25/04/03
24/04/03
– SUBASTA DE ACCIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL AEROPUERTO
INTERNACIONAL DE CARRASCO
VISTO:
los Decretos Nos.
376/002 de 28 de septiembre de 2002 y 64/003 de 14 de febrero de 2003,
relativos a la administración, explotación, operación, construcción y
mantenimiento del Aeropuerto Internacional de tarrasco "Gral.
Cesáreo L. Berisso".
RESULTANDO:
I) Que el art. 4to. del
Decreto 376/002 reglamentó la subasta mediante oferta pública de la
totalidad de las acciones de la sociedad anónima constituida al efecto
por la Corporación Nacional para el Desarrollo y que son de su propiedad,
fijando fecha para su realización.
II)
Que por el Decreto
64/003 se modificó la fecha de la mencionada subasta y estableció la
fecha límite para la recepción de consultas, aclaraciones o ampliaciones
en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 y concordantes
de la Ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002.
III)
Que el Poder Ejecutivo
está encarando el canje voluntario de títulos de deuda pública en un
procedimiento que se encuentra en pleno proceso de ejecución, y se
encuentra pendiente la culminación de los trámites relacionados con la
aprobación del Contrato de Gestión Integral ya celebrado entre el
Ministerio de Defensa Nacional y la referida Sociedad Anónima, así como
los referentes a su consideración por el Banco Central.
IV)
Que de acuerdo a los numerales 4 y 7 del Anexo I del Convenio y
Contratación Directa celebrado el 5 de octubre del 2001 entre el
Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para
el Desarrollo, aprobado por resolución del Poder Ejecutivo N° 1908/001
de 20 de diciembre de 2001, para llevar adelante la llamada
"Megaconcesión ", el Estado debe efectuar pagos -subsidios -a
la Corporación Nacional para el Desarrollo como consecuencia del sistema
adoptado -concesión de costos compartidos-por el cumplimiento de sus
obligaciones.
CONSIDERANDO:
Que es necesario
asimismo, habilitar un instrumento que permita atender las obligaciones
del Estado contraídas con la Corporación Nacional para el Desarrollo en
el Anexo I del antes mencionado Contrato de 5 de enero de 2001.
ATENTO:
a lo expuesto;
EL
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Artículo
1°.- La subasta de la
totalidad de las acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo
en la Sociedad Anónima constituida al efecto según el artículo 22 de la
Ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002, se realizará el 25 de junio de
2003, conforme a las demás condiciones establecidas en la normativa
relacionada en la parte expositiva del presente Decreto.
Art.
2°.- Establécese como
fecha límite para la formulación de consultas el 28 de mayo de 2003 y la
fecha límite para la contestación a las consultas, aclaraciones o
ampliaciones de los potenciales oferentes el 11 de junio de 2003.
Art. 3°.-
Sustitúyese el numeral 4.8 del Art. 4° del Decreto 376/002 de 28 de
setiembre de 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma: "
4.8.- El producto de la subasta de las acciones propiedad de la
Corporación Nacional para el Desarrollo se destinará por ésta,
deducidos los gastos incurridos por la CND para el cumplimiento del
presente Decreto, a asegurar el cumplimiento de Programas Sociales y
cancelar los aportes que deba hacer el Estado conforme lo establecen los
numerales 4 y 7 del Anexo I del Convenio y Contratación Directa celebrado
el 5 de octubre de 2001, aprobado por el Poder Ejecutivo el 20 de
diciembre de 2001.
Art. 4º.- Comuníquese,
publíquese, etc.
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