11/04/02
09/04/03
– PROPUESTA DE CANJE A TENEDORES DE BONOS DEL TESORO, NOTAS BRADY Y
LETRAS DE TESORERÍA
VISTO:
que el Estado está
trabajando en un programa que contemple la evolución de la economía y
posibilite el retorno a una senda de crecimiento sostenido.-
RESULTANDO:
I) que con el asesoramiento
del Banco Central del Uruguay y de Citigroup Global Markets Inc. se ha
preparado una propuesta para
mejorar el perfil de la Deuda Pública Nacional, de forma de
ordenar los vencimientos de capital de la misma en el corto y
mediano plazo.-
II) que,
a esos efectos, se estima conveniente presentar a los mercados y a los
tenedores de Bonos del
Tesoro, Notas Brady y Letras de Tesorería una propuesta de aceptación
voluntaria, basada en la extensión de los plazos pactados y la modificación de algunas condiciones de los mismos.-
III)
que de
resultar exitosa esta propuesta, ello contribuirá al cumplimiento de las
obligaciones del Estado, facilitará los desembolsos de los créditos de
los organismos multilaterales, despejará incertidumbres a los inversores
y facilitará el fortalecimiento de la recuperación económica del
país.-
CONSIDERANDO: que esta
propuesta es consistente con la política de Estado de nuestro país como
cumplidor de sus compromisos.-
ATENTO: a lo dispuesto por
los artículos 602º y siguientes de la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero
de 2001 y a lo informado por el Banco Central del Uruguay, en su carácter
de Agente Financiero del Estado.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
D E C R E T A:
ARTICULO 1°.- Nuevos bonos.-
Dispónese la emisión de Bonos del Tesoro hasta la cantidad que sea
necesaria para implementar el canje de valores aquí dispuesto, en
diversas series y en los términos y condiciones que se expresan a
continuación.-
Facúltase
al Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
Estado, a ofrecer a los
tenedores de Bonos del Tesoro, Notas Brady y Letras de Tesorería a que se
hace referencia en los artículos Segundo y Tercero de este Decreto, su
canje voluntario por los nuevos bonos a emitirse, según se establece caso
a caso, así como a proponer a sus tenedores la modificación de
determinados términos y condiciones de ciertos bonos existentes
según se establece en el artículo Tercero.
La aceptación del canje deberá ser comunicada al Banco Central
del Uruguay hasta la fecha de
vencimiento de la oferta de canje que determine dicha institución.-
ARTICULO 2°.-
Nuevos bonos
regidos por ley uruguaya.- Los Bonos del Tesoro y Letras de Tesorería
existentes regidos por ley uruguaya y alcanzados por
la oferta de canje son los siguientes:
a)
Letras de Tesorería con un vencimiento original superior a un
año;
b)
Bonos del Tesoro de tasa de interés variable, Series 32 a 54
inclusive; y
c)
Bonos del Tesoro de tasa fija Series 29, 30 y 31 y Bonos de Ahorro
Previsional, serie segunda, 2007 y serie tercera, 2010.-
Los
términos y condiciones del canje a llevarse a cabo respecto de estos
valores, y sin perjuicio de aquellos términos y condiciones que incorpore
el Banco Central del Uruguay, serán los siguientes:
A.-
Letras de Tesorería: Las
Letras de Tesorería podrán canjearse por las siguientes opciones:
A.1
- Bonos del Tesoro 2006 tasa
fija: Bonos del Tesoro 2006
tasa fija con
vencimiento el 15 de setiembre de 2006, con tasa de interés
fija del 5.25 %, que
se canjearán a la par, previamente deducido el monto correspondiente al
pago en efectivo del 15 % de su valor nominal.-
A.2
- Bonos del Tesoro 2010 tasa fija
creciente.- Bonos del
Tesoro 2010 tasa fija
creciente con vencimiento el 15 de junio de 2010, con tasa de interés
fija creciente a partir del 4% anual hasta el 7% anual, a razón de un
incremento de 0,5 % el 15 de junio de cada año a partir del 2004 y
hasta el 2009 inclusive, que se canjearán a la par, previamente deducido el monto correspondiente al
pago en efectivo del 15 % de su valor nominal.-
B.
- Bonos
del Tesoro Serie 32.- Estos Bonos podrán canjearse por las siguientes
opciones:
B.1
- Bonos del Tesoro 2006 tasa
fija.- Bonos del Tesoro 2006
tasa fija con las condiciones establecidas en el párrafo A.1
precedente que se canjearán a la par, previamente deducido
el monto correspondiente al pago en efectivo del 15 % que se
efectuará simultáneamente con el canje.-
B.2
- Bonos del Tesoro 2010 tasa fija
creciente.- Bonos del Tesoro
2010 tasa fija
creciente con las condiciones establecidas en el párrafo A.2 precedente,
que se canjearán a la par, previamente deducido el monto correspondiente
al pago en efectivo del 15 % que se efectuará simultáneamente con el
canje.-
C.
