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       11/04/02 
      09/04/03
      – PROPUESTA DE CANJE A TENEDORES DE BONOS DEL TESORO, NOTAS BRADY Y
      LETRAS DE TESORERÍA
      
       
      VISTO:  
      que el Estado está
      trabajando en un programa que contemple la evolución de la economía y
      posibilite el retorno a una senda de crecimiento sostenido.-
      
       
      RESULTANDO:
      I) que con el asesoramiento
      del Banco Central del Uruguay y de Citigroup Global Markets Inc. se ha
      preparado una propuesta  para
      mejorar el perfil de la Deuda Pública Nacional, de forma de 
      ordenar los vencimientos de capital de la misma en el corto y
      mediano plazo.-
      
       
      II) que,
      a esos efectos, se estima conveniente presentar a los mercados y a los
      tenedores de  Bonos del
      Tesoro, Notas Brady y Letras de Tesorería una propuesta de aceptación
      voluntaria, basada en la extensión de los plazos pactados y la  modificación de algunas condiciones de los mismos.- 
      
       
      III)
      que de
      resultar exitosa esta propuesta, ello contribuirá al cumplimiento de las
      obligaciones del Estado, facilitará los desembolsos de los créditos de
      los organismos multilaterales, despejará incertidumbres a los inversores
      y facilitará el fortalecimiento de la recuperación económica del
      país.-
      
       
      CONSIDERANDO: que esta
      propuesta es consistente con la política de Estado de nuestro país como
      cumplidor de sus compromisos.-
      
       
      ATENTO: a lo dispuesto por
      los artículos 602º y siguientes de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero
      de 2001 y a lo informado por el Banco Central del Uruguay, en su carácter
      de Agente Financiero del Estado.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
      
       
      D E C R E T A:
      
       
      ARTICULO 1°.-  Nuevos bonos.-
      Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad que sea
      necesaria para implementar el canje de valores aquí dispuesto, en
      diversas series y en los términos y condiciones que se expresan a
      continuación.-
      
       
      Facúltase
      al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
      Estado,  a ofrecer a los
      tenedores de Bonos del Tesoro, Notas Brady y Letras de Tesorería a que se
      hace referencia en los artículos Segundo y Tercero de este Decreto, su
      canje voluntario por los nuevos bonos a emitirse, según se establece caso
      a caso, así como a proponer a sus tenedores la modificación de 
      determinados términos y condiciones de ciertos bonos existentes
      según se establece en el artículo Tercero. 
      La aceptación del canje deberá ser comunicada al Banco Central
      del Uruguay  hasta la fecha de
      vencimiento de la oferta de canje que determine dicha institución.- 
      
       
      ARTICULO 2°.- 
      Nuevos bonos
      regidos por ley uruguaya.- Los Bonos del Tesoro y Letras de Tesorería
      existentes regidos por ley uruguaya y alcanzados por 
      la oferta de canje son los siguientes: 
      
       
      a)       
      Letras de Tesorería con un vencimiento original superior a un
      año; 
      
       
      b)       
      Bonos del Tesoro de tasa de interés variable, Series 32 a 54
      inclusive; y
      
       
      c)        
      Bonos del Tesoro de tasa fija Series 29, 30 y 31 y Bonos de Ahorro
      Previsional, serie segunda, 2007 y serie tercera, 2010.- 
      
      
       
      Los
      términos y condiciones del canje a llevarse a cabo respecto de estos
      valores, y sin perjuicio de aquellos términos y condiciones que incorpore
      el Banco Central del Uruguay, serán los siguientes: 
      
       
      A.-      
      Letras de Tesorería:  Las
      Letras de Tesorería podrán canjearse por las siguientes opciones: 
      
       
      A.1
      -  Bonos del Tesoro 2006 tasa
      fija:  Bonos del Tesoro 2006 
      tasa fija  con
      vencimiento el 15 de setiembre de 2006, con tasa de interés 
      fija del 5.25  %, que
      se canjearán a la par, previamente deducido el monto correspondiente al
      pago en efectivo del 15 % de su valor nominal.- 
      
       
      A.2
      - Bonos del Tesoro 2010 tasa fija
      creciente.-   Bonos del
      Tesoro 2010  tasa fija
      creciente con vencimiento el 15 de junio de 2010, con tasa de interés
      fija creciente a partir del 4% anual hasta el 7% anual, a razón de un
      incremento de 0,5 % el 15 de junio de cada año a partir del 2004 y 
      hasta el 2009 inclusive, que se canjearán  a la par, previamente deducido el monto correspondiente al
      pago en efectivo del 15 % de su valor nominal.- 
      
       
      B.
      -      Bonos
      del Tesoro Serie 32.- Estos Bonos podrán canjearse por las siguientes
      opciones:
      
       
      B.1
      - Bonos del Tesoro 2006  tasa
      fija.-  Bonos del Tesoro 2006 
      tasa fija con las condiciones establecidas en el párrafo A.1
      precedente que se canjearán a la par, previamente deducido 
      el monto correspondiente al pago en efectivo del 15 % que se
      efectuará simultáneamente con el canje.-
      
