10/04/02
09/04/03-
REGLAMENTACIÓN DE HABILITACIÓN DE ARTEFACTOS DE TELEFONÍA CELULAR
VISTO: La
necesidad de reglamentar la habilitación de artefactos de telefonía
celular.-
RESULTANDO:
que se ha constatado un incremento en plaza de teléfonos celulares
ingresados al país en forma antirreglamentaria.-
CONSIDERANDO:
imprescindible incrementar los contralores a los efectos de evitar la
proliferación en el mercado interno de unidades de telefonía celular
ingresadas ilegalmente, por cuyo mérito se considera adecuado exigir a
las empresas prestadoras de servicios de telefonía celular que previo a
habilitar cada unidad, proceda a verificar que la misma se encuentre
registrada ante la Dirección Nacional de Aduanas.-
ATENTO: a
lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168º de la Constitución de
la República.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO
1º.- En todo trámite de
importación de artefactos celulares, se deberá incluir en el Documento
Unico de Importación el número identificador y en su caso la serie de
cada aparato.-
ARTÍCULO
2º.- La Dirección Nacional de Aduanas procederá a comunicar
semanalmente a las empresas públicas o privadas prestadoras de servicios
de telefonía celular, el listado de números identificadores de los
teléfonos importados.-
ARTÍCULO
3º.- Las empresas prestadoras de
servicios de telefonía celular sólo podrán habilitar sus servicios a
aparatos cuyo número identificatorio conste en las listas remitidas por
la Dirección Nacional de Aduanas.-
ARTÍCULO
4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
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