11/04/02
09/04/03 – SE DESIGNA PARA SER EXPROPIADO
POR U.T.E. INMUEBLE DEL DEPARTAMENTO DE MONTEVIDEO
VISTO: la
gestión promovida por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), por la que solicita se designe para ser
expropiado el inmueble empadronado con el N° 18485 (p ), ubicado en la
Localidad Catastral Montevideo del Departamento de Montevideo
RESULTANDO: I) que
dicho inmueble sirve de asiento a la S.E. No 1953
II)
que la toma de posesión reviste carácter urgente
III) que
la Dirección Nacional de Catastro tasó la fracción a expropiar en U.R.
700,7585 (setecientas con 7585/10.000 Unidades Reajustables del Banco
Hipotecario del Uruguay)
CONSIDERANDO: que
corresponde acceder a lo solicitado a los efectos de la prestación del
servido de electrificación
ATENTO: a
lo expuesto, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de
Industria, Energía y Minería y lo dispuesto en la Ley 3.958 de 28 de
marzo de 1912 y Decretos leyes 14.694 de 1° de setiembre de 1977 y 15.031
de 4 de julio de 1980
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo 1°.- Desígnase
para ser expropiado por la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.), el inmueble empadronado con el N°
18485 (p) ubicado en la Localidad Catastral Montevideo del Departamento de
Montevideo, que según plano de mensura No 1349 del Departamento de Bienes
Raíces, levantado por el Ing. Agrim. Leonardo González, se deslinda de
la siguiente manera: al Sur recta de 4 m de frente a la calle Nueva
Palmira, al Oeste recta de 4 m 52 que ia separa del padrón Nº 14845
parte, al Norte recta de 3 m 90 que la separa del padrón N° 14845 y al
Este tres tramos rectos de 2 m 20, 0 m 10 y 2 m 32 que la separan del
padrón Nº 18485 parte, encerrando entre dichos límites un área de 17 m
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Artículo 2°.- Declárase
urgente la toma de posesión del inmueble designado
Artículo 3°.- El
ente expropiante deberá hacer una reserva prudencial a los efectos de
cubrir el monto de la indemnización que en definitiva se abonará y dar
cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Ley 15.027 de 17 de junio de
1980
Artículo 4º.- Comuníquese,
publíquese y vuelva a la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.) a los efectos pertinentes.-
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