23/04/03    

22/04/03 – SUSTITUCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1º A 3º DEL DECRETO Nº 195/193

VISTO: las dudas planteadas por los administrados respecto al alcance del Decreto Nº 195/1993 de 4 de mayo de 1993, en el sentido de su aplicabilidad a los servicios especiales contratados por la Dirección Nacional de Bomberos.

CONSIDERANDO: que sin perjuicio de entenderse claramente aplicable el régimen instituido por dicha norma a la referida Dirección Nacional en tanto parte de la Policía Nacional, razones de buena administración aconsejan establecerlo claramente, modificando la regulación específica establecida por el Decreto Nº 272/1993 de 15 de junio de 1993.

ATENTO: a lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Nº 15.896 de 15 de setiembre de 1987;-

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

: DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- SUSTITÚYENSE los artículos 1º a 3° del Decreto Nº 272/1993 por los siguientes:

Artículo 1°: Los servicios extraordinarios de prevención de incendios u otros siniestros que presta la Dirección Nacional de Bomberos a requerimiento de los usuarios podrán ser atendidos con personal franco Son servicios extraordinarios de prevención de incendios u otros siniestros, los definidos por el art. 12 de la Ley N° 15 .896 y el Decreto N° 351/1987 de 28 de julio de 1987, y los de similar naturaleza.

Artículo 2°: El costo de tales servicios, que deberá ser abonado por el requirente, será el que resulte de la aplicación del art. 6° del Decreto N° 351/1987 A la cantidad de horas contratadas se le agregará un 10% (diez por ciento) destinado al control y administración del servicio.

Artículo 3°: Del importe percibido por; la Dirección Nacional de Bomberos de acuerdo al artículo anterior, se destinará un 80% (ochenta por ciento ) exclusivamente al pago de una compensación extraordinaria a los funcionarios que presten directamente los referidos servicios, y el 20% (veinte por ciento) restante se empleará en la adquisición de medios materiales para su prestación Con idéntico criterio se remunerará al personal que, en horas francas, participa en la prestación de dichos servicios mediante realización de inspecciones, guardias, informes, traslados, supervisión, tramitación, y en general, en actividades de administración y apoyo directamente aplicadas a la gestión y realización de los servicios contratados Son materiales necesarios para la prestación de servicios especiales, los requeridos para su prestación de acuerdo a las normas técnicas y profesionales de Bomberos, así como los requeridos por el cumplimiento de las actividades enunciadas en el inciso precedente.-

ARTÍCULO 2°.-  COMUNÍQUESE, publíquese, y vuelva al Ministerio del Interior