16/04/02

11/04/03 – SE AMPARAN ACTIVIDADES DE ARTISTAS NACIONALES DURANTE LA SEMANA DE TURISMO

VISTO: Lo dispuesto por el Decreto Ley N° 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y por el artículo 11° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998.

CONSIDERANDO: Que la actividad desarrollada por artistas nacionales que actúan en la Semana de Turismo, constituye un factor relevante en la promoción de la imagen de nuestro país, coadyuvando al desarrollo del sector turístico y promoviendo la creación de numerosos puestos de trabajo.-

ATENTO: A lo expuesto y lo dispuesto por las normas citadas.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA

Artículo 1°: Decláranse promovidas al amparo de lo dispuesto por los artículos 30° y 31° del Decreto Ley N° 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y 11° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades de artistas nacionales que actúan durante de la Semana de Turismo, cuando el contratante sea un organismo estatal.-

Artículo 2°: Exonérase a la contraprestación de los servicios a que refiere el articulo anterior, del Impuesto a las Retribuciones Personales creado por el articulo 25° del Decreto Ley N° 15.294 de 23 de junio de 1982 y sus normas modificativas.-

Artículo 3°: Comuniquese publíquese, etc.-