11/04/02

09/04/03 – PROPUESTA DE CANJE A TENEDORES DE BONOS DEL TESORO, NOTAS BRADY Y LETRAS DE TESORERÍA

VISTO:   que el Estado está trabajando en un programa que contemple la evolución de la economía y posibilite el retorno a una senda de crecimiento sostenido.-

RESULTANDO: I) que con el asesoramiento del Banco Central del Uruguay y de Citigroup Global Markets Inc. se ha preparado una propuesta  para mejorar el perfil de la Deuda Pública Nacional, de forma de  ordenar los vencimientos de capital de la misma en el corto y mediano plazo.-

II) que, a esos efectos, se estima conveniente presentar a los mercados y a los tenedores de  Bonos del Tesoro, Notas Brady y Letras de Tesorería una propuesta de aceptación voluntaria, basada en la extensión de los plazos pactados y la  modificación de algunas condiciones de los mismos.-

III) que de resultar exitosa esta propuesta, ello contribuirá al cumplimiento de las obligaciones del Estado, facilitará los desembolsos de los créditos de los organismos multilaterales, despejará incertidumbres a los inversores y facilitará el fortalecimiento de la recuperación económica del país.-

CONSIDERANDO: que esta propuesta es consistente con la política de Estado de nuestro país como cumplidor de sus compromisos.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 602º y siguientes de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001 y a lo informado por el Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado.-

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

D E C R E T A:

ARTICULO 1°.-  Nuevos bonos.- Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad que sea necesaria para implementar el canje de valores aquí dispuesto, en diversas series y en los términos y condiciones que se expresan a continuación.-

Facúltase al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado,  a ofrecer a los tenedores de Bonos del Tesoro, Notas Brady y Letras de Tesorería a que se hace referencia en los artículos Segundo y Tercero de este Decreto, su canje voluntario por los nuevos bonos a emitirse, según se establece caso a caso, así como a proponer a sus tenedores la modificación de  determinados términos y condiciones de ciertos bonos existentes según se establece en el artículo Tercero.  La aceptación del canje deberá ser comunicada al Banco Central del Uruguay  hasta la fecha de vencimiento de la oferta de canje que determine dicha institución.-

ARTICULO 2°.-  Nuevos bonos regidos por ley uruguaya.- Los Bonos del Tesoro y Letras de Tesorería existentes regidos por ley uruguaya y alcanzados por  la oferta de canje son los siguientes:

a)        Letras de Tesorería con un vencimiento original superior a un año;

b)        Bonos del Tesoro de tasa de interés variable, Series 32 a 54 inclusive; y

c)         Bonos del Tesoro de tasa fija Series 29, 30 y 31 y Bonos de Ahorro Previsional, serie segunda, 2007 y serie tercera, 2010.- 

Los términos y condiciones del canje a llevarse a cabo respecto de estos valores, y sin perjuicio de aquellos términos y condiciones que incorpore el Banco Central del Uruguay, serán los siguientes:

A.-       Letras de Tesorería:  Las Letras de Tesorería podrán canjearse por las siguientes opciones:

A.1 -  Bonos del Tesoro 2006 tasa fija:  Bonos del Tesoro 2006  tasa fija  con vencimiento el 15 de setiembre de 2006, con tasa de interés  fija del 5.25  %, que se canjearán a la par, previamente deducido el monto correspondiente al pago en efectivo del 15 % de su valor nominal.-

A.2 - Bonos del Tesoro 2010 tasa fija creciente.-   Bonos del Tesoro 2010  tasa fija creciente con vencimiento el 15 de junio de 2010, con tasa de interés fija creciente a partir del 4% anual hasta el 7% anual, a razón de un incremento de 0,5 % el 15 de junio de cada año a partir del 2004 y  hasta el 2009 inclusive, que se canjearán  a la par, previamente deducido el monto correspondiente al pago en efectivo del 15 % de su valor nominal.-

B. -      Bonos del Tesoro Serie 32.- Estos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:

B.1 - Bonos del Tesoro 2006  tasa fija.-  Bonos del Tesoro 2006  tasa fija con las condiciones establecidas en el párrafo A.1 precedente que se canjearán a la par, previamente deducido  el monto correspondiente al pago en efectivo del 15 % que se efectuará simultáneamente con el canje.-

B.2 - Bonos del Tesoro  2010  tasa fija creciente.-  Bonos del Tesoro  2010   tasa fija creciente con las condiciones establecidas en el párrafo A.2 precedente, que se canjearán a la par, previamente deducido el monto correspondiente al pago en efectivo del 15 % que se efectuará simultáneamente con el canje.-

