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22/04/03
– SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA MILITAR
VISTO: las
actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército solicita se
establezcan la finalidad, objetivos, condiciones de ingreso y egreso de la
Escuela de Ingeniería Militar, conforme a lo dispuesto por el artículo
31 del Decreto 415/ 995 de 21 de noviembre de 1995.-
RESULTANDO. I) que
por Decreto 700/975 de 16 de setiembre de 1975, se aprobó el Reglamento
de Organización y Funcionamiento del Instituto Militar de Estudios
Superiores.-
II) que
por el citado Decreto 415/995 se incorporó al Reglamento referido el
Capítulo VIII. correspondiente a la Escuela de Ingeniería Militar
(artículos 26 a 32).-
III) que
por Decreto 376/001 de 26 de setiembre de 2001, el Poder Ejecutivo
reconoció al Instituto Militar de Estudios Superiores el rango de
institución académica de primer nivel, equivalente al de las
instituciones universitarias reconocidas de conformidad con el Decreto
308/995 de 11 de agosto de 1995.-
CONSIDERANDO: I) la
necesidad de contar con recursos humanos del más alto nivel y
especialización, capacitados para desempeñar tareas de asesoramiento,
planificación, ejecución y dirección en las áreas
científico-tecnológicas, en el ámbito del Ejército Nacional.-
II) que
la elevación de los niveles de educación del Personal Superior facilita
el cumplimiento de las tareas antes citadas con un mayor rigor
científico, académico y metodológico determinantes en la generación
del conocimiento, constituyendo las herramientas que le permitirán al
Ingeniero Militar, atender las exigencias actuales y asesorar sobre los
progresos científicos y tecnológicos.-
III)
la necesidad de adoptar las medidas necesarias para coordinar y
racionalizar la formación del Personal Superior en el área
científico-tecnológico. a fin de lograr la optimización de los recursos
empleados, propiciando el máximo aprovechamiento de los cursos afines que
se realizan dentro del sistema educativo a nivel nacional, sin perjuicio
del empleo de sistemas de control de calidad.-
IV) que
la aprobación del Reglamento de la Escuela de Ingeniería Militar, no
modifica las disposiciones contenidas en los artículos 26 a 32 del
Decreto 700/975 precitado, en la redacción dada por el Decreto 415/995
mencionado.-
V) que
se cuenta con la opinión favorable del Comité Ejecutivo para la Reforma
del Estado.-
ATENTO: a
lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando General del
Ejército y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
Defensa Nacional.-
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
ARTÍCULO 1ro.-
Apruébase el Reglamento de la Escuela de Ingeniería Militar, incorporada
al Instituto Militar de Estudios Superiores por el Decreto 415/995 de 21
de noviembre de 1995, el que consta en el Anexo adjunto considerándose
parte integrante del presente Decreto.-
ARTÍCULO 2do.- Comuníquese,
publíquese y pase al Comando General del Ejército para su conocimiento y
efectos pertinentes. Cumplido, archívese.-
ANEXO
"REGLAMENTO
DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA MILKITAR.-
1.-
FINALIDAD DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA MILITAR.-
1.1.-
Coordinar la formación de Personal Superior en la carrera de Ingeniero
Militar y niveles intermedios de peritos y tecnólogos en sus distintas
especialidades.-
1.2.-
Coordinar el perfeccionamiento e incremento de la preparación
técnico-científica de los graduados, mediante cursos de postgrado o
cursos complementarios de actualización.-
2.-
OBJETIVOS.-
2.1
-Atender las funciones de carácter tecnológico a ser desarrolladas en
todo el Ejército por el Personal Superior formado especialmente para la
tecnología militar.-
2.2.-
Ejercer cargos y funciones de dirección y asesoramiento de alto nivel por
parte del Personal Superior debidamente capacitado, garantizando la debida
interpretación del alcance de las metas tecnológicas del Ejército.-
2.3.-
Incrementar la profesionalización del Personal Superior.-
2.4.-
Propender a una mayor autosuficiencia científica-tecnológica de sus
recursos humanos.-
3.-
COMPETENCIA TÉCNICO-DOCENTE.-
3.1.-
La Escuela de Ingeniería Militar tendrá autoridad técnico -docente
sobre todas las dependencias del Ejército donde a través de las cuales
se forme Personal Superior con perfil científico-tecnológico en
diferentes niveles (Perito, Tecnólogo y/o Ingeniero Militar)-
3.2.-
A tales efectos, se consideran las siguientes dependencias
1.1.1.
