10/04/02

09/04/03- REGLAMENTACIÓN DE HABILITACIÓN DE ARTEFACTOS DE TELEFONÍA CELULAR

VISTO: La necesidad de reglamentar la habilitación de artefactos de telefonía celular.-

RESULTANDO: que se ha constatado un incremento en plaza de teléfonos celulares ingresados al país en forma antirreglamentaria.-

CONSIDERANDO: imprescindible incrementar los contralores a los efectos de evitar la proliferación en el mercado interno de unidades de telefonía celular ingresadas ilegalmente, por cuyo mérito se considera adecuado exigir a las empresas prestadoras de servicios de telefonía celular que previo a habilitar cada unidad, proceda a verificar que la misma se encuentre registrada ante la Dirección Nacional de Aduanas.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168º de la Constitución de la República.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- En todo trámite de importación de artefactos celulares, se deberá incluir en el Documento Unico de Importación el número identificador y en su caso la serie de cada aparato.-

ARTÍCULO 2º.- La Dirección Nacional de Aduanas procederá a comunicar semanalmente a las empresas públicas o privadas prestadoras de servicios de telefonía celular, el listado de números identificadores de los teléfonos importados.-

ARTÍCULO 3º.- Las empresas prestadoras de servicios de telefonía celular sólo podrán habilitar sus servicios a aparatos cuyo número identificatorio conste en las listas remitidas por la Dirección Nacional de Aduanas.-

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, etc.