- Bonos
del Tesoro Series 33 a 35 inclusive, tasa variable.- Estos Bonos podrán
canjearse por las siguientes opciones:
C.1
- Bonos del Tesoro 2008 tasa
variable.- Bonos del Tesoro 2008 tasa
variable con vencimiento el 27 de
diciembre de 2008, con tasa
de interés variable Libor más 175 puntos básicos que se canjearán a la
par, previamente deducido el monto correspondiente al pago en efectivo del
10% y 5% que se efectuará simultáneamente con el canje para las Series
33 y 34 respectivamente.-
C.2
- Bonos del Tesoro
2010 tasa fija creciente.- Bonos del Tesoro
2010 tasa fija creciente con las condiciones establecidas en el
párrafo A.2 precedente, que se canjearán a la par,
previamente deducido el monto correspondiente al pago en efectivo
del 10% y 5% que se efectuará simultáneamente
con el canje para las Series 33 y 34 respectivamente.-
D.-
Bonos del Tesoro Series 36 a 40 inclusive, tasa variable.- Estos
Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:
D.1
- Bonos del Tesoro 2009 tasa
variable.- Bonos del Tesoro 2009 tasa
variable con vencimiento el 27 de noviembre
de 2009, con tasa de interés variable Libor más
150 puntos básicos, que se canjearán a la par.-
D.2
- Bonos del Tesoro 2010
tasa fija creciente. Bonos
del Tesoro 2010 tasa
fija creciente con las condiciones establecidas en el párrafo A.2
precedente, que se canjearán a la par.-
E.-
Bonos del Tesoro Series 41 a 44 inclusive, tasa variable.-
Estos
Bonos podrán canjearse por las
siguientes opciones:
E.1
- Bonos del Tesoro 2010 tasa variable.
Bonos del Tesoro 2010 tasa variable
con vencimiento el 29 de setiembre
de 2010, con tasa de interés variable Libor más 150 puntos
básicos, que se canjearán a la par.-
E.2
- Bonos del Tesoro 2013 tasa
fija creciente.- Bonos del Tesoro 2013
tasa fija creciente con vencimiento el 15 de mayo de 2013, con tasa
de interés fija creciente a partir del 4% anual hasta el 7% anual, a
razón de un incremento de 0,5% el 15 de mayo de cada año a partir del
2004 hasta el 2009 inclusive, que se canjearán a la par.-
F.-
Bonos del Tesoro Series 45 a 47 inclusive, tasa variable.- Estos
Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:
F.1
- Bonos del Tesoro 2011 tasa
variable.- Bonos del Tesoro 2011 tasa
variable con vencimiento el
20 de agosto de 2011, con tasa de interés variable Libor más 150 puntos
básicos, que se canjearán a la par.-
F.2
- Bonos del Tesoro 2013 tasa fija creciente.
Bonos del Tesoro 2013
tasa fija creciente con las condiciones establecidas en el párrafo
E.2 precedente, que se canjearán a la par.-
G.-
Bonos del Tesoro Series 48 a 52 inclusive, tasa variable.- Estos
Bonos podrán canjearse por las
siguientes opciones:
G.1
- Bonos del Tesoro 2017 tasa
variable.- Bonos del Tesoro 2017 tasa
variable con vencimiento el
30 de junio de 2017, con tasa de interés variable Libor más 100 puntos
básicos, que se canjearán a la par.-
G.2
- Bonos del Tesoro 2018 tasa
fija creciente.- Bonos del
Tesoro 2018 tasa fija
creciente con vencimiento el 15 de abril
de 2018, con tasa de interés fija creciente a partir del 4% anual
hasta el 7,0% anual, a razón de un incremento de 0,5% el 15 de abril de
cada año a partir del 2004 hasta el 2009 inclusive, que se canjearán a
la par.-
H.-
Bonos del Tesoro Series 53 y 54, tasa variable.
Estos Bonos podrán canjearse por
las siguientes opciones:
H.1
- Bonos del Tesoro 2018 tasa variable.-
Bonos del Tesoro 2018 tasa variable con vencimiento el 24 de marzo
de 2018, con tasa de interés variable Libor más 200 puntos
básicos, que se canjearán a la par.-
H.2
- Bonos del Tesoro 2018
tasa fija creciente.- Bonos del Tesoro 2018
tasa fija creciente con las condiciones establecidas en el párrafo
G.2 precedente, que se canjearán a la par.
I.-
Bonos del Tesoro Serie 29, tasa fija.