Departamento de Comunicaciones e Informática del Estado Mayor del
Ejército, a través de él se coordina la formación de integrantes del
Personal Superior en el área de informática, en los siguientes niveles:
-Profesional
universitario a nivel terciario (Técnicos y analistas).-
-Profesional
universitario de primer grado (Licenciados).-
-Profesional
universitario de segundo grado (Ingenieros).-
3.2.2.-
Escuela de Comunicaciones del Ejército, dependiente de la Brigada de
Comunicaciones Nro.1, se realizan cursos de Peritos y Tecnólogos en el
área de Comunicaciones y Electrónica-
3.2.3.
Servicio Geográfico Militar, dependiente del Comando de Apoyo
Administrativo: se forma al Personal Superior en los niveles establecidos
acorde al Decreto 24023 de 20 de junio de 1957-
3.3.-
La autoridad técnico-docente se ejercerá a través de la dependencia
académica de las referidas instituciones con la Escuela de Ingeniería
Militar, con la finalidad de establecer una estructura armónica y
coordinada de ejecución tratando de evitar los esfuerzos individuales ya
que en definitiva todos persiguen la misma finalidad.-
3.4.-
La dependencia referida en el artículo anterior, no afectará la
estructura orgánica ni la responsabilidad de Comando y actividades
administrativas que cada centro de formación tiene.-
4.-
CONDICIONES DE INGRESO.-
4.1.-
La presentación del Personal Superior es de carácter voluntario y acorde
a las becas que anualmente se establezcan, las que estarán determinadas
por las necesidades de especialistas dispuestas por el Comando General del
Ejército.-
4.2.-
Podrá postularse el siguiente Personal Superior:
4.2.1.-
Egresado de la Escuela Militar, Plan 1989, orientación Científica.-
4.2.2.-
Señores Oficiales Subalternos y Jefes que se encuentren cursando o hayan
cursado en forma incompleta alguna de las carreras de carácter
científico de interés para la Institución determinadas por el Comando
General del Ejército o las ya establecidas en el numeral 5.-
4.2.3.
Señores Oficiales Subalternos, no comprendidos en los numerales
precedentes que tengan aprobado el bachillerato orientación científica.-
4.3.-
Para cualquiera de los casos descriptos en el numeral 4.2, se deberá
rendir una prueba de suficiencia cuyas características, temario y
duración se publicarán anualmente en el P.A.E. (Plan de Actividades del
Ejército).-
Cuando
el número de postulantes exceda la cantidad de becas para una determinada
especialidad, dicha prueba tendrá el carácter de concurso de oposición
a los efectos de determinar el orden de precedencia.-
4.4.-
La mencionada prueba se coordinará con la Facultad respectiva y se
designará un Tribunal a propuesta del Instituto Militar de Estudios
Superiores, integrado por el Director de la Escuela de Ingeniería
Militar, un Ingeniero Militar y un docente a determinar por cada una de
las instituciones involucradas (Ejército y Facultad respectiva).-
4.5.-
La solicitud de ingreso se elevará por el conducto del mando, acorde a lo
publicado en el Plan de Actividades del Ejército u Orden del Comando
General del Ejército-
5.-
CARRERAS Y PLANES.-
5.1.-
La Escuela de Ingeniería Militar coordinará la realización de las
siguientes carreras.-
Carrera
|
Título
a Obtener
|
Ingeniería
en Geodesia
|
Ingeniero
Militar Geógrafo
|
Ingeniería
Química
|
Ingeniero
Militar en Química
|
Ingeniería
en Electrónica y Comunicaciones
|
Ingeniero
Militar en Electrónica y Comunicaciones
|
Licenciatura
en Informática
Ingeniería en Informática
|
Ingeniero
Militar en Informática
|
Ingeniería
Mecánica
|
Ingeniero
Militar Mecánico
|
Orientación:
|
-
Motores
|
|
-
Armamento
|
|
-
Mantenimiento
|
5.2.- Para la
realización de estas carreras, se aprovecharán los recursos educativos
existentes a nivel nacional públicos y/o privados; en función de los
convenios actuales y futuros que existan entre el Ejército Nacional y las
Instituciones de referencia.-
5.3.- Por ende,
los planes de materias de cada especialidad se coordinarán estrechamente
con cada Facultad o Universidad en función de los convenios establecidos
y la formación académica previa del postulante. De esta manera, con el
aval de la Facultad o Universidad respectiva, se instrumentará un plan de
materias específico para cada cursante, sin que ello implique disminuir
la calidad de la formación técnica profesional a adquirir por el mismo,
sino que por el contrario el contenido del plan elaborado incluirá todas
aquellas materias consideradas imprescindibles para los re- feridos
fines.-
5.4.- La
capacitación específica desde el punto de vista militar para aquellas
carreras que lo requieran, se podrá realizar en el exterior del país, en
un plazo no mayor a 1 año.