C. -      Bonos del Tesoro Series 33 a 35 inclusive, tasa variable.- Estos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:

C.1 - Bonos del Tesoro 2008  tasa variable.-  Bonos del Tesoro 2008  tasa variable con vencimiento el 27  de diciembre  de 2008, con tasa de interés variable Libor más 175 puntos básicos que se canjearán a la par, previamente deducido el monto correspondiente al pago en efectivo del 10% y 5% que se efectuará simultáneamente con el canje para las Series 33 y 34 respectivamente.-

C.2 -  Bonos del Tesoro  2010 tasa fija creciente.- Bonos del Tesoro  2010 tasa fija creciente con las condiciones establecidas en el párrafo A.2 precedente, que se canjearán a la par,  previamente deducido el monto correspondiente al pago en efectivo del 10% y 5% que se efectuará simultáneamente  con el canje para las Series 33 y 34 respectivamente.-

D.-       Bonos del Tesoro Series 36 a 40 inclusive, tasa variable.- Estos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:

D.1 - Bonos del Tesoro 2009  tasa variable.- Bonos del Tesoro 2009  tasa variable con vencimiento el 27 de noviembre  de 2009, con tasa de interés variable Libor más  150 puntos básicos, que se canjearán a la par.-

D.2 - Bonos del Tesoro  2010  tasa fija creciente.  Bonos del Tesoro 2010   tasa fija creciente con las condiciones establecidas en el párrafo A.2 precedente, que se canjearán a la par.-

E.-       Bonos del Tesoro Series 41 a 44 inclusive, tasa variable.-

Estos Bonos podrán canjearse por  las siguientes opciones:

E.1 - Bonos del Tesoro 2010 tasa variable.  Bonos del Tesoro 2010 tasa variable  con vencimiento el 29 de setiembre  de 2010, con tasa de interés variable Libor más 150 puntos básicos, que se canjearán a la par.-

E.2 - Bonos del Tesoro 2013  tasa fija creciente.- Bonos del Tesoro  2013  tasa fija creciente con vencimiento el 15 de mayo de 2013, con tasa de interés fija creciente a partir del 4% anual hasta el 7% anual, a razón de un incremento de 0,5% el 15 de mayo de cada año a partir del 2004 hasta el 2009 inclusive, que se canjearán a la par.-

F.-       Bonos del Tesoro Series 45 a 47 inclusive, tasa variable.- Estos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:

F.1 - Bonos del Tesoro 2011  tasa variable.-  Bonos del Tesoro 2011  tasa variable  con vencimiento el 20  de agosto  de 2011, con tasa de interés variable Libor más 150 puntos básicos, que se canjearán a la par.-

F.2 - Bonos del Tesoro  2013 tasa fija creciente.  Bonos del Tesoro  2013  tasa fija creciente con las condiciones establecidas en el párrafo E.2 precedente, que se canjearán a la par.-

G.-       Bonos del Tesoro Series 48 a 52 inclusive, tasa variable.- Estos Bonos podrán canjearse por  las siguientes opciones:

G.1 - Bonos del Tesoro 2017  tasa variable.-  Bonos del Tesoro 2017  tasa variable  con vencimiento el 30 de junio de 2017, con tasa de interés variable Libor más 100 puntos básicos, que se canjearán a la par.-

G.2 - Bonos del Tesoro 2018  tasa fija creciente.-  Bonos del Tesoro 2018   tasa fija creciente con vencimiento el 15 de abril  de 2018, con tasa de interés fija creciente a partir del 4% anual hasta el 7,0% anual, a razón de un incremento de 0,5% el 15 de abril de cada año a partir del 2004 hasta el 2009 inclusive, que se canjearán a la par.-

H.-       Bonos del Tesoro Series 53 y 54, tasa variable.

       Estos Bonos podrán canjearse por  las siguientes opciones:

H.1 - Bonos del Tesoro 2018 tasa variable.-  Bonos del Tesoro 2018 tasa variable con vencimiento el 24 de marzo  de 2018, con tasa de interés variable Libor más 200 puntos básicos, que se canjearán a la par.-

H.2 -  Bonos del Tesoro 2018  tasa fija creciente.- Bonos del Tesoro 2018  tasa fija creciente con las condiciones establecidas en el párrafo G.2 precedente, que se canjearán a la par.

I.-         Bonos del Tesoro Serie 29, tasa fija.