Estos
Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:
I.1
- Bonos del Tesoro 2010 tasa fija.- Bonos
del Tesoro 2010 tasa fija con vencimiento el 16 de diciembre de 2010, con
tasa de interés fija del 7,5%, que se canjearán a la par.-
I.2
- Bonos del Tesoro
2010 tasa fija creciente.
Bonos del Tesoro 2010 tasa
fija creciente con las
condiciones establecidas en el párrafo
A. 2 precedente, que se canjearán a
razón de 1,05 por cada 1 de valor nominal del Bono existente
canjeado.-
J.
- Bonos del Tesoro Previsionales Serie 2, 2007, tasa fija.-
Estos
Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:
J.1
- Bonos del Tesoro Previsionales 2012 tasa fija.- Bonos del Tesoro Previsionales 2012, con vencimiento el 5 de
marzo de 2012, con tasa fija
del 7,625%, que se canjearán
a la par.-
J.2
- Bonos del Tesoro 2013 tasa
fija creciente. Bonos del
Tesoro 2013 tasa fija
creciente con las condiciones
establecidas en el párrafo E.2 precedente, que se canjearán a razón de
1,10 por cada 1 de valor nominal del Bono existente canjeado.-
K.-
Bonos del Tesoro Serie 30, tasa fija.-
Estos
Bonos podrán canjearse exclusivamente por lo siguiente:
K.1
- Bonos del Tesoro 2019 tasa
fija. Bonos del Tesoro 2019
tasa fija con vencimiento el 23 de marzo de 2019, con tasa de
interés fija del 7,5%, que se canjearán a la par.-
L
- Bonos del Tesoro Serie 31,
tasa fija.-
Estos
Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:
L.1
- Bonos del Tesoro 2020 tasa
fija.- Bonos del Tesoro
2020 tasa fija con vencimiento el 28 de febrero de 2020, con tasa de
interés fija del 9,75%, que se canjearán a la par.-
L.2
- Bonos del Tesoro 2019 tasa
fija.- Bonos del Tesoro 2019
tasa fija con las condiciones establecidas en el párrafo K.1
precedente, que se canjearán a razón de 1,15 por cada 1 de valor nominal
del Bono existente canjeado.-
M.-
Bonos del Tesoro Previsionales Serie 3, 2010,
tasa fija.-
Estos
Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:
M.1
- Bonos del Tesoro Previsionales 2018
tasa fija.- Bonos del
Tesoro 2018 tasa fija con
tasa fija del 8%
con vencimiento el 25 de
febrero de 2018, que se
canjearán a la par.-
M.2-
Bonos del Tesoro 2019 tasa
fija.- Bonos del Tesoro 2019
tasa fija con las condiciones
establecidas en el párrafo K.1 precedente, que se canjearán a
razón de 1,05 por cada 1 de valor nominal del Bono existente
canjeado.-
N.-
Pagos de capital e intereses.- El Banco Central del Uruguay
determinará al hacer la oferta pública, las fechas e importes de las
amortizaciones parciales que pudieran corresponder. En todos los casos los
pagos de intereses de los nuevos Bonos serán semestrales, salvo cuando se
haya dispuesto otra cosa y sin perjuicio de los períodos de intereses
cortos que correspondan.-
Los
intereses devengados e impagos correspondientes a los Bonos canjeados
serán pagados al hacerse efectivo el canje.-
ARTICULO 3º.- Nuevos
bonos regidos por ley extranjera.- Los Bonos del Tesoro y las Notas Brady
emitidos por el Banco Central del Uruguay regidos por ley extranjera
alcanzados por el canje (o por la modificación del contrato de emisión
y/o condiciones de los valores según se dirá o corresponda) son los que
se indican en los literales siguientes.-
Los
términos y condiciones del canje (o
modificación del contrato de emisión y /o condiciones de los valores,
según se dirá o corresponda) a llevarse a cabo respecto de estos
valores, y sin perjuicio de aquellos términos y condiciones que incorpore
el Banco Central del Uruguay, serán los siguientes:
A.-
Bonos Globales Registrados Serie B (1998) con vencimiento en 2003
(7,875%).-
Estos Bonos podrán canjearse por
las siguientes opciones:
A.1
- Bono Global 2008 (7,875%).-
Bono Global 2008 (7,875%) con
vencimiento el 18 de noviembre de 2008 con tasa de interés fija del
7,875% anual, que se canjearán a la par, previamente deducido el monto
correspondiente al pago en efectivo del 5% que se efectuará
simultáneamente con el canje.-
A.2
