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       23/04/03    
      
       
      22/04/03
      – SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA MILITAR
      
       
      VISTO: las
      actuaciones por las cuales el Comando General del Ejército solicita se
      establezcan la finalidad, objetivos, condiciones de ingreso y egreso de la
      Escuela de Ingeniería Militar, conforme a lo dispuesto por el artículo
      31 del Decreto 415/ 995 de 21 de noviembre de 1995.- 
      
       
      RESULTANDO. I) que
      por Decreto 700/975 de 16 de setiembre de 1975, se aprobó el Reglamento
      de Organización y Funcionamiento del Instituto Militar de Estudios
      Superiores.- 
      
       
      II) que
      por el citado Decreto 415/995 se incorporó al Reglamento referido el
      Capítulo VIII. correspondiente a la Escuela de Ingeniería Militar
      (artículos 26 a 32).- 
      
       
      III) que
      por Decreto 376/001 de 26 de setiembre de 2001, el Poder Ejecutivo
      reconoció al Instituto Militar de Estudios Superiores el rango de
      institución académica de primer nivel, equivalente al de las
      instituciones universitarias reconocidas de conformidad con el Decreto
      308/995 de 11 de agosto de 1995.- 
      
       
      CONSIDERANDO: I) la
      necesidad de contar con recursos humanos del más alto nivel y
      especialización, capacitados para desempeñar tareas de asesoramiento,
      planificación, ejecución y dirección en las áreas
      científico-tecnológicas, en el ámbito del Ejército Nacional.- 
      
       
      II) que
      la elevación de los niveles de educación del Personal Superior facilita
      el cumplimiento de las tareas antes citadas con un mayor rigor
      científico, académico y metodológico determinantes en la generación
      del conocimiento, constituyendo las herramientas que le permitirán al
      Ingeniero Militar, atender las exigencias actuales y asesorar sobre los
      progresos científicos y tecnológicos.- 
      
       
      III)
      la necesidad de adoptar las medidas necesarias para coordinar y
      racionalizar la formación del Personal Superior en el área
      científico-tecnológico. a fin de lograr la optimización de los recursos
      empleados, propiciando el máximo aprovechamiento de los cursos afines que
      se realizan dentro del sistema educativo a nivel nacional, sin perjuicio
      del empleo de sistemas de control de calidad.- 
      
       
      IV) que
      la aprobación del Reglamento de la Escuela de Ingeniería Militar, no
      modifica las disposiciones contenidas en los artículos 26 a 32 del
      Decreto 700/975 precitado, en la redacción dada por el Decreto 415/995
      mencionado.- 
      
       
      V) que
      se cuenta con la opinión favorable del Comité Ejecutivo para la Reforma
      del Estado.- 
      
       
      ATENTO: a
      lo precedentemente expuesto, a lo informado por el Comando General del
      Ejército y a lo dictaminado por la Asesoría Letrada del Ministerio de
      Defensa Nacional.- 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      ARTÍCULO 1ro.-
      Apruébase el Reglamento de la Escuela de Ingeniería Militar, incorporada
      al Instituto Militar de Estudios Superiores por el Decreto 415/995 de 21
      de noviembre de 1995, el que consta en el Anexo adjunto considerándose
      parte integrante del presente Decreto.- 
      
       
      ARTÍCULO 2do.- Comuníquese,
      publíquese y pase al Comando General del Ejército para su conocimiento y
      efectos pertinentes. Cumplido, archívese.- 
      
       
      ANEXO
      
       
      "REGLAMENTO
      DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA MILKITAR.- 
      
       
      1.-
      FINALIDAD DE LA ESCUELA DE INGENIERÍA MILITAR.-
      
       
      1.1.-
      Coordinar la formación de Personal Superior en la carrera de Ingeniero
      Militar y niveles intermedios de peritos y tecnólogos en sus distintas
      especialidades.- 
      
       
      1.2.-
      Coordinar el perfeccionamiento e incremento de la preparación
      técnico-científica de los graduados, mediante cursos de postgrado o
      cursos complementarios de actualización.- 
      
       
      2.-
      OBJETIVOS.- 
      
       
      2.1
      -Atender las funciones de carácter tecnológico a ser desarrolladas en
      todo el Ejército por el Personal Superior formado especialmente para la
      tecnología militar.- 
      
