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       25/04/03    
      
       
      24/04/03
      – SUBASTA DE ACCIONES PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL AEROPUERTO
      INTERNACIONAL DE CARRASCO
      
       
      VISTO:
      los Decretos Nos.
      376/002 de 28 de septiembre de 2002 y 64/003 de 14 de febrero de 2003,
      relativos a la administración, explotación, operación, construcción y
      mantenimiento del Aeropuerto Internacional de tarrasco "Gral.
      Cesáreo L. Berisso". 
      
       
      RESULTANDO:
      I) Que el art. 4to. del
      Decreto 376/002 reglamentó la subasta mediante oferta pública de la
      totalidad de las acciones de la sociedad anónima constituida al efecto
      por la Corporación Nacional para el Desarrollo y que son de su propiedad,
      fijando fecha para su realización. 
      
       
      II)
      Que por el Decreto
      64/003 se modificó la fecha de la mencionada subasta y estableció la
      fecha límite para la recepción de consultas, aclaraciones o ampliaciones
      en un todo de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 y concordantes
      de la Ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002. 
      
       
      III)
      Que el Poder Ejecutivo
      está encarando el canje voluntario de títulos de deuda pública en un
      procedimiento que se encuentra en pleno proceso de ejecución, y se
      encuentra pendiente la culminación de los trámites relacionados con la
      aprobación del Contrato de Gestión Integral ya celebrado entre el
      Ministerio de Defensa Nacional y la referida Sociedad Anónima, así como
      los referentes a su consideración por el Banco Central. 
      
       
      IV)
      Que de acuerdo a los numerales 4 y 7 del Anexo I del Convenio y
      Contratación Directa celebrado el 5 de octubre del 2001 entre el
      Ministerio de Transporte y Obras Públicas y la Corporación Nacional para
      el Desarrollo, aprobado por resolución del Poder Ejecutivo N° 1908/001
      de 20 de diciembre de 2001, para llevar adelante la llamada
      "Megaconcesión ", el Estado debe efectuar pagos -subsidios -a
      la Corporación Nacional para el Desarrollo como consecuencia del sistema
      adoptado -concesión de costos compartidos-por el cumplimiento de sus
      obligaciones. 
      
       
      CONSIDERANDO:
      Que es necesario
      asimismo, habilitar un instrumento que permita atender las obligaciones
      del Estado contraídas con la Corporación Nacional para el Desarrollo en
      el Anexo I del antes mencionado Contrato de 5 de enero de 2001. 
      
       
      ATENTO:
      a lo expuesto; 
      
       
      EL
      PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
      
       
      DECRETA:
      
       
      Artículo
      1°.- La subasta de la
      totalidad de las acciones de la Corporación Nacional para el Desarrollo
      en la Sociedad Anónima constituida al efecto según el artículo 22 de la
      Ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002, se realizará el 25 de junio de
      2003, conforme a las demás condiciones establecidas en la normativa
      relacionada en la parte expositiva del presente Decreto. 
      
       
      Art.
      2°.- Establécese como
      fecha límite para la formulación de consultas el 28 de mayo de 2003 y la
      fecha límite para la contestación a las consultas, aclaraciones o
      ampliaciones de los potenciales oferentes el 11 de junio de 2003. 
      
       
      Art. 3°.-
      Sustitúyese el numeral 4.8 del Art. 4° del Decreto 376/002 de 28 de
      setiembre de 2002, el que quedará redactado de la siguiente forma: "
      4.8.- El producto de la subasta de las acciones propiedad de la
      Corporación Nacional para el Desarrollo se destinará por ésta,
      deducidos los gastos incurridos por la CND para el cumplimiento del
      presente Decreto, a asegurar el cumplimiento de Programas Sociales y
      cancelar los aportes que deba hacer el Estado conforme lo establecen los
      numerales 4 y 7 del Anexo I del Convenio y Contratación Directa celebrado
      el 5 de octubre de 2001, aprobado por el Poder Ejecutivo el 20 de
      diciembre de 2001. 
      
       
      Art. 4º.- Comuníquese,
      publíquese, etc. 
       
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