- Bono Global 2011 (7,25%).-
Bono Global 2011 (7,25%) con vencimiento el 15 de febrero de 2011,
con tasa de interés fija de 7,25% anual, que se canjearán a razón de
1,09 por cada 1 de valor nominal del Bono existente canjeado, más un pago
en efectivo igual al 7% del valor nominal del Bono
existente canjeado. El
Bono Global 2011 tendrá una disposición que obligará al Estado a
adquirir en el mercado determinada cantidad de estos Bonos, de forma tal
que el total de la emisión de dicho Bono (después de esas adquisiciones)
no supere, un año antes del vencimiento, quinientos millones de dólares
USA.-
B.-
Eurobonos en Dólares de los Estados Unidos de América – Serie D (1996)
con vencimiento en 2006 (8,375%).-
Estos Bonos podrán canjearse por
las siguientes opciones:
B.1
- Bono Global 2011 (8,375%).- Bono
Global 2011 (8,375%) con vencimiento el 26 de setiembre de 2011, con tasa
de interés fija de 8,375% anual, que se canjearán a la par.-
B.2
- Bono Global 2011 (7,25%).- Bono
Global 2011 (7,25%) con las condiciones establecidas en el párrafo A.2
precedente, que se canjearán a razón de 1,07 por cada 1 de valor nominal
del Bono existente canjeado.-
C.-
Notas Brady “New Money Notes 2006”.- Estas
Notas podrán canjearse por
las siguientes opciones:
C.1
- Bono Global 2009 tasa variable.- Bono Global 2009 tasa variable con
vencimiento el 2 de julio de 2009, con
tasa de interés variable
de Libor más 100 puntos
básicos anual, que se canjearán a razón de 0,30294 por cada 1 de valor
nominal original de la Nota existente canjeada, más un pago en efectivo
igual al 5% del valor nominal original de la Nota existente canjeada.-
C.2
- Bono Global 2011 (7,25%).- Bono
Global 2011 (7,25%) con las condiciones establecidas en el párrafo
A.2 precedente, que se canjeará a razón de 0,29235 por cada 1 de valor
nominal original de la Nota existente canjeada, más un pago en efectivo igual al 5 % del
valor nominal original de la Nota
existente canjeada.-
D.-
Notas Brady “2007 Debt
Conversion Notes” en
dólares USA.-
Estas
Notas podrán canjearse por las
siguientes opciones:
D.1
- Bonos de Interés Variable 2010 tasa variable.- Bono de Interés Variable
tasa variable, con vencimiento el 2 de enero de 2010, con tasa de
interés variable Libor más 87,5 puntos básicos anual, que se canjearán
a razón de 0,37105 por cada 1 de valor nominal original de la Nota
existente canjeada, más un
pago en efectivo igual al 5% del valor nominal original de la Nota
existente canjeada.-
D.2
- Bono Global 2011 (7,25%).- Bono
Global 2011 (7,25%) con las condiciones establecidas en el párrafo A.2
precedente, que se canjeará a razón de 0,35
por cada 1 de valor nominal original de la Nota
existente canjeada, más un pago en efectivo igual al 5 % del valor
nominal original de la Nota existente canjeada.-
E.-
Notas Brady “2007
Debt Conversion Notes” en Libras Esterlinas.- Estas Notas
podrán canjearse por las siguientes opciones:
E.1
- Bonos de Interés Variable 2010
en Libras Esterlinas tasa
variable.- Bono
de Interés Variable 2010 en Libras Esterlinas tasa variable, con vencimiento el 2 de enero de 2010, con
tasa de interés variable de Libor más 87,5 puntos básicos anual, que se canjearán
a razón de 0,37105 por cada 1 de valor nominal original de la
Nota existente
canjeada, más un pago en efectivo igual al 5% del valor nominal original
de la Nota existente
canjeada.-
E.2
- Bono Global 2011 (7,25%).- Bono
Global 2011 (7,25 %) con las condiciones
establecidas en el párrafo A.2 precedente, que se canjearán a razón de
0,35 por cada 1 de valor nominal original de la Nota
existente canjeada, previo a la conversión a dólares USA
(aplicándose el tipo de cambio que se establezca en la documentación
pertinente), más un pago en efectivo igual al 5% del valor nominal
original de la Nota existente
canjeada.-
F.-
Bonos Eurobonos 2000 1ª Serie con vencimiento en 2005 en Euros.- Estos
Bonos podrán canjearse por las
siguientes opciones:
F.1
