11/04/02

11/04/03 – SE REDUCE LA PRESTACIÓN A QUE REFIERE EL ARTÍCULO 643° DE LA LEY N° 16.170, DE 28 DE DICIEMBRE DE 1990 EFECTUADOS EN EL MES DE DICIEMBRE DE 2002 POR LA UTE

VISTO: lo dispuesto por el artículo 643° de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y por los Decretos Nos. 161/991, de 15 de marzo de 1991 y 436/002, de 11 de noviembre de 2002.-

CONSIDERANDO: que resulta oportuno atender la solicitud de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, dadas las razones que se invocan y lo acordado con esa Administración.-

ATENTO: a lo expuesto.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

D E C R E T A:

ARTÍCULO 1°.- Redúcese en $ 148:446.533,00 (pesos uruguayos ciento cuarenta y ocho millones cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos treinta y tres), la prestación a que refiere el artículo 643° de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 efectuados en el mes de diciembre de 2002 por la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.-

ARTÍCULO 2°.- Impútase como pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2002, el importe a que refiere el articulo 1º de este Decreto.-  

ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, etc.