23/04/03    

22/04/03 – SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA MILITAR

VISTO: las actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército solicita se establezcan la finalidad, objetivos, condiciones de ingreso y egreso de la Escuela de Ingeniería Militar, conforme a lo dispuesto por el artículo 31 del Decreto 415/ 995 de 21 de noviembre de 1995.-

RESULTANDO. I) que por Decreto 700/975 de 16 de setiembre de 1975, se aprobó el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Instituto Militar de Estudios Superiores.-

II) que por el citado Decreto 415/995 se incorporó al Reglamento referido el Capítulo VIII. correspondiente a la Escuela de Ingeniería Militar (artículos 26 a 32).-

III) que por Decreto 376/001 de 26 de setiembre de 2001, el Poder Ejecutivo reconoció al Instituto Militar de Estudios Superiores el rango de institución académica de primer nivel, equivalente al de las instituciones universitarias reconocidas de conformidad con el Decreto 308/995 de 11 de agosto de 1995.-

CONSIDERANDO: I) la necesidad de contar con recursos humanos del más alto nivel y especialización, capacitados para desempeñar tareas de asesoramiento, planificación, ejecución y dirección en las áreas científico-tecnológicas, en el ámbito del Ejército Nacional.-

II) que la elevación de los niveles de educación del Personal Superior facilita el cumplimiento de las tareas antes citadas con un mayor rigor científico, académico y metodológico determinantes en la generación del conocimiento, constituyendo las herramientas que le permitirán al Ingeniero Militar, atender las exigencias actuales y asesorar sobre los progresos científicos y tecnológicos.-

III) la necesidad de adoptar las medidas necesarias para coordinar y racionalizar la formación del Personal Superior en el área científico-tecnológico. a fin de lograr la optimización de los recursos empleados, propiciando el máximo aprovechamiento de los cursos afines que se realizan dentro del sistema educativo a nivel nacional, sin perjuicio del empleo de sistemas de control de calidad.-

IV) que la aprobación del Reglamento de la Escuela de Ingeniería Militar, no modifica las disposiciones contenidas en los artículos 26 a 32 del Decreto 700/975 precitado, en la redacción dada por el Decreto 415/995 mencionado.-

V) que se cuenta con la opinión favorable del Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando General del Ejército y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa Nacional.-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

DECRETA:

ARTÍCULO 1ro.- Apruébase el Reglamento de la Escuela de Ingeniería Militar, incorporada al Instituto Militar de Estudios Superiores por el Decreto 415/995 de 21 de noviembre de 1995, el que consta en el Anexo adjunto considerándose parte integrante del presente Decreto.-

ARTÍCULO 2do.- Comuníquese, publíquese y pase al Comando General del Ejército para su conocimiento y efectos pertinentes. Cumplido, archívese.-

ANEXO

"REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA MILKITAR.-

1.- FINALIDAD DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA MILITAR.-

1.1.- Coordinar la formación de Personal Superior en la carrera de Ingeniero Militar y niveles intermedios de peritos y tecnólogos en sus distintas especialidades.-

1.2.- Coordinar el perfeccionamiento e incremento de la preparación técnico-científica de los graduados, mediante cursos de postgrado o cursos complementarios de actualización.-

2.- OBJETIVOS.-

2.1 -Atender las funciones de carácter tecnológico a ser desarrolladas en todo el Ejército por el Personal Superior formado especialmente para la tecnología militar.-

2.2.- Ejercer cargos y funciones de dirección y asesoramiento de alto nivel por parte del Personal Superior debidamente capacitado, garantizando la debida interpretación del alcance de las metas tecnológicas del Ejército.-

2.3.- Incrementar la profesionalización del Personal Superior.-

2.4.- Propender a una mayor autosuficiencia científica-tecnológica de sus recursos humanos.-

3.- COMPETENCIA TÉCNICO-DOCENTE.-

3.1.- La Escuela de Ingeniería Militar tendrá autoridad técnico  -docente sobre todas las dependencias del Ejército donde a través de las cuales se forme Personal Superior con perfil científico-tecnológico en diferentes niveles (Perito, Tecnólogo y/o Ingeniero Militar)-

3.2.- A tales efectos, se consideran las siguientes dependencias

1.1.1. Departamento de Comunicaciones e Informática del Estado Mayor del Ejército, a través de él se coordina la formación de integrantes del Personal Superior en el área de informática, en los siguientes niveles:

