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       23/04/03    
      
       
      23/04/03 – VALORES DE LA U.R. Y LA
      U.R.A. CORRESPONDIENTES AL MES DE MARZO DE 2003
      
       
      VISTO:
      el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
      previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.
      
       
      RESULTANDO: I)
      que el artículo 14° del citado Decreto-Ley N° 14.219, según redacción
      dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de
      1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la
      Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38°, inciso 2° de la
      Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable
      Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c)
      el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional
      de Estadística.
      
       
      II) que el artículo 15° del Decreto- Ley N° 14.219, según redacción
      dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que
      el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
      arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento
      del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a
      la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de
      Alquileres (U.R.A.)
      o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término.- 
      
       
      III)
      que el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor de la
      Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.)
      , y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder
      Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el
      coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.
      
       
      ATENTO:
      a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre el
      valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de marzo de
      2003, vigente desde el 1° de abril de 2003 y por el Instituto Nacional de
      Estadística sobre las variaciones del Indice Medio y del Indice de los
      Precios del Consumo y a lo dictaminado por el Departamento Técnico
      Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General
      de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4
      de julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799,
      de 30 de diciembre de 1985.
      
       
      EL PRESIDENTE
      DE LA REPÚBLICA
      
       
      D E C R E T A:
      
       
      1°) Fíjase
      el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de marzo
      de 2003, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N°
      14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 215,43 (pesos
      uruguayos doscientos quince con 43/100). 
      
       
      2°) Considerando
      el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los
      correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor
      de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de marzo de 2003
      en $ 213,98  (pesos uruguayos
      doscientos trece con 98/100). 
      
       
      3°) El
      número índice correspondiente al Indice General de los Precios del
      Consumo, asciende en el mes de marzo de 2003 a 177,86 (ciento setenta y
      siete con 86/100), sobre base marzo 1997=100.
      
       
      4°) El
      coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres
      que se actualizan en el mes de abril de 2003 es de 1,0203 (uno con
      doscientos tres diezmilésimos).
      
       
      ARTÍCULO
      5º.-
      Comuníquese, publíquese y archívese.
       
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