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22/04/03
– SUSTITUCIÓN DE LOS ARTÍCULOS 1º A 3º DEL DECRETO Nº 195/193
VISTO:
las dudas planteadas por los administrados respecto al alcance del Decreto
Nº 195/1993 de 4 de mayo de 1993, en el sentido de su aplicabilidad a los
servicios especiales contratados por la Dirección Nacional de Bomberos.
CONSIDERANDO:
que sin perjuicio de entenderse claramente aplicable el régimen
instituido por dicha norma a la referida Dirección Nacional en tanto
parte de la Policía Nacional, razones de buena administración aconsejan
establecerlo claramente, modificando la regulación específica
establecida por el Decreto Nº 272/1993 de 15 de junio de 1993.
ATENTO:
a lo dispuesto en el
art. 23 de la Ley Nº 15.896 de 15 de setiembre de 1987;-
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
:
DECRETA:
ARTÍCULO
1º.- SUSTITÚYENSE los
artículos 1º a 3° del Decreto Nº 272/1993 por los siguientes:
Artículo
1°: Los servicios
extraordinarios de prevención de incendios u otros siniestros que presta
la Dirección Nacional de Bomberos a requerimiento de los usuarios podrán
ser atendidos con personal franco Son servicios extraordinarios de
prevención de incendios u otros siniestros, los definidos por el art. 12
de la Ley N° 15 .896 y el Decreto N° 351/1987 de 28 de julio de 1987, y
los de similar naturaleza.
Artículo
2°: El costo de tales
servicios, que deberá ser abonado por el requirente, será el que resulte
de la aplicación del art. 6° del Decreto N° 351/1987 A la cantidad de
horas contratadas se le agregará un 10% (diez por ciento) destinado al
control y administración del servicio.
Artículo
3°: Del importe
percibido por; la Dirección Nacional de Bomberos de acuerdo al artículo
anterior, se destinará un 80% (ochenta por ciento ) exclusivamente al
pago de una compensación extraordinaria a los funcionarios que presten
directamente los referidos servicios, y el 20% (veinte por ciento)
restante se empleará en la adquisición de medios materiales para su
prestación Con idéntico criterio se remunerará al personal que, en
horas francas, participa en la prestación de dichos servicios mediante
realización de inspecciones, guardias, informes, traslados, supervisión,
tramitación, y en general, en actividades de administración y apoyo
directamente aplicadas a la gestión y realización de los servicios
contratados Son materiales necesarios para la prestación de servicios
especiales, los requeridos para su prestación de acuerdo a las normas
técnicas y profesionales de Bomberos, así como los requeridos por el
cumplimiento de las actividades enunciadas en el inciso precedente.-
ARTÍCULO
2°.- COMUNÍQUESE,
publíquese, y vuelva al Ministerio del Interior
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