-Profesional universitario a nivel terciario (Técnicos y analistas).-

-Profesional universitario de primer grado (Licenciados).-

-Profesional universitario de segundo grado (Ingenieros).-

3.2.2.- Escuela de Comunicaciones del Ejército, dependiente de la Brigada de Comunicaciones Nro.1, se realizan cursos de Peritos y Tecnólogos en el área de Comunicaciones y Electrónica-

3.2.3. Servicio Geográfico Militar, dependiente del Comando de Apoyo Administrativo: se forma al Personal Superior en los niveles establecidos acorde al Decreto 24023 de 20 de junio de 1957-

3.3.- La autoridad técnico-docente se ejercerá a través de la dependencia académica de las referidas instituciones con la Escuela de Ingeniería Militar, con la finalidad de establecer una estructura armónica y coordinada de ejecución tratando de evitar los esfuerzos individuales ya que en definitiva todos persiguen la misma finalidad.-

3.4.- La dependencia referida en el artículo anterior, no afectará la estructura orgánica ni la responsabilidad de Comando y actividades administrativas que cada centro de formación tiene.-

4.- CONDICIONES DE INGRESO.-

4.1.- La presentación del Personal Superior es de carácter voluntario y acorde a las becas que anualmente se establezcan, las que estarán determinadas por las necesidades de especialistas dispuestas por el Comando General del Ejército.-

4.2.- Podrá postularse el siguiente Personal Superior:

4.2.1.- Egresado de la Escuela Militar, Plan 1989, orientación Científica.-

4.2.2.- Señores Oficiales Subalternos y Jefes que se encuentren cursando o hayan cursado en forma incompleta alguna de las carreras de carácter científico de interés para la Institución determinadas por el Comando General del Ejército o las ya establecidas en el numeral 5.-

4.2.3. Señores Oficiales Subalternos, no comprendidos en los numerales precedentes que tengan aprobado el bachillerato orientación científica.-

4.3.- Para cualquiera de los casos descriptos en el numeral 4.2, se deberá rendir una prueba de suficiencia cuyas características, temario y duración se publicarán anualmente en el P.A.E. (Plan de Actividades del Ejército).-

Cuando el número de postulantes exceda la cantidad de becas para una determinada especialidad, dicha prueba tendrá el carácter de concurso de oposición a los efectos de determinar el orden de precedencia.-

4.4.- La mencionada prueba se coordinará con la Facultad respectiva y se designará un Tribunal a propuesta del Instituto Militar de Estudios Superiores, integrado por el Director de la Escuela de Ingeniería Militar, un Ingeniero Militar y un docente a determinar por cada una de las instituciones involucradas (Ejército y Facultad respectiva).-

4.5.- La solicitud de ingreso se elevará por el conducto del mando, acorde a lo publicado en el Plan de Actividades del Ejército u Orden del Comando General del Ejército-

5.- CARRERAS Y PLANES.-

5.1.- La Escuela de Ingeniería Militar coordinará la realización de las siguientes carreras.-

Carrera Título a Obtener
Ingeniería en Geodesia Ingeniero Militar Geógrafo
Ingeniería Química Ingeniero Militar en Química
Ingeniería en Electrónica y Comunicaciones Ingeniero Militar en Electrónica y Comunicaciones
Licenciatura en Informática
Ingeniería en Informática
Ingeniero Militar en Informática
Ingeniería Mecánica Ingeniero Militar Mecánico
Orientación: - Motores
  - Armamento
  - Mantenimiento

5.2.- Para la realización de estas carreras, se aprovecharán los recursos educativos existentes a nivel nacional públicos y/o privados; en función de los convenios actuales y futuros que existan entre el Ejército Nacional y las Instituciones de referencia.-

5.3.- Por ende, los planes de materias de cada especialidad se coordinarán estrechamente con cada Facultad o Universidad en función de los convenios establecidos y la formación académica previa del postulante. De esta manera, con el aval de la Facultad o Universidad respectiva, se instrumentará un plan de materias específico para cada cursante, sin que ello implique disminuir la calidad de la formación técnica profesional a adquirir por el mismo, sino que por el contrario el contenido del plan elaborado incluirá todas aquellas materias consideradas imprescindibles para los re- feridos fines.-

5.4.- La capacitación específica desde el punto de vista militar para aquellas carreras que lo requieran, se podrá realizar en el exterior del país, en un plazo no mayor a 1 año.