       
      B.2
      - Bonos del Tesoro  2010  tasa fija
      creciente.-  Bonos del Tesoro 
      2010   tasa fija
      creciente con las condiciones establecidas en el párrafo A.2 precedente,
      que se canjearán a la par, previamente deducido el monto correspondiente
      al pago en efectivo del 15 % que se efectuará simultáneamente con el
      canje.-
      
       
      C.
      -      Bonos
      del Tesoro Series 33 a 35 inclusive, tasa variable.- Estos Bonos podrán
      canjearse por las siguientes opciones:
      
       
      C.1
      - Bonos del Tesoro 2008  tasa
      variable.-  Bonos del Tesoro 2008  tasa
      variable con vencimiento el 27  de
      diciembre  de 2008, con tasa
      de interés variable Libor más 175 puntos básicos que se canjearán a la
      par, previamente deducido el monto correspondiente al pago en efectivo del
      10% y 5% que se efectuará simultáneamente con el canje para las Series
      33 y 34 respectivamente.-
      
       
      C.2
      -  Bonos del Tesoro 
      2010 tasa fija creciente.- Bonos del Tesoro 
      2010 tasa fija creciente con las condiciones establecidas en el
      párrafo A.2 precedente, que se canjearán a la par, 
      previamente deducido el monto correspondiente al pago en efectivo
      del 10% y 5% que se efectuará simultáneamente 
      con el canje para las Series 33 y 34 respectivamente.-
      
       
      D.-      
      Bonos del Tesoro Series 36 a 40 inclusive, tasa variable.- Estos
      Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:
      
       
      D.1
      - Bonos del Tesoro 2009  tasa
      variable.- Bonos del Tesoro 2009  tasa
      variable con vencimiento el 27 de noviembre 
      de 2009, con tasa de interés variable Libor más 
      150 puntos básicos, que se canjearán a la par.-
      
       
      D.2
      - Bonos del Tesoro  2010 
      tasa fija creciente.  Bonos
      del Tesoro 2010   tasa
      fija creciente con las condiciones establecidas en el párrafo A.2
      precedente, que se canjearán a la par.-
      
       
      E.-      
      Bonos del Tesoro Series 41 a 44 inclusive, tasa variable.-
      
       
      Estos
      Bonos podrán canjearse por  las
      siguientes opciones:
      
       
      E.1
      - Bonos del Tesoro 2010 tasa variable. 
      Bonos del Tesoro 2010 tasa variable 
      con vencimiento el 29 de setiembre 
      de 2010, con tasa de interés variable Libor más 150 puntos
      básicos, que se canjearán a la par.-
      
       
      E.2
      - Bonos del Tesoro 2013  tasa
      fija creciente.- Bonos del Tesoro  2013 
      tasa fija creciente con vencimiento el 15 de mayo de 2013, con tasa
      de interés fija creciente a partir del 4% anual hasta el 7% anual, a
      razón de un incremento de 0,5% el 15 de mayo de cada año a partir del
      2004 hasta el 2009 inclusive, que se canjearán a la par.-
      
       
      F.-      
      Bonos del Tesoro Series 45 a 47 inclusive, tasa variable.- Estos
      Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:
      
       
      F.1
      - Bonos del Tesoro 2011  tasa
      variable.-  Bonos del Tesoro 2011  tasa
      variable  con vencimiento el
      20  de agosto  de 2011, con tasa de interés variable Libor más 150 puntos
      básicos, que se canjearán a la par.-
      
       
      F.2
      - Bonos del Tesoro  2013 tasa fija creciente. 
      Bonos del Tesoro  2013 
      tasa fija creciente con las condiciones establecidas en el párrafo
      E.2 precedente, que se canjearán a la par.-
      
       
      G.-      
      Bonos del Tesoro Series 48 a 52 inclusive, tasa variable.- Estos
      Bonos podrán canjearse por  las
      siguientes opciones:
      
       
      G.1
      - Bonos del Tesoro 2017  tasa
      variable.-  Bonos del Tesoro 2017  tasa
      variable  con vencimiento el
      30 de junio de 2017, con tasa de interés variable Libor más 100 puntos
      básicos, que se canjearán a la par.-
      
       
      G.2
      - Bonos del Tesoro 2018  tasa
      fija creciente.-  Bonos del
      Tesoro 2018   tasa fija
      creciente con vencimiento el 15 de abril 
      de 2018, con tasa de interés fija creciente a partir del 4% anual
      hasta el 7,0% anual, a razón de un incremento de 0,5% el 15 de abril de
      cada año a partir del 2004 hasta el 2009 inclusive, que se canjearán a
      la par.-
      
       
      H.-      
      Bonos del Tesoro Series 53 y 54, tasa variable.
      
       
            
      Estos Bonos podrán canjearse por 
      las siguientes opciones:
      
       
      H.1
      - Bonos del Tesoro 2018 tasa variable.- 
      Bonos del Tesoro 2018 tasa variable con vencimiento el 24 de marzo 
      de 2018, con tasa de interés variable Libor más 200 puntos
      básicos, que se canjearán a la par.-
      
       
      H.2
      -  Bonos del Tesoro 2018 
      tasa fija creciente.- Bonos del Tesoro 2018 
      tasa fija creciente con las condiciones establecidas en el párrafo
      G.2 precedente, que se canjearán a la par.
      