Estos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:

I.1 - Bonos del Tesoro 2010 tasa fija.-  Bonos del Tesoro 2010 tasa fija con vencimiento el 16 de diciembre de 2010, con tasa de interés fija del 7,5%, que se canjearán a la par.-

I.2        -  Bonos del Tesoro 2010  tasa fija creciente.   Bonos del Tesoro 2010  tasa fija creciente  con las condiciones establecidas en el párrafo  A. 2  precedente, que se canjearán a  razón de 1,05 por cada 1 de valor nominal del Bono existente canjeado.-

J. - Bonos del Tesoro Previsionales Serie 2, 2007,  tasa fija.-

Estos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:

J.1 - Bonos del Tesoro Previsionales 2012 tasa fija.-  Bonos del Tesoro Previsionales 2012, con vencimiento el 5 de marzo  de 2012, con tasa fija del 7,625%,  que se canjearán a la par.-

J.2 - Bonos del Tesoro 2013  tasa fija creciente.  Bonos del Tesoro 2013  tasa fija creciente con  las condiciones establecidas en el párrafo E.2 precedente, que se canjearán a razón de 1,10 por cada 1 de valor nominal del Bono existente canjeado.-

K.-  Bonos del Tesoro Serie 30, tasa fija.-

Estos Bonos podrán canjearse exclusivamente por lo siguiente:

K.1 - Bonos del Tesoro 2019  tasa fija.  Bonos del Tesoro 2019  tasa fija con vencimiento el 23 de marzo de 2019, con tasa de interés fija del 7,5%, que se canjearán a la par.-

L -  Bonos del Tesoro Serie 31,  tasa fija.-

Estos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:

L.1 - Bonos del Tesoro 2020  tasa fija.-   Bonos del Tesoro 2020 tasa fija con vencimiento el 28 de febrero de 2020, con tasa de interés fija del 9,75%, que se canjearán a la par.-

L.2 - Bonos del Tesoro 2019  tasa fija.-  Bonos del Tesoro 2019  tasa fija con las condiciones establecidas en el párrafo K.1 precedente, que se canjearán a razón de 1,15 por cada 1 de valor nominal del Bono existente canjeado.-

M.-  Bonos del Tesoro Previsionales Serie 3, 2010,  tasa fija.-

Estos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:

M.1 - Bonos del Tesoro Previsionales 2018  tasa fija.-  Bonos del Tesoro 2018 tasa fija  con tasa fija del  8%  con vencimiento el 25  de febrero de  2018, que se canjearán a la par.-

M.2- Bonos del Tesoro 2019  tasa fija.-  Bonos del Tesoro 2019 tasa fija con  las condiciones establecidas en el párrafo K.1 precedente, que se canjearán a  razón de 1,05 por cada 1 de valor nominal del Bono existente canjeado.-

N.-       Pagos de capital e intereses.- El Banco Central del Uruguay determinará al hacer la oferta pública, las fechas e importes de las amortizaciones parciales que pudieran corresponder. En todos los casos los pagos de intereses de los nuevos Bonos serán semestrales, salvo cuando se haya dispuesto otra cosa y sin perjuicio de los períodos de intereses cortos que correspondan.-

Los intereses devengados e impagos correspondientes a los Bonos canjeados serán pagados al hacerse efectivo el canje.-

ARTICULO 3º.- Nuevos bonos regidos por ley extranjera.- Los Bonos del Tesoro y las Notas Brady emitidos por el Banco Central del Uruguay regidos por ley extranjera alcanzados por el canje (o por la modificación del contrato de emisión y/o condiciones de los valores según se dirá o corresponda) son los que se indican en los literales siguientes.-

Los términos y condiciones del canje  (o modificación del contrato de emisión y /o condiciones de los valores, según se dirá o corresponda) a llevarse a cabo respecto de estos valores, y sin perjuicio de aquellos términos y condiciones que incorpore el Banco Central del Uruguay, serán los siguientes:

A.- Bonos Globales Registrados Serie B (1998) con vencimiento en 2003 (7,875%).-

       Estos Bonos podrán canjearse por  las siguientes opciones:

A.1 - Bono  Global 2008 (7,875%).-  Bono Global 2008 (7,875%)  con vencimiento el 18 de noviembre de 2008 con tasa de interés fija del 7,875% anual, que se canjearán a la par, previamente deducido el monto correspondiente al pago en efectivo del 5% que se efectuará simultáneamente con el canje.-

