se hará en el lugar, día y hora fijados en el pliego respectivo. En dicho acto se recibirán las muestras de los bienes ofertados, en caso de corresponder, labrándose acta circunstanciada, en la que podrán incluirse las manifestaciones que los oferentes o sus representantes deseen exponer.

4º- Una vez seleccionados los oferentes precalificados, se procederá a la apertura del sobre conteniendo la oferta económico-financiera de éstos, devolviendo sin abrir a las empresas oferentes que no hubieran sido preseleccionadas, los sobres conteniendo su oferta económico-financiera.

5º- El criterio de selección en esta instancia será exclusivamente económico. A tales efectos, la Administración se reserva el derecho de obtener cotizaciones mejores a las propuestas económico-financieras recibidas, convocando a proveedores que no se hayan presentado en el acto de apertura, aún en el caso que el llamado hubiera resultado desierto, los que deberán cumplir con los requisitos exigidos en los pliegos y precalificar técnicamente, previo a ser considerada su oferta.

6º- La Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos queda facultada para abrir instancias de negociación del precio ofertado, reservadas y simultáneas con los oferentes precalificados y con los proveedores convocados con posterioridad, (numeral 5°), labrándose acta circunstanciada de todas las instancias por Escribano público.

7º- Finalizada dicha etapa, se dará vista de las actuaciones cumplidas a la totalidad de los oferentes técnicamente calificados, invitándolos a ofrecer mejora de sus ofertas en un plazo de veinticuatro horas. La Unidad Centralizada resolverá, en función del resultado de las negociaciones.

8º- Se podrá convocar a presentar ofertas económico-financieras, a oferentes precalificados en otros llamados anteriores. La lista de oferentes precalificados, deberá ser actualizada anualmente, como mínimo, y podrá ser elaborada, además, con llamados específicos a precalificar, donde se exigirá que cada proveedor establezca los productos ofrecidos y las cantidades máximas y mínimas que esté dispuesto a suministrar de cada uno de ellos.

La misma deberá ser aprobada por la Unidad Centralizada.

ARTÍCULO 3º.- A efectos de posibilitar el pago contado de las adquisiciones, autorízase la creación de un Fondo de Adquisiciones de Alimentos. A esos efectos, el Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá su financiamiento e implementación.

La Unidad Centralizada abrirá una cuenta en la Tesorería General de la Nación en el Sistema de Cuenta Única Nacional. La administración y disposición de ambas cuentas estará a cargo de la Tesorería General de la Nación.

La Tesorería General de la Nación adjudicará un cupo mensual, acorde con las previsiones presupuestales de cada organismo. Las imputaciones correspondientes, las devoluciones al Código S.I.R., así como el pago de los gastos conexos, serán responsabilidad de cada Inciso y Programa, de acuerdo a lo que establezca la Unidad Centralizada. Las Unidades que se financian con Fondos de Terceros, deberán depositar al Código S.I.R. "Fondo de Adquisiciones de Alimentos" , los montos correspondientes con al periodicidad que determine la Unidad Centralizada.

ARTÍCULO 4º.- En toda materia no prevista en el presente régimen rigen las estipulaciones recogidas en el TOCAF 1996.

ARTÍCULO 5º.- Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 58/003, de 11 de febrero de 2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 2°.- La Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos estará integrada por un representante del Ministerio de Economía y Finanzas, quien la presidirá, uno del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, uno del Ministerio de Defensa Nacional, uno del Ministerio del Interior y uno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, quienes podrán designar, en su caso, representantes alternos.

Facúltase a la misma a relacionarse directamente con los organismos públicos correspondientes para el mejor cumplimiento de sus cometidos.” .

ARTÍCULO 6º.- La Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos creada por Decreto N° 58/003, de 11 de febrero de 2003, podrá prescindir del requisito de licitación pública y efectuar procedimientos de contratación especiales basados en los principios de publicidad, igualdad de los oferentes y libre competencia.

Podrá requerir, asimismo, los informes técnicos necesarios para la evaluación de las ofertas, disponer la adjudicación definitiva de cada contratación o declararla desierta en su caso, y rechazar la totalidad de las ofertas.

ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, etc.