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22/04/03 –
ASIGNACIONES DE DISTINTAS FUNCIONES A OFICINAS DEL MINISTERIO DE TURISMO
VISTO: Lo
dispuesto en el artículo 18 de la Ley No.17 .555, de 18 de setiembre de
2002 RESULTANDO: I) Que la norma legal referida en el Visto del
presente Decreto, comete al Poder Ejecutivo el establecimiento de
mecanismos que simplifiquen la tramitación de propuestas de inversión
presentadas por el sector privado, incluyendo la creación de un único
organismo que actúe como coordinador de las consultas y trámites que se
deban cumplir ante cualquier
oficina del Estado, propiciando la colaboración interinstitucional y
la abreviación de los plazos y los procedimientos.
II) Que por el
artículo 1° del Decreto No.379/002, de 28 de setiembre de 2002, se creó
la Oficina de Atención de Inversores del Ministerio
de Turismo.
III)
Que asimismo, en el artículo 2 de la norma reglamentaria referida en el
numeral precedente, se le cometió al Ministerio de Turismo la
implementación de la Ventanilla Única creada por el artículo 18 de la
citada Ley N° 17.555 para trámites de inversiones
CONSIDERANDO:
I) Que es necesario regular en forma precisa las competencias y
atribuciones que tendrá el Ministerio de Turismo a través de la Oficina
de Atención de Inversores II) Que es conveniente asimismo, determinar el
alcance del régimen de Ventanilla Unica prevista en la norma legal citada
en el VISTO
ATENTO:
A las disposiciones
legales y reglamentarias citadas y a lo expuesto precedentemente .,
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
actuando
en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo
1°.- (Competencia) La
Oficina de Atención de Inversores del Ministerio de Turismo tendrá a su
cargo la información, asesoramiento, tramitación
y seguimiento de las solicitudes relacionadas con la inversión privada
-nacional o extranjera -y actividades conexas, ante las distintas
dependencias que tenga competencia en materia de inversiones. La Oficina
referida actuará como coordinador de las consultas, trámites y su
seguimiento, a cuyos efectos podrá celebrar convenios de cooperación con
otras entidades con la finalidad de obtener una coordinación eficaz entre
los organismos, la abreviación de los plazos y los procedimientos
relacionados con los proyectos de inversión.
Artículo
2°.- (Atribuciones)
Asígnase al Ministerio de Turismo -a través de la Oficina de Atención
de Inversores -a los efectos de dar cumplimiento a los cometidos legales y
reglamentarios, las siguientes atribuciones:
A)
En materia de asistencia en la tramitación y seguimiento de los
expedientes relacionados con los proyectos de inversión;
a.
Recibirá las solicitudes relativas a proyectos de inversión de cualquier
rubro, las remitirá a los organismos pertinentes acompañando la
documentación que corresponda y gestionará la tramitación de los mismos
ante los organismos competentes por razón de materia. Dichos organismos
deberán precisar con exactitud la información y documentación requerida
actualmente para realizar su asesoramiento y emitir su .opinión. Asimismo
deberán mantener actualizada a la Oficina de Atención de Inversores
sobre cualquier modificación relativa a la misma.
b. Realizará el
seguimiento de los trámites relacionados con la aprobación de los
proyectos de inversión pertinentes y en el supuesto de que la
información o documentación no estuviere completa,
se informará al interesado para que proceda a su corrección;
c. Se dirigirá
directamente a las autoridades nacionales en cumplimiento de los cometidos
asignados legal y reglamentariamente ;
d. Solicitará
de oficio o a iniciativa de la parte interesada, información respecto de
los trámites que se están desarrollando, debiendo guardar estricta
confidencialidad ante terceros en relación a dicha información. El
interesado podrá reservar su derecho de realizar las gestiones en forma
directa en la presentación inicial o posteriormente mediante
comunicación escrita; y
E) En materia de
coordinación interinstitucional:
Tendrá
iniciativa en la convocatoria de formación de Grupos de Trabajo
o Comisiones con representantes de los organismos involucrados,
para la coordinación de las actividades en materia de inversiones, tanto
en forma general como en casos específicos.
Artículo
3°.- Comuníquese, publíquese, etc.
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