16/04/03
16/04/03
– SE ACEPTAN CONCLUSIONES DEL INFORME FINAL DE LA COMISIÓN PARA LA PAZ
VISTO:
la
Resolución de la Presidencia de la República N° 448/2003, de 10 de
abril de 2003, que aceptó y asumió como versión oficial sobre la
situación de los detenidos-desaparecidos las conclusiones del lnforme
Final de la Comisión para la Paz;
RESULTANDO:
I) que
dicha Comisión fue creada para actuar en la órbita de lá Presidencia de
la República con el cometido de recibir, analizar, clasificar y recopilar
información, sobre las desapariciones forzadas ocurridas durante el
régimen de facto, atendiendo a la necesidad de dar los pasos posibles
para . determinar la situación de los detenidos-desaparecidos, así como
de los menores desaparecidos en iguales condiciones;
II)
que la
Comisión actuó durante más de treinta meses en su tarea de
recopilar información, revisar y evaluar pruebas y testimonios
históricos, recibir, y
procesar nuevos elementos probatorios y obtener datos, ratificaciones y
confirmaciones de fuentes policiales y militares, elevando finalmente su
Informe Final cuando consideró que había obtenido respuestas
significativas sobre muchos de los casos denunciados -básicamente en lo
que respecta a las denuncias relativas a desapariciones ocurridas en
nuestro país- y no estaba en condiciones de acceder a más información
relevante de la que había recopilado;
III)
que en
el Informe Final citado se exponen las conclusiones a las que arribó
dicho Cuerpo, señalándose expresamente que: "...para actuar con la
prudencia y la objetividad que el tema requería, con relación a las
denuncias referidas a situaciones verificadas en nuestro país, la
Comisión ha procurado confirmar versiones de desapariciones forzadas que,
en forma efectiva, han sido aceptadas o corroboradas por fuentes
policiales o militares", agregando que en todos los casos "...no
se ha limitado a analizar denuncias y a aceptar pasivamente
confirmaciones...", sino que "...ha intentado, por todos los
medios posibles, entrecruzar informaciones, chequear el origen y la
credibilidad de los testimonios, verificar su lógica o correspondencia
con los hechos y momentos históricos conocidos, lograr explicaciones que
permitiesen entender las formas y las circunstancias en que los hechos se
verificaron más allá de los detalles invocados y entender por qué y
cómo las cosas pudieron suceder";
IV)
que la
Comisión para la Paz, en lo que respecta a situaciones verificadas en
nuestro país, concluye lo siguiente (Capítulo III, literal 8.2.,
numerales 45 y 46):
a.
Considera confirmadas veintiséis (26) denuncias, en función de elementos
de convicción coincidentes y relevantes, que permiten asumir que las
veintiséis (26) personas que se individualizan en ANEXO N° 3.1 fueron
detenidas y en definitiva fallecieron.
b.
Considera que no es posible confirmar una (1) denuncia, en función de que
existe información trascendente pero no suficiente a esos efectos, con
relación a la persona que se individualiza en ANEXO N° 3.2.
c.
Considera que no es posible confirmar o descartar una (1) denuncia, en
función de que existe información pero no suficiente a esos efectos, con
relación a la persona que se individualiza en ANEXO N° 3.3.
d.
Considera descartadas -en principio y sin perjuicio- cuatro (4) denuncias,
en función de que no ha accedido hasta la fecha a información o
evidencia que vincule el destino de las personas que se individualizan en
Anexo N° 3.4 con los temas a cargo de la Comisión.
e.
Considera, con relación a denuncias que se refieren a ciudadanos
argentinos, confirmadas cinco (5) denuncias y confirmada parcialmente una
(1) denuncia, en función de los criterios que se exponen Capítulo III,
literal B.4., numerales 54 y 55.
V)
que la
Comisión, con relación a las denuncias referidas a situaciones
verificadas en el extranjero, expone sus conclusiones en el Capítulo III,
literales C y D;
VI)
que la
Comisión, con relación a las denuncias referidas a hijos de personas
detenidas y cuerpos aparecidos en las costas de nuestro país, expone sus
conclusiones en el Capítulo III, literales F y E;
CONSIDERANDO:
I) que
los criterios metodológicos y de valoración de la prueba. acordados por
los integrantes de la Comisión para la Paz, así como los significativos
aportes recibidos en el país y en el extranjero, permiten otorgarle
máxima credibilidad y certeza a las conclusiones de ese Cuerpo;
II)
que
esas conclusiones, además de confirmar -como lo señalan expresamente los
propios integrantes de esa Comisión- que en la enorme mayoría de los
casos el contenido de las denuncias recibidas, con detalles y nuevos
elementos, terminan por ratificar una situación trágica y dolorosa que
nuestro país debe asumir con la prudencia y la grandeza propia de su
historia ya que ponen de manifiesto realidades fácticas que, a esta
altura de los acontecimientos, son el único corolario lógico y natural
de los hechos ocurridos en aquellos años;
III)
que
debe considerarse que la Comisión para la Paz, con su arduo, serio y
responsable trabajo y con sus confiables y serias conclusiones, ha
cumplido -más allá incluso de lo previsto- con el encargo que le fuera
encomendado, aportando una verdad definitiva que debe ser, de ahora en
más, considerada como la versión oficial sobre la situación de los
detenidos-desaparecidos;
IV)
que el
trabajo de la Comisión para la Paz cumple definitivamente con lo
dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 15.848 de 22 de diciembre de
1986;
ATEMTO:
a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en las Resoluciones de la
Presidencia de la República Nos. 858/2000 y 448/2003, del 9 de agosto de
2000 y 10 de abril de 2003 respectivamente, y a lo dispuesto por los
artículos 1, 3 y 4 de la Ley N° 15.848 de 22 de diciembre de 1986;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Actuando
en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo
1°.- Acéptanse
en todos sus términos las conclusiones del Informe Final de la Comisión
para la Paz, asumiendo que las mismas constituyen la versión oficial
sobre la situación de los detenidos-desaparecidos durante el régimen de
facto.
Artículo
2°.- Dése
cuenta a la Asamblea General ya la Suprema Corte de Justicia a sus
efectos, elevando copia del Informe Final respectivo.
Artículo
3°.- Comuníquese,
publíquese, archívese, etc.-
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