23/04/03
23/04/03 – VALORES DE LA U.R. Y LA
U.R.A. CORRESPONDIENTES AL MES DE MARZO DE 2003
VISTO:
el sistema de actualización de los precios de los arrendamientos
previstos por el Decreto-Ley N° 14.219, de 4 de julio de 1974.
RESULTANDO: I)
que el artículo 14° del citado Decreto-Ley N° 14.219, según redacción
dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154, de 14 de julio de
1981, dispone que, a los efectos de dicho Decreto-Ley, se aplicarán a) la
Unidad Reajustable (U.R.) prevista en el artículo 38°, inciso 2° de la
Ley N° 13.728, de 17 de diciembre de 1968; b) la Unidad Reajustable
Alquileres (U.R.A.) definida por el propio texto legal modificativo y c)
el Indice de los Precios del Consumo elaborado por el Instituto Nacional
de Estadística.
II) que el artículo 15° del Decreto- Ley N° 14.219, según redacción
dada por el artículo 1° del Decreto-Ley N° 15.154 citado, establece que
el coeficiente de reajuste por el que se multiplicarán los precios de los
arrendamientos para los períodos de doce meses anteriores al vencimiento
del plazo contractual o legal correspondiente será el que corresponda a
la variación menor producida en el valor de la Unidad Reajustable de
Alquileres (U.R.A.)
o el Indice de los Precios del Consumo en el referido término.-
III)
que el artículo 15° precedentemente referido dispone que el valor de la
Unidad Reajustable (U.R.), de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.)
, y del Indice de los Precios del Consumo serán publicados por el Poder
Ejecutivo en el "Diario Oficial", conjuntamente con el
coeficiente de reajuste a aplicar sobre los precios de los arrendamientos.
ATENTO:
a los informes remitidos por el Banco Hipotecario del Uruguay sobre el
valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de marzo de
2003, vigente desde el 1° de abril de 2003 y por el Instituto Nacional de
Estadística sobre las variaciones del Indice Medio y del Indice de los
Precios del Consumo y a lo dictaminado por el Departamento Técnico
Financiero del Ministerio de Economía y Finanzas, la Contaduría General
de la Nación y a lo dispuesto por los Decretos-Leyes Nros. 14.219, de 4
de julio de 1974 y 15.154, de 14 de julio de 1981 y por la Ley N° 15.799,
de 30 de diciembre de 1985.
EL PRESIDENTE
DE LA REPÚBLICA
D E C R E T A:
1°) Fíjase
el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) correspondiente al mes de marzo
de 2003, a utilizar a los efectos de lo dispuesto por el Decreto-Ley N°
14.219, de 4 de julio de 1974 y sus modificativos en $ 215,43 (pesos
uruguayos doscientos quince con 43/100).
2°) Considerando
el valor de la Unidad Reajustable (U.R.) precedentemente establecido y los
correspondientes a los dos meses inmediatos anteriores, fíjase el valor
de la Unidad Reajustable de Alquileres (U.R.A.) del mes de marzo de 2003
en $ 213,98 (pesos uruguayos
doscientos trece con 98/100).
3°) El
número índice correspondiente al Indice General de los Precios del
Consumo, asciende en el mes de marzo de 2003 a 177,86 (ciento setenta y
siete con 86/100), sobre base marzo 1997=100.
4°) El
coeficiente que se tendrá en cuenta para el reajuste de los alquileres
que se actualizan en el mes de abril de 2003 es de 1,0203 (uno con
doscientos tres diezmilésimos).
ARTÍCULO
5º.-
Comuníquese, publíquese y archívese.
|