       
      2.2.-
      Ejercer cargos y funciones de dirección y asesoramiento de alto nivel por
      parte del Personal Superior debidamente capacitado, garantizando la debida
      interpretación del alcance de las metas tecnológicas del Ejército.- 
      
       
      2.3.-
      Incrementar la profesionalización del Personal Superior.- 
      
       
      2.4.-
      Propender a una mayor autosuficiencia científica-tecnológica de sus
      recursos humanos.- 
      
       
      3.-
      COMPETENCIA TÉCNICO-DOCENTE.- 
      
       
      3.1.-
      La Escuela de Ingeniería Militar tendrá autoridad técnico  -docente
      sobre todas las dependencias del Ejército donde a través de las cuales
      se forme Personal Superior con perfil científico-tecnológico en
      diferentes niveles (Perito, Tecnólogo y/o Ingeniero Militar)- 
      
       
      3.2.-
      A tales efectos, se consideran las siguientes dependencias 
      
       
      1.1.1.
      Departamento de Comunicaciones e Informática del Estado Mayor del
      Ejército, a través de él se coordina la formación de integrantes del
      Personal Superior en el área de informática, en los siguientes niveles: 
      
       
      -Profesional
      universitario a nivel terciario (Técnicos y analistas).- 
      
       
      -Profesional
      universitario de primer grado (Licenciados).- 
      
       
      -Profesional
      universitario de segundo grado (Ingenieros).- 
      
       
      3.2.2.-
      Escuela de Comunicaciones del Ejército, dependiente de la Brigada de
      Comunicaciones Nro.1, se realizan cursos de Peritos y Tecnólogos en el
      área de Comunicaciones y Electrónica- 
      
       
      3.2.3.
      Servicio Geográfico Militar, dependiente del Comando de Apoyo
      Administrativo: se forma al Personal Superior en los niveles establecidos
      acorde al Decreto 24023 de 20 de junio de 1957- 
      
       
      3.3.-
      La autoridad técnico-docente se ejercerá a través de la dependencia
      académica de las referidas instituciones con la Escuela de Ingeniería
      Militar, con la finalidad de establecer una estructura armónica y
      coordinada de ejecución tratando de evitar los esfuerzos individuales ya
      que en definitiva todos persiguen la misma finalidad.- 
      
       
      3.4.-
      La dependencia referida en el artículo anterior, no afectará la
      estructura orgánica ni la responsabilidad de Comando y actividades
      administrativas que cada centro de formación tiene.- 
      
       
      4.-
      CONDICIONES DE INGRESO.- 
      
       
      4.1.-
      La presentación del Personal Superior es de carácter voluntario y acorde
      a las becas que anualmente se establezcan, las que estarán determinadas
      por las necesidades de especialistas dispuestas por el Comando General del
      Ejército.- 
      
       
      4.2.-
      Podrá postularse el siguiente Personal Superior: 
      
       
      4.2.1.-
      Egresado de la Escuela Militar, Plan 1989, orientación Científica.- 
      
       
      4.2.2.-
      Señores Oficiales Subalternos y Jefes que se encuentren cursando o hayan
      cursado en forma incompleta alguna de las carreras de carácter
      científico de interés para la Institución determinadas por el Comando
      General del Ejército o las ya establecidas en el numeral 5.- 
      
       
      4.2.3.
      Señores Oficiales Subalternos, no comprendidos en los numerales
      precedentes que tengan aprobado el bachillerato orientación científica.-
      
      
       
      4.3.-
      Para cualquiera de los casos descriptos en el numeral 4.2, se deberá
      rendir una prueba de suficiencia cuyas características, temario y
      duración se publicarán anualmente en el P.A.E. (Plan de Actividades del
      Ejército).- 
      
       
      Cuando
      el número de postulantes exceda la cantidad de becas para una determinada
      especialidad, dicha prueba tendrá el carácter de concurso de oposición
      a los efectos de determinar el orden de precedencia.- 
      
       
      4.4.-
      La mencionada prueba se coordinará con la Facultad respectiva y se
      designará un Tribunal a propuesta del Instituto Militar de Estudios
      Superiores, integrado por el Director de la Escuela de Ingeniería
      Militar, un Ingeniero Militar y un docente a determinar por cada una de
      las instituciones involucradas (Ejército y Facultad respectiva).- 
      