- Euronotas 2012 en Euros
(7%).- Euronotas
2012 en Euros (7%) con vencimiento el 26 de setiembre de 2012 y
las siguientes amortizaciones: 10
% anualmente los 26 de setiembre de
2007 y de 2008; 20 % anualmente los 26 de setiembre de 2009 al 2012
inclusive; tasa de interés será fija del 7% anual pagadera anualmente,
se canjearán a la par.-
F.2
- Bono Global 2011 (7,25%).- Bono
Global 2011 (7,25%) con las condiciones establecidas en el párrafo A.2
precedente, que se canjearán a la
par luego de la conversión a dólares USA del Bono en Euros canjeado
(aplicándose el tipo de cambio que se establezca
en la documentación pertinente).-
G.-
Bonos Globales Registrados Serie A (1998) con vencimiento en 2008.-
Estos Bonos podrán canjearse por las
siguientes opciones:
G.1
- Bono Global 2013 (7%).-
Bono Global 2013 (7%) con vencimiento el
1 de abril de 2013 con
tasa de interés fija del 7 % anual, que se canjearán a la par.-
G.2
- Bono Global 2015 (7,5%).- Bono
Global 2015 (7,5%) con vencimiento el 15 de
marzo de 2015, con tasa de interés fija de 7,5 % anual, que se
canjearán a razón de 1,01 por cada 1 de valor nominal del Bono existente
canjeado. El Bono Global 2015
tendrá una disposición que obligará al Estado a adquirir en el mercado
determinada cantidad de estos Bonos antes de determinadas fechas, de forma
tal que el total de la emisión de dicho Bono (después de esas
adquisiciones) no supere las siguientes sumas en las siguientes fechas: 3
años antes del vencimiento, mil millones de dólares USA; 2 años antes
del vencimiento setecientos cincuenta millones de dólares USA; y un año
antes del vencimiento quinientos millones de dólares USA.-
H.-
Bonos Globales Registrados Serie A (2002) con vencimiento en 2009
(7,875%).- Estos Bonos podrán canjearse por
las siguientes opciones:
H.1
- Bono Global 2014 (7,875%) y Bono Global 2033
tasa fija pagadera parcialmente en especie (7,875%).- El
80% por Bono Global 2014 (7,875%) con
vencimiento el 25 de marzo de 2014 con tasa de interés fija del 7,875%
anual y el 20% restante por Bono Global 2033
tasa fija pagadera parcialmente en especie (7,875%) con vencimiento
el 15 de enero de 2033 que
tendrá la siguiente tasa fija pagadera parcialmente en especie hasta el
15 de julio de 2007 según se establece a continuación:
(i) el 15 de enero de 2004 y el 15 de julio de 2004, 4% de los
7,875% de intereses se pagarán mediante entrega de Bonos adicionales;
(ii) el 15 de enero
de 2005 y el 15 de
julio de 2005, 3% del 7,875%
de intereses se pagarán mediante entrega de Bonos adicionales; (iii) el
15 de enero de 2006 y el 15 de julio de 2006, 2% del 7,875% de intereses
se pagarán mediante entrega de Bonos adicionales; y (iv) el 15 de enero
de 2007 y el 15 de julio de 2007, 1 % de los 7,875% de
intereses se pagarán mediante entrega de Bonos adicionales. El
Bono Global 2033 tendrá una disposición que obligará al Estado a
adquirir en el mercado determinada cantidad de estos Bonos antes de
determinadas fechas, de forma tal que el total de la emisión de dicho
Bono (después de esas adquisiciones) no supere las siguientes sumas en
las siguientes fechas: 3
años antes del vencimiento, mil millones de dólares USA; 2 años antes
del vencimiento setecientos cincuenta millones de dólares USA; y un año
antes del vencimiento quinientos millones de dólares USA.-
H.2
- Bono Global 2015 (7,5%) y Bono
Global 2033 tasa fija
pagadera parcialmente en especie (7,875%).-
Un 85% del valor nominal a canjear por Bono Global 2015 (7,5%) con
las condiciones establecidas en el párrafo G.2 precedente y un 20% del
valor nominal a canjear por Bono Global 2033 tasa fija pagadera
parcialmente en especie
(7,875%) con las condiciones establecidas en el párrafo H.1 precedente.-
I.-
Bonos Globales Registrados Serie A (1999) con vencimiento en 2009
(7,25%).- Estos bonos podrán canjearse por
las siguientes opciones:
I.1
- Bono Global 2014 (7,25%) y Bono Global 2033 tasa fija pagadera
parcialmente en especie
