08/04/02
08/04/03 – SE CREA RÉGIMEN ESPECIAL DE
CONTRATACIÓN PARA LA ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS POR PARTE DEL ESTADO
VISTO: la necesidad de
implementar un nuevo sistema de compras de alimentos que contemple
aspectos tales como el mejoramiento del poder negociador del Estado, la
centralización de compras, la defensa de la competencia y el libre acceso
al mercado.
RESULTANDO: que
mediante el Decreto N° 58/003, de 11 de febrero de 2003, se creó la
Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos, con el cometido de
efectuar el diseño e implementación del nuevo procedimiento de compras,
en el entendido que resultaba oportuno proceder a la inmediata integración de la referida Unidad, al tiempo que se solicitaba
el dictamen favorable del Tribunal de Cuentas.
CONSIDERANDO:
I) que el artículo 34° del TOCAF 1996, aprobado por Decreto N°
194/97, de 10 de junio de
1997, autoriza al Poder Ejecutivo, previo dictamen favorable del Tribunal
de Cuentas, a adoptar regímenes y procedimientos de contratación
especiales, basados en los principios referidos,
permitiendo a la Administración contratar con mayor celeridad,
menores costos y confiriendo al proveedor certeza en el cumplimiento de
las obligaciones de pago asumidas.
II) que
el dictamen favorable del Tribunal
de Cuentas fue otorgado en acuerdo de 26 de febrero de 2003.
III) que
se entiende asimismo necesario integrar al Ministerio del
Interior a la Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos,
teniendo en cuenta la incidencia de dicha
Secretaría de Estado en el gasto total y por ende, su
experiencia en la materia.
ATENTO:
a lo expuesto y a lo dispuesto en los artículos 160° y 168°, numerales
4) y 24) de la Constitución de la República y 27°, 30° y 34° del TOCAF 1996.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
actuando
en Consejo de Ministros,
D
E C R E T A:
ARTÍCULO 1º.-
Créase un régimen especial de contratación
para la adquisición de alimentos por parte del Estado, el que se describe en los artículos siguientes, sin
perjuicio de las modificaciones que se entiendan oportunas a partir de la
aplicación del mismo.
ARTÍCULO 2º.- El
procedimiento de compras se realizará sobre las siguientes bases:
1º- El suministro de
víveres secos y frescos podrá ser contratado por períodos menores a un
año, teniendo en cuenta para la determinación del plazo, el consumo
estimado de los alimentos licitados y la oferta existente de los mismos.
2º- Cada oferente
presentará en el acto de apertura su oferta en dos sobres cerrados. Uno
contendrá detalles y especificaciones de los productos ofertados (oferta
técnica) y el otro contendrá el precio, condiciones de pago y constancia
de haber dado cumplimiento a la garantía de mantenimiento de su oferta
(oferta económico- financiera).
3º- La apertura de
los sobres cerrados conteniendo la oferta técnica se hará en el lugar,
día y hora fijados en el pliego respectivo. En dicho acto se recibirán
las muestras de los bienes ofertados, en caso de corresponder, labrándose
acta circunstanciada, en la que podrán incluirse las manifestaciones que
los oferentes o sus representantes deseen exponer.
4º- Una vez
seleccionados los oferentes precalificados, se procederá a la apertura
del sobre conteniendo la oferta económico-financiera de éstos,
devolviendo sin abrir a las empresas oferentes que no hubieran sido
preseleccionadas, los sobres conteniendo su oferta económico-financiera.
5º- El criterio de
selección en esta instancia será exclusivamente económico. A tales
efectos, la Administración se reserva el derecho de obtener cotizaciones
mejores a las propuestas económico-financieras recibidas, convocando a
proveedores que no se hayan presentado en el acto de apertura, aún en el
caso que el llamado hubiera resultado desierto, los que deberán cumplir
con los requisitos exigidos en los pliegos y precalificar técnicamente,
previo a ser considerada su oferta.
6º- La Unidad
Centralizada de Adquisiciones de Alimentos queda facultada para abrir
instancias de negociación del precio ofertado, reservadas y simultáneas
con los oferentes precalificados y con los proveedores convocados con
posterioridad, (numeral 5°), labrándose acta circunstanciada de todas
las instancias por Escribano público.
7º- Finalizada dicha
etapa, se dará vista de las actuaciones cumplidas a la totalidad de los
oferentes técnicamente calificados, invitándolos a ofrecer mejora de sus
ofertas en un plazo de veinticuatro horas. La Unidad Centralizada
resolverá, en función del resultado de las negociaciones.
8º- Se podrá
convocar a presentar ofertas económico-financieras, a oferentes
precalificados en otros llamados anteriores. La lista de oferentes
precalificados, deberá ser actualizada anualmente, como mínimo, y podrá
ser elaborada, además, con llamados específicos a precalificar, donde se
exigirá que cada proveedor establezca los productos ofrecidos y las
cantidades máximas y mínimas que esté dispuesto a suministrar de cada
uno de ellos.
La misma deberá ser aprobada por la Unidad
Centralizada.
ARTÍCULO 3º.- A
efectos de posibilitar el pago contado de las adquisiciones, autorízase
la creación de un Fondo de Adquisiciones de Alimentos. A esos efectos, el
Ministerio de Economía y Finanzas dispondrá su financiamiento e
implementación.
La Unidad Centralizada abrirá una cuenta en
la Tesorería General de la Nación en el Sistema de Cuenta Única
Nacional. La administración y disposición de ambas cuentas estará a
cargo de la Tesorería General de la Nación.
La Tesorería General de la Nación
adjudicará un cupo mensual, acorde con las previsiones presupuestales de
cada organismo. Las imputaciones correspondientes, las devoluciones al
Código S.I.R., así como el pago de los gastos conexos, serán
responsabilidad de cada Inciso y Programa, de acuerdo a lo que establezca
la Unidad Centralizada. Las Unidades que se financian con Fondos de
Terceros, deberán depositar al Código S.I.R. "Fondo de
Adquisiciones de Alimentos" , los montos correspondientes con al
periodicidad que determine la Unidad Centralizada.
ARTÍCULO 4º.- En
toda materia no prevista en el presente régimen rigen las estipulaciones
recogidas en el TOCAF 1996.
ARTÍCULO 5º.-
Modifícase el artículo 2° del Decreto N° 58/003, de 11 de febrero de
2003, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO
2°.- La Unidad Centralizada de Adquisiciones
de Alimentos estará integrada por un representante del Ministerio de
Economía y Finanzas, quien la presidirá, uno del Ministerio de Trabajo y
Seguridad Social, uno del Ministerio de Defensa Nacional, uno del
Ministerio del Interior y uno de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
quienes podrán designar, en su caso, representantes alternos.
Facúltase a la misma a relacionarse
directamente con los organismos públicos correspondientes para el mejor
cumplimiento de sus cometidos.” .
ARTÍCULO 6º.- La
Unidad Centralizada de Adquisiciones de Alimentos creada por Decreto N°
58/003, de 11 de febrero de 2003, podrá prescindir del requisito de
licitación pública y efectuar procedimientos de contratación especiales
basados en los principios de publicidad, igualdad de los oferentes y libre
competencia.
Podrá requerir, asimismo, los informes
técnicos necesarios para la evaluación de las ofertas, disponer la
adjudicación definitiva de cada contratación o declararla desierta en su
caso, y rechazar la totalidad de las ofertas.
ARTÍCULO 7º.-
Comuníquese, publíquese, etc.
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