       
      I.-        
      Bonos del Tesoro Serie 29, tasa fija.
      
       
      Estos
      Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:
      
       
      I.1
      - Bonos del Tesoro 2010 tasa fija.-  Bonos
      del Tesoro 2010 tasa fija con vencimiento el 16 de diciembre de 2010, con
      tasa de interés fija del 7,5%, que se canjearán a la par.-
      
       
      I.2       
      -  Bonos del Tesoro
      2010  tasa fija creciente.  
      Bonos del Tesoro 2010  tasa
      fija creciente  con las
      condiciones establecidas en el párrafo 
      A. 2  precedente, que se canjearán a 
      razón de 1,05 por cada 1 de valor nominal del Bono existente
      canjeado.-
      
       
      J.
      - Bonos del Tesoro Previsionales Serie 2, 2007,  tasa fija.-
      
       
      Estos
      Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:
      
       
      J.1
      - Bonos del Tesoro Previsionales 2012 tasa fija.-  Bonos del Tesoro Previsionales 2012, con vencimiento el 5 de
      marzo  de 2012, con tasa fija
      del 7,625%,  que se canjearán
      a la par.-
      
       
      J.2
      - Bonos del Tesoro 2013  tasa
      fija creciente.  Bonos del
      Tesoro 2013  tasa fija
      creciente con  las condiciones
      establecidas en el párrafo E.2 precedente, que se canjearán a razón de
      1,10 por cada 1 de valor nominal del Bono existente canjeado.-
      
       
      K.- 
      Bonos del Tesoro Serie 30, tasa fija.-
      
       
      Estos
      Bonos podrán canjearse exclusivamente por lo siguiente: 
      
       
      K.1
      - Bonos del Tesoro 2019  tasa
      fija.  Bonos del Tesoro 2019 
      tasa fija con vencimiento el 23 de marzo de 2019, con tasa de
      interés fija del 7,5%, que se canjearán a la par.-
      
       
      L
      -  Bonos del Tesoro Serie 31, 
      tasa fija.-
      
       
      Estos
      Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:
      
       
      L.1
      - Bonos del Tesoro 2020  tasa
      fija.-   Bonos del Tesoro
      2020 tasa fija con vencimiento el 28 de febrero de 2020, con tasa de
      interés fija del 9,75%, que se canjearán a la par.-
      
       
      L.2
      - Bonos del Tesoro 2019  tasa
      fija.-  Bonos del Tesoro 2019 
      tasa fija con las condiciones establecidas en el párrafo K.1
      precedente, que se canjearán a razón de 1,15 por cada 1 de valor nominal
      del Bono existente canjeado.-
      
       
      M.- 
      Bonos del Tesoro Previsionales Serie 3, 2010, 
      tasa fija.-
      
       
      Estos
      Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:
      
       
      M.1
      - Bonos del Tesoro Previsionales 2018 
      tasa fija.-  Bonos del
      Tesoro 2018 tasa fija  con
      tasa fija del  8% 
      con vencimiento el 25  de
      febrero de  2018, que se
      canjearán a la par.-
      
       
      M.2-
      Bonos del Tesoro 2019  tasa
      fija.-  Bonos del Tesoro 2019
      tasa fija con  las condiciones
      establecidas en el párrafo K.1 precedente, que se canjearán a 
      razón de 1,05 por cada 1 de valor nominal del Bono existente
      canjeado.-
      
       
      N.-      
      Pagos de capital e intereses.- El Banco Central del Uruguay
      determinará al hacer la oferta pública, las fechas e importes de las
      amortizaciones parciales que pudieran corresponder. En todos los casos los
      pagos de intereses de los nuevos Bonos serán semestrales, salvo cuando se
      haya dispuesto otra cosa y sin perjuicio de los períodos de intereses
      cortos que correspondan.- 
      
       
      Los
      intereses devengados e impagos correspondientes a los Bonos canjeados
      serán pagados al hacerse efectivo el canje.-
      
       
      ARTICULO 3º.- Nuevos
      bonos regidos por ley extranjera.- Los Bonos del Tesoro y las Notas Brady
      emitidos por el Banco Central del Uruguay regidos por ley extranjera
      alcanzados por el canje (o por la modificación del contrato de emisión
      y/o condiciones de los valores según se dirá o corresponda) son los que
      se indican en los literales siguientes.-
      
       
      Los
      términos y condiciones del canje  (o
      modificación del contrato de emisión y /o condiciones de los valores,
      según se dirá o corresponda) a llevarse a cabo respecto de estos
      valores, y sin perjuicio de aquellos términos y condiciones que incorpore
      el Banco Central del Uruguay, serán los siguientes:
      
       
      A.-
      Bonos Globales Registrados Serie B (1998) con vencimiento en 2003
      (7,875%).-
      
       
            
      Estos Bonos podrán canjearse por 
      las siguientes opciones:
      
       
      A.1
      - Bono  Global 2008 (7,875%).- 
      Bono Global 2008 (7,875%)  con
      vencimiento el 18 de noviembre de 2008 con tasa de interés fija del
      7,875% anual, que se canjearán a la par, previamente deducido el monto
      correspondiente al pago en efectivo del 5% que se efectuará
      simultáneamente con el canje.-
      