A.2 - Bono  Global 2011 (7,25%).-  Bono Global 2011 (7,25%) con vencimiento el 15 de febrero de 2011, con tasa de interés fija de 7,25% anual, que se canjearán a razón de 1,09 por cada 1 de valor nominal del Bono existente canjeado, más un pago en efectivo igual al 7% del valor nominal del Bono  existente canjeado.  El Bono Global 2011 tendrá una disposición que obligará al Estado a adquirir en el mercado determinada cantidad de estos Bonos, de forma tal que el total de la emisión de dicho Bono (después de esas adquisiciones) no supere, un año antes del vencimiento, quinientos millones de dólares USA.-

B.- Eurobonos en Dólares de los Estados Unidos de América – Serie D (1996) con vencimiento en 2006 (8,375%).-

       Estos Bonos podrán canjearse por  las siguientes opciones:

B.1 - Bono Global 2011 (8,375%).-  Bono Global 2011 (8,375%) con vencimiento el 26 de setiembre de 2011, con tasa de interés fija de 8,375% anual, que se canjearán a la par.-

B.2 - Bono Global 2011 (7,25%).-  Bono Global 2011 (7,25%) con las condiciones establecidas en el párrafo A.2 precedente, que se canjearán a razón de 1,07 por cada 1 de valor nominal del Bono existente canjeado.-

C.- Notas Brady “New Money Notes 2006”.- Estas Notas  podrán canjearse por  las siguientes opciones:

C.1 - Bono Global 2009 tasa variable.- Bono Global 2009 tasa variable con vencimiento el 2 de julio de 2009, con  tasa de interés  variable de Libor más 100  puntos básicos anual, que se canjearán a razón de 0,30294 por cada 1 de valor nominal original de la Nota existente canjeada, más un pago en efectivo igual al 5% del valor nominal original de la Nota existente canjeada.- 

C.2 - Bono Global 2011 (7,25%).-  Bono  Global 2011 (7,25%) con las condiciones establecidas en el párrafo A.2 precedente, que se canjeará a razón de 0,29235 por cada 1 de valor nominal original de la Nota  existente canjeada, más un pago en efectivo igual al 5 % del valor nominal original de la Nota   existente canjeada.-

D.- Notas Brady  “2007 Debt Conversion  Notes” en dólares USA.-

Estas  Notas podrán canjearse por  las siguientes opciones:

D.1 - Bonos de Interés Variable 2010 tasa variable.-  Bono de Interés Variable  tasa variable, con vencimiento el 2 de enero de 2010, con tasa de interés variable Libor más 87,5 puntos básicos anual, que se canjearán a razón de 0,37105 por cada 1 de valor nominal original de la Nota existente canjeada,  más un pago en efectivo igual al 5% del valor nominal original de la Nota  existente canjeada.- 

D.2 - Bono Global 2011 (7,25%).-  Bono Global 2011 (7,25%) con las condiciones establecidas en el párrafo A.2 precedente, que se canjeará a razón de 0,35  por cada 1 de valor nominal original de la Nota  existente canjeada, más un pago en efectivo igual al 5 % del valor nominal original de la Nota  existente canjeada.-

E.-  Notas Brady  “2007 Debt Conversion Notes” en Libras Esterlinas.- Estas Notas  podrán canjearse por las siguientes opciones:

E.1 - Bonos de Interés Variable  2010 en Libras Esterlinas  tasa variable.-  Bono  de Interés Variable 2010 en Libras Esterlinas  tasa variable, con vencimiento el 2 de enero de 2010, con tasa de interés variable de Libor más 87,5 puntos básicos  anual, que se canjearán  a razón de 0,37105 por cada 1 de valor nominal original de la  Nota  existente canjeada, más un pago en efectivo igual al 5% del valor nominal original de la Nota   existente canjeada.-

E.2 - Bono Global 2011 (7,25%).-  Bono Global 2011 (7,25 %) con las  condiciones establecidas en el párrafo A.2 precedente, que se canjearán a razón de 0,35 por cada 1 de valor nominal original de la Nota  existente canjeada, previo a la conversión a dólares USA (aplicándose el tipo de cambio que se establezca en la documentación pertinente), más un pago en efectivo igual al 5% del valor nominal original de la Nota  existente canjeada.-

F.- Bonos Eurobonos 2000 1ª Serie con vencimiento en 2005 en Euros.- Estos Bonos podrán canjearse por  las siguientes opciones:

F.1 -  Euronotas 2012 en Euros (7%).-  Euronotas  2012 en Euros (7%) con vencimiento el 26 de setiembre de 2012 y  las siguientes  amortizaciones:  10 % anualmente los 26 de setiembre  de 2007 y de 2008; 20 % anualmente los 26 de setiembre de 2009 al 2012 inclusive; tasa de interés será fija del 7% anual pagadera anualmente, se canjearán a la par.-

