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       16/04/03    
      
       
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      – SE ACEPTAN CONCLUSIONES DEL INFORME FINAL DE LA COMISIÓN PARA LA PAZ
      
       
      VISTO:
      la
      Resolución de la Presidencia de la República N° 448/2003, de 10 de
      abril de 2003, que aceptó y asumió como versión oficial sobre la
      situación de los detenidos-desaparecidos las conclusiones del lnforme
      Final de la Comisión para la Paz; 
      
       
      RESULTANDO:
      I) que
      dicha Comisión fue creada para actuar en la órbita de lá Presidencia de
      la República con el cometido de recibir, analizar, clasificar y recopilar
      información, sobre las desapariciones forzadas ocurridas durante el
      régimen de facto, atendiendo a la necesidad de dar los pasos posibles
      para . determinar la situación de los detenidos-desaparecidos, así como
      de los menores desaparecidos en iguales condiciones; 
      
       
      II)
      que la
      Comisión actuó durante más de treinta meses en su tarea de
      recopilar información, revisar y evaluar pruebas y testimonios
      históricos, recibir, y
      procesar nuevos elementos probatorios y obtener datos, ratificaciones y
      confirmaciones de fuentes policiales y militares, elevando finalmente su
      Informe Final cuando consideró que había obtenido respuestas
      significativas sobre muchos de los casos denunciados -básicamente en lo
      que respecta a las denuncias relativas a desapariciones ocurridas en
      nuestro país- y no estaba en condiciones de acceder a más información
      relevante de la que había recopilado; 
      
       
      III)
      que en
      el Informe Final citado se exponen las conclusiones a las que arribó
      dicho Cuerpo, señalándose expresamente que: "...para actuar con la
      prudencia y la objetividad que el tema requería, con relación a las
      denuncias referidas a situaciones verificadas en nuestro país, la
      Comisión ha procurado confirmar versiones de desapariciones forzadas que,
      en forma efectiva, han sido aceptadas o corroboradas por fuentes
      policiales o militares", agregando que en todos los casos "...no
      se ha limitado a analizar denuncias y a aceptar pasivamente
      confirmaciones...", sino que "...ha intentado, por todos los
      medios posibles, entrecruzar informaciones, chequear el origen y la
      credibilidad de los testimonios, verificar su lógica o correspondencia
      con los hechos y momentos históricos conocidos, lograr explicaciones que
      permitiesen entender las formas y las circunstancias en que los hechos se
      verificaron más allá de los detalles invocados y entender por qué y
      cómo las cosas pudieron suceder"; 
      
       
      IV)
      que la
      Comisión para la Paz, en lo que respecta a situaciones verificadas en
      nuestro país, concluye lo siguiente (Capítulo III, literal 8.2.,
      numerales 45 y 46): 
      
       
      a.
      Considera confirmadas veintiséis (26) denuncias, en función de elementos
      de convicción coincidentes y relevantes, que permiten asumir que las
      veintiséis (26) personas que se individualizan en ANEXO N° 3.1 fueron
      detenidas y en definitiva fallecieron. 
      
       
      b.
      Considera que no es posible confirmar una (1) denuncia, en función de que
      existe información trascendente pero no suficiente a esos efectos, con
      relación a la persona que se individualiza en ANEXO N° 3.2. 
      
       
      c.
      Considera que no es posible confirmar o descartar una (1) denuncia, en
      función de que existe información pero no suficiente a esos efectos, con
      relación a la persona que se individualiza en ANEXO N° 3.3. 
      
       
      d.
      Considera descartadas -en principio y sin perjuicio- cuatro (4) denuncias,
      en función de que no ha accedido hasta la fecha a información o
      evidencia que vincule el destino de las personas que se individualizan en
      Anexo N° 3.4 con los temas a cargo de la Comisión. 
      
       
      e.
      Considera, con relación a denuncias que se refieren a ciudadanos
      argentinos, confirmadas cinco (5) denuncias y confirmada parcialmente una
      (1) denuncia, en función de los criterios que se exponen Capítulo III,
      literal B.4., numerales 54 y 55. 
      
       
      V)
      que la
      Comisión, con relación a las denuncias referidas a situaciones
      verificadas en el extranjero, expone sus conclusiones en el Capítulo III,
      literales C y D; 
      
       
      VI)
      que la
      Comisión, con relación a las denuncias referidas a hijos de personas
      detenidas y cuerpos aparecidos en las costas de nuestro país, expone sus
      conclusiones en el Capítulo III, literales F y E; 
      
       
      CONSIDERANDO:
      I) que
      los criterios metodológicos y de valoración de la prueba. acordados por
      los integrantes de la Comisión para la Paz, así como los significativos
      aportes recibidos en el país y en el extranjero, permiten otorgarle
      máxima credibilidad y certeza a las conclusiones de ese Cuerpo; 
      
       
      II)
      que
      esas conclusiones, además de confirmar -como lo señalan expresamente los
      propios integrantes de esa Comisión- que en la enorme mayoría de los
      casos el contenido de las denuncias recibidas, con detalles y nuevos
      elementos, terminan por ratificar una situación trágica y dolorosa que
      nuestro país debe asumir con la prudencia y la grandeza propia de su
      historia ya que ponen de manifiesto realidades fácticas que, a esta
      altura de los acontecimientos, son el único corolario lógico y natural
      de los hechos ocurridos en aquellos años; 
      
       
      III)
      que
      debe considerarse que la Comisión para la Paz, con su arduo, serio y
      responsable trabajo y con sus confiables y serias conclusiones, ha
      cumplido -más allá incluso de lo previsto- con el encargo que le fuera
      encomendado, aportando una verdad definitiva que debe ser, de ahora en
      más, considerada como la versión oficial sobre la situación de los
      detenidos-desaparecidos; 
      
       
      IV)
      que el
      trabajo de la Comisión para la Paz cumple definitivamente con lo
      dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 15.848 de 22 de diciembre de
      1986; 
      
       
      ATEMTO:
      a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en las Resoluciones de la
      Presidencia de la República Nos. 858/2000 y 448/2003, del 9 de agosto de
      2000 y 10 de abril de 2003 respectivamente, y a lo dispuesto por los
      artículos 1, 3 y 4 de la Ley N° 15.848 de 22 de diciembre de 1986; 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA 
      Actuando
      en Consejo de Ministros
      
       
      DECRETA:
      
       
      Artículo
      1°.- Acéptanse
      en todos sus términos las conclusiones del Informe Final de la Comisión
      para la Paz, asumiendo que las mismas constituyen la versión oficial
      sobre la situación de los detenidos-desaparecidos durante el régimen de
      facto. 
      
       
      Artículo
      2°.- Dése
      cuenta a la Asamblea General ya la Suprema Corte de Justicia a sus
      efectos, elevando copia del Informe Final respectivo. 
      
       
      Artículo
      3°.- Comuníquese,
      publíquese, archívese, etc.-
      
      
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