11/04/02
09/04/03 – SE DESIGNA PARA SER EXPROPIADO
POR U.T.E. INMUEBLE DEL DEPARTAMENTO DE PAYSANDÚ
VISTO: la gestión de
la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.),
por la que solicita la designación, para su expropiación, del inmueble
empadronado con el N° 12.199 (p), ubicado en la Localidad Catastral
Paysandú del Departamento de Paysandú
RESULTANDO: I) que el referido inmueble servirá de asiento a una Sub Estación de Tipo
Modular a nivel de Piso, considerada indispensable para la distribución
de energía eléctrica en la zona ya que alimentará a clientes
residenciales, comerciales y a la red de alumbrado público
II) que
la toma de posesión reviste carácter urgente
III) que
la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a adquirir en U.R.
570,6272 (quinientas setenta unidades reajustables del Banco Hipotecario
del Uruguay con seis mil doscientos setenta y dos diezmilésimos)
CONSIDERANDO: que
corresponde proceder conforme con lo solicitado en mérito a que de este
modo la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas
podrá brindar el servicio público de electricidad con mayor eficacia y
seguridad
ATENTO: lo informado
por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y
Minería y lo dispuesto por la Ley No 3.958 de 28 de marzo de 1912 y sus
modificativas, y los Decretos Leyes 14.694 del 1° de setiembre de 1977 y
15.031 de 4 de julio de 1980
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Art. 1.- Desígnase
para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), el inmueble empadronado con el No
12.199 (p), ubicado en la Localidad Catastral Paysandú del Departamento
de Paysandú y que, según plano de mensura No 1.329 del Departamento de
Bienes Raíces del mencionado ente, levantado por el Ing. Agrim. Jorge
Laviano, se deslinda de la siguiente manera: al Norte, recta de 3 mts. 32
cms. de frente a la calle Charrúas; al Este, recta de 6 mts. 84 cms. que
lo separa del inmueble empadronado con el No 1426; al Sur, recta de 3 mts.
32 cms. que lo separa del inmueble empadronado con el No 12.199 (p); al
Oeste, recta de 6 mts. 84 cms. que lo separa del inmueble empadronado con
el No 12.199 (p), encerrando entre dichos límites un área de 22 mts2
71 dms2
Art. 2.- Declárase
urgente la toma de posesión del inmueble designado
Art. 3.- La
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.)
deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de
la indemnización que en definitiva deberá abonar y dar cumplimiento a lo
dispuesto por el Decreto Ley N° 15.027 del 17 de julio de 1980
Art. 4.- Comuníquese,
publíquese y vuelva a sus efectos a la Administración Nacional de Usinas
y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.).-
|