       
      A.2
      - Bono  Global 2011 (7,25%).- 
      Bono Global 2011 (7,25%) con vencimiento el 15 de febrero de 2011,
      con tasa de interés fija de 7,25% anual, que se canjearán a razón de
      1,09 por cada 1 de valor nominal del Bono existente canjeado, más un pago
      en efectivo igual al 7% del valor nominal del Bono 
      existente canjeado.  El
      Bono Global 2011 tendrá una disposición que obligará al Estado a
      adquirir en el mercado determinada cantidad de estos Bonos, de forma tal
      que el total de la emisión de dicho Bono (después de esas adquisiciones)
      no supere, un año antes del vencimiento, quinientos millones de dólares
      USA.-
      
       
      B.-
      Eurobonos en Dólares de los Estados Unidos de América – Serie D (1996)
      con vencimiento en 2006 (8,375%).-
      
       
            
      Estos Bonos podrán canjearse por 
      las siguientes opciones:
      
       
      B.1
      - Bono Global 2011 (8,375%).-  Bono
      Global 2011 (8,375%) con vencimiento el 26 de setiembre de 2011, con tasa
      de interés fija de 8,375% anual, que se canjearán a la par.-
      
       
      B.2
      - Bono Global 2011 (7,25%).-  Bono
      Global 2011 (7,25%) con las condiciones establecidas en el párrafo A.2
      precedente, que se canjearán a razón de 1,07 por cada 1 de valor nominal
      del Bono existente canjeado.-
      
       
      C.-
      Notas Brady “New Money Notes 2006”.- Estas
      Notas  podrán canjearse por 
      las siguientes opciones:
      
       
      C.1
      - Bono Global 2009 tasa variable.- Bono Global 2009 tasa variable con
      vencimiento el 2 de julio de 2009, con 
      tasa de interés  variable
      de Libor más 100  puntos
      básicos anual, que se canjearán a razón de 0,30294 por cada 1 de valor
      nominal original de la Nota existente canjeada, más un pago en efectivo
      igual al 5% del valor nominal original de la Nota existente canjeada.- 
      
      
       
      C.2
      - Bono Global 2011 (7,25%).-  Bono 
      Global 2011 (7,25%) con las condiciones establecidas en el párrafo
      A.2 precedente, que se canjeará a razón de 0,29235 por cada 1 de valor
      nominal original de la Nota  existente canjeada, más un pago en efectivo igual al 5 % del
      valor nominal original de la Nota  
      existente canjeada.-
      
       
      D.-
      Notas Brady  “2007 Debt
      Conversion  Notes” en
      dólares USA.-
      
       
      Estas 
      Notas podrán canjearse por  las
      siguientes opciones:
      
       
      D.1
      - Bonos de Interés Variable 2010 tasa variable.-  Bono de Interés Variable 
      tasa variable, con vencimiento el 2 de enero de 2010, con tasa de
      interés variable Libor más 87,5 puntos básicos anual, que se canjearán
      a razón de 0,37105 por cada 1 de valor nominal original de la Nota
      existente canjeada,  más un
      pago en efectivo igual al 5% del valor nominal original de la Nota 
      existente canjeada.-  
      
       
      D.2
      - Bono Global 2011 (7,25%).-  Bono
      Global 2011 (7,25%) con las condiciones establecidas en el párrafo A.2
      precedente, que se canjeará a razón de 0,35 
      por cada 1 de valor nominal original de la Nota 
      existente canjeada, más un pago en efectivo igual al 5 % del valor
      nominal original de la Nota  existente canjeada.-
      
       
      E.- 
      Notas Brady  “2007
      Debt Conversion Notes” en Libras Esterlinas.- Estas Notas 
      podrán canjearse por las siguientes opciones:
      
       
      E.1
      - Bonos de Interés Variable  2010
      en Libras Esterlinas  tasa
      variable.-  Bono 
      de Interés Variable 2010 en Libras Esterlinas  tasa variable, con vencimiento el 2 de enero de 2010, con
      tasa de interés variable de Libor más 87,5 puntos básicos  anual, que se canjearán 
      a razón de 0,37105 por cada 1 de valor nominal original de la 
      Nota  existente
      canjeada, más un pago en efectivo igual al 5% del valor nominal original
      de la Nota   existente
      canjeada.-
      
       
      E.2
      - Bono Global 2011 (7,25%).-  Bono
      Global 2011 (7,25 %) con las  condiciones
      establecidas en el párrafo A.2 precedente, que se canjearán a razón de
      0,35 por cada 1 de valor nominal original de la Nota 
      existente canjeada, previo a la conversión a dólares USA
      (aplicándose el tipo de cambio que se establezca en la documentación
      pertinente), más un pago en efectivo igual al 5% del valor nominal
      original de la Nota  existente
      canjeada.-
      
       
      F.-
      Bonos Eurobonos 2000 1ª Serie con vencimiento en 2005 en Euros.- Estos
      Bonos podrán canjearse por  las
      siguientes opciones:
      
