11/04/02

09/04/03 – SE DESIGNA PARA SER EXPROPIADO POR U.T.E. INMUEBLE DEL DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ

VISTO: la gestión de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), por la que solicita la designación, para su expropiación, del inmueble empadronado con el N° 12.199 (p), ubicado en la Localidad Catastral Paysandú del Departamento de Paysandú

RESULTANDO: I) que el referido inmueble servirá de asiento a una Sub Estación de Tipo Modular a nivel de Piso, considerada indispensable para la distribución de energía eléctrica en la zona ya que alimentará a clientes residenciales, comerciales y a la red de alumbrado público

II) que la toma de posesión reviste carácter urgente

III) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en U.R. 570,6272 (quinientas setenta unidades reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay con seis mil doscientos setenta y dos diezmilésimos)

CONSIDERANDO: que corresponde proceder conforme con lo solicitado en mérito a que de este modo la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas podrá brindar el servicio público de electricidad con mayor eficacia y seguridad

ATENTO: lo informado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo dispuesto por la Ley No 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus modificativas, y los Decretos Leyes 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Art. 1.- Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), el inmueble empadronado con el No 12.199 (p), ubicado en la Localidad Catastral Paysandú del Departamento de Paysandú y que, según plano de mensura No 1.329 del Departamento de Bienes Raíces del mencionado ente, levantado por el Ing. Agrim. Jorge Laviano, se deslinda de la siguiente manera: al Norte, recta de 3 mts. 32 cms. de frente a la calle Charrúas; al Este, recta de 6 mts. 84 cms. que lo separa del inmueble empadronado con el No 1426; al Sur, recta de 3 mts. 32 cms. que lo separa del inmueble empadronado con el No 12.199 (p); al Oeste, recta de 6 mts. 84 cms. que lo separa del inmueble empadronado con el No 12.199 (p), encerrando entre dichos límites un área de 22 mts2 71 dms2

Art. 2.- Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado

Art. 3.- La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980

Art. 4.- Comuníquese, publíquese y vuelva a sus efectos a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.).-