(7,875%).- El 80% por
Bono Global 2014 (7,25%) con vencimiento el 4 de mayo de 2014 con tasa de
interés fija de 7,25% anual y el 20% restante por Bono
Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente en especie
(7,875%) con las condiciones establecidas en el párrafo H.1
precedente.-
I.2
- Bono Global 2015 (7,5%) y Bono Global 2033 tasa fija pagadera
parcialmente en especie
(7,875%).- El 80% por Bono Global 2015 (7,5%) con las
condiciones establecidas en el párrafo G.2 precedente y el 20% restante
por Bono Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente en especie (7,875%)
con las condiciones establecidas en el párrafo H.1 precedente.-
J.-
Bonos Globales Registrados Serie A (2000) con vencimiento en 2010
(8,75%).- Estos Bonos podrán canjearse
por las siguientes
opciones:
J.1
- Bono Global 2015 (8,75%) y Bono Global 2033 tasa fija pagadera
parcialmente en especie
(7,875%).- El 70% por Bono
Global 2015 (8,75%) con vencimiento el 22 de junio
de 2015 con tasa de interés fija de 8.75% anual y el 30 % restante
por Bono Global 2033 tasa
fija pagadera parcialmente en
especie (7,875%) con las condiciones establecidas en el párrafo H.1
precedente.-
J.2
- Bono Global 2015 (7,5%) y Bono Global 2033 tasa fija pagadera
parcialmente en especie (7,875%).- Un
78% por Bono Global 2015 (7,5%) con las condiciones establecidas en el
párrafo G.2 precedente y un 30% por
Bono Global 2033 tasa
fija pagadera parcialmente en especie
(7,875%) con las condiciones establecidas en el párrafo H.1
precedente.-
K.-
Bonos Globales Registrados Serie A (2001) con vencimiento en 2012
(7,625%).- Estos Bonos podrán canjearse por
las siguientes opciones:
K.1
- Bono Global 2017 (7,625%) y Bono Global 2033 tasa fija pagadera
parcialmente en especie
(7,875%). - El 60% por
Bono Global 2017 (7,625%) con
vencimiento el 20 de enero de 2017 con tasa de interés fija de 7,625%
anual y el 40% restante por Bono Global 2033 tasa fija pagadera
parcialmente en especie
(7,875%) con las condiciones establecidas en el párrafo H.1 precedente.-
K.2
- Bono Global 2015 (7,5%) y Bono Global 2033 tasa fija pagadera
parcialmente en especie
(7,875%). - El 60% por Bono Global 2015 (7,5%) con las condiciones
establecidas en el párrafo G.2 precedente y el 40% restante por Bono
Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente
en especie (7,875%) con las condiciones establecidas en el párrafo
H.1 precedente.-
L.-
Notas Brady “Par
Notes” Colateralizados
Series A y B 2021 (6,75%).- Estas Notas podrán canjearse exclusivamente
por lo siguiente:
L.1
- Bono Global 2033 tasa fija
pagadera parcialmente en especie
(7,875%).- Un 70% por
Bono Global 2033 tasa
fija pagadera parcialmente en especie (7,875%) con las condiciones establecidas en el párrafo H.1
precedente y un 38% será pagado en efectivo al efectuarse el canje.-
M.-
Bonos Globales Registrados (1997) con vencimiento en 2027
(7,875%).- Estos Bonos podrán canjearse exclusivamente por lo siguiente:
M.1
- Bono Global 2033 tasa fija pagadera parcialmente en especie
(7,875%).- Bono Global
2033 tasa fija pagadera parcialmente en especie
(7,875%) con las condiciones establecidas en el párrafo H.1
precedente, canjeándose a la par.-
N.-
Eurobonos en Euros 2001 1ª Serie
con vencimiento en 2011 (7%).- Estos Bonos podrán canjearse por
las siguientes opciones:
N.1
- Bono Global 2019 (7%) en Euros. -
Bono Global 2019 (7%) en
Euros con vencimiento el 28 de junio de 2019 con tasa de interés fija de
7% anual pagadera anualmente, canjeándose a la par.-
N.2
- Bono Global 2015 (7,5%).-
Bono Global 2015 (7,5%) con las condiciones establecidas en el
párrafo G.2 precedente, canjeándose a razón de 0,85 por cada 1 de valor
nominal del Eurobono existente canjeado (previa aplicación del tipo de
cambio que se establezca en
la documentación pertinente).-
O.-
Bonos en Pesos Chilenos Reajustables por Unidades de Fomento 1ª
Serie (Año 2000), con
vencimiento en 2007 (7%).-