       
      F.1
      -  Euronotas 2012 en Euros
      (7%).-  Euronotas 
      2012 en Euros (7%) con vencimiento el 26 de setiembre de 2012 y 
      las siguientes  amortizaciones:  10
      % anualmente los 26 de setiembre  de
      2007 y de 2008; 20 % anualmente los 26 de setiembre de 2009 al 2012
      inclusive; tasa de interés será fija del 7% anual pagadera anualmente,
      se canjearán a la par.-
      
       
      F.2
      - Bono Global 2011 (7,25%).-  Bono
      Global 2011 (7,25%) con las condiciones establecidas en el párrafo A.2
      precedente, que se canjearán a  la
      par luego de la conversión a dólares USA del Bono en Euros canjeado
      (aplicándose el tipo de cambio que se establezca 
      en la documentación pertinente).-
      
       
      G.-      
      Bonos Globales Registrados Serie A (1998) con vencimiento en 2008.-
      Estos Bonos podrán canjearse por  las
      siguientes opciones:
      
       
      G.1
      - Bono  Global 2013 (7%).- 
      Bono Global 2013 (7%) con vencimiento el 
      1 de abril de  2013 con
      tasa de interés fija del 7 % anual, que se canjearán a la par.-
      
       
      G.2
      - Bono Global 2015 (7,5%).-  Bono 
      Global 2015 (7,5%) con vencimiento el 15 de 
      marzo de 2015, con tasa de interés fija de 7,5 % anual, que se
      canjearán a razón de 1,01 por cada 1 de valor nominal del Bono existente
      canjeado.  El Bono Global 2015
      tendrá una disposición que obligará al Estado a adquirir en el mercado
      determinada cantidad de estos Bonos antes de determinadas fechas, de forma
      tal que el total de la emisión de dicho Bono (después de esas
      adquisiciones) no supere las siguientes sumas en las siguientes fechas: 3
      años antes del vencimiento, mil millones de dólares USA; 2 años antes
      del vencimiento setecientos cincuenta millones de dólares USA; y un año
      antes del vencimiento quinientos millones de dólares USA.-
      
       
      H.-
      Bonos Globales Registrados Serie A (2002) con vencimiento en 2009 
      (7,875%).- Estos Bonos podrán canjearse por 
      las siguientes opciones:
      
       
      H.1
      - Bono Global 2014 (7,875%) y Bono Global 2033 
      tasa fija pagadera parcialmente en especie  (7,875%).-   El
      80% por Bono Global 2014 (7,875%)  con
      vencimiento el 25 de marzo de 2014 con tasa de interés fija del 7,875%
      anual y el 20% restante por Bono Global 2033 
      tasa fija pagadera parcialmente en especie (7,875%) con vencimiento
      el 15 de enero de 2033  que
      tendrá la siguiente tasa fija pagadera parcialmente en especie hasta el
      15 de julio de 2007 según se establece a continuación: 
      (i) el 15 de enero de 2004 y el 15 de julio de 2004, 4% de los
      7,875% de intereses se pagarán mediante entrega de Bonos adicionales;
      (ii) el 15 de  enero 
      de 2005 y  el 15 de
      julio  de 2005, 3% del 7,875%
      de intereses se pagarán mediante entrega de Bonos adicionales; (iii) el
      15 de enero de 2006 y el 15 de julio de 2006, 2% del 7,875% de intereses
      se pagarán mediante entrega de Bonos adicionales; y (iv) el 15 de enero 
      de 2007 y el 15 de julio de 2007, 1 % de los 7,875% de 
      intereses se pagarán mediante entrega de Bonos adicionales. El
      Bono Global 2033 tendrá una disposición que obligará al Estado a
      adquirir en el mercado determinada cantidad de estos Bonos antes de
      determinadas fechas, de forma tal que el total de la emisión de dicho
      Bono (después de esas adquisiciones) no supere las siguientes sumas en
      las siguientes fechas:  3
      años antes del vencimiento, mil millones de dólares USA; 2 años antes
      del vencimiento setecientos cincuenta millones de dólares USA; y un año
      antes del vencimiento quinientos millones de dólares USA.-
      
       
      H.2
      - Bono Global 2015 (7,5%) y  Bono
      Global 2033  tasa fija
      pagadera parcialmente en especie  (7,875%).- 
      Un 85% del valor nominal a canjear por Bono Global 2015 (7,5%) con
      las condiciones establecidas en el párrafo G.2 precedente y un 20% del
      valor nominal a canjear por Bono Global 2033 tasa fija pagadera
      parcialmente  en especie
      (7,875%) con las condiciones establecidas en el párrafo H.1 precedente.-
      
       
      I.- 
      Bonos Globales Registrados Serie A (1999) con vencimiento en 2009
      (7,25%).- Estos bonos podrán canjearse por 
      las siguientes opciones:
      
       
      I.1
      - Bono Global 2014 (7,25%) y Bono Global 2033 tasa fija pagadera
      parcialmente  en especie 
      (7,875%).-  El 80% por
      Bono Global 2014 (7,25%) con vencimiento el 4 de mayo de 2014 con tasa de
      interés fija de 7,25% anual y el 20% restante por Bono 
      Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente en especie 
      (7,875%) con las condiciones establecidas en el párrafo H.1
      precedente.-
      