5.5.- La tesis
de grado que deberá realizar el Señor Oficial como culminación de sus
estudios, se regirá por las normas de la Facultad respectiva y evaluada
por ésta, tratando dentro de lo que sea aplicable a cada especialidad, de
desarrollar una investigación de interés para el Ejército.-
5.6.- La
duración curricular de cada especialidad no podrá ser inferior a 4 años
lectivos con una duración mínima de 1800 horas reloj.-
5.7.- Para
aquellas especialidades que requieran una capacitación adicional en el
exterior, la duración total de la carrera no podrá ser superior a los 5
años.-
5.8.- La
formación de Señores Oficiales en los niveles intermedios de Peritos y
Tecnólogos, se regulará acorde a lo establecido en el numeral 3.-
5.9.- Acorde al
numeral 5.3, regirá el plan de estudio de la Facultad o Universidad
respectiva al momento de inicio de la carrera y según las coordinaciones
establecidas. La carga horaria de cada materia, programas y demás
actividades, serán las vigentes en el referido centro educativo.-
6.- PERFIL DEL EGRESADO.-
6.1.-
Ingeniero Militar Geógrafo.- 6.1.1.- El Ingeniero Militar Geógrafo es un
profesional militar, con formación especializada en lo concerniente al
espacio geográfico y su representación.-
6.1.2.-
Básicamente sus funciones son:
6.1.2.1.-
Asesorar al mando en las materias relacionadas con las Geo-Ciencias, así
como las subsidiarias y accesorias.-
6.1.2.2.- La
realización de los levantamientos topográficos, necesarios a los fines
militares y de mapeo para uso civil y militar.-
6.1.2.3.-
Representar a la Institución ante organizaciones científicas nacionales
o internacionales afines a sus funciones.-
6.1.2.4.-
Ejecutar mediciones, controlar emplazamientos geométricos espaciales-
6.1.2.5.- Ocupar cargos en comisiones de prevención de desastres
naturales de emergencia, de protección del Medio Ambiente, u otras
afines.-
6.2.- Ingeniero
Militar en Químico.-
6.2.1.- El
Ingeniero Militar en Química es un profesional militar, con formación
especializada en lo concerniente a la química aplicada a la actividad
militar, con capacidad creativa y crítica para identificar y resolver
problemas en el desarrollo de las diferentes actividades vinculadas a los
aspectos militares.-
6.2.2.-
Básicamente sus funciones son:
6.2.2.1.-
Asesorar al mando en las materias y/o asuntos relacionados con su
especialidad.-
6.2.2.2.-
Realizar tareas vinculadas con el diseño, selección, evaluación,
adaptación, implantación y operación de la tecnología en la industria
de procesos, optimizando la competitividad y el cuidado del medio
ambiente.-
6.2.2.3.-
Estudiar, tareas y acciones relacionadas con arbitrajes, pericias e
informes técnicos, aspectos fundamentales de las construcciones
industriales y de servicios, factibilidad del aprovechamiento e
industrialización de los recursos naturales y materias primas que sufran
transformación y elaboración de nuevos productos-
6.3.- Ingeniero
Militar en Electrónica y Comunicaciones.-
6.3.1.- El
Ingeniero Militar en Electrónica y Comunicaciones es un profesional
militar especialista en la organización, supervisión de instalaciones,
laboratorios y toda obra de infraestructura electrónica.-
Es un
profesional con capacidad para dirigir, asesorar y controlar lo atinente
al funcionamiento técnico de los sistemas electrónicos.-
6.3.2.-
Básicamente sus funciones son:
6.3.2.1.-
Asesorar al mando en materia y/o asuntos relacionados a su especialidad.-
6.3.2.2.-
Realizar tareas vinculadas de carácter científico-tecnológico en el
área de la electrónica.-
6.3.2.3.-
Ejecutar estudios, evaluaciones y acciones propias de la especialidad en
actividades propias o integrando grupos multidisciplinarios-
6.4.- Ingeniero
Militar en Mantenimiento, Motores y Armamento-
6.4.1.- El
Ingeniero Militar en Mantenimiento, Motores y Armamento es un profesional
Militar, con formación en lo concerniente a la proyección y
construcción de máquinas, así como dirigir y supervisar su
fabricación-
6.4.2.-
Básicamente sus funciones son:
6.4.2.1.-
Asesorar al mando en materia y/o asuntos relacionados con su
especialidad.-
6.4.2.2.-
Realizar tareas vinculadas a la organización y procesos tanto
industriales, de manufactura de todo tipo de material e instalaciones de
carácter científico-tecnológico relativos a su especialidad.-