F.2 - Bono Global 2011 (7,25%).-  Bono Global 2011 (7,25%) con las condiciones establecidas en el párrafo A.2 precedente, que se canjearán a  la par luego de la conversión a dólares USA del Bono en Euros canjeado (aplicándose el tipo de cambio que se establezca  en la documentación pertinente).-

G.-       Bonos Globales Registrados Serie A (1998) con vencimiento en 2008.- Estos Bonos podrán canjearse por  las siguientes opciones:

G.1 - Bono  Global 2013 (7%).-  Bono Global 2013 (7%) con vencimiento el  1 de abril de  2013 con tasa de interés fija del 7 % anual, que se canjearán a la par.-

G.2 - Bono Global 2015 (7,5%).-  Bono  Global 2015 (7,5%) con vencimiento el 15 de  marzo de 2015, con tasa de interés fija de 7,5 % anual, que se canjearán a razón de 1,01 por cada 1 de valor nominal del Bono existente canjeado.  El Bono Global 2015 tendrá una disposición que obligará al Estado a adquirir en el mercado determinada cantidad de estos Bonos antes de determinadas fechas, de forma tal que el total de la emisión de dicho Bono (después de esas adquisiciones) no supere las siguientes sumas en las siguientes fechas: 3 años antes del vencimiento, mil millones de dólares USA; 2 años antes del vencimiento setecientos cincuenta millones de dólares USA; y un año antes del vencimiento quinientos millones de dólares USA.-

H.- Bonos Globales Registrados Serie A (2002) con vencimiento en 2009  (7,875%).- Estos Bonos podrán canjearse por  las siguientes opciones:

H.1 - Bono Global 2014 (7,875%) y Bono Global 2033  tasa fija pagadera parcialmente en especie  (7,875%).-   El 80% por Bono Global 2014 (7,875%)  con vencimiento el 25 de marzo de 2014 con tasa de interés fija del 7,875% anual y el 20% restante por Bono Global 2033  tasa fija pagadera parcialmente en especie (7,875%) con vencimiento el 15 de enero de 2033  que tendrá la siguiente tasa fija pagadera parcialmente en especie hasta el 15 de julio de 2007 según se establece a continuación:  (i) el 15 de enero de 2004 y el 15 de julio de 2004, 4% de los 7,875% de intereses se pagarán mediante entrega de Bonos adicionales; (ii) el 15 de  enero  de 2005 y  el 15 de julio  de 2005, 3% del 7,875% de intereses se pagarán mediante entrega de Bonos adicionales; (iii) el 15 de enero de 2006 y el 15 de julio de 2006, 2% del 7,875% de intereses se pagarán mediante entrega de Bonos adicionales; y (iv) el 15 de enero  de 2007 y el 15 de julio de 2007, 1 % de los 7,875% de  intereses se pagarán mediante entrega de Bonos adicionales. El Bono Global 2033 tendrá una disposición que obligará al Estado a adquirir en el mercado determinada cantidad de estos Bonos antes de determinadas fechas, de forma tal que el total de la emisión de dicho Bono (después de esas adquisiciones) no supere las siguientes sumas en las siguientes fechas:  3 años antes del vencimiento, mil millones de dólares USA; 2 años antes del vencimiento setecientos cincuenta millones de dólares USA; y un año antes del vencimiento quinientos millones de dólares USA.-

H.2 - Bono Global 2015 (7,5%) y  Bono Global 2033  tasa fija pagadera parcialmente en especie  (7,875%).-  Un 85% del valor nominal a canjear por Bono Global 2015 (7,5%) con las condiciones establecidas en el párrafo G.2 precedente y un 20% del valor nominal a canjear por Bono Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente  en especie (7,875%) con las condiciones establecidas en el párrafo H.1 precedente.-

I.-  Bonos Globales Registrados Serie A (1999) con vencimiento en 2009 (7,25%).- Estos bonos podrán canjearse por  las siguientes opciones:

I.1 - Bono Global 2014 (7,25%) y Bono Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente  en especie  (7,875%).-  El 80% por Bono Global 2014 (7,25%) con vencimiento el 4 de mayo de 2014 con tasa de interés fija de 7,25% anual y el 20% restante por Bono  Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente en especie  (7,875%) con las condiciones establecidas en el párrafo H.1 precedente.-