       
      I.2
      - Bono Global 2015 (7,5%) y Bono Global 2033 tasa fija pagadera
      parcialmente  en especie 
      (7,875%).-    El 80% por Bono Global 2015 (7,5%) con las
      condiciones establecidas en el párrafo G.2 precedente y el 20% restante
      por Bono Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente en especie (7,875%)
      con las condiciones establecidas en el párrafo H.1 precedente.-
      
       
      J.-
      Bonos Globales Registrados Serie A (2000) con vencimiento en 2010
      (8,75%).- Estos Bonos podrán canjearse 
      por  las siguientes
      opciones: 
      
       
      J.1
      - Bono Global 2015 (8,75%) y Bono Global 2033 tasa fija pagadera
      parcialmente  en especie
      (7,875%).-  El 70% por Bono
      Global 2015 (8,75%) con vencimiento el 22 de junio 
      de 2015 con tasa de interés fija de 8.75% anual y el 30 % restante
      por Bono Global 2033  tasa
      fija pagadera parcialmente  en
      especie (7,875%) con las condiciones establecidas en el párrafo H.1
      precedente.-
      
       
      J.2
      - Bono Global 2015 (7,5%) y Bono Global 2033 tasa fija pagadera 
      parcialmente  en especie (7,875%).-  Un
      78% por Bono Global 2015 (7,5%) con las condiciones establecidas en el
      párrafo G.2 precedente y un 30% por 
      Bono Global 2033  tasa
      fija pagadera parcialmente en especie 
      (7,875%) con las condiciones establecidas en el párrafo H.1
      precedente.-
      
       
      K.- 
      Bonos Globales Registrados Serie A (2001) con vencimiento en 2012
      (7,625%).- Estos Bonos podrán canjearse por 
      las siguientes opciones:
      
       
      K.1
      - Bono Global 2017 (7,625%) y Bono Global 2033 tasa fija pagadera
      parcialmente  en especie
      (7,875%). -   El 60% por
      Bono Global 2017 (7,625%)  con
      vencimiento el 20 de enero de 2017 con tasa de interés fija de 7,625%
      anual y el 40% restante por Bono Global 2033 tasa fija pagadera
      parcialmente  en especie
      (7,875%) con las condiciones establecidas en el párrafo H.1 precedente.-
      
       
      K.2
      - Bono Global 2015 (7,5%) y Bono Global 2033 tasa fija pagadera
      parcialmente  en especie
      (7,875%). - El 60% por Bono Global 2015 (7,5%) con las condiciones
      establecidas en el párrafo G.2 precedente y el 40% restante por Bono
      Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente 
      en especie (7,875%) con las condiciones establecidas en el párrafo
      H.1 precedente.-
      
       
      L.- 
      Notas  Brady “Par
      Notes”  Colateralizados
      Series A y B 2021 (6,75%).- Estas Notas podrán canjearse exclusivamente
      por lo siguiente:
      
       
      L.1
      - Bono Global 2033  tasa fija 
      pagadera parcialmente en especie 
      (7,875%).-  Un 70% por
      Bono Global 2033   tasa
      fija pagadera parcialmente en especie  (7,875%) con las condiciones establecidas en el párrafo H.1
      precedente y un 38% será pagado en efectivo al efectuarse el canje.-
      
       
      M.-     
      Bonos Globales Registrados (1997) con vencimiento en 2027
      (7,875%).- Estos Bonos podrán canjearse exclusivamente por lo siguiente:
      
       
      M.1
      - Bono Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente en especie 
      (7,875%).-  Bono Global
      2033 tasa fija pagadera parcialmente en especie 
      (7,875%) con las condiciones establecidas en el párrafo H.1
      precedente, canjeándose a la par.-
      
       
      N.- 
      Eurobonos en Euros 2001 1ª  Serie
      con vencimiento en 2011 (7%).- Estos Bonos podrán canjearse por 
      las siguientes opciones:
      
       
      N.1
      - Bono Global 2019 (7%) en Euros. -  
      Bono Global 2019 (7%)  en
      Euros con vencimiento el 28 de junio de 2019 con tasa de interés fija de
      7% anual pagadera anualmente, canjeándose a la par.-
      
       
      N.2
      - Bono  Global 2015 (7,5%).- 
      Bono Global 2015 (7,5%) con las condiciones establecidas en el
      párrafo G.2 precedente, canjeándose a razón de 0,85 por cada 1 de valor
      nominal del Eurobono existente canjeado (previa aplicación del tipo de
      cambio que se  establezca en
      la documentación pertinente).-
      
       
      O.- 
      Bonos en Pesos Chilenos Reajustables por Unidades de Fomento 1ª
      Serie (Año 2000),  con
      vencimiento en 2007  (7%).-
      Estos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones: 
      
       
      O.1
      - Bono en Pesos Chilenos Reajustables por Unidades de Fomento 2012.- 
      Bono en Pesos Chilenos Reajustables por Unidades de Fomento 2012
      con vencimiento el 29 de mayo de 2012 con 
      tasa de interés fija de 7% anual, canjeándose a la par.-
      
       
      O.2
      - Bono Global 2015 (7,5%). - Bono Global 2015 (7,5%) con las condiciones
      establecidas en el párrafo G.2 precedente, canjeándose, luego de
      efectuado el ajuste del valor nominal, 
      a razón de 0,95 por cada 1 de valor nominal del Bono existente
      canjeado (previa aplicación del tipo de cambio que se establezca en la
      documentación pertinente).-
      
