11/04/02

10/04/03 - NUEVOS PRECIOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES  A PARTIR DE LA HORA CERO DEL 11 DE ABRIL DE 2003

VISTO: El Oficio No. 81-2003-D, de fecha 10 de abril de 2003, cursado por la administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, por el que solicita la aprobación de nuevos precios de venta para las gasolinas Ecosupra 95, 85 Especial y 95 Supra.

RESULTANDO: Los fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se encuentran detallados en el mencionado Oficio y no merecen objeciones del Poder Ejecutivo.

ATENTO: A lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º de la Ley No. 8.764, del 15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º del Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

ARTÍCULO 1°.- Se aprueban los siguientes precios máximos de venta para las gasolinas Ecosupra 95, 85 Especial y 95 Supra fijados por el Directorio de la Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, los que entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 11 de abril de 2003.

a) COMBUSTIBLES

PRECIO POR LITRO

Gasolina Ecosupra 95

$ 24.40

Gasolina 85 Especial

$ 21,oo

Gasolina 95 Supra

$ 23,50

Los precios de las gasolinas, son a granel en las plantas de almacenaje y en los lugares de expendio de toda la República y comprenden los impuestos que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se originen para otras formas de entrega.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, etc.