Estos Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:
O.1
- Bono en Pesos Chilenos Reajustables por Unidades de Fomento 2012.-
Bono en Pesos Chilenos Reajustables por Unidades de Fomento 2012
con vencimiento el 29 de mayo de 2012 con
tasa de interés fija de 7% anual, canjeándose a la par.-
O.2
- Bono Global 2015 (7,5%). - Bono Global 2015 (7,5%) con las condiciones
establecidas en el párrafo G.2 precedente, canjeándose, luego de
efectuado el ajuste del valor nominal,
a razón de 0,95 por cada 1 de valor nominal del Bono existente
canjeado (previa aplicación del tipo de cambio que se establezca en la
documentación pertinente).-
P.-
Bonos en Pesos Chilenos Reajustables por Unidades de Fomento 2ª
Serie (Año 2001), con vencimiento en 2011 (6,375%).- Estos Bonos podrán
canjearse por las siguientes opciones:
P.1
-Bono en Pesos Chilenos Reajustables por Unidades de Fomento 2016.-
Bono en Pesos Chilenos Reajustables por Unidades de Fomento 2016
con vencimiento el 15 de marzo de 2016 con
tasa de interés fija del 6,375% anual, canjeándose a la par.-
P.2
- Bono Global 2033
tasa fija pagadera parcialmente en especie
(7,875%).- Bono Global
2033 tasa fija pagadera parcialmente
en especie (7,875%) con las condiciones establecidas en el párrafo
H.1 precedente, canjeándose, luego de efectuado el ajuste del valor
nominal, a razón de 0,95 por
cada 1 de valor nominal del Bono existente canjeado (previa aplicación
del tipo de cambio que se
establezca en la
documentación pertinente).-
Q.-
Bono en Yenes Japoneses 3ª y 4ª Series (2001) con vencimiento en 2006
(2,2%).- Los tenedores de estos Bonos podrán aprobar la modificación de
los Bonos existentes según lo establecido en el literal Q.1 y en el
Suplemento del Prospecto.-
Q.1
- Nuevas condiciones financieras de los Bonos existentes.-
El plazo de amortización se extenderá por cinco años
con nuevo vencimiento el 14 de marzo de 2011, con tasa de interés
fija de 2,5% anual (a partir del período de interés que comience el 14
de setiembre de 2003) y las siguientes amortizaciones:
10% anualmente los 14 de marzo de los años 2007, 2008, 2009 y
2010, y 60% el 14 de marzo del 2011.-
Se
podrá ampliar la emisión del Bono Global 2015 (7,5 %), con posterioridad
a que se haga efectivo el canje, con el fin de canjearlos por Bonos en
Yenes modificados como aquí se establece, en las condiciones que el Banco
Central determine.
R)
Bonos “2007 Convertible Notes” con vencimiento en 2007 (tasa
Libor más 559 puntos básicos).-
Estos
Bonos podrán canjearse por las siguientes opciones:
R.1
-Notas de Interés Variable Amortizables 2012.-
Notas de Interés Variable Amortizables 2012, con tasa de interés
variable Libor más 559 puntos básicos anual pagadero trimestralmente, y
con los siguientes vencimientos: tres cuotas semestrales iguales y
consecutivas el 26 de abril de 2011, el 26 de octubre de 2011 y
el vencimiento final el 26 de abril
de 2012, que se canjearán a la par.
Existirá opción de prepago, total o parcial, a opción de la
República antes del 26 de abril de 2009 y opción a conversión a Yenes a
partir de abril de 2010 por
parte de los tenedores.-
R.2
- Bono Global 2011 (7,25%).- Bono Global 2011 (7,25%) con las condiciones
establecidas en el párrafo A.2 precedente, que se canjearán a razón de
1,1 por cada 1 de valor nominal original del Bono existente canjeado.-
S.-
Moneda.- La moneda en que se denominarán los nuevos Bonos bajo ley
extranjera será en dólares USA salvo
cuando expresamente se haya establecido otra moneda (Euros, Libras
Esterlinas, Pesos Chilenos; y Yenes en el
caso de modificación de condiciones de los Bonos existentes).-
T.-
Pagos de intereses.- En todos los casos los pagos de intereses de los
nuevos Bonos serán semestrales, salvo cuando se haya dispuesto otra cosa
y sin perjuicio de los períodos de intereses cortos que correspondan.-
Los
intereses devengados e impagos correspondientes a los Bonos (o Notas)
canjeados serán pagados al hacerse efectivo el
canje.
