| 
       10/04/02 
      09/04/03-
      REGLAMENTACIÓN DE HABILITACIÓN DE ARTEFACTOS DE TELEFONÍA CELULAR 
      
       
      VISTO: La
      necesidad de reglamentar la habilitación de artefactos de telefonía
      celular.- 
      RESULTANDO:
      que se ha constatado un incremento en plaza de teléfonos celulares
      ingresados al país en forma antirreglamentaria.- 
      CONSIDERANDO:
      imprescindible incrementar los contralores a los efectos de evitar la
      proliferación en el mercado interno de unidades de telefonía celular
      ingresadas ilegalmente, por cuyo mérito se considera adecuado exigir a
      las empresas prestadoras de servicios de telefonía celular que previo a
      habilitar cada unidad, proceda a verificar que la misma se encuentre
      registrada ante la Dirección Nacional de Aduanas.- 
      ATENTO: a
      lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168º de la Constitución de
      la República.- 
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO
      1º.- En todo trámite de
      importación de artefactos celulares, se deberá incluir en el Documento
      Unico de Importación el número identificador y en su caso la serie de
      cada aparato.-
      
       
      ARTÍCULO
      2º.- La Dirección Nacional de Aduanas procederá a comunicar
      semanalmente a las empresas públicas o privadas prestadoras de servicios
      de telefonía celular, el listado de números identificadores de los
      teléfonos importados.- 
      ARTÍCULO
      3º.- Las empresas prestadoras de
      servicios de telefonía celular sólo podrán habilitar sus servicios a
      aparatos cuyo número identificatorio conste en las listas remitidas por
      la Dirección Nacional de Aduanas.- 
      ARTÍCULO
      4º.- Comuníquese, publíquese, etc.
      |