       
      P.- 
      Bonos en Pesos Chilenos Reajustables por Unidades de Fomento 2ª
      Serie (Año 2001), con vencimiento en 2011 (6,375%).- Estos Bonos podrán
      canjearse por las siguientes opciones:
      
       
      P.1
      -Bono en Pesos Chilenos Reajustables por Unidades de Fomento 2016.- 
      Bono en Pesos Chilenos Reajustables por Unidades de Fomento 2016 
      con vencimiento el 15 de marzo de 2016 con 
      tasa de interés fija del 6,375% anual, canjeándose a la par.-
      
       
      P.2
      - Bono  Global 2033 
      tasa fija pagadera parcialmente en especie 
      (7,875%).-  Bono Global
      2033 tasa fija pagadera parcialmente 
      en especie (7,875%) con las condiciones establecidas en el párrafo
      H.1 precedente, canjeándose, luego de efectuado el ajuste del valor
      nominal,  a razón de 0,95 por
      cada 1 de valor nominal del Bono existente canjeado (previa aplicación
      del tipo de cambio que  se
      establezca  en la
      documentación pertinente).-
      
       
      Q.-
      Bono en Yenes Japoneses 3ª y 4ª Series (2001) con vencimiento en 2006
      (2,2%).- Los tenedores de estos Bonos podrán aprobar la modificación de
      los Bonos existentes según lo establecido en el literal Q.1 y en el
      Suplemento del Prospecto.- 
      
       
      Q.1
      - Nuevas condiciones financieras de los Bonos existentes.- 
      El plazo de amortización se extenderá por cinco años 
      con nuevo vencimiento el 14 de marzo de 2011, con tasa de interés
      fija de 2,5% anual (a partir del período de interés que comience el 14
      de setiembre de 2003)  y las siguientes amortizaciones: 
      10% anualmente los 14 de marzo de los años 2007, 2008, 2009 y
      2010, y 60% el 14 de marzo del 2011.-
      
       
      Se
      podrá ampliar la emisión del Bono Global 2015 (7,5 %), con posterioridad
      a que se haga efectivo el canje, con el fin de canjearlos por Bonos en
      Yenes modificados como aquí se establece, en las condiciones que el Banco
      Central determine.
      
       
      R) 
      Bonos “2007 Convertible Notes” con vencimiento en 2007 (tasa
      Libor más 559 puntos básicos).-
      
       
      Estos
      Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:
      
       
      R.1
      -Notas de Interés Variable Amortizables 2012.- 
      Notas de Interés Variable Amortizables 2012, con tasa de interés
      variable Libor más 559 puntos básicos anual pagadero trimestralmente, y
      con los siguientes vencimientos: tres cuotas semestrales iguales y
      consecutivas el 26 de abril de 2011, el 26 de octubre de 2011 y 
      el vencimiento final el 26 de abril 
      de 2012, que se canjearán a la par. 
      Existirá opción de prepago, total o parcial, a opción de la
      República antes del 26 de abril de 2009 y opción a conversión a Yenes a
      partir de abril de 2010  por
      parte de los tenedores.-
      
       
      R.2
      - Bono Global 2011 (7,25%).- Bono Global 2011 (7,25%) con las condiciones
      establecidas en el párrafo A.2 precedente, que se canjearán a razón de
      1,1 por cada 1 de valor nominal original del Bono existente canjeado.-
      
       
      S.-           
      Moneda.- La moneda en que se denominarán los nuevos Bonos bajo ley
      extranjera será en dólares USA  salvo
      cuando expresamente se haya establecido otra moneda (Euros, Libras
      Esterlinas, Pesos Chilenos; y Yenes en el 
      caso de modificación de condiciones de los Bonos existentes).-
      
       
      T.-
      Pagos de intereses.- En todos los casos los pagos de intereses de los
      nuevos Bonos serán semestrales, salvo cuando se haya dispuesto otra cosa
      y sin perjuicio de los períodos de intereses cortos que correspondan.-
      
       
      Los
      intereses devengados e impagos correspondientes a los Bonos (o Notas)
      canjeados serán pagados al hacerse efectivo el 
      canje.
      
       
      ARTICULO 4º.-  Autorízase al
      Banco Central del Uruguay en su calidad de Agente Financiero del Estado a
      llevar a cabo  el proceso de
      canje; efectuar la oferta pública de canje; establecer los términos y
      condiciones de las emisiones de los nuevos bonos en cumplimiento de lo
      dispuesto  en los artículos
      anteriores, tanto los emitidos bajo ley uruguaya como los emitidos bajo
      ley extranjera; previa anuencia del Ministerio de Economía y Finanzas a
      aprobar los textos definitivos de los nuevos Bonos; a negociar y suscribir
      en representación de la República, toda la documentación, prospectos 
      y contratos que se requieran a los efectos de proceder al
      mencionado canje y emisión de los nuevos bonos; y pudiendo condicionar la
      efectividad de la operación a la obtención de determinadas adhesiones de
      tenedores de Bonos del Tesoro (y Notas), tanto emitidos localmente como en
      mercados internacionales, y/o Letras de Tesorería, que no sea inferior al
      80 % del total circulante.- 
      