6.4.2.3.-
Ejecutar estudios, pericias, evaluaciones y otras acciones en actividades
propias, o integrando grupos multidisciplinarios.-
6.4.2.4.-
Proyectar, dirigir, organizar y supervisar instalaciones mecánicas,
termomecánicas y electromecánicas, laboratorios industriales y obras de
carácter tecnológico de su especialidad.-
6.4.2.5.-
Dirigir, asesorar y controlar en lo atinente a funcionamiento,
especificaciones técnicas y normas relativas a todo el sistema de
recepción, distribución, abastecimiento de insumos, etc. de material,
instalaciones, etc. de su especialidad.-
6.5.- Ingeniero
Militar en Informática.-
6.5.1.- El
Ingeniero Militar en Informática es un profesional Militar con formación
especializada en la Informática aplicada a la actividad militar.-
6.5.2.-
Básicamente sus funciones son:
6.5.2.1.-
Asesorar al mando en materia y/o asuntos
relacionados con su especialidad.-
6.5.2.2.-
Planificar, organizar, dirigir y asesorar en el Centro de Cómputos del
Ejército o de Datos Locales contemplados en la Política Informática
institucional.-
7.- CONDICIONES DE EGRESO.-
7.1.-
El egreso como Ingeniero Militar se producirá acorde a lo establecido en
el presente decreto y la aprobación de la totalidad de las materias y
tesis de grado.
7.2.- En caso de
retraso en la aprobación de los cursos y exámenes en el transcurso de la
carrera, un tribunal designado a propuesta del Instituto Militar de
Estudios Superiores evaluará el rendimiento académico del cursante y en
función de ello se determinará el grado o título al que el mismo podrá
acceder en la carrera a realizar, o proceder a su desafectación
definitiva.-
A los efectos de
este numeral, se define como retraso, la reprobación de cursos y/o
exámenes que impliquen culminar la carrera en un tiempo superior
al 25 % del plazo previsto por el presente decreto, para la especialidad
en cuestión.-
7.3.- El egreso
en los niveles intermedios de Peritos y Tecnólogos se producirá con la
aprobación de la totalidad de las materias vigentes en los planes de
estudio en cada una de las dependencias descriptas en el numeral 3.2.-
7.4- Expedición
de los títulos: Los títulos de Ingeniero Militar, Peritos y Tecnólogos
se expedirán por el Instituto Militar de Estudios Superiores previa
resolución del Poder Ejecutivo.-
7.5.- Para el
caso específico de la especialidad de informática, los requerimientos
para otorgar el título serán los siguientes.
7.5.1.- Haber
obtenido un Título Profesional Universitario de Primer Grado o Superior;
resultado de haber cursado estudios académicos en Universidades Públicas
o Privadas cuyos planes de estudio sean posteriores al 1ro. de enero de
1996.
-Duración:
superior a 1800 horas-
-Lapso de
tiempo: no inferior a 4 años lectivos-
7.5.2.- Haber
obtenido un Título Universitario o Terciario; resultado de haber cursado
estudios académicos en Universidades Públicas o Privadas cuyos planes de
estudio sean anteriores al 31 de diciembre de 1995, con una duración
superior a 1800 horas y con un mínimo contenido en Planes de Estudio y
materias, igual o similar al correspondiente al Titulo Profesional
Universitario de primer grado especificado en el numeral 7.5.1.-
7.5.3.- Haber
obtenido un Título Universitario o Terciario; resultado de haber cursado
estudios académicos en Universidades o Institutos de Nivel Terciario
Extranjeros Civiles o Militares con una duración superior a 1800 horas y
con un mínimo contenido en Planes de estudio y materias, igual o similar
al correspondiente al Título Profesional Universitario de primer grado
especificado en el 7.5.1.-
7.6.- Aquellos
Oficiales que hayan obtenido título en el extranjero o en algún centro
universitario nacional, podrán solicitar la homologación del mismo por
el conducto del mando.-
7.7.- A los
efectos de la especialidad militar y de lo estipulado en los numerales 7.5
y 7.6, se formará un tribunal designado por el Comando General del
Ejército a propuesta del Instituto Militar de Estudios Superiores para
analizar y resolver en cada caso particular.-
7.8.- Las
especialidades de Ingeniero Militar previstas en el presente Decreto,
podrán ser ampliadas por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del
Señor Comandante en Jefe del Ejército".-
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