11/04/02
10/04/03 - NUEVOS
PRECIOS DE VENTA DE COMBUSTIBLES A
PARTIR DE LA HORA CERO DEL 11 DE ABRIL DE 2003
VISTO:
El Oficio No. 81-2003-D, de fecha 10 de abril de 2003, cursado por la
administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, por el que
solicita la aprobación de nuevos precios de venta para las gasolinas
Ecosupra 95, 85 Especial y 95 Supra.
RESULTANDO:
Los
fundamentos que llevaron a dicho Ente para fijar los nuevos precios que se
encuentran detallados en el mencionado Oficio y no merecen objeciones del
Poder Ejecutivo.
ATENTO: A
lo dispuesto por el literal f), del artículo 3º de la Ley No. 8.764, del
15 de octubre de 1931, en la redacción dada por el Art. 1º del
Decreto-Ley No. 15.312, de fecha 20 de agosto de 1982.
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
ARTÍCULO 1°.- Se
aprueban los siguientes precios máximos de venta para las gasolinas
Ecosupra 95, 85 Especial y 95 Supra fijados por el Directorio de la
Administración Nacional de Combustibles, Alcohol y Pórtland, los que
entrarán en vigencia a partir de la hora cero del 11 de abril de 2003.
a)
COMBUSTIBLES
|
PRECIO
POR LITRO
|
Gasolina
Ecosupra 95
|
$
24.40
|
Gasolina
85 Especial
|
$
21,oo
|
Gasolina
95 Supra
|
$
23,50
|
Los
precios de las gasolinas, son a granel en las plantas de almacenaje y en
los lugares de expendio de toda la República y comprenden los impuestos
que en cada caso correspondan, pudiéndose adicionar los gastos que se
originen para otras formas de entrega.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese,
publíquese, etc.
|