11/04/02
11/04/03
– SE REDUCE LA PRESTACIÓN A QUE REFIERE EL ARTÍCULO 643° DE LA LEY
N° 16.170, DE 28 DE DICIEMBRE DE 1990 EFECTUADOS EN EL MES DE DICIEMBRE
DE 2002 POR LA UTE
VISTO:
lo dispuesto por el
artículo 643° de la Ley N° 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y por los
Decretos Nos. 161/991, de 15 de marzo de 1991 y 436/002, de 11 de
noviembre de 2002.-
CONSIDERANDO:
que resulta oportuno
atender la solicitud de la Administración Nacional de Usinas y
Trasmisiones Eléctricas, dadas las razones que se invocan y lo acordado
con esa Administración.-
ATENTO:
a lo expuesto.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
D
E C R E T A:
ARTÍCULO
1°.- Redúcese en $
148:446.533,00 (pesos uruguayos ciento cuarenta y ocho millones
cuatrocientos cuarenta y seis mil quinientos treinta y tres), la
prestación a que refiere el artículo 643° de la Ley N° 16.170, de 28
de diciembre de 1990 efectuados en el mes de diciembre de 2002 por la
Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas.-
ARTÍCULO
2°.- Impútase como
pago a cuenta del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio
correspondiente al ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2002, el
importe a que refiere el articulo 1º de este Decreto.-
ARTÍCULO
3º.-
Comuníquese, publíquese, etc.
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