ARTICULO 4º.- Autorízase al
Banco Central del Uruguay en su calidad de Agente Financiero del Estado a
llevar a cabo el proceso de
canje; efectuar la oferta pública de canje; establecer los términos y
condiciones de las emisiones de los nuevos bonos en cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos
anteriores, tanto los emitidos bajo ley uruguaya como los emitidos bajo
ley extranjera; previa anuencia del Ministerio de Economía y Finanzas a
aprobar los textos definitivos de los nuevos Bonos; a negociar y suscribir
en representación de la República, toda la documentación, prospectos
y contratos que se requieran a los efectos de proceder al
mencionado canje y emisión de los nuevos bonos; y pudiendo condicionar la
efectividad de la operación a la obtención de determinadas adhesiones de
tenedores de Bonos del Tesoro (y Notas), tanto emitidos localmente como en
mercados internacionales, y/o Letras de Tesorería, que no sea inferior al
80 % del total circulante.-
El
Banco Central del Uruguay, en su carácter de Agente Financiero del
Estado, estará también facultado para llevar adelante cualquier
procedimiento que deba efectuarse en los mercados internacionales ante
cualquier agencia gubernamental o bursátil y que resulte necesario o
conveniente para el éxito de la oferta de canje.-
ARTICULO 5°.- Autorízase al
Banco Central del Uruguay a fijar y pagar las comisiones de colocación
y a establecer la fecha en que los nuevos bonos podrán cotizarse
en las Bolsas de Valores.-
ARTICULO 6°.- Encomiéndase al
Banco Central del Uruguay que instruya a las bolsas de valores que,
respecto de aquellas Series de Bonos del Tesoro
y Letras de Tesorería, tanto emitidos bajo ley uruguaya como bajo
ley extranjera, cuyos tenedores hubieran participado total o parcialmente
en el canje dispuesto en este
Decreto, suspendan la cotización bursátil de los Bonos del Tesoro y/o
Letras de Tesorería no presentados al canje para el caso de que éste se
haga efectivo.-
ARTICULO 7°.- La amortización
anual anticipada que está prevista en Bonos del Tesoro existentes regidos
por ley uruguaya y que correspondiera a series cuyos tenedores participen
total o parcialmente en el canje reglamentado en este Decreto, se
calculará sobre el circulante.-
ARTICULO 8°.- Los nuevos bonos
se emitirán al portador, nominativos o en forma escritural, dependiendo
del Bono del Tesoro o Letra de Tesorería que sustituyan, las opciones
ejercidas por sus tenedores y según disponga el Banco Central del
Uruguay.-
Los
nuevos bonos que se emitan al portador llevarán las firmas impresas del
Sr. Ministro de Economía y Finanzas, del Contador General de la Nación y
del Gerente General del Banco Central del Uruguay. Mientras no estén
impresas las láminas, el Banco Central del Uruguay podrá extender
documentación representativa de los valores (ya sea por medio
electrónico o físico) a quien corresponda.
Una vez impresos los valores definitivos, los mismos serán puestos
a disposición de quien corresponda por el Banco Central del Uruguay. Los
nuevos bonos que se emitan bajo ley uruguaya en forma escritural se
registrarán a la orden de agentes inversores que tengan cuentas
especiales en el Banco Central del Uruguay. La emisión en la modalidad
escritural será sustitutiva de los documentos al portador y el inversor
recibirá únicamente la constancia o aviso del crédito respectivo, no
pudiendo solicitar a posteriori la emisión de láminas.-
Autorízase
la expedición de certificados provisionales o globales representativos de
los nuevos bonos hasta su expedición definitiva, en caso de ser
necesario.-
El
Banco Central del Uruguay establecerá las denominaciones en las cuales se
dividirán los nuevos bonos.-
ARTICULO 9°.- Facúltase
al Banco Central del Uruguay a acordar, en representación de la
República y, contando con el consentimiento de las mayorías de tenedores
que en cada caso se requieran si correspondiera, cualquier modificación
en los términos y condiciones de Bonos del Tesoro ya emitidos bajo ley
extranjera.-
ARTICULO 10°.- Los
pagos de intereses, la realización de cualquier pago en efectivo como
parte del canje del Bono del Tesoro, Nota Brady y/o Letra de Tesorería y
las amortizaciones y el rescate de los nuevos bonos, así como las
comisiones y gastos por todo concepto que demande la administración y
canje de los mismos, se atenderá por el Banco Central del Uruguay en su
carácter de Agente Financiero del Estado y a través del o de los Agentes
pagadores que se pudieran designar.-
ARTICULO 11°.- La
tenencia de los nuevos bonos cuya emisión se reglamenta, así como su
renta y las utilidades generadas por diferencias cambiarias o de
cotización de Bolsa, estarán exentas de todo gravamen impositivo, salvo
en lo que refiere al Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio y el
Impuesto a las Rentas Agropecuarias.-
ARTICULO 12°.- Los
gastos de emisión, comisiones, impresión, transferencias, propaganda,
planilla, libros y toda otra erogación necesaria para la administración
y colocación de los nuevos Bonos, serán imputables al Estado.-
ARTICULO 13°.- Otórgase,
para todos los casos en que existan valores de los incluidos en los
artículos 2° y 3° de este Decreto prendados en favor del Estado, el
consentimiento del Estado para que sus titulares adhieran al canje y se
sustituyan los valores prendados por los nuevos bonos correspondientes,
quedando éstos prendados en los mismos términos.-
ARTICULO 14°.- Encomiéndase
indistintamente a los Dres. María Rosa Longone y Marcos Alvarez, en sus
calidades de Asesores Letrados del
Ministerio de Economía y Finanzas, la redacción y firma de las opiniones
legales que se puedan requerir, respecto de las obligaciones asumidas por
la República.-
ARTICULO 15°.- Encomiéndase
al Director General de Secretaría del Ministerio de Economía y Finanzas,
Dr. Fernando González o quien lo suplante en dicho cargo, la expedición
de las demás constancias y certificaciones necesarias.-
ARTICULO 16°.- Comuníquese,
etc.-
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