       
      4.5.-
      La solicitud de ingreso se elevará por el conducto del mando, acorde a lo
      publicado en el Plan de Actividades del Ejército u Orden del Comando
      General del Ejército- 
      
       
      5.-
      CARRERAS Y PLANES.- 
      
       
      5.1.-
      La Escuela de Ingeniería Militar coordinará la realización de las
      siguientes carreras.- 
      
       
      
        
          
            | Carrera
              
               | 
            Título
              a Obtener
              
               | 
           
          
            | Ingeniería
              en Geodesia
              
               | 
            Ingeniero
              Militar Geógrafo
              
               | 
           
          
            | Ingeniería
              Química
              
               | 
            Ingeniero
              Militar en Química
              
               | 
           
          
            | Ingeniería
              en Electrónica y Comunicaciones
              
               | 
            Ingeniero
              Militar en Electrónica y Comunicaciones
              
               | 
           
          
            Licenciatura
              en Informática 
              Ingeniería en Informática
              
               | 
            Ingeniero
              Militar en Informática
              
               | 
           
          
            | Ingeniería
              Mecánica
              
               | 
            Ingeniero
              Militar Mecánico
              
               | 
           
          
            | Orientación:
              
               | 
            -
              Motores
              
               | 
           
          
            |  
              
               | 
            -
              Armamento
              
               | 
           
          
            |  
              
               | 
            -
              Mantenimiento
              
               | 
           
         
       
      5.2.- Para la
      realización de estas carreras, se aprovecharán los recursos educativos
      existentes a nivel nacional públicos y/o privados; en función de los
      convenios actuales y futuros que existan entre el Ejército Nacional y las
      Instituciones de referencia.- 
      
       
      5.3.- Por ende,
      los planes de materias de cada especialidad se coordinarán estrechamente
      con cada Facultad o Universidad en función de los convenios establecidos
      y la formación académica previa del postulante. De esta manera, con el
      aval de la Facultad o Universidad respectiva, se instrumentará un plan de
      materias específico para cada cursante, sin que ello implique disminuir
      la calidad de la formación técnica profesional a adquirir por el mismo,
      sino que por el contrario el contenido del plan elaborado incluirá todas
      aquellas materias consideradas imprescindibles para los re- feridos
      fines.- 
      
       
      5.4.- La
      capacitación específica desde el punto de vista militar para aquellas
      carreras que lo requieran, se podrá realizar en el exterior del país, en
      un plazo no mayor a 1 año. 
      
       
      5.5.- La tesis
      de grado que deberá realizar el Señor Oficial como culminación de sus
      estudios, se regirá por las normas de la Facultad respectiva y evaluada
      por ésta, tratando dentro de lo que sea aplicable a cada especialidad, de
      desarrollar una investigación de interés para el Ejército.- 
      
       
      5.6.- La
      duración curricular de cada especialidad no podrá ser inferior a 4 años
      lectivos con una duración mínima de 1800 horas reloj.- 
      
       
      5.7.- Para
      aquellas especialidades que requieran una capacitación adicional en el
      exterior, la duración total de la carrera no podrá ser superior a los 5
      años.- 
      
       
      5.8.- La
      formación de Señores Oficiales en los niveles intermedios de Peritos y
      Tecnólogos, se regulará acorde a lo establecido en el numeral 3.- 
      
       
      5.9.- Acorde al
      numeral 5.3, regirá el plan de estudio de la Facultad o Universidad
      respectiva al momento de inicio de la carrera y según las coordinaciones
      establecidas. La carga horaria de cada materia, programas y demás
      actividades, serán las vigentes en el referido centro educativo.- 
      
       
      6.- PERFIL DEL EGRESADO.- 
      
       
      6.1.-
      Ingeniero Militar Geógrafo.- 6.1.1.- El Ingeniero Militar Geógrafo es un
      profesional militar, con formación especializada en lo concerniente al
      espacio geográfico y su representación.- 
      
       
      6.1.2.-
      Básicamente sus funciones son: 
      
       
      6.1.2.1.-
      Asesorar al mando en las materias relacionadas con las Geo-Ciencias, así
      como las subsidiarias y accesorias.- 
      