5.5.- La tesis de grado que deberá realizar el Señor Oficial como culminación de sus estudios, se regirá por las normas de la Facultad respectiva y evaluada por ésta, tratando dentro de lo que sea aplicable a cada especialidad, de desarrollar una investigación de interés para el Ejército.-

5.6.- La duración curricular de cada especialidad no podrá ser inferior a 4 años lectivos con una duración mínima de 1800 horas reloj.-

5.7.- Para aquellas especialidades que requieran una capacitación adicional en el exterior, la duración total de la carrera no podrá ser superior a los 5 años.-

5.8.- La formación de Señores Oficiales en los niveles intermedios de Peritos y Tecnólogos, se regulará acorde a lo establecido en el numeral 3.-

5.9.- Acorde al numeral 5.3, regirá el plan de estudio de la Facultad o Universidad respectiva al momento de inicio de la carrera y según las coordinaciones establecidas. La carga horaria de cada materia, programas y demás actividades, serán las vigentes en el referido centro educativo.-

6.- PERFIL DEL EGRESADO.-

6.1.- Ingeniero Militar Geógrafo.- 6.1.1.- El Ingeniero Militar Geógrafo es un profesional militar, con formación especializada en lo concerniente al espacio geográfico y su representación.-

6.1.2.- Básicamente sus funciones son:

6.1.2.1.- Asesorar al mando en las materias relacionadas con las Geo-Ciencias, así como las subsidiarias y accesorias.-

6.1.2.2.- La realización de los levantamientos topográficos, necesarios a los fines militares y de mapeo para uso civil y militar.-

6.1.2.3.- Representar a la Institución ante organizaciones científicas nacionales o internacionales afines a sus funciones.-

6.1.2.4.- Ejecutar mediciones, controlar emplazamientos geométricos espaciales- 6.1.2.5.- Ocupar cargos en comisiones de prevención de desastres naturales de emergencia, de protección del Medio Ambiente, u otras afines.-

6.2.- Ingeniero Militar en Químico.-

6.2.1.- El Ingeniero Militar en Química es un profesional militar, con formación especializada en lo concerniente a la química aplicada a la actividad militar, con capacidad creativa y crítica para identificar y resolver problemas en el desarrollo de las diferentes actividades vinculadas a los aspectos militares.-

6.2.2.- Básicamente sus funciones son:

6.2.2.1.- Asesorar al mando en las materias y/o asuntos relacionados con su especialidad.-

6.2.2.2.- Realizar tareas vinculadas con el diseño, selección, evaluación, adaptación, implantación y operación de la tecnología en la industria de procesos, optimizando la competitividad y el cuidado del medio ambiente.-

6.2.2.3.- Estudiar, tareas y acciones relacionadas con arbitrajes, pericias e informes técnicos, aspectos fundamentales de las construcciones industriales y de servicios, factibilidad del aprovechamiento e industrialización de los recursos naturales y materias primas que sufran transformación y elaboración de nuevos productos-

6.3.- Ingeniero Militar en Electrónica y Comunicaciones.-

6.3.1.- El Ingeniero Militar en Electrónica y Comunicaciones es un profesional militar especialista en la organización, supervisión de instalaciones, laboratorios y toda obra de infraestructura electrónica.-

Es un profesional con capacidad para dirigir, asesorar y controlar lo atinente al funcionamiento técnico de los sistemas electrónicos.-

6.3.2.- Básicamente sus funciones son:

6.3.2.1.- Asesorar al mando en materia y/o asuntos relacionados a su especialidad.-

6.3.2.2.- Realizar tareas vinculadas de carácter científico-tecnológico en el área de la electrónica.-

6.3.2.3.- Ejecutar estudios, evaluaciones y acciones propias de la especialidad en actividades propias o integrando grupos multidisciplinarios-

6.4.- Ingeniero Militar en Mantenimiento, Motores y Armamento-

6.4.1.- El Ingeniero Militar en Mantenimiento, Motores y Armamento es un profesional Militar, con formación en lo concerniente a la proyección y construcción de máquinas, así como dirigir y supervisar su fabricación-

6.4.2.- Básicamente sus funciones son:

6.4.2.1.- Asesorar al mando en materia y/o asuntos relacionados con su especialidad.-

