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       23/04/03    
      
       
      22/04/03 –
      ASIGNACIONES DE DISTINTAS FUNCIONES A OFICINAS DEL MINISTERIO DE TURISMO
      
       
      VISTO: Lo
      dispuesto en el artículo 18 de la Ley No.17 .555, de 18 de setiembre de
      2002 RESULTANDO: I) Que la norma legal referida en el Visto del
      presente Decreto, comete al Poder Ejecutivo el establecimiento de
      mecanismos que simplifiquen la tramitación de propuestas de inversión
      presentadas por el sector privado, incluyendo la creación de un único
      organismo que actúe como coordinador de las consultas y trámites que se
      deban cumplir ante cualquier
      oficina del Estado, propiciando la colaboración interinstitucional y
      la abreviación de los plazos y los procedimientos.
      
       
      II) Que por el
      artículo 1° del Decreto No.379/002, de 28 de setiembre de 2002, se creó
      la Oficina de Atención de Inversores del Ministerio
      de Turismo.
      
       
      III)
      Que asimismo, en el artículo 2 de la norma reglamentaria referida en el
      numeral precedente, se le cometió al Ministerio de Turismo la
      implementación de la Ventanilla Única creada por el artículo 18 de la
      citada Ley N° 17.555 para trámites de inversiones  
      CONSIDERANDO:
      I) Que es necesario regular en forma precisa las competencias y
      atribuciones que tendrá el Ministerio de Turismo a través de la Oficina
      de Atención de Inversores II) Que es conveniente asimismo, determinar el
      alcance del régimen de Ventanilla Unica prevista en la norma legal citada
      en el VISTO
      
       
      ATENTO:
      A las disposiciones
      legales y reglamentarias citadas y a lo expuesto precedentemente ., 
      
       
      EL PRESIDENTE DE LA
      REPÚBLICA 
      actuando
      en Consejo de Ministros
      
       
      DECRETA:
      
       
      Artículo
      1°.- (Competencia) La
      Oficina de Atención de Inversores del Ministerio de Turismo tendrá a su
      cargo la información, asesoramiento, tramitación
      y seguimiento de las solicitudes relacionadas con la inversión privada
      -nacional o extranjera -y actividades conexas, ante las distintas
      dependencias que tenga competencia en materia de inversiones. La Oficina
      referida actuará como coordinador de las consultas, trámites y su
      seguimiento, a cuyos efectos podrá celebrar convenios de cooperación con
      otras entidades con la finalidad de obtener una coordinación eficaz entre
      los organismos, la abreviación de los plazos y los procedimientos
      relacionados con los proyectos de inversión.
      
       
      Artículo
      2°.- (Atribuciones)
      Asígnase al Ministerio de Turismo -a través de la Oficina de Atención
      de Inversores -a los efectos de dar cumplimiento a los cometidos legales y
      reglamentarios, las siguientes atribuciones: 
      
       
      A)
      En materia de asistencia en la tramitación y seguimiento de los
      expedientes relacionados con los proyectos de inversión; 
      
       
      a.
      Recibirá las solicitudes relativas a proyectos de inversión de cualquier
      rubro, las remitirá a los organismos pertinentes acompañando la
      documentación que corresponda y gestionará la tramitación de los mismos
      ante los organismos competentes por razón de materia. Dichos organismos
      deberán precisar con exactitud la información y documentación requerida
      actualmente para realizar su asesoramiento y emitir su .opinión. Asimismo
      deberán mantener actualizada a la Oficina de Atención de Inversores
      sobre cualquier modificación relativa a la misma. 
      
       
      b. Realizará el
      seguimiento de los trámites relacionados con la aprobación de los
      proyectos de inversión pertinentes y en el supuesto de que la
      información o documentación no estuviere completa,
      se informará al interesado para que proceda a su corrección; 
      
       
      c. Se dirigirá
      directamente a las autoridades nacionales en cumplimiento de los cometidos
      asignados legal y reglamentariamente ; 
      
       
      d. Solicitará
      de oficio o a iniciativa de la parte interesada, información respecto de
      los trámites que se están desarrollando, debiendo guardar estricta
      confidencialidad ante terceros en relación a dicha información. El
      interesado podrá reservar su derecho de realizar las gestiones en forma
      directa en la presentación inicial o posteriormente mediante
      comunicación escrita; y 
      
       
      E) En materia de
      coordinación interinstitucional: 
      
       
      Tendrá
      iniciativa en la convocatoria de formación de Grupos de Trabajo
      o Comisiones con representantes de los organismos involucrados,
      para la coordinación de las actividades en materia de inversiones, tanto
      en forma general como en casos específicos. 
      
       
      Artículo
      3°.- Comuníquese, publíquese, etc.
       
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