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       11/04/02 
      09/04/03 – SE DESIGNA PARA SER EXPROPIADO
      POR U.T.E. INMUEBLE DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
      
       
      VISTO: la
      gestión promovida por la Administración Nacional de Usinas y
      Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), por la que solicita se designe para ser
      expropiado el inmueble empadronado con el N° 18485 (p ), ubicado en la
      Localidad Catastral Montevideo del Departamento de Montevideo
      
       
      RESULTANDO: I) que
      dicho inmueble sirve de asiento a la S.E. No 1953
      
       
      II)
      que la toma de posesión reviste carácter urgente
      
       
      III) que
      la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a expropiar en U.R.
      700,7585 (setecientas con 7585/10.000 Unidades Reajustables del Banco
      Hipotecario del Uruguay)
      
       
      CONSIDERANDO: que
      corresponde acceder a lo solicitado a los efectos de la prestación del
      servido de electrificación
      
       
      ATENTO: a
      lo expuesto, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
      Industria, Energía y Minería y lo dispuesto en la Ley 3.958 de 28 de
      marzo de 1912 y Decretos leyes 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y 15.031
      de 4 de julio de 1980
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      Artículo 1°.- Desígnase
      para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
      Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), el inmueble empadronado con el N°
      18485 (p) ubicado en la Localidad Catastral Montevideo del Departamento de
      Montevideo, que según plano de mensura No 1349 del Departamento de Bienes
      Raíces, levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González, se deslinda de
      la siguiente manera: al Sur recta de 4 m de frente a la calle Nueva
      Palmira, al Oeste recta de 4 m 52 que ia separa del padrón Nº 14845
      parte, al Norte recta de 3 m 90 que la separa del padrón N° 14845 y al
      Este tres tramos rectos de 2 m 20, 0 m 10 y 2 m 32 que la separan del
      padrón Nº 18485 parte, encerrando entre dichos límites un área de 17 m
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      Artículo 2°.- Declárase
      urgente la toma de posesión del inmueble designado 
      
       
      Artículo 3°.- El
      ente expropiante deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de
      cubrir el monto de la indemnización que en definitiva se abonará y dar
      cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ley 15.027 de 17 de junio de
      1980 
      
       
      Artículo 4º.- Comuníquese,
      publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Usinas y
      Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) a los efectos pertinentes.-
      
      
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