I.2 - Bono Global 2015 (7,5%) y Bono Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente  en especie  (7,875%).-    El 80% por Bono Global 2015 (7,5%) con las condiciones establecidas en el párrafo G.2 precedente y el 20% restante por Bono Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente en especie (7,875%) con las condiciones establecidas en el párrafo H.1 precedente.-

J.- Bonos Globales Registrados Serie A (2000) con vencimiento en 2010 (8,75%).- Estos Bonos podrán canjearse  por  las siguientes opciones:

J.1 - Bono Global 2015 (8,75%) y Bono Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente  en especie (7,875%).-  El 70% por Bono Global 2015 (8,75%) con vencimiento el 22 de junio  de 2015 con tasa de interés fija de 8.75% anual y el 30 % restante por Bono Global 2033  tasa fija pagadera parcialmente  en especie (7,875%) con las condiciones establecidas en el párrafo H.1 precedente.-

J.2 - Bono Global 2015 (7,5%) y Bono Global 2033 tasa fija pagadera  parcialmente  en especie (7,875%).-  Un 78% por Bono Global 2015 (7,5%) con las condiciones establecidas en el párrafo G.2 precedente y un 30% por  Bono Global 2033  tasa fija pagadera parcialmente en especie  (7,875%) con las condiciones establecidas en el párrafo H.1 precedente.-

K.-  Bonos Globales Registrados Serie A (2001) con vencimiento en 2012 (7,625%).- Estos Bonos podrán canjearse por  las siguientes opciones:

K.1 - Bono Global 2017 (7,625%) y Bono Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente  en especie (7,875%). -   El 60% por Bono Global 2017 (7,625%)  con vencimiento el 20 de enero de 2017 con tasa de interés fija de 7,625% anual y el 40% restante por Bono Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente  en especie (7,875%) con las condiciones establecidas en el párrafo H.1 precedente.-

K.2 - Bono Global 2015 (7,5%) y Bono Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente  en especie (7,875%). - El 60% por Bono Global 2015 (7,5%) con las condiciones establecidas en el párrafo G.2 precedente y el 40% restante por Bono Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente  en especie (7,875%) con las condiciones establecidas en el párrafo H.1 precedente.-

L.-  Notas  Brady “Par Notes”  Colateralizados Series A y B 2021 (6,75%).- Estas Notas podrán canjearse exclusivamente por lo siguiente:

L.1 - Bono Global 2033  tasa fija  pagadera parcialmente en especie  (7,875%).-  Un 70% por Bono Global 2033   tasa fija pagadera parcialmente en especie  (7,875%) con las condiciones establecidas en el párrafo H.1 precedente y un 38% será pagado en efectivo al efectuarse el canje.-

M.-      Bonos Globales Registrados (1997) con vencimiento en 2027 (7,875%).- Estos Bonos podrán canjearse exclusivamente por lo siguiente:

M.1 - Bono Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente en especie  (7,875%).-  Bono Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente en especie  (7,875%) con las condiciones establecidas en el párrafo H.1 precedente, canjeándose a la par.-

N.-  Eurobonos en Euros 2001 1ª  Serie con vencimiento en 2011 (7%).- Estos Bonos podrán canjearse por  las siguientes opciones:

N.1 - Bono Global 2019 (7%) en Euros. -   Bono Global 2019 (7%)  en Euros con vencimiento el 28 de junio de 2019 con tasa de interés fija de 7% anual pagadera anualmente, canjeándose a la par.-

N.2 - Bono  Global 2015 (7,5%).-  Bono Global 2015 (7,5%) con las condiciones establecidas en el párrafo G.2 precedente, canjeándose a razón de 0,85 por cada 1 de valor nominal del Eurobono existente canjeado (previa aplicación del tipo de cambio que se  establezca en la documentación pertinente).-

O.-  Bonos en Pesos Chilenos Reajustables por Unidades de Fomento 1ª Serie (Año 2000),  con vencimiento en 2007  (7%).- Estos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:

O.1 - Bono en Pesos Chilenos Reajustables por Unidades de Fomento 2012.-  Bono en Pesos Chilenos Reajustables por Unidades de Fomento 2012 con vencimiento el 29 de mayo de 2012 con  tasa de interés fija de 7% anual, canjeándose a la par.-

O.2 - Bono Global 2015 (7,5%). - Bono Global 2015 (7,5%) con las condiciones establecidas en el párrafo G.2 precedente, canjeándose, luego de efectuado el ajuste del valor nominal,  a razón de 0,95 por cada 1 de valor nominal del Bono existente canjeado (previa aplicación del tipo de cambio que se establezca en la documentación pertinente).-