       
      6.1.2.2.- La
      realización de los levantamientos topográficos, necesarios a los fines
      militares y de mapeo para uso civil y militar.- 
      
       
      6.1.2.3.-
      Representar a la Institución ante organizaciones científicas nacionales
      o internacionales afines a sus funciones.- 
      
       
      6.1.2.4.-
      Ejecutar mediciones, controlar emplazamientos geométricos espaciales-
      6.1.2.5.- Ocupar cargos en comisiones de prevención de desastres
      naturales de emergencia, de protección del Medio Ambiente, u otras
      afines.- 
      
       
      6.2.- Ingeniero
      Militar en Químico.- 
      
       
      6.2.1.- El
      Ingeniero Militar en Química es un profesional militar, con formación
      especializada en lo concerniente a la química aplicada a la actividad
      militar, con capacidad creativa y crítica para identificar y resolver
      problemas en el desarrollo de las diferentes actividades vinculadas a los
      aspectos militares.- 
      
       
      6.2.2.-
      Básicamente sus funciones son: 
      
       
      6.2.2.1.-
      Asesorar al mando en las materias y/o asuntos relacionados con su
      especialidad.- 
      
       
      6.2.2.2.-
      Realizar tareas vinculadas con el diseño, selección, evaluación,
      adaptación, implantación y operación de la tecnología en la industria
      de procesos, optimizando la competitividad y el cuidado del medio
      ambiente.- 
      
       
      6.2.2.3.-
      Estudiar, tareas y acciones relacionadas con arbitrajes, pericias e
      informes técnicos, aspectos fundamentales de las construcciones
      industriales y de servicios, factibilidad del aprovechamiento e
      industrialización de los recursos naturales y materias primas que sufran
      transformación y elaboración de nuevos productos- 
      
       
      6.3.- Ingeniero
      Militar en Electrónica y Comunicaciones.- 
      
       
      6.3.1.- El
      Ingeniero Militar en Electrónica y Comunicaciones es un profesional
      militar especialista en la organización, supervisión de instalaciones,
      laboratorios y toda obra de infraestructura electrónica.- 
      
       
      Es un
      profesional con capacidad para dirigir, asesorar y controlar lo atinente
      al funcionamiento técnico de los sistemas electrónicos.- 
      
       
      6.3.2.-
      Básicamente sus funciones son: 
      
       
      6.3.2.1.-
      Asesorar al mando en materia y/o asuntos relacionados a su especialidad.- 
      
       
      6.3.2.2.-
      Realizar tareas vinculadas de carácter científico-tecnológico en el
      área de la electrónica.- 
      
       
      6.3.2.3.-
      Ejecutar estudios, evaluaciones y acciones propias de la especialidad en
      actividades propias o integrando grupos multidisciplinarios- 
      
       
      6.4.- Ingeniero
      Militar en Mantenimiento, Motores y Armamento- 
      
       
      6.4.1.- El
      Ingeniero Militar en Mantenimiento, Motores y Armamento es un profesional
      Militar, con formación en lo concerniente a la proyección y
      construcción de máquinas, así como dirigir y supervisar su
      fabricación- 
      
       
      6.4.2.-
      Básicamente sus funciones son: 
      
       
      6.4.2.1.-
      Asesorar al mando en materia y/o asuntos relacionados con su
      especialidad.- 
      
       
      6.4.2.2.-
      Realizar tareas vinculadas a la organización y procesos tanto
      industriales, de manufactura de todo tipo de material e instalaciones de
      carácter científico-tecnológico relativos a su especialidad.- 
      
       
      6.4.2.3.-
      Ejecutar estudios, pericias, evaluaciones y otras acciones en actividades
      propias, o integrando grupos multidisciplinarios.- 
      
       
      6.4.2.4.-
      Proyectar, dirigir, organizar y supervisar instalaciones mecánicas,
      termomecánicas y electromecánicas, laboratorios industriales y obras de
      carácter tecnológico de su especialidad.- 
      
       
      6.4.2.5.-
      Dirigir, asesorar y controlar en lo atinente a funcionamiento,
      especificaciones técnicas y normas relativas a todo el sistema de
      recepción, distribución, abastecimiento de insumos, etc. de material,
      instalaciones, etc. de su especialidad.- 
      