       
      El
      Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
      Estado, estará también facultado para llevar adelante cualquier
      procedimiento que deba efectuarse en los mercados internacionales ante
      cualquier agencia gubernamental o bursátil y que resulte necesario o
      conveniente para el éxito de la oferta de canje.- 
      
       
      ARTICULO 5°.-  Autorízase al
      Banco Central del Uruguay a fijar y pagar las comisiones de colocación 
      y a establecer la fecha en que los nuevos bonos podrán cotizarse
      en las Bolsas de Valores.- 
      
       
      ARTICULO 6°.-  Encomiéndase al
      Banco Central del Uruguay que instruya a las bolsas de valores que,
      respecto de aquellas Series de Bonos del Tesoro 
      y Letras de Tesorería, tanto emitidos bajo ley uruguaya como bajo
      ley extranjera, cuyos tenedores hubieran participado total o parcialmente
      en el canje dispuesto  en este
      Decreto, suspendan la cotización bursátil de los Bonos del Tesoro y/o
      Letras de Tesorería no presentados al canje para el caso de que éste se
      haga efectivo.- 
      
       
      ARTICULO 7°.-  La amortización
      anual anticipada que está prevista en Bonos del Tesoro existentes regidos
      por ley uruguaya y que correspondiera a series cuyos tenedores participen
      total o parcialmente en el canje reglamentado en este Decreto, se
      calculará sobre el circulante.- 
      
       
      ARTICULO 8°.-  Los nuevos bonos
      se emitirán al portador, nominativos o en forma escritural, dependiendo
      del Bono del Tesoro o Letra de Tesorería que sustituyan, las opciones
      ejercidas por sus tenedores y según disponga el Banco Central del
      Uruguay.-  
      
       
      Los
      nuevos bonos que se emitan al portador llevarán las firmas impresas del
      Sr. Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y
      del Gerente General del Banco Central del Uruguay. Mientras no estén
      impresas las láminas, el Banco Central del Uruguay podrá extender
      documentación representativa de los valores (ya sea por medio
      electrónico o físico) a quien corresponda. 
      Una vez impresos los valores definitivos, los mismos serán puestos
      a disposición de quien corresponda por el Banco Central del Uruguay. Los
      nuevos bonos que se emitan bajo ley uruguaya en forma escritural se
      registrarán   a la orden de agentes inversores que tengan cuentas
      especiales en el Banco Central del Uruguay. La emisión en la modalidad
      escritural será sustitutiva de los documentos al portador y el inversor
      recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito respectivo, no
      pudiendo solicitar a posteriori la emisión de láminas.- 
      
       
      Autorízase
      la expedición de certificados provisionales o globales representativos de
      los nuevos bonos hasta su expedición definitiva, en caso de ser
      necesario.-  
      
       
      El
      Banco Central del Uruguay establecerá las denominaciones en las cuales se
      dividirán los nuevos bonos.-
      
       
      ARTICULO 9°.- Facúltase
      al Banco Central del Uruguay a acordar, en representación de la
      República y, contando con el consentimiento de las mayorías de tenedores
      que en cada caso se requieran si correspondiera, cualquier modificación
      en los términos y condiciones de Bonos del Tesoro ya emitidos bajo ley
      extranjera.-
      
       
      ARTICULO 10°.-  Los
      pagos de intereses, la realización de cualquier pago en efectivo como
      parte del canje del Bono del Tesoro, Nota Brady y/o Letra de Tesorería y
      las amortizaciones y el rescate de los nuevos bonos, así como las
      comisiones y gastos por todo concepto que demande la administración y
      canje de los mismos, se atenderá por el Banco Central del Uruguay en su
      carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o de los Agentes
      pagadores que se pudieran designar.-
      
       
      ARTICULO 11°.-  La
      tenencia de los nuevos bonos cuya emisión se reglamenta, así como su
      renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de
      cotización de Bolsa, estarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo
      en lo que refiere al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y el
      Impuesto a las Rentas Agropecuarias.- 
      
       
      ARTICULO 12°.-  Los
      gastos de emisión, comisiones, impresión, transferencias, propaganda,
      planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la administración
      y colocación de los nuevos Bonos, serán imputables al Estado.-
      
       
      ARTICULO 13°.- Otórgase,
      para todos los casos en que existan valores de los incluidos en los
      artículos 2° y 3° de este Decreto prendados en favor del Estado, el
      consentimiento del Estado para que sus titulares adhieran al canje y se
      sustituyan los valores prendados por los nuevos bonos correspondientes,
      quedando éstos prendados en los mismos términos.- 
      
       
      ARTICULO 14°.- Encomiéndase
      indistintamente a los Dres. María Rosa Longone y Marcos Alvarez, en sus
      calidades de Asesores Letrados  del
      Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones
      legales que se puedan requerir, respecto de las obligaciones asumidas por
      la República.-
      
       
      ARTICULO 15°.- Encomiéndase
      al Director General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas,
      Dr. Fernando González o quien lo suplante en dicho cargo, la expedición
      de las demás constancias y certificaciones necesarias.-
      
       
      ARTICULO 16°.- Comuníquese,
      etc.-
       
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