P.-  Bonos en Pesos Chilenos Reajustables por Unidades de Fomento 2ª Serie (Año 2001), con vencimiento en 2011 (6,375%).- Estos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:

P.1 -Bono en Pesos Chilenos Reajustables por Unidades de Fomento 2016.-  Bono en Pesos Chilenos Reajustables por Unidades de Fomento 2016  con vencimiento el 15 de marzo de 2016 con  tasa de interés fija del 6,375% anual, canjeándose a la par.-

P.2 - Bono  Global 2033  tasa fija pagadera parcialmente en especie  (7,875%).-  Bono Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente  en especie (7,875%) con las condiciones establecidas en el párrafo H.1 precedente, canjeándose, luego de efectuado el ajuste del valor nominal,  a razón de 0,95 por cada 1 de valor nominal del Bono existente canjeado (previa aplicación del tipo de cambio que  se establezca  en la documentación pertinente).-

Q.- Bono en Yenes Japoneses 3ª y 4ª Series (2001) con vencimiento en 2006 (2,2%).- Los tenedores de estos Bonos podrán aprobar la modificación de los Bonos existentes según lo establecido en el literal Q.1 y en el Suplemento del Prospecto.-

Q.1 - Nuevas condiciones financieras de los Bonos existentes.-  El plazo de amortización se extenderá por cinco años  con nuevo vencimiento el 14 de marzo de 2011, con tasa de interés fija de 2,5% anual (a partir del período de interés que comience el 14 de setiembre de 2003)  y las siguientes amortizaciones:  10% anualmente los 14 de marzo de los años 2007, 2008, 2009 y 2010, y 60% el 14 de marzo del 2011.-

Se podrá ampliar la emisión del Bono Global 2015 (7,5 %), con posterioridad a que se haga efectivo el canje, con el fin de canjearlos por Bonos en Yenes modificados como aquí se establece, en las condiciones que el Banco Central determine.

R)  Bonos “2007 Convertible Notes” con vencimiento en 2007 (tasa Libor más 559 puntos básicos).-

Estos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:

R.1 -Notas de Interés Variable Amortizables 2012.-  Notas de Interés Variable Amortizables 2012, con tasa de interés variable Libor más 559 puntos básicos anual pagadero trimestralmente, y con los siguientes vencimientos: tres cuotas semestrales iguales y consecutivas el 26 de abril de 2011, el 26 de octubre de 2011 y  el vencimiento final el 26 de abril  de 2012, que se canjearán a la par.  Existirá opción de prepago, total o parcial, a opción de la República antes del 26 de abril de 2009 y opción a conversión a Yenes a partir de abril de 2010  por parte de los tenedores.-

R.2 - Bono Global 2011 (7,25%).- Bono Global 2011 (7,25%) con las condiciones establecidas en el párrafo A.2 precedente, que se canjearán a razón de 1,1 por cada 1 de valor nominal original del Bono existente canjeado.-

S.-            Moneda.- La moneda en que se denominarán los nuevos Bonos bajo ley extranjera será en dólares USA  salvo cuando expresamente se haya establecido otra moneda (Euros, Libras Esterlinas, Pesos Chilenos; y Yenes en el  caso de modificación de condiciones de los Bonos existentes).-

T.- Pagos de intereses.- En todos los casos los pagos de intereses de los nuevos Bonos serán semestrales, salvo cuando se haya dispuesto otra cosa y sin perjuicio de los períodos de intereses cortos que correspondan.-

Los intereses devengados e impagos correspondientes a los Bonos (o Notas) canjeados serán pagados al hacerse efectivo el  canje.

ARTICULO 4º.-  Autorízase al Banco Central del Uruguay en su calidad de Agente Financiero del Estado a llevar a cabo  el proceso de canje; efectuar la oferta pública de canje; establecer los términos y condiciones de las emisiones de los nuevos bonos en cumplimiento de lo dispuesto  en los artículos anteriores, tanto los emitidos bajo ley uruguaya como los emitidos bajo ley extranjera; previa anuencia del Ministerio de Economía y Finanzas a aprobar los textos definitivos de los nuevos Bonos; a negociar y suscribir en representación de la República, toda la documentación, prospectos  y contratos que se requieran a los efectos de proceder al mencionado canje y emisión de los nuevos bonos; y pudiendo condicionar la efectividad de la operación a la obtención de determinadas adhesiones de tenedores de Bonos del Tesoro (y Notas), tanto emitidos localmente como en mercados internacionales, y/o Letras de Tesorería, que no sea inferior al 80 % del total circulante.-

El Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del Estado, estará también facultado para llevar adelante cualquier procedimiento que deba efectuarse en los mercados internacionales ante cualquier agencia gubernamental o bursátil y que resulte necesario o conveniente para el éxito de la oferta de canje.-

ARTICULO 5°.-  Autorízase al Banco Central del Uruguay a fijar y pagar las comisiones de colocación  y a establecer la fecha en que los nuevos bonos podrán cotizarse en las Bolsas de Valores.-

ARTICULO 6°.-  Encomiéndase al Banco Central del Uruguay que instruya a las bolsas de valores que, respecto de aquellas Series de Bonos del Tesoro  y Letras de Tesorería, tanto emitidos bajo ley uruguaya como bajo ley extranjera, cuyos tenedores hubieran participado total o parcialmente en el canje dispuesto  en este Decreto, suspendan la cotización bursátil de los Bonos del Tesoro y/o Letras de Tesorería no presentados al canje para el caso de que éste se haga efectivo.-

ARTICULO 7°.-  La amortización anual anticipada que está prevista en Bonos del Tesoro existentes regidos por ley uruguaya y que correspondiera a series cuyos tenedores participen total o parcialmente en el canje reglamentado en este Decreto, se calculará sobre el circulante.-

ARTICULO 8°.-  Los nuevos bonos se emitirán al portador, nominativos o en forma escritural, dependiendo del Bono del Tesoro o Letra de Tesorería que sustituyan, las opciones ejercidas por sus tenedores y según disponga el Banco Central del Uruguay.- 

Los nuevos bonos que se emitan al portador llevarán las firmas impresas del Sr. Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y del Gerente General del Banco Central del Uruguay. Mientras no estén impresas las láminas, el Banco Central del Uruguay podrá extender documentación representativa de los valores (ya sea por medio electrónico o físico) a quien corresponda.  Una vez impresos los valores definitivos, los mismos serán puestos a disposición de quien corresponda por el Banco Central del Uruguay. Los nuevos bonos que se emitan bajo ley uruguaya en forma escritural se registrarán   a la orden de agentes inversores que tengan cuentas especiales en el Banco Central del Uruguay. La emisión en la modalidad escritural será sustitutiva de los documentos al portador y el inversor recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito respectivo, no pudiendo solicitar a posteriori la emisión de láminas.-

Autorízase la expedición de certificados provisionales o globales representativos de los nuevos bonos hasta su expedición definitiva, en caso de ser necesario.- 

El Banco Central del Uruguay establecerá las denominaciones en las cuales se dividirán los nuevos bonos.-

ARTICULO 9°.- Facúltase al Banco Central del Uruguay a acordar, en representación de la República y, contando con el consentimiento de las mayorías de tenedores que en cada caso se requieran si correspondiera, cualquier modificación en los términos y condiciones de Bonos del Tesoro ya emitidos bajo ley extranjera.-

ARTICULO 10°.-  Los pagos de intereses, la realización de cualquier pago en efectivo como parte del canje del Bono del Tesoro, Nota Brady y/o Letra de Tesorería y las amortizaciones y el rescate de los nuevos bonos, así como las comisiones y gastos por todo concepto que demande la administración y canje de los mismos, se atenderá por el Banco Central del Uruguay en su carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o de los Agentes pagadores que se pudieran designar.-

ARTICULO 11°.-  La tenencia de los nuevos bonos cuya emisión se reglamenta, así como su renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de cotización de Bolsa, estarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo en lo que refiere al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y el Impuesto a las Rentas Agropecuarias.-

ARTICULO 12°.-  Los gastos de emisión, comisiones, impresión, transferencias, propaganda, planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la administración y colocación de los nuevos Bonos, serán imputables al Estado.-

ARTICULO 13°.- Otórgase, para todos los casos en que existan valores de los incluidos en los artículos 2° y 3° de este Decreto prendados en favor del Estado, el consentimiento del Estado para que sus titulares adhieran al canje y se sustituyan los valores prendados por los nuevos bonos correspondientes, quedando éstos prendados en los mismos términos.-

ARTICULO 14°.- Encomiéndase indistintamente a los Dres. María Rosa Longone y Marcos Alvarez, en sus calidades de Asesores Letrados  del Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones legales que se puedan requerir, respecto de las obligaciones asumidas por la República.-

ARTICULO 15°.- Encomiéndase al Director General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas, Dr. Fernando González o quien lo suplante en dicho cargo, la expedición de las demás constancias y certificaciones necesarias.-

ARTICULO 16°.- Comuníquese, etc.-