16/04/03    

16/04/03 – SE ACEPTAN CONCLUSIONES DEL INFORME FINAL DE LA COMISIÓN PARA LA PAZ

VISTO: la Resolución de la Presidencia de la República N° 448/2003, de 10 de abril de 2003, que aceptó y asumió como versión oficial sobre la situación de los detenidos-desaparecidos las conclusiones del lnforme Final de la Comisión para la Paz;

RESULTANDO: I) que dicha Comisión fue creada para actuar en la órbita de lá Presidencia de la República con el cometido de recibir, analizar, clasificar y recopilar información, sobre las desapariciones forzadas ocurridas durante el régimen de facto, atendiendo a la necesidad de dar los pasos posibles para . determinar la situación de los detenidos-desaparecidos, así como de los menores desaparecidos en iguales condiciones;

II) que la Comisión actuó durante más de treinta meses en su tarea de recopilar información, revisar y evaluar pruebas y testimonios históricos, recibir, y procesar nuevos elementos probatorios y obtener datos, ratificaciones y confirmaciones de fuentes policiales y militares, elevando finalmente su Informe Final cuando consideró que había obtenido respuestas significativas sobre muchos de los casos denunciados -básicamente en lo que respecta a las denuncias relativas a desapariciones ocurridas en nuestro país- y no estaba en condiciones de acceder a más información relevante de la que había recopilado;

III) que en el Informe Final citado se exponen las conclusiones a las que arribó dicho Cuerpo, señalándose expresamente que: "...para actuar con la prudencia y la objetividad que el tema requería, con relación a las denuncias referidas a situaciones verificadas en nuestro país, la Comisión ha procurado confirmar versiones de desapariciones forzadas que, en forma efectiva, han sido aceptadas o corroboradas por fuentes policiales o militares", agregando que en todos los casos "...no se ha limitado a analizar denuncias y a aceptar pasivamente confirmaciones...", sino que "...ha intentado, por todos los medios posibles, entrecruzar informaciones, chequear el origen y la credibilidad de los testimonios, verificar su lógica o correspondencia con los hechos y momentos históricos conocidos, lograr explicaciones que permitiesen entender las formas y las circunstancias en que los hechos se verificaron más allá de los detalles invocados y entender por qué y cómo las cosas pudieron suceder";

IV) que la Comisión para la Paz, en lo que respecta a situaciones verificadas en nuestro país, concluye lo siguiente (Capítulo III, literal 8.2., numerales 45 y 46):

a. Considera confirmadas veintiséis (26) denuncias, en función de elementos de convicción coincidentes y relevantes, que permiten asumir que las veintiséis (26) personas que se individualizan en ANEXO N° 3.1 fueron detenidas y en definitiva fallecieron.

b. Considera que no es posible confirmar una (1) denuncia, en función de que existe información trascendente pero no suficiente a esos efectos, con relación a la persona que se individualiza en ANEXO N° 3.2.

c. Considera que no es posible confirmar o descartar una (1) denuncia, en función de que existe información pero no suficiente a esos efectos, con relación a la persona que se individualiza en ANEXO N° 3.3.

d. Considera descartadas -en principio y sin perjuicio- cuatro (4) denuncias, en función de que no ha accedido hasta la fecha a información o evidencia que vincule el destino de las personas que se individualizan en Anexo N° 3.4 con los temas a cargo de la Comisión.

e. Considera, con relación a denuncias que se refieren a ciudadanos argentinos, confirmadas cinco (5) denuncias y confirmada parcialmente una (1) denuncia, en función de los criterios que se exponen Capítulo III, literal B.4., numerales 54 y 55.

V) que la Comisión, con relación a las denuncias referidas a situaciones verificadas en el extranjero, expone sus conclusiones en el Capítulo III, literales C y D;

VI) que la Comisión, con relación a las denuncias referidas a hijos de personas detenidas y cuerpos aparecidos en las costas de nuestro país, expone sus conclusiones en el Capítulo III, literales F y E;

CONSIDERANDO: I) que los criterios metodológicos y de valoración de la prueba. acordados por los integrantes de la Comisión para la Paz, así como los significativos aportes recibidos en el país y en el extranjero, permiten otorgarle máxima credibilidad y certeza a las conclusiones de ese Cuerpo;

II) que esas conclusiones, además de confirmar -como lo señalan expresamente los propios integrantes de esa Comisión- que en la enorme mayoría de los casos el contenido de las denuncias recibidas, con detalles y nuevos elementos, terminan por ratificar una situación trágica y dolorosa que nuestro país debe asumir con la prudencia y la grandeza propia de su historia ya que ponen de manifiesto realidades fácticas que, a esta altura de los acontecimientos, son el único corolario lógico y natural de los hechos ocurridos en aquellos años;

III) que debe considerarse que la Comisión para la Paz, con su arduo, serio y responsable trabajo y con sus confiables y serias conclusiones, ha cumplido -más allá incluso de lo previsto- con el encargo que le fuera encomendado, aportando una verdad definitiva que debe ser, de ahora en más, considerada como la versión oficial sobre la situación de los detenidos-desaparecidos;

IV) que el trabajo de la Comisión para la Paz cumple definitivamente con lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 15.848 de 22 de diciembre de 1986;

ATEMTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en las Resoluciones de la Presidencia de la República Nos. 858/2000 y 448/2003, del 9 de agosto de 2000 y 10 de abril de 2003 respectivamente, y a lo dispuesto por los artículos 1, 3 y 4 de la Ley N° 15.848 de 22 de diciembre de 1986;

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1°.- Acéptanse en todos sus términos las conclusiones del Informe Final de la Comisión para la Paz, asumiendo que las mismas constituyen la versión oficial sobre la situación de los detenidos-desaparecidos durante el régimen de facto.

Artículo 2°.- Dése cuenta a la Asamblea General ya la Suprema Corte de Justicia a sus efectos, elevando copia del Informe Final respectivo.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, archívese, etc.-