11/04/02

09/04/03 – SE DESIGNA PARA SER EXPROPIADO POR U.T.E. INMUEBLE DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO

VISTO: la gestión promovida por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), por la que solicita se designe para ser expropiado el inmueble empadronado con el N° 18485 (p ), ubicado en la Localidad Catastral Montevideo del Departamento de Montevideo

RESULTANDO: I) que dicho inmueble sirve de asiento a la S.E. No 1953

II) que la toma de posesión reviste carácter urgente

III) que la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a expropiar en U.R. 700,7585 (setecientas con 7585/10.000 Unidades Reajustables del Banco Hipotecario del Uruguay)

CONSIDERANDO: que corresponde acceder a lo solicitado a los efectos de la prestación del servido de electrificación

ATENTO: a lo expuesto, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de Industria, Energía y Minería y lo dispuesto en la Ley 3.958 de 28 de marzo de 1912 y Decretos leyes 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y 15.031 de 4 de julio de 1980

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), el inmueble empadronado con el N° 18485 (p) ubicado en la Localidad Catastral Montevideo del Departamento de Montevideo, que según plano de mensura No 1349 del Departamento de Bienes Raíces, levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González, se deslinda de la siguiente manera: al Sur recta de 4 m de frente a la calle Nueva Palmira, al Oeste recta de 4 m 52 que ia separa del padrón Nº 14845 parte, al Norte recta de 3 m 90 que la separa del padrón N° 14845 y al Este tres tramos rectos de 2 m 20, 0 m 10 y 2 m 32 que la separan del padrón Nº 18485 parte, encerrando entre dichos límites un área de 17 m 286

Artículo 2°.- Declárase urgente la toma de posesión del inmueble designado

Artículo 3°.- El ente expropiante deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de cubrir el monto de la indemnización que en definitiva se abonará y dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ley 15.027 de 17 de junio de 1980

Artículo 4º.- Comuníquese, publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) a los efectos pertinentes.-