       
      6.5.- Ingeniero
      Militar en Informática.- 
      
       
      6.5.1.- El
      Ingeniero Militar en Informática es un profesional Militar con formación
      especializada en la Informática aplicada a la actividad militar.- 
      
       
      6.5.2.-
      Básicamente sus funciones son: 
      
       
      6.5.2.1.-
      Asesorar al mando en materia y/o asuntos
      relacionados con su especialidad.-  
      
       
      6.5.2.2.-
      Planificar, organizar, dirigir y asesorar en el Centro de Cómputos del
      Ejército o de Datos Locales contemplados en la Política Informática
      institucional.- 
      
       
      7.- CONDICIONES DE EGRESO.- 
      
       
      7.1.-
      El egreso como Ingeniero Militar se producirá acorde a lo establecido en
      el presente decreto y la aprobación de la totalidad de las materias y
      tesis de grado. 
      
       
      7.2.- En caso de
      retraso en la aprobación de los cursos y exámenes en el transcurso de la
      carrera, un tribunal designado a propuesta del Instituto Militar de
      Estudios Superiores evaluará el rendimiento académico del cursante y en
      función de ello se determinará el grado o título al que el mismo podrá
      acceder en la carrera a realizar, o proceder a su desafectación
      definitiva.- 
      
       
      A los efectos de
      este numeral, se define como retraso, la reprobación de cursos y/o
      exámenes que impliquen culminar la carrera en un tiempo superior
      al 25 % del plazo previsto por el presente decreto, para la especialidad
      en cuestión.- 
      
       
      7.3.- El egreso
      en los niveles intermedios de Peritos y Tecnólogos se producirá con la
      aprobación de la totalidad de las materias vigentes en los planes de
      estudio en cada una de las dependencias descriptas en el numeral 3.2.- 
      
       
      7.4- Expedición
      de los títulos: Los títulos de Ingeniero Militar, Peritos y Tecnólogos
      se expedirán por el Instituto Militar de Estudios Superiores previa
      resolución del Poder Ejecutivo.- 
      
       
      7.5.- Para el
      caso específico de la especialidad de informática, los requerimientos
      para otorgar el título serán los siguientes. 
      
       
      7.5.1.- Haber
      obtenido un Título Profesional Universitario de Primer Grado o Superior;
      resultado de haber cursado estudios académicos en Universidades Públicas
      o Privadas cuyos planes de estudio sean posteriores al 1ro. de enero de
      1996. 
      
       
      -Duración:
      superior a 1800 horas- 
      
       
      -Lapso de
      tiempo: no inferior a 4 años lectivos- 
      
       
      7.5.2.- Haber
      obtenido un Título Universitario o Terciario; resultado de haber cursado
      estudios académicos en Universidades Públicas o Privadas cuyos planes de
      estudio sean anteriores al 31 de diciembre de 1995, con una duración
      superior a 1800 horas y con un mínimo contenido en Planes de Estudio y
      materias, igual o similar al correspondiente al Titulo Profesional
      Universitario de primer grado especificado en el numeral 7.5.1.- 
      
       
      7.5.3.- Haber
      obtenido un Título Universitario o Terciario; resultado de haber cursado
      estudios académicos en Universidades o Institutos de Nivel Terciario
      Extranjeros Civiles o Militares con una duración superior a 1800 horas y
      con un mínimo contenido en Planes de estudio y materias, igual o similar
      al correspondiente al Título Profesional Universitario de primer grado
      especificado en el 7.5.1.- 
      
       
      7.6.- Aquellos
      Oficiales que hayan obtenido título en el extranjero o en algún centro
      universitario nacional, podrán solicitar la homologación del mismo por
      el conducto del mando.- 
      
       
      7.7.- A los
      efectos de la especialidad militar y de lo estipulado en los numerales 7.5
      y 7.6, se formará un tribunal designado por el Comando General del
      Ejército a propuesta del Instituto Militar de Estudios Superiores para
      analizar y resolver en cada caso particular.- 
      
       
      7.8.- Las
      especialidades de Ingeniero Militar previstas en el presente Decreto,
      podrán ser ampliadas por decreto del Poder Ejecutivo a propuesta del
      Señor Comandante en Jefe del Ejército".-
      
      
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