6.4.2.2.- Realizar tareas vinculadas a la organización y procesos tanto industriales, de manufactura de todo tipo de material e instalaciones de carácter científico-tecnológico relativos a su especialidad.-

6.4.2.3.- Ejecutar estudios, pericias, evaluaciones y otras acciones en actividades propias, o integrando grupos multidisciplinarios.-

6.4.2.4.- Proyectar, dirigir, organizar y supervisar instalaciones mecánicas, termomecánicas y electromecánicas, laboratorios industriales y obras de carácter tecnológico de su especialidad.-

6.4.2.5.- Dirigir, asesorar y controlar en lo atinente a funcionamiento, especificaciones técnicas y normas relativas a todo el sistema de recepción, distribución, abastecimiento de insumos, etc. de material, instalaciones, etc. de su especialidad.-

6.5.- Ingeniero Militar en Informática.-

6.5.1.- El Ingeniero Militar en Informática es un profesional Militar con formación especializada en la Informática aplicada a la actividad militar.-

6.5.2.- Básicamente sus funciones son:

6.5.2.1.- Asesorar al mando en materia y/o asuntos relacionados con su especialidad.- 

6.5.2.2.- Planificar, organizar, dirigir y asesorar en el Centro de Cómputos del Ejército o de Datos Locales contemplados en la Política Informática institucional.-

7.- CONDICIONES DE EGRESO.-

7.1.- El egreso como Ingeniero Militar se producirá acorde a lo establecido en el presente decreto y la aprobación de la totalidad de las materias y tesis de grado.

7.2.- En caso de retraso en la aprobación de los cursos y exámenes en el transcurso de la carrera, un tribunal designado a propuesta del Instituto Militar de Estudios Superiores evaluará el rendimiento académico del cursante y en función de ello se determinará el grado o título al que el mismo podrá acceder en la carrera a realizar, o proceder a su desafectación definitiva.-

A los efectos de este numeral, se define como retraso, la reprobación de cursos y/o exámenes que impliquen culminar la carrera en un tiempo superior al 25 % del plazo previsto por el presente decreto, para la especialidad en cuestión.-

7.3.- El egreso en los niveles intermedios de Peritos y Tecnólogos se producirá con la aprobación de la totalidad de las materias vigentes en los planes de estudio en cada una de las dependencias descriptas en el numeral 3.2.-

7.4- Expedición de los títulos: Los títulos de Ingeniero Militar, Peritos y Tecnólogos se expedirán por el Instituto Militar de Estudios Superiores previa resolución del Poder Ejecutivo.-

7.5.- Para el caso específico de la especialidad de informática, los requerimientos para otorgar el título serán los siguientes.

7.5.1.- Haber obtenido un Título Profesional Universitario de Primer Grado o Superior; resultado de haber cursado estudios académicos en Universidades Públicas o Privadas cuyos planes de estudio sean posteriores al 1ro. de enero de 1996.

-Duración: superior a 1800 horas-

-Lapso de tiempo: no inferior a 4 años lectivos-

7.5.2.- Haber obtenido un Título Universitario o Terciario; resultado de haber cursado estudios académicos en Universidades Públicas o Privadas cuyos planes de estudio sean anteriores al 31 de diciembre de 1995, con una duración superior a 1800 horas y con un mínimo contenido en Planes de Estudio y materias, igual o similar al correspondiente al Titulo Profesional Universitario de primer grado especificado en el numeral 7.5.1.-

7.5.3.- Haber obtenido un Título Universitario o Terciario; resultado de haber cursado estudios académicos en Universidades o Institutos de Nivel Terciario Extranjeros Civiles o Militares con una duración superior a 1800 horas y con un mínimo contenido en Planes de estudio y materias, igual o similar al correspondiente al Título Profesional Universitario de primer grado especificado en el 7.5.1.-

7.6.- Aquellos Oficiales que hayan obtenido título en el extranjero o en algún centro universitario nacional, podrán solicitar la homologación del mismo por el conducto del mando.-

7.7.- A los efectos de la especialidad militar y de lo estipulado en los numerales 7.5 y 7.6, se formará un tribunal designado por el Comando General del Ejército a propuesta del Instituto Militar de Estudios Superiores para analizar y resolver en cada caso particular.-

7.8.- Las especialidades de Ingeniero Militar previstas en el presente Decreto, podrán ser ampliadas por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del Señor Comandante en Jefe del Ejército".-