23/04/03    

22/04/03 – ASIGNACIONES DE DISTINTAS FUNCIONES A OFICINAS DEL MINISTERIO DE TURISMO

VISTO: Lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley No.17 .555, de 18 de setiembre de 2002 RESULTANDO: I) Que la norma legal referida en el Visto del presente Decreto, comete al Poder Ejecutivo el establecimiento de mecanismos que simplifiquen la tramitación de propuestas de inversión presentadas por el sector privado, incluyendo la creación de un único organismo que actúe como coordinador de las consultas y trámites que se deban cumplir ante cualquier oficina del Estado, propiciando la colaboración interinstitucional y la abreviación de los plazos y los procedimientos.

II) Que por el artículo 1° del Decreto No.379/002, de 28 de setiembre de 2002, se creó la Oficina de Atención de Inversores del Ministerio de Turismo.

III) Que asimismo, en el artículo 2 de la norma reglamentaria referida en el numeral precedente, se le cometió al Ministerio de Turismo la implementación de la Ventanilla Única creada por el artículo 18 de la citada Ley N° 17.555 para trámites de inversiones 

CONSIDERANDO: I) Que es necesario regular en forma precisa las competencias y atribuciones que tendrá el Ministerio de Turismo a través de la Oficina de Atención de Inversores II) Que es conveniente asimismo, determinar el alcance del régimen de Ventanilla Unica prevista en la norma legal citada en el VISTO

ATENTO: A las disposiciones legales y reglamentarias citadas y a lo expuesto precedentemente .,

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

actuando en Consejo de Ministros

DECRETA:

Artículo 1°.- (Competencia) La Oficina de Atención de Inversores del Ministerio de Turismo tendrá a su cargo la información, asesoramiento, tramitación y seguimiento de las solicitudes relacionadas con la inversión privada -nacional o extranjera -y actividades conexas, ante las distintas dependencias que tenga competencia en materia de inversiones. La Oficina referida actuará como coordinador de las consultas, trámites y su seguimiento, a cuyos efectos podrá celebrar convenios de cooperación con otras entidades con la finalidad de obtener una coordinación eficaz entre los organismos, la abreviación de los plazos y los procedimientos relacionados con los proyectos de inversión.

Artículo 2°.- (Atribuciones) Asígnase al Ministerio de Turismo -a través de la Oficina de Atención de Inversores -a los efectos de dar cumplimiento a los cometidos legales y reglamentarios, las siguientes atribuciones:

A) En materia de asistencia en la tramitación y seguimiento de los expedientes relacionados con los proyectos de inversión;

a. Recibirá las solicitudes relativas a proyectos de inversión de cualquier rubro, las remitirá a los organismos pertinentes acompañando la documentación que corresponda y gestionará la tramitación de los mismos ante los organismos competentes por razón de materia. Dichos organismos deberán precisar con exactitud la información y documentación requerida actualmente para realizar su asesoramiento y emitir su .opinión. Asimismo deberán mantener actualizada a la Oficina de Atención de Inversores sobre cualquier modificación relativa a la misma.

b. Realizará el seguimiento de los trámites relacionados con la aprobación de los proyectos de inversión pertinentes y en el supuesto de que la información o documentación no estuviere completa, se informará al interesado para que proceda a su corrección;

c. Se dirigirá directamente a las autoridades nacionales en cumplimiento de los cometidos asignados legal y reglamentariamente ;

d. Solicitará de oficio o a iniciativa de la parte interesada, información respecto de los trámites que se están desarrollando, debiendo guardar estricta confidencialidad ante terceros en relación a dicha información. El interesado podrá reservar su derecho de realizar las gestiones en forma directa en la presentación inicial o posteriormente mediante comunicación escrita; y

E) En materia de coordinación interinstitucional:

Tendrá iniciativa en la convocatoria de formación de Grupos de Trabajo o Comisiones con representantes de los organismos involucrados, para la coordinación de las actividades en materia de inversiones, tanto en forma general como en casos específicos.

Artículo 3°.- Comuníquese, publíquese, etc.