16/04/02
11/04/03
– SE AMPARAN ACTIVIDADES DE ARTISTAS NACIONALES DURANTE LA SEMANA DE
TURISMO
VISTO:
Lo
dispuesto por el Decreto Ley N° 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y por
el artículo 11° de la Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998.
CONSIDERANDO:
Que
la actividad desarrollada por artistas nacionales que actúan en la Semana
de Turismo, constituye un factor relevante en la promoción de la imagen
de nuestro país, coadyuvando al desarrollo del sector turístico y
promoviendo la creación de numerosos puestos de trabajo.-
ATENTO:
A
lo expuesto y lo dispuesto por las normas citadas.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA
Artículo
1°:
Decláranse promovidas al amparo de lo dispuesto por los artículos 30° y
31° del Decreto Ley N° 14.335 de 23 de diciembre de 1974 y 11° de la
Ley N° 16.906 de 7 de enero de 1998, las actividades de artistas
nacionales que actúan durante de la Semana de Turismo, cuando el
contratante sea un organismo estatal.-
Artículo
2°:
Exonérase a la contraprestación de los servicios a que refiere el
articulo anterior, del Impuesto a las Retribuciones Personales creado por
el articulo 25° del Decreto Ley N° 15.294 de 23 de junio de 1982 y sus
normas modificativas.-
Artículo
3°:
Comuniquese publíquese, etc.-
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